Tema 36: Ordenación del Gasto y Pago (PDF)
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This document discusses the ordering of public spending and payment procedures in the Comunidad de Madrid. It covers competent bodies, procedural phases, and relevant accounting documents. The text also outlines basic concepts of controlling public spending, with a specific focus on legality.
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Tema 36 Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio. Nociones básicas del control del gasto público: especial referencia al control de legalidad....
Tema 36 Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio. Nociones básicas del control del gasto público: especial referencia al control de legalidad. REFERENCIAS LEGISLATIVAS Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022. Orden de 12 de diciembre de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, aprueba los modelos de documentos contables soporte de operaciones sobre el presupuesto de gastos. Orden de 28 de enero de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de documento soporte de relación de pagos ordenados y liquidados. Orden de 16 de septiembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Gestión financiera Guion-resumen 1. Ordenación del gasto y ordenación del 5. Tramitación anticipada de expedientes pago de gasto 1.1. Ordenación del gasto 5.1. Delimitación de la tramitación 1.2. Ordenación del pago anticipada de expedientes de gasto 5.2. Procedimiento 2. Órganos competentes 2.1. En la autorización/aprobación de 6. Liquidación y cierre del ejercicio gastos 7. Nociones básicas del control del gasto 2.2. En la ordenación de pagos público: especial referencia al control de legalidad 3. Fases del procedimiento 7.1. El control de la actividad económico- 3.1. Proceso de gasto financiera del sector público 3.2. Proceso de pago 7.2. Control de legalidad o función interventora 4. Documentos contables que intervienen 7.3. Otros tipos de control 36-2 Ordenación del gasto y ordenación del pago 1. Ordenación del gasto y ordenación del pago Autorizados los créditos del estado de gastos del Presupuesto, bien inicialmente con la aprobación del legislativo, bien a través de las correspondientes modificaciones presupuestarias establecidas en la Ley, se conforma un presupuesto definitivo, que se ha ido ajustando a las necesidades de ejecución presentadas durante el ejercicio. Con cargo a esos créditos, entendidos como dotación presupuestaria afectada a una finalidad determinada de gasto según su clasificación económica, podrán –y esa es la razón de su autorización– contraerse gastos, sujetos a un acuerdo de voluntades (Administración y terceros que le prestan servicios en base a un nexo jurídico: contrato laboral, administra- tivo, régimen estatutario, etc.). Esos gastos, cuando sean prestados los servicios, conllevan el nacimiento de una obligación para la Administración frente al acreedor, que será cum- plida al realizar aquélla su contraprestación, consistente en el pago. No puede ser otra la finalidad que persigue el Presupuesto desde la perspectiva de su ejecución, con independencia de que, en el proceso de su elaboración, fueran tenidas en cuenta la selección y programación de unas opciones de carácter político, impresas por el Ejecutivo en el documento presupuestario, contando con el consentimiento y otorga- miento de confianza del Legislativo. Materializar la autorización hecha por el Legislativo al Ejecutivo al aprobar el Presu- puesto implica la realización de unos proyectos políticos, cuyo destino final es redundar en beneficio de la sociedad. Toda la fase de ejecución presupuestaria, basada en una autorización conferida por aquél al que el ordenamiento jurídico le atribuye competencia, se consuma partiendo de un gasto adquirido y culminando con un pago, como punto final del cumplimiento de una obligación asumida y reconocida. 1.1. Ordenación del gasto En el enunciado deberá entenderse aprobación de gasto, al reservar, con un signifi- cado muy explícito, la “ordenación”, al pago de una obligación de contenido económico ya reconocida. Hay una trayectoria perfectamente perfilada en la ejecución del presupuesto que comprende tres estadios: — Primer estadio: crédito presupuestado. — Segundo estadio: afectación a un gasto determinado. — Tercer estadio: obligaciones reconocidas a satisfacer a través de pagos. La primera consecuencia que se extrae de lo anterior evidencia la dependencia y limitación del gasto al importe de crédito autorizado, cuyo 36-3 Gestión financiera límite no puede ser rebasado porque, en caso contrario, se incurrirá en nulidad de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el órgano/sujeto que dictó dicho acto. Por otra parte, la realización de un gasto supone la afectación a un destino concreto de un crédito autorizado, autorización que puede ser la inicialmente concedida o la sobre- venida a través de una modificación amparada en disposición legal. Además, el crédito al que se carga un gasto constituye el soporte de financiación de las obligaciones a reconocer y a abonar. La Ley Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid señala el objeto del gasto en un ejercicio presupuestario al disponer: “Con cargo a los créditos... solo podrán (contraerse obligaciones) derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestacio- nes o gastos en general.” Finalmente, conviene citar el art. 133.4 de la Constitución en el que se alude al principio de legalidad (“de acuerdo con las leyes” –afirma la CE–), según el cual las Admi- nistraciones públicas podrán contraer obligaciones y realizar gastos. 1.2. Ordenación del pago Cierra la ejecución de un crédito de libre disposición o utilización que fue objeto de un gasto determinado. La ordenación del pago surge únicamente en el momento de cumplir su contrapres- tación la Administración, habida cuenta que la parte con la que consintió y se obligó ha realizado el compromiso asumido. Sin embargo, no procederá ordenar el pago al acreedor si no se ha reconocido la obligación, amparada en una dotación presupuestaria. De ahí que se establezca la exigibilidad de la Hacienda Pública de aquellas obligaciones de pago resultantes de la ejecución de los Presupuestos. Si se reconoce la obligación con la inherente aceptación del servicio prestado, la Administración se sitúa como parte deudora ante la acreedora y para cumplir el compro- miso alcanzado sobre la prestación y contraprestación mediante un acuerdo (generalmen- te formalizado) de voluntades, aquélla viene “obligada” a efectuar la contraprestación, materializada en el pago. La Administración cumple su parte satisfaciendo la contraprestación consentida y comprometida con la salida de fondos de su tesorería. Pero, antes de la efectividad de la salida de fondos, habrá un acto previo y formal, cual es el de ordenar el pago. Sin este requisito esencial, no se proveerá a la satisfacción o abono a la parte deudora de la obli- gación contraída por el Estado de pagar el importe del servicio prestado y aceptado de conformidad. 36-4 Ordenación del gasto y ordenación del pago 2. Órganos competentes 2.1. En la autorización/aprobación de gastos 2.1.1. En el ámbito del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Son atribuciones del Presidente de la Comunidad y de cada Consejero, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, dentro de sus respectivas competencias. Estas mismas atribuciones corresponden a los Consejos de Administración respec- tivos de los Órganos de Gestión dependientes directamente de la Administración de la Comunidad, con las excepciones que puedan resultar, según las Leyes o sus Decretos de creación, de la relación de dependencia con la Consejería a la que están adscritos. En las adquisiciones de bienes inmuebles la competencia para la autorización y dis- posición del gasto corresponderá al órgano competente para acordar la adquisición según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la autorización o el compromi- so del gasto estará reservado al Gobierno de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos: a) Gastos de cuantía indeterminada. b) Gastos de carácter plurianual recogidos en la letra a) del artículo 55.3 o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades previsto en el artículo 55.4. c) Gastos corrientes, de capital y operaciones financieras que excedan de los importes fijados a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No obstante, la autorización o el compromiso del gasto corresponderá al Con- sejero respectivo cuando el gasto se derive de la concesión de transferencias nominativas consignadas en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid cuyo destinatario fuese alguno de los Organismos Autó- nomos, Entes o Entidades de Derecho público, Empresas públicas, Órganos e Instituciones de la Comunidad de Madrid. Igualmente, corresponderá al Consejero respectivo cuando se refiera a créditos del Capítulo I del presupuesto de gastos. d) Gastos que se deriven de los contratos de obras que se efectúen bajo la modali- dad de abono total del precio a que se refiere el artículo 55.5 y los derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de esta Ley. 36-5 Gestión financiera e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y en los que el número de anualidades supere cuatro años. Con carácter excepcional, en los arrendamientos de inmuebles la competencia para la autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano competente para acordar o novar el arrendamiento según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. No obstante, en las prórrogas legales o contractuales de los contratos arren- daticios, corresponde al órgano competente en el ámbito de los programas que se les adscriben la autorización y disposición del gasto cualquiera que sea su carácter y cuantía. En todo caso, será competencia del Consejero competente en materia de hacienda la autorización o el compromiso del gasto cuando afecte a créditos de la Sección de Deuda Pública. En este sentido, el art. 46 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2022 establece en relación con lo dispuesto en el artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comuni- dad de Madrid, estará reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de gastos de capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros o de 500.000 euros en gastos corrientes. 