TEMA 37 Apoyo al Autoempleo PDF

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This document is a past paper from the Spanish Xunta de Galicia on supporting self-employment. It details the 20/2007 law concerning self-employed workers and the region's policies to support entrepreneurship.

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XUNTA DE GALICIA TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL TEMA 37 NOVA CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL XUNTA...

XUNTA DE GALICIA TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL TEMA 37 NOVA CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL XUNTA TEMA 37 1. Introducción. Por actividad administrativa de fomento se entiende aquella modalidad de intervención administrativa que consiste en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos. Atendiendo a las ventajas que se otorgan a los particulares cuya acción pretende incentivarse, el fomento puede consistir en medidas honoríficas, como las condecoraciones civiles, militares, otorgamiento de títulos, etc.; económicas: primas, subvenciones, desgravaciones fiscales, etc.; y jurídicas: carácter de beneficiario de la expropiación forzosa, etc. Los incentivos económicos son “uno de los procedimientos más eficaces de promoción de la iniciativa económica privada y el cauce a través del cual los poderes públicos orientan y corrigen el sistema de mercado en una determinada dirección”. El otorgamiento de estímulos económicos orienta libremente la acción del beneficiario hacia el fin, pero al tiempo constituye un título habilitante que permite a la Administración intervenir, ordenar y controlar las actuaciones privadas apoyadas por ayudas públicas; una intervención que habrá de acomodarse al principio de mensurabilidad de las potestades administrativas y de la especificad del fin público perseguido. Los estímulos económicos pueden suponer para la Administración una pérdida de ingresos (exenciones y desgravaciones fiscales) o una efectiva salida de dinero público hacia el beneficiario (anticipos, premios o primas y seguros de beneficios industriales). La actividad del fomento económico está sujeta al principio de legalidad (art. 133.3 CE) “todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de una ley”. No hay subvención sin consignación expresa en los presupuestos y su falta implica la inexigibilidad de las obligaciones dinerarias de los entes públicos que no estén reflejadas en los presupuestos, así como la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos y de las disposiciones generales con rango inferior a la Ley que supongan compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos presupuestados. No obstante, si bien esa nulidad se puede predicar del acto de otorgamiento del beneficio económico sin cobertura presupuestaria, el beneficio de buena fe dispone de una acción de responsabilidad contractual o extracontractual para exigir de la Administración el resarcimiento de los daños producidos, ya que al fin y a la postre es siempre la Ley sustantiva la que reconoce el derecho a las medidas de fomento, limitándose la Ley de Presupuestos a posibilitar la exigibilidad temporal del gasto. El principio de igualdad está vigente sobre la actividad de fomento, que obliga a tratar por igual a los presuntos beneficiarios de dicha acción y a distribuir las ayudas a través de procedimientos basados en las reglas de transparencia, publicidad y libre concurrencia. ENDITA 2022-2027 es la ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPULSO DEL TRABAJO AUTÓNOMO Aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022 y publicado mediante resolución de 24/05/2023 de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social. Las prioridades transversales de la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo 2022-2027 son las de responder de modo efectivo a las necesidades de las personas que desarrollan trabajo autónomo; dimensionar el trabajo autónomo como elemento clave en una economía regenerada y sostenible y la de reforzar el trabajo autónomo para contribuir a la igualdad y a la cohesión social. 12 diciembre 2023 Página 3 de 23 TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL XUNTA TEMA 37 En abril del 2020 se constituyó la Mesa de Trabajo Autónomo con las asociaciones más representativas a nivel estatal, como canal de diálogo que ha permitido un diagnóstico más cercano de las cuestiones que les conciernen, para generar estrategias y acciones concretas que abordar. El diálogo social desarrollado en la Mesa del Trabajo Autónomo con las organizaciones representativas del sector se completó con el diálogo mantenido con las Comunidades Autónomas, a través del Grupo de Trabajo del Trabajo Autónomo, que se creó en abril del 2020 por primera vez en el ámbito de este Ministerio, como espacio de diálogo y de colaboración entre Comunidades Autónomas y la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, para poner en valor los esfuerzos realizados hasta ahora, así como compartir buenas prácticas y las reflexiones planteadas respecto de las necesidades del trabajo autónomo. De este dialogo se deducen datos como que, en 2021, las mujeres representaban algo más del 36% del total de personas físicas que desarrollaban un trabajo por cuenta propia. La progresiva feminización del trabajo autónomo requiere 1 reflexión sobre qué tipo de medias habrá que desarrollar para lograr la igualdad de género en el empleo por cuenta propia, con especial atención a las medidas de conciliación de la vida familiar, laboral y de corresponsabilidad. También según datos de 