Orden de 27 de marzo de 2023 sobre Formación Profesional (PDF)

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This document details a regulation regarding the programming, management, and control of vocational training for unemployed workers in Extremadura, Spain. It outlines the conditions for non-publicly funded training programs.

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TEMA 15 15. Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito...

TEMA 15 15. Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Capítulo III. Acciones formativas no financiadas con fondos públicos (art. 29 al 36). SECCIÓN 1.ª CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS ACCIONES FORMATIVAS NO FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS CAPÍTULO III Acciones formativas no financiadas con fondos públicos SECCIÓN 1.ª CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS ACCIONES FORMATIVAS NO FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS Artículo 29. Acciones formativas no financiadas con fondos públicos. 1. Con independencia de la formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, según lo previsto en el artículo 6 de esta orden, las entidades de formación podrán ejecutar acciones formativas no financiadas con fondos públicos del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, cuya autorización, seguimiento y control se regula en el presente capítulo. 2. A los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de fondos públicos del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, los determinados en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, así como los fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinados a formación profesional para el Empleo. 3. La formación no financiada con fondos públicos irá dirigida tanto a personas ocupadas como a personas desempleadas y estará referida a especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables, o, en su caso, competencias clave que permitan el acceso a la formación de dichos certificados de profesionalidad y deberán estarán incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Artículo 30. Entidades solicitantes. 1. Podrán solicitar la autorización para la impartición de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, las entidades de formación que estén acreditadas y/o inscritas, en el momento de presentar su solicitud, en el correspondiente registro de centros y entidades de formación habilitado por la Administración competente, en la modalidad presencial o de teleformación, para la impartición de las especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o competencias clave para las que se solicita la autorización. Dichas entidades deberán disponer de instalaciones radicadas en Extremadura debidamente acreditadas y/o inscritas para las especialidades formativas solicitadas y de los medios técnicos, recursos humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de las acciones formativas. Las instalaciones y recursos podrán ser propias o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas, cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa autorizada. 2. Los centros y entidades de formación acreditados mediante una autorización provisional, al amparo de lo establecido en el artículo 15.2 de esta orden, no podrán utilizar dicha habilitación para solicitar la autorización para impartir acciones no financiadas con fondos públicos. 3. La acreditación de los requisitos para acceder a la autorización se realizará mediante declaración responsable firmada por el representante de la entidad de formación interesada e incluida en la solicitud de autorización, a tenor de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. Artículo 31. Condiciones de impartición de las acciones formativas. 1. Las acciones formativas podrán impartirse en la modalidad presencial o en la modalidad de teleformación, de acuerdo con lo previsto en esta orden y en la normativa reguladora de los correspondientes certificados de profesionalidad o, en su caso, en los programas formativos de competencia clave. 2. La programación de las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad podrá incluir todos los módulos del correspondiente certificado de profesionalidad o bien alguno o algunos de los módulos que conforman dicho certificado, sin que sea posible programar de forma independiente unidades formativas que no completen un módulo. La programación de las acciones formativas podrá consistir asimismo en especialidades dirigidas a la obtención de competencias clave para el acceso a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3. 3. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se debe programar necesariamente en las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado completo o cuando las acciones formativas vayan dirigidas a completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditaciones parciales. No obstante, el módulo de formación práctica en centros de trabajo vinculado a un determinado certificado de profesionalidad se podrá ofertar de forma independiente en los siguientes casos: a) Cuando las personas participantes provengan del Sistema de Formación Profesional para el Empleo y hayan obtenido la calificación de “apto” en todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad. b) Cuando las personas participantes provengan de la Formación Profesional del sistema educativo sin haber superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondiente y presenten el certificado académico que acredite la superación de los módulos profesionales concretos y su relación con las unidades de competencia acreditadas que conforman el certificado de profesionalidad. 4. Las acciones formativas serán impartidas directamente por las entidades de formación que hayan sido autorizadas, sin que sea posible concertar o subcontratar con otros centros o entidades la ejecución de toda o parte de la actividad formativa, aún en el caso de que estos últimos estuvieran acreditados o inscritos para impartir el certificado de profesionalidad o especialidad de competencia clave correspondiente. A estos efectos, la contratación de personal docente no se considerará subcontratación. 5. Las acciones formativas deberán impartirse en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin, teniendo en cuenta la capacidad de los centros de formación, de acuerdo con las condiciones de su acreditación y/o inscripción, sin que dichas acciones puedan simultanearse, en el mismo horario, con otras acciones formativas del mismo certificado de profesionalidad o de competencias clave pertenecientes a la oferta pública financiada con fondos de formación profesional para el empleo. 