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Compensación, Condonación y Consolidación (Capítulo III)

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Study Flashcards

60 Questions

¿Cuál es el procedimiento que debe seguir la SUNAT cuando exista deficiencia o falta de precisión en la norma tributaria?

Elaborar un proyecto de ley o disposición reglamentaria correspondiente.

¿Qué deben hacer los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público en relación con las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias?

Comunicarlas a la Administración Tributaria.

¿Qué ocurre si un servidor público no comunica a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias?

No se especifica en la norma.

¿Quién es responsable de solicitar la elaboración del proyecto de norma legal o reglamentaria en caso de deficiencia o falta de precisión en la norma tributaria?

Los otros órganos administradores de tributos.

¿Cuál es el objetivo de la comunicación de informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias?

Prevenir la evasión fiscal.

¿Qué tipo de información deben comunicar los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público a la Administración Tributaria?

Informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias.

¿Qué es lo que establece la Administración Tributaria en relación con la comunicación de informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias?

Las condiciones para la comunicación.

¿Cuál es la responsabilidad de las personas que compren bienes o reciban servicios?

Comunicar a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias.

¿Cuál es el objetivo de la obligación de los terceros de comunicar a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias?

Prevenir la evasión fiscal.

¿Qué tipo de autoridad es responsable de solicitar la elaboración del proyecto de norma legal o reglamentaria en caso de deficiencia o falta de precisión en la norma tributaria?

Autoridad administrativa.

¿Qué sucede cuando exista deficiencia o falta de precisión en la norma tributaria?

La Administración Tributaria debe solicitar la elaboración del proyecto de ley o disposición reglamentaria correspondiente.

¿Quiénes deben comunicar y proporcionar informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias?

Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los servidores públicos, notarios y fedatarios.

¿Cuál es el objetivo de la comunicación de informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias?

Facilitar la aplicación de la norma tributaria.

¿Qué sucede si un servidor público no comunica a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias?

Se aplica una multa administrativa.

¿Qué debe hacer un notario cuando tenga conocimiento de un hecho generador de obligaciones tributarias?

Comunicar la información a la Administración Tributaria.

¿Quién es responsable de establecer las condiciones para la comunicación de informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias?

La Administración Tributaria.

¿Cuál es el título del capítulo que se refiere a las obligaciones de terceros?

Título VI.

¿Qué debe hacer el Ministerio de Economía y Finanzas cuando recibe una solicitud de elaboración del proyecto de norma legal o reglamentaria?

Elaborar el proyecto de norma legal o reglamentaria.

¿Quiénes pueden solicitar la elaboración del proyecto de norma legal o reglamentaria?

Tanto la SUNAT como los órganos administradores de tributos.

¿Cuál es el objetivo de la obligación de comunicar informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias?

Facilitar la recaudación tributaria.

¿Qué sucede cuando un servidor público no proporciona información relativa a hechos generadores de obligaciones tributarias?

No se toma ninguna acción, ya que no hay una obligación explícita de comunicación.

¿Qué es lo que establece las condiciones para la comunicación de informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias?

La Administración Tributaria.

¿Cuál es el objetivo principal de la comunicación de informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias?

Proporcionar información relevante para la Administración Tributaria.

¿Quiénes deben realizar una solicitud de elaboración del proyecto de norma legal o reglamentaria en caso de deficiencia o falta de precisión en la norma tributaria?

Otros órganos administradores de tributos.

¿Qué sucede cuando un notario tiene conocimiento de un hecho generador de obligaciones tributarias?

Debe comunicar y proporcionar la información a la Administración Tributaria.

¿Cuál es el título del capítulo que se refiere a las obligaciones de los terceros?

Título VI.

¿Qué debe hacer la SUNAT cuando exista deficiencia o falta de precisión en la norma tributaria?

Proceder a la elaboración del proyecto de ley o disposición reglamentaria correspondiente.

¿Qué es lo que hace el Ministerio de Economía y Finanzas cuando recibe una solicitud de elaboración del proyecto de norma legal o reglamentaria?

Elabora el proyecto de norma legal o reglamentaria.

¿Quiénes deben comunicar informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias?

Los miembros del Poder Judicial, los servidores públicos, notarios y fedatarios.

¿Cuál es la responsabilidad de los terceros en relación con la comunicación de informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias?

Comunicar y proporcionar información a la Administración Tributaria.

