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TU CURSO En este mapa mental puedes ver y entender los 4 grandes apartados en los que se divide el curso de "Teoría del delito"...

TU CURSO En este mapa mental puedes ver y entender los 4 grandes apartados en los que se divide el curso de "Teoría del delito" LA NORMA PENAL DERECHO PENAL PENA OBJETIVO, SUBJETIVO, FUNDAMENTOS ADJETIVO Y CONSECUENCIAS Y PRINCIPIOS SUSTANTIVO JURÍDICAS DEL DEL DERECHO MEDIDA DE DELITO ÁMBITOS DE SEGURIDAD PENAL APLIACIÓN DE LA LEY TEORÍA PENAL PRINCIPIOS LIMITADORES DEL DERECHO PENAL DEL SUBJETIVO (IUS PUNIENDI) CONDUCTA DELITO ¿POR QUÉ SURGEN LAS ESCUELAS? TIPICIDAD TEORÍA DE LA ESCUELAS DEL IMPUTACIÓN ¿CUÁNTAS DERECHO ESCUELAS SON? ANTIJURIDICIDAD PENAL PENAL ¿QUÉ APORTÓ CULPABILIDAD CADA ESCUELA? ¿A QUÉ NATURAL REALIDAD Seres humanos y el mundo de la PERTENECE EL naturaleza DERECHO reaccionan (causa SER LA y efecto) HISTÓTICO- HUMANO SOCIAL REALIDAD Comprender su Hechos, sucesos o realidad la cual acontecimientos en constituye el TEORÍA DE LOS OBJETOS cuya realización objeto y fin del interviene el ser conocimiento REALIDAD FORMAL humano FORMAL (ABSTRACTA) Constituida por todos Totalizadora de los productos las realidades resultantes de la natural e histórico actividad cognoscitiva -social del ser humano Creado y producido por Josué Flores y Se ocupa del estudio de: La relación entre el sujeto y el objeto; Conocimiento y Siempre parten de la La forma en que hacemos el objeto de estudio realidad conocimiento; Condiciones de verdad, certeza, evidencia y error del conocimiento ¿Conocimiento o información de ¿Qué es el algo? CONOCIMIENTO? Epistemología Conocimiento procura llegar a la esencia del objeto de estudio Se estudia por medio de la Proceso de captación Definición del El conocimiento generalizada de la realidad, conocimiento "Epistemología" también es objeto mediante el cual el sujeto de estudio cognoscente descubre y asimila su significado; su verdadero contenido Creado y producido por Josué Flores y Escepticismo: a) Popular; a) Total o absoluto; 6. Tipos de b) Científico; b) Parcial moderado; conocimiento 1. ¿Podemos c) Metódico o duda c) Jurídico conocer? metódica a) ¿Solamente importa el objeto de 2. ¿Con qué estudio?; conocemos? b) Si sólo importa el sujeto ¿El objeto aparece como una creación ¿Qué es el CONOCIMIENTO? del sujeto?; c) ¿La realidad del sujeto se determina por el contexto histórico- social en el que vive? a) Empirismo; b) Racionalismo 5. Problemas de la relación sujeto-objeto 3. ¿Qué 4. Factores del conocemos? a) Sujeto; conocimiento a) Idealismo; b( Objeto b) Materialismo Creado y producido por Josué Flores y Objetividad Ciencia Generalidad El sujeto cognoscente debe despojarse de sus propias inclinaciones e ideología Su preocupación es encontrar elementos personal y estudiar los hechos como se ¿Qué es y que explicativos generales. presentan y como son en la realidad. caracteriza a la ciencia Es difícil definir la ciencia. Desde diversas perspectivas la ciencia tienen las siguientes definiciones: Racionalidad Falibilidad a) Etimológica: del latín scire -saber-, es decir,el saber por excelencia que pretende dar una explicación de suceso, fenómenos o Al ser un producto de la actividad humana, El conocimiento científico procede con realidades. es propenso al error, pero se puede rigurosidad y coherencia lógica estricta. perfeccionar para hacerse mas objetiva y b) Sociológica: La ciencia es una creación aproximarse mucho más a la realidad. humana, un producto social, y gracias a este el ser humano puede transformar la realidad para su beneficio. Metodicidad / Sistematicidad Verificabilidad c) Filosófica: la ciencia busca encontrar la verdadera casusa de las cosas, estudiar objetivamente la realidad, penetrando en su Proceso de investigación ordenado, plan estructura, en el ser de los objetos, lo cual Basa sus aseveraciones en la de trabajo coherente y creación racional implica una tarea metódica y sistemática. comprobación o verificación. que se va perfeccionado. Creado y producido por Josué Flores y ESTRCUTURA DE LA CIENCIA OBJETO Es el "que" o lo "que" investiga la ciencia MÉTODO Forma en que el sujeto se aproxima sistemáticamente al objeto -de estudio- y lleva a cabo la investigación o conocimiento científico. Camino a seguir para la obtención del conocimiento TEORÍA Toda investigación se realiza en base de una teoría. Permite formular una explicación integral -total- de la realidad (explicación global de las cosas) Creado y producido por Josué Flores y ¿De qué se Divergencias ocupan? Identificar qué es el derecho, implica adoptar una postura Encontrar y descifrar filosófica y distintas nociones lo jurídico (Derecho) Resultado Teorías del ¿Para qué se ocupan? derecho Distintas teorías del derecho Construir ¿Qué es el derecho? ¿Qué construyen? En función de lo que se entienda por derecho, surge la teoría correspondiente Categorías Conceptos jurídicas jurídicos fundamentales Principales teorías del derecho Naturalista; Positivista; Pura del derecho; de los 2 órdenes; Marxista; Realista; y Tridimensional Creado y producido por Josué Flores y VENGANZA Ante una agresión recibida, se obtiene satisfacción mediante otro acto violento PRIVADA FAMILIAR Justicia por propia IFamiliar del mano afectado infiere Ley del talion daño al agersor DIVINA AUGITNA ACOPE PUBLICA LATIPAC ANEP /LAROPROC ANEP La venganza se ejerce