DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO - Tema 1 Carlos PDF
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This presentation details the introduction to International Labor Law. It discusses the historical context and evolution of European Union Law, emphasizing the importance of Spain's membership in the EU. Key concepts like treaties and regulations, as well as the role of international institutions, are presented.
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DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO DPTO DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA I INTRODUCCIÓN SUMARIO 1. Contexto histórico 2. Nociones básicas. 1. Contexto histórico 1.1. Introducción: El periodo entre Guerras y la O.I.T. 1.2. Organizaciones Internacionales...
DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO DPTO DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA I INTRODUCCIÓN SUMARIO 1. Contexto histórico 2. Nociones básicas. 1. Contexto histórico 1.1. Introducción: El periodo entre Guerras y la O.I.T. 1.2. Organizaciones Internacionales surgidas tras la Segunda Guerra Mundial. 1.3. Evolución de la Unión Europea desde la Segunda Guerra Mundial. 1.4. Importancia de la pertenencia de España a la Unión Europea. 1.1. Introducción: El periodo entre Guerras y la O.I.T. Con el Tratado de Versalles, en 1919, se firmó la paz tras la Primera Guerra Mundial, y en el mismo se produjo la creación de la OIT, como reflejo de la convicción de los países firmantes de que la JUSTICIA SOCIAL es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos. Tras la Segunda Guerra Mundial (SGM), en 1946, se convirtió en el primer organismo especializado de la ONU. La OIT ha realizado aportes importantes al mundo del trabajo desde sus primeros días. La primera Conferencia Internacional del Trabajo en Washington en octubre de 1919 adoptó seis Convenios Internacionales del Trabajo, que se referían a las horas de trabajo en la industria, desempleo, protección de la maternidad, trabajo nocturno de las mujeres, edad mínima y trabajo nocturno de los menores en la industria. España pertenece a la OIT desde su fundación, en el año 1919, con un largo paréntesis coincidente con el gobierno de Franco entre 1941 y 1956, dicho paréntesis terminó tras su ingreso en la ONU en 1955. Desde entonces está vinculada por los Convenios que ha ratificado y ha de tener en cuenta las Recomendaciones que emanan de este organismo internacional. 1.2. Organizaciones Internacionales surgidas tras la Segunda Guerra Mundial. Tras la II GM, el total desmoronamiento de Europa, unido a la decadencia económica y política del viejo continente, creó las condiciones para un nuevo comienzo y dio un renovado impulso a la idea de un nuevo ordenamiento europeo. En su conjunto, los esfuerzos de integración europeos de la posguerra componen un cuadro confuso, formado por organizaciones complicadas y escasamente transparentes. Así coexisten, carentes de vínculos reales entre sí: La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), El Consejo de Europa y La Unión Europea (UE). 1.3. Evolución de la Unión Europea desde la Segunda Guerra Mundial. 1.3.1. Las primeras Comunidades Europeas. -Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), -La Comunidad Económica Europea (CEE) y -La Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o Euratom). 1.3. Evolución de la Unión Europea desde la Segunda Guerra Mundial. 1.3.2. La Unión Europea. 1-SU FUNDACIÓN: EL TRATADO DE MAASTRICHT O TUE (1992) 2-LA PRIMERA EVOLUCIÓN DE LA UE: EL TRATADOS DE ÁMSTERDAM (1997) 3-EL TRATADO DE NIZA (2000). 4- EL TRATADO DE LISBOA (2007). LAS COLUMNAS DE EUROPA 1.4. Importancia de la pertenencia de España a la Unión Europea. La novedad de la UE respecto a las asociaciones de Estados tradicionales radica en que los Estados miembros renuncian a parte de su soberanía a favor de la UE, a la que han dotado de competencias propias, independientes de los Estados miembros. En el ejercicio de sus competencias, la UE está facultada para adoptar actos jurídicos que, por sus efectos, son equivalentes a los actos de soberanía de los Estados miembros. 