Grupo 2 Tema 12
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Questions and Answers

¿Cuál es el objetivo principal de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia?

  • Intervenir en casos de protección de menores
  • Fomentar la participación y promoción de derechos de los menores
  • Coordinar institucionalmente la atención a los menores
  • Garantizar la protección y atención a los niños y adolescentes en situación de desprotección (correct)
  • ¿Qué entidad es responsable de la ejecución de la política de atención a los menores y la familia en la Comunidad de Madrid?

  • Instituto Madrileño del Menor y la Familia
  • Consejería de Servicios Sociales (correct)
  • Entidad Local correspondiente
  • Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia
  • ¿Quiénes pueden ser miembros de las comisiones permanentes y temporales de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia?

  • Los representantes de las entidades de la iniciativa social
  • Los responsables técnicos de las administraciones con competencias en educación y salud
  • Los técnicos locales
  • Los miembros que el Pleno designe (correct)
  • ¿Qué entidad debe estar comprometida con la promoción y defensa de los derechos de la infancia y adolescencia para ser reconocida como entidad colaboradora en la protección de la infancia y adolescencia?

    <p>La entidad colaboradora</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el plazo de duración del reconocimiento como entidad colaboradora en la protección de la infancia y adolescencia?

    <p>Tres años</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué entidad tiene competencias para crear comisiones permanentes y temporales en los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia?

    <p>El Pleno</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué entidad debe contar con personal cualificado y formado en materia de protección de la infancia y adolescencia para ser reconocida como entidad colaboradora en la protección de la infancia y adolescencia?

    <p>La entidad colaboradora</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué entidad tiene competencias para garantizar la colaboración entre los distintos profesionales implicados en el tratamiento de situaciones de desprotección infantil?

    <p>El Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia</p> Signup and view all the answers

    ¿Quiénes componen la Comisión de Apoyo Familiar?

    <p>Representantes de diferentes áreas funcionales de la Administración Local y Coordinadores de Proyectos de Apoyo Familiar</p> Signup and view all the answers

    ¿Cómo se eligen las entidades que representarán a las entidades registradas en el Consejo Local?

    <p>Las entidades registradas las eligen</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la duración del mandato de los Vocales en el Consejo Local?

    <p>Dos años</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué sucede si un Vocal incumple sus obligaciones en el Consejo Local?

    <p>Pierde su condición</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la función de la Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia?

    <p>Tiene funciones específicas</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué sucede en caso de que los Vocales no lleguen a un acuerdo en la designación de representantes en el Consejo Local?

    <p>La designación se realiza mediante sorteo público</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué sucede si se detecta que un menor está en situación de riesgo grave?

    <p>Deberán notificar a la Entidad Pública con competencia en protección de menores y, en su caso, al Juzgado correspondiente</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la función de los Coordinadores en los Proyectos de Apoyo Familiar?

    <p>Coordinar y dar unidad al proceso de intervención</p> Signup and view all the answers

    ¿Quiénes eligen a las entidades que las representarán en el Consejo Local?

    <p>Las entidades registradas</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la duración del mandato de los Vocales en el Consejo Local?

    <p>2 años</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la función de la Comisión de Apoyo Familiar?

    <p>Trabajar para asegurar el bienestar de los menores residentes en la Comunidad de Madrid</p> Signup and view all the answers

    ¿Quiénes componen la Comisión de Apoyo Familiar?

    <p>Representantes de diferentes áreas funcionales de la Administración Local y Coordinadores de Proyectos de Apoyo Familiar</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué es el Proyecto de Apoyo Familiar?

    <p>Un instrumento técnico personalizado que busca establecer las condiciones necesarias para asegurar el bienestar de los menores</p> Signup and view all the answers

    ¿En qué situaciones familiares se enfocan los proyectos de Apoyo Familiar?

    <p>Familias con menores en riesgo social, familias con menores bajo protección de la Entidad Pública y familias con menores en situación de conflicto social</p> Signup and view all the answers

    ¿Quién es el encargado de coordinar y dar unidad al proceso de intervención en cada proyecto de Apoyo Familiar?