¿Cuál es el objetivo principal de la elaboración del proyecto de ley o disposición reglamentaria correspondiente en caso de deficiencia o falta de precisión en la norma tributaria?

Corregir la deficiencia o falta de precisión en la norma tributaria

¿Quiénes son los principales destinatarios de las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias?

La Administración Tributaria

¿Cuál es la condición para que los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público comuniquen informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias?

Que tengan conocimiento de los hechos en ejercicio de sus funciones

¿Cuál es el ámbito de aplicación de las obligaciones de terceros establecidas en el Título VI?

Para todos los terceros que tengan conocimiento de hechos generadores de obligaciones tributarias

¿Qué es lo que establece la Administración Tributaria en relación con la comunicación de informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias?

Las condiciones para la comunicación

¿Quién es responsable de solicitar la elaboración del proyecto de norma legal o reglamentaria en caso de deficiencia o falta de precisión en la norma tributaria?

Otros órganos administradores de tributos

¿Qué sucede cuando exista deficiencia o falta de precisión en la norma tributaria?

Se elabora un proyecto de ley o disposición reglamentaria correspondiente

¿Cuál es el papel de la Administración Tributaria en la comunicación de informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias?

Es la destinataria de las informaciones

¿Quiénes son obligados a comunicar informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias?

Todas las personas que tengan conocimiento de los hechos en ejercicio de sus funciones

¿Cuál es la consecuencia de no comunicar informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias?

Se aplica una sanción

La SUNAT es responsable de solicitar la elaboración del proyecto de norma legal o reglamentaria en caso de deficiencia o falta de precisión en la norma tributaria.

False

Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público solo comunicarán informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias si lo consideran necesario.

False

La obligación de comunicar informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias solo se aplica a los servidores públicos.

False

Las personas que compren bienes o reciban servicios no tienen obligación de comunicar informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias.

False

La Administración Tributaria es responsable de establecer las condiciones para la comunicación de informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias.

True

El Ministerio de Economía y Finanzas es responsable de establecer las condiciones para la comunicación de informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias.

False

La obligación de comunicar informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias solo se aplica a los miembros del Poder Judicial.

False

La SUNAT es responsable de comunicar informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias.

False

La comunicación de informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias es opcional para los servidores públicos.

False

El Título VI se refiere a las obligaciones de los servidores públicos.

False

La SUNAT es responsable de solicitar la elaboración del proyecto de norma legal o reglamentaria en caso de deficiencia o falta de precisión en la norma tributaria, solo si se trata de otros órganos administradores de tributos.

False

Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público solo comunicarán informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias si lo consideran necesario.

False

La obligación de comunicar informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias solo se aplica a los servidores públicos.

False

La Administración Tributaria es responsable de establecer las condiciones para la comunicación de informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias.

True

El Ministerio de Economía y Finanzas es responsable de establecer las condiciones para la comunicación de informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias.

False

La obligación de comunicar informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias solo se aplica a los miembros del Poder Judicial.

False

La SUNAT es responsable de comunicar informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias.

False

La comunicación de informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias es opcional para los servidores públicos.

False

El Título VI se refiere a las obligaciones de los servidores públicos.

False

La SUNAT debe solicitar la elaboración del proyecto de norma legal o reglamentaria en caso de deficiencia o falta de precisión en la norma tributaria, solo si se trata de otros órganos administradores de tributos.

False

Study Notes

Compensación, Condonación y Consolidación

  • La deuda tributaria puede ser compensada total o parcialmente por la Administración Tributaria con créditos por tributos, sanciones e intereses pagados en exceso o indebidamente y con saldos a favor por exportación u otro concepto similar, siempre que no se encuentren prescritos y sean administrados por el mismo Órgano.
  • La compensación se regula de acuerdo a la ley y depende del tipo de tributo y de la entidad que lo administra.
  • La deuda tributaria puede ser condonada por norma expresa con rango de Ley.
  • Excepcionalmente, los Gobiernos Locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.

Prescripción

  • La acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, prescribe a los 4 años, y a los 6 años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
  • La acción para efectuar la compensación o para solicitar la devolución prescribe a los 4 años.
  • El término prescriptorio se computa desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.
  • La prescripción se interrumpe por la notificación de la Resolución de Determinación o de Multa, entre otros.