2.1.2. En el ámbito de los Organismos Autónomos Con la misma salvedad que en el apartado anterior, compete a los Gerentes de los Organismos Autónomos de la Comunidad, en cuanto a los gastos propios de sus créditos, los actos y operaciones correspondientes a los procesos del gasto. Corresponde al Consejo de Administración de los Órganos de Gestión dependientes de Organismos Autónomos, con las mismas salvedades que éstos, respecto a sus propios créditos, las operaciones y actos referidos al proceso del gasto. La propuesta de pago irá dirigida a quien tenga la competencia en el Organismo Autónomo de quien dependa. Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en la norma de creación de cada uno de ellos y con las salvedades que puedan resultar, según las Leyes, de la relación de dependencia con la Consejería u Organismo a la que estén adscritos. Tanto en el caso del presupuesto de la Administración de la Comunidad como en el de los Organismos Autónomos, las competencias referidas al proceso del gasto podrán delegarse en los términos previstos en las disposiciones vigentes. Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en los apartados anteriores, la com- petencia para realizar los actos y operaciones de autorización y disposición del gasto, respecto de los contratos para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios no homologados de gestión centralizada, correspon- derá al órgano centralizador, salvo la autorización cuando esté reservada al 36-6 Ordenación del gasto y ordenación del pago Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo. Los actos y operaciones de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago corresponderán a cada uno de los centros o unidades afectados por el expediente de contratación. 2.2. En la ordenación de pagos El art. 111 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, esta- blece que el proceso de pago comprende las siguientes fases sucesivas: a) La ordenación del pago, que es el acto que tiene por objeto adecuar el ritmo del cumplimiento de las obligaciones de la Comunidad a las prescripciones del Plan de Disposición de Fondos, de acuerdo con las disponibilidades liquidas de la Tesorería en cada momento. b) La realización del pago, que es el acto por el cual se produce la salida material o virtual de fondos de la Tesorería. Las fases referidas en el apartado anterior podrán ser acumuladas y emitidas en un solo acto y documento. Las funciones anteriores serán ejercidas bajo la superior autoridad del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo o por el Tesorero General de la Comunidad de Madrid. Por orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizarse el ejer- cicio delegado de las funciones propias de la Tesorería General. En el ámbito de aplicación del presente artículo, quedan incluidos los Organismos Autónomos sin Tesorería propia y los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos y no disponga otra cosa en relación con la gestión de su tesorería. La Tesorería de la Comunidad de Madrid podrá asimismo, previa suscripción por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del oportuno convenio de cola- boración, asumir la gestión de tesorería en relación con los Organismos Autónomos con Tesorería propia, resto de Entes no incluidos en el párrafo anterior y Empresas Públicas. Por otra parte, en los supuestos de nueva creación de cualquiera de los organismos o entidades citados en el presente párrafo, y previa solicitud, la Tesorería de la Comunidad de Madrid podrá asumir la gestión de tesorería de dichos organismos o entidades con carácter transitorio durante el proceso de su constitución y puesta en marcha, y hasta la efectiva asunción de dichas funciones por parte de los mismos. En todos los supuestos anteriores, la gestión que en cada caso realice la Tesorería de la Comunidad se ejercerá con arreglo al principio de unidad de caja. Asimismo, todos los organismos o entidades referidas en el presente artículo cuya gestión efectiva de tesorería se realice por la Tesorería de la 36-7 Gestión financiera Comunidad de Madrid, quedarán dispensadas de la constitución de depósitos y garantías ante la misma, ya sea a favor de la propia Comunidad de Madrid, o de forma recíproca entre ellas. Actualmente, el Tesorero General de la Comunidad de Madrid es el Director General de Política Financiera y Tesorería. 3. Fases del procedimiento Cabe distinguir las siguientes fases: 3.1. Proceso de gasto 3.1.1. Autorización de gastos Es el acto de previsión en virtud del cual la autoridad competente acepta una pro- puesta para la realización del gasto, calculado de forma cierta o aproximada por exceso, reservando a tal fin el importe de la propuesta del crédito presupuestario adecuado, habi- da cuenta de la finalidad y naturaleza económica del gasto. A ella preceden un conjunto de actuaciones que son: — Propuesta de gasto, formulada por los servicios dependientes del Ordenador de Gasto. — Certificado de existencia y retención de crédito suficiente y adecuado. — Fiscalización previa del gasto por el Interventor correspondiente, excepto en los casos excluidos. — Las específicas de cada tipo de gasto. 3.1.2. Disposición o compromiso de gastos Es el acto en virtud del cual la autoridad competente acuerda, concierta o determina, según los casos, después de cumplir los trámites que con acuerdo a derecho proceda, la cuantía concreta que debe alcanzar el compromiso económico para la realización de todo tipo de prestaciones por un tercero. Con los actos de disposición o compromiso queda formalizada la reserva del crédito por un importe y condiciones exactamente determinados. 3.1.3. Reconocimiento de obligaciones Es la operación por la que se contrae en cuentas los créditos exigibles contra la Administración comunitaria, reconociendo que ésta queda obliga- da frente a un tercero a cumplir una prestación dineraria. 36-8 Ordenación del gasto y ordenación del pago 3.1.4. Propuesta de pago Es la operación por la que el representante autorizado del Centro Gestor que ha reconocido la existencia de una obligación de pagar en favor de un tercero, solicita de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o persona que tenga encomendada las fun- ciones adscritas en el artículo 111 de la Ley Reguladora que, de acuerdo con la normativa vigente realice su pago. 3.2. Proceso de pago 3.2.1. Ordenación del pago Es el acto que tiene por objeto adecuar el ritmo del cumplimiento de las obligaciones económicas de la Comunidad a las prescripciones del Plan de Disposición de Fondos, de acuerdo con las disponibilidades líquidas de la Tesorería en cada momento. 3.2.2. Realización del pago Es el acto por el cual se produce la salida material o virtual de Fondos de la Tesorería. FASES DE EJECUCIÓN SALDOS CIERRE EJERCICIO — Créditos presupuestos definitivos menos ANULACIÓN DE REMANENTES Gastos autorizados……………… Créditos presupuestos excepto INCORPORACIONES — Gastos autorizados menos Gastos comprometidos………………… Gastos autorizados — Gastos comprometidos menos Obligaciones reconocidas………… Gastos comprometidos — Obligaciones reconocidas menos PRESUPUESTOS Propuestas de pago.............................................. Obligaciones CERRADOS reconocidas 36-9 Gestión financiera 4. Documentos contables que intervienen Aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para un determinado ejercicio, sobre los créditos contenidos en el estado de gastos pueden realizarse, además de las operaciones derivadas de cada una de las fases anteriormente descritas, modifica- ción de los créditos iniciales y retenciones de crédito, no teniendo estas dos últimas la consideración de fases de ejecución propiamente dichas. La Orden de 12 de diciembre de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, aprueba los modelos de documentos contables soporte de operaciones sobre el presu- puesto de gastos, indicando que el objeto de la Orden es la aprobación de los modelos de documentos contables soporte del registro de operaciones sobre el presupuesto en el sistema de información económico-financiero de la Comunidad de Madrid. Dichos documentos son: — MC: modificación de crédito. — RC: retención de crédito. — A: autorización de gasto. — AD: autorización y disposición de gasto. — D: disposición de gasto. — ADOK: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. — OK: reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. — RP: reintegro de pago. — RPC: reintegro de corrección de errores. Se incluyen las versiones multiposición de los documentos RC, A, AD, D, ADOK, OK, RP y RPC. Para realizar los ajustes de valor que procedan, tanto ampliaciones como anulacio- nes, se utilizarán los mismos modelos referenciados. Se aprueban, asimismo, y figuran en el Anexo, el modelo de remesa para los docu- mentos RC, A, AD, D, ADOK y OK y el modelo de remesa de nómina. Los documentos anteriormente descritos podrán afectar a una o varias de las agru- paciones siguientes: — Presupuesto corriente. — Presupuestos Cerrados. 36-10 Ordenación del gasto y ordenación del pago --- Presupuestos futuros. Por otra parte, la Orden de 28 de enero de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de documento soporte de relación de pagos ordenados y liquidados, indica que el objeto de la Orden es la aprobación del modelo de Relación de pagos ordenados y liquidados que figura en el Anexo y que, con carácter de documento contable reflejará en el sistema de información económico financiero de la Comunidad de Madrid, en un solo acto y documento, la ordenación y realización del pago de las propuestas contenidas en la relación. Las disposiciones contenidas en estas Órdenes serán de aplicación a: a) La Administración de la Comunidad de Madrid. b) Los Organismos Autónomos administrativos. c) Los Organismos Autónomos mercantiles. d) Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya nor- mativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. 