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Temas 5 a 8 - La Culpabilidad PDF

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Estos documentos universitarios recogen información sobre la culpabilidad, los elementos de la culpabilidad, las causas de inimputabilidad y la imputabilidad. El contenido se centra en el análisis de la culpabilidad desde una perspectiva legal, enfocándose en el Derecho Penal.

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TEMAS 5 A 8 – LA CULPABILIDAD En estas lecciones… I. 1. 2. 3. II. La culpabilidad – Introducción La culpabilidad. Concepto material Elementos de la culpabilidad Efectos de la causas de exclusión de la culpabilidad La imputabilidad o capacidad de culpabilidad 1. Concepto 2. Causas de inimputabilidad...

TEMAS 5 A 8 – LA CULPABILIDAD En estas lecciones… I. 1. 2. 3. II. La culpabilidad – Introducción La culpabilidad. Concepto material Elementos de la culpabilidad Efectos de la causas de exclusión de la culpabilidad La imputabilidad o capacidad de culpabilidad 1. Concepto 2. Causas de inimputabilidad A. La anomalía o alteración psíquica A.1 El trastorno mental permanente A.2 El trastorno mental transitorio B. La embriaguez y el síndrome de abstinencia B.1 La embriaguez B.2 El síndrome de abstinencia C. Las alteraciones en la percepción D. La minoría de edad penal III. IV. El conocimiento de la antijuridicidad La no exigibilidad de un comportamiento distinto 1. El miedo insuperable 2. El estado de necesidad exculpante I. LA CULPABILIDAD - INTRODUCCIÓN Concepto de delito: hecho típico, antijurídico, culpable y en ocasiones, punible Culpabilidad: atribuibilidad del hecho al autor, posibilidad de imputación de ese hecho desvalorado a su autor, de hacerle responsable del mismo: Conjunto de condiciones que permite declarar a alguien como culpable o responsable de un delito Las condiciones de imputación del hecho al sujeto sólo deben examinarse una vez comprobada la concurrencia de un hecho típico y antijurídico. Un hecho típico y antijurídico será culpable cuando no concurran causas de exclusión de la culpabilidad 3 1. CULPABILIDAD: CONCEPTO MATERIAL ¿A quién se dirigen las normas? A individuos que pueden ser motivados por ellas. Lo que importa es que el individuo, motivado por la norma penal, se abstenga de hacer algo que puede hacer precisamente porque está prohibido por aquélla (amenaza de sanción penal). La motivabilidad o capacidad para reaccionar frente a las exigencias normativas es la facultad humana que permite la atribución de una acción a un sujeto y la exigencia de responsabilidad por la acción por él cometida 4 ¿Todos los individuos podemos ser motivados por las normas? Sólo a partir de determinado desarrollo mental, biológico, y cultural es posible atribuir al individuo el hecho cometido y hacerle responsable del mismo (facultad de motivabilidad) Cualquier alteración de la facultad de motivabilidad determinará la exclusión o atenuación de la culpabilidad. En el ámbito del Derecho penal, y atendiendo a las posibles alteraciones en la motivabilidad, el legislador describirá determinadas situaciones en las que se renuncia a imponer una pena aún habiéndose cometido un hecho típico y antijurídico. Si el individuo, por falta de madurez, defecto psíquico, desconocimiento del contenido de la norma o por estar en una situación en la que no le era exigible un comportamiento distinto no puede ser motivado por la norma o la motivación se altera gravemente, faltará la culpabilidad 5 2. ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD 1. La imputabilidad o capacidad de culpabilidad: Supuestos referidos a la madurez psíquica y a la capacidad del sujeto para motivarse normalmente por la norma penal 2. El conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido: La norma penal sólo puede motivar al individuo en la medida en que éste pueda conocer el contenido de sus prohibiciones 3. La exigibilidad de un comportamiento distinto: Normalmente el Derecho exige la realización de comportamientos que pueden ser incómodos o difíciles, por no imposibles. Lo que el Derecho no puede exigir son comportamientos heroicos. 