1.4. Importancia de la pertenencia de España a la Unión Europea. Esta renuncia de parte de la soberanía nacional hace que nuestra legislación esté supeditada a las normas europeas y que no puedan contradecirla. En los casos en los que la norma europea establezca unos mínimos, la norma española podrá mejorar los mismos pero no situarse por debajo de ellos. LA ACTUAL JERARQUÍA DE FUENTES EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO: LA PRIMACÍA DEL DERECHO EUROPEO ¿NORMA ESTATAL O DERECHO EUROPEO? Este principio, supone dejar de aplicar la La Sentencia del TJCE, Simmenthal de 9 de marzo norma interna incompatible, como único modo de 1978 (asunto 106/77) creó un precedente de cumplir la obligación de aplicar basado en el PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL DERECHO íntegramente el derecho de la Unión. DERECHO DE LA UNIÓN SOBRE LA NORMA ESTATAL EUROPEO CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TRATADOS INTERNACIONALES ÁMBITO LEGAL: LEYES ORGÁNICAS, ORDINARIAS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS 1.4.1 EL DERECHO EUROPEO La Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 1963 (asunto 26/62, Van Gend & Loos), define a este sistema de normas europeo como: -“Un verdadero ordenamiento jurídico, entendiéndolo como algo más que un Acuerdo generador de obligaciones recíprocas entre los Estados miembros, desde el momento en que éstos reconocen que este derecho puede ser alegado por sus nacionales ante los órganos jurisdiccionales internos”. EL DERECHO EUROPEO por tanto, constituye un ORDENAMIENTO JURÍDICO DE DERECHO INTERNACIONAL QUE AYUDA A COMBATIR A LAS CRISIS, y a favor del cual, los Estados miembros han limitado su soberanía, (si bien en un ámbito restringido), y cuyos sujetos son, no sólo los Estados anexionados, sino también sus nacionales. Este sistema normativo, posee de manera directa o indirecta un efecto sobre la legislación de sus Estados miembros, por lo que, una vez que entra en vigor, (en algunos casos y por determinados procedimientos), pasa a formar parte del sistema jurídico de cada Estado miembro. LA UNIÓN EUROPEA CONSTITUYE EN SÍ MISMA UNA FUENTE DE DERECHO. Como se verá en la siguiente diapositiva, este ordenamiento jurídico se dividirá en normas de Derecho originario (los Tratados Constitutivos y los principios generales del Derecho), y el Derecho derivado (basado en los Tratados) y Derecho subsidiario. -DERECHO ORIGINARIO Y DERIVADO- La legislación de la UE se divide en DERECHO PRIMARIO Y DERECHO DERIVADO. -Los tratados (Derecho primario) constituyen la base o las reglas fundamentales de toda la actuación de la UE. -El Derecho derivado, compuesto por los reglamentos, las directivas y las decisiones, nace de los principios y objetivos establecidos en los tratados. DENTRO DEL DERECHO ORIGINARIO SE ENCUENTRAN A)-TRATADOS CONSTITUTIVOS B)-TRATADOS DE ADHESIÓN C)-TRATADOS VIGENTES TRATADOS CONSTITUTIVOS El derecho de la actual UE tiene su antepasado en las Comunidades Europeas (CE), creadas en los años cincuenta (Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Comunidad Económica Europea y Comunidad Europea de la Energía Atómica). Con el Tratado de la Unión Europea (TUE, más conocido como Tratado de Maastricht), de 1992, estas tres Comunidades quedan englobadas dentro de la Unión Europea. Tras la última reforma del TUE, operada por el Tratado de Lisboa, se sustituye el adjetivo «comunitario» por la perífrasis «de la Unión Europea», ya que la Comunidad Europea desaparece. EN RESUMEN: -Tratado de la Unión Europea (1992) -Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (1957) -Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1957) -Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1951) TRATADOS DE ADHESIÓN -Tratado de adhesión de Croacia (2012) -Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía (2005) -Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (2003) -Tratado de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (1994) -Tratado de adhesión de España y de Portugal (1985) -Tratado de adhesión de Grecia (1979) -Tratado de adhesión de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido (1972) TRATADOS VIGENTES -Los Tratados de la UE son acuerdos vinculantes entre los países miembros. -Establecen los objetivos de la UE, las normas de las instituciones europeas, la manera en que se toman las decisiones y la relación entre la Unión y sus miembros. -Todas las acciones que emprende la UE se basan en los Tratados. -Los Tratados se modifican con objeto de que la UE sea más eficaz y transparente y para preparar la adhesión de nuevos países o introducir nuevos ámbitos de cooperación. Tratado de la Unión Europea Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea NORMAS DE DERECHO DERIVADO -LAS FUENTES DERIVADAS ESTÁN CONSTITUIDAS POR ELEMENTOS DEL DERECHO BASADO EN LOS TRATADOS. -El Derecho derivado comprende los actos unilaterales y los actos convencionales. -Los actos unilaterales pueden clasificarse en dos categorías: 1º-Los actos enumerados en el artículo 288 del TFUE: Reglamentos, directivas, decisiones, dictámenes y recomendaciones. 