    <p>El Coordinador del proyecto</p> Signup and view all the answers

    ¿Quiénes están obligados a colaborar en el ámbito de sus competencias cuando sean requeridos por el Coordinador del Proyecto de Apoyo Familiar?

    <p>Los profesionales de los distintos servicios</p> Signup and view all the answers

    Study Notes

    Regulación de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid

    1. Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia son órganos colegiados de coordinación y participación en la calidad de vida de los menores.

    2. La Ley 18/1999 regula los Consejos en la Comunidad de Madrid y establece su ámbito territorial de actuación.

    3. La Consejería de Servicios Sociales es responsable de la ejecución de la política de atención a los menores y la familia en la Comunidad de Madrid.

    4. Los Consejos Locales se adscriben a la Entidad Local correspondiente y disfrutan de autonomía funcional.

    5. Los Consejos Locales se regirán por la Ley 18/1999, el Reglamento y las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento.

    6. El Pleno de cada Consejo propondrá sus Normas Particulares de Organización y Funcionamiento.

    7. El ámbito territorial de actuación depende del número de habitantes del municipio.

    8. La sede de los Consejos Locales será la de los Servicios Sociales o la que designe la Entidad Local.

    9. Las funciones del Consejo Local incluyen la coordinación institucional, el fomento de la participación y la promoción de derechos.

    10. También se encargan de la prevención y detección de la dificultad social y la intervención en casos de protección de menores.

    11. Los Consejos Locales informarán y propondrán actuaciones al Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

    12. Los Consejos Locales contribuyen a la expresión y conocimiento directo de los intereses y necesidades de los niños, niñas y adolescentes.Reglamento para la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

    13. El Consejo tiene como objetivo garantizar la protección y atención a los niños y adolescentes en situación de desprotección.

    14. El Pleno es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo, se reunirá al menos cuatrimestralmente y aprobará la memoria de actividades realizadas.

    15. El Pleno puede convocar sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario y tiene competencias para crear comisiones permanentes y temporales.

    16. Las comisiones estarán compuestas por los miembros que el Pleno designe y tendrán competencias específicas.

    17. La presidencia del Consejo corresponde a quien designe el titular de la entidad local a la que esté adscrito el Consejo.

    18. La presidencia tiene funciones como representar al Consejo en sus relaciones con otras instituciones, planificar las actividades del Consejo y presidir las sesiones.

    19. La vicepresidencia sustituirá al titular de la presidencia en casos de vacante, enfermedad o ausencia.

    20. Los vocales del Consejo estarán formados por técnicos locales y responsables técnicos de las administraciones con competencias en educación y salud.

    21. También habrá un representante del Instituto Madrileño del Menor y la Familia y tres miembros de entidades de la iniciativa social.

    22. Las entidades de la iniciativa social deben estar legalmente constituidas y registradas en el correspondiente registro de la Comunidad de Madrid.

    23. El Consejo tiene competencias para garantizar la colaboración entre los distintos profesionales implicados en el tratamiento de situaciones de desprotección infantil.

    24. Los Consejos Locales deben remitir sus proyectos de normativa para su estudio y aprobación por parte del Consejo de la Comunidad de Madrid.Requisitos para ser reconocida como entidad colaboradora en la protección de la infancia y adolescencia

    25. Para ser reconocida como entidad colaboradora en la protección de la infancia y adolescencia, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por el Consejo Local.

    26. Uno de los requisitos es que la entidad tenga entre sus fines estatutarios la consecución del bienestar social de la infancia y/o adolescencia.

    27. Además, la entidad debe figurar en sus estatutos de forma expresa que no tiene ánimo de lucro.

    28. Es necesario que la entidad esté implantada de manera significativa en el ámbito territorial del Consejo Local.

    29. La entidad debe llevar al menos tres años constituidas y prestando servicios en el municipio donde se solicita el reconocimiento.

    30. La entidad debe colaborar de forma habitual con los Servicios Públicos para contribuir a la mejor consecución de sus fines.

    31. La colaboración puede ser en forma de asesoramiento, formación, intervención o cualquier otra actividad que contribuya a la protección de la infancia y adolescencia.

