Tema 20 La Demanda (PDF)
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NOVA CENTRO DE ESTUDIOS
2023
Xunta de Galicia
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Este documento es un examen sobre la demanda de empleo, la inscripción y las modalidades en el contexto del sistema de empleo. Este material se centra en los servicios públicos de empleo y las obligaciones de las partes implicadas. Incluye información sobre el concepto de demandante de empleo y sus derechos relacionados, así como información práctica sobre la búsqueda de empleo.
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XUNTA ORIENTADOR LABORAL TEMA 20 LA DEMANDA. INSCRIPCIÓN, CONCEPTO Y MODALIDADES. SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DEMANDA: CAUSAS Y ACCIONES ASOCIADAS. INFORMACIÓN DE LA DEMANDA: DATOS PERSONALES, FORMATIVOS, PROFESIONALES Y DE DI...
XUNTA ORIENTADOR LABORAL TEMA 20 LA DEMANDA. INSCRIPCIÓN, CONCEPTO Y MODALIDADES. SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DEMANDA: CAUSAS Y ACCIONES ASOCIADAS. INFORMACIÓN DE LA DEMANDA: DATOS PERSONALES, FORMATIVOS, PROFESIONALES Y DE DISPONIBILIDAD. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA DEMANDANTE DE EMPLEO. DEMANDA DE EMPLEO CON VOCACIÓN EUROPEA: RED EURES (EUROPEAN EMPLOYMENT SERVICES). NOVA CENTRO DE ESTUDIOS Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 20 LA DEMANDA. INSCRIPCIÓN, CONCEPTO Y MODALIDADES 1. LA DEMANDA........................................................................................................................................................ 2 2. INSCRIPCIÓN, CONCEPTO Y MODALIDADES.......................................................................................................... 4 2.1 INSCRIPCIÓN ABREVIADA........................................................................................................................................ 5 2.2 INSCRIPCIÓN COMPLETA......................................................................................................................................... 6 3. SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DEMANDA: CAUSAS Y ACCIONES ASOCIADAS.............................................. 6 3.1 Situación administrativa de Alta:............................................................................................................................. 6 3.2 Situación administrativa de suspensión:................................................................................................................. 7 3.3 Situación administrativa de baja:............................................................................................................................ 8 4. INFORMACIÓN DE LA DEMANDA: DATOS PERSONALES, FORMATIVOS, PROFESIONALES Y DE DISPONIBILIDAD... 9 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA DEMANDANTE DE EMPLEO...........................................................11 6. DEMANDA DE EMPLEO CON VOCACIÓN EUROPEA: RED EURES (EUROPEAN EMPLOYMENT SERVICES)...............13 Página 1 de 18 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 20 LA DEMANDA. INSCRIPCIÓN, CONCEPTO Y MODALIDADES LA DEMANDA 1. LA DEMANDA. Entre los conceptos básicos que se utilizan en los sistemas de intermediación y empleo se encuentra el concepto de demanda de empleo. La demanda de empleo hace referencia a la solicitud formal de una posición laboral realizada por una persona desempleada o trabajadora ante los Servicios Públicos de Empleo (SPE). Una vez inscrita podrá acceder a una serie de servicios y recursos del Sistema Nacional de Empleo. En sentido más estricto, se entiende por Demanda de Empleo y Servicios, el resultado derivado de la solicitud a iniciativa de la persona interesada, de los servicios, y en su caso, de las acciones de intermediación laboral, definidas en la Ley 3/2023, de Empleo, que se realiza ante un Servicio Público de Empleo. La Demanda de empleo, por una parte, genera una serie de derechos y obligaciones tanto para las personas demandantes como para el Servicio Público de Empleo y por otra, tiene una vigencia temporal limitada, puesto que exige para su mantenimiento una voluntad de continuidad de la solicitud, a través de la gestión de renovación periódica de la misma expresada en la acción, renovación de la demanda, coloquialmente denominada “sellado” y que se realiza generalmente con carácter trimestral. Tales fechas vendrán recogidas en el documento acreditativo de la inscripción. La persona demandante solamente podrá registrar esa solicitud formal en un único Servicio Público de Empleo y una vez inscrita podrá acceder a los recursos del sistema: orientación, intermediación, formación, (…). Como consecuencia necesaria de la definición de demanda surge el concepto de demandante de empleo que se define en el artículo 3 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo en los siguientes términos: “Artículo 3. Otros conceptos básicos. A efectos de la presente ley se entenderá por: a) Personas o entidades demandantes o usuarias de los servicios públicos de empleo: 1.º- Persona desempleada u ocupada que, en función de sus expectativas o requerimientos, solicita la mediación de los servicios públicos de empleo, con objeto de mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso a un empleo decente y de calidad”. (…). Por lo tanto, será demandante, aquella persona que se encuentra en situación de desempleo u ocupada siempre que mantenga vigente su demanda en un Servicio Público de Empleo. Esta referencia al Servicio Público de Empleo, será al correspondiente Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma de residencia del demandante, vista la transferencia de competencias realizada en esta materia a las CC.AA, a excepción de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en donde la inscripción será realizada en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En estas ciudades autónomas el SEPE gestiona los procedimientos de prestación por desempleo, así como los procedimientos de