6 3. EFECTOS DE LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD Exención de responsabilidad penal Posibilidad de imponer otras consecuencias penales, como las medidas de seguridad Posibilidad de oponer causas de justificación contra quien actúa exento de responsabilidad criminal por concurrencia de una causa de exclusión de la culpabilidad, pues el hecho sigue siendo antijurídico El partícipe tiene responsabilidad penal Subsiste la responsabilidad civil 7 II. LA IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD 1. CONCEPTO Cuando un sujeto tiene las facultades psíquicas y físicas mínimas requeridas para poder ser normalmente motivado por las normas de forma que se le puede considerar culpable del hecho típico y antijurídico cometido decimos que goza de imputabilidad o capacidad de culpabilidad La imputabilidad requiere dos elementos: la capacidad de comprender lo injusto del hecho y la capacidad de dirigir la actuación conforme a dicho entendimiento Falta lo primero cuando el sujeto se halla en una situación mental en que no puede percatarse suficientemente de que el hecho está prohibido por el Derecho. Falta lo segundo cuando el sujeto es incapaz de autodeterminarse con arreglo a la compresión del carácter ilícito del hecho. 8 2. CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD Hay cuatro causas de inimputabilidad contempladas en el CP: Las anomalías o alteraciones psíquicas permanentes o transitorias (art. 20.1 CP) El estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos o de síndrome de abstinencia, siempre que impidan al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión (art. 20.2 CP) La alteración en la percepción que produzca un alteración grave de la conciencia de la realidad (art. 20.3 CP) La minoría de edad penal (art. 19 CP) Ley penal del menor: responsabilidad penal a partir de los 14 años Delitos tipificados en el CP No imposición de penas, sino de medidas contempladas en la Ley penal del menor Tal como exige el art. 20.1 CP, para que las anomalías y alteraciones mentales referidas eximan será preciso que al tiempo de cometer la infracción penal impidan al sujeto que las sufre comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. 9 A. LA ANOMALÍA O ALTERACIÓN PSÍQUICA Art. 20.1 CP: está exento de responsabilidad criminal “el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión” Se trata de toda perturbación de las facultades intelectuales y/o volitivas que incida en la comprensión de la ilicitud del hecho o en la capacidad de actuar conforme a la misma. Si la perturbación no es plena, la imputabilidad no quedará anulada, pero sí disminuida, recibiendo el tratamiento de una eximente incompleta o de una atenuante. Dos tipos de trastornos psíquicos contemplados por la norma penal: Permanente Se deduce su inclusión de lo previsto en el párrafo 2 del art. 20.1 (actio libera in causa) 10 A.1 EL TRASTORNO MENTAL PERMANENTE Inclusión expresiones “anomalía psíquica” y “alteración psíquica”: Cabida tanto de enfermedades mentales u otras perturbaciones psíquicas graves –alteraciones psíquicas–, como de las oligofrenias profundas – anomalías psíquicas–. Implican una perturbación plena de las facultades psíquicas. Se distinguen fundamentales: tradicionalmente 4 categorías psiquiátricas A) las psicosis B) las oligofrenias C) las psicopatías D) las neurosis 11 a) Las psicosis Son las propias enfermedades mentales, caracterizadas en sus fases agudas por una pérdida de contacto objetivo con la realidad (alucinaciones, delirio, autismo). Suponen una perturbación cualitativa intensa de la normalidad psíquica. Dos tipos de psicosis: Endógenas: aquéllas cuyas causas se consideran originadas por el propio organismo del enfermo. Son las más importantes Exógenas: aquéllas cuyas causas se consideran provocadas por agentes externos al propio organismo del enfermo. 12 a.1) Las psicosis endógenas La esquizofrenia: conlleva una escisión o disgregación de la vida psíquica, con graves trastornos en la asociación del pensamiento, de la afectividad, del contacto del yo con la realidad y consigo mismo y de la percepción sensorial como síntomas primarios. La paranoia: da lugar al desarrollo insidioso de un delirio sistematizado, crónico, inmutable, de evolución lenta, producido por causas endógenas y acompañado de perfecta lucidez. Puede manifestarse en forma de delirios de grandeza, delirios de interpretación, de celos, hipocondría, u otras monomanías que no afectan a la normalidad del resto de la vida psíquica. 