Beneficios Sociales en el Trabajo
5 Questions
0 Views

Choose a study mode

Play Quiz
Study Flashcards
Spaced Repetition
Chat to lesson

Podcast

Play an AI-generated podcast conversation about this lesson

Questions and Answers

¿Qué prioridad tiene el pago de la remuneración y los beneficios sociales del trabajador según la Constitución Política del Perú?

  • Sobre la contratación de nuevos empleados
  • Sobre cualquier otro beneficio del empleador
  • Sobre cualquier otra obligación del empleador (correct)
  • Sobre la compra de insumos para la empresa
  • ¿Quiénes tienen derecho a percibir la Asignación Familiar?

  • Trabajadores con hijos en el extranjero
  • Trabajadores con hijos menores de 18 años (correct)
  • Todos los trabajadores independientemente de sus hijos
  • Trabajadores con hijos mayores de 18 años sin discapacidad
  • ¿Qué establece el artículo 3 del Decreto Supremo 035-90-TR respecto a la Asignación Familiar?

  • Es considerada una bonificación anual
  • Es considerada de naturaleza remunerativa (correct)
  • Es opcional para el empleador
  • No tiene carácter remunerativo
  • ¿Cuál es la duración máxima de la Asignación Familiar para un hijo que cumple la mayoría de edad y está en estudios superiores?

    <p>Hasta 6 años después de cumplir la mayoría de edad</p> Signup and view all the answers

    Según el Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, ¿cómo se considera el monto de la Asignación Familiar para el cálculo de la CTS?

    <p>No se considera en el cálculo</p> Signup and view all the answers

    Study Notes

    Beneficios Sociales

    • Los beneficios sociales son percepciones otorgadas por ley, diferentes a la remuneración.
    • El pago de la remuneración y los beneficios sociales del trabajador tienen prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador, según el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
    • Existe una distinción entre remuneración y beneficios sociales del trabajador.
    • A partir del 4 de diciembre de 1989, según la Ley 25129, los trabajadores del sector privado cuyos sueldos no se regulan por negociación colectiva, reciben una asignación familiar equivalente al 10% del salario mínimo legal.
    • Los trabajadores con hijos menores de 18 años tienen derecho a esta asignación.
    • Para hijos mayores de 18 años con discapacidad severa, debidamente certificada, se les paga la asignación hasta que finalicen sus estudios superiores, con un máximo de 6 años después de cumplir la mayoría de edad.
    • Preferencia por el beneficio más alto entre asignación familiar y otros beneficios por discapacidad (Ley 29973)
    • No obstante las similitudes, hay diferencias en el modo de trabajo y la relación laboral entre distintos regímenes laborales.

    Régimen General y Cómputo

    • El Decreto Supremo 035-90-TR establece que la asignación familiar es de carácter remunerativo y se considera para beneficios sociales.
    • Sin embargo, el Decreto Supremo 001-97-TR especifica que la asignación familiar no se computa en el cálculo de CTS.

    Asignación Familiar en Otros Regímenes Laborales

    • En el sector público (Decreto Legislativo 276), se mantiene el beneficio de asignación familiar para los trabajadores de carrera y para los hijos menores y mayores de edad con discapacidad.
    • El Decreto Legislativo 1057 (contratación administrativa de servicios - CAS) no contempla este beneficio.
    • En la construcción civil, existe un beneficio similar de asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos anuales, pagados en la última semana de cada mes.

    Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores

    • La ley 27735 establece el derecho de los trabajadores del sector privado a recibir dos gratificaciones al año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad.
    • El monto de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que percibe el trabajador al momento del otorgamiento.
    • Las gratificaciones incluyen remuneraciones básicas y cualquier otro pago en dinero o especie, disponibles libremente para el trabajador.
    • Se excluyen los conceptos del artículo 19 del Decreto Legislativo 650.

    Remuneración Regular e Imprecisa

    • La remuneración regular es la habitual del trabajador, aunque sus montos puedan variar. Si la remuneración es variable, debe percibirse al menos en 3 meses durante el semestre.
    • La remuneración imprecisa se calcula en base al promedio de los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio y al 15 de diciembre.
    • Las gratificaciones se abonan en la primera quincena de julio y diciembre.

    Requisitos para Percibir el Derecho

    • Se requiere que el trabajador se encuentre laborando o en descanso vacacional, o en licencia con goce de remuneraciones, o que perciba subsidio por seguridad social o accidente de trabajo.
    • Si el trabajador ha laborado menos de 6 meses, se le paga la gratificación proporcional al tiempo trabajado (artículo 5).

    Incompatibilidad para la Percepción del Beneficio

    • La percepción de gratificaciones no es compatible con otros beneficios económicos de naturaleza similar. En caso de conflicto, se aplicará la disposición más favorable.

    Inafectación de las Gratificaciones

    • Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no están sujetas a contribuciones, aportaciones o a otros descuentos, salvo lo establecido por ley o autorizado por el trabajador.

    Pago de Gratificación en Otros Regímenes Laborales

    • Sector público: El pago de “aguinaldo” está establecido en la ley de presupuesto de cada año.
    • Construcción civil: El pago por fiestas patrias equivale a 40 jornales. El de Navidad, a 40 jornales, pagados mensualmente.
    • Micro y pequeñas empresas: No están obligadas a pagar utilidades. Si lo hacen, lo deben hacer cuando tienen más de 20 trabajadores.

    Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

    • La CTS se devenga desde el inicio de la relación laboral.
    • Las CTS se computan por treintavos en las fracciones de mes.
    • Se consideran para su cálculo todos los conceptos de remuneración.
    • Se distingue entre los regímenes laborales del Decreto Legislativo 276 y el 1057, en cuanto a las normas del depósito de CTS.

    Utilidades

    • La Constitución establece el derecho a participar de las utilidades de la empresa.
    • Esto aplica a las empresas que realizan actividades productivas que generen renta y que tengan más de 20 trabajadores.
    • En empresas de construcción civil, el pago de utilidades es del 15% de las remuneraciones.
    • Las micro y pequeñas empresas no están obligadas a pagar utilidades.

    Seguro de Vida Ley

    • El empleador debe asegurar a los trabajadores a partir del inicio de la relación laboral.
    • El seguro cubre accidentes e invalidez total y permanente.
    • La base para calcular el seguro es la remuneración asegurable.

    Studying That Suits You

    Use AI to generate personalized quizzes and flashcards to suit your learning preferences.

    Quiz Team

    Related Documents

    Description

    Este cuestionario explora los beneficios sociales que los trabajadores reciben legalmente, así como la distinción entre remuneración y beneficios. Se examinan las leyes relevantes, incluido el derecho a una asignación familiar y las condiciones bajo las cuales se otorgan. A través de ejemplos prácticos, podrás profundizar en estos conceptos fundamentales del derecho laboral en Perú.

    More Like This

    Use Quizgecko on...
    Browser
    Browser