5. Tramitación anticipada de expedientes de gasto La tramitación anticipada de los expedientes de gasto en la Comunidad de Madrid estaba regulada por la Orden de 16 de septiembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Desde la entrada en vigor de esta Orden se han producido cam- bios legislativos en materia contractual así como técnicos, derivados de la implantación del nuevo Sistema de Información Económico Financiero de la Comunidad de Madrid -NEXUS ECCL-, que hacen necesaria la aprobación de una nueva norma con la finali- dad de actualizar las actuaciones a realizar en los expedientes de gasto que se tramiten anticipadamente. Desde un punto de vista contractual, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Con- tratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, permite, como ya lo hacían las leyes de contratos precedentes, que en la tramitación de los expedientes de contratación se alcance hasta la adjudicación y for- malización del contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualida- des, deba iniciarse en el ejercicio siguiente al de su adjudicación, señalándose que a tales efectos se podrán comprometer los correspondiente créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a dicha Ley. Desde un punto de vista presupuestario, el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, 36-11 Gestión financiera establece que podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejer- cicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no se superen los límites y anualidades fijados en el apartado 4 de dicho artículo. Tal y como se recogió en la exposición de motivos de la Orden de 16 de septiembre de 2009, razones de seguridad jurídica aconsejan delimitar de forma general el proce- dimiento de la tramitación anticipada de todo tipo de gastos, igualando la tramitación anticipada de los gastos contractuales con el resto de los gastos presupuestarios, armoni- zando de esta manera su gestión, evitando errores e ineficacia en su tramitación. Así, se mantiene la situación actual que posibilita la tramitación anticipada de las convocatorias de subvenciones en el ejercicio anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de las mismas y admitiendo respecto a los contratos, su tramitación anticipada únicamen- te para los supuestos en los que el alcance del procedimiento llegue hasta el momento inmediatamente anterior al del compromiso del gasto, y ello siempre que este no abarque más de una anualidad. En los casos en los que haciendo uso de la posibilidad permitida por la normativa contractual se llegara hasta la fase de compromiso o disposición del gasto, el expediente deberá tramitarse como gasto plurianual. La presente Orden mantiene el ámbito de utilización de la tramitación anticipada delimitado en la Orden de 16 de septiembre de 2009, aplicándose en aquellos expedien- tes de gasto, tanto contractuales como no contractuales, en que se pretenda llegar hasta el momento inmediatamente anterior al compromiso y ello siempre que el gasto en cuestión no abarque más de una anualidad. La modificaciones que se introducen respecto de la normativa anterior, están motiva- das fundamentalmente por razones técnicas, dado que resulta necesario adecuar el proce- dimiento de tramitación anticipada a la realidad que ha surgido como consecuencia de la implantación del nuevo sistema informático soporte de la gestión económica, financiera y contable de la Comunidad de Madrid (NEXUS ECCL), sin menoscabo de las garantías y seguridad jurídica exigible en la gestión de los recursos de la Hacienda Pública. Pasamos a ver lo establecido en la Orden de 16 de noviembre de 2018, de la Con- sejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos cuya norma- tiva específica confiera carácter limitativo a sus créditos, sin perjuicio de la adecuación de trámites y órganos intervinientes a su peculiar estructura. 5.1. Delimitación de la tramitación anticipada de expedientes de gasto La tramitación anticipada de expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio presu- puestario inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a tener lugar su eje- cución y alcanzar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto, siempre que su ejecución se realice únicamente en la anualidad siguiente. 36-12 Ordenación del gasto y ordenación del pago Aquellos expedientes en los que se llegue a la fase de compromiso de gasto en el ejercicio en el que se inicie su tramitación o abarquen más de una anualidad futura, se tramitarán como gastos plurianuales. 5.2. Procedimiento Los expedientes que se tramiten anticipadamente se adecuarán en su tramitación a la normativa reguladora y procedimiento establecido para cada tipo de gasto, con las siguientes particularidades: 1. Actuaciones a realizar en el ejercicio presupuestario en el que se efectúa la tra- mitación anticipada del gasto: a) Elaboración potestativa del documento contable RC de "retención de crédito" y, en su caso, los documentos complementarios de esta fase con- table. b) Elaboración y propuesta del documento contable A de "tramitación anticipada" y, en su caso, los documentos complementarios de esta fase contable. c) Emisión de certificado por la oficina presupuestaria u órgano equivalente de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente correspondiente, en el que se haga constar que, para el tipo de gasto a efectuar, concurre alguna de las siguientes circunstancias: Exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos Genera- les de la Comunidad de Madrid, o Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid aprobado por el Gobierno. Cuando se tramiten sucesivos expedientes de gasto de tramitación antici- pada, imputados a un mismo programa y vinculación jurídica, los certifi- cados expresarán el importe acumulado de los expedientes anteriores, así como el correspondiente al gasto propuesto. d) Informe de fiscalización por el Interventor competente, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, con el alcance y contenido determinados en el mismo, sin perjuicio de lo dis- puesto en el apartado 2 del artículo 1 de esta Orden. e) Autorización del gasto por el órgano competente y remisión del expediente a la Intervención Delegada u órgano equiva- lente, para su contabilización. 36-13 Gestión financiera Todos los actos de trámite dictados en estos expedientes de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de autorización del compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos. 2. Actuaciones a realizar con los expedientes de gasto, tramitados de forma antici- pada, una vez iniciado el ejercicio presupuestario: a) Al comienzo de cada ejercicio presupuestario, los centros gestores e Inter- venciones Delegadas u órganos equivalentes deberán verificar que para los gastos tramitados anticipadamente se han consignado los créditos adecua- dos en el Presupuesto aprobado. b) Con la apertura del nuevo Presupuesto se procederá a la carga informática de los documentos contables de tramitación anticipada, que se imputarán al Presupuesto del ejercicio corriente, generándose automáticamente en el Sistema NEXUS ECCL los nuevos documentos en la situación de "conta- bilizados". 6. Liquidación y cierre del ejercicio La Ley Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su art. 45, establece la duración y los cargos que pueden hacerse a un presupuesto, estableciendo: “El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán: a) Los derechos reconocidos durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven –Presupuesto de ingresos–. b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos –Presupuesto de gastos–”. Por otra parte, el artículo 57 de la misma norma legal establece que con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios, y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presu- puesto vigente, en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Gene- rales de la Comunidad de Madrid. 36-14 Ordenación del gasto y ordenación del pago b) Las derivadas de compromisos de gastos adquiridos y contabilizados en ejerci- cios anteriores. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, la Con- sejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá determinar, a iniciativa de la Consejería correspondiente, los créditos que habrán de transferirse para el pago de estas obligaciones. Pero, de forma más explícita, preceptúa en sus arts. 76 a 78: Art. 76. "El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente. Todos los derechos reconocidos y pendientes de cobro, así como las obligaciones reconoci- das pendientes de pago a la liquidación de los Presupuestos, quedaran a cargo de la Tesorería según sus respectivas contracciones. Los ingresos que se realicen una vez cerrado el respectivo presupuesto quedarán desa- fectados del destino específico que, en su caso, les hubiera correspondido, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación con cargo al presupuesto del ejercicio en curso". Art. 77. "Los compromisos de ingreso que al cierre del ejercicio estuvieran pendientes de reconocer los correspondientes derechos económicos se trasladarán al inmediato siguiente, contabilizándose de forma separada a la ejecución de las nuevas previsiones presupuestarias". Art. 78. "Practicada la liquidación de cada uno de los presupuestos integrantes de los Generales de la Comunidad, se determinará el Resultado, así como los remanentes del ejercicio que tendrán la consideración de recursos propios". 