Tipos de credenciales ANMaC PDF
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This document provides information on the different types of credentials issued by ANMaC, the Argentine National Agency for Controlled Materials. It outlines the requirements for obtaining licenses for firearm possession, consumption, and carrying. The guide details different categories, including civil and conditional uses.
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CURSO DE INSTRUCTOR DE TIRO Tipos de credenciales que emite ANMaC CREDENCIALES – TENENCIA – CONSUMO – PORTACION En este punto vamos a ver los instructivos de para la obtención de las credenciales que emite ANMaC, como ya sabemos, primero tenemos que ser LEGITIMOS USUARIOS, La tenencia es la constanc...
CURSO DE INSTRUCTOR DE TIRO Tipos de credenciales que emite ANMaC CREDENCIALES – TENENCIA – CONSUMO – PORTACION En este punto vamos a ver los instructivos de para la obtención de las credenciales que emite ANMaC, como ya sabemos, primero tenemos que ser LEGITIMOS USUARIOS, La tenencia es la constancia que te habilita a mantener un arma en tu poder, transportarla descargada y separada de sus municiones y usarla con fines lícitos (caza, tiro deportivo, etc). La tarjeta de consumo, es necesaria para la compra de mucion, para las armas con tenencia. 1 La portación consiste en el permiso para disponer de un arma de fuego cargada en condiciones de uso inmediato en un lugar público. CURSO DE INSTRUCTOR DE TIRO en el cual, dependiendo la categoría del arma, vamos a poder decir, o clasificar al LEGITIMO USUARIO como de “USO CIVIL” o “USO CIVIL CONDICIONAL”. Podemos decir que la Credencial de Legitimo Usuario (CLU) se divide en dos categorías: a. De “uso civil” y “uso civil condicional” (antes llamado "armas de guerra"). La diferencia está en el calibre de las armas. Las de uso civil son más chicos en su calibre, por ejemplo: revólver, pistola, fusil o carabina, en calibres.22;.32 b. Las de uso condicional antes (armas de guerra), son más altos: calibres superiores o más potentes, ejemplo 9mm; 7,62mm;.357, etc. También hay otra diferencia entre los requisitos que se exigen para cada caso: a. Para tenencia de un arma de uso civil: Se exige (fotocopia de DNI, acreditación de domicilio y certificado de inexistencia de antecedentes penales). b. Para el uso condicional se agrega: (Acreditación de medios de vida, recibo de sueldo o de jubilación, certificado de estado de salud psicofísica e idoneidad en el manejo de armas de fuego, por un instructor de tiro habilitado). INSTRUCTIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CREDENCIAL DE LEGÍTIMO USUARIO INDIVIDUAL DE ARMAS FUEGO (CLU) USO CIVIL Y/O USO CIVIL CONDICIONAL (GUERRA) REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDENCIAL DE LEGITIMO USUARIO DE ARMAS DE FUEGO: 1. Presentación: Se efectúa únicamente a través del Formulario Ley 23.979 tipo 01A ó 01 según la categoría que corresponda. 2. Fotocopia certificada de: LE, LC, DNI, CI Policía Federal o Pasaporte (según corresponda), a fin de acreditar identidad y ser mayor de 21 años. 3. Acreditación de domicilio real: Fotocopia certificada del documento en el que figuren sus datos personales y su actual domicilio, de no coincidir con el domicilio real, deberá agregarse certificación otorgada por la policía jurisdiccional, obligándose a efectuar el cambio dentro de los 60 días, de lo que deberá dejar constancia en el rubro Observaciones del Formulario Ley. 4. Certificado de inexistencia de antecedentes penales desfavorables expedido por autoridad competente: a. Presentación personal ante el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito en Tucumán 1353, Cap. Fed. en horario de 07.30 a 13.30 horas. En su defecto, puede autorizar al ANMaC su tramitación por medio del Formulario Ley 23.979 tipo 05, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en las Delegaciones o Agencias del Organismo o por la autoridad policial de la jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por la tasa que percibe ese Registro. b. Policía Federal Argentina a través de certificación de carácter federal que acredite inexistencia de antecedentes desfavorables. 2 CURSO DE INSTRUCTOR DE TIRO 5. Acreditación de medios de vida lícitos: a. Empleados en relación de dependencia: CUIL / último recibo de sueldo o certificación otorgada por el empleador, o Declaración Jurada, b. Trabajadores autónomos: fotocopia certificada del CUIT / última constancia de depósito, o Declaración Jurada. c. Jubilados y/o pensionados: último recibo de haberes. 