Vacaciones-Lic-Feriado-Dias No Lab-2024 PDF
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2024
Prof. Ab. Esp. Silvia VERA
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This document provides detailed information on annual leave, holidays, and non-working days in Spain. It covers legal regulations, calculations, exceptions, and specific cases for employees in Spain, especially in regards to Labor law for 2024.
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DESCANSO ANUAL=VACACIONES= LICENCIA ANUAL ORDINARIA CN - Tratados de Derechos Humanos-Convenios de la OIT/ Régimen General= LCT= Titulo V de las Vacaciones y otras licencias150 al 157 y 162 al 164. Regulación especial en los distintos CCT Prof. Ab. Esp. Si...
DESCANSO ANUAL=VACACIONES= LICENCIA ANUAL ORDINARIA CN - Tratados de Derechos Humanos-Convenios de la OIT/ Régimen General= LCT= Titulo V de las Vacaciones y otras licencias150 al 157 y 162 al 164. Regulación especial en los distintos CCT Prof. Ab. Esp. Silvia VERA Viernes 4/10/24 FUNDAMENTO LOGRAR QUE EL TRABJADOR SE RECUPERE FISICA Y PISQUICAMENTE Pasar más tiempo con la familia– Proyectarse en la vida social DERECHO AL OCIO Y EL ESPACIMIENTO ¿PODRIAN SER COMPENSADAS EN DINERO O SUSTITUIDAS POR OTRA ESPECIE DE CONCESION???? PRINCIPIO DE GOCE EFECTIVO Es el derecho de rango constitucional/convencional del trabajador de gozar efectivamente (no compensable) de un descanso anual (único) y remunerado (por anticipado) por un periodo continuo de tiempo (no podría fraccionarse ni acumularse, salvo ciertos supuestos) que varia en función de su antigüedad (hay otros criterios), condicionado al cumplimiento de servicios efectivos durante un lapso mínimo para gozar del periodo completo. REGULACION LEGAL- REGIMEN GENERAL- LCT- Art. 150: “Periodo Mínimo y Continuado de descanso anual remunerado” EXTENSION - ART. 150 LCT PERIODO TOTAL (EN DIAS CORRIDOS) EN FUNCION DE LA ANTIGÜEDAD- ESCALA ASCENDENTE CANTIDAD DE DÍAS CORRIDOS= ANTIGUEDAD PERIODO TOTAL Hasta 5 años 14 días +7 Mas de 5 años - hasta 10 años 21 días +7 Más de 10 – hasta 20 años 28 días Menores: El Más de 20 años 35 días +7 periodo mínimo es de 15 días COMPUTO EJEMPLOS (art. 194) “…la que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan” COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD: El periodo vacacional en cantidad de días se determina calculando la antigüedad que tendría el trabajador al 31/12 del año al cual corresponde su goce independientemente de la época en que comience a gozarla (antes o después del 31/12). EJEMPLO 1 EJEMPLO 2 Vacaciones del año 2024 Vacaciones del año 2024 Inicia sus vacaciones el dìa Lunes Comenzarán el lunes 16/1/2025. A esa fecha 10/10/24. A esa fecha su antigüedad es de su antigüedad será de 5 años, 00 mes, 3, días 04 Años, 11 meses y 29 Días. (menor a 5 (mayor a 5 años). años) Ahora bien, conforme art. 150 LCT debemos Ahora bien, conforme al art. 150 LCT calcular la antigüedad del trabajador al debemos calcular la antigüedad del 31/12/24, siendo la misma menor a 5 años, trabajador al 31-12-2024, la misma es mayor por lo que le corresponderán 14 días de que cinco años. Por lo que al trabajador le vacaciones.