7. Nociones básicas del control del gasto público: especial referencia al control de legalidad 7.1. El control de la actividad económico-financiera del sector público Debido a que la Administración utiliza en su actividad económico, financiera una serie de recursos escasos por definición, y que en su mayor parte han sido detraídos coac- tivamente a los ciudadanos, como es el caso de los ingresos por impuestos, es necesario que esa actividad sea controlada. Si quisiéramos hacer una clasificación del control, podríamos realizarlo desde muy diferentes puntos de vista, pero la más general y aceptada de las clasificaciones es la que distingue el control en función del órgano por el que es realizado entre: — Control político es el ejercido por un órgano con carácter político. Los criterios utilizados pueden ser políticos o técnicos. — Control externo es el realizado por un órgano totalmente ajeno a la Administración objeto del control, no estando en su propia esfera de ejecución. Se utilizan criterios técnicos. 36-15 Gestión financiera — Control interno es el ejercido por órganos de la propia Administración; de esta manera, el órgano controlador y el gestor tienen, en última instancia, un superior jerárquico común. Utiliza exclusivamente criterios técnicos. Otra clasificación, también muy extendida, es la realizada en función del momento del procedimiento de gasto en que se realiza el control, pudiendo distinguir entre: — Control previo: tiene lugar antes de la aprobación de la actividad controlada. Tiene como objetivo el evitar las irregularidades antes de que la actividad sea ejecutada. — Control de ejecución: tiene lugar a la vez que se va realizando la actividad controlada. — Control posterior: es el realizado sobre un acto o actividad ya ejecutados. 7.1.1. Control externo y control interno A) El control externo Tribunal de Cuentas El control externo es realizado por el Tribunal de Cuentas que, según el art. 136 de nuestra Constitución, es "El supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público". Este Tribunal depende directamente de las Cortes Generales, a quienes informa y con las que se relaciona a través de una Comisión mixta del Congreso y del Senado. El Tribunal de Cuentas está regulado, en cuanto a su actuación, por su Ley (Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo) y por su Ley de Funcionamiento (Ley 7/1988, de 5 de abril), y en ambas se determina que sus funciones se pueden agrupar en: — Función fiscalizadora. — Función jurisdiccional. En el ejercicio de la función fiscalizadora de la gestión económica del Estado y del sector público, le corresponde la fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público, sometiéndole a controles de legalidad, eficacia, eficiencia y economía. Sus informes y memorias en el ejercicio de esta función son definitivos salvo para las Cortes Generales, de las que depende en el ejercicio de esta función, pudiendo recabar los resultados de cualquier función interventora o de control interno que se haya efectuado en las entidades del sector público o los de fiscalización externa de los correspondientes órganos de las Comunidades Autónomas. Esta actividad se extiende concretamente a: a) Examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. 36-16 Ordenación del gasto y ordenación del pago b) Examen y comprobación de todas las demás cuentas del sector público que deban ser rendidas al Tribunal. c) Los contratos celebrados por las Administraciones Públicas, a partir de las cuan- tías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público. d) La situación y variaciones del Patrimonio del Estado y de las demás Entidades del sector público. e) Las modificaciones presupuestarias, especialmente las que suponen aumentos netos de las dotaciones presupuestarias. f) El empleo dado a las subvenciones recibidas, incluso por particulares, con cargo a los fondos públicos. La función jurisdiccional consiste en enjuiciar la responsabilidad contable en que hayan podido incurrir todos los que manejan fondos públicos y que vienen obligados a rendir cuentas al Tribunal. La jurisdicción contable se extiende también a los alcances de caudales o efectos públicos, así como a los expedientes de cancelación de fianzas cons- tituidas en garantía de la gestión realizada por determinados funcionarios. Los procedi- mientos posibles pueden ser: — Juicio de cuentas por responsabilidades deducidas en el examen de las cuentas que se han de rendir al Tribunal. — Procedimiento de reintegro por alcance (a efectos contables se entiende por alcance, el saldo deudor injustificado de una cuenta). — Expedientes de cancelación de fianzas. No corresponde a la jurisdicción contable el enjuiciamiento de: — Asuntos de la competencia del Tribunal Constitucional. — Cuestiones sometidas a jurisdicción contencioso-administrativa. — Hechos constitutivos de delito o falta. — Cuestiones de índole civil, laboral o de otra naturaleza encomendadas al cono- cimiento de los órganos del Poder Judicial. La composición orgánica del Tribunal de Cuentas es: — El Presidente: es nombrado por el Rey de entre los Consejeros de Cuentas, a propuesta del Pleno, por un período de tres años. Sus funciones son: represen- tar al Tribunal, convocar el Pleno y la Comisión de Gobierno y presidirlos. Si hay empate en una votación, decide con su voto de calidad. Tiene también como funciones el nombramiento, contratación, gobier- no y administración del personal como jefe superior del mismo. 36-17 Gestión financiera — El Pleno: está formado por los doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales es el Presidente, y además por el Fiscal. Ejerce la función fiscalizadora, plantea los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal y cono- ce de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones administrativas dictadas por otros órganos del Tribunal. El quorum de constitución será de 2/3 de sus componentes. — La Comisión de Gobierno: está constituida por el Presidente del Tribunal y los dos Consejeros de Cuentas Presidentes de la Sección de Fiscalización y de Enjui- ciamiento, respectivamente. Le corresponde establecer el régimen de trabajo del personal, ejercer la potestad disciplinaria del mismo para faltas muy graves, distribuir los asuntos entre las secciones y mantener la relación permanente con las Cortes a través de la antes citada Comisión Mixta Congreso-Senado. — La Sección de Fiscalización: le corresponde la verificación de la contabilidad de las Entidades del sector público, así como el examen y comprobación de las cuentas rendidas al Tribunal. Está dividida en departamentos sectoriales y terri- toriales, al frente de los cuales hay un Consejero de Cuentas. Los departamentos sectoriales suelen coincidir con las grandes áreas de la actividad económica del Estado, y las territoriales con las Comunidades Autónomas. Hay un Consejero que preside toda la sección. — La Sección de Enjuiciamiento: se organiza en Salas, formadas por un Presiden- te y dos Consejeros de Cuentas, a las que corresponde el conocimiento de las apelaciones contra resoluciones dictadas por los Consejeros de Cuentas en pri- mera instancia, en relación con juicios de cuentas, procedimientos de reintegro en caso de alcances y, finalmente, los expedientes que se refieren a cancelación de fianzas. Como en la otra sección, hay un Consejero Presidente de la misma, que además preside cada una de las Salas. — Los Consejeros de Cuentas: son designados en número de doce por nueve años, seis por el Congreso y seis por el Senado, por mayoría de tres quintos de cada Cámara. Son independientes e inamovibles. — La Fiscalía: depende funcionalmente del Fiscal General del Estado, y está for- mada por el Fiscal y los abogados fiscales. Al Fiscal del Tribunal lo nombra el Presidente del Gobierno. — La Secretaría General: es la encargada de realizar las funciones necesarias para el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos del Tribunal. Cámara de Cuentas Respecto al control externo en la Comunidad de Madrid, el deno- minado control político es efectuado por la Asamblea de la Comunidad de Madrid, que es la encargada de la aprobación y el control de los Presupues- tos de la Comunidad, así como de la aprobación de la Cuenta General de 36-18 Ordenación del gasto y ordenación del pago la Comunidad. En cuanto al que hemos denominado control fiscalizador, el art. 45 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, disponía que: “El control económico y presupuestario de la Comunidad de Madrid se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado”. Ahora bien, la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983 ha venido a disponer que el art. 45 pase a ser el art. 44 con la siguiente redacción: “El control económico y presu- puestario de la Comunidad de Madrid se ejercerá por la Cámara de Cuentas, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en los arts. 136 y 153.d) de la Constitución. Por Ley de la Asamblea se regularán la composición y funciones de la Cámara de Cuentas”. Su aprobación tuvo lugar mediante la Ley 11/1999, de 29 de abril. La Cámara de Cuentas es el órgano dependiente de la Asamblea de Madrid al que corresponde ejercer el control económico y presupuestario del sector público de la Comu- nidad de Madrid. En el ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas actúa con plena independen- cia y sometimiento al ordenamiento jurídico. Todas las competencias y funciones de la Cámara de Cuentas reguladas en esta Ley se entienden atribuidas a aquélla sin perjuicio de las que correspondan al Tribunal de Cuentas. Corresponde a la Cámara de Cuentas la función fiscalizadora de la actividad econó- mica, presupuestaria, financiera y contable del sector público madrileño, velando por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía. Asimismo, la Cámara de Cuentas ejercerá la función de asesoramiento en materia económica y financiera de la Asamblea de Madrid, en todo lo relacionado con las mate- rias propias de su competencia. Corresponde también a la Cámara de Cuentas el ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas, en los términos previstos en su Ley orgánica. Así pues, la Cámara de Cuentas tiene dos funciones, una fiscalizadora y otra de asesoramiento a la Asamblea: 1. Función fiscalizadora: — Contenido de la función fiscalizadora. En el ejercicio de su función fiscalizadora, corresponde a la Cámara de Cuentas las siguientes competencias: a) La fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid y de las cuentas parciales. 