empleo y formación. Página 2 de 18 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 20 LA DEMANDA. INSCRIPCIÓN, CONCEPTO Y MODALIDADES A lo largo de la vida de la demanda, las personas que se registran en los Servicios Públicos de Empleo podrán tener alguna de las siguientes categorías: a) Demandantes de empleo: Son las personas que solicitan un trabajo a través del Servicio Público de Empleo. El hecho de ser demandante implica también ser demandante de servicios. La inscripción con carácter general tendrá carácter voluntario, no obstante, será obligatoria para aquellos demandantes que sean perceptores. Así lo dispone el artículo 47.1 de la Ley 3/2023 de Empleo, que indica lo siguiente: “Quienes soliciten o perciban prestaciones o subsidios de desempleo o prestaciones por cese de actividad deberán adquirir la condición de personas demandantes de servicios de empleo, siendo titulares de los servicios garantizados y del acuerdo de actividad previstos en esta ley. Así mismo, serán personas usuarias de los servicios públicos de empleo quienes perciban otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo”. b) Demandante de servicios previos al empleo: Son personas que antes de entrar en el mercado laboral precisan de uno más servicios que le permitan adquirir habilidades o conocimientos de los que carecen. Esta categoría se asigna normalmente a criterio de los gestores. c) Demandante de otros servicios: Son personas que, para acceder a beneficios de otras Administraciones Públicas, se registran como demandantes, aunque no busquen empleo ni quieran recibir ningún tipo servicio. Es la situación de aquellas personas que no buscan empleo, pero que necesitan estar inscritas por otros motivos (bonificaciones en tasas o precios públicos, recogida de alimentos, solicitudes de acceso, gratuidad o reducción en el coste de determinados servicios, etc.). Este tipo de demanda no intermedia en ningún tipo de ofertas y solo se inscriben para recibir este tipo de servicios. Cuantitativamente suponen un porcentaje muy pequeño respecto del total de demandantes (en torno al 0,5%) pero, aunque no incrementan las cifras de paro registrado, pueden distorsionar la gestión, por lo que es preciso tenerlos perfectamente identificados. Por otra parte, existe otra clasificación de demandantes de empleo que diferencia estas solicitudes en tres grupos: a) Ocupados: son aquellos demandantes que teniendo ya un empleo buscan uno mejor o compatibilizarlo con el que ya realizan (ejemplo: mejora de empleo, pluriempleo, etc.). b) Con disponibilidad limitada: son aquellos demandantes, sin empleo, que indican en su solicitud condiciones especiales de trabajo (ejemplo: sólo a domicilio, teletrabajo, en el extranjero, etc.). c) Demandantes de empleo no ocupados (DENOS): este grupo de demandantes de empleo lo componen aquellos que ya se consideraban parados en las estadísticas tradicionales del SPEE (antiguo INEM) y algunos colectivos que, aun no considerándose como desempleados por éstas, como los demandantes de servicios previos al empleo, sí se incluyen como parados en la Encuesta de Población Activa (EPA), que a los parados registrados les agrega colectivos tales como estudiantes, los trabajadores eventuales agrícolas subsidiados, etc. Esta magnitud se utiliza desde finales de los 90 para la distribución de los Fondos de Políticas Activas de Empleo a las Comunidades Autónomas que tienen transferida su gestión, en el marco de los antiguos Planes Nacionales de Acción para el Empleo, actualmente englobados en el Programa Nacional de Reformas de España. Página 3 de 18 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 20 LA DEMANDA. INSCRIPCIÓN, CONCEPTO Y MODALIDADES 2. INSCRIPCIÓN, CONCEPTO Y MODALIDADES. El objetivo de los Servicios Públicos de Empleo es proporcionar a los demandantes de empleo la posibilidad de encontrar un puesto de trabajo a través de la intermediación laboral tal y como se define en el art. 3.c) y 40 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero de Empleo. Para realizar esta función de intermediación y conocer los intereses y necesidades reales de los demandantes de empleo es preciso la realización de una entrevista personal y el registro en la base de datos del perfil del demandante. Por lo tanto, la finalidad de la inscripción de los demandantes de empleo se concreta en dar de alta a aquellos en la base de datos del Servicio Público de Empleo, obteniendo los datos necesarios para que estos puedan obtener el documento acreditativo de su inscripción domo demandantes DARDE (Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo). La “tarjeta de demanda de empleo” la emite cada Servicio Autonómico de Empleo, y tal y como se explicó anteriormente, en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la expedirá el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por lo que hay distintos modelos de DARDE, aunque todos contienen la misma información básica. Dicho lo anterior, podemos definir la inscripción de la demanda como el trámite por el cual una persona adquiere la condición de demandante, quedando su demanda en situación administrativa de alta. De este modo, comienza también a computar el período de inscripción ininterrumpido, sin que decaiga su demanda. Así mismo, una vez inscrito se adquiere el derecho a acceder a la serie de servicios que ofrecen los Servicios Públicos de Empleo tales como la intermediación, formación, orientación, …... Para proceder a la inscripción de la demanda el usuario deberá facilitar todos aquellos datos precisos para participar en los servicios indicados, y en su caso, en los procesos de intermediación laboral. Estos datos se refieren a datos personales, formativos (nivel académico, títulos, formación complementaria, idiomas, etc.), de condiciones de trabajo (jornada, horario, etc.), ocupación solicitada y nivel profesional, etc. Por lo tanto, la inscripción incluirá las actividades necesarias para que la persona demandante se registre en el Servicio Público de Empleo