Se impone castigo en por un representante virtud de creencias del poder publico divinas Codigo de amurabi Rituales magicos y AIDEM DADE Doce tablas hechiceria Castigo con severidad Semejanza en el castigo hacer ver que es una venganza y no una pena HUMANITARIA CIENTIFICA Giro radical y absoluto a la Se estudia personalidad dureza del castigo del sujeto (venganza) Analiza a la victima Tratado de los delitos y de Por que del crimen? las penas Tratamiento adecuado para readaptación Prevenir el delito FUENTE: DERECHO PENAL: I. GRISELDA AMUCHATEGUI REQUENA derecho penal EL DELITO SE MANIFIESTA SIN LA EXISTENCIA DEL ORDEN JURÍDICO Surge para regular el comportamiento humano DEFINICION DEL DERECHO PENAL ACTUAL CONJUNTO NORMATIVO Derecho publico DELITO DELINCUENTE PENA MEDIDA DE SEGURIDAD Objeto del derecho penal. BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LA LEY PENAL Mantener orden social mediante el respeto del BJT TIEMPO Y LUGAR DETERMINADO Derecho positivo RECUERDA QUE HAY OTRAS NOCIONES DE DERECHO PENAL QUE DEBES CONOCER PARA UN MANEJO ADECUADO DE LA TERMINOLOGÍA OBJETIVO / SUBJETIVO / SUSTANTIVO / ADJETIVO FUENTE: DERECHO PENAL: I. GRISELDA AMUCHATEGUI REQUENA derecho penal EL DELITO SE MANIFIESTA SIN LA EXISTENCIA DEL ORDEN JURÍDICO Surge para regular el comportamiento humano OTRAS NOCIONES DEL DERECHO PENAL OBJETIVO Las normas emanadas del poder publico SUBJETIVO IUS PUNIENDI Facultad y deber del Estado de imporner la pena SUSTANTIVO Código penal / normas relativas al delito, delincuente / pena / medida de seguridad ADJETIVO Derecho procesal CNPP RECUERDA QUE HAY OTRAS NOCIONES DE DERECHO PENAL QUE DEBES CONOCER PARA UN MANEJO ADECUADO DE LA TERMINOLOGÍA Fuente: derecho penal: I. Griselda amuchategui requena Ámbitos de validez de la ley penal - Compilado y creado por y Josué Flores - PARA PRECISAR LOS ALCANCES Y LÍMITES DE LA LEY PENAL ANTE UN CASO CONCRETO PRIMERO SEGUNDO ¿Cuáles son las normas ¿Desde qué momento y hasta aplicables? (ámbito material) cuándo está vigente la norma penal? (ámbito temporal) - Compilado y creado por y Josué Flores - PARA PRECISAR LOS ALCANCES Y LÍMITES DE LA LEY PENAL ANTE UN CASO CONCRETO TERCERO CUARTO ¿En qué demarcación ¿A quién o a quiénes se aplica geográfica o espacio físico tiene la norma penal? (ámbito aplicación la norma penal? personal) (ámbito espacial) - Compilado y creado por y Josué Flores - ÁMBITO MATERIAL Distinguir entre 3 órdenes para la aplicación de la norma penal Común, local u Federal Militar o castrense ordinario Aquí están comprendidos los Existe un Código de Justicia Debido al sistema federal delitos que afectan directamente Militar en el cual se señalan los mexicano cada entidad federativa a la Federación. delitos y las penas legisla en materia penal. (Art. 50 LOPJF y Art. 1 CPF) correspondientes a los miembros del ejercito. - Compilado y creado por y Josué Flores - ¿Cuándo es aplicable una norma penal? Sólo durante su vigencia, desde que se pública (DOF o Gaceta Oficial) hasta que se deroga o se ÁMBITO abroga -ni antes ni después- TEMPORAL Irretroactividad de la ley penal (*regla constitucional del ATLP*): nunca en perjuicio sólo en beneficio y en el derecho penal Las leyes penales aplicables al delito cometido, son las que se sustantivo. encuentran vigentes al *Ultraactividad de la ley penal*: es un fenómeno momento en que sucedió el hecho. por el cual una ley derogada u abrograda sigue produciendo efectos posteriores y continua vigente para algunos casos en particular, no obstante su expulsión del orden jurídico (se aplican normas después de que concluyó su vigencia) - Compilado y creado por y Josué Flores - ÁMBITO ESPACIAL La ley penal debe aplicarse en el espacio/territorio donde fue creada toda vez que emana en virtud de la soberanía de cada Estado; debe tener aplicabilidad en su propio territorio no en otro Territorialidad Extraterritorialidad Personal Circunscripción o espacio La ley penal puede aplicarse fuera de la Circunscripción o Aplica a la persona en sí por su territorial, marítimo o aéreo espacio territorial, marítimo o nacionalidad o edad para la ley sobre la que exclusivamente aéreo penal. aplica la ley penal (Local, federal o internacional) - Compilado y creado por y Josué Flores - ÁMBITO ESPACIAL La ley penal debe aplicarse en el espacio/territorio donde fue creada toda vez que emana en virtud de la soberanía de cada Estado; debe tener aplicabilidad en su propio territorio no en otro Real Universal Se refiere a los bienes jurídicos Todas las naciones deben tener tutelados por la norma penal el derecho a sancionar al delincuente *Corte Penal Internacional* Es una corte internacional que permamentemente juzga y castiga los delitos de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad (Estatuto de Roma de la CPI) - Compilado y creado por y Josué Flores - Extradición ÁMBITO ESPACIAL Dentro de este ámbito surgen dos figuras de gran interés y excepcionales Expulsión - Compilado y creado por y Josué Flores - Extradicción ¿Qués es? Tipos Es proceso administrativo con una etapa Activa: Sucede cuando es el Estado que judicial mediante el cual un delincuente, requiere ala entrega del delincuente. acusado o sentenciado que esta refugiado en Pasiva: Sucede cuando es el Estado que es un Estado es requerido por otro Estado para requerido para entregar al delincuente. ser procesado y juzgado bajo las leyes penales Espontánea: La aplica el