36-19 Gestión financiera b) La fiscalización de las cuentas de los demás sujetos integrantes del sector público madrileño. c) La fiscalización de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito, así como de las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales. d) La fiscalización de la situación y las variaciones del patrimonio del sector público madrileño. e) La fiscalización de los contratos, cualquiera que sea su carácter, cele- brados por los sujetos integrantes del sector público madrileño. f) La fiscalización de la utilización de los caudales y efectos públicos procedentes de los sujetos integrantes del sector público madrileño. g) La fiscalización de la concesión y aplicación de las subvenciones, cré- ditos, avales y demás ayudas concedidas por los sujetos integrantes del sector público madrileño, así como de las exenciones y bonifica- ciones fiscales directas y personales. h) La fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral de la Comunidad de Madrid. — Informes de fiscalización La Cámara de Cuentas cumplirá su función de fiscalización mediante la emisión de informes. Dichos informes, así como las alegaciones y docu- mentación presentados por los sujetos fiscalizados, se integrarán en una Memoria anual que la Cámara de Cuentas deberá remitir a la Asamblea antes del día 31 de diciembre de cada año. La Cámara de Cuentas podrá emitir, en cualquier momento, a petición de la Asamblea de Madrid, o por iniciativa propia en los casos en que lo entienda pertinente por razones de urgencia, informes relativos a las funciones de fiscalización, que se elevarán directamente a la Asamblea de Madrid. La Memoria Anual y los informes se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se tramitarán por la Asamblea de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la misma. Asimismo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las Resoluciones que sobre dicha Memoria e informes adopte la Asamblea. En sus informes, la Cámara de Cuentas hará constar, además las infracciones o prácticas irregulares que observe y, en su caso, las medidas que considere más adecuadas para depurar las presentes responsabilidades. 36-20 Ordenación del gasto y ordenación del pago Asimismo, los informes valorarán la racionalidad de la ejecución del gasto, el cumplimiento de las previsiones presupuestarias de los sujetos fiscaliza- dos y su resultado económico y financiero. — Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid Para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, la Cuenta General de la Comunidad de Madrid que forma la Intervención General se remitirá a la Cámara de Cuentas antes del día 31 de julio del año siguiente al que se refiera. La Cámara de Cuentas examinará la Cuenta General y la contrastará con las cuentas parciales que deban rendirse a la Cámara, dentro de los cinco meses siguientes a su recepción, a fin de que el informe sobre la misma se incorpore a la Memoria anual de conformidad con lo previsto anteriormente. El informe sobre la Cuenta General incluirá una Declaración sobre la fiabi- lidad y exactitud de las cuentas presentadas. 2. Función consultiva En el ejercicio de la función consultiva, corresponde a la Cámara de Cuentas el asesoramiento a la Asamblea de Madrid, emitiendo dictamen respecto de Proyectos, Proposiciones de Ley y disposiciones de carácter general, cuando sea requerida por la Comisión de la Asamblea competente en materia de Presupuestos. Asimismo, la Cámara de Cuentas emitirá dictamen respecto de anteproyectos de disposiciones de carácter general que le solicite el Gobierno, por conducto de la Asamblea. La Cámara de Cuentas emitirá los dictámenes en el plazo máximo de quince días desde la solicitud. Respecto a la organización de la Cámara de Cuentas, la Cámara de Cuentas está integrada por los siguientes órganos: — El Consejo es el órgano colegiado de la Cámara de Cuentas. Estará integrado por tres Consejeros, uno de los cuales será el Presidente. — El Presidente de la Cámara de Cuentas será elegido, por un período de nueve años, por mayoría de dos terceras partes de la Asamblea de Madrid. Será nom- brado por el Presidente de la Asamblea de Madrid, publicándose en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”. — El Presidente y los Consejeros serán elegidos por la Asamblea de Madrid por mayoría de dos terceras partes, en dos votaciones sucesivas. En la primera, se elegirá al Presidente, y en la segunda a los dos Consejeros a través de votación conjunta de los candidatos. La elección del Presidente y de los Consejeros se producirá por un período de nueve años no renovable. Si se produjeran vacantes, el 36-21 Gestión financiera Presidente de la Cámara lo pondrá en conocimiento de la Asamblea para que se proceda a la provisión de las mismas de acuerdo con lo establecido anterior- mente y por el tiempo que reste de mandato. Los Consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles El cargo de Consejero será incompatible , entre otros ,con los cargos o funciones de: Diputado de la Asamblea de Madrid; Diputado del Congreso de Diputados o Senador; miembro del Tribunal de Cuentas o de los órganos de fiscalización externa de las Comunidades Autónomas; desarrollo de funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, en las centrales sindicales y en las asociacio- nes empresariales. — La Secretaría General. Le corresponde las funciones propias de la organización y dirección de los servicios sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por esta Ley. B) El control interno El control interno es aquel cuya realización se encomienda a un órgano del propio ente sometido a control, es decir, a un órgano que está encuadrado dentro de su propia estructura orgánica: — En el ámbito estatal este órgano es la Intervención General de la Administración del Estado, encuadrado dentro del Ministerio de Hacienda y Función Pública. — En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, encuadrada en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La regulación jurídica del control interno se encuentra recogida fundamentalmente: — En el ámbito estatal en la Ley General Presupuestaria. — En el ámbito de la Comunidad de Madrid en el Título III de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Las notas principales que caracterizan el control interno, según el Decreto 45/1997, son: a) Se ejerce con independencia y plena autonomía respecto de las autoridades y órganos controlados. b) Se realiza por medio de la función interventora, el control financie- ro y el control contable. 36-22 Ordenación del gasto y ordenación del pago c) Se ejerce de forma desconcentrada de acuerdo con la competencia del órgano controlado. d) Analizan la actividad económico-financiera pública tanto desde su aspecto legal como de los principios de economía, eficacia y eficiencia. Dispone el art. 2 del Decreto 45/1997 que: “El control interno de la gestión económico- financiera del sector público autonómico se realizará por la Intervención General de la Comu- nidad de Madrid y las Intervenciones Delegadas, de ésta dependientes, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero y el control contable.” Conforme al art. 3 del referido Decreto la Intervención General de la Comunidad de Madrid (IGCM) en el ejercicio de sus funciones de control interno se regirá por los principios de independencia, ejercicio desconcentrado y procedimiento contradictorio y con plena autonomía respecto de las autoridades cuya gestión sea objeto de control; a estos efectos, los funcionarios que realicen el mismo tendrán independencia funcional y jerárquica respecto de los titulares de las entidades cuya gestión controlen. Son formas de ejercicio del control interno: — La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Comunidad de Madrid a los que resulta aplicable esta modalidad de control, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos deriven y la recaudación, inversión o aplicación en general de caudales públicos, con el fin de asegurar que se ajustan a las disposiciones aplicables a cada caso. — El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación, en el aspec- to económico-financiero de los servicios y Organismos Autónomos, empresas y demás entes públicos autonómicos, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los principios generales de la buena gestión financiera. Este control comprenderá la verificación de la eficacia y la eficiencia, así como el adecuado registro y contabilización de la totalidad de las operaciones realizadas por cada órgano o entidad y su fiel reflejo en las cuentas y estados que, con- forme a las disposiciones aplicables, deban formar éstos. Dicha función podrá ejercerse con carácter permanente. — El control de eficacia comprenderá el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los respectivos servicios o inversiones, así como del cumplimiento de los objetivos de los diferentes programas o planes de actuación. Este control se realizará sin perjuicio del que cada ente, en el ámbito de sus competencias, pueda desarrollar en esta materia por sí mismo o en colaboración con la Intervención General de la Comunidad de Madrid. 