En defecto de pacto, ¿qué establece el art. 6 Código Comercio sobre el consentimiento en el ejercicio del comercio por persona casada?
Understand the Problem
La pregunta está relacionada con el Código de Comercio y las condiciones de consentimiento en transacciones comerciales entre cónyuges. Aborda situaciones específicas sobre el consentimiento expreso y presunto en el contexto de bienes de un cónyuge.
Answer
Consentimiento expreso de ambos cónyuges.
El art. 6 del Código de Comercio establece que, en defecto de pacto, para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.
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El art. 6 del Código de Comercio establece que, en defecto de pacto, para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.
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Este artículo se refiere a cómo los bienes de un cónyuge pueden verse afectados por el comercio si uno de ellos lo ejerce. Sin un acuerdo específico, se requiere el consentimiento de ambos para obligar los bienes comunes.
Tips
Asegúrese de diferenciar entre los bienes propios y los bienes comunes al estudiar el artículo.
Sources
- BOE-A-1885-6627 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 - boe.es
- Código de Comercio - Artículo 6 - noticias.juridicas.com
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