Tema 2: Sociedades Mercantiles PDF

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This document provides an overview of different types of companies, including partnerships, corporations, and cooperatives, covering their legal characteristics, responsibilities and types of capital.

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TEMA 2. SOCIEDADES MERCANTILES. TEMA 2.- SOCIEDADES MERCANTILES A.- El Empresario social. La sociedad como persona jurídica. La sociedad es un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad con el fin de repartir entre sí...

TEMA 2. SOCIEDADES MERCANTILES. TEMA 2.- SOCIEDADES MERCANTILES A.- El Empresario social. La sociedad como persona jurídica. La sociedad es un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad con el fin de repartir entre sí las ganancias que de ella se obtengan. Excluye la cotitularidad de los socios sobre las aportaciones, puesto que éstas pertenecen a la persona jurídica que nace de la sociedad. La sociedad se configura como un contrato de organización en el sentido de que se crea una entidad u organización que, en mayor o menor medida se independiza de los socios. La personalidad jurídica consiste en la atribución para la colectividad de los socios de un determinado régimen jurídico que se caracteriza por dotar a la sociedad de una individualidad que permite calificarla de empresario mercantil colectivo. B.- Sociedad civil vs sociedad mercantil. La existencia de una regulación doble del contrato de sociedad, tanto en el código civil como en el código de comercio obliga a distinguir entre ambas. Las sociedades mercantiles se identifican por la mercantilidad del objeto, circunstancia ésta que no se plantea respecto de las denominadas “capitalistas” por que el art.2 R.D Legislativo 1/2010 de 2 de Julio establece que son siempre mercantiles. 2 C.- Sociedades personalistas. En las sociedades personalistas predomina el plano de las relaciones de los socios entre sí (sociedades civiles y sociedades mercantiles personalistas). En estas el aspecto organizativo y de creación de un ente separado de los socios pasa a un segundo plano. c.1 La sociedad colectiva. Es una sociedad que revistiendo carácter personalista se caracteriza fundamentalmente por el hecho de que sus socios responden personal y solidaria e ilimitadamente de las deudas contraídas por la sociedad a consecuencia de la explotación de su actividad. En principio todos los socios tienen derecho a intervenir en la gestión, dirección o administración de la sociedad. c.2 La sociedad comanditaria. Es una especie de sociedad personalista en la que al lado de los socios colectivos, se sitúan otros que sólo soportan la obligación de realizar la aportación prometida, por lo que no responden en la forma propia de los socios colectivos, ni tienen derecho a intervenir en la gestión, dirección y administración social. 3 TEMA 2.- SOCIEDADES MERCANTILES D.- Sociedades mutualistas. d.1 Cooperativas. La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. d.2 Sociedades profesionales. Se ajustan al ejercicio colectivo de profesiones liberales. Reguladas en la ley 2/2007 de 15 de Marzo. Tienen por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional, entendida ésta como aquella para cuyo desempeño se requiera titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente colegio profesional. 4 TEMA 2.- SOCIEDADES MERCANTILES E.- Sociedades de Capital. e.1.- Sociedades anónimas. Reservada para las iniciativas empresariales de una cierta envergadura. Existen dos tipos básicos de S.A, el primero sería la gran sociedad anónima abierta, de elevada cifra de capital, con sus acciones difundidas entre miles de accionistas, que normalmente se trata de sociedades bursátiles o cotizadas y un segundo tipo de S.A que resultan ser sociedades de medio tamaño y cifra de capital, no cotizadas en bolsa con acciones repartidas entre un número reducido de accionistas que no suelen transmitir sus títulos con finalidad especulativa y que acostumbran a ejercitar todos sus derechos sociales. En la S.A el capital que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Las aportaciones de los socios sólo pueden consistir en dinero o en bienes y derechos valorables económicamente, pero no en trabajo. Se permite una fácil transmisión de la condición de socio. Capital social mínimo 60.000€. e.2.- Sociedades de responsabilidad limitada. La regulación de actividades empresariales llevadas a cabo por un número reducido de personas, generalmente vinculadas por lazos familiares o por amistad, se regula a través de las sociedades limitadas. Es un tipo societario cerrado dado que limita la transmisibilidad de las participaciones sociales. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Capital social mínimo 3.000€. 5 TEMA 2.- SOCIEDADES MERCANTILES E.- Sociedades de capital. e.3 Cuestiones comunes. Fundación. Escritura pública y estatutos. Los requisitos constitutivos de toda sociedad de capital son la necesidad de otorgar en escritura pública el consentimiento de todos aquellos sujetos que deseen crear la sociedad, y la indispensable inscripción en el Registro mercantil de esta escritura de constitución. La escritura de constitución posee un contenido mínimo inderogable, debiendo de hacerse constar: los datos que permitan identificar a los otorgantes, la voluntad de estos de fundar una sociedad de capital; las aportaciones que cada uno de ellos realiza o promete realizar a la sociedad y el número y numeración de acciones o participaciones atribuidas a cambio, los estatutos sociales, los datos identificadores de los primeros administradores; así como el modo concreto en que se organizará inicialmente la administración social. Los estatutos constituyen la norma básica en la que debe aparecer, la denominación de la sociedad; el objeto y el domicilio social; el modo o modos de organizarse la administración de la sociedad; así como el número de administradores (mínimo y máximo), duración en el cargo y sistema de retribución. También se debe hacer constar el capital social, el número de acciones o participaciones, el valor nominal de éstas y su numeración correlativa. Si se tratase de una S.A se expresará la parte no desembolsada y el plazo y forma para desembolsar el capital pendiente. También se hará constar la fecha de comienzo de las operaciones y la duración de la sociedad. 6 TEMA 2.- SOCIEDADES MERCANTILES E.- Sociedades de capital. Capital social. Suscripción y desembolso. Aportaciones sociales y patrimonio. El capital es una cifra que ha de coincidir con el valor de las aportaciones realizadas (desembolsadas) más, en el caso de las sociedades anónimas, las comprometidas por los socios (capital no desembolsado), lo que a su vez coincidirá con la suma del valor nominal de las acciones o participaciones de la sociedad. El patrimonio es el conjunto efectivo de bienes, derechos y obligaciones de la sociedad en un momento determinado, de forma tal, que mientras en el momento inicial o constitutivo ambos coinciden, en cualquier momento posterior a la fundación es seguro que, por el contrario, el valor del patrimonio será mayor o menor (según se hayan obtenido beneficios o pérdidas).. Los socios de la sociedad de capital aportan en el momento de la su incorporación a la sociedad (momento inicial o ulterior ampliación de capital) –suscripción- o se comprometen a aportar –desembolso- cierta cantidad de dinero, bienes o derechos patrimoniales de diversa naturaleza. El dinero o los bienes aportados se reflejan en la cifra de capital recogida en los estatutos. La aportación o la asunción del deber de aportación es condición inexcusable para la adquirir la condición de socio. 7 TEMA 2.- SOCIEDADES MERCANTILES E.- Sociedades de capital Acciones y participaciones sociales. Derechos del socio. La conexión entre acciones y participaciones sociales se descubre cuando la ley afirma que aquéllas son una parte alícuota del capital de ésta. Las acciones y participaciones sociales poseen un valor nominal fijo y determinado y, a la vez, un valor fluctuante que depende directamente de la situación económica de la sociedad. Los derechos mínimos inherentes a la condición de socio son los siguientes: a).- Tres de carácter económico patrimonial (derecho a la participación en beneficios, a participar en la cuota liquidación y derecho de suscripción preferente) y b).- Dos derechos de carácter político-personal (derecho de asistencia y voto en las Juntas generales –a salvo que tengan restringida el derecho de voto). Existen otros derechos derivados del de voto como el de información y derecho de impugnación de acuerdos sociales e incluso otros derechos inherentes a la condición de socio tales como derecho de transmisión de las acciones y derecho de separación en determinados casos. 8 TEMA 2.- SOCIEDADES MERCANTILES E.