UD 6 MARCO DE LA INTERVENCIÓN PREVENTIVA EN VIOLENCIA DE GÉNERO PDF
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IES Francesc Ribalta
Isadora de las Heras
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This document provides an overview of the framework for preventative intervention in gender-based violence. It details measures for awareness-raising and prevention in various sectors, including education, healthcare, and the workplace. It also addresses the needs of vulnerable groups.
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PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere UD 6: MARCO DE LA INTERVENCIÓN PREVENTIVA EN VIOLENCIA DE GÉNERO 1. Introducción……………………………………………………………………………………………………...2 2. Medidas de sensibilización contra la violencia de género…………………………………..2 3. Medida...
PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere UD 6: MARCO DE LA INTERVENCIÓN PREVENTIVA EN VIOLENCIA DE GÉNERO 1. Introducción……………………………………………………………………………………………………...2 2. Medidas de sensibilización contra la violencia de género…………………………………..2 3. Medidas de prevención frente a la violencia de género……………………………………..5 a. Prevención en el ámbito educativo………………………………………..……………..7 b. Prevención en el ámbito sanitario…………………………………………………..…….9 c. Prevención en el ámbito laboral…………………………………………..……………....11 d. Prevención en los medios de comunicación………………………………….……...13 4. Atención a colectivos especialmente vulnerables………………………………………….…..15 a. Menores a cargo de mujeres víctimas de violencia de género……………….15 b. Mujeres con discapacidad………………………………………………………………...….18 c. Mujeres con problemas de salud mental……………………………………………...20 d. Mujeres del mundo rural……………………………………………………………………...20 e. Mujeres de etnias minoritarias……………………………………………………………..21 f. Mujeres inmigrantes……………………………………………………………………………..22 5. Referencias normativas y procedimentales en violencia de género…………………….24 a. Internacional……………………………………………………..………………………………....24 b. Europeo…………………………………………………………………………………………..…….26 c. Estatal…………………………………………………………………………………………..……....27 d. Derecho laboral y de seguridad social………………………………………...………...29 e. Derecho de extranjería y legislación sobre asilo…………………………..…….....31 f. Otros derechos……………………………………………………………………………….……..33 1 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere 1. INTRODUCCIÓN Hemos estudiado en la UD 1 que la violencia hacia las mujeres es una conducta aprendida, por lo que se puede prevenir y eliminar. Para ello, es necesario que, desde las Administraciones Públicas, se pongan en marcha actuaciones encaminadas a: Sensibilizar a la población sobre la vulneración de derechos que supone la violencia de género Prevenir la aparición de estas situaciones Legislar para garantizar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida La PROMIG ha de conocer los mecanismos y las medidas preventivas y sensibilizadoras existentes, sus características, así como las que se establecen en la legislación vigente en materia de igualdad de género. 2. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004), establece en su título I la creación de un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género. Este plan se puso en marcha en nuestro país para los años 2007-2008, y propone dos objetivos principales: - Mejorar la respuesta frente a la violencia de género Conseguir cambios en el modelo de relación social En diciembre de 2017, los distintos Grupos Parlamentarios, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales representadas en la Federación Española de Municipios y Provincias, ratificaron el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Este Pacto de Estado, cuya renovación fue acordada por la mayoría de los partidos políticos con representación parlamentaria el 25 de noviembre de 2021, supone la unión de un gran número de instituciones, organizaciones y personas expertas en la formulación de medidas para la erradicación de la violencia sobre las mujeres. El Pacto implica incidir en todos los ámbitos de la sociedad y se estructura en 11 ejes de trabajo. El 22 de julio de 2022, la Conferencia Sectorial de Igualdad aprobó el acuerdo relativo al establecimiento de un marco de actuación conjunta que garantice la estabilidad y permanencia de las políticas públicas y los servicios que se derivan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Este acuerdo tiene como finalidad consolidar el trabajo frente a la violencia contra las mujeres en el conjunto del Estado, avanzando en la institucionalización y la permanencia de los compromisos adquiridos en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que fueron actualizados el 25 de noviembre de 2021 por la mayoría de los partidos políticos con representación parlamentaria. 2 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere Este marco de cooperación se articula a través de un Plan Conjunto plurianual que incluye un Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres, así como un Sistema común de información y evaluación. La Estrategia Estatal para combatir las Violencias Machistas 2022-2025 es un documento estratégico elaborado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género que tiene como objetivo general proporcionar un marco de referencia para la acción pública en materia de prevención, sensibilización, atención y reparación integral de todas las violencias machistas, mejorando la respuesta institucional y ciudadana, para contribuir eficazmente a la erradicación de la violencia contra las mujeres en España. Esta Estrategia aborda todas las formas de violencia contra las mujeres recogidas en el artículo 3.a del Convenio de Estambul, incluyendo medidas para acabar con aquellas formas de violencia más invisibilizadas, como la violencia digital, la violencia económica o la violencia institucional. Se trata de ampliar horizontes en las políticas de erradicación, prevención, atención e intervención en las distintas formas de violencia, contando con cuatro ejes principales: Actuación y consolidación del marco de responsabilidades y obligaciones de los poderes públicos. Sensibilización, prevención y detección de las distintas formas de violencia machista. Protección, seguridad, atención y reparación integral. Respuesta coordinada para la protección y la garantía de los derechos. Se contemplan distintos elementos innovadores con respecto a otras estrategias y planes estatales previos: El abordaje de todas las formas de violencia machista: violencia en la pareja o expareja, violencia vicaria, violencias sexuales, trata de mujeres y niñas, mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como la sumisión química, la violencia institucional, violencia económica, las violencias digitales, la violencia en el ámbito reproductivo y la violencia simbólica. El necesario enfoque interseccional para tener en cuenta las diferentes barreras y características propias que tiene cada mujer. La consideración de los y las menores como víctimas de situaciones de violencia machista. La necesaria implicación y colaboración de los hombres, y de la sociedad en su conjunto, para erradicar la violencia contra las mujeres. El III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres recoge la agenda política en materia de igualdad para los próximos cuatro años (2022-2025). Esta agenda ha sido elaborada por el Ministerio de Igualdad a través del Instituto de la Mujeres siguiendo el 3 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere mandato establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Este Plan se configura como el principal instrumento del Gobierno para orientar los cambios institucionales y sociales que se requiere poner en marcha para avanzar en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres. Con esta finalidad, el Plan identifica los principales ejes de intervención, en aquellos ámbitos que son de la competencia de la Administración General del Estado (AGE), así como los objetivos estratégicos en los que se considera prioritario incidir en los próximos años. Estos ejes de intervención y objetivos estratégicos plantean retos de cambio organizacional y de funcionamiento interno y externo de la AGE, así como retos de cambio socioeconómico. Cuando hablamos de actuaciones de sensibilización frente a las situaciones de violencia de género, independientemente de cuáles sean sus manifestaciones, hacemos referencia a aquellas acciones que tienen como finalidad informar e instruir, a la sociedad en general, sobre sus causas, sus consecuencias y las pautas de actuación. La sensibilización implica una exposición de datos contrastados que muestren la gravedad de los actos de la violencia de género, con el fin de evitar su normalización y concienciar sobre un cambio de mentalidad que erradique la misma. Pero no consiste solo en informar, también busca concienciar a las personas para que se conviertan en agentes activos en la lucha para la erradicación de la violencia de género, implicando a hombres y mujeres para conseguir un modelo social más justo e igualitario. Las Administraciones Públicas, las entidades locales y las personas expertas son los agentes encargados de aplicar y desarrollar las medidas que recoge el plan. Las principales actuaciones que se llevan a cabo en materia de sensibilización son: Campañas: engloban todas aquellas acciones dirigidas a informar, desarrollar una postura crítica frente a la violencia de género y facilitar modificaciones en la conducta mediante: o Difusión de folletos informativos o Pegada de carteles con algún eslogan llamativo o Cuñas publicitarias en los medios de comunicación o Sensibilización a pie de calle o Talleres para trabajar la prevención con los distintos actores implicados o Formación específica para profesionales de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, de los recursos de intervención en violencia de género, del