La Administración Tributaria y los Administrados

Órganos de la Administración

  • La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es competente para la administración de tributos internos.
  • La Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) es competente para la administración de los derechos arancelarios.
  • Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne.

Facultades de la Administración Tributaria

Facultad de Recaudación

  • Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos.
  • La Administración puede contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquélla.

Facultad de Determinación y Fiscalización

  • La determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor tributario o por la Administración Tributaria.
  • La facultad de fiscalización incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
  • La Administración puede exigir la exhibición de libros y registros contables y documentación sustentatoria, y solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria.### Impuestos y Presunciones
  • La Administración Tributaria puede determinar el monto imponible de cada período tributario del año o ejercicio, basándose en las ventas o ingresos declarados.
  • En caso de omisiones en la declaración de ventas, se presume que la diferencia entre las ventas declaradas y las estimadas por la Administración Tributaria es ingreso gravado.
  • LaAdministración Tributaria puede controlar directamente los ingresos por ventas, servicios u operaciones, promediando el total de ingresos en no menos de 5 días continuos o alternados de un mismo mes.

Presunción de Ingresos Omitidos

  • La Administración Tributaria puede presumir ingresos omitidos cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas bancarias y los depósitos debidamente sustentados.
  • La Administración Tributaria puede solicitar informes técnicos, fichas técnicas y análisis detallado sobre los insumos utilizados y sobre el procedimiento de transformación, para determinar los coeficientes de producción.

Determinación de la Base Imponible

  • La Administración Tributaria puede utilizar cualquier medio de valuación para determinar la base imponible, salvo normas específicas.
  • La base imponible se determinará considerando la adquisición de materias primas y auxiliares, envases, suministros diversos, entre otros.

Resolución de Determinación

  • La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • La Resolución de Determinación debe expresar el deudor tributario, el tributo y el período al que corresponda, la base imponible, la tasa, la cuantía del tributo y sus intereses, y los motivos determinantes del reparo u observación.

Orden de Pago

  • La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria.
  • La Orden de Pago se emitirá en los casos de tributos autoliquidados por el deudor tributario, anticipos o pagos a cuenta exigidos de acuerdo a ley, y tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago.

Suspensión de la Facultad de Verificación o Fiscalización

  • La Administración Tributaria puede suspender su facultad de verificación o fiscalización respecto de cada tributo, por los ejercicios o períodos no prescritos, si efectuada la verificación o fiscalización del último ejercicio, no se detectan omisiones, irregularidades o errores en la determinación de la obligación tributaria.### Obligaciones de la Administración
  • Los funcionarios y servidores de la Administración Tributaria deben aplicar los tributos, sanciones y procedimientos correspondientes sin perjuicio de la facultad sancionatoria establecida en el Artículo 82º.
  • Están impedidos de ejercer funciones o labores de asesoría vinculadas a la aplicación de normas tributarias.

Obligaciones de los Contribuyentes

  • Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria y actualizar los datos según sea necesario.
  • Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos.
  • Emitir comprobantes de pago y entregar los mismos en los casos previstos por las normas legales.
  • Presentar o exhibir las declaraciones, informes y demás documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias en la forma y plazos establecidos.
  • Llevar libros de contabilidad y registros exigidos por las leyes y reglamentos, y conservarlos mientras el tributo no esté prescrito.

Declaración Tributaria

  • La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por las leyes o reglamentos.
  • Los deudores tributarios deben consignar en su declaración los datos solicitados por la Administración Tributaria de forma correcta y sustentada.

Obligaciones de los Representantes

  • En el caso de personas jurídicas, las obligaciones formales deben ser cumplidas por sus representantes.
  • En el caso de entidades que carezcan de personería jurídica, las obligaciones formales se cumplirán por quien administre los bienes y en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la entidad.

Derechos de los Administrados

  • Los deudores tributarios tienen derecho a la confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria y al servicio eficiente que deben recibir de ésta.
  • Pueden solicitar copia de sus declaraciones o comunicaciones presentadas a la Administración, interponer los recursos impugnativos que correspondan, presentar declaraciones sustitutorias y rectificatorias, y ejercer los demás derechos conferidos por la Constitución, por este Código o por leyes específicas.

Consultas

  • Las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, pueden formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.
  • La consulta se presentará ante el órgano administrador del tributo, el mismo que deberá dar respuesta al consultante.