6. La duración máxima de las sesiones formativas será de ocho horas al día, incluidas, en su caso, las prácticas y la duración mínima no podrá ser inferior a cuatro horas. Dichos límites podrán ser modificados por la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, en casos concretos debidamente justificados, previa petición de la entidad autorizada, en la que se expresen las razones para dicha modificación. 7. El módulo de formación práctica en centros de trabajo en las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad se desarrollará de acuerdo con lo previsto para dicho tipo de acciones formativas en la sección 6ª del capítulo II de esta orden. 8. El personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo realizará el seguimiento y control de las acciones formativas autorizadas, para garantizar que se desarrollen conforme a la normativa vigente y las instrucciones aprobadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo y con un adecuado nivel de calidad, tanto en la gestión como en la ejecución de las mismas. Artículo 32. Personas destinatarias de la formación. 1. Podrá participar en las acciones formativas no financiadas con fondos públicos, el alumnado que cumpla los requisitos para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, según lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad o los requisitos establecidos en el correspondiente programa formativo dirigido a la obtención de competencias clave. 2. El alumnado participante en las citadas acciones formativas deberá tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, con carácter excepcional y previa solicitud de la entidad solicitante de la autorización, en la que se acrediten las razones que fundamentan su petición, la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo podrá autorizar la participación de alumnos/as que tengan su residencia en otras Comunidades Autónomas. 3. El número de personas participantes de las acciones formativas no podrá ser superior al máximo para el cual esté acreditada o inscrita la entidad de formación autorizada. 4. El alumnado que participe en las acciones formativas no financiadas con fondos públicos, deberá tener cubierto los riesgos de accidentes derivados de la asistencia a las acciones formativas, incluido el riesgo “in itinere” y tendrá derecho a las certificaciones y acreditaciones de la formación recibida, en los términos previstos en esta orden. 5. Las personas participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas autorizadas de acuerdo con lo establecido en la presente orden. Asimismo, deberán cumplimentar la documentación de seguimiento y evaluación que les facilite la entidad de formación, a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Servicio Extremeño Público de Empleo. 6. El alumnado participante en las acciones formativas no financiadas con fondos públicos no tendrá derecho a las becas y ayudas previstas en los artículos 83,84 y 85 de esta orden. 7. En la Guía a que hace mención la disposición adicional tercera de esta orden se establecerán las instrucciones sobre condiciones de participación del alumnado, así como el régimen de asistencia, exclusión de las acciones formativas y su posible sustitución por otras personas participantes. Artículo 33. Del personal formador. 1. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, el personal formador deberá reunir los requisitos específicos establecidos en los reales decretos por los que se regulen los respectivos certificados de profesionalidad, así como los requisitos de acreditación y/o experiencia profesional y competencia docente establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como sus normas de desarrollo. A efectos de la acreditación de la experiencia profesional, en los módulos formativos en los que se requiere acreditación mediante formaciones oficiales y experiencia profesional, se podrá considerar como equivalente a ésta la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se asocia dicha formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. En el caso de acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias clave, el personal formador deberá reunir los requisitos establecidos en el correspondiente programa formativo. 2. Cada módulo formativo de las acciones formativas correspondientes a especialidades conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad a realizar en la modalidad presencial podrá ser impartido, como máximo, por dos personas formadoras. 3. Cuando la formación se imparta en la modalidad de teleformación, las personas tutoras-formadoras deberán contar con formación o experiencia verificables en dicha modalidad, en virtud de lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, debiendo realizar las funciones a que hace mención el artículo 22.3 de esta orden. En el caso de formación vinculada a certificados de profesionalidad además deberán cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado de profesionalidad y las prescripciones establecidas en el apartado 1 y el apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. En relación con lo anterior, la formación se acreditará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Registro Estatal de Entidades de Formación y la experiencia en dicha modalidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. 4. Los centros y entidades podrán contratar personal formador incluido en el sistema de expertos docentes a que hace mención el artículo 23 de esta orden. 5. En el supuesto de que el ejercicio de las funciones de docencia y/o tutoría impliquen el contacto habitual con menores, el personal formador de este tipo de acciones deberá cumplir el requisito establecido en el artículo 22.6 de esta orden. A tal efecto, la entidad de formación deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal al que le corresponda realizar las funciones de tutoría cuenta con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y regulado por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. La forma y plazos para la aportación de la citada declaración serán determinados por la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo con ocasión de la autorización de las acciones formativas. Artículo 34. Acreditación de la formación. 1. El Servicio Extremeño Público de Empleo acreditará la formación recibida por el alumnado participante en acciones formativas no financiadas con fondos públicos, siempre que se cumplan las condiciones generales aplicables a dichas acciones que se establecen en esta orden, así como los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y normativa de desarrollo. 