- corresponden 21 días de vacaciones Y EN SUPUESTOS DE REINGRESO, ¿CÒMO SE COMPUTA LA ANTIGUEDAD???? = Regulación en los CCT: Si concede mayores beneficios que la LCT deben respetarse: ARTS. 7 AL 9 LCT. Ejemplo plazos mayores o si el cómputo se hará en días hábiles en lugar de corridos, CCT 736/16 CCT 887/07 “E” (Edelar S.A.): (UTEDYC) MAS DE 20 AÑO = 30 DIAS HABILES En el primer tramo= (equivalen a 42 corridos) 16 días corridos - Los períodos antes mencionados se extenderán en un día corrido, cuando el trabajador acredite de manera fehaciente que se trasladó en sus vacaciones a más de 500 km. de su lugar habitual de trabajo. Antigüedad mínima en el empleo????? REQUISITOS PARA EL GOCE DEL BENEFICIO EN EL PERIODO COMPLETO – (art. 151 LCT) SI NO LLEGA AL MINIMO PRESTACION MINIMA EN EL EMPLEO La MITAD de los días hábiles del año calendario Días hábiles: aquellos en los que el trabajador puede LIC PROP. (art. 153)= 1 DIA de VAC. prestar servicios normalmente (un feriado trabajado) X cada 20 DIAS TRABAJADOS computables según art. 152 Computan = los días que no presta servicios por lic legal o convenc/enfermedad/infortunio/otras Aplica too a Tdor. Temporada o de causas no imputables al tdor.-art. 152 prestaciones discontinuas- (art. 163) No computan= permisos sin goce de sueldo, se lo Cierre del establecimiento más allá equipara a una inasistencia/inasistencias del periodo vacacional= suspensión injustificadas/ Suspension por raz discipl de hecho (art. 153, 218 y 219) EXEPCIONES al PERIODO CONTINU0 FRACCIONAMIENTO- ACUMULACION- art. 164 LCT Disponibilidad Colectiva para las Pymes: Pueden 1/3 al periodo siguiente y por acuerdo fraccionarse en 6 días hábiles continuos si lo habilita la CCT (Ley 24467 y Dec. 146/99) de partes Ej. CCT 389/04 (hoteleros y Gastronómico) cap. Pymes Vacaciones y licencia por matrimonio (a CCT 887/07 “E” (Edelar): La empresa podrá otorgar opción del trabajador) Ej. CCT Edelar: La cuando el trabajador lo solicite hasta cinco (5) días de solicitud deberá hacerse con no menos permisos al año, a descontar de la licencia anual por de treinta (30) días de anticipación. vacaciones.... ¿se aparta de la LCT? CCT 389/04: La empresa, por razones operativas y con consentimiento del trabajador, podrá otorgar la licencia anual de vacaciones en forma fraccionada, observando el criterio de que las fracciones no sean inferiores a siete (7) días corridos. ¿se aparta de la LCT? COMIENZO DE LAS VACACIONES- 151 2ª PARTE Un día lunes o hábil siguiente, si el lunes es feriado. El trabajador que labora en días inhábiles, las vacaciones inician al día siguiente al del descanso semanal, o siguiente hábil si este fuera feriado EPOCA DE OTORGAMIENTO (ART. 154 LCT) OMISION DEL EMPLEADOR REGLA GENERAL LCT: 31/12 30/04 31/0 01/10 5 -Por lo menos en una temporada de verano cada 3 periodos, mientras se otorguen individual o por grupo - Matrimonio: la toman en conjunto si no afecta “notoriamente” el normal desenvolvimiento del establecimiento. DISPONIBILIDAD COLECTIVA/AUTORIZ. DE LA AUT. ADM: 01/01 31/12 CCT 507/07 Vigiladores/ CCT Edelar/ CCT Hoteleros// CCT Edelar: elimina la condición de notoriedad COMUNICACIÓN DEL INICIO DE LAS VACACIONES- 154 LCT INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR- 157 LCT COMUNICACION- INCUMPLIMIMIENTO del empleador Por escrito. Vencido el plazo de 45 días, el Plazo mínimo de anticipación: 45 días empleador omite comunicar, el Disponibilidad Colectiva: trabajador tiene derecho a gozar de vacaciones hasta el 31/5. CCT 887/07 “E” (Edelar): con 30 días de Requisito: Notificación fehaciente antelación. Fue observado por el Ministerio de Trabajo al momento de homologar el CCT COMUNICACIÓN VACACIONES- EJEMPLO- Cfr. Prof. Iván ARECO) Notificaciòn Vacaciones Anuales La Rioja, 04 de Octubre de 2024 Señor /a XXXX, XXXXXXX C.U.I.L. XXXXXXXX De mi mayor consideración: Comunico a Usted que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, ley Nº 20.744, el período de descanso anual que le corresponde por el año 2024, es de 21 días corridos, comenzando desde el día lunes 06 de Enero de 2025 hasta el Domingo 26 de Enero de 2025 inclusive, por lo que deberá reintegrarse a sus tareas