2021, más del 73% de los autónomos está por encima de los 40 años (concretamente el rango situado entre los 40 y los 54 supone 45% de las personas trabajadoras por cuenta propia). Esta estrategia intenta buscar herramientas para hacer más atractivo el autoempleo para personas en los diferentes rangos de edad. Además, el 85,8% de las personas autónomas cotizaba por la Base mínima, lo que implica una merma en las prestaciones contributivas recibidas por este régimen en comparación con el régimen general. Así pues, ENDITA constituye un proyecto ambicioso, integrado y coordinado con otras iniciativas del Gobierno. Entre ellas destaca, por su relevancia, el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas, compromiso que se ha plasmado en la “Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030” La ENDITA 2022-2027 se encuentra así pues orientada y tiene entre sus objetivos prioritarios servir como herramienta para el cumplimiento por parte de España de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. Más concretamente, la ENDITA 2022-2027 aspira a contribuir, entre otros objetivos, al desarrollo del ODS número 8 de Naciones Unidas: “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”. Un ODS que postula en su meta número 3 la necesidad de “promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros”. Así mismo, la ENDITA 2022-2027 es una de las prioridades de actuación de la política aceleradora 5: Calidad y estabilidad en el empleo del RETO PAÍS 5. PONER FIN A LA PRECARIEDAD LABORAL que se encuentra integrado en la referida Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030. 12 diciembre 2023 Página 4 de 23 TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL XUNTA TEMA 37 2. Ley 20/2007, de 11 de julio de Estatuto del trabajador autónomo. Introduce en su Título V “Fomento y promoción del empleo autónomo”, capítulo I : “Disposiciones Generales al fomento y promoción del trabajo autónomo” Establece que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. Estas políticas se materializarán, en particular, en medidas dirigidas a: a) Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia. b) Facilitar y apoyar las diversas iniciativas de trabajo autónomo. c) Establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. d) Promover el espíritu y la cultura emprendedora. e) Fomentar la formación y readaptación profesionales. f) Proporcionar la información y asesoramiento técnico necesario. g) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa, de forma que se mejore la productividad del trabajo o servicio realizado. h) Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y profesionales en el marco del trabajo autónomo. i) Apoyar a los emprendedores en el ámbito de actividades innovadoras vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo, de nuevas tecnologías o de actividades de interés público, económico o social. La elaboración de esta política de fomento del trabajo autónomo tenderá al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas o no suficientemente representadas, entre los cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente. El fomento del trabajo autónomo se dirigirá especialmente a integrar dentro del sistema educativo y, en particular, del sistema de formación profesional la promoción del trabajo autónomo, a propiciar la formación y readaptación profesionales de los trabajadores autónomos, facilitando su acceso a los programas de formación profesional, que se orientarán a la mejora de su capacitación profesional y al desarrollo de su capacidad gerencial, atenderá también las necesidades de información y asesoramiento técnico para su creación, consolidación y renovación, promoviendo, a estos efectos, las fórmulas de comunicación y cooperación entre autónomos. Los poderes públicos, adoptarán programas de ayuda financiera a las iniciativas económicas de las personas emprendedoras. La elaboración de estos programas atenderá a la necesidad de tutela de los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, a la garantía de la viabilidad futura de los proyectos beneficiarios, así como a la exigencia de evaluación de los efectos de las ayudas económicas sobre los objetivos propuestos. Los poderes públicos favorecerán mediante una política fiscal adecuada la promoción del trabajo autónomo. Esta Ley incluye en su capítulo II Incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo. Se recogen en este capítulo: la reducción en la cotización a la SS aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia, (art. 38 ter) la compatibilización de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo por cuenta propia (art. 33) 12 diciembre 2023 Página 5 de 23 TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL XUNTA TEMA 37 La capitalización de la prestación contributiva por desempleo para hacer frente a los gastos de inicio de una actividad por cuenta propia (art. 34) El pago único de la prestación por cese de actividad (art. 39) Bonificaciones o Por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (art. 30) o Por alta de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (art. 35) o En favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria (art. 37) o Durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (art. 38) o A trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (art. 38 bis) o Por cuidado del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (Art. 38 quater) o En favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad. 12 diciembre 2023 Página 6 de 23 TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL XUNTA TEMA 37 COMPATIBILIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA. Art. 33 Ley 20/2007. Titulares de un derecho a prestación por desempleo de nivel contributivo, que hayan cesado con carácter total y definitivo en su actividad laboral, y que causen alta como trabajado por cuenta propia en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social. Es aplicable a beneficiarios de prestación contributiva de desempleo que: a) Se incorporen como socios a sociedades laborales de nueva creación. b) Socios de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el régimen especial de la SS que corresponda por su actividad por cuenta propia. BENEFICIARIOS Personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia. Personas que hayan hecho uso de este derecho o del pago único en los 24 meses anteriores. Excluidos Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban 1 contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado servicios por cuenta ajena inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo, o del mismo grupo empresarial Compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo OBJETO autónomo. Máximo 270 días (o el tiempo inferior que le quede por percibir) Debe solicitarse a la EG en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por SOLICITUD cuenta propia  Surte efectos desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido el plazo de 15 días, ya no podrá acogerse a esta compatibilidad. Durante la compatibilización no se exigirá al beneficiario de la prestación por desempleo que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad. El periodo de 60 meses de referencia para la suspensión o extinción del derecho a PD comenzará a computarse desde el día en que el beneficiario causó alta como trabajador DINAMICA por cuenta propia. Si tras el cese el trabajador tuviese derecho a la prestación por cese de actividad, podrá optar entre percibir ésta o reabrir el derecho a la PD suspendida. − Si opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquélla prestación por la que no se hubiese optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior. FIN La realización de un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, supondrá el fin COMPATIBILIDAD de la compatibilización. 12 diciembre 2023 Página 7 de 23 TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL XUNTA TEMA 37 CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO. Art. 34 Ley 20/2007. Beneficiarios de prestación contributiva por desempleo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos. Beneficiarios de prestación contributiva por desempleo que pretendan realizar una aportación al capital social de 1 Entidad mercantil de nueva constitución o, constituida como máximo en el plazo de los 12 meses anteriores a la aportación, siempre que: a) Vayan a poseer el control efectivo de la misma (conforme lo dispuesto en la DA 27 TRLGSS) b) Vayan a ejercer en ella 1 actividad profesional, encuadrados en el RETA o en el REM BENEFICIARIOS No se incluye a TAED (trabajadores autónomos económicamente dependientes) que suscriban un contrato con 1 empresa con la que hubieran mantenido 1 vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la SLD. o del mismo grupo Excluidos empresarial. En el caso de realizar una aportación a una Entidad mercantil, excluidas las personas que hayan mantenido 1 vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la SLD con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial. Podrá abonarse a los beneficiarios de PD hasta el 100% del valor actual de dicha prestación. − Autónomos: importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad. − Personas que pretendan realizar una aportación a 1 EM: hasta el 100% del importe de la PD pendiente de capitalizar. En ambos casos, podrán destinarla a gastos de constitución y puesta en funcionamiento de 1 EM, así como al pago de tasas y tributos. Podrán destinar hasta el 15% de la cuantía al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. Se abonará como pago único la cuantía de la PD calculada en días completos, de la que se deducirá el interés legal del dinero. OBJETO  Si no se obtiene la prestación en su importe total, el importe restante se podrá obtener para subvencionar la cotización a la SS. La Entidad Gestora podrá abonar mensualmente el importe de la PD de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la SS. La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la SS en el momento del inicio de la actividad, sin considerar futuras modificaciones. (salvo que el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de la SS, en este caso, se abonará esta última) El abono se realizará mensualmente por la EG al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en SS en el régimen correspondiente. 12 diciembre 2023 Página 8 de 23 TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL XUNTA TEMA 37 La solicitud deberá ser de fecha anterior a la del inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la Entidad Mercantil.  Considerando que tal inicio coincide con a la fecha que como tal figura en la SOLICITUD solicitud del alta al trabajador de la SS. Si el trabajador, o los representantes legales de los trabajadores, en caso de despido colectivo, hubieran impugnado el cese de la relación laboral origen de la PD, la solicitud debe ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente. EFECTOS A partir del día siguiente a su reconocimiento, salvo cuando la fecha de inicio de la actividad ECONÓMICOS sea anterior, en cuyo caso, se estará a la fecha de inicio de la actividad. No tendrá derecho a percibir la PD en su modalidad de pago único: − Quienes, en los 24 meses anteriores a la solicitud, hayan compatibilizado la PD con el trabajo por cuenta propia. EXCEPCIONES − Art.2 RD 1044/85, 19 de junio, establece que podrán solicitar el PU quienes no hayan hecho uso de este derecho en los 4 años inmediatamente anteriores.  