6. Acreditación de estado de salud psicofísica: Mediante certificado expedido por profesional habilitado en recetario que indique matrícula, dirección, teléfono, con sello y firma original del otorgante. Acreditación de idoneidad en el manejo de armas de fuego: Mediante certificación extendida en el Formulario Ley 23.979 tipo 05, intervenida por autoridad de Tiros Federales, Polígonos e Instructores de Tiro habilitados por el ANMaC. Los requisitos precedentemente señalados corresponden a la categoría Uso Civil Condicional. Para la categoría Uso Civil, los antecedentes son jurisdiccionales, y en cuanto a aptitud psicofísica, medio de vida lícito e idoneidad en el manejo de armas de fuego, se podrá exigir su presentación cuando mediaren razones para ello. 7. Una vez reunido todos estos requisitos, la primera credencial obtenida es la de LEGITIMO USUARIO DE USO CIVIL o CONDICIONAL. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE TENENCIAS: Se utiliza en todos los casos el Formulario Ley 23.979 tipo Anexo A ó 02, debidamente cumplimentado y según corresponda. Para el caso de transmisión entre particulares, debe obligatoriamente intervenir el ANMaC, sus Delegaciones, Agencias o REPARES, conforme lo establecido en la Disposición ANMaC 072/98, adjuntando la tenencia original del transmitente, o documentación sobre el origen del arma. Habíamos dicho que esta credencial, es la constancia que te habilita a mantener un arma en tu poder, usarla con fines lícitos (caza, tiro deportivo, etc), El Articulo 62 de la Ley Armas y explosivo, dice: Los legítimos usuarios únicamente podrán ser tenedores y utilizar el material clasificado de guerra debidamente registrado y autorizado por la Agencia Nacional de Materiales Controlados. Tal circunstancia se acreditará con la " autorización de tenencia" que el mencionado organismo extenderá para cada arma. La autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente. Cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario. Art. 63 La autorización de tenencia deberá renovarse cuando se opere la transmisión de la propiedad del arma a la cual se refiere manteniendo su vigencia en tanto su propietario conserve su condición de legítimo usuario reconocido por ANMaC. Esto quiere decir en resumida, toda arma tiene una credencial de tenencia, nosotros somo tenedores de esta, siempre en cuanto la credencial de Legitimo Usuario este en vigencia, una vigencia de 5 años, lo cual cada 5 años hay que renovar el CLU para poder ser tenedor de las Armas de Fuegos. El ser tenedor, esto quiere decir que el único propietario de las 3 CURSO DE INSTRUCTOR DE TIRO armas de fuego es el Estado, y el ente regulador es la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC). Ya tenemos la credencial de tenencia, ahora faltaría la tarjeta de consumo de municiones, la cual nos permite la compra de la munición del arma que tengamos, con una cantidad regulada por año. TARJETA REGISTRO CONSUMO DE MUNICIÓN: a. Por cada calibre sobre el cual se haya solicitado tenencia, deberá peticionarse la Tarjeta Registro Consumo de Munición a través del Formulario Ley 23.979 tipo 05, para adquirir hasta UN MIL (1000) municiones por año calendario no acumulativas. Ahora veamos la portación de un arma de fuego, la portación consiste en el permiso para disponer de un arma de fuego cargada en condiciones de uso inmediato en lugares público. Se entiende por autorización de Portación a la credencial otorgada por el ANMaC luego de cumplidos los recaudos que exige la normativa legal vigente. Esta credencial habilita al titular a la portación de un arma de fuego debidamente registrada a su nombre, cuya vigencia de autorización es por un año. Las portaciones son de carácter restrictivo y su eventual otorgamiento dependerá de la debida acreditación de las fundadas razones que justifiquen el mismo. Portación: Ley de armas y explosivos: Art. 88 La portación de armas de guerra por legítimos usuarios se ajustará al siguiente régimen: 1. Los legítimos usuarios previstos en el artículo 53, inc. 2º, de presente reglamentación, podrán ser autorizados a portar las armas cuya tenencia se les hubiere acordado, por las autoridades allí mencionadas, cuando existieren razones que así lo justificaren. 2. Los legítimos usuarios previstos en el Art. 53, inc. 3º, podrán ser autorizados por ANMaC y portar las armas cuya tenencia les hubiere acordado, cuando existieren razones que así los justifiquen y previa conformidad para la portación de la Jefatura del organismo a que pertenezca el solicitante. 3. El personal de embarcaciones, aeronaves, aeródromos, puertos e instituciones previsto en los incisos 8º, 9º, 10 y 11 del artículo 53 de la presente reglamentación, podrá ser autorizado a portar las armas de guerra cuya tenencia hubiere sido acordada por ANMaC, en forma, lugar y oportunidad que expresamente se determine. 4. La Agencia Nacional de Materiales Controlados, podrá autorizar a cualquier otro legítimo usuario de armas de guerra a portar aquellas cuya tenencia hubiere autorizado cuando existieren fundadas razones de seguridad y defensa. 