Estado que de éste último. (Ley de extradición entrega al delincuente a otro Estado sin internacional) ser formalmente requerido. Voluntaria: El propio delincuente se entrega a su Estado de origen. De paso o tránsito: Permiso que otorga un Estado par que el delincuente pase por su territorio para dirigirse al Estado que lo requirió. - Compilado y creado por y Josué Flores - Expulsión ¿Qués es? ¿Dónde se encuentra regulada? Es un proceso administrativo mediante el Artículo 33 de la Constitución Política de cual el Estado puede expulsar a los los Estados Unidos Mexicanos: El extranjeros bajo determinadas ejecutivo de la Unión, previa audiencia, circunstancias podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención - Compilado y creado por y Josué Flores - ÁMBITO ap PERSONAL La ley penal atiende a la persona a quien va dirigida y parte del principio de igualdad de todos los seres humanos ante ley. ARTS. 1 Y 12 DE LA CPEUM 1) Igualda y prohibición de esclavitud. 12) No títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios. ART. 13 CPEUM Prohibición de juzgar con leyes privativas y tribunales especiales. No fuero. - Compilado y creado por y Josué Flores - EN EL DERECHO INTERNO Excepciones al 01 Se presenta cuando determinados servidores públicos, ante la comisión de un delito, se les da un tratamiento especial derivado de su cargo principio de público. igualdad EN EL DERECHO INTERNACIONAL 02 Existe la institución de la inmunidad que es un prerrogativa que se concede a los diplomáticos de otros países que se encuentran en México en el desempeño de sus funciones. - Compilado y creado por y Josué Flores - En el dereceho interno: declaración de procedencia 01 02 03 CPEUM DELITOS *FUERO* Se regula por los artículos 108 CPF, perjuicio de los intereses Comunmente se le conoce como al 114 de la CPEUM. *Atribución públicos fundamentales o de su fuero constitucional y es una de la Cámara de Diputados* buen despacho; casos de excepción a una regla de corrupción, enriquecimiento sometimiento general ilícito - Compilado y creado por y Josué Flores - En el dereceho interno: declaración de procedencia 04 05 06 *INMUNIDAD SERVIDORES PÚBLICOS *IMPUTACIÓN* PARLAMENTARIA* Diputados y senadores al Congreso de la Unión , No se prejuzga sobre los Diputados y senadores al los ministros de la CSJN, los magistrados de la fundamentos de la Congreso de la Unión Sala Superior del Tribunal Electoral, los imputación penal y por esta cuentan con inmunidad consejeros de la Judicatura Federal, los razón cuando el servidor parlamentaria por las secretarios de Despacho, el Fiscal General de la público termina su cargo opiniones que expresan República, así como el consejero Presidente y público, la imputación penal en el desempeño de su los consejeros electorales del Consejo General puede continuar cargo y no podrán ser del Instituto Nacional Electora reconvenidos por estas - Compilado y creado por y Josué Flores - En el derecho internacional: inmunidad diplomática 01 02 03 *FUENTE* FUNCIÓN CPF El tratado internacional Su razón de ser consiste en Si el delito no está previsto en que regula la inmunidad garantizar el debido la legislación penal interna, diplomática es Convención cumplimiento de las funciones y pero sí en un tratado de Viena sobre Relaciones evitar obstaculos, impedimentos internacional, se estará a lo que Diplomáticas e incluso falsas acusaciones, que señala el artículo 6 del CPF pueden trsacender en desprestigio internacional - Compilado y creado por y Josué Flores - FUENTE Y BIBLIOGRAFÍA AMUCHATEGUI REQUENA, I. Griselda; Derecho Penal; México; Ed. Oxford; 2012 - Compilado y creado por y Josué Flores - El delito: Desarrollo y sus formas de manifestación D:DFM 01. - Creado y producido por y Josué Flores - El delito y sus formas de manifestación Desarrollo (iter Consumación Concurso criminis? ¿En qué momento se Una vez que se consuma ¿Cómo se desarrolla el consuma el delito? el delito ¿Cuántos delitos delito? puede consumar una conducta? 02. - Creado y producido por y Josué Flores - Desarollo del delito (iter criminis) El iter criminis cuenta con 2 fases importantes: a) Interna y; b) Externa 03. - Creado y producido por y Josué Flores - ic 1 Ideación Es el origen de la idea criminal, o sea, cuando la concepción intelectual de cometer el delito Fase interna del IC surge por primera vez en la mente del delincuente. 2 Deliberación 3 Resolución La idea surgida se rechaza o se acepta. El sujeto piensa en ella, de modo que concibe las El sujeto decide cometer el delito, o sea, situaciones favorables y desfavorables. Así, en afirma su propósito de delinquir, o bien , el interior del sujeto se desata una pugna rechaza la idea definitivamente. entre valores distintos. 04. - Creado y producido por y Josué Flores - ic 1 Manifestación La idea aparece en el exterior, es decir, la idea criminal emerge del interior del individuo. Esta Fase externa del IC fase no tiene todavía trascendencia jurídica, ya que sólo se manifiesta la voluntad de *Fase que interesa a delinquir; pero mientras no se cometa el ilícito, no se puede castigar al sujeto. la punibilidad* 2 Preparación 3 Ejecución Se forma por los actos que realiza el sujeto Consiste en la realización de los actos que dan con el propósito directo de cometer el delito, origen propiamente al delito y se pueden es decir, actos preparatorios que por sí solos presentar dos escenarios: la consumación o la pueden ser antijurídicos y, en consecuencia, tentativa punible del delito (*grados de no revelarán la intención delictuosa, *a menos realización*). que por sí solos constituyan delitos.