Este mismo art. Establece que es necesario que el nº de mensualidades pendientes de percibir sea superior a 3. OTRAS CONSIDERACIONES RD 1044/1985, 19 de junio, por el que se regula el abono de la PD en su modalidad de pago único por el valor actual del importe como medida de fomento del empleo. La solicitud deberá acompañarse de 1 memoria explicativa sobre el proyecto de la inversión a realizar y la actividad a realizar, así como la documentación acreditativa de la viabilidad del proyecto. Percibida la prestación, el trabajador deberá iniciar en el plazo máximo de 1 mes, la actividad laboral para cuya realización se hubiera concedido y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. No podrá reconocerse 1 nuevo derecho a la PD hasta tanto no hubiese transcurrido el periodo de tiempo durante el cual se hubiera extendido la prestación. Art. 296.3 TRLGSS RD legislativo 8/2015, 30 octubre, respecto al pago de la prestación dice que “Cuando así lo establezca un programa de fomento del empleo, la EG podrá abonar de 1 sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la PD de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente de percibir. Asimismo, podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la PD de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador, para subvencionar la cotización del mismo a la SS.” 12 diciembre 2023 Página 9 de 23 TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL XUNTA TEMA 37 CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD Art. 39 Ley 20/2007. La DA 4º Ley 20/2007, 11 de julio, propone que se desarrolle 1 regulación sobre 1 sistema específico de protección por cese de actividad para trabajadores autónomos, los cuales se encontraban en situación de desprotección frente al paro forzoso. CONCEPTOS Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece 1 sistema específico de protección PREVIOS por cese de actividad para trabajadores autónomos. Actualmente la prestación por cese de actividad se encuentra regulada en el título V TRLGSS RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Desde 2019 es obligatorio para todos los autónomos la cotización por cese de actividad y designar una mutua. Titulares del derecho a la prestación por cese de actividad que tengan pendiente de percibir al menos un número de mensualidades mínimo de 6, cuando: a) Acrediten que van a realizar 1 actividad como trabajadores autónomos. BENEFICIARIOS b) Destinen el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de 1 EM, de nueva creación o constituida como máximo en el plazo de los 12 meses anteriores a la aportación, siempre que: − Vayan a poseer el control efectivo de la sociedad. − Vayan a ejercer en ella una actividad profesional encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el REM. Abono de 1 sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital social o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluidas las cargas tributarias. o Podrán destinar la misma a gastos de constitución y puesta en funcionamiento de 1 entidad. o Así como al pago de tasas y tributos. o Podrán destinar hasta el 15% al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información. Se abonará como PU la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el interés legal del dinero. Compatible con otras ayudas de fomento del autoempleo. OBJETO El Órgano gestor, a solicitud de los beneficiarios, podrá destinar todo o parte de PU a cubrir los costes de las cotizaciones a la SS a) Si no se obtiene el PU por su importe total, el restante, podrá destinarse al abono de las cuotas (también podría optar por obtener toda la prestación pendiente de percibir en esta modalidad) b) El órgano gestor abonará mensualmente el importe de la prestación para compensar la cotización del trabajador a la SS. − La cuantía a abonar será fija, por el mismo importe de la aportación íntegra del trabajador a la SS en el momento del inicio de la actividad, sin considerar futuras modificaciones. − El abono se producirá mensualmente, previa comprobación de que continúa en alta en la SS. 12 diciembre 2023 Página 10 de 23 TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL XUNTA TEMA 37 Deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación del beneficiario a la sociedad (excluyendo así la posibilidad de haber tenido vínculo laboral previo a la adquisición de la condición de socio), o a la de inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia. Se solicitará al órgano gestor, acompañando memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y la actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto. SOLICITUD  El órgano gestor de la prestación por cese de actividad y de la solicitud de la capitalización de la misma corresponderá a la mutua con la qu4e tenga concertadas las contingencias por Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Reconocerá el derecho en el plazo de 30 días contados desde la solicitud del pago único. ▪ Contra la decisión podría reclamarse en los términos del art. 19 de la Ley 32/2010. La no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se INCUMPLIMIENTO haya concedido será considerada pago indebido. − Se entenderá, salvo prueba en contra, que no ha existido afectación cuando el trabajador en el plazo de 1 mes, no haya acreditado el inicio de la actividad. 