36-23 Gestión financiera — El control contable tiene por objeto comprobar que la actuación de los servi- cios, Organismos autónomos, empresas y demás entes públicos autonómicos, cualquier que sea su denominación y forma jurídica, se ajusta a las normas y principios de la contabilidad. Este control se ejercerá simultáneamente a la ano- tación contable en los registros de la contabilidad de los actos u operaciones de contenido económico, en relación con los centros en los que el ejercicio de las funciones de gestión contable esté atribuido a unidades de contabilidad o centros contables dependientes de la Intervención General. 7.2. Control de legalidad o función interventora 7.2.1. Concepto El art. 16.2 de la Ley 9/1990 dispone que: “La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración de la Comunidad y de sus Organismos Autóno- mos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la Administración de la Hacienda se ajuste a las disposiciones legales aplicables en cada caso.” 7.2.2. Ámbito de aplicación La función interventora, también llamada control de legalidad, viene regulada deta- lladamente en el citado Decreto 45/1997, según el cual están sujetos a esta función interventora o control de legalidad: — La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos Administrativos. — Los Organismos Autónomos Mercantiles, las Empresas Públicas y demás entes públicos autonómicos, respecto de las subvenciones y ayudas públicas por ellos concedidas. El art. 89 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid establece que, en sustitución de la función interventora, los Organismos Autónomos mercantiles quedan sometidos al control financiero a que se refiere el art. 17 de esta Ley. Dicho control financiero se ejercerá con carácter permanente respecto de la totalidad de opera- ciones efectuadas por los citados Organismos Autónomos, mediante procedimientos de auditoría. 7.2.3. Formas de ejercicio La función interventora tiene carácter interno y se ejercerá con ocasión de la autori- zación, disposición y reconocimiento de obligaciones, la comprobación de inversiones, la ordenación de pagos y el reconocimiento y liquidación de derechos, así como en la realización de los ingresos y los pagos que de ellos se deriven. 36-24 Ordenación del gasto y ordenación del pago La función interventora tiene por objeto garantizar que cada acto de gestión se ajuste a la normativa aplicable en cada caso, al cumplimiento de las normas relativas a la disci- plina presupuestaria y a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación de fondos y caudales públicos, de ahí que también se la domine como control de legalidad. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción de acuerdos, mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. Según el art. 73 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022: — Durante el año 2022, la función interventora a que se refieren los arts. 16 y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comu- nidad de Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, renta mínima de inserción, proyectos de integración, ayudas destinadas a la integración labo- ral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, programa de consolidación del trabajo autónomo, programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten trabajadores desempleados, programa de incentivos para la contratación de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inser- ción, programa de fomento de la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria, programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, ayudas a los seguros agrarios, ayudas individuales a personas con discapacidad y a enfermos mentales crónicos, así como a aquellas líneas de ayudas en las que el volumen de las solicitudes presentadas y la aplicación de los principios de eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos requiera la aplicación de esta modalidad de control. En estos casos la concreta aplicación del sistema de fiscalización menciona- do será decidida mediante resolución motivada del titular de la Intervención General. — Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar durante 2022, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la aplicación del sistema de fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos, distintos de los mencionados en los apartados anteriores, en los que la naturaleza de los gastos así lo requiera. — La Intervención General de la Comunidad de Madrid establecerá los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y 36-25 Gestión financiera tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetivi- dad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función. — Durante 2022, el ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios depen- dientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía se producirá en el momento de la inclusión de dichos contratos y nombramientos en nómina. — Durante 2022, el ejercicio de la función interventora para la contratación laboral de personal temporal de la Agencia Madrileña de Atención Social se producirá en el momento de la inclusión de los contratos en nómina. 7.2.4. Distribución de competencias La función interventora se rige por el principio de ejercicio desconcentrado. La dis- tribución de competencias se establece del modo siguiente: a) El Interventor general ejercerá la fiscalización previa de los actos de aprobación de los gastos siguientes: 1. Los que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno. 2. Los que deban ser informados por el Consejo de Estado. 3. Los motivados por modificación de contratos, autorizados por el Consejo de Gobierno cuando pudiera ser causa de resolución, según la Ley de Con- tratos del Sector Público. b) Los interventores delegados, en el ámbito de sus respectivas competencias y con las excepciones enumeradas en el apartado anterior, conocerán de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos dictados por las autoridades de las Consejerías, centros, dependencias, Organismos autónomos y resto del sector público en materia de Subvenciones. c) Los interventores delegados fiscalizarán asimismo los actos dictados por los órganos a que se refiere el apartado anterior en el supuesto de que los mismos se adopten por delegación del Consejo de Gobierno. 7.2.5. Fases de la intervención El ejercicio de la función interventora en sus aspectos formal y material de la activi- dad económica comprenderá: a) La fiscalización previa de todo acto, expediente o documento susceptible de producir derechos u obligaciones, en sus fases 36-26 Ordenación del gasto y ordenación del pago de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. Si dichas fases se acumularan en un solo acto, será éste el que deba ser fiscalizado. b) La fiscalización previa de los movimientos de fondos y valores, o de aquellos actos que sean susceptibles de producirlos. c) La intervención formal de la ordenación del pago. d) La intervención material del pago. e) La intervención de la aplicación o empleo de los fondos públicos que abarcará: — La comprobación material de las obras, suministros, adquisiciones, servi- cios y subvenciones. — El examen documental de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija. 7.2.6. Contenido y alcance de la función interventora A) Fiscalización previa Definición Se entiende por fiscalización previa la facultad que compete a la Intervención de examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, expediente, documento o negocio jurídico susceptible de producir derechos u obligaciones de conte- nido económico o movimiento de fondos o valores con el fin de asegurar que se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso, tanto de derecho material como procedimental. Procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos — Momento y plazo 1. El órgano gestor o autoridad responsable remitirá a la Intervención el expediente original completo, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos, cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda y previamente a la adopción de éste. En aquellos expedientes en que deba emitir dictamen el Consejo de Esta- do, la fiscalización deberá ser previa al mismo, limitándose con posteriori- dad la Intervención a constatar la existencia del dictamen y, en su caso, su carácter favorable. 2. La Intervención fiscalizará en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente a la fecha de recepción. Este plazo se reducirá a ocho días cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente, dando cuenta expresamente de ello a la Interven- ción. 36-27 Gestión financiera — Reparos 1. Si la Intervención se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma del acto, documento, expediente o negocio jurídico que se propo- ne, deberá formular su reparo por escrito. Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoya el criterio sustentado. 2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obliga- ciones o realización de pagos, la tramitación del expediente se suspenderá hasta que sea solventado dicho reparo en los siguientes casos: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito, o el propuesto no se considere adecuado. b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justi- ficativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficien- temente el derecho de su perceptor. c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites que sean esenciales, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería de la Comuni- dad o a un tercero. d) Cuando el reparo derivase de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. 3. Si se observara la omisión de requisitos o trámites no esenciales, se fisca- lizará de conformidad, y se harán constar por escrito los defectos obser- vados. En este caso el gestor, en el plazo de diez días, deberá subsanar los defectos apreciados y la eficacia de la fiscalización quedará condicionada a dicha subsanación, previa a la aprobación del expediente. Igualmente deberá dar cuenta a la Intervención, dentro del mismo plazo, de las actua- ciones realizadas para la subsanación de los defectos, quien emitirá infor- me haciendo constar si se consideran cumplimentadas las prescripciones formuladas. De no solventarse por el órgano gestor las prescripciones que se hubieren hecho constar en el informe fiscal se considerará formulado el correspon- diente reparo. 