13 La psicosis maníaco-depresiva: es una enfermedad del estado de ánimo que, sin afectar a la capacidad intelectual, determina, de forma periódica y generalmente sin motivo aparente alguno, oscilaciones entre fases de profunda depresión o tristeza y de exaltada euforia, entre las cuales se producen períodos de remisión con apariencia de normalidad absoluta. Las epilepsias: se caracterizan por la producción de ataques convulsivos con pérdida de conocimiento u otras manifestaciones menores como ataques incompletos, ausencias mentales momentáneas, o estados crepusculares en que el sujeto realiza una serie de actos de forma inconsciente y sin que luego pueda recordar nada en absoluto. 14 a.2) Las psicosis exógenas Las psicosis exógenas se deben a factores externos que afectan al cerebro, bien sean intoxicaciones alcohólicas o por otras drogas, bien sean determinadas enfermedades como infecciones, traumatismos o arteriosclerosis. Este es el caso de las psicosis traumáticas, de las psicosis sifilíticas y de las psicosis sintomáticas. También se incluyen entre las psicosis exógenas las producidas por una involución debida a la edad (demencia senil). 15 a.3) El efecto de la inimputabilidad Las psicosis pueden provocar la inimputabilidad del sujeto en cualquiera de sus manifestaciones, siempre que su intensidad sea plena Es el caso más evidente de alteración mental grave. El TS ha estimado la eximente en toda clase de psicosis y con especial facilidad en casos de esquizofrenia. Si la intensidad no es plena, eximente incompleta. Psicosis maníaco-depresivas y las epilepsias: problema de los llamados intervalos lúcidos Son enfermedades mentales que se caracterizan por la alternancia de fases agudas de plena perturbación con la de periodos de lucidez más o menos plena. Si el autor está en fase aguda a la hora de cometer delito, procede la eximente. ¿Qué tratamiento merecen entonces los hechos cometidos fuera de las crisis agudas? El TS suele denegar la exención en estos casos, pudiendo proceder en todo caso la eximente incompleta. b) Las oligofrenias No suponen en sí mismas, a diferencia de las psicosis, una alteración cualitativa de la vida psíquica, sino una insuficiencia cuantitativa del grado de inteligencia. Su causa se encuentra en una detención del desarrollo del cerebro congénita o adquirida en los primeros años de vida. Tres clases de oligofrenia según el grado de atraso intelectual: la oligofrenia leve la oligofrenia media la oligofrenia profunda 17 Normalidad: coeficiente intelectual de entre 90 y 110 (100 cifra media ideal): Oligofrenia leve: casos de CI comprendido entre 60 y 80 Retraso de dos o tres años / edad mental de 11 años Oligofrenia media: casos de CI comprendido entre 40 y 60 El retraso implica que no puede llegar a comunicarse activa ni pasivamente por escrito Oligofrenia profunda: casos de CI inferiores a 40 Ni siquiera es capaz de hablar o entender el lenguaje hablado 18 El efecto de la inimputabilidad Las oligofrenias producirán el efecto de inimputabilidad cuando la oligofrenia se presente en sus manifestaciones profundas. Puede incluir a la oligofrenia media. Cuando la oligofrenia no tenga carácter profundo, pero constituya una clara debilidad mental (oligofrenia leve), no eximirá, pero deberá motivar la estimación de la eximente incompleta o al menos una atenuante analógica ordinaria del artículo 21.6. La mera torpeza mental, situada entre la frontera de la normalidad y la debilidad mental, no se admite ni siquiera como atenuante. c) Las psicopatías Son anormalidades del carácter de naturaleza constitucional y heredada que no constituyen psicosis ni oligofrenias. Los psicópatas son personalidades anormales, estando caracterizada su anormalidad por un desequilibrio cuantitativo entre los distintos componentes de la personalidad (instintos, sentimientos, inteligencia, voluntad), lo que implica una reacción desproporcionada ante ciertos estímulos. Mientras que en los oligofrénicos concurre un déficit de inteligencia, la anormalidad que diferencia al psicópata se refiere a su carácter o modo de ser. 20 El exceso del psicópata no puede ser un exceso positivo: Son personalidades psicopáticas aquellas que por su peculiaridad sufren o hacen sufrir a los demás y a la sociedad. Entre los psicópatas destacan por su peligrosidad los llamados locos morales o desalmados, que no sienten los frenos morales que poseen los hombres normales, lo que puede hacerlos capaces de los mayores crímenes sin que sientan remordimientos. La psicopatía no es una enfermedad, sino un modo de ser: No tiene curación, y como no afecta a la inteligencia ni a la normalidad de la voluntad, sino sólo a la afectividad, presenta los problemas jurídico-penales más graves. 