12 diciembre 2023 Página 11 de 23 TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL XUNTA TEMA 37 COTIZACIÓN AUTÓNOMOS. Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos 2023 Tramos de rendimientos netos Tramos base de cotización Tabla reducida. Base mínima—Base máxima Euros/mes 1 670 y 900 y = 1.166,7 y 1.300 y 1.500 y 1.700 y 1.850 y 2.030 y 2.330 y 2.760 y 3.190 y 3.620 y 4.050 y 6.000 € 1.633,99 — 4.495,50 Tipo Contingencias comunes 28,30% (- 0,055%= 28,245% si opta por no acogerse a la protección por IT CC) Tipo Contingencias Profesionales 1,30% Tipo Cese de Actividad 0,90% Tipo Formación Profesional 0,10% MEI 0,6% 12 diciembre 2023 Página 13 de 23 TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL XUNTA TEMA 37 REDUCCIÓN EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES POR EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA. Art. 38 ter. Trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o, que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años anteriores (y que causen alta en el RETA) También trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el Grupo 1º de cotización del REM. Socios de sociedades de capital y sociedades laborales y los socios trabajadores de BENEFICIARIOS cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el RETA o en el REM, grupo 1º Familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta 2º, Excluidos inclusive, que se incorporen al RETA o al REM, grupo 1º Miembros de institutos de vida consagrada de la iglesia católica incluidos en el RETA Se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y contingencias profesionales, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. OBJETO  La cotización por cese de actividad es obligatoria desde 01.01.2019. La cuantía anual de la cuota reducida se establecerá en la respectiva LPGE, su distribución entre las referidas competencias se determinará reglamentariamente.  D.T. 5º RDley 13/2022, de 26 de julio establece que durante los años 2023 a 2025, la cuantía de la cuota reducida será de 80€ mensuales. Desde la fecha de efectos del alta, durante los 12 meses completos siguientes. Podrá aplicarse durante los siguientes 12 meses naturales completos, respecto a aquéllos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, sean inferiores al SMI que corresponda a ese periodo. La cuota reducida no será objeto de regularización durante los primeros 12 meses. Durante el 2º tramo de 12 meses, si los rendimientos económicos netos superasen el importe del correspondiente SMI, la cotización reducida Enel año en que concurra esta circunstancia, será objeto de la regularización correspondiente. DURACIÓN Duración excepcional Cuando las personas autónomas tengan un grado de 1º tramo 24 meses discapacidad igual o superior al 33% Víctimas de violencia de género. 2º tramo 36 meses Víctimas de terrorismo 12 diciembre 2023 Página 14 de 23 TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL XUNTA TEMA 37 Deberá solicitarse en el momento del alta en el RETA. La solicitud para que se aplique la reducción durante los 12 meses siguientes, deberá solicitarse SOLICITUD antes del inicio del mencionado periodo.  Deberá acompañarse de 1 declaración relativa a que los rendimientos económicos netos que se prevén obtener serán inferiores al SMI vigente durante los años en que se aplique la cuota reducida. RENUNCIA Se podrá renunciar expresamente a su aplicación, con efectos del día 1 del mes siguiente a la comunicación de la renuncia. Cuando los trabajadores por cuenta propia causen baja en el RETA durante los periodos aplicables, el periodo de baja en el RETA para tener derecho a la reducción en la cotización, en EXTINCIÓN caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años (siempre que hubiesen disfrutado de la reducción en el anterior periodo de alta) La reducción será de aplicación, aun cuando los beneficiarios, iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. PRESTACIONES − Las cuantías de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores por ECONÓMICAS cuenta propia, durante el periodo en que se beneficien de esta cuota reducida, se determinarán con arreglo al importe de la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases que resulte aplicable durante las mismas (regla 1º art. 308 TRLGSS) Si ya tuvieran reconocida la aplicación de la reducción en 2022, les sigue siendo de aplicación la regulación anterior: − 12 MESES : 60€. − Meses 13-18: 50% de la cuota que elijan. − Meses 19-24: 70% de la cuota que elijan. El RDLey 13/2022, de 26 de julio establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejora la protección por cese de actividad. − Tendrán que pagar la cuota de autónomos en función de los beneficios de su actividad, y no a través de una cuota fija como se hacía anteriormente. 12 diciembre 2023 Página 15 de 23 TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL XUNTA TEMA 37 BONIFICACIÓN A LOS TRABAJADORES PRO CUENTA PROPIA POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y LABORAL VINCULADA A LA CONTRATACIÓN. Art. 30 Ley 20/2007. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA o grupo 1º REM, por: a) Cuidado de menores de 12 años que tenga a su cargo. b) Tener a su cargo 1 familiar, por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado inclusive, en situación de dependencia debidamente acreditada. c) Tener a su cargo 1 familiar, por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado de BENEFICIARIOS discapacidad reconocido mayor o igual al 33%, o discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad reconocida mayor o igual al 65%, debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe 1 actividad retribuida Sólo 1 vez por cada 1 de los sujetos causantes. Solo tendrán derecho los trabajadores autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a la misma. a) No se considerarán los interinos para sustituir por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Vinculada a la contratación de 1 trabajador a tiempo completo o parcial, que debe mantenerse durante todo el periodo de disfrute  En todo caso, al menos 3 meses desde la fecha de inicio de la bonificación. Quedará condicionada a la permanencia en el RETA durante toda la bonificación y los 6 meses siguientes a la fecha de vencimiento de la misma. REQUISITOS El trabajador debe ser ocupado en la actividad profesional que da lugar al alta en Contrato el sistema de SS del trabajador autónomo. Si se trata de 1 contrato a tiempo parcial, no podrá ser por una jornada inferior al 50% de un trabajador a tiempo completo equiparable.  Si la contratación es al 50%, la bonificación será al 50. Bonificación hasta 12 meses del 100% de la cuota por CC. CONTENIDO  Aplicar a la base media que tuviera el trabajador los 12 meses anteriores. (cuando no llevase 12 meses de alta continuada, se sumarán las bases de cotización del tiempo en alta entre el nº de días cotizados y multiplicado por 30)  El tipo de cotización para CC vigente en cada momento excluido el de IT derivada de CC. 12 diciembre 2023 Página 16 de 23 TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL XUNTA TEMA 37 En caso de incumplimiento, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. No procede reintegro: − Si la extinción del contrato está motivada por causas objetivas o despido disciplinario. − Si el despido es declarado procedente. − Si la extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente INCUMPLIMIENTO total, absoluta o gran invalidez del trabajador. − Resolución durante el periodo de prueba. El reintegro estará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación que estuviera vinculada al contrato cuya extinción se hubiera producido. Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro en el plazo de 30 días. En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación prevista en este artículo alcanzase la edad de 12 años con anterioridad a la finalización del disfrute, se podrá mantener hasta OTRAS alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto. Es compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la legislación vigente. BONIFICACIÓN POR ALTA DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Art. 35 Ley 20/2007. Cónyuge, pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos, por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, que se incorporen como trabajadores por cuenta propia en BENEFICIARIOS el RETA o en el REM a) Siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los mismos en los 5 años inmediatamente anteriores Que colaboren con aquéllos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate. Bonificación durante los 24 meses siguientes al alta. Importe respecto a la cuota por CC correspondiente a la base mínima de cotización del CONTENIDO tramo 1 de la tabla general de bases.  50%: meses 1 al 18.  25%: los 6 meses restantes. 12 diciembre 2023 Página 17 de 23 TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL XUNTA TEMA 37 BONIFICACIÓN DE CUOTAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS DURANTE EL DESCANSO POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL. Art. 38 Ley 20/2007. Trabajadores incluidos en el RETA o grupo 1º REM  Incluidos socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas BENEFICIARIOS incorporadas a dichos regímenes. Durante los periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Bonificación 100% de la cuota por CC.  Aplicando a la Base media de cotización de los 12 meses anteriores, el tipo de CONTENIDO cotización para CC vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la IT derivada de dichas contingencias comunes.  cuando no llevase 12 meses de alta continuada, se sumarán las bases de cotización del tiempo en alta entre el nº de días cotizados y multiplicado por 30. BONIFICACIÓNES A LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO EN DETERMINADOS SUPUESTOS. Art. 38 bis Ley 20/2007. Trabajadoras incluidas en el RETA o grupo 1º REM, que hubieran cesado su actividad por BENEFICIARIOS nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción. Vuelven a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva de cese. Bonificación 80% de la cuota por CC durante 24 meses.  Aplicando a la Base media de cotización de los 12 meses anteriores, el tipo de cotización para CC vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la IT CONTENIDO derivada de dichas contingencias comunes.  cuando no llevase 12 meses de alta continuada, se sumarán las bases de cotización del tiempo en alta entre el nº de días cotizados y multiplicado por 30  Se calculará con la BC existentes en el momento de inicio de la aplicación, sin que puedan ser objeto de modificación como consecuencia de futuras regularizaciones. 