correspondiente, recibiendo también la información necesaria para mantener de alta su demanda. En nuestra Comunidad Autónoma la inscripción se realiza en el Servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG), que posibilita la inscripción de los demandantes de empleo en cualquiera de las 54 oficinas de la red autonómica, en virtud de la implantación del denominado “Distrito Único”, todo ello, con independencia del domicilio de residencia que se reflejará en su demanda y que fijará su oficina de referencia no obstante la posibilidad de realización de trámites en cualquiera de aquellas. El sistema asignará la oficina que hace la inscripción como oficina de mecanización y la que corresponda por ámbito geográfico de domicilio de la persona interesada como oficina de inscripción. La primera inscripción o inscripción inicial requerirá una entrevista personal con la persona interesada, por lo que será presencial, sin que sea válida una autorización, no obstante, será válida la inscripción en favor de otra persona siempre que haya otorgado poder notarial. Página 4 de 18 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 20 LA DEMANDA. INSCRIPCIÓN, CONCEPTO Y MODALIDADES Tras esta inscripción inicial para todos aquellos supuestos en que la demanda esté en situación de baja y se pretenda la reactivación de la demanda, además de la cita presencial en la oficina de empleo también será posible la inscripción a través de las oficinas virtuales que los Servicios de Empleo han habilitado para facilitar este trámite. Debemos destacar también la nota de voluntariedad que gira en torno al acto de inscripción como demandante de empleo, no obstante, existe la obligatoriedad de inscripción para todas aquellas personas demandantes que sean perceptores de prestaciones contributivas, subsidios y también para el resto de ayudas que en virtud de normativa específica exijan la inscripción para la solicitud, nacimiento y conservación de tales prestaciones. Para adquirir la condición de demandante es preciso cumplir una serie de requisitos: 1. Ser mayor de 16 años (edad mínima para poder acceder al mercado laboral), sin que exista un límite máximo para la inscripción. No obstante, los mayores de 16 y menores de 18, precisarán de autorización de la persona que ostente la patria potestad. 2. Disponer de documento de identidad en vigor (DNI o NIE). 3. Poseer nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o ser nacional de un país firmante del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega o Liechtenstein) o nacional de la Confederación Suiza. 4. En el caso de persona trabajadora extranjera no comunitaria, deberá tener reconocido el derecho de acceso al mercado de trabajo, todo ello en aplicación de la normativa vigente sobre permanencia y trabajo de las personas extranjeras en España. 5. Residir en el ámbito territorial de competencia del Servicio Público de Empleo en el que se pretende inscribir o mantener vigente su demanda. (excepción: Demandantes comunitarios con voluntad de regreso). Por otra parte, para realizar la inscripción inicial, recuperación o modificación de la demanda de empleo, la persona demandante tendrá que aportar la documentación acreditativa de su identidad, estableciéndose especificidades respecto de los menores emancipados, personas incapacitadas, personas extranjeras comunitarias y personas extranjeras no comunitarias. También se establecen condiciones sobre vigencia y caducidad de la documentación necesaria para la inscripción. En cuanto a las modalidades de inscripción, podemos distinguir entre dos modalidades de inscripción que se distinguen fundamentalmente por la cantidad de datos precisos para su formalización. Así se distingue entre: 2.1 INSCRIPCIÓN ABREVIADA. Esta modalidad de inscripción consiste en registrar una demanda de empleo con los datos mínimos que para este supuesto permite el sistema y así llevar a efecto la inscripción de forma rápida y ágil. La inscripción abreviada se utiliza en aquellos casos en los que la persona demandante precisa de una inscripción con urgencia y no sea posible proceder a su inscripción completa o bien cuando por motivos organizativos de la oficina así se determine. Esta modalidad exige que en el plazo de 30 días naturales, se proceda a completar la demanda, decayendo la misma en caso contrario. Los datos a registrar mediante esta modalidad serán los siguientes: Página 5 de 18 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 20 LA DEMANDA. INSCRIPCIÓN, CONCEPTO Y MODALIDADES a) datos persona física: Se registrarán datos personales, domicilio de residencia, teléfonos y permisos, protección de datos. b) datos de inscripción: Se registrarán una serie de grupos de datos relativos a ocupaciones solicitadas, situación laboral actual, otros datos como actividad económica, colectivos especiales y disponibilidad para el empleo, así como un grupo de datos relativos a la inscripción (fecha de la misma, medio inscripción, etc). Y por último, un grupo de datos relativo a la actualización da la demanda (disponibilidad para trabajar y fecha de última revisión de la demanda). 2.2 INSCRIPCIÓN COMPLETA. Esta modalidad implica un registro de la demanda lo más exhaustiva posible y con el mayor número de datos posibles. La inscripción completa consiste en la inscripción de la persona demandante con todos los datos comunes y propios, obligatorios y opcionales. Distinguimos seis grupos de datos en esta inscripción: a) Datos personales: datos de la persona física. b) Datos de Formación y conocimientos. c) Información profesional. d) Ocupaciones solicitadas. e) Disponibilidad para el empleo. f) Datos administrativos. La información de cada uno de estos grupos se desarrollará en un epígrafe posterior con mayor detalle. 3. SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DEMANDA: CAUSAS Y ACCIONES ASOCIADAS. La situación administrativa de empleo puede encontrarse en tres situaciones diferentes, en cada una de las cuales el demandante tendrá diferentes derechos y obligaciones. Estas situaciones son las siguientes: Alta, Suspensión y Baja. La persona demandante tendrá la condición de inscrita solo si su demanda se encuentra de entre las tres posibilidades en situación de alta o suspensión. Estas situaciones administrativas de la demanda de empleo no admiten simultaneidad, y las causas por las que se producen cambios entre ellas pueden ser diversas. Establecidas estas premisas, pasamos a analizar individualmente cada una de ellas: 3.1 Situación administrativa de Alta: En tal situación la demanda de empleo está vigente y la persona demandante podrá recibir los servicios que gestionen los Servicios Públicos de Empleo y, en su caso, participar en procesos de intermediación laboral, es decir, acceder a las ofertas de empleo. La demanda está en situación de alta cuando el trabajador se ha inscrito en la oficina de empleo, lo que implica que tiene plena efectividad y está indicando que la persona demandante tiene disponibilidad para ser ocupado, recibir orientación, formación, etc. Página 6 de 18 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 20 LA DEMANDA. INSCRIPCIÓN, CONCEPTO Y MODALIDADES Las demandas en alta tienen una vigencia temporal y han de ser ser renovadas periódicamente. La vigencia de la demanda será con carácter general, por un período máximo de 91 días naturales. Esta vigencia podrá ser diferente en aquellos casos que determinen los Servicios Públicos de Empleo o aquellos que normativamente se establezcan. El trámite en virtud del cual la persona demandante, cuya demanda está en situación de alta, reitera su voluntad de que la misma permanezca vigente es lo que se conoce como renovación de la demanda. La falta de renovación de la demanda supondrá el cambio de situación administrativa a la de baja, lo que podrá traer consecuencias negativas tales como la pérdida de la antigüedad en la demanda (necesaria en algunos casos para solicitar una serie de ayudas o prestaciones), o en los casos de perceptores de desempleo, posible causa de inicio de procedimiento sancionador por non mantener la condición de demandante de empleo. La renovación de la demanda se realizará en la forma y fechas indicadas en el documento de demanda vigente, y la persona demandante podrá renovarla por los medios habilitados por el Servicio Público de Empleo correspondiente. En el caso de Servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG), esta acción se puede realizar: telefónicamente empleando un PIN de 4 dígitos; a través de la oficina virtual del Portal de Empleo de Galicia, mediante el acceso a través de certificado digital o un usuario y contraseña; desde la aplicación móvil denominada MOBEM; en los puntos de información localizados en los ayuntamientos; o presencialmente en cualquiera de las oficinas de la red autonómica. A continuación, enumeramos las distintas causas por las cuales la demanda de empleo está en situación administrativa de alta: *-Inscripción inicial. *-Inscripción (tras período de baja en la demanda: colocación, no renovación, …, traslado otro SPE). *-Recuperación de baja errónea. *-Reactivación de la suspensión. *-Inscripción como demandante de otros servicios. *-Demanda de servicios previos al empleo. *-Alta de oficio (caso necesidad mecanización prestaciones). La situación de alta será requisito imprescindible para las personas demandantes perceptoras de prestaciones por desempleo así como para intermediar laboralmente y recibir el resto de servicios como orientación, formación, ….. En cuanto a obligaciones podemos destacar que deberá mantener actualizados los datos de su demanda, comunicación de cambios en sus circunstancias personales, así como acudir a requerimiento de los Servicios Públicos de Empleo cuando sea requerido y aceptar las ofertas adecuadas en los términos del artículo 3 de la Ley de empleo, búsqueda activa de empleo, etc. 3.2 Situación administrativa de suspensión: En esta situación la demanda tiene vigencia, pero no existe la obligación de renovar la demanda mientras se mantenga tal situación de la que trae causa, es decir está exenta de renovación por el período de tiempo que se establezca que variará en función de la causa de suspensión. Página 7 de 18 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 20 LA DEMANDA. INSCRIPCIÓN, CONCEPTO Y MODALIDADES Existen varias causas de suspensión, pero todas ellas admiten dos modalidades: con o sin participación en procesos de intermediación, es decir, suspensión con intermediación o suspensión sin intermediación. Como regla general, si la persona es perceptora de prestaciones, la suspensión será con intermediación, salvo en los casos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, salida al extranjero, tribunal médico pendiente o demandante afectado por ERTE/ERE. En el supuesto de suspensión de la demanda de personas demandantes no perceptores, podrá optar por la situación con o sin intermediación. La mecanización de la situación de suspensión implicará la acreditación de la circunstancia o causa que la motive y una vez finalizada la causa deberá comunicarlo a los SPE para cambiar la situación a la de alta. El paso de la situación de suspensión a la de alta, se denominada reactivación de la demanda y se realiza generalmente, de forma automática al establecerse una fecha final de la suspensión. No obstante, en determinados casos es preciso proceder a la renovación tras la finalización de la fecha de finalización pues de no realizarse se producirá la baja en la demanda (por ejemplo: ERTE/ERE). A continuación, enumeramos las distintas causas por las cuales la demanda de empleo está en situación administrativa de suspensión: *-incapacidad laboral temporal. *-maternidad/paternidad, adopción, acogimiento. *-salida al extranjero. *-tribunal médico pendiente. *-privación de libertad (condena /provisional). *-obligaciones familiares. *-asistencia a cursos de formación para el empleo. *-suspensiones específicas programas experimentales (PIE), colaboración social. *-ERTE / ERE. 3.3 Situación