ámbito sanitario, educativo y jurídico… o Edición de guías informativas y orientativas o Estudios e investigaciones Conmemoraciones: a través de la realización de actos diversos para conmemorar la celebración de días internacionales, concentraciones para condenar o denunciar actos de violencia… Contenidos: la sensibilización, para alcanzar su objetivo, tiene que: 4 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras o o o o o o CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere Llegar al mayor número de personas posible, e implicar al conjunto de la sociedad Desmontar tópicos que faciliten la justificación de la violencia de género Exponer datos objetivos y fiables sobre las causas y consecuencias de la violencia de género Ofrecer herramientas para reconocer las distintas manifestaciones de la violencia de género Dar pautas de actuación ante situaciones de violencia de género Incluir mensajes acerca de las relaciones igualitarias: corresponsabilidad, conciliación, participación en los distintos ámbitos de la vida… 3. MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Cuando hablamos de prevención de la violencia de género, nos estamos refiriendo a todas aquellas actuaciones que incluyen diversas medidas para evitar que se produzcan dichos actos de violencia. La prevención y la sensibilización forman parte de un mismo proceso. La sensibilización se complementa con la prevención, pero esta no solo busca informar, sino que pretende dotar a las personas de herramientas, conocimientos, capacidades… para que desarrollen comportamientos no violentos, a través de actuaciones educativas y formativas. La prevención de la violencia requiere un trabajo e intervención multisectoriales. Podemos distinguir tres niveles de actuación en materia de prevención: a. Prevención primaria: son actuaciones realizadas cuando las situaciones de violencia de género aún no han aparecido. Están dirigidas al conjunto de la población con el objetivo de disminuir la incidencia de actos de violencia y evitar que estos tengan lugar. Las intervenciones suelen ser de carácter educativo, para inculcar desde pequeños (tanto en la familia, como en la escuela y la sociedad) valores basados en el respeto, la igualdad, las relaciones sanas… De esta manera, se promociona un cambio de comportamiento que manifiesta el rechazo a las conductas violentas, identifica sus diferentes manifestaciones y permite el análisis de los propios comportamientos b. Prevención secundaria: engloba todas aquellas actuaciones encaminadas a evitar los actos de violencia de género una vez que estos ya han aparecido. Por eso se inciden en intervenciones en contextos de riesgo y en la formación especializada de los diferentes sectores profesionales (sanidad, seguridad ciudadana, educación, servicios sociales, justicia…), lo que permite una adecuada detección y valoración de las situaciones de violencia hacia las mujeres c. Prevención terciaria: abarca el conjunto de actuaciones cuya finalidad es disminuir la gravedad de las consecuencias de la violencia de género una vez que esta se ha producido, para recuperar de manera integral a la mujer y mejorar su calidad de vida. Las Administraciones Públicas pondrán los medios 5 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere para llevar a cabo intervenciones especializadas y profesionales, desde los diferentes recursos, servicios, equipamientos y prestaciones. A la hora de llevar a cabo actuaciones tanto de sensibilización como de prevención, tendremos que tener en cuenta que ambas actuaciones han de incidir en los siguientes aspectos: Identificar las características y manifestaciones de la violencia de género Visibilizar las situaciones de violencia hacia las mujeres Determinar las actuaciones que seguir ante la violencia de género Desarrollar programas para facilitar la adquisición de habilidades personales y sociales, y dotar a la persona de las herramientas necesarias para solventar situaciones de violencia contra las mujeres Actuar con profesionalidad y de manera coordinada para evitar las secuelas de la violencia de género Valorar la importancia de la prevención para erradicar comportamientos violentos contra las mujeres y servir de modelo de conducta sana e igualitaria Formar en actitudes igualitarias y no machistas Buscar la implicación y concienciación de todos los actores y sectores implicados, realizando una intervención integral Se establecen diferentes medidas preventivas en función del ámbito de actuación en el que se desarrollan. En el desarrollo de este tema, vamos a centrarnos en los siguientes ámbitos: 6 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere Prevención en el ámbito educativo: la educación en igualdad y con una perspectiva de género es fundamental en todas las etapas y tiene que estar dirigida a toda la comunidad educativa (profesorado, alumnado, personal no docente, familias…) Prevención en el ámbito sanitario: la violencia de género supone una agresión a la salud tanto física como psicológica, de las mujeres. El personal sanitario juega un papel determinante en la detección e intervención en estas situaciones de violencia Prevención en el ámbito laboral: engloba aquellas medidas preventivas diferenciadas por género, no solo las relacionadas con el embarazo, sino también con aquellos factores de riesgo específicos de las mujeres, como el acoso laboral, la desigualdad salarial, el techo de cristal, la conciliación de la vida familiar y laboral… Prevención en los medios de comunicación: cuidando en sus diferentes manifestaciones (publicidad, prensa, radio, publicaciones digitales…) aquellos aspectos que promueven valores igualitarios, un adecuado uso del lenguaje y el rigor científico en la información, contribuyendo a la eliminación de las violencias contra las mujeres Según la Guía para la incorporación de la perspectiva de género en las estrategias de desarrollo económico local, editada por la Oficina Internacional del Trabajo, Oficina para la Igualdad de Género (2010), la perspectiva de género “por un lado, significa que existen políticas, programas y estructuras institucionales para remediar las desigualdades y preservar la igualdad entre ambos sexos. Por el otro, supone que se están adoptando medidas destinadas a atender las necesidades y prioridades específicas de los hombres y las mujeres, ya sea por separado o en conjunto”. a. Prevención en el ámbito educativo A nivel europeo, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer establece, en su art. 10, que los Estados firmantes, entre los que se encuentra España, tomarán medidas que garanticen la igualdad de derechos de hombres y mujeres en el ámbito educativo, mediante la: Igualdad de condiciones en relación con la orientación profesional, la capacitación y el acceso a los estudios y becas Eliminación de estereotipos de género, tanto en los materiales curriculares, como en los programas formativos y las metodologías educativas Prevención de situaciones de abandono escolar femenino, entre otras En nuestro país, el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género 2007-2008 otorgaba al sistema educativo un papel fundamental para lograr la igualdad de género, ya que es, junto a las familias, el principal agente de socialización. También el documento refundido de medidas del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género establece 23 medidas en materia de educación. 7 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere Así pues, en el ámbito educativo, trabajar desde la coeducación, la exigencia de materiales curriculares igualitarios, la detección de situaciones de violencia de género, la resolución de conflictos de forma pacífica, la corresponsabilidad y la erradicación de los estereotipos de género va a permitir ofrecer alternativas para la prevención de la violencia contra las mujeres. La educación se erige como un instrumento fundamental para conseguir un cambio en las actitudes y conductas discriminatorias desde la primera infancia. Para que este cambio sea efectivo, es necesario una labor de sensibilización y formación del profesorado, y de la comunidad educativa en su conjunto, en materia de igualdad de género. Los centros educativos han de ser espacios libres de violencia de género, en los que se manifieste de manera explícita el rechazo hacia conductas discriminatorias y una intervención adecuada ante estas situaciones. Desde el ámbito educativo se realiza, principalmente, una prevención de carácter primario, enfocada a evitar las causas que originan la violencia de género. Para ello, se debe trabajar en: Identificar las causas, síntomas y consecuencias de la violencia de género Ayudar a la construcción de un autoconcepto positivo y no estereotipado Dotar de herramientas para el diálogo y la empatía Eliminar prejuicios de género Establecer relaciones igualitarias Cuidar las formas, el lenguaje y los contenidos curriculares Trabajar en relación con la empatía y respeto por los derechos humanos, entre los que se incluyen los derechos de las mujeres Resolver de forma pacífica los conflictos Mostrar tolerancia cero hacia cualquier tipo de violencia contra las mujeres No culpabilizar a la víctima de violencia de género Detectar con antelación situaciones de violencia hacia las mujeres Definir un protocolo de actuación ante situaciones de violencia de género Coeducar hace referencia a la práctica educativa basada en modelos de relación no sexistas e igualitarios. Para ello, se debe: Analizar los comportamientos y el lenguaje que se utilizan con el alumnado. Por ejemplo, evitando hacer referencia a cualidades asociadas al género (las niñas son trabajadoras y los niños valientes) Organizar los espacios, tiempos, recursos y actividades de manera igualitaria, ofreciendo así a los niños y niñas la igualdad en el acceso a los mismos. Por ejemplo, aumentando la presencia de