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Questions and Answers
¿Cuál es el objetivo principal de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia?
¿Qué entidad es responsable de la ejecución de la política de atención a los menores y la familia en la Comunidad de Madrid?
¿Quiénes pueden ser miembros de las comisiones permanentes y temporales de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia?
¿Qué entidad debe estar comprometida con la promoción y defensa de los derechos de la infancia y adolescencia para ser reconocida como entidad colaboradora en la protección de la infancia y adolescencia?
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¿Cuál es el plazo de duración del reconocimiento como entidad colaboradora en la protección de la infancia y adolescencia?
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¿Qué entidad tiene competencias para crear comisiones permanentes y temporales en los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia?
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¿Qué entidad debe contar con personal cualificado y formado en materia de protección de la infancia y adolescencia para ser reconocida como entidad colaboradora en la protección de la infancia y adolescencia?
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¿Qué entidad tiene competencias para garantizar la colaboración entre los distintos profesionales implicados en el tratamiento de situaciones de desprotección infantil?
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¿Quiénes componen la Comisión de Apoyo Familiar?
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¿Cómo se eligen las entidades que representarán a las entidades registradas en el Consejo Local?
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¿Cuál es la duración del mandato de los Vocales en el Consejo Local?
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¿Qué sucede si un Vocal incumple sus obligaciones en el Consejo Local?
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¿Cuál es la función de la Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia?
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¿Qué sucede en caso de que los Vocales no lleguen a un acuerdo en la designación de representantes en el Consejo Local?
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¿Qué sucede si se detecta que un menor está en situación de riesgo grave?
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¿Cuál es la función de los Coordinadores en los Proyectos de Apoyo Familiar?
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¿Quiénes eligen a las entidades que las representarán en el Consejo Local?
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¿Cuál es la duración del mandato de los Vocales en el Consejo Local?
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¿Cuál es la función de la Comisión de Apoyo Familiar?
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¿Quiénes componen la Comisión de Apoyo Familiar?
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¿Qué es el Proyecto de Apoyo Familiar?
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¿En qué situaciones familiares se enfocan los proyectos de Apoyo Familiar?
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¿Quién es el encargado de coordinar y dar unidad al proceso de intervención en cada proyecto de Apoyo Familiar?
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¿Quiénes están obligados a colaborar en el ámbito de sus competencias cuando sean requeridos por el Coordinador del Proyecto de Apoyo Familiar?
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Study Notes
Regulación de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid
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Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia son órganos colegiados de coordinación y participación en la calidad de vida de los menores.
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La Ley 18/1999 regula los Consejos en la Comunidad de Madrid y establece su ámbito territorial de actuación.
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La Consejería de Servicios Sociales es responsable de la ejecución de la política de atención a los menores y la familia en la Comunidad de Madrid.
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Los Consejos Locales se adscriben a la Entidad Local correspondiente y disfrutan de autonomía funcional.
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Los Consejos Locales se regirán por la Ley 18/1999, el Reglamento y las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento.
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El Pleno de cada Consejo propondrá sus Normas Particulares de Organización y Funcionamiento.
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El ámbito territorial de actuación depende del número de habitantes del municipio.
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La sede de los Consejos Locales será la de los Servicios Sociales o la que designe la Entidad Local.
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Las funciones del Consejo Local incluyen la coordinación institucional, el fomento de la participación y la promoción de derechos.
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También se encargan de la prevención y detección de la dificultad social y la intervención en casos de protección de menores.
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Los Consejos Locales informarán y propondrán actuaciones al Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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Los Consejos Locales contribuyen a la expresión y conocimiento directo de los intereses y necesidades de los niños, niñas y adolescentes.Reglamento para la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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El Consejo tiene como objetivo garantizar la protección y atención a los niños y adolescentes en situación de desprotección.
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El Pleno es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo, se reunirá al menos cuatrimestralmente y aprobará la memoria de actividades realizadas.
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El Pleno puede convocar sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario y tiene competencias para crear comisiones permanentes y temporales.
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Las comisiones estarán compuestas por los miembros que el Pleno designe y tendrán competencias específicas.
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La presidencia del Consejo corresponde a quien designe el titular de la entidad local a la que esté adscrito el Consejo.
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La presidencia tiene funciones como representar al Consejo en sus relaciones con otras instituciones, planificar las actividades del Consejo y presidir las sesiones.
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La vicepresidencia sustituirá al titular de la presidencia en casos de vacante, enfermedad o ausencia.
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Los vocales del Consejo estarán formados por técnicos locales y responsables técnicos de las administraciones con competencias en educación y salud.
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También habrá un representante del Instituto Madrileño del Menor y la Familia y tres miembros de entidades de la iniciativa social.
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Las entidades de la iniciativa social deben estar legalmente constituidas y registradas en el correspondiente registro de la Comunidad de Madrid.
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El Consejo tiene competencias para garantizar la colaboración entre los distintos profesionales implicados en el tratamiento de situaciones de desprotección infantil.