habituales el día lunes 27 de Enero de 2025. Las retribuciones correspondientes a sus vacaciones le serán abonadas por adelantado de acuerdo al Art. 155 de la ley de Contrato de Trabajo, Ley Nº 20.744, importes que estarán a su disposición en el lugar habitual de Trabajo el día hábil inmediato anterior a la iniciación de las mismas. Sin otro particular le saludo atentamente. Queda Usted debidamente notificado. Empleador: XXXX, xxxxxx Domicilio: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. C.U.I.T.: xxxxxxxx Firma del Empleador Firma del Empleado (Me notifico de la comunicación precedente, tomando debida nota) SUPUESTO DE EXTINCION DEL CONT. DE TRABAJO (POR CUALQUIER CAUSA)= INDEM. VAC NO GOZADAS (ART. 156 LCT) EXCEPCION AL PRINCIPIO DE GOZE EFECTIVO o de No compensación Indemnización por VNG equivalente “al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada + SAC S/VNG COMO CALCULAR la INDEM??? Días proporcinales de vacaciones= 1er càlculo Datos Necesarios: auxiliar- REGLA DE 3 SIMPLE: Dos Formas: Antigüedad al 31/12: 5 años y 1 dìa Periodo total de vac: 21 días Fecha de extinción: 31/03/24 12 meses 21 días 365 días 21 días Meses o días trabajados en el año: 3 3 meses X (5,25días) 91 días X (5,23 días) meses o 91 días (3 x21/12) (91 x21/365) Cant. Dias Proporcionales: ???????? Valor de un dia de vacacion= Base Valor de un día de vacación= 2do cálculo auxiliar= de cálculo: ????????el salario que le SALARIO MENSUAL/25 hubiere correspondido durante el SEGÚN LCT periodo de vacaciones dividido en Base de cálculo: Salario bruto del mes de marzo/24 25 (CCT Edelar MRMNyH del $678.000/25= $2.120 x 5,25 días= $142.380,00 es la indem. Por semestre anterior/25 + promedio VNG + SAC/vng= (142.380/12)= $11.863,00 de horas extras del semestre/25) INDEM POR VACACIONES NO GOZADAS (ART. 156 LCT) Si la extinción es por muerte del trabajador, lo cobran sus causahabientes. Si consideramos como ejemplo que el vínculo se extinguió un día 30 de abril/22 y todavía no había gozado las vacaciones correspondientes al año anterior (2021), tiene derecho a que se le indemnicen, pues todavía estaba en período de poder gozarlas. Caso contrario HA CADUCADO SU DERECHO a gozarlas y a cobrarlas. Si va a poder cobrar las VNG de 2022. REMUNERACION (ART. 155 LCT) Mensualizado: Sueldo (bruto- incluyendo adicionales) DEVENGADO (FIJO + promedio de los Variables) al momento del otorgamiento /25 x días de vacaciones Jornalizado (día o por hora): Jornal devengado anterior al del comienzo del goce x días de vacaciones Destajo o Comisión u otra forma variable: Promedio remuneración devengada durante el año a que corresponden las vacaciones o últimos seis meses de prestación de servicios, a opción del trabajador. En todos los casos, cuando existen horas extras trabajadas, se sigue el método anterior de promedio anual o semestral. RECIBO POR SEPARADO ??? La LCT no establece la obligatoriedad de abonar el salario de vacaciones en recibo por separado, las vacaciones deben ser satisfechas al trabajador a la iniciación de las mismas o, en el momento de la extinción de la relación, hecho que no coincide en general, con el momento en que se debe abonar el salario de los días trabajados en el mes. “Es por ello que se abonan en recibo por separado” COLISION DE INSTITUTOS (ART. 155 LCT) ENFERMEDAD/ACCIDENTE VS. VACACIONES En caso de Enfermedad o accidente anterior a las vacaciones: El trabajador no puede gozar de sus vacaciones, pues la enfermedad o accidente lo imposibilita, por lo que el empleador no debe otorgarle las vacaciones anuales pagas, en ese periodo. Es necesario que el empleado se restablezca de su dolencia para después concedérselas. En caso de