mujeres en los contenidos curriculares u organizando el tiempo de recreo en las escuelas de forma que el fútbol no ocupe todo el espacio Evitar la segregación por sexo en las aulas y en las actividades educativas, ya que consolida las creencias sexistas y los prejuicios y estereotipos de género Realizar actividades que visibilicen la desigualdad de género e identifiquen las actuaciones machistas y discriminatorias hacia la mujer 8 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere Para garantizar actuaciones preventivas y de sensibilización en el ámbito educativo es necesario: - - Recoger en los principios educativos del centro principios coeducativos e igualitarios, así como reflejar las actuaciones preventivas en los documentos programáticos de centro (programación general anual, proyecto curricular, programaciones de ciclos, planes de formación…) Llevar a cabo una práctica educativa no sexista Formar al profesorado en igualdad y técnicas de intervención Potenciar las prácticas innovadoras en materia de igualdad Establecer pautas de actuación inmediatas ante situaciones de violencia de género Garantizar siempre la protección de la mujer víctima de violencia de género, más si cabe si la víctima es menor de edad En la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Educación tiene un repositorio de recursos web para la igualdad y la convivencia (REICO) con multitud de guías preventivas de la violencia de género muy interesantes, que sirven en todos los niveles educativos (infantil, primaria, secundaria y formación profesional). b. Prevención en el ámbito sanitario Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia de género es “un problema de salud global, de proporciones epidémicas”. Las consecuencias de la violencia de género en la salud física, mental y social de las mujeres son múltiples 9 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere La LO 1/2004 establece la creación de una comisión de violencia de género encargada de prestar apoyo, orientar y llevar a cabo un protocolo de actuación desde el ámbito sanitario. También propone la planificación y organización de actuaciones dirigidas a los profesionales sanitarios, encaminadas a la sensibilización y la formación, así como a la detección precoz, la atención y el tratamiento integral de la mujer víctima de violencia de género. La Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud incluye la valoración, diagnóstico y atención en violencia de género, tanto desde los servicios de atención primaria como desde los de la especializada. En el año 2007 se puso en marcha en nuestro país el Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género, realizado por la Comisión contra la Violencia de Género y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la coordinación del Ministerio de Sanidad y Consumo. La finalidad del protocolo es capacitar a los y las profesionales sanitarias para ofrecer una atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género. Además, también persigue: - Realizar actuaciones de sensibilización contra la violencia de género dirigidas al personal sanitario Realizar actuaciones de sensibilización contra la violencia de género, desde el ámbito sanitario, dirigidas al conjunto de la población Apoyar a la mujer víctima de violencia de género, ayudándola a reconocer la situación de maltrato y orientándola en la búsqueda de recursos y alternativas Existe, pues, un marco legislativo que otorga al ámbito sanitario un papel relevante en relación a la detección precoz y la atención sanitaria, la formación específica de los y las profesionales sanitarias y la aplicación de protocolos de actuación en materia de violencia de género. Es evidente que los diferentes servicios sanitarios juegan un papel importante en la prevención, detección y atención a las mujeres víctimas de violencia de género, ya que todas las mujeres pasan en algún momento de su vida por los servicios sanitarios, de manera directa 10 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere o indirecta. Y estas visitas suelen aumentar en las situaciones de violencia de género, especialmente en los servicios de urgencias, atención primaria y ginecología. Por ello, desde los servicios sanitarios, se han de desarrollar actuaciones encaminadas a: - - - - Informar mediante campañas sobre el papel de ayuda del sistema sanitario hacia las mujeres víctimas de violencia de género Realizar formación continua y práctica en materia de género para el personal sanitario, y fomentar el intercambio de buenas prácticas ente los diferentes niveles de atención Impulsar formación específica para actuaciones concretas ajustadas a cada servicio sanitario, por ejemplo, sobre actuaciones ante agresiones sexuales en el servicio de urgencias Implicar a todo el personal sanitario en la lucha activa por la eliminación de todas las violencias contra las mujeres Favorecer la coordinación y derivación inmediata y eficaz entre profesionales de los diferentes servicios sanitarios y con profesionales de otras instituciones y entidades, evitando la duplicidad de recursos Incluir actuaciones relacionadas con la prevención y sensibilización sobre violencia de género en los grupos específicos de educación para la salud, como los de planificación familiar, preparación al parto, lactancia materna… Colaborar y participar junto a las entidades comunitarias en aquellas actividades encaminadas a la lucha contra la violencia de género, dando visibilidad al papel de los servicios sanitarios La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, ha puesto en marcha una campaña permanente de sensibilización y actuación de los centros sanitarios frente a la violencia de género a fin de convertirlos en una pieza clave para actuar ante la violencia contra las mujeres. Esta iniciativa comporta medidas como la elaboración de una guía rápida del protocolo de atención contra la violencia de género por parte de los profesionales sanitarios, así como la distribución de folletos con pautas de autoevaluación para promover que las mujeres víctimas de violencia física o psíquica piden ayuda especializada. Se trata de un cuestionario dirigido a las mujeres, que les permite autoevaluar ese momento y tomar conciencia de la situación de riesgo en que pueden encontrarse, como paso previo a la busca de ayuda especializada. Este documento está disponible en todos los centros sanitarios. c. Prevención en el ámbito laboral La LO 1/2004 establece un conjunto de medidas de protección e inserción sociolaboral para las mujeres víctimas de violencia de género. Desde el ámbito laboral se producen numerosas situaciones de desigualdad por razón de género: - Acceso al mercado de trabajo: los índices de desempleo y la tasa de inactividad son mayores en las mujeres, debido, entre otros factores, a la maternidad, al cuidado de 11 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras - - - - CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere los hijos menores, al cuidado de familiares en situación de dependencia o enfermedad… Acceso a puestos de poder y de representación: a pesar de la mayor presencia de mujeres en las unidades, estas presentan grandes dificultades para acceder a altos cargos y para participar en la toma de decisiones en las empresas. Además, siguen existiendo ocupaciones muy feminizadas, sobre todo aquellas que tienen que ver con labores asistenciales. El techo de cristal o el suelo pegajoso son fenómenos que perpetúan los estereotipos de género a los que se enfrentan las mujeres en el ámbito laboral. Precariedad laboral: consecuencia también de la crisis económica y la reforma laboral, las mujeres tienen más contratos temporales y a tiempo parcial, debido, entre otros factores, a la necesidad de conciliación con la vida familiar. Además, dedican casi el doble de horas al trabajo no remunerado (responsabilidades de cuidado de los hijos y mayores, tareas domésticas…), lo que supone una reducción de su tiempo de ocio. También es mayor el número de mujeres con empleos sin contrato y, por tanto, sin protección ni derechos laborales. Brecha salarial: las mujeres ganan de media en torno al 20-30% menos que los hombres. Estas diferencias se deben a que las mujeres son las que se acogen con mayor frecuencia a situaciones de excedencia o de reducción de jornada. También, al menor número de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad, que implican una mayor remuneración, y al mayor número de contratos a tiempo parcial. La brecha salarial también se hace patente en las cuantías que perciben las mujeres en las prestaciones por situación de desempleo o por jubilación. Acoso sexual: se produce con mayor frecuencia en entornos laborales con condicionantes sexistas y bajo una situación de abuso de poder. En el año 2000, la Unión Europea lo tipificó como un riesgo para la seguridad y salud en el trabajo. El acoso sexual, según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, hace referencia a “cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”. Conseguir un empleo estable y de calidad implica que la persona disfrute de una independencia económica y de una integración en su entorno. Es un factor para el empoderamiento de la mujer, en especial cuando esta es víctima de violencia de género. Para frenar estas desigualdades de género en el ámbito laboral, es necesario la puesta en marcha de medidas de sensibilización y prevención, entre las que se pueden destacar: - Puesta en marcha de campañas contra las diferentes manifestaciones de la violencia de género en el trabajo. Distintivo de igualdad para las empresas. La LO 3/2007 establece en su art. 50 “la creación de un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras”. 