- Sociedades de capital Órganos sociales. Órgano de administración y junta general. Los órganos sociales tienen la misión de crear, emitir y manifestar la voluntad de la sociedad, concertar actos y negocios jurídicos (asumir obligaciones) o realizar cualquiera otros actos que les permitan llevar a cabo el objeto social. Por imperativo legal tales órganos deben de ser una junta general y un órgano de administración. Tienen en común tanto las sociedades anónimas como las limitadas la distinción entre junta general y órganos de administración si bien tales órganos tienen diferencias en uno y otro tipo societario. La junta general es la reunión de socios “debidamente convocada”. La nota esencial de “reunión de socios” no significa que para su constitución deban concurrir todos ellos ni puede imponerse a los mismos la obligatoriedad de asistencia a través de los estatutos. La finalidad de la junta es deliberar y decidir por mayoría del capital, lo cual significa que no necesitan unanimidad, ni para la adopción del acuerdo, ni para la constitución de la misma. En congruencia con ello los acuerdo mayoritarios obligan no solo a quienes han votado a favor sino también a los socios disidentes y a los ausentes de la junta salvo que resulten impugnados. La junta general es el órgano soberano de formación y expresión de la voluntad social. Es soberano porque decide sobre continuación, modificación o disolución de la sociedad y del cese o continuidad del órgano ejecutivo de la sociedad 9 TEMA 2.- SOCIEDADES MERCANTILES E.- Sociedades de capital La junta general ordinaria (164 LSC) reúne un doble requisito periódico de carácter temporal y objetivo. En primer lugar por cuanto debe de celebrarse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio con un orden del día concreto: Censurar la gestión social; Aprobar, en su caso las cuentas del ejercicio anterior; Resolver sobre la aplicación del resultado; Se pueden incluir otros temas siempre que estén en el orden del día y se respeten los quorums de constitución. Los administradores tiene una verdadera obligación de convocar la junta ordinaria incluyendo el orden día mínimo exigido legalmente. Si no lo hacen puede acudirse al Registrador mercantil o al juez. La junta general extraordinaria se define bajo un criterio residual (165 LSC) y será aquella que no reúna los requisitos del 164. Puede convocarse por los administradores cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales (167.1 LSC). Se convierte en obligación cuando lo solicita más de un 5% del capital social. 10 TEMA 2.- SOCIEDADES MERCANTILES E.- Sociedades de capital La junta general se documenta a través de la elaboración de un acta que es un documento dotado de fuerza ejecutiva. Debe ser aprobada por la propia junta al final o dentro del plazo de quince días y y resultar incorporada al libro de actas. Deben de incorporarse los extremos del 26.1 C de Co: Datos relativos a la convocatoria; Constitución del órgano; Resumen de asuntos debatidos; Intervenciones de las que se haya solicitado constancia; Acuerdos adoptados y resultado de las votaciones; fecha y lugar de celebración de la reunión; numero de socios concurrentes con indicación de representados o asistentes personalmente. Es posible también exigir el acta notarial con 5 días de antelación a la celebración de la junta siempre que se tenga un 1% del capital social. 11 TEMA 2.- SOCIEDADES MERCANTILES E.- Sociedades de capital El órgano de administración se encarga de administración y representación de la sociedad. Sus funciones básicas son las de gestionar la empresa, ejecutar la voluntad social formada en la junta general y representar a la sociedad frente a terceros. El órgano de administración es un órgano necesario (no cabe prescindir de su existencia) y permanente (a diferencia de la junta cuyo funcionamiento es periódico). Pueden integrarlo tanto personas físicas como jurídicas si bien en este caso se designará a una persona natural para el ejercicio permanente de las funciones. Puede adoptar alguna de las estructuras previstas en los arts 210.1 LSC y 124 y 185 RRM, es decir: Administrador único, se confia la gestión o representación social a una sola persona. Administradores solidarios: Cada uno posee todas las facultades del órgano y puede usar el nombre frente a terceros. Administradores mancomunados o conjuntos: Solo la totalidad de sus miembros pueden por unanimidad adoptar sus acuerdos y usar el nombre frente a terceros. Consejo de administración: Órgano pluripersonal de funcionamiento colegiado. Corresponden las facultades colectivamente a sus miembros. El artículo 210.3 permite a las S.L cambiar la forma de organizar la administración social sin modificación estatutaria. Por regla general los administradores de S.L son nombrados por tiempo indefinido. Para la SA rige el principio de temporalidad en el cargo, exigiendo que periódicamente la junta se pronuncie de forma expresa sobre la renovación (o no) del administrador. El nombramiento ha de realizarse por un plazo de tiempo determinado en los estatutos y que no exceda de seis años. 12 TEMA 2.