21 El efecto de la inimputabilidad Las psicopatías plantean las mayores dificultades en cuanto a su valoración jurídica: El TS rechaza para ellas la exención plena de responsabilidad penal, pero admite a veces la eximente incompleta. No obstante, lo más frecuente es que niegue que lleguen siquiera a atenuar la responsabilidad, lo que se fundamenta en el hecho de que concurre en el sujeto la suficiente inteligencia y voluntad. Las dificultades de admitir la eficacia de las psicopatías se derivan de que éstas inciden específicamente en la afectividad, no en la lucidez mental. El psicópata ni es un enfermo ni está fuera de sí ni sus actos son ajenos a su propia personalidad, sino que por el contrario éstos resultan perfectamente adecuados a su personalidad originaria. La comprensión de la ilicitud del hecho no resulta afectada por la psicopatía. d) Las neurosis Constituyen reacciones psíquicas anormales frente a una determinada situación, que se manifiestan principalmente en forma de angustia, depresión o mecanismos de defensa contra ambos, pero que pueden llegar a generar impulsos irresistibles. Tradicionalmente se ha venido entendiendo también que derivan directamente de una causa psíquica. Serían ciertas situaciones de la vida de la persona las de desencadenarían en ella la reacción anormal y podrían igualmente desaparecer mediante un tratamiento psicológico adecuado. El efecto de la inimputabilidad La neurosis normalmente se excluye del ámbito de la eximente de trastorno mental permanente. Sí ha motivado la apreciación de la eximente de trastorno mental transitorio, como ocurre en casos de neurosis obsesivas e impulsivas que determinan en el agente un impulso u obsesión irresistibles. Cabe también la eximente incompleta. 23 A.2 EL TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO Art. 20.1 CP: anomalías o alteraciones psíquicas duraderas y transitorios: Art. 20.1 segundo inciso: “el trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión”. Art. 20.2: “está exento de responsabilidad criminal el que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia a causa de su dependencia a tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión”. 24 Trastorno mental transitorio: caso de perturbación de las facultades caracterizado por su fugacidad o duración limitada Transcurrido un tiempo breve desaparece la perturbación sin generar secuelas. Esta última es la diferencia esencial con las anomalías o alteraciones psíquicas permanentes, a lo que hay que añadir, además, que el trastorno mental transitorio tiene su origen en una causa exógena, es decir, en factores externos al sujeto como puede ser una situación vital de especial dificultad. 25 Requisitos Existencia de cualquier causa endógena o estímulo externo capaz de generar una perturbación de facultades Perturbación plena de facultades psíquicas (imposibilidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a dicha comprensión). Si la perturbación no es plena se podrá apreciar en su caso la eximente incompleta, y en los casos más leves, la atenuante por analogía, o en su caso, la de arrebato u obcecación. Que el trastorno no haya sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito efectivamente producido o que no hubiese previsto o debido prever su comisión (actio libera in causa). 26 Doctrina de la actio libera in causa: evitar la aplicación de la eximente en tres casos distintos Cuando el sujeto busca la situación de trastorno con el fin de cometer el delito: En este supuesto el sujeto no se beneficia de la eximente y responde a título de dolo del delito cometido en estado de inimputabilidad. Cuando el sujeto no persigue la situación de trastorno para cometer el delito pero con anterioridad ha previsto que en ese estado podía cometer el delito concreto luego materializado: En este supuesto el sujeto no se puede amparar en la eximente y responde del delito cometido en estado de inimputabilidad, bien a título de dolo eventual (si asume la posible comisión del delito), bien a título de culpa consciente (si confía en que no se produzca) Cuando el sujeto no persigue la situación de trastorno para cometer el delito, ni prevé su comisión en tiempo anterior al estado de inimputabilidad, pero tenía el deber de prever que en esa situación podía cometer el delito efectivamente realizado: En este supuesto no se puede estimar la eximente y el sujeto responde a título de imprudencia. 