Derecho Empresarial II - Past Paper - 2023 - PDF
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Universidad de Cádiz
2023
Anónimo
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This document is a past paper for Derecho Empresarial II, a second-year undergraduate course in Business Administration and Management at the Universidad de Cádiz. The paper covers topics in commercial contracts and business collaboration. The summary focuses on the elements of collaboration contracts, and how they differ from other contract types.
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DM-TEMA-1.pdf Anónimo Derecho Empresarial II 2º Grado en Administración y Dirección de Empresas Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Cádiz Reservados todos los derechos. No se permite la explota...
DM-TEMA-1.pdf Anónimo Derecho Empresarial II 2º Grado en Administración y Dirección de Empresas Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Cádiz Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9884718 2023 DERECHO EMPRESARIAL II DERECHO MERCANTIL (TEMA 1) Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9884718 TEMA 1: LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN Y LOS CONTRATOS ATÍPICOS ÍNDICE: 1. Nociones generales acerca de la contratación mercantil. 2. Contratos de colaboración. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. - Contrato de comisión. - Contrato de agencia. - Contrato de mediación. 3. Los contratos atípicos. - Contrato de concesión. - Contrato de franquicia. - Contrato de factoring. LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN El empresario suele necesitar colaboración para su actividad, y algunos empresarios hacen de esta colaboración el objeto de su comercio. Sin embargo, surge el problema de la delimitación de las relaciones laborales y mercantiles. El empresario puede integrar a sus ayudantes (auxiliares) en la estructura de la empresa bajo su dependencia, asumiendo el riesgo de su actuación y vinculándose con ellos (contratos laborales); o puede contar para el ejercicio de la actividad con otros empresarios independientes mediante contratos mercantiles (contratos de colaboración). CONTRATO DE COMISIÓN Concepto: el contrato de comisión es el contrato por el cual una persona (comisionista) se obliga a participar o realizar un contrato mercantil (encargo) por cuenta de otra persona (comitente). CARACTERÍSTICAS: - Onerosos: ambas partes reciben compensaciones económicas. - Mercantil: debe de haber al menos un comerciante. - Objeto: el objeto debe de ser un acto de comercio. - Debe de haber relación puntual (no duradera) entre ambos. Según el artículo 244 del C. Comercio, se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto/operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente quien da la orden del comisionista. se considerará "comisión mercantil" cuando las actividades sean objeto de comercio y el comitente (quien da la orden) sea comerciante quien la realiza Según el artículo 1709 del Código Civil, por el contrato del mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de la otra. MODALIDADES: El comisionista puede actuar: quien realiza la actividad - En nombre del comitente: a través de representación directa, se establecen relaciones directas entre el comitente y el tercero, el cual tiene acción (puede dirigirse) contra el comitente (sin perjuicio de las acciones entre comitente y comisionista). - En nombre propio: a través de la representación indirecta, el tercero tiene acción contra el comisionista (sin perjuicio de las acciones entre comitente y comisionista). En este caso, no Página 1 de 6 Ojalá tu profesor lo deje todo tan claro como nuestro sérum - Garnier PureActive Derecho Empresarial II Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9884718 tiene que declarar quien sea su comitente y queda obligado de modo directo (como si el negocio fuera suyo). OBLIGACIONES DEL COMITENTE QUIEN DA LA ORDEN - Realizar el encargo, determinándolo total o parcialmente. - Facilitar información e instrucciones necesarias. Las instrucciones pueden ser parciales y Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. quedar, total o parcialmente, a los usos y costumbres o a la prudencia del comisionista. - Efectuar provisión de fondos (cuando proceda) y abonar la retribución (comisión). - Reembolsar gastos y desembolsos adelantados por el comisionista. - Asumir los efectos del contrato estipulado con el tercero. OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA QUIEN LA REALIZA - Cumplir por sí y sus dependientes (comitente y terceros), salvo pacto contrario, el encargo. Deberá hacerlo conforme a las instrucciones y las normas legales (previa aceptación). - Informar al comitente: comunicar incidencias, estado de las negociaciones, consultarle y pedirle instrucciones. - Rendir y liquidar cuentas y defender los intereses del comitente. - Prohibición de la autoentrada (comprar o vender para sí o para otro comitente) y la autocontratación; ya que se sobrepone el propio interés al del comitente. - Asumir