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Ud1 Instituciones Unión Europea PDF

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This document provides an overview of the institutions of the European Union. It details the different bodies, their roles, and the processes involved. The document is intended for undergraduate students studying European law or politics.

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Grado en Derecho Instituciones de la Unión Europea Unidad didáctica 1. Los órganos de la EU y el Consejo Europeo UD 1. Los órganos de la UE y el Consejo Europeo ................................................................ 3 1.1. Las instituciones de la Unión Europea .............................

Grado en Derecho Instituciones de la Unión Europea Unidad didáctica 1. Los órganos de la EU y el Consejo Europeo UD 1. Los órganos de la UE y el Consejo Europeo ................................................................ 3 1.1. Las instituciones de la Unión Europea ....................................................................... 4 1.1.1. Conceptos generales sobre la Unión Europea ........................................................ 4 1.2. Principios que rigen el marco institucional ................................................................. 5 1.3. Carácter diferencial del cuadro y dinámica institucional ............................................... 7 1.4. El Consejo Europeo ................................................................................................ 7 1.4.1. Antecedentes ................................................................................................... 8 1.4.2. Composición ..................................................................................................... 9 1.4.3. Funcionamiento .............................................................................................. 11 Reuniones ............................................................................................................. 11 Objetivo principal del Consejo Europeo ..................................................................... 12 Funciones del Consejo Europeo ............................................................................... 13 Sistema de votación ............................................................................................... 14 Práctica del Consejo Europeo .................................................................................. 16 Base jurídica del funcionamiento del Consejo Europeo ................................................ 17 1.4.4. La presidencia y sus funciones .......................................................................... 17 Nombramiento ...................................................................................................... 17 Funciones ............................................................................................................. 18 1.4.5. El alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Seguridad .................. 19 Resumen ...................................................................................................................... 21 Mapa de contenidos ....................................................................................................... 22 Recursos bibliográficos ................................................................................................... 23 2 UD 1. Los órganos de la UE y el Consejo Europeo Con el fin de adentrarnos en la materia objeto de estudio en la presente asignatura, consideramos fundamental el estudio de la naturaleza jurídica de la Unión Europea (en adelante, UE), elemento este no exento de polémica en la evolución del proceso comunitario que trae causa a la presente organización, la Unión Europea. Como tendremos ocasión de evidenciar a lo largo de estas líneas, la denominada actualmente como Unión Europea debe su nacimiento a un proceso unificador sin precedentes, capaz de conjugar los matices propios de un método federalista por medio del cual los Estados miembros son parte de una comunidad de manera voluntaria y a partir de las especificidades normativas concretas para su respectiva adhesión. A partir de la comunión de las distintas voluntades de carácter nacional, conseguir la creación de una voluntad común que permita el correcto desarrollo armónico del conjunto, y su crecimiento exponencial en el escenario internacional. Por este motivo, debemos comprender que la Unión Europea no puede ser considerada una organización internacional al uso, y que su evolución se encuentra marcada por el carácter sui géneris y supranacional. Prueba de ello serán las características de algunas instituciones que tendremos oportunidad de analizar. Asimismo, la primera unidad tendrá por objetivo analizar el Consejo Europeo, una de las siete instituciones de la Unión. Con el propósito de poder asimilar su verdadera función, se hará una primera alusión histórica que permita comprender la evolución de dicha institución, se detallarán tanto la composición como las funciones primordiales. Y, por último, se definirá la labor concreta del presidente del Consejo Europeo. 