* 05. - Creado y producido por y Josué Flores - Instantáneo Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que FCD se han realizado todos los elementos de la descripción legal *Formas de Continuo o permanente duración o Cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo consumación del delito* Continuado Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal. 06. - Creado y producido por y Josué Flores - Tentativa ¿Qué es la tentativa? - Actos materiales tendientes a ejecutar el delito - No se consuma el delito - Por causa ajenas a la voluntad del agente - Puede ocurrir por acción u omisión - Aunque la ejecución del delito queda incompleta, se castiga porque denota la intención de cometerlo 07. REUN I Ó N E MPRESARIAL DE MDM | ABRI L D E 2 0 2 0 - Creado y producido por y Josué Flores - Especies de tentativa 1 2 3 Punible Acabada = punible Inacabada Existe tentativa punible, cuando la Tambié se llama delito frustrado, También conocida como delito resolución de cometer un delito se consiste en que el sujeto activo realiza intentado, consiste en que el sujeto exterioriza realizando, en parte o todos los actos encaminados a producir activo deja de realizar algún acto totalmente, los actos ejecutivos que el resultado, sin que éste surja, por que era necesario para producir el deberían producir el resultado, u causas ajenas a su voluntad resultado típico, por lo cual éste no omitiendo los que deberían evitarlo, si ocurre. por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado 08. - Creado y producido por y Josué Flores - 1 *Desistimiento* mdm Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se le impondrá pena o medida de Desistimiento y delito seguridad alguna por lo que a éste se refiere, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos algún delito imposible diferente, en cuyo caso se le impondrá la pena o medida señalada para éste. *Desistimiento y arrepentimiento se distinguen porque el primero es atípico y el segundo no* 2 Delito imposible 3 Delito putativo El sujeto activo realiza actos encaminados a producir el delito, pero éste no surge por no También llamado delito imaginario, consiste existir el bien jurídico tutelado, por no ocurrir en actos tendientes a cometer lo que el sujeto el presupuesto básico indispensable o por activo cree que es un delito, pero que en falta de idoneidad de los medios empleados realidad no lo es 09. - Creado y producido por y Josué Flores - Concurso de delitos Es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado; es la concurrencia o pluralidad de conductas, de resultados típicos o de ambos 10. - Creado y producido por y Josué Flores - Ideal o formal Ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos (delitos). Especies de Se resume en la máxima "Unidad de acción, pluralidad de resultados" concurso de delitos Real o material Se presenta cuando con varias conductas se producen diversos resultados. Se resumen en la máxima "Pluralidad de conductas y pluralidad de resultados. 11. - Creado y producido por y Josué Flores - TD Fuente y bibliografía AMUCHATEGUI REQUENA, I. Griselda; Derecho Penal; México, Oxford; 2012 012. - Creado y producido por y Josué Flores - Derecho penal subjetivo 01 - Creado y producido por y Josué Flores - Ius puniendi ¿Dentro de que limites un Estado 02 social y democrático puede ejercer su potestad punitiva? El Estado debe aplicar el Ius puniendi para mantener el orden social, sin embargo, esta aplicación o ejercicio no es absoluta. - Creado y producido por y Josué Flores - Principios limitadores del Ius puniendi 01 El Estado de Derecho Impone el postulado de un sometimiento de la potestad punitiva al Derecho, lo que dará lugar a los límites derivado del principio de legalidad. 02 La idea de Estado Social Sirve para legitimar la función de prevención en la medida en que sea necesaria para proteger a la sociedad. Ello implica ya varios límites que giran en torno a la exigencia de la necesidad social de inetrvención penal. 03 La concepción de Estado Democrático 03 Obliga en lo posible a poner al derecho penal al servicio del ciudadano, lo que puede verse como fuente de ciertos límites que hoy se asocian al respeto de principios como los de dignidad humana, igualdad y participación del ciudadano. - Creado y producido por y Josué Flores - El poder del Estado El poder punitivo del Estado debe estar regido y limitado por el principio de intervención mínima. 