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social security disability maternity leave spanish law

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This document is a study guide on various social security benefits in Spain, specifically focusing on temporary disability, maternity leave, and permanent disability. It includes an outline, key concepts, and detailed information on different types of benefits.

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Tema 5 Seguridad Social Incapacidad temporal, maternidad e incapacidad permanente © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Índice Esquema 3 Ideas clave 4 5.1. ¿Cómo estudiar este tema? 4 5.2. Incapacidad temporal 4 5.3. Nacimiento y cuidado de hijos 6 5.4. Incapacidad permanente...

Tema 5 Seguridad Social Incapacidad temporal, maternidad e incapacidad permanente © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Índice Esquema 3 Ideas clave 4 5.1. ¿Cómo estudiar este tema? 4 5.2. Incapacidad temporal 4 5.3. Nacimiento y cuidado de hijos 6 5.4. Incapacidad permanente 10 5.5. Lesiones permanentes no invalidantes 17 A fondo 19 Test 24 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Esquema Seguridad Social Tema 5. Esquema 3 Ideas clave 5.1. ¿Cómo estudiar este tema? Para estudiar este tema, lee los apartados indicados a continuación: Blasco Lahoz, J. F. y López Gandía, J. (2021). Curso de Seguridad Social (Lección 9, 395404 y 427-453). Tirant lo Blanch. Blasco Lahoz, J. F. y López Gandía, J. (2021). Curso de Seguridad Social (Lección 10, 455482). Tirant lo Blanch. En este tema se analizan diferentes prestaciones: la incapacidad temporal, las prestaciones de maternidad y aquellas afines, y la incapacidad permanente en sus distintos grados. 5.2. Incapacidad temporal La finalidad de la incapacidad temporal (IT) consiste en dar cobertura a la pérdida de rentas que tiene el trabajador con ocasión de sufrir una alteración de la salud que le impide temporalmente el desempeño de su actividad laboral. La prestación procede tanto en el caso de enfermedad común y accidente no laboral, como en el caso de © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) accidente de trabajo y enfermedad profesional (art. 169 LGSS). Seguridad Social Tema 5. Ideas clave 4 Son beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general de Seguridad Social, siempre que cumplan los siguientes requisitos (art. 172 LGSS):  Si la IT deriva de enfermedad común. Se exige que el trabajador esté afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y que tenga un periodo de cotización de 180 días en los últimos 5 años.  Si la IT deriva de accidente (laboral o no) o de enfermedad profesional no se exige periodo de carencia y, por tanto, no resulta preciso tener cotizaciones previas. La base reguladora de la prestación varía en función del origen de la IT:  Si la IT deriva de contingencias comunes. La base reguladora será la base de contingencias comunes que tenía el trabajador el mes anterior a la baja. Si no existen servicios el mes anterior, se tomará como base de cotización la de los días del mes en que se produce la baja.  Si la IT deriva de contingencias profesionales. La base reguladora será la base de contingencias profesionales que tenía el trabajador el mes anterior a la baja, excluido el importe de horas extraordinarias. A este importe se le sumará el promedio de la suma de horas extraordinarias de los 12 últimos meses anteriores a que se inicie la IT. La cuantía de la prestación depende también del origen de la contingencia: © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)  Si la IT deriva de enfermedad común o accidente no laboral. La prestación consiste en el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º (incluidos), y el 75% de la base reguladora el día 21º y siguientes.  Si la IT deriva de contingencias profesionales. La prestación consiste en el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Seguridad Social Tema 5. Ideas clave 5 En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En el caso de contingencias comunes, el pago entre el día 4º y 15º de la baja corre a cargo exclusivo del empresario. La IT se extingue por los siguientes motivos:  Alta médica.  Trascurso del plazo máximo establecido (365 días, prorrogables 180 días más si durante ese periodo se prevé curación a criterio del INSS).  Actuación fraudulenta: trabajar por cuenta propia o ajena mientras se percibe la prestación de IT.  Rechazar o abandonar el tratamiento que se ha prescrito.  Que el beneficiario pase a ser pensionista de jubilación.  Fallecimiento del beneficiario.  Que el beneficiario no se presente a los reconocimientos prescritos por el INSS o en su caso la MCS. 5.3. Nacimiento y cuidado de hijos Maternidad La prestación por maternidad se encuentra regulada en el Capítulo VI del Título II © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) LGSS. Consiste en una prestación económica que tiene como objeto cubrir la pérdida de ingresos que padecen los trabajadores cuando ven suspendido su contrato de trabajo como consecuencia de disfrutar de los periodos de descanso derivados de maternidad, adopción, acogimiento y tutela legalmente determinados. Seguridad Social Tema 5. Ideas clave 6 Son beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena, cualquier que fuera su sexo, que disfruten de tales periodos de descanso siempre que cumplan con los siguientes requisitos:  Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.  Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. A los menores de 21 años no se les exige periodo mínimo de cotización, y a los beneficiarios entre 21 y 26 años se les exige un periodo menor (90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral). La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente (base reguladora de IT por contingencias comunes). En caso de parto, las trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período mínimo de cotización, tendrán derecho a un subsidio no contributivo durante los 42 días naturales siguientes al parto. El subsidio mensual será una cantidad fija equivalente al 100% del IPREM. La duración de la prestación es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en determinados casos: parto, adopción o acogimiento múltiple, discapacidad y hospitalización del recién nacido (en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple o discapacidad, el incremento será de una semana por progenitor, salvo en el caso de subsidio no contributivo de maternidad, supuesto este en el que la ampliación © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) pasa a ser de 14 días exclusivamente para la madre). Seguridad Social Tema 5. Ideas clave 7 La distribución del periodo de descanso es flexible:  Se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial. En este último caso se requerirá acuerdo con el empresario.  Debe ser ininterrumpido y puede comenzar con anterioridad al parto, siempre que al menos 6 semanas del descanso sean posteriores al parto.  En caso de parto, cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. No serán transferibles al otro progenitor las 6 semanas de descanso posteriores al parto, que son de exclusivo disfrute de la madre. Prestaciones relacionadas Íntimamente relacionadas con la prestación de maternidad, el legislador ha ido incluyendo en los últimos años dentro del sistema de Seguridad Social, diferentes prestaciones que tienen como finalidad fomentar la conciliación laboral y familiar y la protección de los menores. Entre ellas, cabe señalar las que siguen: Prestación de paternidad Consistente en un subsidio de 12 semanas de duración (ampliables a 16 semanas a © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) partir de 2021) y por un importe igual al 100% de la base reguladora del beneficiario. Las cuatro primeras semanas del permiso deben disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto. Las semanas restantes pueden ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. El permiso puede ser disfrutado a tiempo completo o parcial de un mínimo del 50%. Seguridad Social Tema 5. Ideas clave 8 Prestación por adopción y acogimiento preadoptivo o permanente Los progenitores dispondrán, entre ambos, de un total de 28 semanas. Tal periodo de descanso respetará la siguiente distribución:  6 semanas obligatorias para cada uno de los progenitores, a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial o decisión administrativa.  16 semanas a disfrutar a jornada completa o parcial y a distribuir entre los dos progenitores dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o administrativa. En lo que respecta a este disfrute, el mismo podrá ser: • De forma continuada, acumuladas al periodo obligatorio de cada uno de ellos. • Ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. • Uno de los progenitores podrá disfrutar individualmente de un máximo de 10 semanas sobre las dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando al menos seis de las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor. • Por último, en los supuestos de adopción internacional que requieran un desplazamiento previo de los progenitores al país del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia Consistente en un subsidio del 100% de la base reguladora del beneficiario, y cuya duración vendrá delimitada por el tiempo que dure la situación de riesgo que protege. Debe tenerse presente que esta prestación se encuadra en el ámbito de las contingencias profesionales, ya que lo que cubre es la imposibilidad de la trabajadora de desarrollar su actividad por incompatibilidad de su estado con los riesgos laborales de su puesto de trabajo. Es por ello, que la base reguladora de esta prestación se Seguridad Social Tema 5. Ideas clave 9 corresponde con la de IT por contingencias profesionales. Dada su vinculación a la esfera profesional, le resultarán de aplicación los requisitos genéricos de afiliación, alta o situación de asimilación, pero no se requerirá periodo de carencia. El reconocimiento vendrá de la mano del previo informe del servicio de prevención por el que se identifica el riesgo sobre el puesto como del posterior informe del empresario que justifica la imposibilidad de recolocación de la trabajadora en otro puesto distinto. Prestación por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave Debe venir ligada a la reducción de la jornada del trabajador en al menos un 50%. Serán de aplicación los mismos requisitos de carencia que en el nacimiento de hijo. 5.4. Incapacidad permanente Concepto, clases y beneficiarios El art. 193 LGSS define incapacidad permanente como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La incapacidad permanente se clasifica en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado en los siguientes grados (art. 194 LGSS): © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)  Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Seguridad Social Tema 5. Ideas clave 10  Incapacidad permanente total para la profesión habitual. La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.  Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.  Gran invalidez. La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Pueden ser beneficiarios de la prestación de incapacidad permanente los trabajadores por cuenta ajena que hayan sido declarados inválidos en alguno de sus grados, y que se encuentren afiliados y en alta o situación asimilada al alta. También serán beneficiarios aquellos trabajadores cuya incapacidad sea calificada como absoluta o gran invalidez, aunque no se encuentren en situación de alta o asimilada, siempre que hubieran cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social. Período de carencia Respecto a los periodos de carencia exigidos para poder acceder a las prestaciones, deben diferenciarse distintos supuestos:  Si la incapacidad permanente deriva de accidente (sea o no laboral) o de © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización. Seguridad Social Tema 5. Ideas clave 11  En el caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad común, se exige al trabajador un periodo de cotización previo que varía en función de la edad de este al momento del hecho causante (carencia genérica): • Si tiene menos de 31 años, deberá acreditar haber cotizado a la Seguridad Social, al menos la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante de la prestación. • Si el trabajador tiene cumplidos los 31 años, deberá acreditar haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años de edad y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años de cotización. Además de esta carencia genérica, se requiere que al menos la quinta parte del periodo exigible esté comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante (carencia específica).  En el caso de prestación por incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común, se exige un periodo mínimo de cotización de 1800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente (art. 195 LGSS). Si el trabajador es menor de 21 años se exige una cotización equivalente a la mitad del tiempo transcurrido desde la fecha en que cumplió los 16 años y la del inicio de la incapacidad temporal.  Si el trabajador no se encontrara de alta ni en situación asimilada para causar derecho a pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, se le © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) exigirá un periodo mínimo de cotización de 15 años, debiendo estar una quinta parte del periodo comprendido en los 10 años anteriores al hecho causante. Seguridad Social Tema 5. Ideas clave 12 Base reguladora y cuantía a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual La base reguladora será la siguiente:  Derivada de contingencias profesionales. La base reguladora será la suma de los siguientes conceptos: • Salario diario y antigüedad por 365 días. • Importe de pagas extraordinarias. • Complementos salariales percibidos en el año anterior entre el número de días trabajados efectivamente y multiplicados por 273.  Derivada de accidente no laboral. Cociente de dividir la suma de 24 mensualidades (escogidas por el beneficiario entre los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante) entre 28.  Derivada de enfermedad común. En principio, la base reguladora es el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización de los 8 años © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) inmediatamente anteriores al hecho causante. Las bases de los 2 últimos años se toman por su valor nominal y las anteriores por su valor actualizado mes a mes en función del IPC. En los casos en que se exija un periodo mínimo de cotización inferior a 8 años, la base reguladora se obtendrá dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, por el número de meses a que dichas bases se refieran. Seguridad Social Tema 5. Ideas clave 13 • Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%. • A partir del año 2013, si en el período que debe tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y el resto de mensualidades con el 50 por 100 de dicha base mínima. La prestación consistirá en una pensión vitalicia que ascenderá al 55% de la base reguladora. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual. Excepcionalmente, si el beneficiario es menor de 60 años, la pensión puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado. Al cumplir el sujeto causante los 60 años iniciará el cobro de la pensión mensual. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) c) Incapacidad permanente absoluta La base reguladora se calcula del mismo modo que la incapacidad permanente total. La prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Seguridad Social Tema 5. Ideas clave 14 d) Gran invalidez La base reguladora se calcula del mismo modo que la incapacidad permanente total. La prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementándose en un porcentaje o complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al inválido. El complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el régimen general en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador. Dinámicas y compatibilidad a) Nacimiento  Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal. Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación (fecha de la resolución del INSS, que es el organismo competente para el reconocimiento de la incapacidad permanente).  Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) no se ha extinguido, el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades. Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.  Si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta ni asimilada a la de alta, el hecho causante y los efectos económicos se entienden producidos el día de la solicitud. Seguridad Social Tema 5. Ideas clave 15 b) Duración y extinción: revisión de la declaración de incapacidad Las pensiones de incapacidad permanente (salvo la parcial) tienen en principio carácter vitalicio (art. 196 LGSS). Ello no impide la revisión del grado, e incluso su extinción por revisión del mismo. Las revisiones del grado de incapacidad proceden tanto por agravación como por mejoría del estado de salud del beneficiario. A estos efectos, la resolución del INSS que determine el grado de incapacidad establecerá de forma motivada el plazo de revisión del mismo. La agravación o mejoría no lo es de las dolencias ya calificadas, sino de la situación global del incapacitado, pudiendo valorarse nuevas afecciones o cuadros patológicos. Si el pensionista trabaja por cuenta propia o ajena, el INSS podrá promover la revisión sin someterse al plazo establecido en la resolución para la revisión (art. 200.2 LGSS). c) Compatibilidad La incapacidad permanente total es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total (art. 198.1 LGSS). Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) capacidad de trabajo a efectos de revisión (art. 198.2 LGSS). Respecto a otras pensiones, la incapacidad permanente es incompatible con la pensión de jubilación, pudiendo optarse entre una u otra. Por el contrario, la pensión de incapacidad es compatible con las pensiones de orfandad y viudedad. El trabajador declarado en situación de incapacidad permanente total que por tal motivo pierda su empleo, podrá optar entre percibir la prestación por desempleo Seguridad Social Tema 5. Ideas clave 16 hasta su agotamiento o empezar a percibir de forma inmediata la pensión de incapacidad 5.5. Lesiones permanentes no invalidantes Esta prestación consiste en una indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades definitivas y causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto (art. 201 LGSS). El baremo actual ha sido aprobado por la reciente Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes. Son beneficiarios de estas prestaciones los trabajadores integrados en el régimen general, en alta o situación asimilada a la de alta, que hayan sufrido la lesión, mutilación o deformación con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y hayan sido dados de alta médica por curación. La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, que se concede por una sola vez, y cuya cuantía está fijada por baremo para las lesiones, mutilaciones y deformidades que en el mismo se recogen. Es el INSS el que determina la existencia de tales lesiones, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Incapacidades. Seguridad Social Tema 5. Ideas clave 17 En el vídeo Incapacidad permanente y recargo de prestaciones se va a explicar cómo © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) puede el recargo de prestaciones incidir en la prestación de incapacidad permanente. Seguridad Social Tema 5. Ideas clave 18 A fondo El régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones por incapacidad permanente ROQUETA BUJ, R. «El régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones por incapacidad permanente». Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2001, núm. 29, 111-131. https://libros-revistas- derecho.vlex.es/vid/compatibilidades-incompatibilidades-116597 El artículo analiza el alcance y significado de la pensión de incapacidad permanente en el marco del sistema español de Seguridad Social, estudiando de forma pormenorizada los distintos tipos de incapacidad y su compatibilidad e incompatibilidad con otros tipos de ingresos de los beneficiarios. La consideración del síndrome del «Burn out» como constitutivo de la contingencia profesional del accidente de trabajo origen de la declaración de incapacidad permanente absoluta MARTÍNEZ DE VIERGOL LANZAGORTA, A. «La consideración del síndrome del “Burn out” como constitutivo de la contingencia profesional del accidente de trabajo origen de la declaración de incapacidad permanente absoluta». Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2005, núm. 59, 213-224.https://libros-revistas- © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) derecho.vlex.es/vid/sindrome-burn-out-constitutivo-contingencia-297393 Este artículo, partiendo del análisis de una resolución judicial, ilustra perfectamente la importancia de la naturaleza de la contingencia que da origen a la incapacidad permanente desde la óptica prestacional. Además, el estudio refleja el iter procedimental en relación con la declaración de incapacidad permanente, así como las circunstancias que hacen posible su revisión. Seguridad Social Tema 5. A fondo 19 El papel de la empresa en la declaración de incapacidad permanente RABANAL CARBAJO, P. «El papel de la empresa en la declaración de incapacidad permanente». Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2007, núm. 69, 175195. https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/declaracion-incapacidad-permanente455713 Este artículo analiza desde una perspectiva global el papel que desempeña la empresa en la declaración de incapacidad permanente de uno de sus trabajadores, desgranando las diferentes implicaciones que se derivan para la empresa de dicha declaración. Bibliografía ÁLVAREZ DE LA ROSA, M. «Las prestaciones por Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente en un mundo laboral cambiante». Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración. 2008, 74 (extra). ARIAS, A. y SEMPERE, A. V. «¿Revisión de invalidez a partir de lesiones permanentes no invalidantes?: comentario a la STS de 26 de abril 2006; Rec. 644/2005». 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A fondo 22 VALDÉS, A. «Determinación del hecho causante e integración de lagunas en la prestación por invalidez permanente derivada de incapacidad temporal (comentario © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) a la STS 4ª, de 7 de febrero de 2000)». Relaciones Laborales. 2000, 2. Seguridad Social Tema 5. A fondo 23 Test 1. El período de carencia para poder acceder a una prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente laboral es de: A. 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la fecha de extinción de la incapacidad temporal. B. 900 días dentro de los 10 años anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad temporal. C. Un mínimo de 5 años de cotización. D. No se exige período de carencia. 2. La incapacidad permanente total: A. Es incompatible con el trabajo lucrativo del pensionista. B. Es compatible con el trabajo del pensionista, siempre que este sea no lucrativo. C. Es incompatible con el trabajo lucrativo y no lucrativo del pensionista. D. Todas las anteriores son falsas. 3. Son prestaciones a tanto alzado las derivadas de: A. Incapacidad permanente parcial. B. Lesiones permanentes no invalidantes. C. Incapacidad permanente absoluta, en casos excepcionales. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) D. Todas son ciertas. Seguridad Social Tema 5. Test 24 4. La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta: A. En el caso de que derive de enfermedad profesional, se obtiene dividiendo la suma de 24 mensualidades, dentro de los siete años anteriores al hecho causante, entre 28. B. En el caso de que derive de accidente laboral, se obtiene dividiendo la suma de 24 mensualidades, dentro de los siete años anteriores al hecho causante, entre 28. C. No coincide con la base de incapacidad permanente total. D. Todas las anteriores son falsas. 5. En el caso de la incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, las lagunas de cotización existentes en el período de cálculo de cotización se integran con: A. La base mínima, hasta un máximo de 7 años. B. La base mínima del grupo de cotización del trabajador, hasta un máximo de 8 años. C. La base mínima del grupo de cotización del trabajador, hasta un máximo de 24 meses. D. Todas las anteriores son falsas. 6. La prestación derivada de una incapacidad permanente total: A. Será siempre el 55% de la base reguladora. B. Podrá ser superior 55% de la base reguladora para los mayores de 55 años. C. Podrá ser siempre sustituida por una indemnización a tanto alzado. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) D. La B y C son ciertas. 7. La base reguladora en los casos de incapacidad temporal: A. Siempre es el 75% de la base de contingencias comunes. B. Es el 60% de la base reguladora de contingencias profesionales. C. Es el 75% de la base reguladora de contingencias profesionales. D. Todas las anteriores son falsas. Seguridad Social Tema 5. Test 25 8. La prestación por maternidad: A. Puede ser disfrutada a tiempo parcial en su totalidad. B. Puede ser disfrutada a tiempo parcial, en función de la exclusiva voluntad de la trabajadora. C. Solo puede ser disfrutada a tiempo completo, salvo que el empresario determine la obligación de disfrutarla a tiempo parcial. D. Todas las anteriores son falsas. 9. La prestación por maternidad: A. Siempre dura 16 semanas. B. Puede durar más de 16 semanas. C. Dura, como norma general, 18 semanas. D. Todas las anteriores son falsas. 10. La prestación por riesgo durante la lactancia consiste en: A. Un 100% de la base de cotización por contingencias comunes. B. Un 75% de la base de cotización por contingencias profesionales. C. Un 100% de la base de cotización por contingencias profesionales. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) D. Un 75% de la base de cotización por contingencias comunes. Seguridad Social Tema 5. Test 26

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