3 1.1. Las instituciones de la Unión Europea Play Las Instituciones de la Unión Europea Pinchando en el título, encontrarás un breve resumen de las distintas instituciones de la Unión Europea. 1.1.1. Conceptos generales sobre la Unión Europea La Unión Europea es una organización supranacional de carácter sui géneris compuesta por veintisiete Estados miembros (en adelante, EM). Su fundamentación jurídica en la actualidad recae en el Tratado de Lisboa, el cual no es un único instrumento, sino que supone la suma de dos tratados internacionales (Tratado de la UE —en adelante, TUE— y Tratado de Funcionamiento de la UE —en adelante, TFUE—), 37 protocolos, 65 declaraciones interpretativas, etc. De conformidad con el art. 13 del TUE, sus instituciones —es decir, los órganos principales enunciados en el tratado que fundamenta la existencia de la organización— son el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea (denominada en lo sucesivo Comisión), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. Llega más lejos Toda la información sobre la UE (funcionamiento, material, actualidad, novedades…) se puede consultar en su página oficial. 4 Como no puede ser de otro modo y como se concreta en el apartado 2.º del precepto señalado, «cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en estos. Las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal». A lo largo de toda la asignatura se procederá al examen exhaustivo de cada uno de los órganos principales señalados, lo cual permitirá conocer el funcionamiento institucional de la organización internacional objeto de estudio. Antes de entrar en detalle sobre las instituciones principales de la UE (y en esta unidad, el Consejo Europeo), cabe hacer alusión a dos cuestiones relacionadas con el marco institucional de la UE: por un lado, los principios que rigen el marco institucional, y, por otro lado, el carácter diferencial del cuadro y dinámica institucionales de la Unión Europea. 1.2. Principios que rigen el marco institucional Si bien los tratados constitutivos (y sus subsiguientes reformas) consagraban y describían las competencias de cada institución, no siempre identificaban los principios aplicables al marco institucional europeo. También es cierto que muchos de los principios fundamentales de la UE son, a su vez, principios rectores de su marco institucional y decisorio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ido colmando esta laguna a través de la jurisprudencia derivada de los asuntos que ha ido conociendo relativos a conflictos interinstitucionales. Gran parte de su jurisprudencia se ha incorporado en las diferentes reformas del derecho originario. Con esto dicho, destacamos cuatro principios rectores del funcionamiento del sistema institucional de la UE: Principio del equilibrio institucional No significa que exista una distribución competencial equilibrada entre las instituciones, sino que cada institución debe actuar en función de la capacidad de actuar reconocida y conferida por los tratados, sin extralimitarse ni interferir con la de otra institución u organismo. 5 Principio de autonomía institucional Llega más lejos Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia 208/80, de 15 de septiembre de 1981. En este caso, el Tribunal concluyó que las cantidades que el Parlamento Europeo pagaba a sus miembros con cargo a los fondos comunitarios, en concepto de reembolso de los gastos de viaje, no podían ser sujetas a impuestos nacionales. Hace referencia al reconocimiento de la capacidad de cada institución de organizar libremente sus modalidades de funcionamiento y de organización. Esta facultad se traduce, por ejemplo, en la adopción de un reglamento interno en el seno de cada institución para desarrollar funciones, fijar criterios y asegurar mayor eficiencia, o, por ejemplo, en la capacidad decisoria de cada institución de cómo gestionar a su personal. Principio de cooperación leal institucional Nota Por ejemplo, el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. Disponible en: Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (europa.eu). Si bien el principio de cooperación leal es un principio fundamental de la UE, adquiere un sentido matizado en el ámbito de las relaciones institucionales. El propio art. 13.2 TUE habla de la «colaboración leal» entre instituciones, y según el Tribunal de Justicia de la UE esta colaboración adquiere un sentido positivo (puesta en marcha de procedimientos que promuevan y faciliten las relaciones interinstitucionales, sea en materia normativa, procedimental o presupuestaria) y negativo (respeto mutuo a las prerrogativas de cada institución). 