Temario Agente de la Escala Básica 2023 PDF

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This document appears to be a detailed syllabus; or course curriculum for a basic-level agent training course. It covers topics like communication and administrative language, and specific legal laws with sections for specific measures and protection.

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TEMARIO AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA www.esan.eus| 9 1.LA COMUNICACIÓN........................................................................................................... 762 2.EL LENGUAJE ADMINISTRATIVO........................

TEMARIO AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA www.esan.eus| 9 1.LA COMUNICACIÓN........................................................................................................... 762 2.EL LENGUAJE ADMINISTRATIVO......................................................................................... 764 3.LENGUAJE RESPETUOSO Y NO SEXISTA.............................................................................. 773 TEMA 41 PLAN GENERAL DE NORMALIZACIÓN DEL USO DEL EUSKERA EN EL GOBIERNO VASCO PARA LA VI.PLANIFICACION (2018 - 2022).............................................................. 778 DIRECTRICES PARA EL NUEVO PERÍODO DE PLANIFICACIÓN................................................ 778 TEMA 42............................................................................................................................ 796 TEMA 43 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero....................................................................................................... 833 TÍTULO PRELIMINAR.............................................................................................................. 833 TÍTULO I Medidas de sensibilización, prevención y detección.............................................. 835 TÍTULO II Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.................................... 840 TÍTULO III Tutela Institucional............................................................................................... 850 www.esan.eus Tfno: 946 005 708 / 695 787 037 TEMARIO AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA w w w. e s a n. e u s | 10 BLOQUE I DERECHOS DE LA CIUDADANÍA TEMA 1 – DERECHOS HUMANOS 1. Derechos Humanos: Aspectos generales Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna por nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. El concepto de Derechos Humanos tal y como se considera comúnmente, tiene su origen en la cultura occidental moderna. El origen más cercano de este concepto se encuentra en la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" de la Revolución Francesa (1789) y en las condiciones sociales y económicas que la acompañaron. Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más conocidas es la llamada tres generaciones, en la que se tiene en cuenta su protección progresiva: Primera generación Se refiere a los derechos relacionados con la libertad, surgidos tras la revolución francesa del 1789. Estos son los derechos civiles y políticos, como pueden ser el derecho a la vida, el derecho a la libertad o el derecho a la seguridad. Segunda generación www.esan.eus Tfno: 946 005 708 / 695 787 037 TEMARIO AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA w w w. e s a n. e u s | 11 La segunda generación la constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, es decir, los derechos relacionados con la igualdad, como por ejemplo el derecho a la educación, a la cultura o al trabajo. Tercera generación Son los derechos relacionados con la solidaridad. Ejemplo de estos pueden ser el derecho de los consumidores, derecho a un medio ambiente sano o al patrimonio de la humanidad. Este grupo fue promovido a partir de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, así como la solidaridad entre ellos como ya se ha mencionado anteriormente. En los últimos tiempos se está aceptando la ampliación de esta clasificación a una cuarta generación de derechos humanos, siendo estos los que se generan a partir del desarrollo científico y tecnológico. Por otro lado, las características de los derechos humanos son las siguientes: Universales Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas o nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Irreversibles y progresivos La consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados (irreversibles) y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos (progresivos). www.esan.eus Tfno: 946 005 708 / 695 787 037 TEMARIO AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA w w w. e s a n. e u s | 12 Indivisibles No puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes. No negociables Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos. Inviolables Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Obligatorios Los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún. Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables Los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. www.esan.eus Tfno: 946 005 708 / 695 787 037 TEMARIO AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA w w w. e s a n. e u s | 13 2. Declaración Universal de los derechos humanos 2.1. La ONU y los derechos Humanos Tras la II Guerra Mundial, En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional (conocida como La Conferencia de San Francisco), para redactar la Carta de las Naciones Unidas. 