Tema 23 - La Orientación Laboral - PDF

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This document is a past paper for a technical laboral orientation course in Galicia. It covers the SPEG objectives, content, fundamentals, actions, and recipients. The paper is from NOVA CENTRO DE ESTUDIOS.

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XUNTA TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 23 LA ORIENTACIÓN LABORAL EN EL SPEG. OBJETIVOS, CONTENIDO, FUNDAMENTOS, ACCIONES Y DESTINATARIOS. NOVA CENTRO DE ESTUDIOS ...

XUNTA TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 23 LA ORIENTACIÓN LABORAL EN EL SPEG. OBJETIVOS, CONTENIDO, FUNDAMENTOS, ACCIONES Y DESTINATARIOS. NOVA CENTRO DE ESTUDIOS Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 23 LA ORIENTACIÓN LABORAL 1. LA ORIENTACIÓN LABORAL EN EL SPEG................................................................................................................. 2 2. OBJETIVOS, CONTENIDO, FUNDAMENTOS, ACCIONES Y DESTINATARIOS............................................................. 4 2.1 OBJETIVOS Y FINALIDAD.......................................................................................................................................... 4 2.2 CONTENIDO Y ACCIONES......................................................................................................................................... 5 2.3 FUNDAMENTO......................................................................................................................................................... 9 2.4 DESTINATARIOS..................................................................................................................................................... 11 3. NORMATIVA REGULADORA.................................................................................................................................12 3.1 LEY 3/2023 DE 28 DE FEBRERO, DE EMPLEO......................................................................................................... 12 3.1.1 ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO (ARTÍCULO 12 DE LA LE)....................................... 12 3.1.2 PLAN ANUAL PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DIGNO (ARTÍCULO 13 DE LA LEE)....................................... 12 3.1.3 CONCEPTO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO. ARTÍCULO 31............................................................. 12 3.1.4 CATÁLOGO DE SERVICIOS GARANTIZADOS A PERSONAS DEMANDANTES DE SERVICIOS DE EMPLEO. ARTÍCULO 56............................................................................................................................................................ 13 3.1.5 CARTERA COMÚN DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO Y CARTERAS PROPIAS. ARTÍCULO 61. 13 3.2 REAL DECRETO 438/2024, DE 30 DE ABRIL, POR LO QUE SE DESARROLLAN LA CARTERA COMÚN DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO Y LOS SERVICIOS GARANTIZADOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 3/2023, DE 28 DE FEBRERO, DE EMPLEO.................................................................................................................................................. 13 3.2.1 3SERVICIOS GARANTIZADOS Y COMPROMISOS EN EL ÁMBITO DEL SNE. (CAPÍTULO III ARTÍCULOS 10 A 37). 13 3.2.2 PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA CARTERA COMÚN Y GARANTÍA DE SERVICIOS INSTRUMENTALES. (CAPÍTULO IV -ARTÍCULOS 38-44)............................................................................................................................ 14 3.2.3 ACUERDO DE ACTIVIDAD (CAPÍTULO V ARTÍCULOS 45-47).......................................................................... 14 3.2.4 DISPOSICIONES ADICIONALES....................................................................................................................... 14 3.2.5 EL DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA........................................................................................................... 14 4. MODELOS DE ORIENTACIÓN LABORAL.................................................................................................................15 Página 1 de 20 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 23 LA ORIENTACIÓN LABORAL 1. LA ORIENTACIÓN LABORAL EN EL SPEG. Los Servicios Públicos de Empleo (en adelante, SPE) prestan servicios a las personas demandantes, tanto desempleadas como ocupadas, y a las empresas independientemente de su forma jurídica. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, recoge los servicios cuya prestación debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los Servicios Públicos de Empleo. Las personas usuarias, ocupadas o desempleadas, y empleadores de los Servicios Públicos de Empleo tendrán derecho a recibir los servicios de la Cartera Común y los servicios complementarios que se establezcan en cada ámbito territorial, mediante una atención personalizada y adaptada a sus expectativas y necesidades, sobre la base de su perfil, y de acuerdo con los requisitos de acceso recogidos en los protocolos específicos definidos para cada actividad de los servicios de la Cartera Común de Servicios. Entre estos servicios destacan los denominados por la Cartera Común, Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva. La orientación laboral por tanto, es un servicio que debe ser prestado por los Servicios Públicos de Empleo y por lo tanto por el Servicio Público de Empleo de Galicia, (en adelante SPEG). EL Servicio Público de Emprego de Galicia (SPEG) es la denominación bajo la cual la Xunta de Galicia, en nuestra Comunidad Autónoma, a través de la Consellería de Empleo, Comercio e Emigración realiza, entre otras, las funciones de orientación laboral, mediante un sistema basado en la información, orientación y búsqueda activa de empleo para la mejora de la ocupación de los demandantes de empleo. Para llevar a cabo las tareas de intermediación y orientación laboral, el SPEG se sirve de una red de puntos de atención a la orientación laboral personalizada conformada por los profesionales que realizan esta labor en las distintas oficinas de empleo de Galicia, pertenecientes a la escala del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de orientación laboral, configurados en las relaciones de puestos de trabajo como puestos de trabajo de técnicos/as de orientación e prospección laboral, así como por una serie de Centros asociados colaboradores en esta tarea que se articula a través de convocatorias anuales de subvención para la contratación de personal técnico orientador. En el año 2024 se ha publicado la Orden de 22 de diciembre de 2023, que recoge la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones a las entidades que presten servicios de orientación laboral para el empleo y asistencia para el autoempleo, articulados en itinerarios de inserción ocupacional personalizados y dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo y servicios inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través de la contratación de personal técnico de orientación laboral para el ejercicio 2024, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración con las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia (código de procedimiento TR331A). Esta convocatoria se enmarca en un programa de activación para el empleo que se caracteriza en Galicia por la adopción de un modelo de orientación abierta que, basándose en el trabajo en red del personal orientador, busca una mayor implicación, compromiso y protagonismo de la persona demandante en la configuración, ejecución y mejora de su propio proceso de búsqueda activa de empleo, como más adelante veremos. Con ello se consolida y refuerza la orientación individualizada por medio de personal orientador cualificado. Con carácter general las tareas de orientación a realizar con las personas demandantes de empleo, deberán desarrollarse atendiendo a los procedimientos estandarizados que se aplican en el SPEG y que son definidos en las guías, manuales e instrucciones que para el desarrollo de las tareas de orientación se aprueben y que se encuentran disponibles en la intranet del SPEG. Página 2 de 20 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 23 LA ORIENTACIÓN LABORAL Asimismo, el servicio autonómico cuenta con una aplicación denominada ORNSOA cuya principal función es la de gestionar la agenda de las personas encargadas de la orientación laboral en el ámbito del SPEG y sus centros colaboradores. Página 3 de 20 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 23 LA ORIENTACIÓN LABORAL 2. OBJETIVOS, CONTENIDO, FUNDAMENTOS, ACCIONES Y DESTINATARIOS. Los servicios de orientación laboral que preste la mencionada red de puntos de atención a la orientación profesional individualizada, deberá ajustarse en cuanto a su objetivo, contenido, fundamento, acción y destinatarios a lo establecido en el Capítulo III, Sección 1ª, Subsección 1ª del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, (en adelante, RDCCS). 2.1 OBJETIVOS Y FINALIDAD. La Subsección 1ª, Sección 1ª de Capítulo III, cuya rúbrica es “Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva”, recoge en su artículo 11, los objetivos y finalidad de estos servicios de orientación para el empleo. En el marco del artículo 61.1.a) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, los servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva tienen por objeto proporcionar, de manera integral, la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, y el acompañamiento en las transiciones laborales a las personas demandantes de servicios de empleo, bien desde la educación al mundo laboral o entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida laboral, con la finalidad de ayudarles a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientarles hacia el autoempleo. Asimismo, y a partir del diagnóstico de sus necesidades, la orientación podrá dar lugar a la prestación de otros servicios especializados de la cartera. Los servicios garantizados de orientación, accesibles a todas las personas usuarias de los servicios de empleo, se prestarán de forma gratuita, personalizada, integral e inclusiva, adaptándose a las diferentes necesidades específicas de casa persona usuaria y podrán realizarse de manera presencial y no presencial, así como de forma individual o grupal y con el soporte de herramientas digitales, así como de los ajustes y apoyos que sean precisos en caso de discapacidad. Los servicios de orientación serán desarrollados por los servicios públicos de empleo en el marco de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y se articularán de acuerdo con el instrumento de planificación de recursos humanos a que hace referencia la disposición adicional segunda de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, promoviéndose la capacitación permanente del personal orientador para el adecuado desempeño de sus funciones. Además, los servicios de orientación podrán prestarse a través de la colaboración público- privada. Los servicios de orientación comprenderán los siguientes servicios garantizados: a) Elaboración de un perfil individualizado. b) Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada. c) Itinerario o plan personalizado. Los servicios públicos de empleo promoverán la coordinación y cooperación fuera del Sistema Nacional de Empleo con otras Administraciones y agentes que presten servicios de orientación y asesoramiento para la mejora de la empleabilidad de las personas usuarias. Página 4 de 20 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 23 LA ORIENTACIÓN LABORAL 2.2 CONTENIDO Y ACCIONES. A continuación, desarrollamos el contenido y las acciones que en su caso comprenden, cada uno de estos servicios enumerados en el artículo 11.4 del RDCCS. A) Elaboración de un perfil individualizado. (art. 12 RDCCS). El Servicio Público de Empleo competente, en nuestro caso el SPEG, elaborará un perfil individualizado de la persona usuaria que permita su evaluación, con el apoyo, entre otros elementos, de evidencias estadísticas, para la mejora de su empleabilidad, y que facilite el ulterior diseño bien de un itinerario personalizado formativo que contemple todas las opciones de los diferentes sistemas de formación, bien de un proceso de búsqueda activa de empleo o de un emprendimiento adecuado. La elaboración del perfil individualizado se realizará mediante el diagnóstico de la situación de partida de la persona usuaria, que comprenderá una atención personalizada, para identificar sus habilidades, competencias, formación y experiencia profesional, así como su edad o pertenencia a colectivos prioritarios, sus intereses, su situación familiar, ámbito territorial, tiempo y motivos de desempleo, percepción de prestaciones o ayudas económicas a la activación y cualquier otra variable personal o social que pueda ser relevante, en función de sus necesidades y expectativas. Asimismo, en el citado diagnóstico se tendrán en cuenta las situaciones de interseccionalidad. El diagnóstico resumirá la valoración realizada, destacando los factores personales y profesionales que posicionan favorablemente a la persona usuaria en la consecución de su objetivo profesional, así como sus principales obstáculos de acceso al empleo o de consecución de aquel, incluidas las posibles desigualdades que pudiera sufrir por razón de género, pertenencia a colectivos de atención prioritaria u otro condicionante sociocultural. Las personas demandantes de los servicios de empleo dispondrán de su evaluación derivada de su perfil individualizado en el plazo de tres meses desde la solicitud del servicio de orientación. Este plazo podrá ampliarse en un mes cuando existan razones excepcionales sobrevenidas como consecuencia de la estacionalidad. En la elaboración del perfil individualizado se tendrá en cuenta el sistema mixto de perfilado previsto en el artículo 36 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, sustentado en el uso de herramientas