12 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras - - CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere Difusión del Protocolo de Movilidad para Funcionarias Víctimas de Violencia de Género, que recoge permisos, movilidad y excedencia por dicha situación Impulso de las unidades de igualdad en las Administraciones Públicas, contribuyendo así a la igualdad de trato en la administración y al asesoramiento y vigilancia de la ley en materia de igualdad de género Trabajo en red para garantizar la atención integral, el asesoramiento y el ejercicio de os derechos laborales ante situaciones de violencia de género Creación de planes de igualdad en las empresas. La LO 3/2007 establece, en su art. 45, que las empresas de más de 250 trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad que recoja medidas para evitar la discriminación laboral por razón de sexo: medidas para el acceso al empleo, la promoción laboral, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, la prevención del acoso laboral… Existen varias guías de prevención del acoso sexual en el mundo laboral en las que se establecen diferentes protocolos de actuación. Se aconseja su lectura en el documento adjunto a la unidad didáctica. d. Prevención en los medios de comunicación Los medios de comunicación juegan un papel importante en la prevención de la violencia de género. Su principal función es la de informar, pero también se convierten en formadores de opinión y permiten crear conciencia y movilizar al púbico sobre diversos temas. Por tanto, es fundamental un código ético que regule el lenguaje y los modelos estereotipados en las informaciones que proporcionan, independientemente del medio empleado. La violencia ejercida contra las mujeres es una violencia estructural que protege y hace que perdure un sistema cultural androcentrista. Los medios de comunicación a veces contribuyen a este hecho, ofreciendo una imagen desigual de ambos sexos en sus informaciones. Por tanto, es necesario adecuar el tratamiento que se da a la información relacionada con la violencia de género, pues en algunas ocasiones muestran los actos de violencia como hechos inevitables, blanquean la imagen del agresor o cuestionan la conducta de las víctimas. Cabe destacar también la influencia de la publicidad desde la infancia, ya que muestra contenidos con un marcado componente sexista que facilitan el mantenimiento de los roles de género y el sistema patriarcal. La publicidad, en especial la dirigida a menores de edad, debe ofrecer nuevos modelos de relación, ya que esta es capaz de generar comportamientos y actitudes. Si la imagen que se muestra de las mujeres en la publicidad es en posiciones de sumisión respecto al hombre, asociada a valores de cuidado y tareas del hogar o como un reclamo sexual, desde este medio se está contribuyendo a la cosificación de la mujer y a la desigualdad. También el uso no sexista del lenguaje desde los medios de comunicación es básico, ya que el lenguaje nos permite crear y transformar la realidad. El lenguaje inclusivo no es una moda, al contrario, nos permite visibilizar a la mitad de la población, eliminar prejuicios y estereotipos de género y contribuir a una concepción de la realidad más igualitaria. 13 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere El lenguaje es un instrumento vivo, en constante evolución, por ello, el lenguaje no sexista permite la visibilización de las mujeres. El compromiso para el uso del lenguaje no sexista e inclusivo está reconocido en diferentes normativas, entre las que podemos destacar: - - - - El Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó, el 21 de febrero de 1990, una recomendación para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, y eliminar el uso sexista en el lenguaje, ya que este uso hace que prevalezca lo masculino sobre lo femenino, dificulta la igualdad entre sexos, invisibiliza a las mujeres y crea incertidumbre La LO 1/2004 establece, en su art. 13, que “las Administraciones Públicas prestarán especial atención a la erradicación de conductas desfavorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social” La LO 3/2007 dedica su título III a la igualdad y los medios de comunicación, y establece en su art. 14 “la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales”, y en su art. 36 que “los medios de comunicación social de titularidad pública velarán por la transmisión de una imagen igualitaria y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre hombres y mujeres” La Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional, establece que es un requisito indispensable en las campañas institucionales y la publicidad el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como la no promoción de campañas con mensajes discriminatorios y sexistas Hansa Metha fue una defensora india de los DDHH y de los derechos de las mujeres. Fue representante de la India en al Comisión de DDHH de la ONU y miembro del Consejo Ejecutivo de la Unesco. Junto a Eleanor Roosevelt, luchó por conseguir que la Declaración Universal de los DDHH no invisibilizara a las mujeres y utilizara un lenguaje inclusivo, cambiando el uso de expresiones como “todos los hombres” por “todos los seres humanos”. Pero no solo se ha de cuidar el lenguaje empleado, sino también las imágenes que se utilizan para acompañar la información. El protagonismo de las mujeres en los medios de comunicación es muy inferior al de los hombres. Y si hablamos de la información deportiva, apenas existen referencias a las mujeres. Como recoge Asunción Bernárdez Rodal en su libro Mujeres en los medio(s), “un buen profesional debe ser consciente de las trampas a las que nos someten los lenguajes estereotipados propios de los medios, y trabajar para desarrollar estrategias que den visibilidad a las mujeres y a los hombres de forma justa, en toda su riqueza y diversidad”. Para frenar estas desigualdades en los medios de comunicación, es necesaria la puesta en marcha de medidas de sensibilización y prevención, entre las que se pueden destacar: - Tener en cuenta el impacto que la noticia puede causar sobre la mujer víctima de violencia de género, y evitar el morbo 14 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras - CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere No mostrar los actos de violencia de género como hechos aislados, sino como un atentado contra los derechos de la mujer que limita su libertad Utilizar un lenguaje inclusivo que muestre la realidad de la violencia de género, sin revictimizar a la mujer No justificar al agresor o sus acciones ni menospreciar el comportamiento de las mujeres Contrastar las informaciones que se ofrecen, y mostrar datos reales y de fuentes verídicas y oficiales No contribuir a la cosificación de la mujer Visibilizar a la mujer, especialmente en aquellos espacios vetados para ellas Condenar públicamente cualquier acto de violencia contra las mujeres Realizar campañas de sensibilización y prevención contra cualquier tipo de violencia contra las mujeres Ofrecer información sobre recursos de asistencia a las víctimas de la violencia de género Formar a los profesionales de los medios de comunicación en perspectiva de género 4. ATENCIÓN A COLECTIVOS ESPECIALMENTE VULNERABLES Cuando hablamos de violencia de género no debemos obviar que existen una serie de colectivos especialmente vulnerables a este tipo de actos violentos. Uno de ellos son los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género, que aunque no siempre sufran la violencia directamente, sí son espectadores de los actos violentos y padecen las consecuencias de crecer en un ambiente marcado por la violencia y el menosprecio al género femenino. Además, en más ocasiones de las deseadas, son utilizados para infringir daño a la madre o quedan huérfanos como consecuencia del asesinato de sus madres a manos de su agresor. Otro colectivo que merece una atención especial son las mujeres que presentan diversidad funcional, ya que son especialmente vulnerables a actos de violencia y abuso. Además, sufren una doble discriminación: por ser mujer y por ser mujer con discapacidad. Esto provoca que estén más expuestas a la violencia y que, al mismo tiempo, se invisibilice su condición. Además, no siempre han sido tenidas en cuenta en las acciones y medidas establecidas por los diferentes organismos e instituciones en materia de lucha contra la violencia de género. Por último, en este apartado trataremos también la situación de especial vulnerabilidad que sufren las mujeres inmigrantes, sobre todo si estas se encuentran en una situación de irregularidad administrativa. El miedo, la escasez de redes sociales, el desconocimiento de los recursos e incluso del idioma hacen que sean más sensibles a la violencia de género. a. Menores a cargo de mujeres víctimas de violencia de género Los menores hijos e hijas de estas mujeres suelen ser las víctimas invisibles de este tipo de violencia, ya sea porque: 15 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras - CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere Son víctimas directas de la violencia de su progenitor Son testigos de la violencia ejercida sobre sus madres Conviven en un ambiente donde la superioridad del hombre sobre la mujer se muestra de manera violenta Las consecuencias negativas en el desarrollo y el bienestar de los y las menores son evidentes y pueden durar de por vida, por lo que, desde las Administraciones Públicas, se han de poner en marcha mecanismos para asegurar su protección y atención integral. La LO 1/2004, en su exposición de motivos, especifica que “las situaciones de violencia sobre la mujer también afectan a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. La ley contempla también su protección, no solo para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto a la mujer”. La LO 1/2004 ha sido modificada por la LO 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, en su disposición final tercera, lo que ha supuesto una mejoría de las medidas de protección a la