Enfermedad o Accidente sobreviniente al goce de las vacaciones: El periodo de vacaciones se suspende hasta que el trabajador se restablezca. El trabajador debe poner en conocimiento del empleador su enfermedad a través de comunicación fehaciente. COLISION DE INSTITUTOS (ART. 155 LCT) Trabajadora con adelanto de parto Si la trabajadora se encuentra gozando de vacaciones, y se adelanta el parto, deben interrumpirse las vacaciones por esta nueva circunstancia, comunicando al empleador el nacimiento de su hijo, y completando el periodo de vacaciones luego, pudiéndose dar la circunstancia de que exceda la fecha tope del periodo vacacional. COLISION DE INSTITUTOS (ART. 155 LCT) PREAVISO VS. VACACIONES Preaviso durante las Vacaciones: art. 239 LCT la notificación de preaviso carece de efectos, salvo que el empleador lo haya otorgado expresamente para que comience a correr al finalizar las vacaciones. Si el preaviso se notifico antes del comienzo de la vacación, se suspende el curso del mismo. COLISION DE INSTITUTOS (ART. 155 LCT) SUSPENSION DISCIPLINARIA VS. VACACIONES/SUSPENSIONES POR FUERZA MAYOR Una vez comunicada las vacaciones, todo SUSPENSION DISCIPLINARIA debe cumplirse al finalizar las Vacaciones. En cambio, si se trata de una SUSPENSION POR FUERZA MAYOR O CAUSALES ECONOMICAS se debe pagar las vacaciones y la suspensión no se difiere. Subsite el derecho a las vacaciones. Si la Suspensión es anterior a la concesión de las vacaciones y el cumplimiento de aquella agota el plazo legal para otorgar el descanso anual, como l derecho a las vacaciones no se pierde por esta causa, queda la posibilidad de tomarlo por si conforme art. 157 o acordarlo con el empleador.- COLISION DE INSTITUTOS (CCT EDELAR) SUSPENSION DE LLAS VACACIONES 11. Suspensión del goce del beneficio podrá interrumpirse el goce de la licencia anual ordinaria en los siguientes casos: a) Por accidente, b) Por enfermedad inculpable justificada por empleador c) Por fallecimiento de cónyuge, padres e hijos d) Por emergencias operativas de gravedad extrema que comprometan o afecten la continuidad del servicio de distribución eléctrica. LICENCIAS ESPECIALES: Relacionados a con motivos propios de la vida de las personas que se estiman atendibles para eximir al trabajador de su obligación de prestar servicios, sin perder el derecho a cobrar su remuneración. Contingencias de la vida (buenas o malas) que JUSTIFICAN LA AUSENCIA DEL TRABAJADOR. Se encuentran expresamente previstas en la LCT, lo que no es óbice para que los CCT establezcan MAYORES beneficios. REGIMEN GENERAL- LCT- CCT = prevén licencias màs Se encuentran expresamente extensas o por situaciones no previstas en los arts. 158 al 161 previstas en la ley Licencias especiales: clases Con GOCE DE HABERES. LCT y CCT SIN GOCE DE HABERES: CCT = Edelar A pedido escrito del trabajador, la EMPRESA tendrá la facultad de conceder licencia extraordinaria sin goce de haberes, por un período de hasta doce (12) meses. Ante la solicitud que se formule en tal sentido, la EMPRESA evaluará la posibilidad de su otorgamiento, considerando que con ello no se afecte el servicio. Si la licencia fuera otorgada, comunicará por escrito tal decisión al trabajador y el tiempo que ésta insuma será tenido como trabajado a los efectos del cómputo de la antigüedad. Diferencia con los PERMISOS: Más acotados (por algunas horas). Se paga en forma normal generalmente (para asistir a una citación judicial: Limitado al tiempo realmente utilizado para efectuar el trámite objeto de la citación, debiendo acreditarse el comparendo mediante certificado expedido por el tribunal citante. (o para tràmites) LICENCIAS ESPECIALES: Art. 158 LCT- CCT