27 B. EMBRIAGUEZ Y SÍNDROME DE ABSTINENCIA B.1. Embriaguez o intoxicación por alcohol o drogas Intoxicación etílica aguda que afecta transitoriamente, en mayor o menor medida, a las facultades del sujeto. Tres tipos de embriaguez (intensidad o grado): Letárgica: constituye el grado máximo y da lugar a un estado de inconsciencia o sueño que excluye la propia presencia de comportamiento humano. Plena: produce una perturbación total de la conciencia que excluye la inimputabilidad Semiplena: supone una perturbación parcial que disminuye la imputabilidad. 28 Requisitos de la eximente de embriaguez: Estado de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas Perturbación plena de facultades psíquicas (imposibilidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión) Ausencia de provocación de la embriaguez con el propósito de cometer el delito efectivamente producido, o ausencia de previsión de comisión del delito o del deber de prever su comisión. Casos de perturbación no plena de facultades: eximente incompleta. Casos de escasa entidad de la perturbación: atenuante analógica. ¿Es lo mismo la embriaguez que el alcoholismo? El alcoholismo consiste en una intoxicación originada por el consumo regular de alcohol de carácter crónico, e implica una alteración sensible y continua de las facultades psíquicas del sujeto Supone por lo tanto una alteración psíquica de carácter permanente: Eximente del 20.1.1, con las condiciones y consecuencias señaladas para tal eximente. 29 B.2. Síndrome de abstinencia Conjunto de síntomas que afectan a un individuo cuando se ve privado bruscamente de algún tóxico o droga que anteriormente había consumido con regularidad. La calidad de los síntomas y la intensidad y duración de los mismos, dependerán de tres factores: del tipo de droga al que nos refiramos del tiempo que la persona lleve consumiendo la sustancia del estado físico y psicológico de la persona en el momento de la abstención Los requisitos de apreciación de esta eximente son: Dependencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos; Influencia de un síndrome de abstinencia; Perturbación plena de facultades psíquicas. Si la perturbación no es plena, puede estimarse la eximente incompleta. 30 C. LAS ALTERACIONES EN LA PERCEPCIÓN Art. 20.3 CP: está exento de responsabilidad criminal “el que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad”. Esta fórmula vino a sustituir la referencia “al sordomudo de nacimiento o desde la infancia que careciera en absoluto de instrucción” a que hacía referencia el CP anterior El objetivo no es dejar de eximir a los sordomudos, sino extender la eximente a supuestos análogos: No hay por qué limitar a la sordomudez la posibilidad de exención penal, cuando otras formas de alteración en la percepción de la realidad pueden tener la misma trascendencia jurídicopenal o más. 31 Fundamento: existencia de una situación de incomunicación con el entorno social que impide al sujeto conocer la realidad que le rodea y, por tanto, motivarse por la norma. Elementos: Biológico: cualquier defecto que suponga la disminución de las facultades de captación del mundo exterior y que se sufra desde el nacimiento o la infancia (momentos clave del aprendizaje social) Psicológico: cualquier situación que altere gravemente la conciencia de la realidad, su capacidad para conocer las pautas de comportamiento y los valores dominantes en su entorno social Para los que sean declarados exentos de responsabilidad conforme al artículo 20.3 se prevé una medida de internamiento en un centro educativo especial, así como las demás medidas privativas de libertad imponibles a los demás inimputables. El tiempo de internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad. Aparte de este límite máximo, las medidas habrán de cesar en cuanto hayan alcanzado su finalidad. 