infancia, y ha puesto de relieve la necesidad de aplicar dichas medidas en aquellas situaciones de violencia de género en las que existan menores. A nivel europeo, la Resolución 1714 de 2010 del Consejo de Europa establece que el menor que es testigo de la violencia ejercida contra su madre sufre abuso psicológico con graves consecuencias para su desarrollo. La Recomendación 1905 de 2010 especifica la necesidad de medidas y actuaciones para intervenir en las situaciones de violencia de género en las que estén implicados menores, en especial cuando existan procesos judiciales abiertos, asegurando una atención específica y su protección. Según Holden (2003), un menor puede estar expuesto a la violencia de género de varias formas que se pueden presentar de manera aislada o simultánea, tal y como vemos en la tabla siguiente: La transmisión generacional hace referencia a la reproducción de conductas violentas de los menores que han estado expuestos a la violencia de género. La vivencia de estas situaciones 16 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere hace que los menores asimilen unos patrones de comportamiento violentos que pueden repetir en su etapa adulta. Pero hay que tener en cuenta que esta situación no se da en todos los casos y que se puede trabajar con los menores para su prevención. Para evitar la transmisión de la violencia es necesario actuar sobre el origen de la misma, que se sitúa en un reparto desigual del poder. Lo que se trasmite es el sistema de valores subsistente bajo la influencia del patriarcado que determina y acentúa la diferencia de los roles sociales dando la superioridad de las funciones masculinas sobre las de la mujer. La violencia se aprende en la familia cuando hay un padre violento y una madre sometida. Los niños y las niñas ven un modelo de un hombre que se impone por la fuerza y una mujer sometida que no toma decisiones. Y en este sentido, las mujeres se someten por el temor, por la dependencia del violento y por el equívoco de hacerlo por sus hijos. La razón es que los hijos e hijas no son meros testigos de la violencia, son víctimas directas de ella, incluso son más víctimas que la mujer porque, a esas edades tempranas, no pueden entender por qué hay alguien que dice que es su padre y, sin embargo, atormenta sus vidas. La violencia de género suele provenir de familias donde ya existía esa violencia, un padre que insultaba, desprestigiaba y humillaba. Por tanto, podemos afirmar que el menor que vive situaciones de violencia de género, ya sea de manera directa o indirecta, se encuentra en una situación de desprotección que trae consigo graves secuelas en su desarrollo. Estas consecuencias variarán en función del tipo de violencia sufrida, si esta es ejercida contra la madre o también contra los hijos, de la intensidad y frecuencia de la misma y de la persistencia en el tiempo de la violencia. Entre los principales efectos de la violencia de género en los hijos e hijas, podemos destacar: - Problemas de socialización: aislamiento, baja autoestima, dificultades en la relación con personas adultas y el grupo de iguales, relaciones conflictivas… Problemas emocionales: ansiedad, tristeza, depresión, miedos, fobias, traumas, estrés, sentimiento de culpa, dificultad para expresar las emociones, cambios de humor… Problemas en la salud: trastornos de la alimentación, trastornos del sueño, lesiones frecuentes, adicciones, muerte… Problemas educativos: retrasos en el lenguaje, dificultades de aprendizaje, problemas de concentración, retraso escolar… Problemas conductuales: inseguridad, agresividad, regresiones en el control de esfínteres, infantilización, escaso control de la frustración, normalización de la violencia, conductas de riesgo, asunción de roles que no les corresponden por edad… La intervención socioeducativa para modificar los valores que sustentan la violencia de género es fundamental, facilita a los menores la expresión y manejo de sus emociones y favorece un autoconcepto y autoestima ajustados. Esta es una de las acciones que realizamos como PROMIG en los centros educativos, sobre todo. 17 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere b. Mujeres con discapacidad Las mujeres con discapacidad se enfrentan a una múltiple discriminación, por el hecho de ser mujer y por su discapacidad. Esta discriminación está presente a lo largo de su vida, pero se acentúa en el ámbito de la violencia de género. La violencia de género en cualquiera de sus formas es más elevada en mujeres con algún tipo de discapacidad que en las mujeres sin discapacidad. Según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer de 2019 el 20,7% de las mujeres con discapacidad acreditada ha sufrido violencia física o sexual de alguna pareja frente al 13,8% de las mujeres sin discapacidad acreditada. El 40,4% de las mujeres con discapacidad acreditada ha sufrido algún tipo de violencia en la pareja frente al 31,9% de las mujeres sin discapacidad acreditada (20,9% vs. 14,4% en el caso de la violencia ejercida por la pareja actual, y 52,2% vs. 42,9% en el caso de la violencia ejercida por parejas pasadas). Las mujeres con discapacidad sufren más violencia, más grave y durante más tiempo que las mujeres sin discapacidad, siendo un grupo de alto riesgo. Esto viene arraigado a unos falsos mitos sobre las mujeres con discapacidad, cómo ser consideradas como personas con menos valor o dignidad, lo que hace que su pareja no perciba el abuso ni el maltrato. El Alto Comisionado sobre Derechos Humanos sobre la Violencia contra las Niñas y las Mujeres con Discapacidad determina que, si al factor de ser mujer se le suma el factor de discapacidad, la vulnerabilidad para sufrir violencia de género aumenta considerablemente en este colectivo de personas. Además, desde las acciones encaminadas a la prevención y atención dirigidas a las víctimas de violencia de género, la presencia específica de la mujer con discapacidad ha sido casi inexistente y en pocas ocasiones se han tenido en cuenta sus especificidades, aunque, afortunadamente, este hecho está cambiando. Por ejemplo, desde el año 2013, Plena Inclusión (organización que representa en nuestro país a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo) ha puesto en marcha el proyecto “Mantente Seguro”, dirigido a la formación de personas con discapacidad intelectual, a profesionales y a sus familias, con el objetivo de prevenir el abuso y la violencia sexual. A su vez, estas personas se convertirán en formadores de nuevas personas destinatarias, generando así una importante difusión de esta labor preventiva. En esta línea, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: - - - Reconoce “que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación” Subraya “la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad” Establece que “los estados partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra 18 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género” La LO 1/2004 establece que “se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos”. Hemos de tener en cuenta que la violencia de género ejercida hacia las mujeres con diversidad funcional presenta una serie de características específicas: - - - - - Los problemas para reconocer que determinadas situaciones que viven son actos violentos, ya sea por la capacidad de la mujer o por la falta de una información accesible para ella El derecho a la intimidad de la mujer se ve menoscabado, en muchas ocasiones, por la condición de la discapacidad, lo que dificulta la manifestación de la situación de maltrato Las barreras comunicativas y físicas dificultan la denuncia del maltrato que sufren La situación de aislamiento que puede sufrir la mujer conlleva que el agresor pueda tener mayor control sobre ella La baja autoestima que puede presentar la mujer, unida al desconocimiento de sus derechos, hace que no sea capaz de tomar decisiones y que mantenga la situación de maltrato La situación de dependencia en la que se puede encontrar la mujer, cuyo cuidador es en muchas ocasiones el que ejerce la violencia sobre ella, dificulta el hecho de poner fin al maltrato El miedo a perder la atención y cuidados que el agresor le ofrece conlleva que la mujer no denuncie el maltrato que sufre La esterilización y el aborto forzados son una práctica que vulnera el derecho y el respeto al desarrollo sexual de la mujer La dificultad para acceder a los recursos asistenciales prolonga los actos violentos en el tiempo e impide que la mujer denuncie Los factores de riesgo para que una mujer con discapacidad pueda llegar a sufrir maltrato son: Escaso o nulo acceso al mundo laboral: pocos puestos destinados a mujeres con diversidad funcional. Situación económica deficitaria: dependencia económica Ausencia de autonomía personal: grave indefensión a la hora de afrontar situaciones susceptibles de denuncia, limitaciones en el acceso a la información. Barreras en la comunicación: existencia de distintos códigos comunicativos, dificultad en el acceso a la información 19 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere Autopercepción negativa: sentimiento de inferioridad, poca formación, poca autonomía económica Ausencia de conciencia de víctima: no detectan que se trata de comportamientos denunciables No obstante, las mujeres que presentan diversidad funcional forman un colectivo muy amplio y heterogéneo, con multitud de elementos diferenciadores (edad, tipo de discapacidad, grado, momento de aparición…), que hace necesario que se lleve a cabo un trabajo personalizado e individualizado para poder ofrecerles una respuesta adecuada en aquellas situaciones en las que puedan ser víctimas de violencia de género. Mejorar el acceso a la información y los recursos evitará que la mujer se encuentre en una posición de indefensión y se limiten los obstáculos que se encuentre en el proceso de intervención, evitando