TEMA 1: Introducción a la Contabilidad - Universidad de Córdoba PDF

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These are lecture notes for a first-year business administration class at the University of Córdoba in Spain. The document covers the basics of business and companies, including various types of businesses, and their legal structures.

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TEMA-1.pdf ade_ucoo Introducción a la Contabilidad 1º Grado en Administración y Dirección de Empresas Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Córdoba Reservados todos los derechos....

TEMA-1.pdf ade_ucoo Introducción a la Contabilidad 1º Grado en Administración y Dirección de Empresas Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Córdoba Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. TEMA 1: LA EMPRESA Y SU CONTEXTO. FORMAS JURÍDICAS DE LAS EMPRESAS 1. Empresa y empresario La empresa es una unidad económica independiente de producción de bienes y servicios, que incluye recursos (elementos, bienes, derechos y deudas) y recursos humanos (capital humano). No es lo mismo una empresa que una franquicia. Ya que una franquicia incluye una empresa franquiciada a empresa matriz o franquiciadora. El empresario o profesional es aquella persona o entidad que realiza actividades empresariales o profesionales. La actividad empresarial o profesional es aquella que implica la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. 2. Clasificación de las empresas - Según su actividad: Productoras de bienes, prestadoras de servicios. - Según su procedencia del capital: Privadas, públicas, de capital mixto, multinacionales. - Según su forma jurídica: Empresario individual (persona física), empresario jurídico (con o sin personalidad jurídica), empresario colectivo (comunidad de bienes, sociedad civil, sociedad en comandita simple) - Según su sujeto: Personalista (socios responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas de la empresa) o capitalista (socios responden únicamente hasta el límite de las aportaciones realizadas en la suscripción, ampliación o compra de acciones o participaciones de la sociedad). - Según su objeto: Civil (legislación civil), mercantil (legislación mercantil). 2.1. Identificación fiscal Con excepción de la forma que tengan de acuerdo con la diapositiva anterior, todas las empresas tienen un número de identificación fiscal. Éste suele ser: -Empresario individual: NIF -Empresario individual, extranjera: NIE -Personas jurídicas: una letra indicando forma jurídica, 7 números y un carácter de control. También conocido como CIF (Código de identificación fiscal). -Personas jurídicas, extranjeras: la letra N, seguida de 7 números aleatorios y un carácter de control. La letra inicial pueden ser: A (Sociedades anónimas), B (Sociedades de responsabilidad limitada), C (Sociedades colectivas), D (Sociedades comanditarias), E (Comunidades de bienes y herencias yacentes ), F (Sociedades cooperativas), G (Asociaciones), H (Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal), a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9629210 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. ́ ica), P (Corporaciones locales), Q J (Sociedades civiles, con o sin personalidad jurid (Organismos públicos), R (Congregaciones e instituciones religiosas), S (Órganos de la administración del Estado y de las comunidades autónomas), U (Uniones temporales de empresas), V (Otros tipos no definidos previamente). Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 2.2. Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) Publicado mediante RD 475/2007. Consta de cinco dígitos: primero alfabético y cuatro siguientes numéricos: rúbricas identificadas mediante código alfabético (secciones), rúbricas identificadas mediante código numérico de dos cifras (divisiones), rúbricas identificadas mediante código numérico de tres cifras (grupos), rúbricas identificadas mediante código numérico de cuatro cifras (clases). 3. Características según su forma jurídica Las formas jurídicas son variadas: empresario individual (persona fiś ica), Sociedad civil,Sociedad de responsabilidad limitada, SociedadAnónima, Sociedad Anónima Europea, Sociedad Comanditaria, Sociedad Colectiva, Sociedad deGarantía Recip ́ roca, Sociedad de Inversión Colectiva, Sociedad Cooperativa Andaluza, Sociedad Agraria deTransformación, Sociedades Laborales, Sociedades profesionales, Sociedades anónimas cotizada. 3.1 Empresario individual Es una persona física que realiza una actividad empresarial o profesional en nombre propio y por cuenta y riesgo. Su legislación aplicable: Código Civil y Código de Comercio, Ley de Emprendedores cuando se aplique. Su forma de constitución no está definida, aunque los emprendedores sí deben determinar su “capital empresarial”. Administración empresarial: Responde de forma ilimitada con sus bienes actuales y futuros. Los beneficios los reparte según decida sin obligación de realizar reservas. Fiscalidad: Tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiś icas. Dependiendo de la actividad realizada y su categoria ́ , se regirá por la legislación mercantil y fiscal, de forma que: Estimación directa:Libro de inventarios,cuentas anuales, diario. Existen dos modalidades: normal y reducida. Estimación objetiva: Libro registro de ventas o ingresos, libro de inversiones si deduce amortizaciones. Los emprendedores de responsabilidad limitada deben llevar su contabilidad conforme a lo previsto paras las sociedades de responsabilidad limitada unipersonal, estando sometidos a auditorias de Cuentas Anuales, con depósito en el Registro Mercantil. 