Temario de Oposición a Subinspector 2024 (PDF)
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Centro de Altos Estudios Policiales
2024
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This document is a study guide for a police officer promotion exam in Spain. It provides a detailed syllabus (temario) with topics covering various areas of law, police procedure, and social sciences.
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División de Formación y Perfeccionamiento TEMARIO DE APOYO A LA OPOSICIÓN PARA ASCENSO A LA ESCALA DE SUBINSPECCIÓN Curso 2024 Centro de Altos Estudios Policiales ADVERTENCIA: Prohibida la reproducción y difusión total o parcial del contenido de esta edición por cualquier...
División de Formación y Perfeccionamiento TEMARIO DE APOYO A LA OPOSICIÓN PARA ASCENSO A LA ESCALA DE SUBINSPECCIÓN Curso 2024 Centro de Altos Estudios Policiales ADVERTENCIA: Prohibida la reproducción y difusión total o parcial del contenido de esta edición por cualquier medio, así como la creación de obras derivadas sin autorización expresa y por escrito de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Policía Nacional. Uso exclusivo en la Policía Nacional. Difusión gratuita. TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A El presente manual constituye la Guía de Apoyo para preparar la oposición de ascenso a la Escala de Subinspección. Se trata de una “guía de apoyo” que únicamente pretende servir de orientación al opositor, siendo obligación y responsabilidad de aquel el profundizar en el estudio de cada una de las materias propuestas. Si usted observa algún error en la misma, puede comunicarlo mediante un correo electrónico a [email protected] , indicando su identificación completa. El Centro de Altos Estudios Policiales. Aviso TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A ÍNDICE GENERAL A) ÁREA JURÍDICA TEMA. 1. Las personas. Clasificación. Adquisición de la personalidad. La capacidad jurídica y la capacidad de obrar. TEMA 2. La nacionalidad. Definición de la nacionalidad. Adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad. El domicilio. La residencia. TEMA 3. Derechos fundamentales. Clases. Garantías. Suspensión. TEMA 4. Autoría, participación y grados de ejecución del delito. El desistimiento voluntario en la tentativa. TEMA 5. El homicidio y sus formas. El aborto. Las lesiones y su regulación en el Código Penal. Clasificación de los delitos contra la vida. Homicidio. Asesinato. Inducción y Cooperación al suicidio. Aborto. Supuestos Autorizados de aborto. Delito de lesiones. Consentimiento en las lesiones. Las lesiones al feto. TEMA 6. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. El descubrimiento y revelación de secretos. El allanamiento de morada. La omisión del deber de socorro. TEMA 7. Delitos contra las relaciones familiares. Cuestiones Generales. De los Matrimonios ilegales. De la Suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor. De los delitos contra los derechos y deberes familiares. TEMA 8. Delitos contra la seguridad colectiva. Estragos ý otros delitos de riesgo provocados por otros agentes. Incendios. Delitos contra la seguridad vial. TEMA 9. Delitos contra la administración pública. El abandono de destino, la omisión del deber de perseguir delitos. La desobediencia y la denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y la violación de secretos. El cohecho. Tráfico de influencias. TEMA 10. Delitos contra la constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. TEMA 11. Delitos contra el orden público. Atentado contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos. Resistencia y Desobediencia. Desórdenes públicos. Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos. Índice General TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A TEMA 12. El proceso penal. Jurisdicción, Acción y Proceso. Principios Procesales. Concepto y Clases de procedimientos penales Personal Cooperador y Auxiliar de la Administración de Justicia. Las partes del proceso penal. Organización y competencia de los tribunales españoles. Formas de iniciación del proceso penal. La denuncia: requisitos. La querella. Diferencia entre denuncia y querella. TEMA 13. Los actos de investigación relacionados con la comprobación del delito. Concepto y Finalidad. Comprobación del delito. La inspección ocular. El cuerpo del delito. Declaración del inculpado. Declaraciones testificales. Personas exentas del deber de declarar. TEMA 14. Entrada y registro en lugar cerrado: concepto y casos en los que procede. Requisitos legales en la práctica de la diligencia. El registro en circunstancias especiales. TEMA 15. Medidas cautelares personales. Procedencia y deber de detener por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El artículo 520, de la LECrim. El procedimiento de Hábeas Corpus. Instrucción de la S.E.S. Nº 01/2024, por el que se aprueba el procedimiento integral de la detención policial. Tratamiento con menores detenidos. TEMA 16. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: la coordinación policial. Control del cumplimiento de los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones estatutarias comunes. Cooperación y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros cuerpos de seguridad. El derecho de ejercicio colectivo. TEMA 17. El Ministerio del Interior. Estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. La Secretaría de Estado de Seguridad: estructura y funciones. La Dirección General de la Policía: estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos. TEMA 18. Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Personas responsables. Infracciones. Sanciones. Disposiciones generales del procedimiento disciplinario. El procedimiento por falta leve y el expediente disciplinario. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. TEMA 19. Fronteras: exteriores e interiores. Condiciones para el cruce de fronteras. Tipo de control fronterizo. Normativa de visados. La denegación de entrada. Reglamento (UE) 2017/226, Sistema de Entradas y Salidas (SES): objeto y ámbito de aplicación. Reglamento (UE) 2018/1240, Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV): objeto y ámbito de aplicación. La libre circulación. El principio de libre circulación de personas en el Real Decreto 240/2007. Índice General TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A TEMA 20. Los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Normativa reguladora. Régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros. Infracciones y sanciones en materia de extranjería. Régimen jurídico y aplicación operativa de la devolución. TEMA 21. Prevención de riesgos laborales. Ámbito legal. Mecanismos para paliar los riesgos laborales. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. TEMA 22. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los órganos judiciales. Unidades especializadas en la prevención. Actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. Protocolo de Actuación ante Supuestos de Violencia de Género en la Policía Nacional. TEMA 23. Delitos de odio. Delimitación conceptual del delito. Conductas que vulneran el ordenamiento penal y administrativo. Discurso de odio y libertad de expresión. Instrucción 16/2014 (Modificada por Instrucción 16/15) de la S.E.S: “Protocolo de Actuación para la Fuerzas y cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación”. Acreditación de la motivación: Los indicadores de Polarización. Instrucción 5/2022, de la S.E.S.: II Plan de acción de lucha contra los delitos de odio. Instrucción 4/2020 de la S.E.S. que actualiza el “Protocolo de Actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación”. Índice General TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A B) ÁREA TÉCNICO-POLICIAL TEMA 24. El modelo policial en España. Líneas estratégicas de la Policía Nacional en el modelo de seguridad español. TEMA25. La intervención policial. Principios, características, tipología y elementos componentes de la intervención policial. Técnicas de intervención de policía uniformada. TEMA 26. La patrulla policial. Composición y estructura. Medios y misiones. La función preventiva: niveles. TEMA 27. Funciones policiales ante grupos y multitudes. Tipología de las unidades intervinientes. TEMA 28. Distintos tipos de controles policiales. La señalización policial. Equipamiento y material. Normas de seguridad. Condiciones de ejecución. Especial referencia a la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Consideraciones operativas. TEMA 29. Planificación de la protección y autoprotección. Modalidades de prestación y medidas prácticas de seguridad. TEMA 30. Lucha contra el terrorismo y radicalismos violentos. TEMA 31. Metodología de la investigación policial respecto al uso ilícito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). TEMA 32. Fuentes de información. Especial referencia a las fuentes humanas. TEMA 33. La estructura de la inteligencia criminal en la Policía Nacional. TEMA 34. La cooperación y coordinación