2. Una vez finalizada la acción formativa y previa solicitud de la entidad de formación autorizada, por la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo se expedirán los correspondientes diplomas a los/as alumno/as que hayan superado la formación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de esta orden. 3. A efectos de la expedición de los citados diplomas, el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo podrá efectuar cuantas comprobaciones sean necesarias respecto de los resultados individuales obtenidos por el alumnado en los diferentes controles y pruebas de evaluación de las acciones formativas. SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS NO FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS Artículo 35. Solicitud de autorización. 1. Las entidades de formación interesadas en impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos deberán presentar su solicitud de autorización con una antelación no inferior a 30 días hábiles respecto de la fecha de inicio prevista de la correspondiente acción formativa. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el año. 2. Las solicitudes de autorización, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se formalizarán según el modelo normalizado establecido como Anexo VIII. El citado modelo de solicitud estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite. La entidad solicitante suscribirá una declaración responsable, que estará contenida en el anexo de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano competente para dicha autorización consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las entidades solicitantes. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la autorización de las acciones formativas. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la desestimación de la solicitud de autorización. 3. Al presentar la solicitud en el correspondiente registro electrónico, se adjuntará, en formato pdf, la documentación que se relaciona a continuación: a) Modelo normalizado de solicitud de autorización, establecido en el Anexo VIII. b) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación. c) En el caso de persona jurídica, escritura pública o documento de constitución y estatutos en vigor de la entidad solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, a no ser que dicho documento ya se halle en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dicho documento. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las administraciones o entidades públicas. 4. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 A11029832), podrán ser presentadas a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor y si no disponen de ellos pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ o con el DNI electrónico y la dirección electrónica donde puede obtenerlo: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto. En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 5. El órgano competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales. 6. Las personas solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de cualquier Administración, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en su solicitud de autorización en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A efectos de lo anterior, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras b) y c) del apartado 3 anterior, en el caso de que en la solicitud autorización se formule declaración responsable sobre la incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando la persona interesada manifieste la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 7. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Artículo 36. Procedimiento de autorización. Revocación de la autorización. 1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de autorización será el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. La competencia para resolver la autorización del desarrollo de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos previstas en este capítulo, corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue. 3. La resolución de autorización establecerá las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deba sujetarse la entidad autorizada. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 30 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá cuando deba requerirse a la entidad interesada la subsanación de deficiencias o la aportación de documentación, en los términos del artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido autorizada, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos administrativos para la tramitación de la autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano autorizante, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. Se procederá a la revocación de la autorización concedida, tras la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, en el que se dará audiencia a la entidad afectada, por los siguientes motivos: a) Incumplimiento por parte de la entidad autorizada de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden y en la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo. b) Inexactitud, engaño u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la solicitud de autorización. c) Cuando la acción formativa autorizada no se ejecute de acuerdo con las condiciones en que fue autorizada. d) Cuando se haya comprobado que el personal formador y/o el alumnado no estén siguiendo la formación durante la jornada y horario autorizados. e) Cuando se verifique que el alumnado no cumpla los requisitos establecidos para cursar la formación, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. f) Cuando las personas formadoras y/o tutoras-formadoras no cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y en los reales decretos reguladores de los distintos certificados de profesionalidad. g) Por renuncia o cierre del centro o de la entidad. h) Cualquier otra causa grave que afecte sustancialmente al desarrollo normal de la acción formativa, así como a su seguimiento y control por parte de la Administración competente. La entidad o centro de formación asumirá todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la revocación de la autorización, especialmente de los perjuicios que se pudiesen causar a las personas participantes en las acciones formativas.

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