tecnológicas de apoyo a la toma de decisiones basadas en el análisis de datos, en las evidencias estadísticas y en el análisis del mercado de trabajo, que siempre podrán ser revisadas o modificadas por el personal responsable de la tutorización y seguimiento individualizado de cada persona demandante de servicios. El servicio previsto en este artículo finalizará con la identificación del perfil de la persona atendida y la valoración de su empleabilidad. Esta valoración considerará, en su caso, la pertenencia a colectivos con mayores dificultades para acceder al empleo, pudiendo mostrar una medida de la intensidad de esas dificultades. B) Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada. (art. 13 RDCCS). Los servicios públicos de empleo (en nuestro ámbito el SPEG), prestarán un servicio de tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada, presencial y no presencial, durante las transiciones laborales, bien entre el sistema de educación y el empleo o entre situaciones de empleo y desempleo. Esta tutorización estará libre de sesgos y estereotipos de cualquier índole, especialmente de género, edad y discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o de género, lengua y origen nacional o étnico, y prestará atención a las necesidades específicas de las distintas etapas vitales, en particular aquellas que producen mayor alejamiento del mercado laboral, como la maternidad y el cuidado de personas menores o mayores o las causadas por la situación socio sanitaria de las personas y/o de los tratamientos prescritos a las mismas. Página 5 de 20 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 23 LA ORIENTACIÓN LABORAL La tutorización permitirá identificar a la persona profesional que acompañará a la persona demandante de empleo, en la recepción de servicios que en mayor medida fomenten su empleabilidad. La persona tutora ofrecerá un servicio integral a la persona demandante de empleo, a fin de facilitarle la información y asesoramiento necesarios para la definición de su currículo, el manejo de medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda activa de empleo, la situación del mercado, las necesidades de los sectores productivos, la oferta formativa y cuantas funciones de apoyo individual y personalizado sean precisas. Realizará, asimismo, un seguimiento individual y personalizado de las actuaciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario y que determinarán, en su caso, su revisión. El asesoramiento técnico continuado contendrá uno o varios de los siguientes servicios: a) Asesoramiento técnico sobre situación del mercado de trabajo, perfiles profesionales que requieren las empresas, programas o actuaciones de políticas activas de empleo y servicios del Sistema Nacional de Empleo. Consiste en la comunicación sobre los datos o circunstancias relativas al mercado de trabajo y los programas o actuaciones de políticas activas de empleo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo o de mantenimiento del empleo y la promoción profesional de la persona tutorizada, incluida la información acerca de los servicios de empleo garantizados y los métodos de acceso a los mismos. Este servicio incluirá la información relativa al ámbito expreso de búsqueda de empleo de la persona interesada, pudiendo abarcar el marco del empleo público o privado, así como el geográfico, tanto del municipio o de la comunidad autónoma de residencia, de otras comunidades autónomas, del ámbito estatal, como las oportunidades de empleo en Europa a través de la Red EURES y las ayudas a la movilidad para ciudadanas y ciudadanos europeos. b) Asesoramiento técnico sobre la oferta formativa de los sistemas de formación existentes, programas de activación para el empleo ajustados a sus necesidades y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia u otras vías formales o informales de formación. Comprende las actuaciones de asesoramiento especializado, a la persona orientada sobre los requerimientos formativos, del mercado laboral, para el desempeño de la ocupación, u ocupaciones relacionadas entre sí, que constituye su objetivo profesional y la aportación de instrumentos de análisis de la evolución de esos requisitos formativos que permitan el continuo autodiagnóstico de posibles brechas, presentes o futuras, entre las competencias adquiridas y las comúnmente requeridas por las personas empleadoras, para posibilitar su adecuada cualificación o recualificación. Este servicio incluirá la provisión de información sobre la formación específica disponible en cualquiera de los sistemas, en el momento del asesoramiento, que incluyan acciones formativas cuya superación permita la adquisición efectiva, o el incremento sensible, de competencias que redunden en una mayor capacidad de inserción o de mantenimiento del empleo y la promoción profesional de la persona asesorada. La información suministrada será aquella que, en función del perfil de la persona demandante de empleo, mejor atienda, tanto a completar las lagunas competenciales detectadas en el proceso de diagnóstico, como a los requerimientos y demandas del mercado de trabajo y, de ser adecuado, tendrá como base la posibilidad de realizar itinerarios formativos accesibles, progresivos, acumulables y adaptados a sus necesidades y a las del mercado laboral. Página 6 de 20 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 23 LA ORIENTACIÓN LABORAL c) Asesoramiento en la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo. Incluirá la provisión de información y el entrenamiento en el manejo básico de medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena adaptados al perfil profesional de la persona asesorada, incluyendo el acceso a los medios de autoevaluación de competencias profesionales, detección de posibles lagunas curriculares, así como las fórmulas de acceso a los medios y servicios para su cobertura. Contendrá información sobre el uso de medios telemáticos para la búsqueda de empleo y el uso de redes sociales. La información suministrada contemplará los medios y técnicas de búsqueda y acceso a la oferta de empleo privada y las convocatorias, bolsas y programas de empleo públicos. En su caso, podrá incluir información básica sobre autoempleo y emprendimiento colectivo o la derivación a un servicio especializado de asesoramiento en la materia. d) Asesoramiento y apoyo técnico para la definición del currículo, que reflejará el perfil de la persona asesorada en términos de competencias. Este servicio comprenderá la provisión de información y entrenamiento en el manejo básico de medios, técnicas y herramientas accesibles para la elaboración del historial profesional sobre el que construir cada uno de los currículos con los que concurrir a cada oferta concreta, así como las técnicas de adaptación de las competencias a los requerimientos de la oferta de empleo. e) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, conforme a lo previsto en la subsección 4.