así su revictimización. Es importante también realizar un trabajo para el empoderamiento de la mujer con diversidad funcional, hacerla consciente de sus derechos y dotarla de herramientas para la defensa de los mismos. c. Mujeres con problemas de salud mental Las mujeres con problemas de salud mental representan un colectivo especialmente vulnerable hacia este tipo de violencia en todas sus formas,causado principalmente por las dos condiciones que representa: su condición de género como mujer y tener un problema de salud mental. Las mujeres con problemas de salud mental ven cuestionada, de manera sistemática, su condición de víctima bajo argumentos como: Que su relato no es veraz debido a su descompensación psicológica. Que son episodios que provocan ellas con su comportamiento. Que si se visibiliza una situación de violencia, se pueden descompensar. Del estudio “Mujer y Salud Mental: necesidades, demandas y propuestas” (2017) se extraen datos como que el 81% de las mujeres declara haber sufrido algún tipo de violencia en el entorno familiar o personas con las que ha convivido a lo largo de la vida. El 25 % declara haber sido víctima de violencia física. Respecto a las figuras que realizan los malos tratos mencionan, por orden de incidencia, parejas o ex parejas; progenitores y hermanos (que no hermanas). d. Mujeres del mundo rural AMFAR-Federación de Mujeres y Familias del Ámbito Rural desarrolla el programa Prevención de la Violencia y Discriminación hacia las Mujeres Rurales con el objetivo de ofrecer asesoría 20 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere jurídica e información personalizada a mujeres rurales víctimas de violencia de manera individual, directa, gratuita y confidencial. Con este programa, AMFAR facilita información y asesoramiento a todas aquellas mujeres que por residir en zonas rurales tienen limitado el acceso a servicios públicos. También atiende a herederos (en caso de fallecimiento) y representantes legales (en caso de menores de edad). AMFAR fomenta el asociacionismo femenino, el empoderamiento de las mujeres, la toma de conciencia y reflexión a través de un espacio que da voz y visibilidad a mujeres rurales víctimas de violencia. El programa está subvencionado por el Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género. e. Mujeres de etnias minoritarias Generalizar sobre las mujeres gitanas es un error. Si alguna cuestión caracteriza la situación actual de la mujer gitana es la gran heterogeneidad, variabilidad y diversidad de estas mujeres dependiendo del sector social al que pertenecen, del territorio donde viven, de la familia a la que pertenecen, de la edad o de su adscripción religiosa, entre otros aspectos. Este hecho es desconocido para buena parte de la sociedad y es habitual ubicarlas en un estereotipo simplista y limitado. Pero la realidad es que no existe un único perfil de mujer gitana. Se puede destacar el aumento de referentes de mujeres gitanas empoderadas, actualizadas a los tiempos, con conciencia propia sobre su situación, promotoras y protagonistas de cambios personales, y familiares, y referentes con sus vidas particulares de la conquista de derechos sociales. 21 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere En los protocolos de actuación frente a la violencia de género destinados a la lucha contra el maltrato que sufren la mujeres de la población mayoritaria se describe adecuadamente cómo debe realizarse una intervención coordinada contra la violencia machista y se explican cuáles deben ser les acciones que las y los profesionales deben llevar a cabo en cuanto se detecta un caso de violencia machista. La implementación de este Protocolo específico es asegurar una atención adecuada y adaptada ante casos de violencia de género en la comunidad gitana, respondiendo a las necesidades concretas y específicas de las mujeres gitanas, respetando su voluntad durante todo el proceso de intervención, no forzando ninguna decisión y permitiendo que sea la mujer gitana quien, con el conocimiento real de su entorno, sea como cuando debe comenzar su proceso. f. Mujeres inmigrantes Según Almendros González (2010), las mujeres inmigrantes son un colectivo de especial vulnerabilidad para sufrir violencia de género, pues soportan una doble discriminación: ser mujer y ser inmigrante. Además, existe una dificultad añadida cuando la mujer se encuentra en situación de irregularidad administrativa. La LO 1/2004 reconoce la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres inmigrantes y establece medidas para garantizar a las víctimas el acceso a los recursos. La LO 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, establece en su artículo 31 bis que “las mujeres extranjeras víctimas de 22 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la LO 1/2004” y que “si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador, pudiendo solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor. Si del procedimiento penal concluido se pudiera deducirse la situación de violencia de género, se incoará el expediente administrativo sancionador”. Esto supone que la mujer que se encuentre en una situación administrativa de irregularidad, si no es capaz de demostrar que ha sido víctima de violencia de género, se vea expuesta a la apertura de un expediente sancionador que puede acabar en la expulsión del país, hecho que provoca que las mujeres no denuncien este tipo de situaciones por miedo. Este temor se hace aun más evidente cuando la mujer ha sido víctima de trata. La LO 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos e31 bis y 59 bis de la LO 4/2000, establece que “las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la LO 1/2004, si se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas”. Entre las principales dificultades a las que se enfrentan estas mujeres, podemos destacar: - Posibilidad de perder su situación administrativa derivada del reagrupamiento familiar, así como la dificultad de la reagrupación de los hijos e hijas Dependencia económica y administrativa de la pareja y escasez de recursos materiales Miedo a ser expulsadas del país por su situación administrativa, hecho que facilita su explotación y dificulta la denuncia de la situación de maltrato Barreras idiomáticas y culturales que dificultan el acceso a la información y los recursos Recelo hacia las entidades de apoyo, por miedo a la expulsión del país Escasa red de apoyo familiar y social, y fuerte desarraigo a nivel emocional y social Las expectativas de una mejora en su calidad de vida al emigrar son truncadas. Se chocan con una dura realidad: desempleo, trabajos precarios, infravivienda… Miedo a represalias en las mujeres que son víctimas de trata con fines de explotación sexual, a ellas mismas o a sus familiares en sus países de origen Aislamiento debido al desconocimiento del idioma, la escasez de redes o la falta de recursos económicos, que dificultan la denuncia En la intervención con mujeres inmigrantes es recomendable: Dar información sobre los derechos que tienen las mujeres migrantes víctimas de violencia de género Asegurar la detección precoz de situaciones de violencia de género desde los diferentes ámbitos de intervención Asesorar a la mujer en materia jurídica y sobre las posibles consecuencias establecidas en la legislación vigente 23 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere Ofrecer los recursos a los que pueden acceder las mujeres víctimas de violencia de género Velar para que la información ofrecida a la mujer inmigrante sea clara, sencilla y asequible, sin que el idioma o la cultura supongan una barrera infranqueable Garantizar la protección a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, independientemente de su situación administrativa Tener en cuenta, en las diferentes actuaciones, a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual Sensibilizar a la sociedad para el rechazo de los diferentes tipos de violencia hacia las mujeres, incluidas las mujeres inmigrantes Asegurar la formación en materia de género a los diferentes profesionales que se pueden ver implicados en la prevención, detección e intervención en violencia de género 5. REFERENCIAS NORMATIVAS Y PROCEDIMENTALES EN VIOLENCIA DE GÉNERO Existen numerosas referencias legislativas sobre la eliminación de las violencias contra las mujeres. A continuación, vamos a hacer referencia a diferentes normas a nivel internacional, europeo y nacional. a. Internacional 1. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) La Convención, adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 34/180, reconoce que “las mujeres siguen siendo objetivo de importantes discriminaciones”. Se divide en 6 partes en las que se establecen diferentes medidas que los Estados miembros se comprometen a cumplir y desarrollar, y que quedan articuladas de la siguiente forma: Parte 1 Parte 2 Parte 3 Discriminación (art 1) Medidas de política (art 2) Garantía de los DDHH y las libertades fundamentales (art 3) Medidas especiales (art 4) Funciones estereotipadas y prejuicios (art 5) Prostitución (art 6) Vida política y pública (art 7) Representación (art 8) Nacionalidad (art 9) Educación (art 10) Empleo (art 11) Salud (art 12) Prestaciones económicas y sociales (art 13) 24 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras Parte 4 Parte 5 Parte 6 CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere La mujer rural (art 14) Igualdad ante la ley (art 15) Matrimonio y familia (art 16) Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (art 17) Informes nacionales (art 18) Reglamento (art 19) Las reuniones del comité (art 20) Los informes del comité (art 21) El papel de los organismos especializados (art 22) Efecto sobre otros tratados (art 23) Compromiso de los Estados partes (art 24) Administración de la convención (arts 25-30) España ratificó el convenio en el año 1984. La convención establece, en su art. 17, la creación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, compuesto por 23 personas expertas e independientes que se encargan de controlar la aplicación del convenio, reciben los informes anuales de los países miembros y proponen recomendaciones para garantizar los derechos de las mujeres. 