- SOCIEDADES MERCANTILES E.- Sociedades de capital Cuentas anuales. Auditores. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales (integradas por el Balance, la Cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria), el informe de gestión en su caso, y la propuesta de aplicación del resultado. En algunos casos, al expirar el plazo de tres meses las cuentas deben someterse a la verificación de los auditores de cuentas. La verificación de las cuentas de las sociedades de capital se encomienda a auditores externos que deben de comprobar la regularidad formal de la contabilidad, su exactitud y veracidad. No resultan obligados a auditoria las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan dos de las siguientes circunstancias: 1.- El importe de las partidas del activo no supere 2.850.000€, 2.- El importe neto de la cifra de negocios no supere los 5.700.000 y 3.- El número medio de trabajadores durante el ejercicio no supere los 50. 13 TEMA 2.- SOCIEDADES MERCANTILES E.- Sociedades de capital Modificación de estatutos. Reducción y ampliación de capital. Nos hallamos ante una modificación de estatutos siempre que la junta general de una sociedad de capital expresa la voluntad de modificar, suprimir o añadir alguna de las prescripciones estatutarias. Reducción de capital. La reducción de capital puede perseguir las siguientes finalidades, la devolución de aportaciones o en la S.A la condonación de desembolsos pendientes; la constitución o el incremento de reserva legal o de reservas voluntarias (operación contable) y el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad reducido como consecuencia de pérdidas. Ampliación de capital. La situación económica de la sociedad puede aconsejar aumentar la cifra de su capital social bien por resultar conveniente aumentar los recursos financieros de la sociedad, la necesidad de obtener bienes de equipo nacionales o extranjeros u otros elementos patrimoniales distintos del dinero (mediante aportaciones in natura) la voluntad de dar entrada a nuevos socios. La voluntad de adecuar la cifra del capital al superior valor real del patrimonio o de reducir el pasivo social convirtiendo a ciertos acreedores en socios. 14 TEMA 2.- SOCIEDADES MERCANTILES E.- Sociedades de capital Separación y exclusión de socios. La salida voluntaria o forzosa del socio de la entidad mercantil forma parte del régimen y estatuto del socio La salida voluntaria constituye el derecho del socio a la separación. La salida forzosa constituye la exclusión del socio por decisión de la propia sociedad. Vienen reguladas ambas en el titulo IX de la LSC (arts 346 a 359). Procede en supuestos de acuerdo de modificación de estatutos especialmente relevantes como la sustitución o modificación sustancial del objeto social, la prórroga o reactivación de la sociedad, cambios de prestaciones accesorias y régimen de transmisión de participaciones (derecho de separación). También ante determinadas modificaciones estructurales como modificación del tipo social y traslado del domicilio social al extranjero. Igualmente ante la falta de reparto de dividendos existiendo beneficios. 15 TEMA 2.- SOCIEDADES MERCANTILES E.- Sociedades de capital La exclusión se establece como fórmula para resolución de conflictos que puedan surgir en el seno de la sociedad. La propia sociedad será quien decida a través del correspondiente acuerdo de junta la exclusión del socio que necesariamente debe de conectarse a un incumplimiento por éste de obligaciones. El art. 350 LSC permite la exclusión por incumplimiento de la obligación de realización de prestaciones accesorias. Existen además dos causas conectadas a la condición de administrador del socio. Infracción de la obligación de abstenerse de hacer la competencia a la sociedad (salvo que se le hubiera dispensado). Cuando hubiera sido condenado como consecuencia del ejercicio de la acción social de responsabilidad. La salida del socio debe de ir acompañada del reembolso del valor de sus acciones o participaciones lo que exigirá la intervención de un experto independiente nombrado por el registrador mercantil si no existe previamente un acuerdo. 16 TEMA 2.- SOCIEDADES MERCANTILES E.