ª.B). C) Itinerario o plan de actuación. (art. 14 RDCSS). Los servicios públicos de empleo (SPEG en Galicia), diseñarán un itinerario o plan personalizado adecuado al perfil de la persona demandante de los servicios de empleo, que detallará las principales actividades propuestas con objeto de mejorar la empleabilidad de la persona usuaria, e incluirá información específica sobre la formación específica disponible en los distintos sistemas de formación teniendo en cuenta las necesidades del sistema productivo, el empleo local y los sectores emergentes o estratégicos o, en su caso, iniciativas de emprendimiento, autoempleo y economía social, así como sus necesidades de conciliación corresponsable de la vida familiar y laboral. El citado diseño se apoyará en el catálogo de instrumentos de empleabilidad, conforme al artículo 37 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. El Itinerario o plan personalizado tendrá por objeto el desarrollo planificado de las acciones a emprender y servicios a recibir que, en función del diagnóstico inicial, conducen a la consecución de los objetivos profesionales de la persona usuaria del servicio y que se compromete a realizar. Requerirá el acompañamiento del tutor o tutora de empleo para las personas demandantes de servicios de empleo que han sido perfiladas, ya sea puntual o continuado en el tiempo, mediante la aportación de información sistematizada y relevante que permita a la persona asesorada alcanzar un mayor conocimiento sobre sus capacidades e intereses y definir y alcanzar con más seguridad sus objetivos. Página 7 de 20 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 23 LA ORIENTACIÓN LABORAL El itinerario o plan personalizado de actuación se elaborará por el servicio de empleo, con la colaboración de la persona usuaria para facilitar su acceso al empleo, exigirá la formalización de un acuerdo de actividad suscrito entre el servicio público de empleo y la persona usuaria y prestará especial atención a la eliminación de sesgos y estereotipos de cualquier índole, especialmente de género, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o de género, lengua y origen nacional o étnico. Su elaboración, al menos, deberá incorporar: a) La identificación de un itinerario formativo, que contendrá las acciones de formación que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional de la persona usuaria o, en su caso, para su formación continuada y actualización permanente para adaptarse a las necesidades de transformación productiva o a los cambios paulatinos en la forma de trabajo y a las exigencias de nuevas competencias, teniendo en cuenta la formación específica disponible en cualquiera de los sistemas. b) La identificación de alternativas laborales o de emprendimiento a las que puede acceder la persona demandante de servicios de acuerdo con su perfil profesional, las necesidades específicas de las distintas etapas vitales y las necesidades del sistema productivo. c) La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil y sus necesidades de conciliación corresponsable, la persona usuaria quedará comprometida a realizar. La temporalidad e intensidad del itinerario se establecerán de acuerdo con las necesidades y objetivos previamente identificados durante el diagnóstico de empleabilidad y los servicios recomendados y acordados. Las personas demandantes de los servicios de empleo tienen derecho a disponer de su itinerario o plan de actuación individualizado, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la elaboración de su perfil como persona usuaria y previa petición de esta persona o, en su caso, de la tutora. Las actividades a desarrollar en el plan personalizado se consensuarán con la persona usuaria, siendo requisito imprescindible la formalización del acuerdo de actividad regulado en el capítulo V. La realización con éxito de la acción comprometida por parte de la persona usuaria supone cumplir un hito en su plan personalizado, que lo hace susceptible de modificación en función de la mejora alcanzada en su empleabilidad. El plan de actuación se adaptará a las modificaciones que se produzcan en la empleabilidad de la persona usuaria durante el desarrollo de las actividades y servicios previstos en el itinerario. En función de las competencias técnico-profesionales, transversales y personales de la persona demandante, así como de los factores socioculturales, geográficos y laborales, el proceso se llevará a cabo en momentos o fases sucesivas, incluyendo una primera fase de acogida e información, una fase de formulación o reformulación de objetivos profesionales y de adecuación de estos objetivos a las medidas y programas de apoyo activo al empleo y una fase de diseño de itinerario o plan personalizado. Se procurará estimular la orientación de objetivos hacia sectores con alto grado de empleabilidad o con cierto grado de diversificación y, en la atención a mujeres, se evitarán las visiones estereotipadas de las ocupaciones, garantizando la visibilidad de las mujeres. Página 8 de 20 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 23 LA ORIENTACIÓN LABORAL 2.3 FUNDAMENTO. Una vez definidos los contenidos mínimos de la orientación laboral y las distintas acciones a desarrollar, que vienen definidos como vimos, por lo dispuesto en el RDCCS, pasamos a analizar los fundamentos de esta orientación laboral que en nuestra CC.AA se ha calificado como Orientación Laboral Abierta. Esta orientación laboral abierta nace con vocación de actualización y de mejora a partir de las nuevas tendencias y metodologías en el ámbito de la orientación, de los cambios legales y normativos y, sobre todo, de las aportaciones del personal que realiza la labor de orientación laboral día a día. Esta Orientación Laboral Abierta es un desarrollo metodológico propio del SPEG en la atención a personas demandantes de empleo que requieren de este servicio, y que se sustenta sobre los siguientes fundamentos básicos: A) La responsabilidad y el protagonismo en la búsqueda activa de empleo tiene que ser, necesariamente, de la persona orientada: Esto significa que el personal de orientación laboral debe apoyar la búsqueda de empleo, pero nunca va a buscar trabajo para la persona orientada, si no que debe ser ella quien lo haga y debe tener claro este requisito desde el momento del inicio de un proceso de orientación. También el personal de orientación debe tener claro este alcance y comprender que actuar en el lugar de la persona orientada puede resolver una situación puntual, pero no ayuda a que esta persona desarrolle sus capacidades de forma autónoma, sino que por el contrario la hace dependiente del propio servicio de orientación. En este sentido, debe motivarse a la persona orientada la que adopte una actitud proactiva, en el sentido que tendrá que tener iniciativa, perseverancia y rigor en las sus acciones para conseguir el éxito. Esto significa potenciar una atención a modo de mentoría centrada en la persona y adaptada a sus circunstancias, con apoyo flexible a las TIC en función del perfil de la persona para una mayor accesibilidad, un mejor seguimiento y más