32 Supuestos excluidos e incluidos: No abarca los casos de insuficiente capacidad intelectual: se incluyen en las anomalías psíquicas y además no tienen por qué afectar específicamente a la percepción. Sí abarca la sordomudez desde la infancia en la medida en que suponga una incomunicación con el mundo social que incapacite al sujeto para ser motivado por la norma jurídica (el contenido de la eximente del CP anterior). Sí abarcará cualquier otro caso que suponga una grave alteración de la percepción que afecte de forma plena a la capacidad de ser motivado normalmente por la norma. 33 D. LA MINORIA DE EDAD PENAL Art. 19 del CP: “los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo, podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor”. No todo los menores de 18 años son plenamente inimputables. A partir de los 14 y hasta los 18 años, la responsabilidad penal del menor se regula por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor. Ley penal del menor: Medidas aplicables para exigir responsabilidad a los mayores de 14 años y menores de 18 por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal o en las leyes penales especiales. Procedimiento aplicable para exigir tal responsabilidad Reglas específicas de responsabilidad civil Fundamento doble: Dogmático: los menores de 14 años no han alcanzado la madurez suficiente para que se les pueda hacer responsables de sus actos y por lo tanto son inimputables Político-criminal: la pena se ha demostrado inútil en los casos de menores de edad, teniendo un efecto criminógeno 34 Tránsito de la menor a la mayor edad LO 8/2006: Principio de inalterabilidad del cumplimiento de medidas por parte de menores al alcanzar la mayor edad hasta que se alcancen los objetivos propuestos en la sentencia con la excepción de la medida de internamiento cerrado En este último caso se prevé la posibilidad de que el menor cumpla la medida en una prisión desde el mismo instante en que se cumplen los 18 años (facultativo) Dicho régimen facultativo se convierte en obligatorio con carácter general a partir de los 21 años, salvo excepciones: Posibilidad de sustituir o modificar la medida Posibilidad de permanecer en el centro de cumplimiento si se está respondiendo a los objetivos impuestos en sentencia ¿Cuando hay que entender cumplida la edad de 18 años? Código Civil: para el cómputo de los años se incluirá completo el día del nacimiento, sea cual fuere la hora de éste. Se dejaría de ser menor a partir del primer momento del día en que se cumplen los 18 años. No hay base para considerar que ésta sea una solución preferible a la de considerar que los años no se cumplen hasta la hora en que se nació. La regulación penal no da pie a ninguna interpretación distinta a esta última. ¿Qué ocurre en los delitos de resultado, si la edad se cumple con posterioridad a la conducta pero antes del resultado? Se podrá apreciar la eximente completa, pues el momento decisivo para valorar la imputabilidad es aquél en que actúa el sujeto. 36 Consulte los art. 101 y ss. CP y argumente si en los siguientes supuestos cabe apreciar una eximente o atenuante de inimputabilidad y, en su caso, aplicar una medida de seguridad (privativa o no de libertad). a) Un hombre armado con una pistola irrumpió en una parroquia del distrito madrileño de Ciudad Lineal y mató a una mujer embarazada. Tras ser detenido, manifestó que esa mujer llevaba al diablo en su vientre y por eso la mató. b) Juan presenta un retraso mental leve con un coeficiente intelectual del 75% de la media. Tras consumir unas cervezas se dirige a recoger su coche para volver a casa. Sentados encima del coche hay una pandilla de jóvenes a los que Juan comienza a golpear mientras grita que están abollando el capó. c) Javier y Araceli son pareja y consumidores habituales de cocaína. El sábado, tras haber consumido cocaína a lo largo de la noche, Araceli apuñaló a Javier. A la mañana siguiente llama a la policía, manifestándoles que hay un cadáver en su casa y que no se acuerda de nada de lo ocurrido. d) A no tiene costumbre de beber, pero en la celebración de Navidad de su empresa se bebe cuatro gin-tonic, presentando claros síntomas de ebriedad. En ese estado comienza a insultar y pegar a un compañero con el que mantiene desde hace tiempo una enemistad por considerar que había ascendido a su costa. e) Daniel atraca un estanco para obtener dinero con el que comprar las dosis de heroína correspondientes a la semana. Daniel, de 30 años de edad, es consumidor de heroína desde los 22. III. EL CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURIDICIDAD La norma penal sólo puede ejercer su función motivadora respecto de un