Obligaciones de Terceros

  • Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los servidores públicos, notarios y fedatarios, deben comunicar y proporcionar a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tengan conocimiento en ejercicio de sus funciones.

Compensación, Condonación y Consolidación

  • La deuda tributaria puede ser compensada total o parcialmente por la Administración Tributaria con créditos por tributos, sanciones e intereses pagados en exceso o indebidamente y con saldos a favor por exportación u otro concepto similar, siempre que no se encuentren prescritos y sean administrados por el mismo Órgano.
  • La compensación se regula de acuerdo a la ley y depende del tipo de tributo y de la entidad que lo administra.
  • La deuda tributaria puede ser condonada por norma expresa con rango de Ley.
  • Excepcionalmente, los Gobiernos Locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.

Prescripción

  • La acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, prescribe a los 4 años, y a los 6 años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
  • La acción para efectuar la compensación o para solicitar la devolución prescribe a los 4 años.
  • El término prescriptorio se computa desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.
  • La prescripción se interrumpe por la notificación de la Resolución de Determinación o de Multa, entre otros.

La Administración Tributaria y los Administrados

Órganos de la Administración

  • La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es competente para la administración de tributos internos.
  • La Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) es competente para la administración de los derechos arancelarios.
  • Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne.

Facultades de la Administración Tributaria

Facultad de Recaudación

  • Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos.
  • La Administración puede contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquélla.

Facultad de Determinación y Fiscalización

  • La determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor tributario o por la Administración Tributaria.
  • La facultad de fiscalización incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
  • La Administración puede exigir la exhibición de libros y registros contables y documentación sustentatoria, y solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria.### Impuestos y Presunciones
  • La Administración Tributaria puede determinar el monto imponible de cada período tributario del año o ejercicio, basándose en las ventas o ingresos declarados.
  • En caso de omisiones en la declaración de ventas, se presume que la diferencia entre las ventas declaradas y las estimadas por la Administración Tributaria es ingreso gravado.
  • LaAdministración Tributaria puede controlar directamente los ingresos por ventas, servicios u operaciones, promediando el total de ingresos en no menos de 5 días continuos o alternados de un mismo mes.

Presunción de Ingresos Omitidos

  • La Administración Tributaria puede presumir ingresos omitidos cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas bancarias y los depósitos debidamente sustentados.
  • La Administración Tributaria puede solicitar informes técnicos, fichas técnicas y análisis detallado sobre los insumos utilizados y sobre el procedimiento de transformación, para determinar los coeficientes de producción.

Determinación de la Base Imponible

  • La Administración Tributaria puede utilizar cualquier medio de valuación para determinar la base imponible, salvo normas específicas.
  • La base imponible se determinará considerando la adquisición de materias primas y auxiliares, envases, suministros diversos, entre otros.

Resolución de Determinación

  • La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • La Resolución de Determinación debe expresar el deudor tributario, el tributo y el período al que corresponda, la base imponible, la tasa, la cuantía del tributo y sus intereses, y los motivos determinantes del reparo u observación.

Orden de Pago

  • La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria.
  • La Orden de Pago se emitirá en los casos de tributos autoliquidados por el deudor tributario, anticipos o pagos a cuenta exigidos de acuerdo a ley, y tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago.

Suspensión de la Facultad de Verificación o Fiscalización

  • La Administración Tributaria puede suspender su facultad de verificación o fiscalización respecto de cada tributo, por los ejercicios o períodos no prescritos, si efectuada la verificación o fiscalización del último ejercicio, no se detectan omisiones, irregularidades o errores en la determinación de la obligación tributaria.### Obligaciones de la Administración
  • Los funcionarios y servidores de la Administración Tributaria deben aplicar los tributos, sanciones y procedimientos correspondientes sin perjuicio de la facultad sancionatoria establecida en el Artículo 82º.
  • Están impedidos de ejercer funciones o labores de asesoría vinculadas a la aplicación de normas tributarias.

Obligaciones de los Contribuyentes

  • Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria y actualizar los datos según sea necesario.
  • Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos.
  • Emitir comprobantes de pago y entregar los mismos en los casos previstos por las normas legales.
  • Presentar o exhibir las declaraciones, informes y demás documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias en la forma y plazos establecidos.
  • Llevar libros de contabilidad y registros exigidos por las leyes y reglamentos, y conservarlos mientras el tributo no esté prescrito.