administrativa de baja: En esta situación la demanda no está vigente, por lo que la persona demandante pierde su condición de demandante. Por lo tanto, será el trámite por el cual una persona pierde la condición de demandante de un Servicio Público de Empleo. Tal circunstancia podrá producirse bien por voluntad de la persona demandante o bien de oficio, a instancia de los Servicios Públicos de Empleo, cuando se produzcan una serie de circunstancias. A continuación, enumeramos las distintas causas por las cuales la demanda de empleo está en situación administrativa de baja: *-no renovación de la demanda de empleo en las fechas indicadas. *-resolución administrativa. *-sentencia judicial. *-defunción. *-pérdida de vigencia de la autorización administrativa (persona trabajadora extranjera). *-colocación (alta seguridad social) o manifestación de colocación. Página 8 de 18 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 20 LA DEMANDA. INSCRIPCIÓN, CONCEPTO Y MODALIDADES *-invalidez. *-jubilación *-sanción. *-Privación de libertad. *-baja voluntaria. *-no comparecer ante la entidad gestora. En los supuestos de cambio de situación administrativa de baja por manifestación de colocación, jubilación o baja voluntaria, se exige que el demandante manifieste por escrito su consentimiento o firma de documento de variación administrativa para que se pueda realizar este cambio de situación. Por último, para finalizar el análisis de este este epígrafe es preciso indicar en qué situación laboral se pueden encontrar registradas en el SPE las personas demandantes de empleo, que podrán ser: *-Desempleadas: demandantes inscritos sin constancia de alta laboral en Seguridad Social. *-Ocupada: inscrita como demandante, pero existe constancia de alta laboral en Seguridad Social (lo que coloquialmente se conoce como mejora de empleo o tarjeta de optimización de empleo que da la opción a que trabajadores en activo se beneficien de los servicios que ofrecen los SPE, fundamentalmente la intermediación para la mejora de su empleabilidad. *-Trabajadores agrarios: inscritas como demandantes, pero con alta laboral en el sistema especial del régimen general de trabajadores por cuenta ajena agrarios. *-Trabajadores con alta especial en Seguridad Social: inscritas con alta en Seguridad Social, pero sin actividad (convenios especiales, estudiantes, etc.). 4. INFORMACIÓN DE LA DEMANDA: DATOS PERSONALES, FORMATIVOS, PROFESIONALES Y DE DISPONIBILIDAD. Tanto para la inscripción de la demanda como para aquellos trámites relacionados con la demanda de empleo en los que se realiza una modificación o cambio de situación administrativa, es preciso que la persona demandante facilite a los Servicios Públicos de Empleo una serie de datos que son necesarios para participar en los servicios que aquellos proporcionan, fundamentalmente, la intermediación laboral y que serán registrados en la base de datos del perfil del demandante. Estos datos, será preciso que se actualicen cuando se produzca alguna variación en los mismos. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presente para completar los datos de su demanda, sin perjuicio de su verificación y cotejo por parte del personal de gestión de demandas. En cuanto a la información da la demanda, tras el proceso de inscripción abreviada o completa, así como de procesos como el de clasificación, se podrán agrupar los datos que contiene en los siguientes: Página 9 de 18 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 20 LA DEMANDA. INSCRIPCIÓN, CONCEPTO Y MODALIDADES a) DATOS PERSONALES: Serán los relativos a la identificación de la persona física, tales como: *-Documento de identidad (DNI, NIE) *- Nombre y apellidos. *-Fecha de nacimiento. *-Sexo. *-Nacionalidad y en su caso permiso de residencia y trabajo (tipo de autorización y caducidad). *-Domicilio, teléfono/s de contacto, correo electrónico. *-Protección de datos (situaciones excepcionales de la persona física como la confidencialidad en supuestos de personas Victimas Violencia de Género, Victimas Terrorismo). *-Discapacidad (indicador, grado, fin discapacidad, …) *-Cargas familiares. b) DATOS FORMATIVOS: Se trata de los relativos a los conocimientos y titulaciones profesionales y académicas, así como formación complementaria y otros conocimientos. *-Titulación (se indicará además el nivel formativo de intermediación). *-Formación ocupacional. *-Certificados de Profesionalidad. *-Conocimientos de idiomas (propio de la CC.AA. y otros). *-Formación complementaria: Se refiere a cualquier otro tipo de formación titulaciones extranjeras pendientes de homologación, máster no universitario, cursos de centros privados, posgrados, etc. *-Conocimientos adicionales: informática, permisos de conducir, carnés profesionales, otros conocimientos específicos (actividades deportivas, música, etc.). c) DATOS PROFESIONALES: Se relacionarán todos aquellos aspectos relacionados con la experiencia profesional y situación laboral. Así se incorporan datos como: *-Experiencia profesional: relación de contratos, fechas, empresa, categoría profesional, ….. *-Situación laboral actual: desempleado, ocupado o trabajador agrario. *-Otros datos: actividad económica, tiempo trabajado, situaciones de fijo-discontinuo. *-Colectivos especiales: se reflejarán aquellas situaciones específicas tales como la condición de estudiante, prejubilado, pensionista, perfil comunitario, beneficiario garantía juvenil, riesgo de exclusión total, etc. También se reflejarán en este apartado las situaciones de demandante de otros servicios, demandante de servicios previos al empleo y demandante en situación de riesgo de exclusión social. *-Ocupaciones solicitadas por el demandante (se utiliza el Código Nacional de Ocupaciones a 8 dígitos para reflejar las preferencias laborales). d) DATOS DE DISPONIBILIDAD: En estos apartados de la demanda se reflejan todos aquellos aspectos relacionados con las condiciones de trabajo, ámbito de búsqueda de empleo a nivel territorial y otras disponibilidades