6 Principio de transparencia y de acceso a documentos institucionales Reconocido en el art. 15 TFUE, está íntimamente ligado al principio de democracia representativa y participativa, pues lo que pretende es facilitar el acceso a la información y garantizar que la opinión pública esté informada de la acción de la UE. Obliga, por tanto, a las instituciones a dar publicidad a su funcionamiento, trabajo diario y decisiones. 1.3. Carácter diferencial del cuadro y dinámica institucional En esta organización supranacional no existe una separación/división de poderes y un control clásico (controles y contrapesos) entre instituciones tal y como lo visionó Montesquieu. Hay elementos parecidos, pero varían ligeramente. Por ejemplo, el legislador es el Parlamento Europeo, como asamblea parlamentaria con representación popular, pero no legisla sobre todo ni tiene competencia para decidir sobre qué legisla (siendo la Comisión la que tiene el monopolio exclusivo de la iniciativa legislativa y el Consejo de la Unión Europea hace de una suerte de segunda Cámara legislativa con representación territorial). Otro ejemplo es el caso de la Comisión Europea, que es el Poder Ejecutivo, pero solo en tanto en cuanto es la encargada de asegurar el cumplimiento del derecho de la UE, pues los dos consejos también tienen funciones ejecutivas. Al mismo tiempo, el Parlamento Europeo tiene poder de control político sobre la Comisión (pues se encarga del voto final de investidura —art. 17 TUE— y tiene la posibilidad de tramitar una moción de censura —art. 234 TFUE—). El Consejo Europeo y el Consejo también tienen la obligación de informar al Parlamento Europeo cuando se adoptan decisiones importantes y de gran repercusión. En definitiva, si bien no hay un equilibrio de poderes tradicional entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo a nivel europeo, no significa que en la UE no haya equilibrio de poder. 1.4. El Consejo Europeo Play De charlas distendidas a decisiones fundamentales El Edificio Europa es la sede principal del Consejo Europeo y del Consejo de la Unión Europea. Alberga cumbres de la UE, cumbres multilaterales y reuniones ministeriales. Pinchando en el título se podrá visualizar un breve cortometraje de la historia del Consejo Europeo. 7 1.4.1. Antecedentes Recuerda Esta institución no puede confundirse con el Consejo de Europa (organización internacional regional integrada por 47 Estados europeos cuyo principal instrumento es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, más conocido como Convenio Europeo de los Derechos Humanos). El Consejo Europeo no estaba previsto en los tratados iniciales (CECA, CEE, Euratom). En esa época solo se reunían en Bruselas ministros de los Gobiernos, con lo cual faltaba una pieza clave en el funcionamiento que tuviera un carácter superior a esa estructura compartimental de los ministerios de los Gobiernos representados en el Consejo. En otras palabras, faltaba una visión transversal del proyecto común, pues cada ministro estaba únicamente preocupado de su materia competencial. El Consejo Europeo no se constituye como tal hasta la adopción del Tratado de Lisboa (adoptado en 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009). La finalidad de su creación estriba en tres elementos fundamentales: • Aportar coherencia al funcionamiento de las entonces llamadas comunidades europeas. • Estrechar la cooperación política entre los Estados. • Asegurar el compromiso político del proyecto europeo. Se crea, por tanto, una reunión de jefes de Gobierno y de Estado de modo que no alteren las competencias jurídicas de los tratados, y se crea sin competencia jurídica alguna simplemente como entidad superior de coordinación, impulso de la UE con una visión transversal y de futuro. 8 Figura 1. Consejo Europeo. Fuente: https://www.consilium.europa.eu/es/european-council/ En términos generales, el Consejo Europeo está compuesto por los jefes de Estado y de Gobierno de los EM en la UE, pero que no se haya instituido hasta hace una década no significa que los líderes de los Estados europeos no se reunieran con anterioridad bajo otra denominación («Cumbre Europea» o «Cumbre de jefes de Estado y de Gobierno») para establecer un foro informal de discusión y debate. Con motivo del éxito que las comunidades europeas suscitaron en sus primeros años de existencia, los jefes de Estado de los seis países fundadores se reunieron por primera vez en París en 1961, y con mayor frecuencia desde 1969. No obstante, su carácter sucesivo no se reconoce hasta la cumbre europea de París en febrero de 1974, cuando se decidió que estas reuniones se celebrarían periódicamente con el nombre de «Consejo Europeo», lo que permitiría adoptar un enfoque general frente a los problemas de la integración europea y garantizar que se coordinaran debidamente las actividades de la Unión. En este sentido, la reunión de Dublín en 1975 es la primera que se realiza bajo la autodenominación oficial del Consejo Europeo. La primera modificación de los tratados originarios, el Acta Única Europea de 1986, recogió la existencia de dichas cumbres y su composición y estableció un ritmo de dos reuniones anuales, que sigue conservándose en la actualidad. En 1992, con la reforma por el Tratado de Maastricht, adquirió un carácter oficial y se definió su función: dar impulso y dirigir las políticas generales de la Unión. Con la entrada en vigor de la última reforma de los tratados originarios (el Tratado de Lisboa), esta institución se convirtió en una de las siete principales de la Unión. 