5. El otorgamiento de tal autorización deberá considerarse con criterio restrictivo y su vigencia será de un (1) año renovable, si a juicio de la autoridad otorgante subsistieran las causas en que se fundara originalmente. 6. Sólo ANMaC, podrá otorgar autorización de portación de armas de guerra. 4 CURSO DE INSTRUCTOR DE TIRO CREDENCIAL de LEGITIMO USUARIO (CLU) USO CIVIL USO CONDICIONAL CREDENCIAL de TENENCIA TARJETA DE CONSUMO PORTACION Finalizando el concepto de los tipos de credenciales, en resumida: Primero se debe tramitar la registración de La credencial de legítimo usuario de armas de fuego (de color verde) y la credencial de Tenencia del arma (de color rosado) son los únicos elementos con validez en todo el territorio nacional que acreditan la legítima tenencia de un arma de fuego. Entre una y otra. La tenencia implica, según el artículo 57 del Anexo I al Decreto 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, que cuando se refiere a la tenencia de un arma de fuego, indica que ésta habilita al legítimo usuario a mantener el arma en su poder, usarla con fines lícitos, transportarla bajo ciertas condiciones (descargada y desarmada), adiestrarse y practicar en polígonos autorizados, adquirir la Tarjeta de consumo(de color verde claro) y mantener municiones para la misma, repararla o hacerla reparar, adquirir piezas sueltas, repuestos, elementos para recarga autorizada de la munición, recargar municiones, entrar y salir del país transportando material autorizado. Ahora veremos la diferencia entre el transporte y la portación: a. Se considera transporte al permiso de transportarla de un lugar fuera del domicilio declarado, a otro lugar, por ejemplo: a un polígono, y la manera de ser transportada es descargada, y con las municiones aparte. No estando en condición de uso inmediato. b. Mientras que la portación (de color azul) consiste, en disponer, en un lugar público o de acceso público, un arma de fuego cargada, en condiciones de uso inmediato, es de carácter eminentemente restrictivo, sólo justificado por un riesgo cierto, grave, actual e inminente, o por la función a cargo desempeñado, por ejemplo, por la policía o los jueces. Les dejo estos enlaces para ver en YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=dBMKVAYhDB0 https://www.youtube.com/watch?v=qxxvTrcU7vQ&t=62s https://www.youtube.com/watch?v=3sSYG_sfcmE 5 CURSO DE INSTRUCTOR DE TIRO También los podemos clasificar a los legítimos usuarios en: 1. LEGÍTIMO USUARIO INDIVIDUAL: Es la persona física que obtiene luego de cumplir con los requisitos legales la credencial que lo habilita a tener en su domicilio y transportar descargadas armas de su propiedad o de terceros debidamente registradas, con fines lícitos (tiro deportivo, caza, defensa). El arma debe ser transportada descargada, separada de su munición y en sus embalajes, caso contrario se la considera PORTACION. La figura de Legítimo Usuario no incluye la portación. 2. LEGÍTIMO USUARIO COLECTIVO: Es la persona jurídica, sean entidades públicas o empresas privadas. La condición de Legítimo Usuario Colectivo habilita a la empresa a tener en su domicilio legal o en sus objetivos de seguridad, armas de fuego, debidamente registradas y solicitar, dentro de condiciones especiales un cupo determinado de portaciones de armas de fuego de su propiedad, para sus directivos o personal con relación de dependencia dentro de las limitaciones establecidas como "Acto de Servicio". 3. LEGÍTIMO USUARIO COMERCIAL: Es la persona física o jurídica que se dedica a la comercialización de armas de fuego. Esta comercialización comprende la fabricación, importación, exportación, distribución, mayorista o minorista, en lugares previamente habilitados para tal fin. Está totalmente prohibida la venta ambulante de armas. 4. LEGÍTIMO USUARIO COLECCIONISTA: Es la persona física (Legítimo Usuario Individual), o jurídica (Museos, Asociaciones de Coleccionistas, etc.), que siendo tenedores de más de diez armas de fuego solicitan se les considere como coleccionistas. El coleccionista se obliga a no utilizar las armas de la colección y a tenerlas bajo medidas de seguridad especiales. Puede tener las armas en el estado original de fabricación y exponerlas con las condiciones de seguridad necesarias. Para algunos tipos de armas se exige que las mismas estén desactivadas o inutilizadas en forma permanente y definitiva para su empleo. 5. ENTIDADES DE TIRO: Son aquellas instituciones cuyos integrantes se dedican a la práctica de tiro deportivo y tienen lugares habilitados para tal fin (polígonos) con condiciones de seguridad adecuadas. Los Tiros Federales son entidades que nacieron hace más de un siglo y llevan en su frontispicio un apotegma que los identifica: “Aquí se aprende a defender a la Patria”. 6