- Sociedades de capital Disolución y liquidación de sociedades La sociedad puede extinguirse por decisión propia o por circunstancias ajenas a la voluntad social. La existencia de socios y de terceros explica que el proceso de extinción deba de transcurrir por dos fases, la disolución (que afecta a la esfera interna de la sociedad) y la liquidación (que afecta a los terceros acreedores sociales y socios). La declaración de concurso no implica la disolución de la misma, si bien cuando en el marco del concurso se declara la apertura de la fase de liquidación ello conllevará la disolución de pleno derecho de la sociedad concursada La disolución tiene como efecto la apertura del periodo de liquidación. La liquidación comprende la serie de actos que conducen al pago total o parcial de las deudas sociales (liquidación del pasivo) y al reparto del sobrante del patrimonio social (liquidación del activo) entre los socios en la forma prevista en los estatutos, en proporción a su participación en el capital social, desembocando en la extinción de la sociedad. La liquidación es un proceso más o menos largo que se inicia con la inscripción en el Reg. Mercantil del acuerdo de disolución y que termina con la cancelación de la inscripción de la sociedad en dicho registro (396 LSC). Durante esta fase la sociedad conserva su personalidad jurídica, añadiendo a su denominación la frase “en liquidación”. Se entiende que se modifica implícitamente el objeto de la sociedad en liquidación, pasando a ser la extinción de la sociedad, por lo que los actos que se lleven a cabo han de ir orientados a este fin. 17 TEMA 2.- SOCIEDADES MERCANTILES E.- Sociedades de capital Con la apertura de la liquidación cesan los administradores, ocupando su lugar los liquidadores que se nombran según lo establecido en los estatutos. Si nada se establece en los estatutos los liquidadores serán aquellos que eran administradores al tiempo de acordarse la disolución. Tienen un régimen similar al de los administradores. Se ocupan de administración y representación de la sociedad durante el periodo de liquidación, asignándoles unas funciones o deberes en los artículos 383 y ss LSC, dirigidos a liquidar o a realizar el activo social con el fin de liberar el pasivo y repartir el patrimonio restante entre los socios. El nombramiento de liquidador en principio es por plazo indefinido cesando en el cargo con la finalización de la liquidación. Además cesa por revocación acordada en Junta General aunque el asunto no conste en el orden del día. 18 TEMA 2.- SOCIEDADES MERCANTILES E.- Sociedades de capital Para el reparto hay que estar a la regulación estatutaria y en su defecto la “cuota de liquidación” es proporcional a su participación en el capital social. El socio tendrá derecho a recibir su cuota de liquidación en dinero salvo acuerdo unánime, si bien los estatutos pueden establecer a favor de alguno o varios socios el derecho a que les sea satisfecha la cuota mediante la restitución de aportaciones no dinerarias o entrega de otros bienes sociales. Llevadas a cabo las operaciones anteriores, habrá de procederse a cancelar los asientos referentes a la sociedad. Producida la cancelación de la inscripción en el Registro mercantil tiene lugar la extinción de la personalidad jurídica que la sociedad obtuvo 19 TEMA 2.- SOCIEDADES MERCANTILES E.- Sociedades de capital Modificaciones societarias estructurales. Transformación, fusión, escisión. Las modificaciones estructurales se regulan en la ley 3/2009 y se definen como aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad. La transformación se define como la adopción de una sociedad de un tipo social distinto con conservación de su personalidad jurídica. Sólo cabe cuando se encuentren inscritas en el Registro mercantil y se admite incluso en sociedades en liquidación. La fusión constituye desde un punto de vista económico un procedimiento tendente a la concentración e integración de empresas, que puede venir impuesta por la racionalización de la producción y las exigencias de una competencia cada vez más intensa en el mercado. Desde el punto de vista jurídico dos o más sociedades inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones de acciones o participaciones de la nueva sociedad. 20 TEMA 2.- SOCIEDADES MERCANTILES E.- Sociedades de capital Con la escisión se trata de dividir o separar en dos o más partes el patrimonio de una sociedad (que se extingue) para aportar cada una de ellas a una o varias sociedades nuevas o preexistentes. Se aprecia como un medio apto para alcanzar una desconcentración de las partes de un todo empresarial (la sociedad escindida) para proceder a su integración en las sociedades beneficiarias (por creación o por absorción). La escisión implica una división o segregación del patrimonio de una sociedad en beneficio de otra u otras, recibiendo a cambio, los socios de la sociedad escindida, acciones o participaciones. 21 Gracias

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