1.4.2. Composición Sabías que: Los representantes de los Estados en el Consejo Europeo son todos jefes de Gobierno, excepto en los casos de Francia y Chipre. 9 Figura 2. Consejo Europeo. Fuente: www.consilium.europa.eu/es/ Llega más lejos Para conocer la composición actual del Consejo Europeo, pincha aquí. De conformidad con el art. 15 del TUE, el Consejo Europeo está formado por: • Los jefes de Estado y/o de Gobierno, quienes, a su vez, podrán estar asistidos por un ministro del ramo cuando las circunstancias así lo convengan, conforme a lo dispuesto en el punto 3 del artículo mencionado. • Los jefes de Estado y/o Gobierno, podrán estar asistidos por un ministro cuando las circunstancias lo exijan (art. 15.3 TUE). • El presidente del Consejo Europeo (art. 15.5 TUE), figura que tendremos oportunidad de analizar en epígrafes posteriores. La presidencia del Consejo Europeo responde a una novedad contenida en el Tratado de Lisboa con el fin de otorgar una mayor visibilización en el contexto mundial, ya que, con anterioridad a la ratificación de dicho tratado, la presidencia de esta institución se llevaba a cabo de manera rotatoria por el jefe de Gobierno o Estado que presidiera el semestre del Consejo. • El presidente de la Comisión, quien, a su vez, se encontrará asistido por un comisario cuando las circunstancias lo exijan (art. 15.3 TUE). Esta institución será estudiada en la Unidad didáctica 2. • Asimismo, el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, quien participará en los trabajos del Consejo Europeo. • Adicionalmente, el secretario general del Consejo asistirá en dichas reuniones cuando las circunstancias así lo aconsejen, de conformidad con lo dispuesto en el art. 235.4 del TFUE. 10 1.4.3. Funcionamiento Reuniones El Consejo Europeo se reúne dos veces al semestre por convocatoria de su presidente (art. 15.3 TUE); es decir, cuatro veces al año en sesiones ordinarias, y las fechas exactas de las cumbres, de conformidad con el Reglamento interno del Consejo Europeo, son anunciadas por su presidente con un año de anterioridad. Asimismo, a medida que se va acercando la fecha de la reunión se conocerá el orden del día y el cronograma. Llega más lejos En las llamadas «cumbres europeas» donde se reunían los jefes de Estado y de Gobierno para negociar y decidir las cuestiones relativas al brexit (salida como EM del Reino Unido), el Estado en cuestión no participaba en las votaciones. Además, cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro, mientras que el presidente de la Comisión solicitaría la de un comisario. Por ejemplo, cuando tuvo lugar la peor época de la crisis económica e incluso varios Estados fueron «económicamente rescatados», las decisiones tomadas en el seno de esta institución eran asesoradas por los correspondientes ministros de Economía. Excepcionalmente, los líderes europeos también podrán congregarse en sesiones extraordinarias, cuando el presidente lo convoque de conformidad a una situación especial. Por ejemplo, en julio 2020 se debatió y alcanzó, en una reunión extraordinaria causada por la crisis de la covid-19, un acuerdo sobre «el paquete de recuperación y el presupuesto de 2021-2027 que contribuirá a la reconstrucción de la UE después de la pandemia y apoyará la inversión en las transiciones ecológica y digital». Asimismo, en octubre 2020 se debatió, en una reunión extraordinaria sobre asuntos de exterior, en particular, las «relaciones con Turquía y la situación en el Mediterráneo oriental», las «relaciones con China» y «la situación en Bielorrusia y el envenenamiento de Alexei Navalny». 11 Llega más lejos Con la finalidad de poder ampliar la información al respecto de los calendarios y cronogramas, conviene visitar: https://www.consilium.europa.eu/es/meetings/calendar/ Con independencia del tipo de reunión, estas serán presididas por el miembro del Estado miembro que ocupa actualmente la presidencia del Consejo de la Unión Europea (cada semestre). Aunque el Consejo no tiene poderes ejecutivos o legislativos oficiales, se ocupa de cuestiones importantes y las decisiones que adopta constituyen un impulso importante en la definición de las orientaciones políticas generales de la Unión Europea. Objetivo principal del Consejo Europeo Llega más lejos Las fichas temáticas aportadas por la Unión Europea en su web oficial ayudan a tener una visión general del modo de funcionamiento de cada institución: el Consejo Europeo. Como reconoce específicamente el art. 15.1 del TUE, el objetivo primordial del Consejo Europeo es «dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definir las orientaciones