04 A) Subsidiariedad del derecho penal Las perturbaciones mas leves del orden jurídico son objeto de otras ramas del Derecho. El derecho penal tienen carácter "subsidiario" frente al resto de las ramas o materias del Derecho. Ultima ratio El Derecho penal, como todo el Ordenamiento jurídico, tiene una función eminentemente protectora de bienes jurídicos; pero en esta función de protección le Principio de corresponde tan sólo una parte, y ciertamente la última, interviniendo únicamente cuando fracasan las demás barreras protectoras del bien jurídico que deparan otras ramas del Derecho intervención *Principio de [ultima ratio legis]* El derecho penal debe ser la última norma que se mínima aplique para la tutela de valores y bienes relevantes, capitales - Creado y producido por y Josué Flores - B) Carácter fragmentario del Derecho Penal Aparece en una triple forma en las actuales 05 legislaciones penales 1) Defensa del bien jurídico En primer lugar, defendiendo al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad, exigiendo determinadas intenciones y tendencias, excluyendo la punibilidad de la comisión imprudente en algunos casos. (*Derecho o valor fundamental protegido por las normas penales*) 2) Tipificación Principio de En segundo lugar, tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del Ordenamiento jurídico se intervención estima como antijurídico 3) No castigo de normas morales mínima Por último, dejando sin castigo, en principio, las acciones meramente inmorales - Creado y producido por y Josué Flores - C) Principio de humanidad y proporcionalidad Otras consecuencias del principio de intervención mínima se refieren a la gravedad de las consecuencias 06 jurídicas del delito. Aquí la idea rectora es la de que debe ser preferible la sanción más leve a la más grave, si con ello se restablece ya el orden jurídico perturbado por el delito 1) Prinicipio de humanidad Obliga siempre a reconocer que el delincuente, cualquiera que sea el delito que haya cometido, es un semejante, una persona humana que tiene derecho a ser tratada como tal y a reintegrarse en la comunidad como un miembro de pleno derecho Principio de 2) Principio de proporcionalidad Idea de Justicia inmanente a todo el Derecho. Quiere decir que las penas deben ser proporcionadas a intervención la entidad del delito cometido o que éstos no pueden ser reprimidos con penas más graves que la propia entidad del daño causado por el delito mínima Por último, deja sin castigo, en principio, las acciones meramente inmorales - Creado y producido por y Josué Flores - Principio de PILL Intervención Legalizada o de Legalidad El principio de legalidad se expresa, en su aspecto formal, con el aforismo nullum crimen, nulla poena sine lege, procedente, pese a su formulación latina, de Feuerbach, quien vino a reflejar y precisar una de las conquistas centrales de la Revolución francesa. Se distinguen los siguientes aspectos del principio de legalidad: a) una garantía criminal, b) una garantía penal, c) una garantía jurisdiccional o judicial, y d) una garantía de ejecución. 07 - Creado y producido por y Josué Flores - 01 Garantía criminal Exige que el delito se halle determinado por la ley penal (nullum crimen sine lege) GPL GARANTÍAS 02 Garantía penal Requiere que la ley señale la pena que corresponda al hecho (nulla poena sine lege) PRINCIPIO Garantía jurisdiccional DE 03 Exige que la existencia del delito y la imposición LEGALIDAD de la pena se determinen por medio de una sentencia judicial y según un procedimiento legalmente establecido (*locust regit actum*) 04 Garantía de ejecución 08 Requiere que también la ejecución de la pena se sujete a una ley que la regule. Estas distintas garantías también deben exigirse respecto a las medidas de seguridad y sus presupuestos. - Creado y producido por y Josué Flores - *Lex praveia* Expresa la prohibición de retroactividad de las leyes que castigan nuevos delitos o agravan su punición: es 09 preciso que el sujeto pueda saber en el momento en que actúa si va a incurrir en algún delito o en alguna nueva pena. (Imperativo o mandato de ley escrita previa al hecho o delito) Lex scripta Excluye la costumbre como posible fuente de delitos y penas. Mas tampoco basta cualquier norma escrita, sino que es preciso que tenga rango de ley emanada del Poder Requisitos a la Legislativo, como representación del pueblo. Lex stricta norma jurídica Impone un cierto grado de precisión de la ley penal y excluye la analogía en cuanto perjudique al reo penal que deben (analogía in malam partem). El postulado de precisión de la ley da lugar al llamado «mandato de ofrecer las determinación», que exige que la ley determine de forma suficientemente diferenciada las distintas garantías del PDL conductas punibles y las penas que pueden acarrear - Creado y producido por y Josué Flores - Principio de legalidad en el derecho positivo mexicano Prohibición de retroactividad de la Prohibición de analogía (lex Taxatividad y seguridad juridica ley penal (lex praevia) stricta) (lex stricta) Artículo 14 (párrafo 1o) de la CPEUM: a Artículo 14 (párrafo 3o) de la CPEUM: En los Artículo 73 (fracción XXI) de la CPEUM. ninguna ley se le dará efecto retroactivo en juicios del orden criminal queda prohibido Para que realmente la ley cumpla con la perjuicio de persona alguna. imponer, por simple analogía, y aún por función de establecer cuáles son las conductas mayoría de razón, pena alguna que no esté punibles debe hacerlo de forma clara y decretada por una ley exactamente aplicable al concreta, sin acudir a términos excesivamente La reserva de ley (lex scripta) delito de que se trata. vagos que dejen de hecho en la indefinición el En los juicios del orden criminal queda ámbito de lo punible; la vaguedad disminuye la prohibido imponer, por simple analogía, y aún *Non bis in idem* certeza o seguridad jurídica por mayoría de razón, pena alguna que no esté 10 decretada por una ley exactamente aplicable al Artículo 23 de la CPEUM: Ningún juicio criminal delito de que se trata. deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. - Creado y producido por y Josué Flores - FYB 11 Fuente y bibliografía MUÑOZ CONDE, Francisco; Derecho Penal: parte