2. La III Conferencia Mundial sobre la Mujer (Nairobi, 1985) introduce dos compromisos específicos para los Estados: - La asistencia a las mujeres víctimas de violencia - La necesidad de fomentar y acrecentar la conciencia pública, fomentando la responsabilidad de toda la sociedad civil 3. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 1995 La Declaración y la Plataforma de Beijing siguen vigentes en la actualidad y marcan las líneas que seguir a nivel internacional para el logro de la igualdad de género. Se elabora en la 4ª Conferencia Mundial sobre la Mujer, con una amplia participación de países y ONG. La Plataforma de Acción se articula en torno a 12 categorías: Pobreza Educación y capacitación Salud Violencia contra la mujer Conflictos armados Economía Ejercicio del poder y adopción de decisiones Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer Derechos humanos Medios de difusión Medioambiente 25 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere Niña Para cada categoría se establecen una serie de objetivos y medidas de actuación, que se van adaptando al avance de los tiempos y los logros alcanzados, aunque aun queda mucho camino que recorrer. 4. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW), principal órgano internacional intergubernamental dedicado exclusivamente a la promoción de la igualdad de género y al empoderamiento de la mujer. En marzo de 2013, se celebró la 57ª sesión de la Comisión para la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) cuyo tema prioritario ha sido la “Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas”. b. Europeo 1. Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica Este convenio, celebrado en Estambul el 11 de mayo de 2011, se convierte en la primera herramienta europea de carácter vinculante en materia de lucha contra la violencia contra las mujeres. Es ratificado por España en el año 2014 y sus objetivos son (art. 1.1): Proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica Contribuir a eliminar toda forma de discriminación contra la mujer y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, incluyendo el empoderamiento de las mujeres Concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra la mujer y la violencia doméstica Promover la cooperación internacional para eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica Apoyar y ayudar a las organizaciones y las fuerzas y cuerpos de seguridad para cooperar de manera eficaz para adoptar un enfoque integrado con vistas a eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica El convenio se divide en 12 capítulos y 81 artículos; queda distribuido de la siguiente manera: Cap. I: objetivos, definiciones, igualdad y no discriminación, obligaciones generales Cap. II: políticas integradas y recogida de datos Cap. III: prevención 26 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere Cap. IV: protección y apoyo Cap. V: derecho material Cap. VI: investigación, procedimientos, derecho procesal y medidas de protección Cap. VII: migración y asilo Cap. VIII: cooperación internacional Cap. IX: mecanismo de seguimiento Cap. X: relación con otros instrumentos internacionales Cap. XI: enmiendas al convenio Cap. XII: cláusulas finales 2. Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos Es el primer tratado europeo que afronta la atención integral a las personas víctimas de trata, independientemente de la forma de explotación. España ratificó este tratado en el año 2009. El tratado, se divide en 47 artículos agrupados en 10 capítulos. El capítulo II establece una serie de medidas para proteger y promover los derechos de las víctimas y garantizar la igualdad de género. 3. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en materia de Género Existen diferentes resoluciones europeas cuyo objetivo es la lucha por la eliminación de todo tipo de violencia contra las mujeres. Podemos destacar: Resolución 2027 (2014): se centra en los agresores para prevenir la violencia contra la mujer Resoluciones 1963 y 2030 (2013): violencia contra la mujer en Europa Resolución 1852 (2011): violencia psicológica Recomendación 1905 (2010): menores que presencian la violencia doméstica Recomendación 1873 (2009): violencia sexual contra la mujer en los conflictos armados Recomendación Rec (2002) 5: protección de las mujeres contra la violencia c. Estatal 1. LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Esta ley tiene como objetivo “actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de 27 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Busca, por un lado, implantar medidas para prevenir y eliminar la violencia de género, y por otro lado, incrementar los derechos y la asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género. Además, establece la creación de diferentes órganos, como: Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer Juzgado de Violencia contra la Mujer Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer Esta ley se estructura en 5 títulos: Título I: medidas de sensibilización, prevención y detección en los ámbitos educativo, publicitario y de los medios de comunicación y sanitario Título II: derechos de las víctimas a la información, a la asistencia social integral, a la asistencia jurídica gratuita, laborales y de Seguridad Social, de las funcionarias públicas y económicos Título III: tutela institucional. Creación de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer Título IV: tutela penal. Establece las penas previstas para las lesiones y el delito de coacciones y amenazas leves Título V: tutela judicial. Decreta las medidas de protección y de seguridad de las víctimas, la creación de los juzgados de violencia sobre la mujer, establece nuevas normas procesales, medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas, y las funciones del fiscal contra la violencia sobre la mujer. 2. LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres La ley “tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria”. La ley se estructura en 78 artículos agrupados en 8 títulos: Título I: establece el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, y define conceptos como discriminación, acoso o acciones positivas Título II: regula las políticas públicas para la igualdad Título III: habla sobre la igualdad y los medios de comunicación 28 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere Título IV: establece medidas sobre el derecho al trabajo y la igualdad de trato, como conciliación y planes de igualdad en las empresas Título V: fija los principios de igualdad en el empleo público Título VI: dispone la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y sus suministros Título VII: propone la igualdad en la responsabilidad social de las empresas Título VIII: establece las disposiciones organizativas 3. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual El origen de esta ley se remonta al conocido como caso de La Manada, una violación grupal ocurrida durante las fiestas de San Fermín de Pamplona en 2016. Aunque el caso fue posteriormente revisado y sentenciado por el Tribunal Supremo como delito de agresión sexual, las sentencias previas de la Audiencia Provincial y del Tribunal Superior de Justicia de Navarra lo tipificaron inicialmente como abuso sexual. Esta calificación inicial provocó una fuerte contestación ciudadana, con manifestaciones en diversas ciudades españolas, bajo los lemas de «no es abuso, es violación», «hermana, yo sí te creo» y «sólo sí es sí». d. Derecho laboral y de seguridad social La LO 1/2004 establece en su art. 21 los derechos laborales y de seguridad social: 1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. 2. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como periodo de cotización efectiva a efectos de prestaciones de Seguridad Social y de desempleo. 3. Las empresas que formalicen contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica 29 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad. 4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. 5. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les considerará en situación de cese temporal de la actividad en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta. Las trabajadoras víctimas de violencia de género han de acreditar esta condición, tal como recoge la LO 1/2004 en su art. 23. Para ello, tendrán que mostrar al empresario la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal. El Estatuto de los Trabajadores reconoce los siguientes derechos: 1. Reducción de la jornada de trabajo: mediante la reducción proporcional del salario o con la redistribución y flexibilización del horario 2. Cambio de centro de trabajo: ya sea en la misma localidad o en otra diferente, dentro de las vacantes que la empresa tenga, en la misma categoría profesional o una similar. El traslado de centro supone que la empresa ha de reservar el puesto de la mujer, en los tiempos que establezca la ley 3. Suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo y derecho a percibir prestación por desempleo: el período de suspensión tendrá una duración de entre 6 y 18 meses. Durante ese periodo la mujer continuará cotizando a la Seguridad Social 4. Extinción del contrato de trabajo con derecho a percibir prestación por desempleo: cuando la mujer se vea obligada a renunciar a su puesto de trabajo 5. Ausencias o faltas de puntualidad al trabajo: siempre que estas sean justificadas por los servicios sociales o sanitarios 6. Funcionarias públicas: se reconocen los derechos a la protección de la intimidad, a la movilidad geográfica, a la excedencia, a las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo y a la reducción de la jornada laboral 7. Trabajadoras por cuenta propia: tendrán derecho a la suspensión de las cotizaciones a la Seguridad Social, a la adaptación del horario de la actividad, a la interrupción de su actividad y a las prestaciones reconocidas por cierre de su actividad como autónoma. 