frente al comitente el riesgo del cobro del contrato concertado con el tercero (si la comisión es de garantía). - Responder de la mercancía en el estado que se recibió, o que haya firmado que se recibió, salvo caso fortuito, tiempo o vicio. EXTINCIÓN Y REVOCACIÓN DE LA COMISIÓN Cancelación del "jefe" - Por finalización del encargo. - Por las causas generales de los contratos. - La muerte o inhabilitación del comisionista extinguen el contrato. puede haber cláusulas que obliguen a este a continuar con la actividad hasta que se pueda - La muerte del comitente o renuncia del comisionista no extinguen el contrato. sustituir o se termine - Cabrá la revocación por el comitente en cualquier estado del negocio, pero quedará obligado por las gestiones ya realizadas. El comitente puede cancelar cuando quiera, pero está obligado a terminar las tareas que ya haya comenzado el comisionista o pagándole por lo que haya avanzado. EL CONTRATO DE MEDIACIÓN O CORREAJE Concepto: se trata de un contrato mediante el cual una persona (el principal) se obliga a pagar a otra (mediador o corredor), una remuneración a cambio de que ésta realice una actividad encaminada a ponerla en relación con un tercero para celebrar con él un determinado contrato. Se trata de un contrato atípico (surge en la práctica mercantil), sui génesis (especial), consensual y bilateral. OBLIGACIONES DE LAS PARTES El principal debe dar información suficiente al corredor y abonarle la retribución cuando la labor desarrollada por éste dé legar a la celebración del contrato. Página 2 de 6 Ojalá tu profesor lo deje todo tan claro como nuestro sérum - Garnier PureActive a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9884718 DERECHO DEL MEDIADOR Sólo tiene derecho a percibir su retribución, consistente en un porcentaje denominado comisión, cuando se celebra el contrato promovido por él entre las personas que ha aproximado, con independencia de que con posterioridad dichas partes cumplan o no lo contratado. - Carácter independiente del mediador: respecto de las partes, con las que no le liga vínculo alguno de subordinación o representación. EL CONTRATO DE AGENCIA Concepto: es un contrato por el cual una persona natural o jurídica (agente), se obliga frente a otra de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente (sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y el agente no puede trabajar ventura de tales operaciones). para nadie más, ni para otras empresas que Suele ser un pacto de exclusiva y un pacto de prohibición de competencia. El agente actúa, ya sea sean competencia mientras dure el contrato o personalmente o por medio de sus dependientes, en su propio nombre (representación indirecta) o en incluso cuando este finalice, dependiendo de lo nombre del empresario (representación directa) con quien le une el contrato de agencia. pactado No se consideran agentes los representantes y viajantes de comercio dependientes ni, en general, las personas que se encuentren vinculadas por una relación laboral con el empresario. Se presumirá que existe dependencia cuando no pueda organizar su activad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforma a sus propios criterios. Se considerará la dependencia cuando pueda realizar sus actividades u organizar sus tiempos sin seguir o tener en cuenta indicaciones del empresario, sino que lo pueda realizar por su propia cuenta, esa es la diferencia entre trabajador y agente OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO PRINCIPAL - Poner a disposición del agente los documentos e información necesarios para que éste pueda ejercer su actividad. - Satisfacer al agente la remuneración pactada, que puede consistir en una comisión variable en función del valor y volumen de las operaciones o en una cantidad fija. - Comunicar en el plazo de quince días si acepta las condiciones acordadas por el agente y el tercero. - En la extinción del contrato, indemnizar al agente por la clientela generada en su actividad de promoción, y por daños y perjuicios del agente cuando el contrato sea de duración indefinida. OBLIGACIONES DEL AGENTE - Actuar diligentemente en la promoción y/o conclusión de las operaciones encomendadas. - Llevar contabilidad separada por cada principal para el que actúe. - Comunicarse con el empresario y seguir sus instrucciones razonables. - Recibir en nombre del empresario principal las reclamaciones de clientes sobre defectos o vicios de los bienes o servicios contratados. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIA - El contrato se presume de duración indefinida, salvo prueba en contrario, y para su extinción es necesario denuncia unilateral, con preaviso de un mes por año de vigencia (máximo 6 meses). Página 3 de 6 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9884718 - Si es de duración determinada, se extingue al cumplimiento del plazo, salvo que continúen las prestaciones recíprocas. En tal caso, se convierte en indefinido. - Se extingue por incumplimiento o situación concursal de la contraparte, así como por muerte del agente. DIFERENCIAS ENTRE COMISIÓN, MEDIACIÓN Y AGENCIA Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. LOS CONTRATOS ATÍPICOS Concepto: son aquellos no regulados por normativa específica, pero que existen en la realidad social. Llevan en auge desde los años 60 debido a: Son contratos que no están regulados específicamente en las leyes, pero que existen porque la sociedad los ha necesitado y creado para cubrir ciertos acuerdos que no estaban previstos en - Influencia anglosajona. las normativas tradicionales. - Avances tecnológicos. - Fomento del comercio exterior. - Obsolescencia de los Códigos civil y de comercio. Estos contratos se basan en el principio de la libertad contractual: las partes pueden decidir los términos del contrato según sus necesidades - Búsqueda de la voluntad de las partes: es importante diferenciar entre las obligaciones de obligación de hacer el mejor esfuerzo medios y deindicar resultado, ya que todo contrato es incompleto por naturaleza. un resultado concreto - Reglas supletorias: las que resulten aplicables por analogía; los Principios Generales de obligaciones y contratos; y los Principios Generales del Derecho. Cuando derecho hay vacíos se aplican las reglas y principios generales del CONTRATO DE CONCESIÓN O DISTRIBUCIÓN COMERCIAL Concepto: es el contrato de colaboración entre empresarios para la distribución de productos o servicios bajo una marca de prestigio. Es un acuerdo por el cual un empresario (concesionario) adquiere el derecho a revender en una determinada zona los productos de una marca que le Página 4 de 6 Ojalá tu profesor lo deje todo tan claro como nuestro sérum - Garnier PureActive a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9884718 suministra otro empresario (concedente), actuando aquél en nombre y por cuenta propia, pero bajo las condiciones y supervisión de este. Se trata de un contrato de naturaleza mixta (a tiempo parcial) y es la fórmula para organizar por el fabricante o el distribuidor una red comercial a menor coste, con reserva de facultades de control y habitual exclusividad. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE - Venta de sus productos al concesionario y respetar una zona de exclusividad de reventa. - Precios de venta. - Modalidades de pago. - Gastos de mantenimiento y transporte. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO - Comercialización de los productos. - Asumir el riesgo de la reventa y adquirir en firme las mercancías. - Imposición de precios de reventa. - Respeto de otras zonas de exclusividad. CONTRATO DE FRANQUICIA (FRANCHISING) Concepto: La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa (franquiciador), cede a otra (franquiciada), el derecho de explotación de un sistema propio de producción, distribución, comercialización o venta de productos o servicios. Se trata de una modalidad de concesión comercial, la cual se complementa con un pacto de exclusiva y el derecho del franquiciado de utilizar los signos distintivos y las técnicas comerciales del franquiciador, quien le prestará a ese fin asistencia técnica y lo supervisará (percibiendo por ello una compensación económica). Es además de un contrato atípico, un contrato nominado, cuya regulación queda a la voluntad de las partes y a la aplicación de las normas de cada una de las prestaciones aisladamente consideradas. OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADOR - Permitir el uso de signos distintivos y respetar el pacto de exclusiva. - Prestar asistencia técnica, su modelo de gestión empresarial y el Know how comercial o industrial, al igual que observar las técnicas comerciales usadas. - Promoción y publicidad. - Registrarse en el Registro de Franquiciadores. OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO - Pagar la compensación económica: cantidad inicial (franchise fee) y cantidad periódica en proporción a las ventas (royalties). - Aplicar los sistemas comerciales del franquiciador y respetar su imagen. - Disponer del adecuado stock de productos o de los medios para prestar correctamente los servicios. - Observar las instrucciones del franquiciador (precios), y modelo de gestión del franquiciador. - Suministrar información sobre situación del mercado y respetar el pacto de exclusiva. Página 5 de 6 Ojalá tu profesor lo deje todo tan claro como nuestro sérum - Garnier PureActive a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9884718 DIFERENCIAS ENTRE CONCESIÓN, AGENCIA Y FRANQUICIA - Diferencias entre concesión mercantil y el de agencia: en el caso del concesionario, este actúa en su nombre y por cuenta propia, mientras que el agente lo hace en nombre y por cuenta del principal o en su propio nombre y por cuenta del principal. - Diferencia entre concesión y franquicia: mayor intensidad, integración y proximidad en la franquicia, así como la particular relevancia que reviste en la franquicia el suministro de asistencia técnica y la transmisión de los derechos de propiedad industrial. Página 6 de 6 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.