individuo si éste conoce que su hacer está prohibido: El autor de un hecho típico y antijurídico tiene que tener conciencia de que el hecho está prohibido por la ley, pues de lo contrario no tendría motivos para abstenerse de hacer lo que hizo. No es necesario que el conocimiento de la antijuridicidad vaya referido al contenido exacto del precepto penal infringido o a la penalidad concreta del hecho: Basta con que el autor tenga motivos suficientes para saber que el hecho cometido está jurídicamente prohibido y es contrario a las normas que rigen la convivencia 38 Si el sujeto desconoce la antijuridicidad del hecho que realiza, incurre en error de prohibición: Existe error de prohibición no sólo cuando el autor cree que actúa lícitamente, sino también cuando ni siquiera se plantea la ilicitud de su hecho Dos posibilidades: Que el error se refiera a la existencia de la norma prohibitiva como tal (error de prohibición directo): El autor desconoce la existencia de la norma que prohíbe su conducta Que el error se refiera a la existencia, límites o presupuestos objetivos de una causa de justificación que autorice la acción prohibida en un caso concreto (error de prohibición indirecto o sobre las causas de justificación) 39 Tratamiento penal del error de prohibición Art. 14.3 CP: el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados. Dicho error será vencible o invencible según haya podido evitarse o no con mayor cuidado atendiendo a criterios referidos a la vida del autor, tales como sus conocimientos previos o nivel y formación cultural. No procederá ni la impunidad ni la atenuación de la penalidad en aquellos casos en que el error sea burdo (como creer que robar no está prohibido). 40 Presupuestos de la vencibilidad del error de prohibición 1. Que el sujeto haya tenido un motivo para reflexionar o para informarse sobre la antijuridicidad de su conducta Bastarían la dudas sobre la ilicitud o la existencia de razones para dudar del carácter lícito de la conducta. Si se dan estas condiciones, el sujeto tendría que reflexionar e informarse para eliminar, en la medida de lo posible, la incertidumbre. Si el sujeto no duda ni tenía razones para dudar, el error será invencible. 2. Existiendo motivo, el sujeto no debe haber realizado ningún esfuerzo para cerciorarse de la situación, o sus esfuerzos ha debido ser tan insuficientes que sigue mereciendo castigo. 3. Existiendo y habiéndose preocupado el autor por el conocimiento del Derecho, el error solo será evitable si la realización de esfuerzos suficientes, jurídicamente exigibles, le hubiesen llevado al conocimiento de lo ilícito. De lo contrario el error se considera invencible. ¿Sobre qué se equivoca el sujeto en los siguientes supuestos? ¿Ante qué tipo de error nos encontramos? a) Julio caza un águila real, especie protegida, pensando que es un cuervo (art. 334 CP) b) Julio caza un águila real porque se la ha encargado un coleccionista. Piensa que esta conducta está permitida porque recuerda como su abuelo cazaba águilas. No sabe que existe el art. 334 CP. c) Araceli, proveniente de un país donde la venta de drogas “blandas” no es delito, proporciona a Baltasar cinco gramos de hachís a cambio de una determinada cantidad de dinero (art. 368 CP). d) Mayte, profesora de Derecho penal, decide hacer una excursión por la montaña y se dedica a recoger plantas para el herbolario que tiene que hacer su hijo, ignorando que entre ellas hay una especie protegida (art. 332 CP). e) Arcadio es fiel seguidor de la vieja escuela en materia de educación infantil y considera que como maestro puede infligir castigos corporales moderados a sus alumnos. IV. LA EXIGIBILIDAD DE UN COMPORTAMIENTO DISTINTO La responsabilidad penal no sólo se excluye cuando el autor del delito se encuentra en unas condiciones psíquicas distintas a las normales, sino también cuando actúa en una situación motivacional anormal a la cual cualquier hombre medio sucumbiría. Se dice entonces que ha obrado en situación de no exigibilidad La exclusión de la responsabilidad penal no se basa en que el sujeto sea distinto al hombre normal al que se dirige la motivación de la norma, sino, al contrario, en que precisamente el sujeto actúa como lo haría cualquier hombre normal (las conductas heroicas no son exigibles). Cuando el Derecho reconoce efectos eximentes a situaciones de no exigibilidad, doctrina habla de