general; España, Tirant le Blanc; 2010 MIR PUIG, Santiago; Derecho penal: parte general; España; Reppertor; 2016 - Creado y producido por y Josué Flores - DERECHO PENAL OBJETIVO: PARTE I Derecho Penal y control social La familia, la escuela, la profesión, los grupos sociales, son medios de control social, pero poseen un carácter informal que los distingue de un medio de control jurídico altamente formalizado como es el Derecho Penal EXPECTATIVA AMENAZA La regulación de la convivencia El Derecho Penal amenaza al supone un proceso de comunicación ciudadano con con la imposición de o interacción entre los miembros de una pena para que evite realizar una comunidad que se consuma a ciertas conductas indeseables para través de una relación estructural la que comunidad (sociedad) en la que en la Sociología moderna se que él se desenvuelve. denomina con el nombre de expectativa CONVIVENCIA EN SOCIEDAD NORMA La convivencia se regula a través de Norma es toda regulación de un sistema de expectativas que se conductas humanas en relación con deriva de una norma o conjunto de la convivencia normas. NORMA Y CONDUCTA REGULAR HUMANA CONVIVENCIA La norma tiene por base la conducta Para regular la convivencia entre las humana que pretende regular y su personas se establecen normas misión es la de posibilitar la vinculantes que deben ser convivencia entre las distintas respetadas por esas personas en personas que componen la sociedad tanto son miembros de la comunidad La norma jurídico penal Estructura y elementos - Compilado y creado por y Josué Flores - ¿Qué debo observar en la norma penal? 1) Contenido: un "supuesto de hecho" (delito) y una "consecuencia jurídica" (pena o medida de seguridad) 2) Clasificación: a) Normas penales completas; b) Normas penales incompletas; y c) Normas penales en blanco 3) Elementos: a) Delito; b) Pena; y c) Medida de Seguridad - Compilado y creado por y Josué Flores - Clasificación de la norma penal completa en blanco [ se describe claramente el supuesto incompleta [ aquella cuyo supuesto de hecho se configura de hecho -privar de la [ son aquellos preceptos por remisión a una vida- y la consecuencia que solo tienen sentido como complemento o norma de carácter no jurídica -20 años de aclaración del SH o de la penal] prisión-] CJ de la Norma Penal Completa] - Compilado y creado por y Josué Flores - Elementos de la norma penal. Delito Pena Medida de seguridad - Compilado y creado por y Josué Flores - -Definición formal- Delito: El acto u omisión (conducta) que sancionan las leyes concepto penales (tipicidad/nullum crimen sine lege) *Art. 7 CPF* o ¿Esta definición es suficiente definición para definir al delito? Además de la conducta y la formal tipicidad, el delito se compone de 2 elementos mas para formar una definición completa y precisa de -delito- - Compilado y creado por y Josué Flores - -Definición material- Delito: Frustración de la expectativa de la norma penal supone la concepto comisión de un delito que tiene una doble perspectiva: o Un juicio negativo, juicio de desvalor o juicio de desaprobación sobre el acto o definición hecho prohibido. material Un juicio negativo, juicio de desvalor o juicio de desaprobación sobre el autor del acto o hecho prohibido. - Compilado y creado por y Josué Flores - - Delito: concepto o definición material - Juicio de desvalor sobre el hecho (injusto) = a una conducta, típica y antijurídica - Compilado y creado por y Josué Flores - ¿Todo acto antijurídico es un delito? No todo acto antijurídico realizado por una persona es un delito. - Compilado y creado por y Josué Flores - Principio de antijuridicidad material penal Presupuestos por los que una determinada conducta prevista por la norma penal se puede considerar antijuridica penalmente conducta lesión o bien [ acto u omisión ] sin causa peligro jurídico [ Desvalor de acción = [ lo reconoce la norma justa típica peligrosidad ] [ Desvalor de resultado penal para el desarrollo personal y en sociedad] [ causa justa = causas de justificación ] [ conducta debe estar = lesión ] descrita en la norma penal ] - Compilado y creado por y Josué Flores - CULPABILIDAD = JUICIO DE DESVALOR SOBRE LA PERSONA QUE REALIZÓ EL ACTO PROHIBIDO Se basa en la idea de responsabilidad Responsabilidad = posibilidad de imputar un hecho antijuridico Se analizan las facultades psíquicas del autor, el conocimiento de la ilicitud de su acto y sus motivaciones para cometer el delito, entre otros datos - Compilado y creado por y Josué Flores - Conclusión sobre la definición del delito El delito es una conducta, típica, antijuridica y culpable - Compilado y creado por y Josué Flores - LA PENA Es el mal que impone el legislador a la persona responsable de un delito justificación fin [ medio de represrión para mantener la sentido [ Escuelas del dereceho convivencia de las [ Escuelas del dereceho penal] persona en comunidad ] penal ] - Compilado y creado por Repatzo y Josué Flores - LA PENA Teorías absolutas: La teoría de la expiación trata de borrar la falta, la teoría de la retribución sólo trata de compensarla. Ambas teorías pertenecen a pueblos primitivos expiación [ Las teorías absolutas encuentran la [ El culpable necesita de la expiación, de manera que pueda justificación de la pena exclusivamente en el retribución delito cometido (punitur [ La pena compensa el deshacerse del peso de quia peccatum est = el mal sufrido] su culpa y para ello castigo