cercanía, promoviendo la interacción más allá de las sesiones presenciales. B) La mejora continua de las competencias del personal de orientación laboral como clave para la mejora de la calidad en el servicio y en sus resultados. Mejorar las competencias, junto a los recursos y las herramientas disponibles para el personal de orientación laboral, es la vía idónea para potenciar la actualización continua a la realidad en la que las personas demandantes del servicio tendrán que realizar en su proceso de búsqueda activa de empleo. Pero no solo esto, sino también mejorar las competencias relacionadas con la atención a las personas usuarias y la comunicación con estas en un entorno marcado por las nueva tecnologías, que cada vez están más presentes en su vida e a las que no puede ser ajena la orientación laboral. Así, competencias como el aprendizaje y la colaboración en red basadas en las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (en adelante, TIC), técnicas y metodologías motivacionales, de desarrollo personal, de organización o de gestión del tiempo, deben ganar importancia en los conocimientos y recursos del personal de orientación laboral. Página 9 de 20 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 23 LA ORIENTACIÓN LABORAL C) El trabajo en red para la mejora de la calidad en la atención a las personas atendidas, la rentabilidad del conocimiento y la potenciación de los resultados del servicios. Un elemento fundamental en la orientación laboral abierta es la necesidad de llevarla más allá del espacio físico de interacción entre la persona orientada y el personal de orientación, apoyando a la persona en su proceso y haciendo un seguimiento de sus acciones a través de herramientas TIC que sean adecuadas a su perfil y al dominio que posea de las tecnologías. La denominación de abierta es no solo porque pretenda apoyarse en el trabajo en red de todo o personal de orientación laboral, sino en general de toda la estructura financiada desde las administraciones públicas para dar apoyo al empleo, al emprendimiento y a la empresa, aprovechando el potencial de las nuevas tecnologías para el aprendizaje, la relación y la interacción tanto a nivel técnico como entre las personas orientadas y el personal de orientación. De esta forma, el personal de orientación va a disponer de un mayor conocimiento sobre la realidad empresarial en el contexto de búsqueda de la persona atendida, facilitándoles información más pertinente e integrando en el proceso de búsqueda activa de empleo o autoempleo a otros agentes y empresas del territorio para incorporar un mayor valor añadido. D) Apoyo en las TIC para el trabajo en red y para la interacción dinámica, flexible, accesible y eficaz con las personas atendidas. En paralelo, tendrán que abrirse el servicio a una relación más próxima y cotidiana con las personas orientadas a través de las nuevas tecnologías según sus perfiles, alineando la prestación del servicio con el nivel de conocimiento y uso de las TIC por parte de la persona usuaria, potenciando al máximo su autonomía y sus recursos personales para el desarrollo de su proceso de búsqueda activa de empleo. Esto no significa renunciar al seguimiento presencial ni que todas las personas atendidas sean candidatas a participar en acciones de seguimiento y de apoyo por esta nueva vía, ya que dependerá de sus perfiles y del propio criterio que al respecto tenga el propio personal de orientación. Significa, en todo caso, una nueva vía que permite un seguimiento y una interacción más versátil, pertinente y flexible tanto para la persona atendida como para el servicio, que sirve de complemento a la ya existente y que se integra, aprovechado la penetración de la banda larga y la proliferación en el uso de teléfonos móviles inteligentes o smartphones, en el contexto de la vida diaria de la persona. E) El proceso debe proveer a la persona atendida de competencias y recursos para afrontar la búsqueda de empleo a lo largo de su vida profesional y no solo de su situación actual. Con independencia de la innegable importancia de atender a la problemática concreta y al corto plazo que afecta a la persona que acude al servicio de orientación laboral en relación a la necesidad de encontrar un empleo, un objetivo transversal a perseguir y trabajar en todos los procesos de orientación es el de proveer a la persona atendida de recursos y competencias para posibilitarle no solo una búsqueda de empleo autónoma a lo largo de su vida profesional, sino para disponer de criterios en relación a la planificación de su desarrollo profesional y de la mejora de su empleabilidad. En la medida en que la persona disponga de estos recursos y competencias tendrá la capacidad de tomar decisiones de forma autónoma para dirigir su carrera profesional cara sus objetivos en todo momento y no solo cuando se encuentre sin empleo, adaptándose a las novedades del entorno empresarial y del mercado laboral, sin tener que depender del servicio de orientación laboral ante eventuales cambios en su situación laboral, asumiendo un mayor protagonismo. Página 10 de 20 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 23 LA ORIENTACIÓN LABORAL 2.4 DESTINATARIOS. Como destinatarios finales de los distintas acciones de orientación se encuentran las personas usuarias de los mismas. En tal sentido, el art. 11.2 del RDCCS anteriormente reproducido dispone al respecto que “Los servicios garantizados de orientación, accesibles a todas las personas usuarias de los servicios de empleo, se prestarán de forma gratuita, personalizada, integral e inclusiva, adaptándose a las diferentes necesidades específicas de casa persona usuaria y podrán realizarse de manera presencial y no presencial, así como de forma individual o grupal y con el soporte de herramientas digitales, así como de los ajustes y apoyos que sean precisos en caso de discapacidad”. Por su parte, con carácter general hay que indicar lo dispuesto en el art. 5 del RDCCS que establece que podrán ser usuarias de los servicios prestados por los servicios públicos de empleo: Las personas, desempleadas u ocupadas, que en función de sus necesidades y requerimientos podrán ser demandantes de empleo y servicios o únicamente solicitantes de servicios, atendiendo a lo establecido sobre los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Continua el mencionado artículo diciendo que teniendo en cuenta las especiales circunstancias de los colectivos de atención prioritaria, los servicios públicos de empleo aseguraran el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los servicios públicos de empleo se coordinarán con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas. Página 11 de 20 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 23 LA ORIENTACIÓN LABORAL 3. NORMATIVA REGULADORA. El marco regulador general de los objetivos, contenidos, fundamentos, acciones y destinatarios de la orientación laboral en nuestro ámbito autonómico está constituido esencialmente por las siguientes normas: 3.1 LEY 3/2023 DE 28 DE FEBRERO, DE EMPLEO. En esta norma la orientación laboral tiene un papel preponderante y a lo largo del articulado de la misma, existen múltiples referencias a la misma. 