específicas del demandante. Página 10 de 18 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 20 LA DEMANDA. INSCRIPCIÓN, CONCEPTO Y MODALIDADES *-Condiciones laborales de disponibilidad: jornada laboral, teletrabajo, horario de trabajo (nocturno/diurno), trabajo a domicilio, indicador ETT (disposición a intermediar con empresas de trabajo temporal, disponibilidad para viajar, indicador de autoempleo (disposición a mantener relación mercantil con los empresarios oferentes), etc. *-Disponibilidades específicas: refleja ocupaciones que se rigen por parámetros particulares como temporadas, campañas, y también se identifica a demandantes que participan en determinados programas, y que necesitan determinadas atenciones o que están ligados a una serie de servicios (emigrantes retornados, empleado de hogar interno, marinero, programas de recolocación, becas FEUGA, necesidad o no de Tutorización digital, ….). *-Disponibilidad geográfica de búsqueda de empleo : indiferente, estatal, autonómica, comarca, municipio, (…). 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA DEMANDANTE DE EMPLEO. Uno de los objetivos de la política de empleo es el de proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación permanencia y progreso en el mercado laboral. La prestación de estos servicios debe responder a las necesidades de los ciudadanos. Ese conjunto coordinado de actividades realizado por los Servicios Públicos de Empleo, que deben prestarse de forma continuada y sostenida en el tiempo, busca atender derechos o necesidades de los usuarios par el caso que nos ocupa, demandantes de empleo. Todo ello, con el objeto de facilitar su acceso al empleo y promover la cobertura de las necesidades del sistema productivo. La identificación de esos usuarios desde la perspectiva del ciudadano es a través de la figura de demandante de empleo cuya condición se adquiere en virtud de la inscripción en el servicio de empleo correspondiente y que le permite acceder a una serie de servicios que se configuran como verdaderos derechos exigibles ante la administración. En tal sentido, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo establece un catálogo de servicios garantizados que se configuran como verdaderos derechos garantizados a las personas demandantes de empleo, así como también establece la sujeción de aquellos a una serie de obligaciones o compromisos. Así debemos acudir a los artículos 55 y ss. de la Ley de Empleo para encontrar estos derechos de los demandantes de empleo y sus correspondientes obligaciones o compromisos. Derechos de las Personas Demandantes de Empleo: 1. A la elaboración de un perfil de usuario que permita la evaluación de la persona demandante de los servicios de empleo, con el soporte de evidencias estadísticas para la mejora de su empleabilidad, y que facilite el ulterior diseño de un itinerario personalizado formativo o de búsqueda activa de empleo o emprendimiento adecuado. 2. A una tutorización individual y al asesoramiento continuado y atención personalizada, presencial y no presencial, durante las transiciones laborales, bien entre la educación y el empleo o entre situaciones de empleo y desempleo. 3. A un itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil que exigirá la formalización de un acuerdo de actividad suscrito entre el servicio público de empleo y la persona usuaria. Página 11 de 18 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 20 LA DEMANDA. INSCRIPCIÓN, CONCEPTO Y MODALIDADES 4. A la formación en el trabajo, que, teniendo en cuenta el perfil individualizado de la persona demandante de los servicios de empleo, permita la adquisición efectiva o el incremento sensible de competencias que redunden en una mayor capacidad de inserción laboral. 5. Al asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento con garantías, con apoyo integral y acompañamiento a la activación de proyectos viables, incluida la realización de una auditoría de viabilidad, y prestará especial atención a las necesidades específicas de las mujeres 6. A una intermediación laboral eficiente, que facilite ofertas de empleo adecuadas, en particular en el caso de personas desempleadas inmersas en procesos de recolocación 7. Al establecimiento de un canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y a recibir una orientación y atención presencial o no presencial 8. Al Acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en iguales condiciones. A tal fin, las personas demandantes de servicios de empleo podrán desplazarse a las diferentes Comunidades Autónomas y beneficiarse de las ayudas al empleo que estén establecidas en ellas, ya pertenezcan a la cartera común o complementaria de servicios. 9. A la protección social precisa que permita el mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación. 10. A la elaboración de un expediente laboral personalizado único, que estará integrado por el perfil individualizado de la persona demandante de servicios públicos de empleo, el itinerario o plan personalizado de actuación, el acuerdo de actividad, las actividades desarrolladas en cumplimiento del mismo, la tutorización y seguimiento de la persona usuaria durante las transiciones laborales, la cartera individualizada de formación, las ofertas de empleo adecuadas aceptadas o rechazadas y su justificación, los contratos suscritos, la vida laboral de la Seguridad Social y las prestaciones, ayudas o incentivos económicos que, en su caso, perciba durante su proceso de búsqueda de empleo o como consecuencia del mismo. Obligaciones de los demandantes de empleo: 1. Colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la elaboración del perfil individualizado de usuario, las recomendaciones para la mejora de su empleabilidad y el diseño de un itinerario personalizado formativo o de búsqueda activa de empleo o emprendimiento adecuado. 