por el pecado). debe asumir un La pena es una castigo.] compensación del mal causado por el delito.] - Compilado y creado por y Josué Flores - LA PENA Teorías relativas o utilitarias: Fundamentan la pena en su necesidad para evitar la comisión de delitos futuros (punitur ut ne peccetur/castigar para no penar). La pena se justifica por sus efectos preventivos. Se castiga para que no se vuelva a delinquir. defensa prevención social [ General = Prevenir el enmienda [ salvaguardia social delito [ evitar que el frente a los actos que Especial = Evitar que el delincuente reincida son contrarios a las delincuente cometa procurando su condiciones de la delito nuevamente] reeducación] existencia individual y colectiva] - Compilado y creado por y Josué Flores - LA PENA Teorías unitarias o mixtas: Conciliación justicia (teorías absolutas) y utilidad (teorías relativas). prevención prevención prevención general general especial positiva negtiva [ incide sobre el delincuente [ persigue el [ se intimida a los recuperándolo para la reforzamiento de la miembros de la convivencia, confianza social en el comunidad, para que se fomentando en él una Derecho mediante su abstengan de actitud de respeto por aplicación ] realizar la conducta las normas jurídicas.] prohibida ] - Compilado y creado por y Josué Flores - MEDIDA DE SEGURIDAD Medida de seguridad es un medio de prevención sobre la pelorgrosidad del delincuente para evitar que cometa un delito en un fututo inimputabilidad prevención prognosis de [ único recurso de que especial vida dispone el Estado en aquellos casos en los [ evitar ese posible [ datos: el género de que no se puede futuro delito es lo que vida del sujeto, su imponer una pena por justifica la medida de constitución psíquica, el ser el sujeto seguridad] ambiente en el que inimputable ] vive, etc. ] - Compilado y creado por y Josué Flores - Bíbliografía MUÑOZ CONDE, Francisco; GARCÍA ARAN, Mercedes; Derecho Penal: parte general 8a edición; España; Tirant lo blanch; 2010. MACHICADO, Jorge; El derecho penal a través de las escuelas y sus representantes; La paz, Bolivia; Centro de Estudios de Derecho; 2009. - Compilado y creado por y Josué Flores - -NORMA PENAL- FUNCIÓN INDEPENDIENTEMENTE DE CUÁLES SEAN EL CONTENIDO, SENTIDO Y FIN QUE SE ASIGNEN A LOS DISTINTOS ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA NORMA PENAL, EL DERECHO PENAL COMO CONJUNTO NORMATIVO CUMPLE UNA FUNCIÓN DE MANTENIMIENTO Y PROTECCIÓN DE UN SISTEMA DE CONVIVENCIA Y SÓLO DENTRO DEL SISTEMA Y DESDE ESE SISTEMA PUEDE EXPLICARSE. PRODUCIDO Y CREADO POR Y JOSUÉ FLORES LA NORMA PENAL TIENE 2 FUNCIONES PRINCIPALES 01 Función de protección: concepto de bien jurídico 02 Función de motivivacion: norma penal y control social PÁGINA 02 PRODUCIDO Y CREADO POR Y JOSUÉ FLORES FUNCIÓN DE PROTECCIÓN FLORES JOSUÉ A esta pregunta responde la mayoría de los penalistas: la norma ¿QUÉ PROTEGE LA NORMA penal, el Derecho penal, protege bienes jurídicos. PENAL? Y La norma penal reconoce y tutela bienes jurídicos. Presupuestos existenciales que la persona necesita para su ¿QUÉ ES UN BIEN JURÍDICO? autorrealización y el desarrollo de su personalidad en la vida social. POR CREADO Bienes jurídicos individuales: afectan directamente a la persona individual (vida, salud, patrimonio, honor, libertad, desarrollo, etc) Y ¿QUÉ TIPOS DE BIENES PRODUCIDO JURÍDICOS TUTELA LA Bienes jurídicos colectivos: afectan más a la sociedad como tal, al NORMA PENAL? sistema social que constituye la agrupación de varias personas individuales y supone un cierto orden social o estatal (salud PÁGINA 03 pública, el medio ambiente, la seguridad colectiva, etc.) FUNCIÓN DE MOTIVACIÓN EL DERECHO PENAL NO ES SÓLO UN INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS (TAMBIÉN EL SERVICIO DE BOMBEROS O LA CRUZ ROJA LO SON), SINO UN INSTRUMENTO DE MOTIVACIÓN DEL COMPORTAMIENTO HUMANO EN SOCIEDAD. COACCIÓN AMENAZA CONTROL Principal medio de coacción Amenaza al ciudadano con una SOCIAL jurídica, la pena, sirve, pues, para pena la realización determinados Límites de la libertad humana en la motivar comportamientos en los comportamientos considerados por sociedad, constituyendo, al mismo individuos. las autoridades de una sociedad tiempo, un instrumento de como no deseables socialización de sus miembros. COACIÓN CONTROL AMENAZA SOCIAL PÁGINA 04 PRODUCIDO Y CREADO POR Y JOSUÉ FLORES SUJETOS Y OBJETOS DEL DELITO 1) SUJETO 1) OBJETO ACTIVO JURÍDICO Es la persona que realiza una acción u Se trata del bien jurídico protegido por la omisión descrita como delito en la norma penal y que resulta lesionado o norma penal puesto en peligro como consecuencia de una conducta típica. 