policial internacional. TEMA 35. Comisaría General de Policía Científica. Organización y especialidades. TEMA 36. La identificación de personas. Fundamentos. Principales sistemas utilizados. Estancia de la persona detenida en dependencias policiales. TEMA 37. La reseña de detenidos. Clases de reseña: dactiloscópica, fotográfica y de ADN. Contenidos y procedimientos de obtención. Normas de aplicación. Reseña de menores. TEMA 38. La Inspección Técnico Policial. Regulación legal. Características. Principios. Fines. El Acta. Índice General TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A TEMA 39. Aplicaciones Informáticas Policiales I. Normativa general y específica. Clasificación de las aplicaciones informáticas policiales. Aplicaciones informáticas de carácter operativo. Aplicaciones informáticas de gestión. TEMA 40. Aplicaciones Informáticas Policiales II. SIDENPOL: sistema de denuncias policiales. ARGOS 2.0. TEMA 41. Sistema de Localización automática de Vehículos GisAVL. Introducción. Los vehículos y el centro de inteligente de mando, comunicación y control 091. Sistemas de posicionamiento GPS. Localización Automática de Vehículos GisAVL. TEMA 42. El transporte de mercancías peligrosas. El transporte de explosivos. Índice General TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A C) ÁREA SOCIOPROFESIONAL TEMA 43. La conducta social. Las motivaciones sociales en el siglo XXI. Las relaciones interpersonales como fundamento de la conducta social. TEMA 44. La conducta grupal. Tipos de grupos. Estructura de los grupos. Procesos internos de relación en los grupos. TEMA 45. El comportamiento de las masas de población. Formación, tipos y procesos de cambio de masas. Comportamiento de la multitud en eventos. TEMA 46. El conflicto social: causas, consecuencias y prevención. Relación entre el poder y el conflicto social. TEMA 47. Conformidad, desviación social y anomia. Desviación social y delincuencia. Fases en la asimilación de la conducta desviada en el delincuente. Fragmentación social y delincuencia. TEMA 48. Cambio social: aportaciones y limitaciones. Características de la sociedad en el siglo XXI. La incidencia del cambio social en la Policía. TEMA 49. El modelo policial de servicio público: características, clasificación y objetivos. Consideración ciudadana de los servicios públicos. El modelo policial en la sociedad occidental: especial referencia al modelo español. TEMA 50. Medio urbano y la función policial. Medio urbano, infraestructuras, recursos y su impacto policial. Criminología ambiental como factor preventivo de la violencia. TEMA 51. Policía y sociedades multiétnicas: Policía y Sociedades Multiculturales: Influencia en la vida social. Stop racismo. Tratamiento policial de la inmigración desde un enfoque humano. Tratamiento policial de las minorías culturales. Resolución de conflictos en una sociedad Intercultural: policía como agente de cohesión social. TEMA 52. Gestión de recursos humanos en las organizaciones. Los recursos humanos en la organización: nuevos enfoques. TEMA 53. Aspectos protocolarios de la función policial. Uniformidad e indumentaria para el servicio. Condecoraciones: tipos y exhibición. Distintivos: tipos y exhibición. El deber de saludo. TEMA 54. Protocolo oficial en la Escala de Subinspección. Actos oficiales: organización y asistencia. Aspectos relacionados con la bandera. El himno de la Policía Nacional. Índice General TEMARIO DE APOYO PARA ASCENSO A SUBINSPECTOR POR CONCURSO OPOSICIÓN ÁREA JURÍDICA TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A UNIDAD DIDÁCTICA 1 LAS PERSONAS Autor: Departamento de Ciencias Jurídicas Fecha: 01-03-2024 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Conocer y diferenciar el concepto de personas físicas y jurídicas. Entender la constitución de la personalidad en personas físicas y jurídicas. Conocer y diferenciar el concepto de capacidad jurídica y de obrar. CONTENIDOS ¿QUÉ SABE DEL TEMA? ¿Conoce los tipos de persona que existen, física y jurídica? ¿Sabe cuál es el momento de constitución como personas físicas y jurídicas? ¿Sabría diferenciar los conceptos de capacidad jurídica y capacidad de obrar en las personas? ¿Conoce los hechos y actos inscribibles en el Registro Civil? Área Jurídica 1 de 14 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A ÍNDICE DE CONTENIDOS 1.- CLASIFICACIÓN 2.- ADQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD 2.1.- De las personas naturales. 2.2.- De las personas jurídicas. 3.- LA CAPACIDAD JURÍDICA Y LA CAPACIDAD DE OBRAR 4.- ASPECTOS RELEVANTES Área Jurídica 3 de 14 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A 1.- CLASIFICACIÓN En el sistema jurídico moderno existen dos clases de personas, y así lo recoge el Código Civil: Las personas físicas: también llamadas naturales o individuales, están constituidas por el ser humano, en sus dos sexos, masculino y femenino. Las personas jurídicas: también llamadas ficticias, abstractas, incorporales, morales, colectivas o sociales; que están constituidas por todas aquellas entidades que se forman para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a las que el Derecho Objetivo reconoce capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. A su vez, las personas físicas se pueden clasificar, en razón de su capacidad de obrar, en capaces e incapaces. En cuanto a las personas jurídicas, las mismas pueden clasificarse en: a) Personas jurídicas de Derecho Público y Privado: atendiendo al fin que persiguen, las primeras aspiran a conseguir la realización de fines generales y las segundas a conseguir fines particulares. Las personas jurídicas de Derecho Público son aquellas que participan en todo o en parte de la soberanía o potestad pública del Estado. Se incluyen en este grupo el Estado, Entidades públicas territoriales (provincia, municipio y comunidad autónoma) y Entidades públicas institucionales (organismos autónomos). Las personas jurídicas de Derecho Privado son aquellas que no tienen participación alguna en las funciones y poderes estatales. Pueden ser de utilidad pública (persiguen fines de interés general) y de utilidad privada. b) Corporaciones y Fundaciones: atendiendo al elemento básico que las constituyen, las corporaciones o asociaciones tienen su base en un conjunto de personas; mientras que las fundaciones o instituciones la tienen en una masa de bienes, que se unifica por su adscripción a un fin. Atendiendo a la norma que las rige, las primeras se rigen por sí mismas formando su propia voluntad, y las segundas se rigen por una ley extraña a la persona jurídica, que es la voluntad del fundador. Otras clasificaciones doctrinales: las personas jurídicas se distinguen en necesarias (nacen como consecuencia de los principios de organización jurídica, que imponen su existencia y reconocimiento) y voluntarias (creadas libremente por la voluntad de los hombres). Área Jurídica 5 de 14 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A Otra forma de clasificación es: personas jurídicas internacionales, nacionales, de Derecho Eclesiástico, etc. Clasificación del Código Civil: el art. 35 del Código Civil (en adelante CC) aborda la clasificación de las personas jurídicas, diciendo: “Son personas jurídicas: 1º. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley. 2º. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales". 2.- ADQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD El Código Civil, en su Libro I, habla “De las personas”, distinguiendo en su Capítulo I “De las personas naturales” (arts. 29-34) y en su Capítulo II “De las personas jurídicas” (arts. 35-41). 2.1.- De las personas naturales. La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. El comienzo de la personalidad es una cuestión de importancia capital, ya que este aspecto permitirá determinar en qué momento el nacido puede ser sujeto de derechos para poder heredarlos y transmitirlos, en su caso, como sucede en el supuesto en que el nuevo ser muera instantes después del alumbramiento o en los casos en que madre e hijo mueran conjuntamente, planteándose el espinoso problema de si en este caso el hijo hereda o no a la madre. No obstante, lo anteriormente expuesto, nuestro derecho común reconoce ciertos derechos al nasciturus, al establecer el art. 29 CC que al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables. Así, por ejemplo, si el padre del concebido y no nacido fallece antes de que se produzca su nacimiento, este tendría derechos como heredero, aunque la herencia se abra en el momento mismo de la muerte del causante (art. 758 CC), lo que en principio apartaría al nasciturus de la sucesión. Otro ejemplo de esta protección la tenemos en el art. 627 CC en el que se establece que “las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente les representarían si se hubiese verificado ya su nacimiento”. Área Jurídica 6 de 14 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A 2.2.