3.1.1 Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo (artículo 12 de la LE). La LE establece que esta estrategia se articulará alrededor de siete ejes, siendo el primero de ellos el de la orientación, que comprende todas las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarías (artículo 12.4.a). En este mismo ámbito, dentro del eje 4 (oportunidades de empleo para personas con discapacidad), la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, y las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en los puestos de trabajo de las personas con discapacidad (artículo 12.4.d). 3.1.2 Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno (artículo 13 de la LEE). De una manera similar al anterior, el Plan Anual se articulará alrededor de 6 ejes, en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas activas de empleo y el conjunto de los servicios y programas desenvueltos por los servicios públicos de empleo, siendo el primero de estos ejes el de la orientación, que comprende las acciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarías. Asimismo, comprende las actuaciones de prospección de necesidades y prestación de los servicios de empleo a las empresas (artículo 13.3.a). 3.1.3 Concepto de las políticas activas de empleo. Artículo 31. Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social. Elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo, reducir las brechas de género, y conseguir el ajuste simultáneo entre oferta y demanda de empleo, a través de una mayor fluidez de la información y de unos servicios de empleo eficaces y eficientes, serán objetivos prioritarios de las políticas activas. En particular, se deberá garantizar, a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios para la política de empleo, la prestación de los servicios especializados para facilitar su inserción laboral o, en su caso, el mantenimiento del empleo y la promoción profesional. Página 12 de 20 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 23 LA ORIENTACIÓN LABORAL 3.1.4 Catálogo de servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo. Artículo 56. Con objeto de facilitar el acceso a un empleo decente y de calidad y la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de servicios de empleo, los servicios garantizados, ya examinados de: Elaboración del perfil individualizado. La tutorización individual y el asesoramiento continuado. Un itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil. 3.1.5 Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y carteras propias. Artículo 61. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, que se regulará reglamentariamente, recogerá, para su implementación, los servicios garantizados previstos en los artículos 56 y siguientes y los demás que pudieran prestarse en todo el territorio del Estado y por todos los servicios públicos de empleo. Los servicios públicos de empleo prestarán dichos servicios bien directamente, a través de sus propios medios, bien a través de aquellas entidades, públicas o privadas, colaboradoras para ello. Los servicios incluidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo se agruparán en: a) Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva. b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas. c) Servicios de formación en el trabajo. d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local. Esta Cartera de servicios ha sido desarrollada por el RD 438/2024 como ya sabemos. 3.2 Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por lo que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Se trata de otra de las normas reguladoras más destacada en el análisis de la normativa aplicable a la orientación laboral. Consta de 49 artículos, estructurados en 6 Capítulos, además de 8 disposiciones adicionáis, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones fináis. De todos ellos, los más relevantes a efectos de la orientación laboral son los siguientes: 3.2.1 3Servicios garantizados y compromisos en el ámbito del SNE. (Capítulo III artículos 10 a 37). Consta de tres secciones: Sección 1ª, que regula la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, se divide, a su vez, en cuatro subsecciones relativas a: Los servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva. Los servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas. Los servicios de formación en el trabajo. Los servicios de asesoramiento para el emprendimiento viable, con una especial mención a la dinamización del desarrollo económico local. Página 13 de 20 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 23 LA ORIENTACIÓN LABORAL Sección 2ª, se refiere a las Carteras de Servicios de los servicios públicos de empleo, que prevé los servicios complementarios no contemplados en la Cartera Común y que podrán ser incorporados por los servicios públicos de empleo a sus propias carteras de servicios. Sección 3ª, recoge los compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo, por una parte, y los compromisos a asumir por las personas, empresas y demás entidades empleadoras, por otro. 3.2.2 Prestación de los servicios de la Cartera Común y garantía de servicios instrumentales. (Capítulo IV - artículos 38-44). Contiene dos secciones: Sección 1ª, referente a la prestación de los servicios de la Cartera Común Sección 2ª, referente a prestación de los servicios garantizados por el artículo 56 de la Leí 3/2023, de 28 de febrero, que, en todo caso, garantizará un expediente laboral personalizado único, la existencia de un canal presencial o digital alternativa de recepción de los servicios y la búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación. 3.2.3 Acuerdo de actividad (Capítulo V artículos 45-47) Contempla el "Acuerdo de actividad" y desarrolla como se realizará su suscripción, así como toda la regulación referente al seguimiento y cumplimiento del mismo, con especial mención al suscrito por personas solicitantes o perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo. 3.2.4 Disposiciones Adicionales. Contienen previsiones sobre el personal que presta los servicios garantizados, así como, entre otras cuestiones, la Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo. 3.2.5 El Disposición transitoria única. Se refiere a la transformación del compromiso de actividad regulado en el anterior Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por lo que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, en el acuerdo de actividad regulado en este real decreto. El análisis detallado de los contenidos específicos de los diferentes apartados relevantes de esta norma se desarrollaron a lo largo de los epígrafes del presente tema. Página 14 de 20 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 23 LA ORIENTACIÓN LABORAL 4. MODELOS DE ORIENTACIÓN LABORAL. Podemos definir la Orientación Laboral como un proceso de ayuda y acompañamiento en el