Declaración Tributaria

  • La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por las leyes o reglamentos.
  • Los deudores tributarios deben consignar en su declaración los datos solicitados por la Administración Tributaria de forma correcta y sustentada.

Obligaciones de los Representantes

  • En el caso de personas jurídicas, las obligaciones formales deben ser cumplidas por sus representantes.
  • En el caso de entidades que carezcan de personería jurídica, las obligaciones formales se cumplirán por quien administre los bienes y en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la entidad.

Derechos de los Administrados

  • Los deudores tributarios tienen derecho a la confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria y al servicio eficiente que deben recibir de ésta.
  • Pueden solicitar copia de sus declaraciones o comunicaciones presentadas a la Administración, interponer los recursos impugnativos que correspondan, presentar declaraciones sustitutorias y rectificatorias, y ejercer los demás derechos conferidos por la Constitución, por este Código o por leyes específicas.

Consultas

  • Las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, pueden formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.
  • La consulta se presentará ante el órgano administrador del tributo, el mismo que deberá dar respuesta al consultante.

Obligaciones de Terceros

  • Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los servidores públicos, notarios y fedatarios, deben comunicar y proporcionar a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tengan conocimiento en ejercicio de sus funciones.

Compensación, Condonación y Consolidación

  • La deuda tributaria puede ser compensada total o parcialmente por la Administración Tributaria con créditos por tributos, sanciones e intereses pagados en exceso o indebidamente y con saldos a favor por exportación u otro concepto similar, siempre que no se encuentren prescritos y sean administrados por el mismo Órgano.
  • La compensación se regula de acuerdo a la ley y depende del tipo de tributo y de la entidad que lo administra.
  • La deuda tributaria puede ser condonada por norma expresa con rango de Ley.
  • Excepcionalmente, los Gobiernos Locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.

Prescripción

  • La acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, prescribe a los 4 años, y a los 6 años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
  • La acción para efectuar la compensación o para solicitar la devolución prescribe a los 4 años.
  • El término prescriptorio se computa desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.
  • La prescripción se interrumpe por la notificación de la Resolución de Determinación o de Multa, entre otros.

La Administración Tributaria y los Administrados

Órganos de la Administración

  • La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es competente para la administración de tributos internos.
  • La Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) es competente para la administración de los derechos arancelarios.
  • Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne.

Facultades de la Administración Tributaria

Facultad de Recaudación

  • Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos.
  • La Administración puede contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquélla.

Facultad de Determinación y Fiscalización

  • La determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor tributario o por la Administración Tributaria.
  • La facultad de fiscalización incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
  • La Administración puede exigir la exhibición de libros y registros contables y documentación sustentatoria, y solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria.### Impuestos y Presunciones
  • La Administración Tributaria puede determinar el monto imponible de cada período tributario del año o ejercicio, basándose en las ventas o ingresos declarados.
  • En caso de omisiones en la declaración de ventas, se presume que la diferencia entre las ventas declaradas y las estimadas por la Administración Tributaria es ingreso gravado.
  • LaAdministración Tributaria puede controlar directamente los ingresos por ventas, servicios u operaciones, promediando el total de ingresos en no menos de 5 días continuos o alternados de un mismo mes.

Presunción de Ingresos Omitidos

  • La Administración Tributaria puede presumir ingresos omitidos cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas bancarias y los depósitos debidamente sustentados.
  • La Administración Tributaria puede solicitar informes técnicos, fichas técnicas y análisis detallado sobre los insumos utilizados y sobre el procedimiento de transformación, para determinar los coeficientes de producción.

Determinación de la Base Imponible

  • La Administración Tributaria puede utilizar cualquier medio de valuación para determinar la base imponible, salvo normas específicas.
  • La base imponible se determinará considerando la adquisición de materias primas y auxiliares, envases, suministros diversos, entre otros.

Resolución de Determinación

  • La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • La Resolución de Determinación debe expresar el deudor tributario, el tributo y el período al que corresponda, la base imponible, la tasa, la cuantía del tributo y sus intereses, y los motivos determinantes del reparo u observación.

Orden de Pago

  • La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria.
  • La Orden de Pago se emitirá en los casos de tributos autoliquidados por el deudor tributario, anticipos o pagos a cuenta exigidos de acuerdo a ley, y tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago.