causas de exculpación (por cuanto la no exigibilidad excluye culpabilidad, no la antijuridicidad) Concretamente, en Derecho español se constituye como causa de exculpación miedo insuperable, contenido en el artículo 20.6 CP. Un sector doctrinal considera que también lo es el estado de necesidad cuando conflicto se entabla entre bienes iguales (estado de necesidad exculpante) la la el el 43 1. EL MIEDO INSUPERABLE Art. 20.6 CP: “está exento de responsabilidad criminal el que obra impulsado por miedo insuperable”, No es un supuesto de fuerza física irresistible que actúa sobre el cuerpo excluyendo el comportamiento humano, sino la coacción que supone para la mente la amenaza de un mal. El miedo insuperable no excluye la voluntariedad de la acción, sino que la priva de la normalidad necesaria para que pueda imputarse penalmente al sujeto. Miedo: temor insuperable. Requisitos Insuperabilidad del miedo: el miedo será insuperable cuando no pueda superarse su presión motivadora ni dejarse de realizar bajo su efecto la conducta antijurídica. El TS exige que el miedo sea de tal entidad que el hombre medio no lo hubiese resistido. Este punto de vista es admisible siempre que se sitúe al hombre medio en la posición del autor, con todos sus conocimientos y condiciones personales, físicas y mentales. Así, habrá que preguntarse si el hombre medio hubiera resistido el miedo caso de haber tenido la edad, sexo, cultura, experiencia, oficio, etc. del autor, si el ataque se ha producido por sorpresa, de noche, después de haberse producido una serie de atentados en la zona, etc. En cambio no habrá que tener en cuenta características patológicas del autor, como neurosis o psicopatías que dan lugar a un miedo patológico que el hombre normal superaría. Amenaza de un mal real: el miedo debe ser provocado por la amenaza de un mal real, serio, inminente y no justificado por el ordenamiento jurídico 44 2. EL ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE Estado de necesidad: causa de justificación que se basa en el principio de ponderación de bienes Es lícito sacrificar un bien jurídico cuando se hace para salvar otro de mayor valor. ¿Y si los bienes son de igual valor? En este caso la acción realizada no podrá justificarse por el principio de ponderación de bienes porque los bienes jurídicos enfrentados son iguales, y por lo tanto valen lo mismo: Casos de estado de necesidad disculpante o exculpante (que excluiría la culpabilidad): artículo 20.5 CP Requisitos Situación de necesidad: peligro real e inminente no evitable de otro modo para un bien jurídico El mal causado ha de ser igual que el que se trata de evitar: tabla de Carneades Que no haya sido provocado intencionadamente por el sujeto Que el sujeto no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse 45 Lea los siguientes supuestos y argumente la posibilidad de aplicar alguna de las eximentes que conoces. a) José Luis y Matilde, dos amigos con estética punk, fueron abordados por un grupo de seis amigos, que mostraron una actitud agresiva, realizando comentarios despectivos sobre la vestimenta de aquéllos. Dos de los miembros del grupo acometieron imprevista e inmotivadamente José Luis, momento en que éste, viéndose acorralado y temiendo por su vida, sacó en actitud defensiva una navaja de unos 8 cm. de largo, que utilizaba para las tareas del campo, ante lo cual los sujetos agresores se apartaron. No obstante, en ese momento José Luis les acometió y propinó dos puñaladas a uno de los acosadores, causándole la muerte. b) Un camarero rumano accedió a colaborar en la operación de “doblar” tarjetas de crédito entregadas por los clientes, porque, ante su rechazo inicial, fue presionado por compatriotas suyos mediante la exhibición de fotografías de su familia y la indicación de que la tenían controlada. c) El 12 de julio, Antón, marido de la acusada María, había aparecido muerto en una cuneta en Cartagena de Indias a consecuencia de más de dos tiros disparados contra el mismo, recibiendo la viuda en el sepelio la visita de unas personas que le exigieron la realización de un viaje a España portando droga como único medio de evitar que violaran y mataran a su hija de diez años de edad y posteriormente acabaran con la vida de su hijo de cuatro años. María accedió a efectuar el viaje, que realizó el día 31 de julio.

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