desarrollo de competencias personales, sociales y laborales que sitúen a la persona en una posición favorable ante el empleo y posibiliten el acceso y mantenimiento de un puesto de trabajo. Cuando hablamos de modelos de intervención en orientación laboral nos estamos refiriendo al conjunto de estrategias fundamentadas que sirven de guía en el desarrollo del proceso de orientación en su conjunto (planificación, puesta en práctica y evaluación), o en alguna de sus fases. La doctrina científica establece diversos y diferentes modelos de orientación laboral. No obstante, es preciso partir de una serie de supuestos teóricos en el marco de la orientación laboral. Así, el foco de atención del personal de orientación laboral debe dirigirse hacia los recursos personales de la persona orientada. Estos recursos son los que servirán de palanca para trabajar con los objetivos de la persona orientada y sus posibilidades futuras. Desde este punto de vista, existe la necesidad de introducir en la formulación de actuación algunas premisas que pretenden clarificar la relación entre el personal de orientación y persona orientada. En tal sentido podemos identificar los supuestos teóricos que regulan la relación entre personal de orientación y persona orientada como los siguientes: La persona orientada posee y goza de recursos personales (recursos frente a carencias). Los recursos de la persona orientada pueden ser ampliados. El personal de orientación cree que la persona orientada está capacitada para encontrar trabajo. El conjunto "personal de orientación – persona orientada – entorno" son partes de un "sistema" facilitador de soluciones. El análisis de carencias deja paso a la constatación y al trabajo con los recursos personales, la búsqueda de excepciones exitosas en la trayectoria de la persona orientada, la ampliación de lo positivo y de las conductas eficaces. El objetivo profesional no se considera como algo único, estático y apartado sino que los objetivos de la persona orientada jugarán el papel de metas intermedias, próximas y sucesivas que fomentarían su orientación cara al empleo. En este sentido non es imprescindible identificar objetivo profesional con ocupación. El personal de orientación debe facilitar la implicación personal de la persona orientada en sus posibilidades de empleo. Su labor se centrará en motivar, apoyar y facilitar este proceso de planificación y de toma de decisiones y actuaciones. Este enfoque positivo facilita la actuación del personal técnico de orientación ante las personas orientadas que no tienen clarificadas sus posibilidades de inserción laboral. Así pues, se reformula el tradicional esquema de actuación en la orientación individual (Modelo de Servicios). 1.- Modelo tradicional o Modelo de Servicios. Este es uno de los dos modelos más clásicos vinculado a las instituciones, con predominio de las públicas, pero que en la actualidad está superado y no encaja en el modelo de orientación abierta implantado en Galicia. El propósito de la intervención es primordialmente remedial y se centra casi exclusivamente en la actuación de una persona especialista (el personal de orientación). Página 15 de 20 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 23 LA ORIENTACIÓN LABORAL Este esquema se basa en que existe un perfil de persona orientada de empleo "ideal", una persona que está bien formada, cuenta con información actualizada del mercado de trabajo, altamente motivada e hábil en la puesta en práctica de sus técnicas de búsqueda de empleo. Partiendo de esta base, en este modelo el personal de orientación solo tendría que que detectar las carencias de la persona orientada respecto a ese modelo "ideal", y establecería el itinerario que sería conveniente que la persona orientada realizase para conseguir a su inserción laboral. La lógica de esta formulación se apoya en un personal de orientación experto, altamente informado y con ciertas dotes de prospectiva, ya que debe prever evolución de la oferta y demanda de empleo y el devenir de las diferentes ocupaciones en un mercado de trabajo fluctuante; además de restar protagonismo a la propia persona orientada, que en este caso sería sujeto pasivo en la definición de actuaciones pues carece de la especialización requerida para participar en el mismo. 2.- Nueva Línea o Modelo de Programas. El modelo de programas surge como superación del modelo de servicios, porque mediante la intervención de programas es posible dar entrada a los principios de prevención, desarrollo e intervención social, teniendo como ventaja el cambio del rol del personal de orientación, promoviendo la participación activa de la persona orientada. La nueva línea de actuación en la entrevista de orientación cambia la forma de entender el papel de la persona orientada, superando la anterior actitud expectante y haciendo que la misma aproveche sus recursos, intereses, capacidades y destrezas, involucrándola en un proyecto de implicación personal en la búsqueda de empleo y en la toma de decisiones desde una postura optimista y potenciadora. 3.- Sistema facilitador de inserción Este modelo se desarrolla desde una concepción sistémica de los fenómenos humanos y sociales que no busca una única causa explicativa a una determinada situación – problema al ser esta multicausal; una concepción en la que un cambio en un elemento del sistema (la motivación de la persona) puede generar cambios progresivos en los restantes elementos (las habilidades, la planificación y la información); una concepción que no persigue llegar a unos criterios de verdad o de acceso a una única realidad. De esta forma, se asume un esquema de trabajo multidimensional, que requiere una atención permanente a las relaciones que se establecen entre cada un de estos cuatro elementos significativos en el proceso de inserción, entendidos como se detalla a continuación: Planificación: aquellas actuaciones dirigidas a trabajar con la programación o la planificación de las actividades para su inserción. Se entiende la planificación como la programación que realiza la persona orientada de todas as alternativas posibles para el acercamiento a sus objetivos profesionales, así como la realización de las actividades que lleve consigo: Es decir, los objetivos intermedios que quiere conseguir a corto plazo, aquellos aspectos que de alcanzarse la situarían más cerca de tener empleo. El trabajo del personal de orientación laboral es el de ayudar a la persona orientada a construir objetivos profesionales alcanzables y temporalizados. Información: todas aquellas actuaciones dirigidas a ayudar a la persona orientada a conseguir los datos y conocimientos necesarios para mejorar su búsqueda de empleo. Habilidades: todas aquellas actuaciones dirigidas al entrenamiento en el uso de técnicas y herramientas de la búsqueda de empleo. Página 16 de 20 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 23 LA ORIENTACIÓN LABORAL Motivación: las creencias, expectativas, actitudes de la persona orientada ante el empleo condicionan la realización de