12 diciembre 2023 Página 18 de 23 TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL XUNTA TEMA 37 BONIFICACIÓN DE CUOTAS EN FAVOR DE DETERMIANDOS FAMILIARES DEL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA. Art. 37 Ley 20/2007. Personas incorporadas a la actividad agraria: a) Que queden incluidas en el RETA, a través del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios. b) Que tengan 50 o menos años en el momento de la incorporación. BENEFICIARIOS c) Que sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria (se encuentre dado de alta en el RETA-SETA) También es aplicable al cónyuge del titular de 1 explotación agraria que se constituya en titular de la misma en régimen de titularidad compartida (Salvo que ya viniera disfrutando de la bonificación conforme a los previsto) Bonificación durante los 5 años siguientes a la fecha del alta. CONTENIDO 40% de la cuota de CC correspondiente a la Base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases. BONIFICACIÓN EN LA COTIZACIÓN POR CUIDADO DE MENOR AFECTADO POR CANCER O CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD GRAVE Art. 38 quater Ley 20/2007. Trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Cáp. X, tit II TRLGSS RD legislativo 8/2015, 30 octubre. Subsidio equivalente al 100% de la BR establecida para la prestación de IT derivada de contingencias BENEFICIARIOS profesionales, en proporción a la reducción que experimente su jornada de trabajo. (como mínimo será del 50%, cuándo ambos progenitores trabajen o se trate de familias monoparentales, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad de hijos o personas sujetas a tutela menores de 18 años afectados por cáncer u otra enfermedad grave) Bonificación durante el tiempo que sean beneficiarios de la prestación. 75% de la cuota de CC excluido el porcentaje correspondiente a IT por CC.  Se aplicará a la Base media de los 12 meses anteriores, el tipo de cotización CC vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la IT por CC CONTENIDO  Si llevase menos de 12 meses de alta continuada, se sumarán las cotizaciones realizadas desde el último alta entre el número de días cotizados y multiplicado por 30.  Se calculará con la BC existentes en el momento de inicio de la aplicación, sin que puedan ser objeto de modificación como consecuencia de futuras regularizaciones. 12 diciembre 2023 Página 19 de 23 TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL XUNTA TEMA 37 BONIFICACIÓN DE CUOTAS EN FAVOR DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE EMPRESAS EMERGENTES EN SITUACIÓN DE PLURIACTIVIDAD. Art. 38 quinquies Ley 20/2007. Trabajadores incluidos en el RETA por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de 1 BENEFICIARIOS empresa emergente (Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes) Que simultáneamente trabajen por cuenta ajena para otro empleador. CONTENIDO Bonificación durante los 3 primeros años. 100% de la cuota correspondiente a la Base mínima establecida con carácter general. La bonificación se aplicará por la TGSS conforme a los datos, programas y aplicaciones informáticas disponibles Previa presentación de declaración responsable por parte del trabajador. DINÁMICA Se financiará con cargo al presupuesto del SEPE. Se disfrutará de forma continuada en tanto persista la situación. Se extinguirá en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente en caso de nueva pluriactividad. INCOMPATIBILIDAD Incompatible con los beneficios de cotización previstos en los arts 31 y 32 (hoy derogados) 12 diciembre 2023 Página 20 de 23 TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL XUNTA TEMA 37 3. Medidas de la Comunidad Autónoma de Galicia de apoyo al autoempleo, principales características. Es precios mencionar, la Ley 9/2013, del emprendimiento y la competitividad económica de Galicia, que preveía ya una serie de actuaciones a este respecto como: Orientación de los esfuerzos emprendedores hacia aquellos sectores donde exista 1 mayore potencial para la creación de empresas, sea por sus elevadas tasas de crecimiento sectorial (por ej. nuevas tecnologías), por su carácter representativo de la economía gallega (automoción, naval, turismo...) Fortalecer la consideración de persona emprendedora y del autoempleo en unos tiempos difíciles. Resolución de la problemática de acceso a la financiación, especialmente en la etapa de gestación de la empresa. Mejora de la coordinación entre las diversas entidades que trabajan en el campo del emprendimiento y autoempleo. Esta Ley recoge medias de simplificación administrativa, medias destinadas a facilitar la financiación a las personas emprendedoras, medidas en el ámbito laboral, educativo… A finales del año 2022 y principios del 2023, de forma paralela con la elaboración del Plan Estratégico de Galicia, se definieron las líneas maestras a desarrollar para promover las iniciativas de empleo autónomo de calidad en Galicia en el horizonte del año 2027. El empleo autónomo se está destacando como la fórmula ideal para que las personas con estas inquietudes decidan desarrollar su proyecto profesional de una forma equilibrada e integrado con su proyecto vital, creando un trabajo a medida que atiende tanto a las metas económicas, personales y emocionales de la actividad, en busca de una mayor calidad de vida. La estrategia “IMPULSO AUTÓNOMO HORIZONTE 27” nació como resultado de un proceso participativo con intervención de las entidades más representativas del colectivo, presentes en la “Mesa de empleo autónomo de Galicia”, en el seno de la cual se analizaron sus contenidos, se realizaron sus aportaciones y se consolidaron los ejes y actuaciones previstas, dando lugar a 1 documento cohesionado y consensuado, desarrollado sobre los siguientes pilares: o Mejorar la percepción del empleo autónomo en la sociedad. o Impulsar la calidad de los nuevos proyectos de empleo autónomo desde su nacimiento, con apoyo en todas las fases del negocio. o Reconocer la potencialidad del empleo autónomo para la organización del empleo autónomo para la organización del trabajo autónomo, conciliación y mejora de la calidad de vida. o Potenciar la continuación de los negocios consolidados y aún viables cuando la persona se jubila. o Implicar al colectivo en el seguimiento y mejora de la estrategia. El proceso participativo desembocó en la definición de 3 retos clave para este periodo: 1. Potenciar la calidad de los nuevos proyectos de autoempleo en Galicia. 