2) SUJETO 2) OBJETO PASIVO MATERIAL Es el titular del bien jurídico que Es la persona o cosa sobre la que resulta lesionado o puesto en recae de modo directo la acción típica. peligro como consecuencia de la En el caso de personas suele coincidir comisión de un delito. con el sujeto pasivo. PAGE 05 PRODUCIDO Y CREADO POR Y JOSUÉ FLORES BIBLIOGRAFÍA MUÑOZ CONDE, FRANCISCO; GARCÍA ARÁN, MERCEDEZ; DERECHO PENAL: PARTE GENERAL 8A EDICIÓN; TIRANT LO BLANCH; ESPAÑA; 2016 AMUCHATEGUI REQUENA, GRISELDA I.; DERECEHO PENAL; OXFORD, MÉXICO, 2016 PÁGINA 06 PRODUCIDO Y CREADO POR Y JOSUÉ FLORES Los sujetos y su forma de intervención en el delito Lecciones de teoría del delito - Compilado y creado por y Josué Flores - En el derecho penal se habla constantemente de 2 sujetos que son los protagonistas del mismo: el sujeto activo y el sujeto pasivo - Compilado y creado por y Josué Flores - Sujeto activo PERSONA FÍSICA CALIDADA QUE COMETE EL ESPECÍFICA DELITO Servidor público; médico; abogado; etc. ¿PERSONA MORAL? Artículo 27 bis del CPDF - Compilado y creado por y Josué Flores - Sujeto pasivo PERSONA FÍSICA EN LA PERSONA MORAL EN LA CUAL RECAE EL DAÑO O CUAL RECAE EL DAÑO O PUESTA EN PELIGRO PUESTA EN PELIGRO PRODUCIDO POR EL PRODUCIDO POR EL DELITO DELITO VÍCTIMA U CALIDAD ESPECÍFICA OFENDIDO Bebé; mujer; etc. Art. 108 CNPP - Compilado y creado por y Josué Flores - *Formas El o los sujetos activos pueden intervenir de 2 legales de formas reconocidas en la ley penal. intervención del sujeto activo* - Compilado y creado por y Josué Flores - Autor *FORMA LEGAL DE INTERVENCIÓN* Partícipe *FORMA LEGAL DE INTERVENCIÓN* - Compilado y creado por y Josué Flores - Especies de autoría DIRECTA MEDIATA INSTIGADOR CO-AUTORÍA El sujeto activo realiza el El sujeto activo se vale de Se habla de coautores Influye en una persona delito por sí mismo y alguna persona como cuando varios sujetos para que se decida a tienen el dominio del instrumento para activos acuerdan cometer un delito, pero hecho por tener la cometer el delito. realizar un delito en la decisión de cometerlo capacidad de decisión El autor mediato decide si común y se reparten las s encuentra en el sobre la ejecución del el intermediario comete tareas para lograrlo. instigado por las delito el delito. razones que le dio el El intermediario actúa por coacción, error o por instigador (*sólo en pertenecer a un aparato delitos doloss*) organizado de poder *Existe un dominio en la organizacion del hecho o dominio funcional del hecho* - Compilado y creado por y Josué Flores - Especies de participación CÓMPLICE AUXILIADOR El sujeto activo que El sujeto activo que coopera del hecho con coopera del hecho con actos anteriores o actos posteriores simultáneos (*sólo en delitos doloso*) - Compilado y creado por y Josué Flores - Principios y otras formas de intervención y de comisión de delitos por parte de los sujetos activos INTRASCENDENCIA CULPABILIDAD Y DELITO AUTORÍA Principio de PUNIBILIDAD EMERGENTE DETERMINADA intrascendencia de la Culpabilidad personal y Si varias personas Varios sujetos activos , pena. punibilidad toman parte en la sin previo acuerdo independiente. realización de un delito cometen un delito La pena que resulte de determinado y alguno doloso de resultado la comisión de un Los autores o de ellos comete un material, y no es delito no trascenderá partícipes del delito delito distinto al posible precisar el de la persona y bienes responderán cada uno acordado, todos serán resultado de cada uno de los autores y en la medida de su responsables de éste, por separado, partícipes en aquél. propia culpabilidad. según su propia *También se le conoce culpabilidad, cuando como complicidad concurren cierto correspectiva o requisitos (Art. 25 incertidumbre de CPDF) autor* - Compilado y creado por y Josué Flores - Concurso de sujetos activos FORMAS DE ORGANIZACIÓN DELICTUOSA DELINCUENCIA PANDILLA ASOCIACIÓN ORGANIZADA Se entiende que hay DELICTUOSA A quien integre una pandilla, cuando el delito Al que forme parte de una organización de hecho de se comete en común por asociación o banda de tres tres o más personas para tres o más personas, que o más personas con el cometer, en forma se reúnen ocasional o propósito de delinquir (art. permanente o reiterada, habitualmente, sin estar 253 CPDF) alguno de los delitos organizados con fines siguientes: delictuosos (art. 252 CPDF) - Compilado y creado por y Josué Flores - DEFINICIÓN Delincuencia Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por organizada sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: DELITOS Terrorismo, acopio y tráfico de armas, tráfico de documentados, tráfico de órganos. Corrupción, lenocinio, turismo sexual, tráfico y pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. Asalto y robo de vehúclos. SUJETOS ACTIVOS *Indeterminado y plurisubjetivo* - Compilado y creado por y Josué Flores - CONCURSO, CONFLICTO O CONCURRENCIA DE NORMAS PENALES Concurso aparente de tipos, normas o leyes penales - Creado y producido por y Josué Flores - 01 "Respecto de un mismo comportamiento humano que transgrede algún bien jurídico tutelado, parecen coexistir varias normas que podrían ser aplicables CONCURSO 02 El problema consiste en saber que tipo, APARENTE DE normas o ley penal es aplicable al caso concreto NORMAS 03 Para determinar lo anterior, existen principios resolutores - Creado y producido por y Josué Flores - *PRINCIPIOS RESOLUTORES* 01 Especialidad: Resuelve el problema basándose en el carácter de la norma donde prevalece la de calidad especial (lex specialis derogat generalis) 02 Consunción o absorción: Resuelve el problema aplicando la regla que establece que la norma más amplia absorber a la de menor amplitud. 03 Subsidiariedad: Consiste en establecer que la norma principal excluye a la subsidiaria. 04 Alternatividad: Las normas en conflicto tutelan idéntico bien jurídico, pero los elementos típicos sons distintos. - Creado y producido por y Josué Flores - Fuente y bibliografía Amuchategui Requena, I. Griselda; Derecho penal; México; Oxford; 2012 - Creado y producido por y Josué Flores -

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