- De las personas jurídicas. En contraposición a las llamadas personas físicas o naturales, en las personas jurídicas, entendiendo como tales las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público; su personalidad empieza desde el instante mismo en que hubiesen quedado válidamente constituidas, de acuerdo a la ley. Por otra parte, las asociaciones de interés particular a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados, se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste. El art. 9.11 CC dice: "La ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad y regirá en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transposición, disolución y extinción". 3.- LA CAPACIDAD JURÍDICA Y LA CAPACIDAD DE OBRAR Una consecuencia directa de la personalidad, e inseparable de ella, es la capacidad jurídica o aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones, esto es, de establecer relaciones jurídicas. Según el art. 9.1 CC: “La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regulará la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de la familia y la sucesión por causa de muerte”. Según Castán1, la capacidad jurídica es una, fundamental, irreductible, indivisible, esencial, igual para todos los hombres. Para que aparezca la capacidad jurídica basta con la existencia de la persona. Por tanto, se entiende como capacidad jurídica en general: “La aptitud de una persona para ser titular de relaciones jurídicas. La capacidad jurídica especial es la aptitud para ser titular de una determinada clase de relaciones jurídicas”. La capacidad jurídica de la persona tiene las siguientes características: a) Es una cualidad esencial de la persona. No es persona quien carece de capacidad jurídica. Negar a un hombre capacidad jurídica o restringirla de modo injustificado, es contrario a los principios generales del Derecho; cualquier disposición extranjera en tal sentido no se podría aplicar en España. 1 Derecho Civil Español Común y Foral, José Castán Tobeñas. Reus SA., Editorial ꞏ 1995. Área Jurídica 7 de 14 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A b) Es la aptitud jurídica para la apropiación: poder tener, poseer, adquirir, estar obligado y responder, de modo que afecte a la propia esfera jurídica. No entra en juego cuando se actúa por y para otro; es aquí decisiva para ello la capacidad jurídica del representado y no la del representante. c) Eficacia unificadora, centralizadora de las relaciones jurídicas cuyo titular sea la persona. Se manifiesta en la unidad del patrimonio personal, en la conexión de las masas patrimoniales que tienen por titular a una misma persona y en el mutuo influjo de las relaciones de estado, familiares y patrimoniales. Cuestión distinta de la anterior es la capacidad de obrar o aptitud para realizar actos jurídicos con validez. Castán mantiene que la capacidad de obrar es contingente, variable, no existe en todos los hombres ni en el mismo grado, y como quiera que para la existencia de la capacidad de obrar es necesaria la inteligencia y la voluntad, y pueden no existir estas condiciones, es por lo que aparecen las instrucciones a la capacidad. Por tanto, no todo el mundo tiene capacidad de obrar, ni quienes la poseen la tienen con la misma intensidad. Así, se denomina capacidad de obrar, en general “La aptitud de una persona para realizar actos con eficacia jurídica”. Y la capacidad de obrar especial es “La aptitud requerida para realizar con eficacia jurídica un determinado acto”. La capacidad de obrar de la persona tiene las siguientes características: a) Es una cualidad propia e inseparable de cada persona. Latente en el infante y en el plenamente incapacitado, es la base imprescindible para que, por ellos y para ellos, pueda actuar el representante legal. Atributo de la personalidad, no puede negarse o limitarse de modo expreso o arbitrario; una disposición extranjera que lo hiciese sería inaplicable en España. b) Es la aptitud de la persona para producir con sus actos efectos jurídicos para sí misma y su patrimonio. Se dice que una persona tiene capacidad de obrar cuando no la tiene limitada; si se requiere la actuación del representante legal, se dice que tiene capacidad de obrar limitada. c) La capacidad de obrar de la persona varía, porque depende de su estado civil. Se llama capacidad plena o normal la del emancipado por mayoría de edad (18 años) que no haya sido incapacitado, pero esta puede estar restringida a consecuencia de un estado civil. Área Jurídica 8 de 14 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A Aunque el término “estado civil” es utilizado de forma reiterativa tanto en el Código Civil como en la Ley de Enjuiciamiento Civil, ninguno de estos cuerpos legales ofrece una definición del mismo. En todo caso, el estado civil está constituido por una serie de atributos inherentes a la persona y que son determinantes de la distinta capacidad de obrar de las personas y es fuente a su vez de derechos y de obligaciones. Siguiendo a Díez Picazo2, se estiman como estados civiles de la persona, la nacionalidad, el matrimonio, la edad (mayor y menor edad) y la incapacitación. El artículo 325 CC dispone que “los actos concernientes al estado civil de las personas se harán constar en el Registro destinado al efecto”. Con el registro del estado civil se trata de dar seguridad al tráfico jurídico, en el que la eficacia de los actos y negocios jurídicos depende fundamentalmente de la capacidad de obrar de las personas, determinada por su estado civil. El Registro Civil Español está regulado por la Ley del Registro Civil 20/2011, de 21 de julio, en vigor desde el 30 de abril 2021, que deroga a la anterior Ley de 8 de junio de 1957. Son objeto de inscripción3 el nacimiento, la filiación, nombre y apellidos, emancipaciones y habilitaciones de edad, modificaciones judiciales de la capacidad de las personas, las declaraciones de ausencia y fallecimiento, la nacionalidad y la vecindad, la patria potestad, tutela y demás representaciones legales, el matrimonio y la defunción. El Registro C En lo que respecta al ámbito territorial, en el Registro Civil se inscriben los hechos que afecten a los españoles, ocurridos en España o en el extranjero, y los acaecidos en territorio español, afecten a españoles o extranjeros. El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia. Dentro de este Ministerio, todos los asuntos concernientes al Registro Civil, están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado4. En el artículo 20 de la Ley 20/2011 se establece la nueva estructura del Registro Civil. El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y se organiza en: 1.º Oficina Central. 2.º Oficinas Generales. 3.º Oficinas Consulares. 2 Díez-Picazo y Gullón. Elementos del Derecho Civil. Volumen I. Editorial Tecnos. 4 Artículo 2 Ley del Registro Civil. Área Jurídica 9 de 14 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A Los hechos y actos inscribibles del Registro Civil constan en el Título VI y se dividen en cuatro capítulos: - Capítulo 1º. Inscripción de nacimiento. En el que se incluye el hecho inscribible y personas obligadas a promover la inscripción, así como el contenido de la inscripción. - Capítulo 2º. Inscripciones relativas al matrimonio. - Capítulo 3º. Inscripción de la defunción. - Capítulo 4º. Otras inscripciones, siendo las más representativas: nacionalidad y vecindad civil; presunción de nacionalidad española; emancipación y beneficio de la mayor edad; patria potestad; representaciones legales; ausencia y fallecimiento. - Capítulo 5º. Inscripciones en circunstancias excepcionales. La publicidad de los datos que constan en el Registro Civil se realizará de las siguientes formas5: 1.ª Mediante el acceso de las Administraciones y funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones y bajo su responsabilidad, a los datos que consten en el Registro Civil. 2.ª Mediante certificación. Los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual6. El Registro Civil es público. Las Administraciones y funcionarios públicos, para el desempeño de sus funciones, podrán acceder a sus datos. También podrá obtenerse información registral, cuando se refieran a persona distinta del solicitante, siempre que conste la identidad del solicitante y exista un interés legítimo. Se exceptúan del régimen general de publicidad los datos especialmente protegidos, que estarán sometidos al sistema de acceso restringido al que se refieren los artículos 83 y 84 del CC. Las certificaciones tienen el carácter de documentos públicos. 5 Artículo 80 de la ley del Registro Civil. 