y prioridades políticas generales». Aunque es la primera vez que se recoge como tal, por ser desde el Tratado de Lisboa una institución, la pretensión de definir la orientación de la organización internacional existe desde su creación. Esto es, son los Estados (a través de sus representantes) los encargados de comprometerse internacionalmente con otros sujetos, por lo que, de conformidad con los tratados que ha ido fundamentando la UE (y antes, las comunidades europeas), son sus propios representantes principales los encargados de ir marcando la línea principal de la organización europea. En cualquier caso, definir las orientaciones como expresamente se determina en el precepto citado no implica la elaboración de normas jurídicas vinculantes. Como se ha reconocido en el tratado fundacional de la UE, la función legislativa es delegada en otras dos instituciones (Consejo y Parlamento Europeo) con la pretensión de salvaguardar una relativa separación de poderes. 12 Figura 3. El presidente del Consejo europeo, Charles Michel, y el presidente de España, Pedro Sánchez, tras el acuerdo alcanzado en la reunión extraordinaria del Consejo Europeo, de 21 julio 2020, por el cual España recibirá 72 000 millones de euros a fondo perdido como consecuencia de la crisis social, sanitaria y económica provocada por la covid-19. Fuente: https://cadenaser.com/ser/2020/07/21/internacional/1595304324_920658.html Funciones del Consejo Europeo De conformidad con el Tratado de la Unión Europea, el Consejo Europeo tiene encomendadas las siguientes actividades: • Como ya ha sido descrito, el Consejo Europeo ostenta la tarea principal de desarrollar y definir el futuro inmediato y a medio plazo de la UE (art. 15.1 TUE). • Asimismo, basándose en los principios y objetivos que fundamentan la existencia de la organización, el Consejo Europeo determinará los intereses y objetivos estratégicos de la Unión en lo que respecta a la política exterior y de seguridad común y, en general, a la acción exterior de la Unión (art. 22 TUE), incluso cuando dichos asuntos tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. En ese caso, el presidente del Consejo Europeo convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo para definir las líneas estratégicas de la política de la Unión ante dicho acontecimiento (art. 26 TUE). • El Consejo Europeo decidirá por unanimidad una política común de defensa para la Unión en el marco de la política común de seguridad y defensa (art. 42.2 TUE). • Decidirá las formaciones y presidencias del Consejo (art. 236 TFUE), que serán estudiadas en la Unidad didáctica 3. • Designa y nombra a los candidatos elegidos para determinados puestos destacados de la UE, por ejemplo, en el BCE y en la Comisión. • Además, el Consejo Europeo puede pedir a la Comisión Europea que elabore una propuesta o incluso someterla al Consejo de la UE para que se ocupe de ella. 13 Nota El Consejo Europeo no tiene capacidad de decisión jurídica propiamente, por lo que tampoco debe confundirse con el Consejo de la Unión Europea (compuesto por ministros de cada Estado según la materia competencial). Su función es directora, orientadora, abre pasos a la cooperación entre los Estados. En lo que respecta al nombramiento de cargos de alta responsabilidad, el Consejo Europeo desempeña una función importante. Concretamente, se encarga de lo siguiente: • elegir al presidente del Consejo Europeo; • proponer al presidente de la Comisión Europea; • nombrar al alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad; • nombrar oficialmente al colegio de comisarios en su conjunto, y • nombrar al Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE), incluido el presidente del banco. Sistema de votación Las decisiones en el seno del Consejo Europeo serán adoptadas exclusivamente por los jefes de Estado y de Gobierno, sin que en estas puedan participar el presidente del Consejo Europeo o el presidente de la Comisión, ni mucho menos el alto representante o el secretario del Consejo. La regla general de votación es el consenso (art. 15.4 TUE), es decir, el consentimiento de todos los miembros, y siempre que concurra un quórum mínimo de dos tercios de miembros. No obstante, en algunas situaciones, por mandato del derecho originario, las reglas de votación pueden ser las siguientes: Mayoría cualificada Conformada de acuerdo con lo establecido en el protocolo n.