3.2. Sociedad Civil Es una empresa formalizada mediante contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir las ganancias. Legislación aplicable – Código Civil y Código de Comercio en caso de realizar actividades empresariales. Forma de constitución – Libertad de forma a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9629210 Con el Plan Turbo, además de eliminar los vídeos también recibes descargas sin publicidad mensuales Introducción a la Contabilidad Banco de apuntes de la (contrato privado o público), si se aportan bienes inmuebles o derechos reales es necesaria la escritura pública. Administración empresarial – Los beneficios se reparten según decidan los socios. Éstos son los responsables subsidiarios de las deudas de la sociedad. Puede contar con un administrador único, administradores mancomunados o actuar todos los socios. Fiscalidad – Tributación de acuerdo con el Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. impuesto sobre la renta de las personas fiś icas si los socios son personas fiś icas o el impuesto de sociedades si los socios son personas jurídicas. 3.3. Sociedad de responsabilidad limitada Es una sociedad mercantil formada por un capital expresado en euros y distribuido en forma de participaciones sociales. Éstas son indivisibles y no acumulables. Legislación aplicable: Ley de Sociedades de Capital. Administración empresarial: La responsabilidad de cada socio está limitada al capital suscrito de la sociedad. El beneficio se repartirá en proporción al número de participaciones de cada socio. Los órganos de gobierno pueden ser: Junta General de socios o Administrador. Fiscalidad: Impuesto de sociedades. Aquellas de pequeñas dimensiones pueden tener una fiscalidad reducida. Considerada la normal se constituye mediante escritura pública. Debe inscribirse en el Registro Mercantil y tiene personalidad jurídica propia e independiente. Su capital social no tiene liḿ ite máximo, siendo el mínimo de 3000€. Miń imo un socio (unipersonal), pudiendo ser socios tanto las personas fiś icas como ́ icas. Obligación de dotar reserva legal (20% del capital social). las jurid 3.4. Sociedad anónima Es una sociedad mercantil con el capital integrado por las aportaciones de sus socios y dividido en acciones Acciones – Partes alić uotas indivisibles y acumulables del capital social. Podrán estar representadas por tit́ ulos o anotaciones en cuenta (considerados valores inmobiliarios). Legislación aplicable – Ley de Sociedades de Capital. Forma de constitución – Puede ser: fundación simultánea – convenio fundadores , o fundación sucesiva – suscripción de acciones. Necesaria escritura pública en el Registro Mercantil y su capital social debe ser igual o superior a 60.000€. Dicho capital debe estar iń tegramente suscrito y desembolsado al menos el 25%, si existe prima de emisión, al 100%. Administración empresarial–La responsabilidad de cada socio está limitada al capital suscrito. Órganos de gobierno: Junta General o Administrador. Las cuentas deben auditarse de forma externa. Fiscalidad – Sometida al Impuesto sobre Sociedades 3.5. Sociedad comanditaria Es una sociedad donde existen dos tipos de socios, unos con derechos y obligaciones y otros – comanditarios – que tienen limitados a cierta cuantia ́ su interés y responsabilidad en los negocios comunes. Pueden ser comanditarias simples o comanditarias por acciones. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9629210 Con el Plan Turbo, además de eliminar los vídeos también recibes descargas sin publicidad mensuales Legislación aplicable – Código de Comercio, Reglamento del Registro Mercantil y Ley de Sociedades de Capital. Forma de constitución – Escritura pública en el Registro Mercantil. Capital formado por aportaciones dinerarias o no dinerarias. Las segundas son valoradas por perito independiente Fiscalidad – Sometida al impuesto sobre Sociedades Administración empresarial – Los beneficios se reparten según escritura de constitución. Los acuerdos figurarán en la escritura de constitución contando cada socio colectivo con un voto. El órgano de gobierno es el de administrador elegido de entre los socios colectivos, no de los comanditarios. La responsabilidad de los socios comanditarios se limita a los fondos puestos o aquello determinado en la comandita. Éstos socios pueden reclamar el reembolso de su participación hasta que se extinga la sociedad, no pudiendo transmitirla sin consentimiento de los demás socios (salvo que sea una sociedad comanditaria por acciones). 4. Trámites de constitución de empresas Podemos distinguir entre: - Personas físicas no acogidas a la ley de emprendedores: Constitución – No requerido, salvo que se vea afectado algún bien inmueble o derecho real, en cuyo caso se requiere escritura pública. Potestativa inscripción en el Registro Mercantil (nombre comercial). Documentación específica requerida en función de la actividad. Fiscalidad–Alta en el censo empresarial,Licencia de apertura, impuesto de actividades económicas, alta seguridad social, impuesto transmisiones patrimoniales y tributación del impuesto sobre la renta de las personas físicas. - Personas físicas acogidas a la ley de emprendedores: Constitución – Constitución mediante los Puntos de Atención al Emprendedor, utilizando el Centro de Información y Red de Creación de Empresas y su Documento Único Electrónico. Obligatoria inscripción en el Registro Mercantil. Fiscalidad: Tarifa plana autónomos (1 año). - Sociedades mercantiles: Constitución – Escritura pública, siendo obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil. Fiscalidad – Obtención del CIF, alta en el censo empresarial, licencia de apertura, impuesto de actividades económicas, alta en la seguridad social, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y A.J.D. Su tributación se rige por el Impuesto sobre Sociedades. 5. La contabilidad y las empresas La forma jurídica de las empresas no afecta al código utilizado para el registro de las operaciones contables. Plan General de Contabilidad (PGC): libro. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9629210 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.

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