2º -Los que no figuran en la nomenclatura del artículo 288 del TFUE; se trata de «actos» atípicos, como las comunicaciones, las recomendaciones y los libros blancos y verdes. Los convenios y acuerdos incluyen: 1º-Los acuerdos internacionales firmados entre la UE y un tercer país, etc. 2º-Acuerdos entre países de la UE. 3º-Acuerdos interinstitucionales, es decir, entre las instituciones de la UE. FUENTES SUBSIDIARIAS DEL DERECHO EUROPEO LAS FUENTES SUBSIDIARIAS ESTÁN FORMADAS POR ELEMENTOS DEL DERECHO QUE NO ESTÁN PREVISTOS EN LOS TRATADOS. Son las siguientes: La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE); Derecho internacional: a menudo una fuente de inspiración para el TJUE en la elaboración de su jurisprudencia. El derecho escrito, usos y costumbres; Principios generales del Derecho: fuentes no escritas establecidas por la jurisprudencia del TJUE; esos principios han permitido al TJUE establecer normas en distintos ámbitos respecto a los cuales los Tratados guardan silencio. El derecho Europeo, en un pasado denominado derecho comunitario, es el conjunto de normas y principios jurídicos que determinan el funcionamiento, corporación y competencias de la Unión Europea. En definitiva, este Derecho se caracteriza por tratarse de un orden jurídico en sí mismo, diferenciado del Derecho internacional así como de los ordenamientos jurídicos internos de los países miembros. Su mecánica se engloba bajo una categoría propia denominada sistema comunitario o comunitarismo y como se verá a continuación, se trata de un sistema jerarquizado. 2. Nociones Básicas 2.1. Contenido del Derecho del Trabajo. 2.2. El Derecho Internacional Privado. 2.3. Empresa extranjera. 2.4. Trabajador extranjero. 2.5. Lugar habitual de prestación de trabajo. 2.6. Fuentes reguladoras. 2.1. Contenido del Derecho del Trabajo El Derecho del Trabajo regula con carácter general la relación entre trabajadores y empresarios con principios propios diferentes de las normas de Derecho Civil. Se trata de un derecho tuitivo o protector de los trabajadores que puede ser calificado de compensador o igualador, pues pretende corregir, al menos parcialmente, las desigualdades materiales existentes en la relación entre trabajadores y empresarios mediante normas que establecen un trato desigual en beneficio de los primeros. 2.1. Contenido del Derecho del Trabajo El Derecho del Trabajo establece cauces para la participación de los trabajadores, como grupo, en la determinación de sus condiciones de vida en la empresa. 2.1. Contenido del Derecho del Trabajo El contenido del Derecho del Trabajo actual se ha ampliado abarcando diferentes materias que se han agrupado en los siguientes bloques: 2.1.1. Derecho individual del trabajo. 2.1.2. Derecho colectivo del trabajo. 2.1.3. Derecho procesal. 2.1.1. Derecho individual del trabajo. Son las normas que fijan: a) Un marco de desarrollo del contrato de trabajo. Incluyéndose en este ámbito la regulación del propio contrato de trabajo, en cuyo marco el trabajador puede realizar sus tareas, describiéndose el abanico de modalidades. b) Las condiciones de trabajo: duración del trabajo, horas extras, descansos, días festivos, licencias, permisos, vacaciones o el propio sistema salarial. c) Las medidas de prevención de riesgos que deben ser asumidas por el empresario. d) Las vicisitudes del propio contrato, como su suspensión, posibilidad empresarial de modificar las condiciones inicialmente establecidas o su propia extinción unida a garantías procedimentales y, en ocasiones, al abono de una indemnización; cuestión que conecta con los límites al poder disciplinario del empresario incluido el despido como sanción máxima. 2.1.2. Derecho colectivo del trabajo. Donde se regulan: 1º Las estructuras de defensa de los intereses de los trabajadores a través de su representación unitaria o sindical. 2º La negociación colectiva entre tal representación de los trabajadores y los empresarios. c) Medios para favorecer la participación de los trabajadores en la vida de la empresa, desarrollando sus derechos de información y libertad de expresión. d) La regulación de sistemas de presión y solución de conflictos colectivos tales como la huelga, el cierre patronal, o los mecanismos de solución extrajudicial de conflictos. 