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4.-LEGISLACION MILITAR / 1.- LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO

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20 Questions

¿Cuál es el requisito para poseer una arma de fuego en México?

Manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional

¿Qué tipo de armas están prohibidas por la Ley?

Armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea

¿Quiénes pueden poseer y portar armas con la sola manifestación?

Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas

¿Cuál de las siguientes armas no puede poseer un ciudadano común?

Pistola calibre .38 super

¿Qué tipo de armas pueden autorizarse a los deportistas de tiro o caza?

Pistolas, revolvers y rifles calibre .22, de fuego circular

¿Cuál es el requisito para poseer una escopeta?

Que la escopeta tenga un calibre no superior al 12

¿Qué tipo de rifle puede poseer un ciudadano común?

Rifle de calibre .22

¿Cuál es el propósito de inscribir una arma en el Registro Federal de Armas?

Para declarar la posesión de una arma

¿Qué tipo de armas integran colecciones de armas?

Armas que menciona el artículo 10 de esta Ley

¿Cuál es la longitud mínima permitida para el cañón de una escopeta?

635 mm.

Cuál es el calibre máximo permitido para las escopetas de 3 cañones?

12 (.729 o 18. 5 mm)

¿Cuál de las siguientes armas está prohibida para su posesión?

Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm.

¿Cuál de las siguientes armas es permitida para su uso en la cacería?

Rifles de alto poder de calibre .223”

¿Cuál es la excepción para la posesión de revólveres de mayor calibre?

Como complemento del atuendo charro

¿Cuál de las siguientes opciones NO es una arma destinada exclusivamente para la guerra?

Rifles de alto poder de calibre .223”

¿Quiénes pueden autorizarse para la posesión de armas destinadas exclusivamente para la guerra?

Servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley

¿Cuál de las siguientes armas NO está prohibida para su posesión?

Carabinas calibre .223”

¿Cuál es el propósito de la autorización para la posesión de armas?

Para la cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional

¿Cuál de las siguientes opciones es una característica de las armas permitidas?

No ser convertibles en automáticas

¿Cuál es la limitación para la posesión de cartuchos?

La cantidad establecida en el artículo 50 de esta Ley

Study Notes

Disposiciones Preliminares

  • La posesión de armas de fuego debe manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional para su inscripción en el Registro Federal de Armas.
  • No se permite la posesión ni portación de armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.

Armas que pueden poseerse o portarse

  • Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm), excepto pistolas calibres .38 Super y .38 Comando.
  • Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, excepto calibre .357 Magnum.
  • Rifles de calibre .22, escopetas de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25) y calibre superior al 12 (.729 o 18.5 mm.).

Armas autorizadas para deportistas de tiro o caza

  • Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
  • Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.
  • Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25) y calibre superior al 12 (.729 o 18.5 mm.).
  • Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, con excepción de carabinas calibre .30”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y 7.62 mm. y fusiles Garand calibre .30”.

Armas prohibidas

  • Revólveres calibre .357 Magnum y superiores a .38 Especial.
  • Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, y las .38 Super y Comando.
  • Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos sus modelos.
  • Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
  • Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18.5 mm.).
  • Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.

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