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Artículo 227 y 228 del Código de Procedimiento Penal
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Artículo 227 y 228 del Código de Procedimiento Penal

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Questions and Answers

¿Cuál es la sanción para la autoridad de Policía que incumple los términos establecidos en este capítulo?

  • Sanción económica
  • Pérdida de rango
  • Falta disciplinaria grave (correct)
  • Suspensión temporal
  • ¿Cuándo se pueden solicitar nulidades en el proceso?

  • En cualquier momento del proceso
  • Dentro de la audiencia (correct)
  • Después de la audiencia
  • Antes de la audiencia
  • ¿Cuál es el plazo para resolver los impedimentos y recusaciones?

  • Cuatro (4) días
  • Un (1) día
  • Dos (2) días (correct)
  • Tres (3) días
  • ¿Quién resolverá el impedimento o recusación en el caso de los Alcaldes Distritales, Municipales o Locales?

    <p>El personero municipal o distrital</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué sucede cuando se declara el impedimento o recusación?

    <p>Conoce del asunto el alcalde de la jurisdicción más cercana</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué sucede con las costas en los procesos de Policía?

    <p>No habrá lugar al pago de costas</p> Signup and view all the answers

    Study Notes

    Faltas Disciplinarias y Nulidades

    • La autoridad de Policía que incumpla los términos establecidos en este capítulo o permita la caducidad de la acción o medidas correctivas, incurrirá en falta disciplinaria grave.
    • Los intervinientes en el proceso pueden pedir la nulidad del mismo dentro de la audiencia por violación del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

    Impedimentos y Recusaciones

    • Las autoridades de Policía pueden declararse impedidas o ser recusadas por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
    • Los impedimentos y recusaciones serán resueltos por el superior jerárquico en un término de dos (2) días.
    • En el caso de los Alcaldes Distritales, Municipales o Locales, resolverá el impedimento o recusación el personero municipal o distrital en un término de dos (2) días.
    • Si se declara el impedimento o recusación, conocerá del asunto el alcalde de la jurisdicción más cercana.

    Costas

    • En los procesos de Policía no habrá lugar al pago de costas.

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    Description

    Quiz sobre los artículos 227 y 228 del Código de Procedimiento Penal colombiano, que tratan sobre faltas disciplinarias y nulidades en el proceso penal.

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