    32. La entidad debe contar con una estructura organizativa que le permita llevar a cabo sus objetivos y fines.

    33. Es necesario que la entidad cuente con personal cualificado y formado en materia de protección de la infancia y adolescencia.

    34. La entidad debe contar con un plan de actuación y evaluación de sus actividades en materia de protección de la infancia y adolescencia.

    35. La entidad debe estar comprometida con la promoción y defensa de los derechos de la infancia y adolescencia.

    36. El reconocimiento como entidad colaboradora en la protección de la infancia y adolescencia tiene una duración de tres años, transcurridos los cuales, la entidad deberá solicitar su renovación.

    Funciones y composición de los Consejos Locales en la Comunidad de Madrid

    1. Las entidades registradas eligen a las entidades que las representarán en el Consejo Local.

    2. En caso de no llegar a un acuerdo, la designación se realizará mediante sorteo público.

    3. Los Vocales tienen derecho a recibir la convocatoria con el orden del día de las reuniones.

    4. Los Vocales asisten a las reuniones, participan en los debates y ejercen su derecho al voto.

    5. Los Vocales pueden proponer puntos en el orden del día y aportar información relativa a su ámbito de representación.

    6. Los Vocales pueden participar en comisiones designadas por el Consejo.

    7. Los Vocales pueden delegar su voto en otro miembro o ser sustituidos en caso de ausencia justificada.

    8. La asistencia a las reuniones del Consejo no conlleva retribución alguna.

    9. Los Vocales pierden su condición por dejar de ostentar la condición por la que fueron designados o por incumplimiento de sus obligaciones.

    10. La Secretaría del Consejo es el destinatario único de los actos de comunicación de los Vocales con el Consejo.

    11. La duración del mandato de los Vocales es de dos años y pueden ser reelegidos.

    12. La Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión de Apoyo Familiar tienen funciones específicas y una composición determinada.Comisión de Apoyo Familiar y Proyecto de Apoyo Familiar en la Comunidad de Madrid

    13. La Comisión de Apoyo Familiar es un órgano interdisciplinario que trabaja para asegurar el bienestar de los menores residentes en la Comunidad de Madrid.

    14. Está compuesta por representantes de diferentes áreas funcionales de la Administración Local, así como por Coordinadores de Proyectos de Apoyo Familiar.

    15. La Comisión se reúne con la frecuencia necesaria para cumplir con sus objetivos y está presidida por un representante de los Servicios Sociales.

    16. El Proyecto de Apoyo Familiar es un instrumento técnico personalizado que busca establecer las condiciones necesarias para asegurar el bienestar de los menores.

    17. Los proyectos se enfocan en tres situaciones familiares: familias con menores en riesgo social, familias con menores bajo protección de la Entidad Pública y familias con menores en situación de conflicto social.

    18. Cada proyecto tiene un Coordinador, que es el técnico de los Servicios Sociales locales de referencia para la familia, y es el encargado de coordinar y dar unidad al proceso de intervención.

    19. El Coordinador diseña las actuaciones de carácter social del proyecto, recaba las propuestas de intervención de los servicios afectados y redacta el proyecto.

    20. Los profesionales de los distintos servicios están obligados a colaborar en el ámbito de sus competencias cuando sean requeridos por el Coordinador del Proyecto de Apoyo Familiar.

    21. La Comisión de Apoyo Familiar puede designar Vocales con voz pero sin voto en situaciones de especial complejidad.

    22. Cada proyecto debe especificar la valoración de la situación personal y sociofamiliar del menor, los objetivos de integración personal y sociofamiliar, las actuaciones a llevar a cabo, la estimación temporal, los indicadores de evaluación y los profesionales o servicios que deben intervenir.

    23. En casos de menores en situación de riesgo grave, los servicios que tengan conocimiento deberán notificar a la Entidad Pública con competencia en protección de menores y, en su caso, al Juzgado correspondiente.

    24. La custodia de la información referida a los Proyectos de Apoyo Familiar es competencia de los Servicios Sociales de referencia.

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