º 36 sobre disposiciones transitorias (por remisión del art. 235.1 TFUE). La mayoría cualificada (MC) es el número de votos que debe alcanzarse en el Consejo para que se adopte una decisión cuando las deliberaciones se hacen sobre la base del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea y del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En el marco del procedimiento legislativo ordinario, el Consejo decide por MC, en codecisión con el Parlamento Europeo. El 1 de noviembre de 2014 se introdujo un nuevo procedimiento de votación por MC denominado el principio de «doble mayoría». En dicho procedimiento, cuando el Consejo se pronuncia sobre una propuesta de la Comisión o de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, se alcanza la MC si se cumplen dos condiciones: 14 • el 55 % de los países de la Unión Europea (UE) vota a favor, es decir, dieciséis de veintiocho, y • la propuesta cuenta con el apoyo de países que representan al menos el 65 % de la población total de la UE. Cuando el Consejo se pronuncia sobre una propuesta que no ha realizado la Comisión o el alto representante, la decisión se adopta en los siguientes casos: • si el 72 % de los votos de los países de la UE es a favor, • si se representa al menos al 65 % de la población de la UE. Hasta el 31 de marzo de 2017, cualquier país de la UE podía solicitar que se tomase una decisión con arreglo a la normativa en vigor antes del 1 de noviembre de 2014 (es decir, con arreglo a las normas establecidas en el Tratado de Niza). Llega más lejos Concepto extraído del glosario de las síntesis. Disponible en https://eur- lex.europa.eu/summary/glossary/qualified_majority.html Los casos más destacables que prevén la aplicación del voto por mayoría cualificada son la elección del presidente del Consejo Europeo (art. 15 TUE), cuando presenta al Parlamento Europeo su propuesta de nombramiento del presidente de la Comisión (art.17.7 TUE), cuando sugiere su candidatura para el cargo del alto representante (art. 18.1 TUE), cuando presenta una lista de formaciones del Consejo y la presidencia de dichas formaciones (art. 236.a TUE), o cuando designa al presidente, vicepresidentes y otros miembros del directorio del Banco Central Europeo (art. 283.2 TFUE). Mayoría simple (art. 235.3 TFUE) Se alcanza la mayoría simple cuando al menos quince miembros del Consejo votan a favor. Se utiliza en procedimientos para rechazar la convocatoria de una convención destinada a revisar los tratados (art. 48.3 TUE) o en relación con cuestiones procedimentales y de adopción de un reglamento interno (art. 235.3 TFUE). Unanimidad (art. 235.1.2.º TFUE) Por «unanimidad» se entiende la obligación de alcanzar un consenso entre todos los países de la Unión Europea (UE) reunidos en el Consejo para que pueda adoptarse una propuesta. El Acta Única Europea, firmada en 1986, modificó el Tratado de Roma para dar un nuevo impulso a la integración europea y completar el mercado interno. Redujo el número de ámbitos políticos en los que se exigía unanimidad para poder adoptar legislación. 15 La última modificación de los tratados se produjo con el Tratado de Lisboa. Cuando entró en vigor en 2009, se amplió el número de ámbitos en los que se requiere mayoría cualificada en el Consejo. Con todo, ciertas políticas consideradas sensibles se siguen votando por unanimidad: fiscalidad, seguridad o protección sociales, la adhesión de nuevos países a la UE, política exterior y de defensa común y cooperación policial operativa entre los países de la UE. Práctica del Consejo Europeo Llega más lejos Por ejemplo, la reunión extraordinaria de julio 2020 fue la más larga de las últimas décadas, tras cuatro días de negociaciones en torno a un presupuesto y un fondo de recuperación del coronavirus para atender la crisis. Véase: https://elpais.com/economia/2020-07-23/90-horas-de-angustia-para-el-mayor- acuerdo-de-la-ue-desde-el-euro.html Las reuniones ordinarias son a puerta cerrada y se suelen celebrar en día y medio/dos días. Aunque solo tienen derecho a voto los jefes de Estado/Gobierno, suelen venir acompañados de un grupo de personas para prestar asistencia (el reglamento interno fija como límite máximo 20 personas por Estado miembro). Existe generalmente una cena entre medio a donde solo van los jefes de Estado o de Gobierno sin los ministros de Exterior y el personal de apoyo, pero sí con un traductor si es absolutamente necesario. El antiguo presidente del Consejo Europeo Donald Tusk, por ejemplo, prefería concentrarlas en un día. Cuando hay dificultades para lograr acuerdos, las reuniones pueden prolongarse a lo largo del segundo día, hasta bien entrada la noche, y, en tiempo de crisis, incluso se han alargado varios días. En relación con los documentos típicos, básicamente son cuatro: • Proyecto del orden del día comentado (annotated draft agenda), en el que no solo se dicen los puntos que tratar, sino que cuenta con pequeñas explicaciones con poca extensión (un mes antes). • Agenda del día provisional (cinco días antes). • Nota previa para la prensa (background note), a posteriori, donde el CE se obliga a hablar sobre la agenda con sus explicaciones. • Conclusiones del Consejo Europeo, a posteriori, revisadas por el servicio jurídico y lingüístico. 