50 Estados firmaron la carta (Polonia, que no estuvo representada, la firmó más tarde y se convirtió en uno de los 51 Estados Miembros fundadores). La ONU reemplazó a la Sociedad de Naciones (SDN), fundada en 1919, ya que dicha organización había fallado en su propósito de evitar otro conflicto internacional. Entre las finalidades de la ONU se encuentran, entre otras, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, la tutela de los derechos y libertades fundamentales de los hombres en el ámbito universal y el respeto al principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, bajo la presidencia de Eleanor Roosevelt, se encargó de la creación de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones (de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica). La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración www.esan.eus Tfno: 946 005 708 / 695 787 037 TEMARIO AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA w w w. e s a n. e u s | 14 establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas. Sus ideales se inspiraron en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano aprobada en Francia tras la Revolución francesa. Creado en 1993, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos es el organismo encargado directamente de su promoción y protección. Apoya a los departamentos de derechos humanos que forman parte de las misiones de mantenimiento de la paz en varios países, y cuenta con un gran número de centros y de oficinas regionales y nacionales. El Alto Comisionado a menudo hace declaraciones acerca de la situación de estas garantías básicas en el mundo y tiene autoridad para investigar situaciones irregulares y elaborar informes sobre ellas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos(1948) fue el primer documento legal que protegía los derechos humanos. Junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los tres instrumentos forman la llamada Carta Internacional de los Derechos Humanos. Una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han aumentado la legislación internacional de derechos humanos. De los tratados mencionados en este tema únicamente será objeto de estudio La Declaración Universal de los Derechos Humanos. 2.2. Declaración Universal de los Derechos Humanos. El texto. Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; www.esan.eus Tfno: 946 005 708 / 695 787 037 TEMARIO AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA w w w. e s a n. e u s | 15 Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación www.esan.eus Tfno: 946 005 708 / 695 787 037 TEMARIO AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA w w w. e s a n. e u s | 16 universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 www.esan.eus Tfno: 946 005 708 / 695 787 037 TEMARIO AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA w w w. e s a n. e u s | 17 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. www.esan.eus Tfno: 946 005 708 / 695 787 037 TEMARIO AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA w w w. e s a n. e u s | 18 Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá www.esan.eus Tfno: 946 005 708 / 695 787 037 TEMARIO AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA w w w. e s a n. e u s | 19 contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. www.esan.eus Tfno: 946 005 708 / 695 787 037 TEMARIO AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA w w w. e s a n. e u s | 20 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 www.esan.eus Tfno: 946 005 708 / 695 787 037 TEMARIO AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA w w w. e s a n. e u s | 21 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. www.esan.eus Tfno: 946 005 708 / 695 787 037 TEMARIO AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA w w w. e s a n. e u s | 22 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. www.esan.eus Tfno: 946 005 708 / 695 787 037 TEMARIO AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA w w w. e s a n. e u s | 23 3. Sistema Europeo de protección de los Derechos Humanos. Constituido por el Tratado de Londres (5 de mayo de 1949), el Consejo de Europa es la más antigua de las organizaciones que persiguen los ideales de la integración europea, y es asimismo la única que integra en su seno a la mayoría de los estados europeos. Así, el Consejo de Europa consta de 47 países miembros. De un modo general, la obra del Consejo de Europa en este terreno puede dividirse en dos grandes categorías bien definidas: derechos civiles y políticos, de una parte, y derechos económicos, sociales y culturales, de otra. La primera categoría de derechos está protegida por Convenio Europeo de Derechos Humanos, firmada en Roma el día 4 de noviembre de 1950, llamada comúnmente “Convención de Roma”, y en la que es parte España desde el día 4 de octubre de 1979 (B.O.E. de 10 de octubre de 1979). La segunda categoría de derechos es objeto de protección en la Carta Social Europea, firmada en Turín el día 18 de octubre de 1961, llamada normalmente “Carta de Turín”, y en la que es parte también España desde el 29 de abril de 1980 (B.O.E. de 26 de junio de 1980). A continuación se detallan determinados aspectos de estos dos textos firmados por el Consejo de Europa para la protección de los Derechos Humanos en el ámbito europeo. 3.1 Convenio para la Protección de los derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Firmado en Roma el 4 de Noviembre de 1950 y entró en vigor el 3 de Septiembre de 1953. El 24 de Noviembre de 1977 España lo firmó en Estrasburgo. www.esan.eus Tfno: 946 005 708 / 695 787 037 TEMARIO AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA w w w. e s a n. e u s | 24 El Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, llamado en adelante Convenio Europeo de Derechos Humanos o Convenio de Roma, tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros de la Unión Europea, y permite un control judicial del respeto de dichos derechos individuales. Firmado en Roma en 1950, se estructura en tres títulos, el Título primero enumera los derechos y libertades, el Título II regula el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Título III añade disposiciones diversas. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, protege los derechos civiles y políticos, es decir derechos de primera generación y ha sido desarrollado y modificado por protocolos adicionales. Por ejemplo, la entrada en vigor del Protocolo nº 11 a la Convención supuso la desaparición de la Comisión de derechos humanos (filtro entre los demandantes y el tribunal europeo de derechos humanos) y se modificó la estructura del Tribunal. A partir de ese momento, las personas pueden presentar demandas directamente ante el famoso Tribunal situado en Estrasburgo. La estructura del documento es la siguiente: ARTÍCULO 1 Obligación de respetar los derechos humanos. Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el Título I del presente Convenio. TITULO I – DERECHOS Y LIBERTADES ARTICULOS 2 AL 18 Los Derechos y Libertades incluidos en el Título I del Convenio son los siguientes: - Derecho a la vida. www.esan.eus Tfno: 946 005 708 / 695 787 037 TEMARIO AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA w w w. e s a n. e u s | 25 - Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos inhumanos o degradantes. - Derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajos forzados. - Derecho a la libertad y a la seguridad y los derechos del detenido. - Derecho a un proceso equitativo y a la presunción de inocencia. - Derecho a no ser condenado por una acción u omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya delito según el Derecho Nacional o Derecho Internacional, y el derecho a que la ley penal no tenga efectos retroactivos. - Derecho al respeto de la vida privada y familiar. - Libertad de pensamiento, conciencia y religión, de expresión e información, de reunión pacífica, de asociación y de sindicación. - Derecho a contraer matrimonio y fundar una familia. - Derecho de toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el Convenio hayan sido violados a un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales. - Derecho al disfrute de los derechos y libertades antes enunciados sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. TITULO II – TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS – ARTICULOS 19 – 51 El Título II del Convenio Europeo de Derechos Humanos regula la composición, competencias y funcionamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, instituido www.esan.eus Tfno: 946 005 708 / 695 787 037 TEMARIO AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA w w w. e s a n. e u s | 26 con el fin de asegurar el respeto de los compromisos que resultan para los Estados signatarios del Convenio y sus Protocolos. El Tribunal está compuesto por un juez de cada uno de los países signatarios y tiene su sede en Estrasburgo. La competencia del Tribunal se extiende a todas las cuestiones relativas a la interpretación y la aplicación del Convenio y de sus Protocolos. El Tribunal podrá conocer, tanto de asuntos presentados por cualquier Estado miembro (por incumplimiento del Convenio y Protocolos por parte de otro Estado), como de cualquier demanda presentada por cualquier persona física, ONG, o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por parte de cualquier Estado miembro, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos. La fuerza obligatoria y la ejecución de las sentencias definitivas del Tribunal tienen gran importancia, ya que gracias a la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos se han reconocidos derechos no expresamente recogidos en el Convenio. Asimismo podrá emitir opiniones consultivas a solicitud del Comité de Ministros, acerca de cuestiones relativas a la interpretación del Convenio y de sus Protocolos. TITULO III – DISPOSICIONES ADICIONALES – ARTICULOS 52-59 3.2 Carta Social Europea Carta Social Europea: Firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, entró en vigor el 26 de Febrero de 1965. España la firmó Estrasburgo el 27 de abril de 1978, publicándose en el B.O.E de 26 de Junio de 1980. Los Gobiernos signatarios del Consejo de Europa, considerando que la finalidad del Consejo de Europa es conseguir una unión más estrecha entre sus miembros, con objeto de salvaguardar y promover los ideales y principios que son su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social y que por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1952, los estados miembros del Consejo de Europa convinieron en garantizar a sus www.esan.eus Tfno: 946 005 708 / 695 787 037 TEMARIO AGENTE DE LA ESCALA BÁSICA w w w. e s a n. e u s | 27 pueblos los derechos civiles, políticos y las libertades, resolvieron a desplegar en común todos los esfuerzos posibles para mejorar el nivel de vida y promover el bienestar de todas las categorías de sus poblaciones. La estructura de la Carta Social Europea está dividida en 5 partes y contiene un total de 38 artículos. Contiene un Anexo, relativo al ámbito de aplicación en lo que se refiere a las personas protegidas. Entre los derechos de segunda generación contenidos en la Carta Social Europea destacan los siguientes: el trabajo. organizarse para la defensa de los intereses económicos y sociales. la negociación colectiva. la seguridad social. la asistencia social y médica. la protección social, jurídica y económica de la familia, y la protección y asistencia por parte de los trabajadores migrantes y sus familias. a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, sin discriminación por razón de sexo. a la protección social de las personas de edad. a la protección de los créditos de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario. a la dignidad en el trabajo. a la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de trabajadores con responsabilidades familiares. a la información y consulta en los procedimientos de despido colectivo. a la protección contra la pobreza y la exclusión social. www.esan.eus Tfno: 946 005 708 / 695 787 037

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