Suspensión de la Facultad de Verificación o Fiscalización

  • La Administración Tributaria puede suspender su facultad de verificación o fiscalización respecto de cada tributo, por los ejercicios o períodos no prescritos, si efectuada la verificación o fiscalización del último ejercicio, no se detectan omisiones, irregularidades o errores en la determinación de la obligación tributaria.### Obligaciones de la Administración
  • Los funcionarios y servidores de la Administración Tributaria deben aplicar los tributos, sanciones y procedimientos correspondientes sin perjuicio de la facultad sancionatoria establecida en el Artículo 82º.
  • Están impedidos de ejercer funciones o labores de asesoría vinculadas a la aplicación de normas tributarias.

Obligaciones de los Contribuyentes

  • Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria y actualizar los datos según sea necesario.
  • Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos.
  • Emitir comprobantes de pago y entregar los mismos en los casos previstos por las normas legales.
  • Presentar o exhibir las declaraciones, informes y demás documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias en la forma y plazos establecidos.
  • Llevar libros de contabilidad y registros exigidos por las leyes y reglamentos, y conservarlos mientras el tributo no esté prescrito.

Declaración Tributaria

  • La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por las leyes o reglamentos.
  • Los deudores tributarios deben consignar en su declaración los datos solicitados por la Administración Tributaria de forma correcta y sustentada.

Obligaciones de los Representantes

  • En el caso de personas jurídicas, las obligaciones formales deben ser cumplidas por sus representantes.
  • En el caso de entidades que carezcan de personería jurídica, las obligaciones formales se cumplirán por quien administre los bienes y en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la entidad.

Derechos de los Administrados

  • Los deudores tributarios tienen derecho a la confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria y al servicio eficiente que deben recibir de ésta.
  • Pueden solicitar copia de sus declaraciones o comunicaciones presentadas a la Administración, interponer los recursos impugnativos que correspondan, presentar declaraciones sustitutorias y rectificatorias, y ejercer los demás derechos conferidos por la Constitución, por este Código o por leyes específicas.

Consultas

  • Las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, pueden formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.
  • La consulta se presentará ante el órgano administrador del tributo, el mismo que deberá dar respuesta al consultante.

Obligaciones de Terceros

  • Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los servidores públicos, notarios y fedatarios, deben comunicar y proporcionar a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tengan conocimiento en ejercicio de sus funciones.

Compensación, Condonación y Consolidación

  • La deuda tributaria puede ser compensada total o parcialmente por la Administración Tributaria con créditos por tributos, sanciones e intereses pagados en exceso o indebidamente y con saldos a favor por exportación u otro concepto similar, siempre que no se encuentren prescritos y sean administrados por el mismo Órgano.
  • La compensación se regula de acuerdo a la ley y depende del tipo de tributo y de la entidad que lo administra.
  • La deuda tributaria puede ser condonada por norma expresa con rango de Ley.
  • Excepcionalmente, los Gobiernos Locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.

Prescripción

  • La acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, prescribe a los 4 años, y a los 6 años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
  • La acción para efectuar la compensación o para solicitar la devolución prescribe a los 4 años.
  • El término prescriptorio se computa desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.
  • La prescripción se interrumpe por la notificación de la Resolución de Determinación o de Multa, entre otros.

La Administración Tributaria y los Administrados

Órganos de la Administración

  • La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es competente para la administración de tributos internos.
  • La Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) es competente para la administración de los derechos arancelarios.
  • Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne.

Facultades de la Administración Tributaria

Facultad de Recaudación

  • Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos.
  • La Administración puede contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquélla.

Facultad de Determinación y Fiscalización

  • La determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor tributario o por la Administración Tributaria.
  • La facultad de fiscalización incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
  • La Administración puede exigir la exhibición de libros y registros contables y documentación sustentatoria, y solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria.### Impuestos y Presunciones
  • La Administración Tributaria puede determinar el monto imponible de cada período tributario del año o ejercicio, basándose en las ventas o ingresos declarados.
  • En caso de omisiones en la declaración de ventas, se presume que la diferencia entre las ventas declaradas y las estimadas por la Administración Tributaria es ingreso gravado.
  • LaAdministración Tributaria puede controlar directamente los ingresos por ventas, servicios u operaciones, promediando el total de ingresos en no menos de 5 días continuos o alternados de un mismo mes.

Presunción de Ingresos Omitidos

  • La Administración Tributaria puede presumir ingresos omitidos cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas bancarias y los depósitos debidamente sustentados.
  • La Administración Tributaria puede solicitar informes técnicos, fichas técnicas y análisis detallado sobre los insumos utilizados y sobre el procedimiento de transformación, para determinar los coeficientes de producción.