6 Artículo 15 de la Ley del Registro Civil. Área Jurídica 10 de 14 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A Los nacimientos y defunciones se inscriben en la Oficina General del Registro Civil u Oficina Consular del Registro Civil del lugar en que acaecen. Si se desconoce el lugar de nacimiento o de defunción será competente el Registro del lugar donde aparece el niño abandonado o el cadáver. Las entidades públicas de las Comunidades Autónomas competentes en materia de protección de menores deberán promover sin demora la inscripción de menores en situación de desamparo por abandono, sea o no conocida su filiación, así como la inscripción de la tutela administrativa que, en su caso, asuman, sin perjuicio de la anotación de la guarda que deban asumir. El Ministerio Fiscal promoverá igualmente la inscripción de menores no inscritos. Las inscripciones relativas a tutelas y representaciones legales se practicarán en el lugar donde tienen su domicilio las personas sujetas a tutela en el momento de constituirse. Las declaraciones judiciales de ausencia y fallecimiento se inscribirán en el registro individual del declarado ausente o fallecido. En la inscripción de la declaración de fallecimiento se expresará la fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte7. En las inscripciones de la declaración de ausencia y fallecimiento se hará constar cuanto se previene en el artículo 198 del Código Civil. 7 Artículo 78 de la Ley del Registro Civil. Área Jurídica 11 de 14 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A 4.- ASPECTOS RELEVANTES La persona es un sujeto de derecho y de obligaciones. Las personas se clasifican en jurídicas y físicas, las cuales, a su vez, se clasifican en otros tipos. Las personas físicas adquieren su personalidad como tal desde su nacimiento. Las personas jurídicas adquieren su personalidad en el momento en que hubiesen sido válidamente constituidas, de acuerdo a la ley. Toda persona tiene capacidad jurídica, es decir, es titular de derechos y deberes. No todas las personas con capacidad jurídica tienen capacidad de obrar. La capacidad de obrar de una persona es la aptitud para realizar actos con eficacia jurídica. Los actos concernientes al estado civil de las personas se inscriben en el Registro Civil. El Registro Civil se regula por la Ley 20/2011, de 21 de julio. El Registro Civil español se organiza en: Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares. En el Registro Civil se inscriben, entre otras anotaciones, el nacimiento, el matrimonio y la defunción. Área Jurídica 12 de 14 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A GLOSARIO Art.: artículo. CC: Código Civil. BIBLIOGRAFÍA Código Civil, Real Decreto de 24 de Julio de 1889. Ley 20/2021, de 21 de julio del Registro Civil. Derecho Civil Español Común y Foral, José Castán Tobeñas. Reus SA, Editorial.1995 Díez-Picazo y Gullón. Elementos del Derecho Civil. Volumen I. Editorial Tecnos. EVALUACIÓN 1.- El Código Civil distingue varias clases de personas jurídicas, ¿cuáles son? a) Corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público y particular. b) Asociaciones y corporaciones de interés privado y público. c) Corporaciones, asociaciones de interés público y particular, fundaciones de interés público. 2.- El concebido adquiere personalidad como persona natural o individual: a) Es indiferente el momento. b) Si tiene figura humana y viviera 24 horas enteramente desprendido de la madre, ya se considera nacido. c) En el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. 3.- La definición de capacidad jurídica es: a) Aptitud de una persona para ser titular de relaciones jurídicas. b) Persona titular de cualquier relación con efectos jurídicos. c) Titular de una relación jurídica con validez legal. 4.- Indique en qué Oficinas se organiza el Registro Civil: a) Oficina Central, Oficinas Consulares y Oficinas Generales b) Oficina Consular General, Oficinas Generales y Oficina Central. c) Oficinas Municipales, Oficina Central y Oficinas Consulares. Área Jurídica 13 de 14 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A SOLUCIONES Pregunta número Respuesta 1 c 2 c 3 a 4 a Área Jurídica 14 de 14 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A UNIDAD DIDÁCTICA 2 LA NACIONALIDAD Autor: Departamento de Ciencias Jurídicas Fecha: 01-03-2024 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Conocer la normativa sobre la nacionalidad y cómo se adquiere, pierde y recupera, en su caso. Conocer los conceptos de domicilio y residencia. Conocer el término de vecindad civil. CONTENIDOS ¿QUÉ SABE DEL TEMA? ¿Conoce la legislación sobre nacionalidad española? ¿Sabe qué es la nacionalidad originaria y derivativa? ¿Sabe qué es la vecindad civil? Área Jurídica 1 de 16 Unidad didáctica 2 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A ÍNDICE DE CONTENIDOS 1.- DEFINICIÓN DE LA NACIONALIDAD 2.- ADQUISICIÓN, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD 2.1.- Adquisición de la nacionalidad. 2.2.- Pérdida y recuperación de la nacionalidad. 3.- EL DOMICILIO 4.- LA RESIDENCIA 5.- ASPECTOS RELEVANTES Área Jurídica 3 de 16 Unidad didáctica 2 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A 1.- DEFINICIÓN DE LA NACIONALIDAD La nacionalidad es el vínculo político y jurídico que une a una persona física con un Estado determinado, según se establece en la legislación del Estado, y comprende derechos políticos, sociales, económicos y de otra índole, así como las responsabilidades del Estado y del individuo. La Constitución Española, en su artículo 11, establece que: “1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido en la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen”. 2.- ADQUISICIÓN, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD 2.1.- Adquisición de la nacionalidad. a) Adquisición originaria: (españoles de origen). Puede producirse por filiación, por nacimiento en España o por adopción. Por filiación: los nacidos de padre o madre españoles. Por nacimiento en España: Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español. Área Jurídica 5 de 16 Unidad didáctica 2 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los 18 años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación. Por adopción: El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. b) Adquisición por posesión de estado. La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó. c) Adquisición derivativa. Puede producirse por opción, por carta de naturaleza o por residencia. Por opción. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española: Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El interesado, en los supuestos ya citados de determinación de filiación o nacimiento en España producida después de los 18 años de edad, y de adopción de mayor de 18 años de edad. Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española1. 1 Introducido por la Ley 20/2022, de 19 de octubre. De igual manera los dos últimos apartados. Área Jurídica 6 de 16 Unidad didáctica 2 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional 7ª de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Por carta de naturaleza: La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Por residencia en España: Se trata de una concesión otorgada por el Ministro de Justicia, previo expediente, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional. En todos los casos la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que esta haya durado: Diez años, es la regla general. Cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado. Dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes2. Un año para: - El que haya nacido en territorio español. - El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. 2 Con estos Estados existe acuerdo de doble nacionalidad. Área Jurídica 7 de 16 Unidad didáctica 2 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A - El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. - El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. A estos efectos, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero. - El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. - El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, establece como requisitos exigibles legalmente para la acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española, en su art. 6, la superación de unas pruebas consistentes en: o obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, y o prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios que conforman la convivencia en la sociedad española. Ambas pruebas serán presenciales, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia. Que el mayor de 14 años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Área Jurídica 8 de 16 Unidad didáctica 2 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los 180 días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos expresados anteriormente. 2.2.- Pérdida y recuperación de la nacionalidad. a) Causas generales (aplicables a todos los españoles). Pierden la nacionalidad española los emancipados en los que, residiendo habitualmente en el extranjero, concurra alguna de las siguientes circunstancias: Adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero; cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación. b) Causas solo aplicables a los españoles que no lo sean de origen. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: Área Jurídica 9 de 16 Unidad didáctica 2 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales. Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. Inscribir la recuperación en el Registro Civil. Los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos de pérdida de la nacionalidad, por causa sólo aplicable a los españoles que no lo sean de origen, no podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno. 3.- EL DOMICILIO Domicilio civil: lugar o círculo territorial donde se ejercitan los derechos y se cumplen las obligaciones, y que constituye la sede jurídica y legal de la persona. Domicilio de las personas naturales: señala el Código Civil que es el lugar de su residencia habitual y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil, caracterizando al domicilio real por los elementos de la residencia efectiva y de la habitualidad, dejando al criterio del juzgador la apreciación de los hechos que puedan demostrar la residencia habitual. Domicilio legal o necesario: lo determina la ley en ciertos casos. Así, el domicilio de los hijos será el de sus padres, y el de los menores o incapacitados sujetos a tutela, el de sus guardadores. Área Jurídica 10 de 16 Unidad didáctica 2 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A Domicilio especial o electivo: a título de ejemplo, el elegido por las partes de un contrato para los efectos relativos al mismo. Domicilio de las personas jurídicas: lo será el establecido en la ley o en sus estatutos; en su defecto, donde se halle su representación legal, y en defecto del mismo, donde realicen las principales funciones de su instituto. 4.- LA RESIDENCIA Residencia: en sentido vulgar, la existencia o permanencia, más o menos continuada de una persona en un punto en el espacio. Por otro lado, el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Prueba la residencia y el domicilio habitual del mismo. Toda persona que resida en España está obligada a inscribirse en el padrón municipal del lugar donde resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en aquel en el que habite más tiempo al año. La inscripción de extranjeros en el padrón no legaliza su situación en España. La Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante Ley de Extranjería) establece dos infracciones, grave y muy grave respectivamente, para españoles y extranjeros que consientan la inscripción de un extranjero en una vivienda que no sea su domicilio real. Finalmente, la vecindad civil ha sido considerada por la doctrina como una condición de la persona o como un vínculo entre la persona y el ordenamiento jurídico que influye en la capacidad de la persona, pero no en su personalidad. Es de carácter general, aplicable a todos los ordenamientos regionales y a todos por igual. a) Es limitada, referida solo a cada ordenamiento regional. b) Es necesaria y única, sin perjuicio de que pueda cambiarse. c) Está sustraída al tráfico jurídico pues afecta al interés público. Hoy, la vecindad civil o regionalidad se extiende a todas las normas de carácter civil que, por delegación de la Constitución, puedan promulgar las comunidades autónomas. En España, la sujeción al derecho civil común o al especial se determina por la vecindad civil. Área Jurídica 11 de 16 Unidad didáctica 2 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A Aparece regulada en el capítulo V del Código Civil. Tienen vecindad civil en territorio de derecho común o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Por la adopción, el adoptado no emancipado tendrá la vecindad civil de los adoptantes. Si al nacer el hijo o al adoptarlo, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquel de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes. En su defecto, la del lugar de nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común. Los padres podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos, durante los seis meses siguientes al nacimiento o la adopción. La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectará a la vecindad civil de los hijos. El hijo desde que cumpla catorce años y hasta un año después de su emancipación legal podrá optar por la vecindad civil del lugar de nacimiento o por la última vecindad de cualquiera de sus padres. El matrimonio no altera la vecindad civil. Y cualquiera de los cónyuges no separados, legalmente o de hecho, podrá optar por la vecindad civil del otro. La vecindad civil se adquiere: a) Por residencia continuada durante 2 años, siempre que el interesado manifieste esa voluntad. b) Por residencia continuada de 10 años, sin declaración en contrario. En caso de duda, prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento. Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española, deberán optar por alguna de las vecindades siguientes: a) La del lugar de residencia. b) La del lugar de nacimiento. c) La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes. d) La del cónyuge. El extranjero que adquiera la nacionalidad por carta de naturaleza, tendrá la vecindad civil que determine el Real Decreto de concesión. Área Jurídica 12 de 16 Unidad didáctica 2 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A 5.- ASPECTOS RELEVANTES La nacionalidad española puede ser originaria o derivativa. La Ley 20/2022 introduce importantes novedades en relación a la adquisición de la nacionalidad por opción. Existen diferentes tipos de domicilio. Toda persona debe que tener una vecindad civil. Permitir la inscripción de un extranjero en el padrón en un domicilio que no sea el real, se castiga por primera vez en la Ley de Extranjería. GLOSARIO Art.: artículo. CE: Constitución Española. BIBLIOGRAFÍA Código Civil, Real Decreto de 24 de Julio de 1889. Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957. Constitución Española de 1978. Ley 20/2022, de 19 de octubre. Área Jurídica 13 de 16 Unidad didáctica 2 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A EVALUACIÓN 1.- La adquisición de la nacionalidad española por residencia para un nacional de Andorra requerirá: a) Un año. b) Dos años. c) Tres años. 2.- Un español de origen ¿puede ser privado de su nacionalidad? a) Nunca. b) Si comete un delito. c) Si entra al servicio de las armas de otro país. 3.- La adquisición derivativa de la nacionalidad española NO puede ser por: a) Opción. b) Carta de naturaleza. c) Filiación de padre o madre. 4.- La persona que habite en más de dos domicilios estará obligada a inscribirse en el padrón: a) De ambos domicilios. b) De ninguno de ellos. c) De aquel donde habite más tiempo en el término de un año. Área Jurídica 14 de 16 Unidad didáctica 2 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A SOLUCIONES Pregunta número Respuesta 1 b 2 a 3 c 4 c Área Jurídica 15 de 16 Unidad didáctica 2 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A UNIDAD DIDÁCTICA 3 DERECHOS FUNDAMENTALES Autor: Departamento de Ciencias Jurídicas Fecha: 01-03-2024 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Conocer el concepto y la clasificación de los derechos en la Constitución Española. Determinar los motivos de la posible suspensión de esos derechos y sus requisitos. Conocer en profundidad el estado de alarma, su establecimiento y cese. CONTENIDOS ¿QUÉ SABE DEL TEMA? ¿Conoce los derechos constitucionales? ¿Y los diferentes sistemas de protección que tienen? ¿Conoce los motivos de la instauración del estado de alarma? Área Jurídica 1 de 14 Unidad didáctica 3 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A ÍNDICE DE CONTENIDOS 1.- CLASES 2.- GARANTÍAS 3.- SUSPENSIÓN 4.- ASPECTOS RELEVANTES Área Jurídica 3 de 14 Unidad didáctica 3 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A 1.- CLASES La Constitución de 1978 contiene la mayor cantidad de derechos fundamentales del constitucionalismo español. Dedica íntegramente su Título I a regular los derechos y deberes fundamentales, distinguiéndose en dicho título entre: “derechos fundamentales y libertades públicas”, “derechos y deberes de los ciudadanos”, y “los principios rectores de la política social y económica”. Es, sin duda, una Constitución ambiciosa en lo que respecta a derechos fundamentales, sin obviar como contrapunto, una cierta ambigüedad debida a las condiciones sociales, culturales y fundamentalmente políticas, existentes en el momento de la redacción de la Carta Magna. Estas condiciones afectaron de tal modo a los derechos fundamentales que se observan, en algunos casos, deseos muy elevados y realidades muy difíciles (si no imposibles) de alcanzar de forma inmediata. Tienen una naturaleza dualista, con una vertiente como derechos subjetivos a favor de las personas, teniendo como sujetos pasivos a los poderes públicos y como valores que configuran el sistema político. Así pues, podemos establecer un concepto de derechos fundamentales como: “El conjunto de necesidades del individuo, a satisfacer por el Estado, que se consideran imprescindibles para la dignidad y el desarrollo integral de la persona”. Son diversos los criterios que se pueden seguir para la clasificación de los derechos fundamentales, si bien, nuestro texto constitucional ha seguido el criterio de su clasificación basado en las garantías de protección establecidas en el art. 53, en razón de la importancia que tienen para el individuo. En base a ello, los podemos clasificar así: Presupuestos para el pleno ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales. Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. a) Presupuestos para el pleno ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales. Entre los que podemos destacar: La mayoría de edad, que el art. 12.1 a) fija a los 18 años, y que supone alcanzar la plenitud de capacidad para el ejercicio de derechos civiles y políticos. Área Jurídica 5 de 14 Unidad didáctica 3 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A La nacionalidad, pues solo los ciudadanos españoles son los depositarios de los derechos que contempla la Constitución, si bien parte de estos se extienden a los extranjeros en los términos que establezcan los tratados y la ley, art. 13.1. La igualdad ante la ley, art. 14, principio de tradición histórica en el constitucionalismo español. b) Derechos fundamentales y libertades públicas. Son aquellos que concretan las necesidades más importantes para el ser humano, arts. 15 a 29. El Estado asume, respecto a ellos, compromisos exigibles; los ciudadanos pueden demandar al Estado la satisfacción de estos derechos en cualquier momento. Entre ellos cabe señalar: Derecho a la vida, a la integridad física y moral, art 15. Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, art. 16. Derecho a la libertad personal, art. 17. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, art. 18. Derecho a la libre elección de la residencia y derecho a entrar y salir libremente del territorio nacional, art. 19. Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, art. 20. Derechos de reunión y de asociación, arts. 21 y 22. Derecho a participar en los asuntos públicos, art. 23. Derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales, art. 24. Libertad de enseñanza y derecho a la educación, art. 27. Libertad de sindicación y derecho a la huelga, art. 28. Derecho de petición, art. 29. c) Derechos y deberes de los ciudadanos. Son aquellos en que se contempla al ciudadano encuadrado en su dimensión social, y se incardinan asimismo los deberes que tiene que asumir para la satisfacción de la comunidad, arts. 30 a 38. Cabe destacar entre ellos: El derecho y deber de defender España, art. 30. Área Jurídica 6 de 14 Unidad didáctica 3 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A La obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, art. 31. El derecho a la propiedad privada y el fin social de la misma, art. 33. El derecho y deber de trabajar, art. 35. d) Principios rectores de la política social y económica. Son aquellos que, dentro del ámbito de los derechos fundamentales (arts. 39 a 52) se consideran menos importantes. La satisfacción automática de los mismos tendría un coste económico y social de muy difícil cumplimiento. Así, cabe citar entre ellos: La protección social, económica y jurídica de la familia, art. 39. El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, art. 45. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, art. 47. 2.- GARANTÍAS Cuando se habla de derechos fundamentales es preciso determinar la importancia que tiene su sistema de garantías para que no se limiten a un enunciado teórico-programático. Las garantías de las libertades y derechos son los instrumentos de protección de que gozan, pudiéndose afirmar la preocupación de nuestra Constitución por instaurar cauces que aseguren su efectividad real. Podemos clasificar en tres grupos el sistema de garantías que contempla nuestro ordenamiento jurídico: a) Garantías normativas. Las que se establecen en la misma norma, y que se ponen en funcionamiento de manera automática, pudiéndose afirmar que el ciudadano no participa de forma directa en las mismas. Así, cabe destacar: la vinculación de los Poderes Públicos y los particulares a la Constitución, según nuestro sistema de jerarquía normativa; la dificultad en la modificación del texto constitucional, arts. 166 a 169, etc. b) Garantías institucionales. Establecidas por la Constitución, basadas en órganos institucionales, creadas con el fin de proteger los derechos fundamentales, bien en función de control o bien para determinar la posible violación de un derecho fundamental. Cabe citar: el control parlamentario, las comisiones de investigación, el derecho de petición individual, el Defensor del Pueblo. c) Garantías jurisdiccionales. Se basan en la intervención de un órgano jurisdiccional, separado o no de los órganos judiciales, que valora y falla sobre la Área Jurídica 7 de 14 Unidad didáctica 3 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A posible violación de un derecho fundamental. La Constitución ha trazado un completo y complejo sistema de garantías jurisdiccionales, que pueden clasificarse en: Garantías procesales genéricas, que contemplan los arts. 24 y 25, referidas a la tutela efectiva de jueces y tribunales en la protección de derechos e intereses legítimos; garantía en la predeterminación del órgano, a la defensa, asistencia de letrado y, en general, a las garantías del proceso. Recurso de inconstitucionalidad, que representa el control de la constitucionalidad o no de las leyes. El órgano competente es el Tribunal Constitucional, al que se le somete la norma para determinar su posible inconstitucionalidad (art. 161.1.a)). El art. 162 determina quiénes están legitimados a interponer el recurso: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y, en su caso, las asambleas de las mismas. Procedimiento de hábeas corpus, previsto en el art. 17.4 y desarrollado por la Ley Orgánica 6/84 de 24 de mayo. Recurso de amparo, previsto en el art. 53.2 y referido a los derechos fundamentales recogidos en los arts. 14 a 29 y 30.2. Se trata de un recurso subsidiario que exige acudir previamente a la jurisdicción ordinaria. Está legitimada para interponer el recurso de amparo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal, art. 162.2. Cuestión de inconstitucionalidad, que contempla el art. 163. El órgano capacitado para presentar este recurso es únicamente un órgano judicial que entienda de un proceso judicial. Si el órgano estima que la ley aplicable al caso pudiera ser inconstitucional, plantea la cuestión al Tribunal Constitucional. La forma, supuestos y efectos se desarrollan en la Ley Orgánica 2/79 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional. 3.- SUSPENSIÓN El funcionamiento normal del Estado democrático puede verse alterado por circunstancias excepcionales. En estos casos, la misma Constitución prevé una serie de medidas también excepcionales destinadas a restringir o limitar temporalmente el ejercicio de algunos derechos, pero con el fin y justificación de poder garantizarlos en el futuro. Pero, asimismo, es preciso garantizar que de la posible aplicación de estas medidas no se produzcan abusos. Por ello, la misma Constitución establece los Área Jurídica 8 de 14 Unidad didáctica 3 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A mecanismos de garantía sobre las medidas de suspensión o limitación de derechos fundamentales y libertades públicas. La Constitución vigente contempla la suspensión de derechos en su art. 55, de cuyo estudio podemos establecer la siguiente regulación: a) Requisitos previos o condiciones exigibles para la adopción de medidas de suspensión: Que exista una situación de hecho que legitime de forma clara, evidente y constatable, la adopción de medidas de suspensión. Las medidas que se tomen no podrán suponer nunca la suspensión completa de la propia Constitución. Que se determinen de forma clara y concreta los derechos y garantías que se suspenden, así como su aplicación en el ámbito temporal y territorial. La legitimación y aprobación de tales medidas por el órgano parlamentario, que representa al pueblo español en el nivel del Estado. b) Regulación constitucional: SUSPENSIÓN COLECTIVA. Los derechos reconocidos en los arts. 17, 18, apartados 2 y 3; arts. 19, 20 apartados 1 a) y d), y 5; arts. 21, 28, apartado 2 y art. 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del art. 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. SUSPENSIÓN INDIVIDUAL. Una Ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los arts. 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. Dicha previsión se lleva a efecto por nuestro legislador en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 520 bis, 553 y 579. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha LO producirá responsabilidad penal, así como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. En cumplimiento del mandato del art. 116 que establece que una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes, se aprobó la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Área Jurídica 9 de 14 Unidad didáctica 3 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. Pudiéndose adoptar medidas de las recogidas en la LO 4/1981 para atender las situaciones que generan su declaración, pero no acordar suspensión alguna de derechos. El estado de alarma se podrá declarar por alguna de las siguientes cuatro causas: Catástrofes, calamidades o desgracias públicas. Crisis sanitarias. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los arts. 28.2 y 37.2 de la Constitución. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. En España, y por primera vez en democracia, se decretó el estado de alarma, mediante Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo. El Gobierno basó la declaración en una situación de paralización del servicio público esencial del transporte aéreo. Esta declaración afectó a todo el territorio nacional y a la totalidad de las torres de control de los aeropuertos de la red, y a los centros de control gestionados por la entidad pública empresarial AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), quedando sometidos los controladores aéreos a las órdenes de la autoridad militar. Posteriormente, y debido a la grave crisis sanitaria que, a día de hoy (11- 01-2021) aún está sufriendo España, ha sido declarado el estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como sucesivas prórrogas del mismo. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado por el Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. Se podrá declarar en tres supuestos: Grave alteración del libre ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos. Grave alteración en el normal funcionamiento de las instituciones democráticas. Área Jurídica 10 de 14 Unidad didáctica 3 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A Grave alteración en el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad. Gran alteración del orden público. Los derechos reconocidos en los arts. 17.2, 18, apartados 2 y 3, arts. 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, arts. 21, 28, apartado 2, y art. 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción, no así el del apartado 3 del art. 17 (derecho del detenido a ser informado de sus derechos legales, y a ser asistido por Letrado), significándose que en su caso, la detención, en relación con los supuestos que motivan su declaración, podría llegar a extenderse hasta el plazo máximo de diez días, informando a la Autoridad Judicial competente en las primeras 24 horas. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. Se contemplan en la Ley tres supuestos posibles: La insurrección o acto de fuerza contra la soberanía e independencia de España. La integridad territorial. El ordenamiento constitucional. En el estado de sitio, el Congreso puede determinar qué delitos quedan sometidos a la jurisdicción militar durante su vigencia, lo que equivale asimismo a la suspensión del art. 24.2 de la CE, que declara el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley. Además de los derechos que se pueden suspender en el estado de excepción, la declaración del estado de sitio, puede incluir la suspensión del derecho del art. 17.3 CE. Área Jurídica 11 de 14 Unidad didáctica 3 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A 4.- ASPECTOS RELEVANTES La Constitución de 1978 fue muy ambiciosa en cuestión de derechos fundamentales. Por primera vez en la historia democrática española se ha decretado el estado de alarma. Existen garantías normativas, institucionales y jurisdiccionales de los derechos fundamentales. La CE y legislación de desarrollo recogen la posibilidad de suspensión individual y colectiva de determinados derechos en circunstancias que lo justifiquen y con requisitos legales y controles parlamentarios y judiciales. GLOSARIO CE: Constitución Española. Art.: artículo. LO: Ley Orgánica. BIBLIOGRAFÍA Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Constitución Española de 1978. Área Jurídica 12 de 14 Unidad didáctica 3 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A EVALUACIÓN 1.- Por dos veces en la historia democrática española se ha declarado: a) El estado de alarma. b) El estado de excepción. c) El estado de sitio. 2.- El derecho a la vida es: a) Un derecho fundamental. b) Una libertad pública. c) Un principio rector. 3.- Durante el estado de alarma, los controladores aéreos quedaron sometidos a las órdenes de: a) AENA. b) La autoridad militar. c) El Ministerio de Fomento. Área Jurídica 13 de 14 Unidad didáctica 3 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A SOLUCIONES Pregunta número Respuesta 1 a 2 a 3 b Área Jurídica 14 de 14 Unidad didáctica 3 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A UNIDAD DIDÁCTICA 4 AUTORÍA, PARTICIPACIÓN Y GRADOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO Autor: Departamento Ciencias Jurídicas Fecha: 01-03-2024 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Saber qué personas son criminalmente responsables de los delitos. Conocer el concepto de autor de un delito. Distinguir los diversos tipos de autoría que contiene el art. 28 CP. Identificar las fases en la vida del delito y su punibilidad. Definir las figuras de la conspiración y de la proposición para delinquir. CONTENIDOS ¿QUÉ SABE DEL TEMA? ¿Distingue usted entre autor, inductor, cooperador necesario y cómplice? ¿Diferencia la tentativa y la consumación del delito? ¿Sabe que la persona jurídica puede ser penalmente responsable? Área Jurídica 1 de 14 Unidad didáctica 4 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A ÍNDICE DE CONTENIDOS 1.- AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN 1.1.- Referencias normativas. 1.2.- Autoría. 1.3.- Complicidad. 1.4.- Responsabilidad penal de las personas jurídicas. 2.- GRADOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO 2.1.- El “íter críminis”. 2.2.- Actos preparatorios punibles. 2.3.- Grados de ejecución. 3.- EL DESISTIMIENTO VOLUNTARIO EN LA TENTATIVA 4.- ASPECTOS RELEVANTES Área Jurídica 3 de 14 Unidad didáctica 4 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A 1.- AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN 1.1.- Referencias normativas. Las acciones y omisiones constitutivas de delitos están protagonizadas por personas, bien de manera individual, bien de manera colectiva o plural, los cuales a su vez pueden realizar en toda su extensión el tipo penal o bien contribuir a ejecutar la acción descrita por uno de ellos con su participación. Desde este punto de vista, se habla de autoría, para aludir al sujeto que realiza el tipo penal, al tiempo que se habla de participación para referirse al conjunto de normas y principios que regulan la responsabilidad de quienes colaboran con un tercero en la comisión del hecho delictivo. Son diversos los planteamientos doctrinales que abundan en la distinción entre autoría y participación. No obstante, sin ánimo de abundar en debates teóricos, la participación se caracteriza por la idea de contribuir en la conducta de otra persona sobre los siguientes pilares: a) La unidad de título de imputación, en el sentido de que, aunque en el hecho intervengan varias personas, solo habrá un único delito: el cometido por el autor directo o principal. b) La accesoriedad de la participación, que, íntimamente ligada a la anterior, se materializa en el papel secundario del partícipe respecto a la conducta del autor principal, a la que queda subordinada. El art. 27 CP establece qué personas son responsables ante la comisión de un hecho delictivo. "Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices". La delimitación del concepto de “autor” viene dada por el art. 28 CP, que contiene una definición legal en términos muy amplios. “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado”. Por el contrario, es el art. 29 CP el que aborda la definición legal de los cómplices. Área Jurídica 5 de 14 Unidad didáctica 4 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A “Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.” El Código Penal diferencia entre autores (art. 28 CP) y cómplices (art. 29 CP), imponiendo a los segundos una pena inferior que a los primeros (véanse arts. 61 y 63 CP). A la vista de lo anteriormente expuesto, el estudio de las diversas formas de participación en el delito no comprende al encubridor, habida cuenta, de que el legislador ha optado por tipificar el encubrimiento como un delito autónomo. En este sentido, el encubridor ni es autor ni cómplice del delito encubierto, limitándose al auxilio del delincuente con actos siempre posteriores. 1.2.