VIGILADORES CCT HOTELEROS a) Nacimiento de hijo= 2 Nacimiento de hijo o Por donación de sangre: 1 (un) día, debiendo a tal fin dar días corridos ADOPCION = 3 días aviso al empleador corridos b) Matrimonio= 10 días con una anticipación de 24 corridos horas. c) Fallecimiento cónyuge Por Mudanza: un (1) día. debiendo /persona unida en aparente Fallecimiento ESPOSA, hijos realizar la solicitud al empleador matrimonio o padres= 4 corridos con una anticipación de 24 horas. /hijos/padres= 3 días corridos c) Fallecimiento hermano= 1 Fallecimiento SUEGROS/ día hermanos= 2 días/ YERNOS/ d) Rendir examen= 2 corridos NUERA= 1 dìa por examen, con un máximo de 10 días por año calendario LICENCIAS ESPECIALES- lct: Computar 1 día hábil RETRIBUCION a) Nacimiento de hijo= 2 días corridos c) Fallecimiento cónyuge /persona unida en aparente IDEM VACACIONES matrimonio /hijos/padres= 3 días corridos c) Fallecimiento hermano= 1 día d) Rendir examen= 2 corridos Enseñanza oficial media o superior/ presentar por examen, con un máximo certificado de haber rendido de 10 días por año calendario el examen FERIADOS Y DIAS NO LABORALES: Costumbres de celebrar ciertos acontecimiento (religiosos, sociales o históricos). Finalidad= otorgarle la posibilidad que el trabajador participe. Se suma a ello los feriados con FINES TURISTICOS CCT = día del gremio recibe REGIMEN GENERAL- LCT- diferente tratamiento, por lo Arts. 165 al 171/ Ley 27399 y general lo equiparan a día Dec. 789/21 feriado FERIADOS Y DIAS NO LABORALES: Retribución: FERIADOS - Exime al trabajador de su deber de Trabajado= el doble (día normal (DIVISOR 30) por 2) trabajar - Percibe salario aunque no preste No Trabajado= remite al 155 servicio y aunque coincida con día Mensualizado= Divisor 25 Jornalizado= Lo mismo que la jornada domingo, con una condición trabajar 48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anterior anteriores al feriado (EVITA AUSENTISMOS Rem Variable= Promedio de 1 año o últimos 6 VOLUNTARIOS) meses a opción del tdor - NO SE OTORGA FRANCO COMPENSATORIO Rem a destajo=Promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivamente inmediatos anteriores al feriado o el que corresponda al mentor numero de días trabajador. Días no laborales. El trabajo es Trabajado o no trabajado: optativo para el empleador. salario simple (día normal) Feriados provinciales Igual a Días No Laborales FERIADOS Y DIAS NO LABORALES: 3.3.3. Día del trabajador camionero. Se deja establecido el día 15 de Diciembre de cada año como DÍA DEL TRABAJADOR CAMIONERO, debiendo abonarse dicha LEY o CCT= Dia del jornada de trabajo, con el cien (100%) por cien de gremio recargo, y si coincidiera con día domingo o sábado y fuere trabajado, con el doscientos por ciento (200%) de recargo, siendo este recargo comprensivo del establecido en la legislación vigente. Este derecho alcanza tanto al personal Ley 26541: el día 26 de septiembre jornalizado como al mensualizado. de cada año, en que se ---Art. 21 - DIA DEL GREMIO- CCT 652/12 conmemora el "Día del Empleado Se establece el día 13 de septiembre de cada año como el DIA DEL TRABAJADOR DEL CALZADO, concediéndose de Comercio". asueto al personal - con el jornal pago - el segundo lunes del mes de /no prestarán labores, septiembre, aunque tal día no coincida con el indicado. Por acuerdo entre los trabajadores y el empleador podrá asimilándose el mismo a los trasladarse a otro día del mismo mes. Los feriados nacionales a todos los trabajadores a domicilio, con exclusión de talleristas e intermediarios, tendrán derecho al cobro del día del efectos legales. trabajador del calzado, que se pagará conforme las pautas de liquidación de los feriados nacionales.-