Determinación de la Base Imponible

  • La Administración Tributaria puede utilizar cualquier medio de valuación para determinar la base imponible, salvo normas específicas.
  • La base imponible se determinará considerando la adquisición de materias primas y auxiliares, envases, suministros diversos, entre otros.

Resolución de Determinación

  • La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • La Resolución de Determinación debe expresar el deudor tributario, el tributo y el período al que corresponda, la base imponible, la tasa, la cuantía del tributo y sus intereses, y los motivos determinantes del reparo u observación.

Orden de Pago

  • La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria.
  • La Orden de Pago se emitirá en los casos de tributos autoliquidados por el deudor tributario, anticipos o pagos a cuenta exigidos de acuerdo a ley, y tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago.

Suspensión de la Facultad de Verificación o Fiscalización

  • La Administración Tributaria puede suspender su facultad de verificación o fiscalización respecto de cada tributo, por los ejercicios o períodos no prescritos, si efectuada la verificación o fiscalización del último ejercicio, no se detectan omisiones, irregularidades o errores en la determinación de la obligación tributaria.### Obligaciones de la Administración
  • Los funcionarios y servidores de la Administración Tributaria deben aplicar los tributos, sanciones y procedimientos correspondientes sin perjuicio de la facultad sancionatoria establecida en el Artículo 82º.
  • Están impedidos de ejercer funciones o labores de asesoría vinculadas a la aplicación de normas tributarias.

Obligaciones de los Contribuyentes

  • Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria y actualizar los datos según sea necesario.
  • Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos.
  • Emitir comprobantes de pago y entregar los mismos en los casos previstos por las normas legales.
  • Presentar o exhibir las declaraciones, informes y demás documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias en la forma y plazos establecidos.
  • Llevar libros de contabilidad y registros exigidos por las leyes y reglamentos, y conservarlos mientras el tributo no esté prescrito.

Declaración Tributaria

  • La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por las leyes o reglamentos.
  • Los deudores tributarios deben consignar en su declaración los datos solicitados por la Administración Tributaria de forma correcta y sustentada.

Obligaciones de los Representantes

  • En el caso de personas jurídicas, las obligaciones formales deben ser cumplidas por sus representantes.
  • En el caso de entidades que carezcan de personería jurídica, las obligaciones formales se cumplirán por quien administre los bienes y en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la entidad.

Derechos de los Administrados

  • Los deudores tributarios tienen derecho a la confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria y al servicio eficiente que deben recibir de ésta.
  • Pueden solicitar copia de sus declaraciones o comunicaciones presentadas a la Administración, interponer los recursos impugnativos que correspondan, presentar declaraciones sustitutorias y rectificatorias, y ejercer los demás derechos conferidos por la Constitución, por este Código o por leyes específicas.

Consultas

  • Las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, pueden formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.
  • La consulta se presentará ante el órgano administrador del tributo, el mismo que deberá dar respuesta al consultante.

Obligaciones de Terceros

  • Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los servidores públicos, notarios y fedatarios, deben comunicar y proporcionar a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tengan conocimiento en ejercicio de sus funciones.

Compensación, Condonación y Consolidación

  • La deuda tributaria puede ser compensada total o parcialmente por la Administración Tributaria con créditos por tributos, sanciones e intereses pagados en exceso o indebidamente y con saldos a favor por exportación u otro concepto similar, siempre que no se encuentren prescritos y sean administrados por el mismo Órgano.
  • La compensación se regula de acuerdo a la ley y depende del tipo de tributo y de la entidad que lo administra.
  • La deuda tributaria puede ser condonada por norma expresa con rango de Ley.
  • Excepcionalmente, los Gobiernos Locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.

Prescripción

  • La acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, prescribe a los 4 años, y a los 6 años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
  • La acción para efectuar la compensación o para solicitar la devolución prescribe a los 4 años.
  • El término prescriptorio se computa desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.
  • La prescripción se interrumpe por la notificación de la Resolución de Determinación o de Multa, entre otros.

La Administración Tributaria y los Administrados

Órganos de la Administración

  • La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es competente para la administración de tributos internos.
  • La Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) es competente para la administración de los derechos arancelarios.
  • Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne.

Facultades de la Administración Tributaria

Facultad de Recaudación

  • Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos.
  • La Administración puede contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquélla.