16 Base jurídica del funcionamiento del Consejo Europeo Las normas reguladoras Consejo Europeo son las siguientes: • Art. 15 TUE, que, de conformidad con lo expresado en párrafos anteriores, dispone el modo de organización, la composición y competencias que tiene el Consejo Europeo. • Arts. 235 a 243 del TFUE, que establecen el modo de funcionamiento, competencias y organización del Consejo Europeo. • Decisión del Consejo Europeo 2009, por la que adopta su Reglamento Interno, por la que se elige al presidente del CE y por la que se fijan condiciones de empleo del presidente del CE. 1.4.4. La presidencia y sus funciones Conoces a… ¿Conoces al presidente del Consejo Europeo? El 2 de julio de 2019, los dirigentes de la UE eligieron a Charles Michel como presidente del Consejo Europeo. Entró en funciones el 1 de diciembre de 2019. Nombramiento El presidente del Consejo Europeo es el máximo representante de la UE y, especialmente, del Consejo Europeo. De conformidad con el art. 15 del TUE, este es elegido por el Consejo Europeo por mayoría cualificada para un periodo de dos años y medio con posibilidad de una renovación. Durante su presidencia no puede ejercer ningún mandato nacional. Y, en caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. 17 Según la práctica establecida, es la presidencia rotatoria la que coordina el proceso de elección. Cuando el Consejo Europeo trata de la elección del presidente, es el jefe de Estado o de Gobierno que representa a la presidencia quien preside esa parte de la reunión. Figura 4. Charles Michel. Fuente: https://www.consilium.europa.eu/es/european-council/president/role/ Funciones De conformidad al art. 15.6 TUE, el presidente del Consejo Europeo es responsable de lo siguiente: • Preside las reuniones del Consejo Europeo e impulsa sus trabajos (ad intra). • Vela por la preparación de las reuniones del Consejo Europeo. Asimismo, deberá procurar la buena marcha de los trabajos, en cooperación con el presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales (ad intra). • El presidente tiene la función auxiliar y facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo (ad intra). • Presenta un informe al Parlamento Europeo tras cada reunión (ad intra). • Asume individualmente la representación exterior de la UE en el nivel de los jefes de Estado o de Gobierno, y de manera compartida con el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en los asuntos relacionados con la política exterior y de seguridad común, y junto con el presidente de la Comisión Europea en las cumbres internacionales (ad extra). Twitter @eucopresident y @EuCouncil: ambos perfiles oficiales del presidente del Consejo Europeo y de la institución. De lo dispuesto por el citado artículo, se desprende la idea de que el presidente del Consejo Europeo tiene dos misiones principalmente, a saber: en el ámbito interno será el encargado de asegurar la correcta relación entre las instituciones de la Unión Europea, y una misión externa de representación de la Unión en el contexto internacional. 18 1.4.5. El alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Seguridad El cargo de alto representante, en ese momento denominado «alto representante de la Política Exterior y de Seguridad Común», fue creado originalmente por el Tratado de Ámsterdam, aunque en ese periodo las funciones de representación exterior no recaían exclusivamente en esa figura, sino que se desarrollaban conjuntamente con la Comisaría Europea de Relaciones Exteriores. Recuerda El tratado por el que se establece una Constitución para Europa, más conocido como Tratado Constitucional, o, en la actualidad, como tratado non nato, fue un tratado adoptado el 19 de junio de 2005 que nunca consiguió las ratificaciones para poder entrar en vigor y sustituir a las comunidades europeas y sus tratados. Debido a que la función principal del alto representante era y es la presentación exterior de la organización, en 2005, con el tratado por el que se establece una Constitución para Europa (tratado que no llegó a entrar en vigor), se estipuló el cambio de nombre a «ministro de Relaciones Exteriores de la Unión». En la actualidad, y de conformidad con el Tratado de Lisboa, art. 18 TUE, se contempla la figura del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, normalmente denominado simplemente como alto representante. Conoces a… Figura 5. Retrato de Josep Borrell tras su nombramiento como alto representante. Fuente: https://audiovisual.ec.europa.eu/en/album/M-003271 Josep Borrel es el actual alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y de Seguridad. Aquí se puede consultar su biografía. 