2.1.3. Derecho procesal. Mayoritariamente residenciado en el orden jurisdiccional social por la LRJS aunque algunas controversias se siguen dirimiendo ante el orden contencioso administrativo, o ante los juzgados de lo mercantil cuando se ha producido la declaración de concurso o incluso ante el orden jurisdiccional penal cuando se entiende que concurre tal responsabilidad. Por su parte, la Administración laboral realiza diversas tareas de control del cumplimiento del Derecho del trabajo especialmente a través de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, u otras relativas a conciliación, mediación y arbitraje. 2.2. El Derecho Internacional Privado El DIPR es la parte del ordenamiento jurídico de cada Estado que regula las situaciones privadas (de naturaleza civil, mercantil y laboral) cuando existe algún elemento extranjero. El DIPR del trabajo regula los contratos de trabajo, con algún elemento extranjero (empresarios, trabajadores o el lugar de prestación de servicios). 2.3. Empresa extranjera A) Si el empresario es extranjero y persona física, la nacionalidad a efectos de empleador es la propia que venga determinada por sus normas de atribución. B) Para las personas jurídicas se mantiene el criterio de que será extranjera si se ha constituido de acuerdo con norma extranjera y tiene domicilio en el extranjero. Para evitar el fraude de los paraísos fiscales, opera la llamada cláusula “Delaware”. C) Las empresas constituidas con arreglo a cualquier ordenamiento jurídico de un estado miembro de la UE, su nacionalidad será esa y no española, aunque su principal actividad se desarrolle en España. 2.4. Trabajador extranjero Idea principal: es extranjero cualquier trabajador que no sea español, con independencia de que el país sea de UE o no. Lo que varía es el régimen de extranjería que se le aplica. a) El régimen de los comunitarios no requiere autorización administrativa para trabajar en España; se extiende a familiares extracomunitarios de los comunitarios: Art. 2 RD 240/2007 b) Los nacionales de estados que no forman parte de la UE pero con los que hay acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, tampoco requieren de autorización administrativa para trabajar en España. c) El régimen de los extracomunitarios, sí exige autorización para trabajar en España. 2.5. Lugar habitual de prestación de trabajo. En base al Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, el TJUE ha venido interpretando el concepto de lugar habitual de trabajo, entendido como “el lugar en el que el trabajador tiene su centro de operaciones”. También se tiene en cuenta el lugar donde el trabajador recibe instrucciones y órdenes de trabajo. 2.6. Fuentes reguladoras Existe una multiplicidad de fuentes de Derecho del Trabajo, pues concurren en su seno: 2.6.1. Fuentes del Ordenamiento Nacional. 2.6.2. Fuentes del Derecho Social de la Unión Europea. 2.6.3. Fuentes del Derecho Internacional. 2.6.1. Fuentes del Ordenamiento Nacional. A. Fuentes heterónomas como: a. La Constitución, b. Las leyes, c. Los actos del Gobierno con fuerza de ley y d. Las disposiciones reglamentarias. 2.6.1. Fuentes del Ordenamiento Nacional. B. Normas autónomas fruto de la negociación colectiva de origen profesional como: 1º Convenios colectivos. a. Estatutarios b. Extra estatutarios. 2º Acuerdos colectivos. 2.6.1. Fuentes del Ordenamiento Nacional. C. El propio contrato de trabajo, manifestación de la autonomía individual. D. Otras fuentes de nivel inferior como: a. Los usos y costumbres del lugar o profesión y b. Las circulares internas de la empresa que, aunque carecen de valor normativo, pueden tener plena eficacia entre las partes como acuerdos privados. 2.6.2. Fuentes del Derecho Social de la Unión Europea. Las cuáles hay que tener en cuenta ya que se configuran como ordenamiento supranacional y autónomo, ya que muchas normas nacionales de Derecho del Trabajo nacionales tienen su origen en dicho Derecho de la UE cuya interpretación se fija por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en Luxemburgo. Las normas que influyen directamente son los Reglamentos, cuya aplicación es inmediata y directa Las Directivas, que necesitan ser transpuestas a nuestro ordenamiento antes de aplicarlas. Aunque existen otras figuras de menor rango que también deben ser tenidas en cuenta. 2.6.3. Fuentes del Derecho Internacional. Junto a la normativa de origen nacional y de la UE mencionada existe una normativa social internacional, que una vez publicada oficialmente en España, forma parte de nuestro ordenamiento interno (CE art. 96.1), procediendo su aplicación directa salvo que necesiten normas complementarias de desarrollo (CC art.1.5)