- Autoría. El art. 28 CP contiene la definición legal de autor, precepto del que se puede concluir que existe un concepto estricto de autor (quienes realizan la acción descrita en el tipo penal, bien como autor directo, como autor mediato o como coautores) y un concepto amplio de autor (que alude a supuestos asimilados a la autoría, tales como la inducción y la cooperación necesaria, referidos ambos en el inciso segundo del precepto en cuestión). a) Autores directos. Alude a quien realiza el delito ejecutando la acción descrita en el tipo penal. El autor actúa por sí cuando lleva a cabo su propósito sin ayuda de nadie. b) Coautoría. La realización del hecho también se puede hacer conjuntamente, es decir, tomando todos ellos parte directa en la ejecución de los elementos del tipo legal. Pero ello no implica ejecutar toda la actividad. La coautoría viene dada a partir de la verificación de una serie de circunstancias como serían el mutuo acuerdo, la ejecución conjunta, la intervención en un hecho propio previo o simultáneo a su ejecución y el condominio del hecho. c) Autoría mediata. El autor mediato no realiza por sí mismo la conducta típica, sino a través de otro del que se sirve como instrumento. La persona que es utilizada como instrumento, si bien es el autor inmediato, no puede ser considerada responsable, pues no es consciente de la ilicitud de los actos que está llevando a cabo. En el caso de que el supuesto instrumento fuese consciente de lo objetivo del hecho y participara de lo subjetivo (actuar dolosamente), ya no sería un mero instrumento, sino que sería “autor inducido” y responsable penalmente por ello. d) Inducción. Inducir es hacer surgir de manera intencional en una persona el propósito de cometer un delito. Área Jurídica 6 de 14 Unidad didáctica 4 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A El inductor es el autor intelectual del delito. La inducción ha de ser determinante, directa, orientada a la comisión de un delito concreto y eficaz. Por otro lado, el inducido es autor directo del tipo penal. e) Cooperación necesaria. El cooperador necesario no concurre en el crimen mismo, sino en un acto necesario para su comisión. A efectos penales, al igual que el inductor, el cooperador necesario se considera autor. La diferencia con la complicidad es cualitativa. En la cooperación necesaria se realizan actos sin los cuales el delito no se hubiera producido, considerándose que el cooperador necesario tiene dominio del hecho. 1.3.- Complicidad. El cómplice es el "cooperador no necesario", ya que, si cooperase con actos necesarios, estaríamos ante una clase de autor del artículo 28.b) CP. Se diferencia del autor directo en que éste realiza la acción expresada en el verbo del tipo penal: causar una lesión, matar, …, es decir, actúa en lo esencial, mientras que el cómplice realiza acciones distintas expresadas en otros verbos (facilitar, proveer…). El cómplice realiza actos que no habrían sido absolutamente determinantes en la ejecución del hecho, aunque si útiles, y el cooperador necesario realiza actos sin los cuales no se hubiera podido realizar el delito, de tal manera que su participación o contribución es necesaria e imprescindible para la ejecución del delito. En la cooperación necesaria hay actos de auxilio a la ejecución por un tercero, que aporta conductas, bienes o medios escasos. Si estas conductas, bienes o medios, fueran abundantes, la situación sería de complicidad. 1.4.- Responsabilidad penal de las personas jurídicas. El art. 31.1 bis CP establece los supuestos en los que se reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas. “En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables: a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando Área Jurídica 7 de 14 Unidad didáctica 4 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso”. 2.- GRADOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO 2.1.- El “íter críminis”. En la vida del delito o proceso dinámico de la infracción penal (“íter críminis”) no siempre se alcanza a sancionar las conductas desarrolladas por el autor de la acción penal. En este proceso se pueden distinguir hasta tres fases: a) Fase interna. Está integrada por: o Ideación. Es el momento en que nace la idea delictiva, la gestación del delito en el espíritu del agente. o Deliberación. Es el período de lucha interna, en el que se contraponen las ideas criminales y las del deber y temor al castigo. o Resolución. Último período en el que el sujeto adopta la resolución de delinquir y hacer realidad su idea criminal. Esta fase interna resulta intrascendente para el ordenamiento jurídico, ya que afecta únicamente a la conciencia del individuo y las ideas no pueden ser objeto de reproche penal. b) Fase intermedia. No siempre es contemplada en la ejecución del delito, comprendiendo los llamados actos preparatorios punibles, esto es, la proposición y la conspiración. c) Fase externa. Está constituida por la realización o ejecución del delito. Comprende la tentativa y la consumación. 2.2.- Actos preparatorios punibles. El Código Penal declara punibles, en sus arts. 17 y 18 CP, la conspiración, la proposición y la provocación, que representan formas previas de codelincuencia. Con el vigente texto punitivo estas formas de resolución manifestadas, solo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley. Constituye este párrafo una importante novedad respecto del Código anterior, en el que se incriminaban de una forma genérica. Área Jurídica 8 de 14 Unidad didáctica 4 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A a) La conspiración. “La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo” (art. 17.1 CP). Los requisitos que se exigen para que exista conspiración son la concurrencia de dos o más personas, la resolución ejecutiva de todas y cada una de ellas, y el concierto de voluntades para la realización del delito. b) La proposición. “La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él” (art. 17.2 CP). Los requisitos que se exigen para su apreciación, se centran en que quien haya tomado la resolución de delinquir, invite a otro a tomar parte con él en su ejecución, tratándose de un delito concreto, que haya idoneidad en el proponente y que haya idoneidad también en el invitado a delinquir. c) La provocación. “La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito (art. 18.1 CP).” “La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea. Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción (art. 18.2 CP).”. 2.3.- Grados de ejecución. Establece el art. 15 CP: “Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito”. Desde esta perspectiva, los actos de ejecución pueden clasificarse en actos perfectos (delito consumado) y actos imperfectos (tentativa). Área Jurídica 9 de 14 Unidad didáctica 4 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A a) Delito consumado. Si la tentativa constituye una forma de delito imperfecto, cuando la acción o la omisión estén plenamente realizadas hablamos de delito perfecto o consumado. Las legislaciones penales consignan en sus códigos los conceptos de tentativa de delito, sin embargo, suelen silenciar el concepto de delito consumado. No obstante, el art. 61 CP señala: “Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada”. La consumación supone la coincidencia entre los hechos realizados y el tipo delictivo. Podemos decir que el delito consumado existe cuando, habiéndose ejecutado todos los actos que le son propios, se obtiene el resultado criminal directamente querido por el agente, aunque a veces, en determinadas conductas delictivas, no se requiere para la consumación del delito que el agente consiga su propósito (delitos de mera actividad). b) La tentativa de delito. El art. 16 CP refunde los grados imperfectos de ejecución tradicionales (tentativa y frustración) en un solo concepto: la tentativa. “1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor”. La tentativa prevista en este precepto incluye el practicar todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado. Por lo tanto, hablamos de dos clases de tentativa: o Tentativa acabada: si se practican todos los actos y el resultado lesivo no se produce. En este caso estaríamos ante la antigua “frustración”. o Tentativa inacabada: si solo se practican parte de los actos, estaríamos ante la antigua “tentativa”. El art. 62 CP dispone que la pena a imponer a los autores de un delito en grado de tentativa será la inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito consumado en la extensión que se estime adecuado, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. El juzgador a la hora de imponer la pena deberá tener en cuenta el grado de ejecución, valorando si se han producido todos los actos que integran el delito o solamente parte de estos. Podría imponerse la pena inferior en un grado para la antigua frustración (tentativa acabada) e inferior en dos grados para la antigua tentativa (tentativa inacabada). Área Jurídica 10 de 14 Unidad didáctica 4 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A SUBINSPECTOR/A Para que exista tentativa de delito deben concurrir los siguientes requisitos: o Que exista por parte del culpable la resolución de cometer el delito. o Que exista un principio de ejecución del delito. o Han de practicarse todos o parte de los actos constitutivos del delito. o La no producción del resultado pretendido por causas independientes a la voluntad del autor, debido a causa o accidente distinta de su propio y voluntario desistimiento. 3.- EL DESISTIMIENTO VOLUNTARIO EN LA TENTATIVA El art. 16 CP establece la exención de responsabilidad por el delito intentado a quienes eviten l