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Los Consejos Locales deben remitir sus proyectos de normativa para su estudio y aprobación por parte del Consejo de la Comunidad de Madrid.Requisitos para ser reconocida como entidad colaboradora en la protección de la infancia y adolescencia
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Para ser reconocida como entidad colaboradora en la protección de la infancia y adolescencia, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por el Consejo Local.
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Uno de los requisitos es que la entidad tenga entre sus fines estatutarios la consecución del bienestar social de la infancia y/o adolescencia.
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Además, la entidad debe figurar en sus estatutos de forma expresa que no tiene ánimo de lucro.
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Es necesario que la entidad esté implantada de manera significativa en el ámbito territorial del Consejo Local.
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La entidad debe llevar al menos tres años constituidas y prestando servicios en el municipio donde se solicita el reconocimiento.
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La entidad debe colaborar de forma habitual con los Servicios Públicos para contribuir a la mejor consecución de sus fines.
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La colaboración puede ser en forma de asesoramiento, formación, intervención o cualquier otra actividad que contribuya a la protección de la infancia y adolescencia.
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La entidad debe contar con una estructura organizativa que le permita llevar a cabo sus objetivos y fines.
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Es necesario que la entidad cuente con personal cualificado y formado en materia de protección de la infancia y adolescencia.
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La entidad debe contar con un plan de actuación y evaluación de sus actividades en materia de protección de la infancia y adolescencia.
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La entidad debe estar comprometida con la promoción y defensa de los derechos de la infancia y adolescencia.
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El reconocimiento como entidad colaboradora en la protección de la infancia y adolescencia tiene una duración de tres años, transcurridos los cuales, la entidad deberá solicitar su renovación.
Funciones y composición de los Consejos Locales en la Comunidad de Madrid
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Las entidades registradas eligen a las entidades que las representarán en el Consejo Local.
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En caso de no llegar a un acuerdo, la designación se realizará mediante sorteo público.
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Los Vocales tienen derecho a recibir la convocatoria con el orden del día de las reuniones.
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Los Vocales asisten a las reuniones, participan en los debates y ejercen su derecho al voto.
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Los Vocales pueden proponer puntos en el orden del día y aportar información relativa a su ámbito de representación.
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Los Vocales pueden participar en comisiones designadas por el Consejo.
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Los Vocales pueden delegar su voto en otro miembro o ser sustituidos en caso de ausencia justificada.
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La asistencia a las reuniones del Consejo no conlleva retribución alguna.
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Los Vocales pierden su condición por dejar de ostentar la condición por la que fueron designados o por incumplimiento de sus obligaciones.
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La Secretaría del Consejo es el destinatario único de los actos de comunicación de los Vocales con el Consejo.
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La duración del mandato de los Vocales es de dos años y pueden ser reelegidos.
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La Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión de Apoyo Familiar tienen funciones específicas y una composición determinada.Comisión de Apoyo Familiar y Proyecto de Apoyo Familiar en la Comunidad de Madrid
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La Comisión de Apoyo Familiar es un órgano interdisciplinario que trabaja para asegurar el bienestar de los menores residentes en la Comunidad de Madrid.
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Está compuesta por representantes de diferentes áreas funcionales de la Administración Local, así como por Coordinadores de Proyectos de Apoyo Familiar.
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La Comisión se reúne con la frecuencia necesaria para cumplir con sus objetivos y está presidida por un representante de los Servicios Sociales.
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El Proyecto de Apoyo Familiar es un instrumento técnico personalizado que busca establecer las condiciones necesarias para asegurar el bienestar de los menores.
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Los proyectos se enfocan en tres situaciones familiares: familias con menores en riesgo social, familias con menores bajo protección de la Entidad Pública y familias con menores en situación de conflicto social.
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Cada proyecto tiene un Coordinador, que es el técnico de los Servicios Sociales locales de referencia para la familia, y es el encargado de coordinar y dar unidad al proceso de intervención.
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El Coordinador diseña las actuaciones de carácter social del proyecto, recaba las propuestas de intervención de los servicios afectados y redacta el proyecto.
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Los profesionales de los distintos servicios están obligados a colaborar en el ámbito de sus competencias cuando sean requeridos por el Coordinador del Proyecto de Apoyo Familiar.
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La Comisión de Apoyo Familiar puede designar Vocales con voz pero sin voto en situaciones de especial complejidad.
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Cada proyecto debe especificar la valoración de la situación personal y sociofamiliar del menor, los objetivos de integración personal y sociofamiliar, las actuaciones a llevar a cabo, la estimación temporal, los indicadores de evaluación y los profesionales o servicios que deben intervenir.
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En casos de menores en situación de riesgo grave, los servicios que tengan conocimiento deberán notificar a la Entidad Pública con competencia en protección de menores y, en su caso, al Juzgado correspondiente.
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La custodia de la información referida a los Proyectos de Apoyo Familiar es competencia de los Servicios Sociales de referencia.
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Descubre todo lo que necesitas saber sobre la regulación de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid con este quiz. Conoce las funciones y requisitos de estas entidades, así como el reglamento que las rige. Aprende sobre la protección y atención a los menores, y averigua cómo ser reconocido como entidad colaboradora en la protección de la infancia y adolescencia