4. Además, podrán hacerse constar aquellas observaciones que la Interven- ción entienda pueden mejorar el proceso de gestión. Del mismo modo si la Intervención hubiere realizado un control financiero con ocasión de la revisión de actos similares al que se propo- ne, podrá hacer constar los defectos que se observaron y las recomendaciones que se efectuaron en el ejercicio de aquella función. 36-28 Ordenación del gasto y ordenación del pago Estas observaciones no producirán efectos suspensivos, ni condicionarán la eficacia del informe fiscal favorable. — Discrepancias 1. Cuando el órgano gestor o la autoridad responsable de la adopción del acuerdo al que afecte el reparo estuviere disconforme con éste, planteará a la Intervención discrepancia de acuerdo con el procedimiento previsto en este artículo. La discrepancia deberá ser necesariamente motivada, con cita de los preceptos legales en los que se sustente su criterio. 2. Cuando el reparo haya sido formulado por una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General de la Comunidad de Madrid resolverla de forma motivada, en un plazo de quince días. La Intervención General podrá pronunciarse sobre cualquier aspecto, haya sido o no tenido en cuenta por la Intervención Delegada. 3. Si el reparo hubiera sido formulado por la Intervención General o ésta confirmara el de una Intervención Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Gobierno la resolución definitiva. 4. Si el titular de la Consejería acordase someter el expediente a la decisión del Consejo de Gobierno por existir discrepancia con la Intervención General de la Comunidad de Madrid, lo comunicará con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de la reunión del Consejo en que se plantee conocer el asunto, al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por conducto de la Intervención General, la cual unirá los informes relaciona- dos con la discrepancia planteada. 5. La Secretaría del Consejo de Gobierno comunicará a la Intervención Gene- ral de la Comunidad de Madrid y al órgano que interpuso la discrepancia, el acuerdo adoptado sobre la misma. 6. Tratándose de subvenciones concedidas por empresas y entes públicos, las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno se entenderán referidas al Consejero respectivo, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 12.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. — Exención de fiscalización previa No estarán sometidos a fiscalización previa las subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como los contratos que por su cuantía tengan la naturaleza legal de contrato menor, así como otros gastos menores de 5.000 euros que, de acuerdo con la 36-29 Gestión financiera normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija (art. 83 LRHCM). Según el art. 73 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, durante 2022 no estarán sometidas a intervención previa las ayudas económicas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el art. 18.2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos y en la forma que se determine por la intervención General de la Comunidad de Madrid. B) Función interventora sobre derechos e ingresos La fiscalización previa de los compromisos de ingreso, del reconocimiento de dere- chos a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y del ingreso material de los mismos, comprenderá: a) La intervención formal de los compromisos de ingreso. b) La intervención formal del reconocimiento del derecho. c) La intervención formal del ingreso. Si el reconocimiento del derecho y el ingreso de su importe se acumularan en un solo acto, será éste el que deba ser intervenido. La intervención formal de los compromisos de ingreso es la facultad que compete a la Intervención de examinar que el documento contable, que ha de servir de base para el registro en cuentas, está autorizado por el órgano o autoridad competente, que su impor- te coincide con el señalado en el acto o negocio jurídico, contrato, convenio o disposición normativa por el que resultan recursos económicos a favor de la Comunidad de Madrid o de sus Organismos autónomos, así como su correcta imputación presupuestaria. La intervención formal del reconocimiento de derechos, es la facultad que compete a la Intervención de examinar que el documento contable, que ha de servir de base para el registro en cuentas, está autorizado por el órgano o autoridad competente y que su importe coincide con el acto, expediente o documento del que trae causa, así como su correcta imputación presupuestaria. La intervención formal del ingreso, es la facultad que compete a la Intervención de examinar que el documento contable, que ha de servir de base para el registro en cuen- tas, se ha dispuesto por órgano competente, que su importe coincide con la liquidación practicada y, en su caso, que se adecúa al reconocimiento del derecho correspondiente. El control posterior de los derechos e ingresos de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante el ejercicio del control finan- ciero que se regula en el presente Reglamento. 36-30 Ordenación del gasto y ordenación del pago Lo establecido en el presente artículo no será de aplicación a los actos de devolución de ingresos indebidos, que tendrán, a efectos de fiscalización previa, la consideración de gasto y pago presupuestario. Para hacer efectiva la fiscalización de los compromisos de ingreso, reconocimiento de derechos e ingresos, por la unidad gestora u oficina liquidadora se remitirán al inter- ventor actuante los expedientes acompañados de los documentos que hayan dado origen al derecho. El interventor actuante hará constar su conformidad mediante diligencia firmada, sin necesidad de motivarla. Si no lo encontrara conforme, la oposición se formalizará en nota de reparo motivada, que suspenderá el procedimiento. En caso de que el órgano competente se muestre conforme con el informe emitido por el interventor deberá resolver de acuerdo con el mismo. En el supuesto de disentir, lo comunicará así mediante escrito razonado, pudiendo el interventor a la vista de lo argumentado rectificar o ratificar su informe. En este último caso podrá interponer reclamación económico-administrativa de con- formidad con lo que dispongan las normas que la regulen. La fiscalización previa de los movimientos de fondos y valores comprenderá la inter- vención formal de los mismos. Se entiende por intervención formal de los movimientos internos de fondos y valo- res, la facultad que compete a la Intervención de examinar que la relación de movimien- tos internos, que ha de servir de base para su registro en cuentas, se ha dispuesto por órgano competente y que corresponden a traspasos realizados entre las cuentas abiertas en las entidades financieras, cuyo titular sea la Comunidad de Madrid. C) La intervención formal de la ordenación del pago Están sometidos a intervención formal de la propuesta del pago los actos por los que se ordenan pagos con cargo a la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Dicha interven- ción tendrá por objeto verificar que las órdenes de pago se dictan por órgano competente y se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación. En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de deudas del acreedor, las correspondientes minoraciones en el pago se acreditarán median- te los acuerdos que las dispongan. La intervención formal de la ordenación del pago alcanzará a estos acuerdos de minoración. Conformidad y reparo Si la Intervención considera que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados en los párrafos anteriores, hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en el documento en que la orden se contiene o en documento resumen de cargo. 36-31 Gestión financiera Cuando no se cumplan dichos requisitos, la Intervención formulará el correspon- diente reparo, motivado y por escrito, el cual suspenderá, hasta que sea solventado, la tramitación de la orden de pago. D) Intervención material del pago 1. Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago, que tengan por objeto: a) Cumplir, directamente, las obligaciones de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. b) Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores. Dicha intervención verificará la identidad del perceptor y la cuantía del pago. 2. Cuando la Intervención encuentre conforme la actuación firmará los docu- mentos que autoricen la salida de los fondos y valores. Si no la encuentra con- forme en cuanto a la identidad del perceptor o la cuantía del pago formulará reparo motivado por escrito que suspenderá el procedimiento hasta que sea solventado. E) Comprobación material de la inversión Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios, adquisiciones y subvenciones financiadas con fondos públicos, y su adecuación al contenido de la correspondiente orden de concesión, contrato o negocio jurídico. La intervención de la comprobación material que comprenderá también el examen documental que en su caso proceda, se realizará por el delegado designado por el Inter- ventor General de la Comunidad de Madrid. La designación de delegado por el Interventor General se efectuará entre los funcio- narios adscritos a la Intervención, asesorados, cuando sea necesaria la posesión de conoci- mientos técnicos para realizar la comprobación material, por empleados de la Comunidad de Madrid de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio. Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General de la Comunidad de Madrid designación de delegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate, cualquiera que sea el tipo de contrato (obras, suministros, gestión de servicios públicos, servicios, consultoría y asistencia, y trabajos específicos y concretos no habituales) así como para las subvenciones, siem- pre que su importe exceda de cinco millones de pesetas (30.050,61 euros). 