Facultad de Determinación y Fiscalización

  • La determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor tributario o por la Administración Tributaria.
  • La facultad de fiscalización incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
  • La Administración puede exigir la exhibición de libros y registros contables y documentación sustentatoria, y solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria.### Impuestos y Presunciones
  • La Administración Tributaria puede determinar el monto imponible de cada período tributario del año o ejercicio, basándose en las ventas o ingresos declarados.
  • En caso de omisiones en la declaración de ventas, se presume que la diferencia entre las ventas declaradas y las estimadas por la Administración Tributaria es ingreso gravado.
  • LaAdministración Tributaria puede controlar directamente los ingresos por ventas, servicios u operaciones, promediando el total de ingresos en no menos de 5 días continuos o alternados de un mismo mes.

Presunción de Ingresos Omitidos

  • La Administración Tributaria puede presumir ingresos omitidos cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas bancarias y los depósitos debidamente sustentados.
  • La Administración Tributaria puede solicitar informes técnicos, fichas técnicas y análisis detallado sobre los insumos utilizados y sobre el procedimiento de transformación, para determinar los coeficientes de producción.

Determinación de la Base Imponible

  • La Administración Tributaria puede utilizar cualquier medio de valuación para determinar la base imponible, salvo normas específicas.
  • La base imponible se determinará considerando la adquisición de materias primas y auxiliares, envases, suministros diversos, entre otros.

Resolución de Determinación

  • La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • La Resolución de Determinación debe expresar el deudor tributario, el tributo y el período al que corresponda, la base imponible, la tasa, la cuantía del tributo y sus intereses, y los motivos determinantes del reparo u observación.

Orden de Pago

  • La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria.
  • La Orden de Pago se emitirá en los casos de tributos autoliquidados por el deudor tributario, anticipos o pagos a cuenta exigidos de acuerdo a ley, y tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago.

Suspensión de la Facultad de Verificación o Fiscalización

  • La Administración Tributaria puede suspender su facultad de verificación o fiscalización respecto de cada tributo, por los ejercicios o períodos no prescritos, si efectuada la verificación o fiscalización del último ejercicio, no se detectan omisiones, irregularidades o errores en la determinación de la obligación tributaria.### Obligaciones de la Administración
  • Los funcionarios y servidores de la Administración Tributaria deben aplicar los tributos, sanciones y procedimientos correspondientes sin perjuicio de la facultad sancionatoria establecida en el Artículo 82º.
  • Están impedidos de ejercer funciones o labores de asesoría vinculadas a la aplicación de normas tributarias.

Obligaciones de los Contribuyentes

  • Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria y actualizar los datos según sea necesario.
  • Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos.
  • Emitir comprobantes de pago y entregar los mismos en los casos previstos por las normas legales.
  • Presentar o exhibir las declaraciones, informes y demás documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias en la forma y plazos establecidos.
  • Llevar libros de contabilidad y registros exigidos por las leyes y reglamentos, y conservarlos mientras el tributo no esté prescrito.

Declaración Tributaria

  • La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por las leyes o reglamentos.
  • Los deudores tributarios deben consignar en su declaración los datos solicitados por la Administración Tributaria de forma correcta y sustentada.

Obligaciones de los Representantes

  • En el caso de personas jurídicas, las obligaciones formales deben ser cumplidas por sus representantes.
  • En el caso de entidades que carezcan de personería jurídica, las obligaciones formales se cumplirán por quien administre los bienes y en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la entidad.

Derechos de los Administrados

  • Los deudores tributarios tienen derecho a la confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria y al servicio eficiente que deben recibir de ésta.
  • Pueden solicitar copia de sus declaraciones o comunicaciones presentadas a la Administración, interponer los recursos impugnativos que correspondan, presentar declaraciones sustitutorias y rectificatorias, y ejercer los demás derechos conferidos por la Constitución, por este Código o por leyes específicas.

Consultas

  • Las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, pueden formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.
  • La consulta se presentará ante el órgano administrador del tributo, el mismo que deberá dar respuesta al consultante.

Obligaciones de Terceros

  • Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los servidores públicos, notarios y fedatarios, deben comunicar y proporcionar a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tengan conocimiento en ejercicio de sus funciones.

Entérate sobre la compensación, condonación y consolidación de deudas tributarias en este capítulo. Aprende cómo la Administración Tributaria puede compensar deudas y conoce los requisitos para hacerlo.

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