19 Sabías que: Josep Borrell Tiene su propio blog, Una ventana al mundo, en el que publica sus reflexiones sobre la política exterior europea, así como entrevistas, discursos y artículos de opinión sobre asuntos europeos. Como se recoge en el primer apartado del referido art. 18, el alto representante es nombrado para un periodo de cinco años por el Consejo Europeo a través de una votación afirmativa por mayoría cualificada, y con la aprobación del presidente de la Comisión. El Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. Además, el nombramiento del alto representante también está sujeto a la aprobación del Parlamento Europeo (art. 17 TUE), ya que el alto representante es también uno de los vicepresidentes de la Comisión Europea y el nombramiento de la Comisión Europea en su conjunto necesita el consentimiento del Parlamento Europeo. Las funciones o responsabilidades principales del alto representante son las siguientes: • De conformidad con lo dispuesto en el art. 18.2 TUE, deberá estar al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión. • El alto representante preside el Consejo de Asuntos Exteriores. • Es vicepresidente de la Comisión, por lo que le corresponde asegurar la coherencia y la eficacia de la acción exterior general de la UE en las áreas de asistencia para el desarrollo, el comercio, la ayuda humanitaria y la respuesta a la crisis. • Representa a la UE para asuntos relacionados con la PESC y contribuye al desarrollo de la PESC mediante la presentación de propuestas al Consejo de Ministros y al Consejo Europeo. • Para el desempeño de sus funciones, el AR cuenta con la ayuda del Servicio Europeo de Acción Exterior. Dicho servicio colabora con los servicios diplomáticos de los países de la UE. Está compuesto por funcionarios y agentes de la UE, así como por personal delegado de los servicios diplomáticos nacionales. También cuenta con la ayuda de un equipo de expertos contratados y funcionarios técnicos. 20 Resumen La Unión Europea es una organización supranacional de integración y regional compuesta por veintisiete Estados miembros. A través del contenido de las siguientes unidades didácticas, podremos evidenciar que el sistema institucional de la Unión Europea se encuentra caracterizado por un carácter sui géneris tanto en su naturaleza de organización como en el marco institucional y su proceso decisorio. El tratado fundacional sobre el que se estructura la UE, desde el 1 de diciembre de 2009, es el Tratado de Lisboa, el cual describe que los objetivos determinados por los Estados parte serán desarrollados por siete órganos principales o instituciones: el Consejo Europeo, la Comisión Europea, el Consejo de Ministros, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. El Consejo Europeo es, por tanto, un órgano principal de la UE; está compuesto por los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados integrantes de dicha organización internacional. Ellos son quienes impulsan y orientan a la organización en sus políticas generales, aunque no se les confiere función legislativa alguna. Para poder analizar y consensuar la postura en común que debe seguir la UE, por regla general, dichos líderes se reúnen dos veces por semestre de manera ordinaria y extraordinariamente cuando así sea necesario. Este órgano colegiado se encarga de dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo, así como de definir sus orientaciones y prioridades políticas generales. El Consejo Europeo también está integrado por un presidente, elegido por los propios jefes de los Estados por mayoría cualificada para un periodo de dos años y medio (renovable una vez). En la actualidad, el presidente del Consejo Europeo es Charles Michel, que cumple mandato desde diciembre de 2019. Sus principales funciones son presidir e impulsar los trabajos del Consejo Europeo y velar por la continuidad de los trabajos del Consejo Europeo; es decir, facilitar la cohesión y el consenso, presentar un informe al Parlamento Europeo al término de cada reunión, así como representar en el exterior a la Unión, en su rango y condición, sin perjuicio de las atribuciones del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. En las sesiones ordinarias o extraordinarias, además de los jefes de Estado y de Gobierno (asistidos por un ministro cuando las circunstancias lo exijan), participarán el presidente del Consejo Europeo, el presidente de la Comisión (asistido por un comisario cuando las circunstancias lo exijan), el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el secretario general del Consejo. 21 Mapa de contenidos 22 Recursos bibliográficos Bibliografía básica Molina del Pozo, C. F. (2019). Prácticas de Derecho de la Unión Europea. Jurúa. Molina del Pozo, C. F. (2022). Manual de Derecho de la Unión Europea (6.ª ed.). Reus. Bibliografía complementaria Alcaide Fernández, J. y Casado Raigón, R. (2018). Curso de Derecho de la Unión Europea. Tecnos. Escobar Hernández, C. (2012). Instituciones de Derecho de la Unión Europea. Tirant lo Blanch. Molina del Pozo, C. F. (2018). Tratado de Lisboa. Ramón Areces. Otros recursos Boletín Oficial del Estado. (s. f.). [Página web]. https://www.boe.es/diario_boe/ Diario Oficial de la Unión Europea. (s. f.). [Página web].https://eur- lex.europa.eu/homepage.html Tratado de Lisboa, firmado en Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007. Diario Oficial de la Unión Europea (C 202/1), del 7 de junio de 2016. https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2016.202.01.0001.01.SPA&toc=OJ%3AC%3A2016%3 A202%3AFULL Unión Europea. (s. f.). [Página web]. https://europa.eu/european-union/index_es 23

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