Beneficios Laborales Semana VI Unidad 2.7 PDF

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This document provides an overview of labor benefits in Peru, focusing on social benefits such as family allowances and bonuses.  It details legal frameworks and specific regulations for different employment sectors, highlighting distinctions within each worker category.

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BENEFICIOS SOCIALES BENEFICIOS SOCIALES Son percepciones otorgadas por ley distintas a la remuneración. El segundo párrafo del Artículo 24 de la Constitución Política del Perú, señala que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra o...

BENEFICIOS SOCIALES BENEFICIOS SOCIALES Son percepciones otorgadas por ley distintas a la remuneración. El segundo párrafo del Artículo 24 de la Constitución Política del Perú, señala que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Asignación Familiar Como se advierte, existe una distinción entre la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador. Por su parte la Ley 25129, señala que a partir del 4 de mes de diciembre de 1989, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar. Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. En caso de que el trabajador perciba beneficio igual o superior por el concepto de Asignación Familiar, se optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo. No obstante, aunque ambos institutos puedan aparentar similares por el desplazamiento de trabajadores, son muy distintas en el modo de trabajo y la relación laboral involucrada, por lo que podemos esquematizar las principales diferencias a continuación:. Régimen general y su cómputo El reglamento de la ley, Decreto Supremo 035-90-TR, en el artículo 3 estableció que la asignación familiar establecida por la Ley tiene el carácter y naturaleza remunerativa. Esto es, será considerado para los beneficios sociales. Sin embargo, en el artículo 19 del Texto Único Ordenado del la Ley de CTS, Decreto Supremo 001-97-TR, se especificó que el monto de la asignación familiar no es computable como aspecto remunerativo para ser considerado en el cálculo de la CTS. Asignación familiar en otros regímenes laborales - Regímenes en el sector público En el caso del régimen del Decreto Legislativo 276, se preserva y se extiende el beneficio a los servidores de carrera. Hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad. Respecto a los trabajadores bajo el régimen del especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, Decreto Legislativo 1057, no está concebido este beneficio. - Construcción civil El beneficio de asignación familiar no se contempla en este régimen laboral, sin embargo, un concepto similar es el de la asignación por escolaridad. Así, este beneficio se entrega a los trabajadores de construcción civil que tenga uno o más hijos menores de 18. Es equivalente a 30 jornales básicos al año y debe ser pagada en la última semana de cada mes calendario a razón de un doceavo de treinta jornales por cada hijo. - Micro y pequeña empresa Para los trabajadores de este tipo de régimen de empresa no corresponde este beneficio, según lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.. Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad LEY Nº 27735 Establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. Monto de las gratificaciones, Es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el Artículo 19 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Remuneración regular: Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Tratándose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis. Remuneración imprecisa: El monto de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneración imprecisa, se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda. Oportunidad de pago: Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso. Requisitos para percibir el derecho: Es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo: (salvo lo previsto en artículo siguiente). En caso que el trabajador cuente con menos de seis mes, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse conforme al Artículo 5 de la presente Ley. Gratificación proporcional: Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2009-TR, publicado el 20 junio 2009, las gratificaciones proporcionales, a que se refiere el presente artículo que se paguen con motivo de ceses ocurridos a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29351, están comprendidas en la inafectación dispuesta por la citada ley. Incompatibilidad para la percepción del beneficio: La percepción de las gratificaciones previstas en la presente Ley, es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación, se reconozca al trabajador a partir de la vigencia de la presente ley en cumplimiento de las disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre, en cuyo caso deberá otorgarse el que sea más favorable. Inafectación de las gratificaciones: Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.” Pago de gratificación en otros regímenes laborales Regímenes en el sector público Para los regímenes del Decreto Legislativo 276 y 1057 se estableció el concepto de “Aguinaldo”, el cual se entrega durante las Fiestas patrias y Navidad. Dicha entrega se aprueba por la ley de presupuesto de cada año (2021 = 300 soles). Hay gratificaciones para los trabajadores de Construcción civil Los trabajadores en el régimen de construcción civil reciben gratificación por fiestas patrias y navidad. El monto a pagar para las fiestas patrias equivale a 40 jornales básicos y se paga a razón de un sétimo por mes calendario completo de labor. Mientras que por navidad equivale a 40 jornales básicos y se paga a razón de un quinto por mes calendario laborado. Gratificaciones para micro y pequeña empresa Solo los trabajadores de las pequeñas empresas pueden acceder al beneficio de las gratificaciones. Compensación por tiempo de servicios El Decreto Legislativo 650, en concordancia con su reglamento, han dispuesto que la CTS tiene como fin actuar como un seguro de desempleo. Los trabajadores que laboren por lo menos en promedio una jornada mínima de cuatro horas diaria. La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado la relación de trabajo. Así, las fracciones de mes se computan por treintavos. Dentro de los primeros quince días de los meses de mayo y noviembre. La remuneración computable para el pago considera todos los conceptos que califican como remuneración. Depósito de la CTS en otros regímenes laborales Para los trabajadores del Decreto Legislativo 276 sí corresponde el pago, pero es al cese de sus funciones. Mientras que el Decreto Legislativo 1057 no establece el pago. Utilidades El artículo 29 de la Constitución establece que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa. Así, las empresas que realicen actividades productivas que generen renta y que tengan más de 20 trabajadores, deben repartir utilidades. Tienen derecho a participar de las utilidades, todos los trabajadores que hayan cumplido las jornadas máximas de trabajo establecidas en la empresa, ya sea por contratos modales o por contratación permanente. - Pago de utilidades en los regímenes laborales Utilidades en el sector público No es aplicable el pago de utilidades en entidades públicas. - Pago de utilidades a trabajadores de construcción civil Los trabajadores de este régimen gozan de un pago del 15% del monto total de las remuneraciones que se entregan durante la prestación de servicios a su favor. Este porcentaje está integrado por el 3% que se otorga por utilidades y 12% de CTS. Micro y pequeña empresa En ningún caso las microempresas están obligadas a repartir utilidades. Por su parte, las pequeñas empresas deberán pagarlas cuando tengan más de 20 trabajadores. Seguro vida ley Mediante el Decreto de Urgencia 044-2019 y regulado por el Decreto Supremo 009-2020-TR, se ha establecido que desde el inicio de la relación laboral, el empleador debe asegurar a los trabajadores. El contrato de seguro a favor del trabajador permite compensar consecuencias de un evento incierto, que puede ser la muerte o invalidez total y permanente. Así, el empleador pagará la prima con el fin de mantener asegurado al trabajador, por medio de una empresa aseguradora. La base de cálculo para el pago de la póliza es la remuneración del trabajador, denominada “remuneración asegurable”. GRACIAS

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