30 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere Por otro lado, la LO 1/2004 también establece, en su art. 22, que “ en el marco de los planes anuales de empleo a los que se refiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se desarrollará un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia”. Para dar respuesta a esta acción, se aprueba el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género que, en su art. 2, recoge una serie de medidas para impulsar el empleo de estas mujeres: a) Itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado. b) Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena, en el que se trabaje en aspectos personales en su caso, llevando a cabo actuaciones dirigidas a incrementar la autoestima y motivación para el empleo, y en aspectos profesionales de las mujeres participantes en el programa. c) Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia. d) Incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género. e) Incentivos para facilitar la movilidad geográfica. f) Incentivos para compensar diferencias salariales. g) Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica. La LO 1/2004 también reconoce otra serie de derechos: o o o Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia con especial dificultad para encontrar un trabajo La renta activa de inserción (RAI) Prestación de la Seguridad Social por viudedad, orfandad y jubilación e. Derecho de extranjería y legislación sobre asilo La LO 1/2004 establece, en su art. 31 bis, que “las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la ley”. Esta ley establece el derecho de residencia temporal y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. Podrán solicitarla también aquellas mujeres que se encuentren en situación de irregularidad, así como sus hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la denuncia (el permiso 31 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere de trabajo se concederá si son mayores de 16 años). Se le otorga una autorización provisional de residencia y trabajo mientras dure el proceso penal, y cuando este se haya cerrado, si existe una condena definitiva, la mujer obtendrá de forma definitiva este permiso, que le permitirá residir y trabajar por cuenta propia y ajena. Si la sentencia fuera no condenatoria, la mujer perdería la autorización provisional y se iniciaría un procedimiento sancionador. La LO 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los art. 31 bis y 59 bis de la LO 4/2000, establece que “si se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordados”. Por otro lado, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece, en su art. 2, que “el derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se le reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el art. 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967”. Según el art. 3, “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o , a causa de dichos temores, no quiere acogeré a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del art. 8 o de las causas de denegación o revocación del art. 9”. Siguiendo con la Ley 12/2009, en el art. 6, delimita los actos de persecución que se pueden considerar como hechos que tengan como consecuencia el temor a ser perseguido, entre los que destacaremos: o o o Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños Así pues, a las mujeres víctimas de violencia de género se les puede reconocer la condición de persona, demostrando sus fundados temores de ser perseguida. La mujer refugiada tendrá derecho a la protección subsidiaria, que, según el art. 4 de la Ley 12/2009, “es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves 32 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere previstos en el art. 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate”. f. Otros derechos La LO 1/2004 establece, en su art. 17.1, que “todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley”. La LO 1/2004 reconoce los siguientes derechos a las mujeres víctimas de violencia de género: o o o o Derecho a la escolarización inmediata (art. 5): “los hijos y las hijas de las víctimas de violencia de género que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de los actos de violencia de género, tienen derecho a su escolarización inmediata en su nuevo lugar de residencia. Derecho a la información (art. 18.1): “tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral”. Derecho a la asistencia social integral (art. 19.1 y 2): “tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La atención multidisciplinar implicará especialmente Información a las víctimas Atención psicológica Apoyo social Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer Apoyo educativo a la unidad familiar Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violencia de conflictos Apoyo a la formación e inserción laboral Derecho a la asistencia jurídica (art. 20.1): “tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos. En todo caso, se garantizará la 33 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras o o CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten” Derecho a ayudas sociales (art. 27): “cuando careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional. El importe de esta ayuda será equivalente al de 6 meses de subsidio por desempleo. Cuando tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%, el importe será equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33%”. Derecho al acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores (art. 28): “serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable”. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, entre las que se incluyen las mujeres víctimas de violencia de género, reconoce los siguientes derechos de las víctimas del delito: o o o o o o o o o o Derecho a entender y ser entendida Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes Derechos como denunciante Derecho a recibir información sobre la causa penal Derecho a la traducción e interpretación Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo Derecho a la participación de la víctima en el proceso penal Derecho de las víctimas a la protección Derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor Derecho a la protección de la intimidad El Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, ofrece becas y ayuda al estudio. Da un tratamiento específico para las solicitantes de beca que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, desde el 30 de junio de 2022 al 30 de junio de 34 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere 2024, y/o sus hijos e hijas menores de 23 años y soliciten dichas becas y ayudas al estudio, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula, sin que les sean de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2022-2023 ni el límite del número de años con condición de becario, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos o su equivalente en horas en el curso 2023-2024 para el que haya resultado beneficiario de la beca. La Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal, establece particularidades del empadronamiento por razones de seguridad. Las víctimas de violencia de género que residan o se encuentren bajo el amparo de la red de recursos de asistencia social integral, como pisos tutelados, casas de acogida u otros recursos de la citada red, y cuando no sea posible el empadronamiento en el domicilio real por razones de seguridad, este podrá llevarse a cabo en el lugar que determinen los Servicios Sociales del municipio en el que efectivamente residan (que podrá ser la sede de una institución social o de los Servicios Sociales de cualquier Administración Pública domiciliada en su término municipal, o cualquier otra dirección que estos indiquen, siempre dentro del citado municipio) tras la correspondiente valoración técnica, debiendo cumplirse las siguientes condiciones: Que los Servicios Sociales y la institución social de referencia estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión. Que los responsables de estos Servicios Sociales informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio de las personas que se pretenden empadronar. Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal con referencia en el callejero municipal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública. La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, modificada por la Ley 6/2021, de 28 de abril, ofrece el derecho al cambio de apellidos o de identidad. 35 PREVENCIÓ DE LA VIOLÈNCIA DE GÈNERE Isadora de las Heras CFGS Promoció d´Igualtat de Gènere Para las víctimas de violencia de género o de sus descendientes que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia, el Encargado del Registro Civil podrá autorizar el cambio de apellidos sin necesidad de que estas cumplan con los requisitos previstos con carácter general (es decir, sin necesidad de que cumplan con los requisitos consistentes en que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por la persona interesada; que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente a la persona peticionaria; que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea), de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente. En estos casos, podrá autorizarse por razones de urgencia o seguridad el cambio total de identidad sin necesidad de cumplir con los requisitos generales previstos, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente. 36