2. Desarrollar, salvo causa justificada, aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado. 3. Cumplir, salvo causa justificada, con las acciones de formación y la carga lectiva mínima señaladas en el acuerdo de actividad, sometiéndose, en su caso, a las correspondientes evaluaciones de competencias y habilidades alcanzadas o mejoradas. 4. Mantener una actitud activa para mejorar su empleabilidad, mediante el cumplimiento de las actividades señaladas por el itinerario o plan personalizado, así como a través del desarrollo de otras iniciativas individuales reveladoras de tal actitud. 5. Manifestar cambios de domicilio y cuantas otras circunstancias sean relevantes para el disfrute adecuado de los servicios de empleo, señaladamente a efectos de reformulación del itinerario o plan personalizado, en particular las dificultades de conciliación que puedan condicionarlos 6. Aceptar ofertas de empleo adecuadas en los términos señalados por el artículo 3, en el caso de las personas desempleadas. En el supuesto de que la persona sea beneficiaria de prestaciones por desempleo, en el acuerdo se comprometerá a buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada en los términos definidos en el artículo citado y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su empleabilidad. Página 12 de 18 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 20 LA DEMANDA. INSCRIPCIÓN, CONCEPTO Y MODALIDADES Así mismo, a lo largo de la normativa aplicable a la situación de demandante de empleo, fundamentalmente el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como lo dispuesto en disposiciones del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, podemos también extraer una serie de obligaciones, que se imponen de manera más intensa en el caso de los demandantes perceptores de prestaciones por desempleo, subsidios y demás ayudas públicas en los que es obligatoria la adquisición y mantenimiento de la condición de demandante, nos referimos, entre otras, a obligaciones tales como: 1. Obligatoriedad a perceptores de la inscripción como demandantes para la solicitud, nacimiento y conservación de las prestaciones. 2. Renovación de la demanda de empleo en las fechas indicadas en el DARDE. 3. Acudir a las citaciones de los Servicios Públicos de Empleo cuando sean requeridos. 4. Comunicar las variaciones que se produzcan en sus datos personales y profesionales así como en su situación laboral (cambio domicilio para notificaciones, comunicación colocación, …). 5. Devolución de los justificantes de haber acudido a la oferta que a la que ha sido enviado por los SPE, sellado por la empresa en el plazo de 5 días hábiles. 6. Mantener una actitud activa en la búsqueda de empleo. 7. Participación en las actividades propuestas por el SPE. 6. DEMANDA DE EMPLEO CON VOCACIÓN EUROPEA: RED EURES (EUROPEAN EMPLOYMENT SERVICES). La Red EURES (European Employment Services), es una red de cooperación para el empleo y para la libre circulación de trabajadores, libertad que es uno de los pilares fundamentales de la Unión Europea (UE), como queda indicado en los artículos 45 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El artículo 45 del TFUE establece que quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. Por su parte el artículo 46 encomienda al Parlamento y al Consejo la adopción de las medidas necesarias a fin de hacer efectiva la libre circulación de los trabajadores. Entre estas medidas se encuentra la del establecimiento de los mecanismos adecuados para poner en relación las ofertas y las demandas de empleo y facilitar su equilibrio en condiciones tales que no se ponga en grave peligro el nivel de vida y de empleo en las diversas regiones e industrias. A tal objetivo responde la Red EURES cuya finalidad es prestar servicios a los trabajadores, a los empresarios, y a cualquier ciudadano que desee beneficiarse del principio de la libre circulación de personas, proporcionando información y asesoramiento sobre ofertas y demandas de empleo, situación y evolución del mercado de trabajo y sobre condiciones de vida y trabajo de cada país. La Red EURES fue creada en 1993 por Decisión de la Comisión europea, (sustituida por la Decisión de la Comisión de 23 de diciembre de 2002) para hacer posible la libre circulación de trabajadores en el marco del Espacio Económico Europeo. Esta Red Eures pone en relación a la Comisión europea con los servicios públicos de empleo de los países del Espacio Económico Europeo (países miembros de la UE, más Islandia, Noruega y Liechtenstein), con Suiza y con otros organismos. Página 13 de 18 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 20 LA DEMANDA. INSCRIPCIÓN, CONCEPTO Y MODALIDADES La red incluye a los miembros EURES (Servicios públicos de empleo y Comisión europea), las asociaciones transfronterizas y otros socios EURES (asociaciones de trabajadores, organizaciones patronales, universidades, y otras instituciones locales y regionales), todos ellos interesados en las cuestiones relacionadas con el empleo. Esto implica la prestación de una amplia gama de servicios, disponibles en el portal EURES o a través de la gran red humana de más de mil consejeros que trabajan en las organizaciones miembros y organizaciones asociadas de EURES. Dentro de la red EURES se encuentra el Servicio EURES Transfronterizo Galicia-Norte Portugal, que tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de información vinculadas a la movilidad fronteriza de personas trabajadoras y empresarias en la Euroregión. Los servicios que presta EURES se recogen detalladamente en el REGLAMENTO (UE) 2016/589 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de abril de 2016 relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 492/2011 y (UE) n.o 1296/2013. De conformidad con el catálogo de servicios de EURES España podemos clasificarlos de la siguiente manera: Servicios de información y asesoramiento para los solicitantes de empleo: 1. Información general sobre las condiciones de vida y trabajo: cómo buscar y solicitar un puesto de trabajo; información sobre los sistemas nacionales de prácticas; procedimientos administrativos relacionados con desplazamientos y estancias; equivalencia y reconocimiento de títulos y cualificaciones profesionales; condiciones laborales y aspectos legales; seguridad social, impuestos, sanidad; condiciones de vida como búsqueda de vivienda, escolarización sistemas educativos, manutención; etc. 2. Información específica y orientación sobre las condiciones de trabajo que sean de especial interés para trabajadores transfronterizos. 