acciones para conseguirlo. Es necesario aclarar en todo momento del proceso de orientación, cual es el nivel de motivación. Esto se debe a que la motivación es variable y fluctúa a lo largo de un proceso. Los estados de ánimo se configuran a partir de la experiencia relacional de la persona orientada tanto con su entorno más próximo (familiares, amigos…) como con el personal de orientación. Si se le transmite ausencia de posibilidades, la persona acaba rebajando su nivel de motivación y sus expectativas de éxito por lo que dejará de realizar acciones dirigidas a la inserción. El trabajo del personal de orientación es hacerle ver a la persona orientada los recursos con los que cuenta y procurar generar un estado de ánimo positivo que facilite el desarrollar actitudes positivas, o más estables posibles, de inserción activa. Debe tomarse en consideración que cuando una persona desempleada trabaja, por ejemplo, sus habilidades, es posible que espontáneamente se anime (motivación) a buscar nuevas ofertas de trabajo (información) y considere nuevos objetivos (planificación) de acercamiento a alguna empresa en la que pueda demostrar su valía profesional (de nuevo, habilidades). Entendiendo de este modo el proceso de orientación profesional abierta, es posible conseguir cambios globales y significativos en la persona orientada con una intervención relativamente sencilla. Existen otros autores que clasifican los modelos de orientación laboral en atención a otros criterios y así también se distingue entre tres modelos de intervención en orientación laboral en función del encuadre subyacente en las formas de acercarse e intervenir con las personas en búsqueda de empleo: A)-El Modelo Didáctico parte de una visión del proceso orientador como guía en la que el personal técnico tiene la función de aconsejar –dependiendo de las características de la persona y del entorno- y ayudar en los diferentes pasos que las personas beneficiarias precisan dar. En este camino se requiere conocer las carencias o debilidades como diagnóstico previo que permita planificar una serie de actuaciones con las que suplir los déficits y necesidades detectadas. Desde esta evaluación inicial se planificarán acciones que pueden integrar elementos variados como el aprendizaje de habilidades en la búsqueda de empleo, el incremento de los conocimientos sobre el entorno laboral y formativo, y por supuesto, la ayuda en los procesos de toma de decisiones para la más adecuada elección ocupacional. Esta planificación será organizada e informada a la persona usuaria, pudiendo establecerse una relación de acciones concatenadas y temporalizadas que se deberán llevar a cabo para obtener los resultados esperados. Es un modelo que bebe en las fuentes del contexto educativo de la orientación profesional, donde el aspecto vocacional adquiere una importancia indiscutible y el acto orientador aparece más como intervención puntual que se desarrolla de forma intermitente en momentos cruciales de transición en el ciclo de incorporación-reincorporación al mundo del trabajo. B)-El Modelo de Asesoramiento, surge desde una óptica ligeramente diferente. El papel del personal técnico no está tan volcado en guiar o aconsejar, sino en acompañar y asesorar a las personas interesadas en el complicado camino de la inserción laboral. Funciona más como alguien que facilita la toma de decisiones al incorporar, en el proceso, información del medio sociolaboral, de las opciones formativas o de las ocupaciones, para complementar las ideas e intereses de la persona orientada. El modelo de asesoramiento está más basado en la consideración de los beneficiarios como personas adultas que no requieren de un guía o tutor sino de un experto en el campo del empleo que les asesora para poder acceder al mercado de trabajo en las mejores condiciones. Es un modelo que parte de un encuadre de “counseling”, tomando la acepción original en inglés (y diferenciándolo del término “Guidance”), es decir, que hace referencia a cómo dar respuesta a problemas de diferente índole y donde se intenta ayudar a las personas a planear y planificar su papel en la vida, permitirle tomar y responsabilizarse de decisiones y mejorar, en general, sus capacidades. Página 17 de 20 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 23 LA ORIENTACIÓN LABORAL La idea de acompañamiento a lo largo del tiempo (mientras se desarrolla la búsqueda de empleo), de itinerario consensuado de actuaciones para la inserción y de planificación de acciones a corto, medio y largo plazo, están implícitas en el modelo. C)-El Modelo Centrado en Recursos es el de más reciente incorporación. Tras el trabajo con personas desempleadas se han generado múltiples cuestionamientos a los modos de intervención. El trabajo con población en situación de vulnerabilidad, la atención a personas desempleadas de larga duración, las investigaciones sobre perfil psicosocial y empleabilidad u ocupabilidad, han forzado al análisis de fórmulas alternativas que faciliten los procesos de cambio, empoderamiento y desarrollo de los aspectos personales relacionados con el empleo y la inserción laboral. En este caso el modelo Centrado en Recursos, recogiendo las aportaciones del construccionismo social y del enfoque clínico de las terapias breves y sistémicas, de la Programación Neurolingüistica (PNL), de las perspectivas cognitivas del constructivismo, aporta nuevos modos de entender la relación con las personas en búsqueda de empleo. La visión de las realidades compartidas, de la construcción social de la realidad, el respeto a las identidades, a la multiplicidad como riqueza, a lo que Kenneth Gergen (1991) ha denominado el “multiverso”, y los desarrollos de los sistemas de lenguaje colaborativo (Anderson y Goolishian, 1992); han supuesto una seria revolución en la relación que se establece con las personas beneficiarias de la orientación. Ya no se habla de guía, tutorización o asesoramiento, se comienza a narrar el proceso relacional de orientación laboral desde la importancia que la propia relación personal técnico persona desempleada posee como generadora de poder, poder para la emergencia de proactividad (empowerment) en las personas beneficiarias, en el sentido de destacar y hacer visible los recursos, capacidades y soluciones que las propias personas en situación de desempleo tienen. En este modelo, la orientación es más un proceso facilitador para la emergencia de los recursos de las personas usuarias, y no se centra en planificar actuaciones o en diseñar itinerarios a medio o largo plazo, sino que, por el contrario, trabaja en la aparición de pequeñas metas a corto plazo y en la construcción, en el aquí y ahora de la relación, de diferentes itinerarios paralelos muy poco elaborados y que pueden retomarse, de forma alternativa, siempre que la persona así lo requiera. La proacción, el incremento de la motivación y el mantenimiento de las actividades de inserción laboral son el eje de intervención. Página 18 de 20

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