2. Fortalecer el ecosistema competitivo del empleo autónomo en Galicia. 3. Avanzar en el marco de la cogobernanza para dinamizar el empleo autónomo en Galicia. Se establecen 22 medidas estructuradas en torno a estos 3 retos: Poner en marcha el “pack de inicio del autoempleo”, combinando formación, asesoramiento y subvenciones a la inversión para la puesta en marcha con mayores niveles de calidad. Impulsar 1 canal de información sobre los contenidos clave, previos al arranque de la actividad como persona trabajadora autónoma. Potenciar y consolidar el encuentro anual de empleo autónomo. Bono autónomo. Potenciar el relevo generacional. Además, se va a desarrollar 1 plan de difusión que mejore la percepción del empleo autónomo en la sociedad en general, y en la juventud en particular. 12 diciembre 2023 Página 21 de 23 TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL XUNTA TEMA 37 Medidas más importantes. 1. Cuota 0 autónomos: La Xunta de Galicia ha anunciado que invertirá más de 9,6 M que beneficiarán a unas 10000 personas. − Subvencionará el 100% de las cotizaciones de los primeros 12 meses para las personas que se den de alta como autónomos el próximo año. 2. XEMPRE AUTÓNOMO. − Regulado en 2023 por la Orden de 9 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas xempre autónomo para la promoción del empleo autónomo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo plus en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria para el año 2023. − Finalidad: concesión de una ayuda económica aquellas personas desempleadas que pretenden desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores autónomos o por cuenta propia, para hacer frente a los gastos generados por el comienzo de la actividad laboral. − Beneficiarios: personas que causen alta definitiva en el RETA, cualquier otro régimen por cuenta propia de la SS o mutualidad de colegio profesional entre 01.10.2022 y 29.09.2023 como titulares o cotitulares de negocio o explotación. Podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que lo soliciten a título personal. (la entidad deberá estar constituida con carácter previo a la solicitud)  Excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y autónomos colaboradores. − Requisitos: 1. Inscritos como demandantes de empleo en el SPEG, en el momento del alta, careciendo de ocupación efectiva. 2. Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención. 3. Encontrarse de alta en el IAE. 4. Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia. 5. Tener el domicilio fiscal en Galicia. 6. No haber percibido subvenciones al amparo de los diferentes programas de empleo autónomo en los 3 años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. 7. No haber desempeñado como personas trabajadoras autónomas, la misma o similar actividad, en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. − Cuantía de la subvención: importe máximo de 10000€.  Personas desempleadas en general :2000€.  4000 euros para: (no acumulables entre sí) o Menores de 30 años. o Desempleados de larga duración. o Personas con discapacidad o dependencia. o Personas en riesgo de exclusión social. o Mayores de 55 años.  Podrán incrementarse con un 25% de la cuantía inicial: o Mujeres. o Centro de trabajo en un ayuntamiento rural. o Personas mayores de 45 años (no aplicable si la cuantía inicial es de 4000€ por ser mayore de 55 años). o Persona emigrante retornada o extranjera. o Persona trans. o Profesiones y oficios en que la mujer esté infrarrepresentada. 12 diciembre 2023 Página 22 de 23 TÉCNICO ORIENTADOR LABORAL XUNTA TEMA 37 3. Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes gallegas retornadas a la CA Galicia. − Resolución 22.03.2023 de la Secretaría General de Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la CA gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2023. − Plazo de presentación de solicitudes: del 14/04/2023 al 29/09/2023. − Beneficiarios: personas gallegas y nacidas en Galicia y cónyuges o personas con análoga relación, y las/los descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia. Excluidos los autónomos colaboradores. − Requisitos: 1. Acreditar la condición de persona beneficiaria. 2. Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España. 3. Haber residido en el extranjero y que la fecha de retorno sea posterior al 01.01.2021. 4. Estar en alta en el RETA, REM o en la mutualidad del colegio profesional con anterioridad a la presentación de la solicitud. 5. Residir y ejercer su actividad profesional en la CA de Galicia. 6. Tener domicilio fiscal en Galicia. 7. No haber sido beneficiario de esta ayuda en anteriores convocatorias. 8. No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, conforme art. 10 Leu 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. − Cuantía de la subvención: importe máximo de 10.000€ acumulables. o Cuantía general: 6.000€. o Puede incrementarse en 1.000€ si el solicitante es mujer. o Si el centro de trabajo se sitúa en un ayuntamiento rural, en 3000€ − Los importes obtenidos de esta subvención son compatibles con otras que por los mismos conceptos se puedan otorgar por otras AAPP 12 diciembre 2023 Página 23 de 23

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