3. Información selectiva y asesoramiento para: emigrantes retornados, titulados, jóvenes y estudiantes o personas con discapacidad. 4. Información general sobre el mercado laboral, especialmente de los sectores con vacantes de difícil cobertura y sectores con superávit de trabajadores. 5. Información y asesoramiento relacionados con el mercado de trabajo para demandantes de empleo incluyendo orientación profesional e información sobre oportunidades de trabajo. 6. Información sobre eventos de EURES para demandantes (jornadas Europeas Empleo, ferias de trabajo, sesiones informativas, eventos de contratación. 7. Información sobre programas de movilidad específico y otros programas similares para ayuda y/o apoyo económico. 8. Información sobre la formación y el apoyo a la movilidad disponible en los países de EURES, como idioma, formación profesional o prácticas. Servicios relativos a precontratación para los solicitantes de empleo: 1. Información, ayuda y asesoramiento para demandantes de empleo que estén haciendo una búsqueda de trabajo activa en un país de EURES, incluyendo: procedimientos de contratación; cómo escribir solicitudes de empleo y adaptar el CV al país de destino; cómo prepararse para una entrevista Página 14 de 18 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 20 LA DEMANDA. INSCRIPCIÓN, CONCEPTO Y MODALIDADES de trabajo; revisión de solicitudes de empleo; traducción de solicitudes de empleo; preparación para procedimientos de intermediación y entrevistas de trabajo. 2. Registro y difusión de CV de demandantes de empleo con interés en trabajar en otro país europeo. 3. Prestación de formación que apoye a la movilidad (formación en idiomas o formación profesional). Servicios relativos a contratación/ intermediación / actividades de colocación: 1. Traducción y aclaración sobre vacantes específicas. 2. Preselección e intermediación con vacantes que se adapten al candidato: Intermediación entre las vacantes de empleo y las vacantes; información sobre el empleador, condiciones laborales y contrato de trabajo; envío de solicitudes de empleo, CV y otros documentos necesarios al empleador; preparación para entrevistas de trabajo. 3. Manejo de aplicaciones de los sistemas de movilidad de trabajo específicos y otros programas similares de asistencia y/o apoyo financiero. Servicios posteriores a la contratación para trabajadores. 1. Información general para los trabajadores contratados, por ejemplo, sobre los trámites administrativos necesarios en el país de destino, o sobre cómo resolver los conflictos. 2. Información específica de especial interés para los trabajadores transfronterizos. 3. Información sobre actividades formativas y servicios de apoyo a la integración de los trabajadores extranjeros contratados, por ejemplo, cursos de idiomas o formación profesional. 4. Servicios de reubicación para trabajadores extranjeros contratados, incluido apoyo en el viaje, opciones de alojamiento y otros. 5. Prestación de formación que apoye la integración en el país de empleo, por ejemplo, formación en idiomas o formación profesional. Visto lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Reglamento (UE) 2016/589, más arriba indicado, se establece que los miembros EURES que participan en esta red europea, tendrán encomendado el cumplimento de una serie de tareas entre las cuales está la de contribuir al conjunto de demandas de empleo y de CV de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b). Este artículo 17.1.b) establece que a los efectos de la puesta en correspondencia de las ofertas y demandas de empleo, cada Estado miembro publicará en el Portal EURES, todas las demandas de empleo y los CV que publiquen los Servicios Públicos de Empleo, así como los proporcionados por los demás miembros y, en su caso, por los socios EURES, siempre que los trabajadores interesados hayan otorgado el consentimiento para la publicación en el Portal EURES. Este consentimiento tendrá las siguientes condiciones: debe ser explícito, inequívoco, libre, específico, e informado. Para dejar constancia de este consentimiento el demandante deberá firmar un documento en el modelo de “Consentimiento y visibilidad de la demanda EURES”. Para poder anotar este consentimiento, tanto positivo como negativo, la demanda de empleo deberá cumplir con una serie de condiciones: Página 15 de 18 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 20 LA DEMANDA. INSCRIPCIÓN, CONCEPTO Y MODALIDADES *-La demanda debe estar en situación administrativa de alta o suspensión. *-La demanda debe estar completa. *-La demanda no puede pertenecer a los colectivos: demandante de otros servicios, o demandante de servicios previos al empleo. *-La demanda debe tener como ámbito territorial de búsqueda de empleo, alguno de los siguientes: Unión Europea /EEE y Suiza; cualquier lugar excepto España; Indiferente; ámbito restringido en el caso de que se especifique alguno de los países del EEE y Suiza (excepto España). Los demandantes inscritos en los SPE que soliciten como ámbito de búsqueda de empleo en al menos un país del EEE que no sea España, deberán registrarse por el gestor en el colectivo “demandante con perfil comunitario”. Estos demandantes pueden recibir una atención personalizada por un consejero EURES lo que se procederá a solicitar mediante la solicitud de servicio “atención personalizada EURES”. Los consejeros EURES son especialistas formados que prestan tres servicios básicos de EURES de información, orientación y colocación tanto a demandantes de empleo como a como a empresarios interesados no mercado laboral europeo e transfronterizo. Página 16 de 18