36-32 Ordenación del gasto y ordenación del pago En el supuesto de que el contratista sea una persona física, el importe será de dos millones de pesetas (12.020,24 euros) , en los contratos de servicios, consultoría y asis- tencia y trabajos específicos y concretos no habituales. Establece el artículo 73 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 que durante el ejercicio de 2022, las cuantías mínimas para solicitar designación de representante de la Intervención en todo tipo de contratos, subvenciones y convenios serán las correspondientes al importe del contrato menor de obras (IVA exclui- do) regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En aquellos casos en los que el beneficiario de una subvención, firmante del convenio o el contratista sea una persona física, dicho límite se establece en 30.000 euros (IVA excluido). La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el delegado del Interventor General al acto de recepción de la obra, servicio, adquisición o subvención de que se trate. Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el Interventor general de la Comunidad de Madrid podrá acordar la realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y los contratos de suministros. El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, adquisición o subvención y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes. El delegado de la Intervención General de la Comunidad de Madrid remitirá un ejemplar del acta a dicho centro. En los casos en que la intervención de la comprobación material de la inversión no sea preceptiva, o no se acuerde por el Interventor General de la Comunidad de Madrid en uso de las facultades que al mismo se le reconocen, la comprobación de la inversión se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por el Jefe del centro, dependencia u organismo a quien corresponda recibir o aceptar las obras, servicios o adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicios con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ello, hubieran sido previamente establecidas. Establece el artículo 73 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 que el ejercicio de la función interventora en la compro- bación material de contratos, convenios y subvenciones podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, mediante resolución motivada del titular de la Intervención General, cuando de la solicitud de representante 36-33 Gestión financiera de la Intervención de un expediente de gasto se desprenda que su comprobación afecta a distintos municipios o dentro de un municipio, distintas ubicaciones. 7.3. Otros tipos de control 7.3.1. Control financiero Al control financiero se refiere el art. 17.1 de la Ley 9/1990 al señalar que: “Se ejercerá por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo prevenido en cada caso respecto a los servicios, Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, para comprobar su funcionamiento en el aspecto económico-financiero y conforme a las disposiciones y directrices que les rijan. Dicha función podrá ejercerse con carácter permanente.” Según el art. 18 de la misma Ley, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá ejercer el control de carácter financiero, en la forma que específicamente se establezca en cada caso, respecto de las subvenciones, créditos o avales y demás ayudas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid o Fondos de la Unión Europea que sean gestionados por la Comunidad de Madrid. El Decreto 45/1997 dedica su Título III al control financiero, señalando que el mismo se ejercerá respecto de los sujetos siguientes: a) Los servicios, Organismos Autónomos, empresas públicas y demás entes públi- cos autonómicos, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica. b) Las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de la Comunidad de Madrid o de sus Organismos Autónomos y del resto del sector público autonómico o de otro modo concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, así como las entidades colaboradoras que participen en el procedi- miento para su concesión y gestión. El control financiero tiene por objeto verificar que la gestión económico-financiera del sector público autonómico se adecúa a los principios de legalidad, economía, eficien- cia y eficacia. Será ejercido con plena autonomía e independencia respecto de las autori- dades y entidades cuya gestión se controle. El control financiero tiene como finalidad promover la mejora de las técnicas y pro- cedimientos de gestión económico-financiera, a través de las propuestas que se deduzcan de los resultados del mismo. De los informes de control se podrá extraer información que permita una mejor aplicación de los principios de eficiencia y economía en la programa- ción y ejecución del gasto público. Este control se ejercerá mediante auditorías u otras técnicas de control, de conformidad con lo establecido en el reiterado Decreto 45/1997 y en las normas de auditoría e Instrucciones que dicte la Intervención General de la Comunidad de Madrid. 36-34 Ordenación del gasto y ordenación del pago El control financiero de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Orga- nismos autónomos administrativos, se podrá ejercer de forma permanente en los térmi- nos y con el alcance que determine la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Los Organismos autónomos mercantiles de la Comunidad de Madrid, estarán some- tidos a control financiero de carácter permanente, en sustitución de la función interven- tora. Dicho control se ejercerá respecto de la totalidad de las operaciones realizadas por los citados organismos. El control financiero se ejercerá sobre las empresas públicas y del resto de entes públicos de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y a iniciativa de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrá determinar aquellas entidades y entes a que se refieren en los artículos 5.1.b) y 6 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en las que el con- trol financiero debe ejercerse de forma permanente sin perjuicio de lo establecido en sus normativas específicas. 7.3.2. Control de eficacia Según el art.17.2 de la Ley 9/1990: “El control de eficacia se ejercerá mediante análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los respectivos servicios o inversio- nes, así como del cumplimiento de los objetivos de los correspondientes programas.” En los mismos términos es definido por el art. 2.3. del Decreto 45/1997 añadiendo que este control se realizará sin perjuicio del que cada ente, en el ámbito de sus compe- tencias, puede desarrollar en esta materia, por sí mismo o en colaboración con la Inter- vención General de la Comunidad de Madrid. 7.3.3. Control de auditoría Conforme al art. 17.3 de la Ley 9/1990: “La Intervención General de la Comunidad de Madrid elaborará un plan anual de auditorías del que se dará cuenta a la Asamblea con ocasión de la presentación del proyecto anual de Presupuestos Generales. De los resultados a que se hubiere llegado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda al finalizar el correspondiente ejercicio económico.” Ya se ha señalado como precisamente el control financiero se ejercerá mediante auditorías u otras técnicas de control conforme al repetido Decreto 45/1997. Según esta misma norma las auditorías consistirán en la comprobación de la actividad económico- financiera de los entes o programas presupuestarios objeto de control, realizada de forma sistemática y mediante la aplicación de procedimientos de análisis de las operaciones o actuaciones singulares seleccionados al efecto. Dichas comprobaciones podrán utilizar alguno de los siguientes modelos de auditoría: financiera, de cumplimiento, operativa, de programas presupuestarios y planes de actua- ción y de sistemas y procedimientos de gestión financiera. 36-35 Gestión financiera 7.3.4. Control de eficiencia Consistirá en que sean máximos los bienes producidos o los servicios prestados con un volumen de recursos limitados, relacionando los medios utilizados con los recursos obtenidos. Por tanto, implica el haber obtenido, en el momento oportuno, los recursos necesa- rios en cantidad y calidad al “menor coste posible”. 7.3.5. Control contable Es objeto del control contable el establecimiento de los principios, relaciones conta- bles y normas de valoración recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, en los planes de contabilidad parciales, sectoriales o especiales que se elaboren conforme al Plan General, en los planes de empresas y demás entes del sector público autonómico, así como en las normas contables que se establezcan. El control contable se ejercerá con el fin de contabilizar correctamente de acuerdo con las normas vigentes, todo acto u operación con trascendencia económica, sobre la base del documento contable y la correspondiente justificación o documentación de soporte que deba acompañarse. Para todo acto que pueda dar lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como por los ingresos y pagos que de ellos se deriven, se expedirá el correspondiente documento contable. En el ejercicio del control contable se comprobará expresamente: a) La correcta imputación contable. b) La correspondencia entre el documento contable y los justificantes o documen- tación de soporte que le acompañen. c) La adecuación a las normas, principios, relaciones contables y criterios de valo- ración vigentes. El control contable se ejercerá por los órganos, unidades o centros contables depen- dientes de la Intervención General que tengan encomendada la dirección y gestión de la contabilidad. En el supuesto que en el ejercicio del control contable se aprecien errores que impi- dan la contabilización del acto u operación económica correspondiente, se dará traslado de dicha circunstancia al órgano proponente a fin de que se subsane o se rectifique el error por el órgano que lo autori