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Proceso de Litisconsorcio en Derecho Procesal

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24 Questions

¿Cuál es el tipo de litisconsorcio que se produce cuando hay varios demandantes?

Litisconsorcio activo

¿Cuál es el tipo de litisconsorcio que se produce cuando hay varios demandados?

Litisconsorcio pasivo

¿Cuál es el tipo de litisconsorcio que se produce cuando hay varios demandantes y demandados?

Litisconsorcio mixto

¿Cuál es el tipo de litisconsorcio que se produce cuando hay una acumulación de reclamaciones contra uno o varios demandados?

Litisconsorcio voluntario

¿Cuál es el requisito principal para que se produzca un litisconsorcio voluntario?

Voluntariedad y conexión

¿Cuál es el tipo de litisconsorcio que se produce cuando el ordenamiento jurídico impone la obligación de presentar la demanda conjuntamente?

Litisconsorcio necesario

¿Cuáles son los dos supuestos en los que se requiere un litisconsorcio necesario?

Disposición expresa del legislador y naturaleza de la relación jurídico-material

¿Qué sucede si no se produce un litisconsorcio necesario?

Control de oficio y a instancia de parte

¿Qué ocurre si el demandante fallece y sus sucesores no se personan?

Se dictará un Decreto teniendo por desistido al demandante y ordenando el archivo de las actuaciones.

¿Cuál es el propósito de la institución de intervención procesal?

Proteger los intereses de terceros que pueden verse afectados indirectamente por la sentencia.

¿Cuál es la consecuencia si los sucesores no se personan porque no quieren comparecer?

Se entenderá que el demandante renuncia a la acción ejercitada.

¿Qué puede hacer el adquiriente cuando se ha transmitido el objeto de un juicio?

Puede solicitar que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente.

¿Cuáles son los dos tipos de intervención voluntaria?

Intervención principal y adhesiva.

¿Cómo se produce la intervención provocada?

Por instancia de las partes iniciales o por orden del tribunal.

¿Qué dictará el LAJ cuando se solicite la intervención del adquiriente?

Dictará una diligencia de ordenación, acordando la suspensión de las actuaciones.

¿Qué es la llamada de garantía?

La llamada de garantía es cuando el demandado llama a un tercero que debe garantizar la obligación por la cual ha sido objeto de reclamación.

¿Qué ocurre si la parte contraria no se opone a la intervención del adquiriente?

El LAJ mediante Decreto, alzará la suspensión y dispondrá que el adquirente ocupe en el juicio la posición que el transmitente tuviese en él.

¿Qué es la nominatio auctoris?

Es cuando el usufructuario o arrendatario ponen en conocimiento del propietario cualquier acto de tercero que sea capaz de lesionar el derecho de propiedad.

¿Qué ocurre si la parte contraria se opone a la intervención del adquiriente?

El tribunal resolverá mediante auto lo que estime.

¿Qué es la sucesión procesal?

Es cuando un tercero ocupa el lugar de una de las partes que desaparece durante el proceso.

¿Cuáles son los dos tipos de sucesión procesal?

Mortis causa y otra no especificada.

¿Qué sucede cuando el litigante fallecido es el demandado y las demás partes no conocieren a los sucesores?

El proceso sigue adelante y se declara la rebeldía de la parte demandada.

¿Qué sucede cuando el litigante fallecido es el demandante?

El proceso se suspende hasta que se nombre un nuevo demandante.

¿Cuál es la condición para que un tercero sea considerado parte en el proceso?

Que tenga un interés directo en el resultado del proceso.

Study Notes

Litisconsorcio

  • El litisconsorcio activo se produce cuando hay pluralidad de sujetos en la parte demandante, mientras que el pasivo se produce cuando hay varios demandados, y el mixto cuando hay varios en ambas partes.
  • Clases de litisconsorcio:
    • Voluntario: permite acumular en una sola demanda las reclamaciones contra uno o varios demandados, requiere voluntariedad y conexión entre las partes.
    • Necesario: el ordenamiento jurídico impone la obligación de presentar la demanda conjuntamente, tiene su origen en el derecho material.

Litisconsorcio Voluntario

  • Requisitos:
    • Voluntariedad: no hay obligación legal o natural de actuar unidos.
    • Conexión: deben provenir de un mismo título o causa de pedir.
  • Tratamiento procesal:
    • A cada litisconsorte se le considera parte procesal.
    • La sentencia puede contener distintos pronunciamientos para cada uno de los litisconsortes.

Litisconsorcio Necesario

  • Clases:
    • Propio o legal: la norma legal exige la presentación de la demanda conjuntamente.
    • Impropio o jurisprudencial: la jurisprudencia establece su necesidad.
  • Requisitos:
    • El legislador dispone expresamente la necesidad de litisconsorcio.
    • La necesidad de litisconsorcio se deduce de la naturaleza de la relación jurídico material.
  • Tratamiento procesal:
    • Los litisconsortes pueden actuar bajo una misma defensa y representación, o bien con su propio abogado.
    • Control de oficio y a instancia de parte en caso de falta de litisconsorcio necesario.

Intervención Procesal

  • La intervención procesal es la actuación en el proceso de un tercero que puede resultar afectado indirectamente por la sentencia.
  • Clases:
    • Voluntaria: se produce por voluntad del tercero.
    • Provocada (= litisdenunciación): se realiza a instancia de las partes iniciales o por orden del tribunal.

Intervención Voluntaria

  • Principal: el tercero pretende solicitar una tutela incompatible con la solicitada por las partes.
  • Adhesiva: el tercero sostiene la postura de la parte actora o demandada.
  • Procedimiento:
    • Se hará por escrito y no provocará la suspensión del procedimiento.
    • Audiencia a las partes para que aleguen en un plazo de diez días.
    • El tribunal resolverá con auto.

Intervención Provocada (Litisdenunciación)

  • Supuestos:
    • Llamada de garantía: el demandado llama al proceso a un tercero que debe garantizar la obligación.
    • Nominatio auctoris: el usufructuario o arrendatario ponen en conocimiento del propietario cualquier acto de tercero.
    • Llamada de los coherederos no demandados: el coheredero demandado puede llamar al proceso a los coherederos no demandados.

Sucesión Procesal

  • Puede suceder que una de las partes desaparezca durante el proceso y un tercero ocupe su lugar.
  • Tipos:
    • Mortis causa: el fallecimiento de una de las partes del proceso.
    • Intervivos: la transmisión del objeto del proceso pendiente de juicio.

Sucesión Mortis Causa

  • Supuestos:
    • Si quien comunica la muerte del litigante es su sucesor, el proceso se suspenderá.
    • Si el litigante fallecido es el demandado, el proceso seguirá adelante declarándose la rebeldía de la parte demandada.
    • Si el litigante fallecido es el demandante, se dictará un Decreto teniendo por desistido al demandante.

Sucesión Intervivos

  • Procedimiento:
    • El adquiriente podrá solicitar que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente.
    • El LAJ dictará diligencia de ordenación, acordando la suspensión de las actuaciones y otorgará un plazo de diez días a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga.
    • El LAJ resolverá mediante Decreto o auto según sea el caso.

Aprende sobre el concepto de litisconsorcio en el proceso judicial, incluyendo tipos como voluntario, pasivo y mixto. Entender cómo funciona la demanda con varios demandantes o demandados.

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