Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas PDF
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This document is a summary of the rights of citizens in their relations with public administrations. It details the guarantees in the development of the administrative procedure. It's for undergraduate study.
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Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas Temario específico. Tema 26 Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento administrativo GUIÓN-RESUMEN 1. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas 1.1. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas 1.2. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo 1.3. Detenido análisis de algunos de estos derechos 2. Las garantías en el desarrollo de los procedimientos 2.1. Iniciación 2.2. Ordenación 2.3. Instrucción 2.4. Finalización OL0422 1 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas 1. LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Estos derechos aparecen recogidos, fundamentalmente, en el artículo 13 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante (LPACAP) si bien, al margen del precepto citado, se reconocen otros derechos a los ciudadanos como son los derechos del interesado en el procedimiento administrativo, recogidos en el artículo 53 de la LPACAP. 1.1. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas Según el artículo 13 de la LPACAP, las personas con capacidad de obrar, en sus relaciones con las administraciones públicas, tienen los siguientes derechos: A) A comunicarse con las administraciones públicas a través de un punto de acceso general electrónico de la administración El punto de acceso general (administracion.gob.es), facilita la relación de los ciudadanos con las administraciones públicas al ser la puerta de entrada vía internet a los servicios públicos. Es una medida establecida para superar el fraccionamiento y dispersión de la información actualmente existente. Está regulado por Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, por la que se regula el punto de acceso general de la Administración General del Estado y se crea su sede electrónica. Las principales características definidas del PAG: Orienta al ciudadano en su relación con las administraciones públicas, ofreciendo la información y los servicios a su disposición desde la perspectiva de los eventos y necesidades ciudadanas. Ofrece de manera centralizada ayuda a las empresas y emprendedores, mostrando de forma fácil las alternativas que la administración ofrece para la creación de empresas desde la red. Facilita el acceso al catálogo de los procedimientos administrativos de la administración general del estado y del resto de OL0422 2 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas administraciones, en función de la firma de convenios y de su incorporación al catálogo. Fomenta en los ciudadanos la utilización de la tramitación electrónica al facilitar el acceso a los servicios electrónicos mediante una clasificación y ordenación por materias desde la perspectiva ciudadana. Fomenta la participación de los ciudadanos con la presencia en redes sociales y la retroalimentación con base en buzones de sugerencias y opinión. B) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las administraciones públicas El artículo 12 de la LPACAP dispone que las administraciones públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. Las administraciones públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas. Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes administraciones públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. OL0422 3 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas En este registro o sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros. No obstante, las administraciones públicas no asistirán en el uso de medios electrónicos a los siguientes sujetos: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración. Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración. Reglamentariamente, las administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. C) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta ley (artículo 15 LPACAP) y en el resto del ordenamiento jurídico La lengua de los procedimientos tramitados por la administración general del estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la administración general del estado con sede en el territorio de una comunidad autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella. En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si OL0422 4 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos. En los procedimientos tramitados por las administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. La administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la comunidad autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una comunidad autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción D) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del ordenamiento jurídico E) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones La grave falta de consideración con los administrados o la simple incorrección con el público suponen la comisión de una falta disciplinaria recogidas en el real decreto 33/1986, de 10 de enero, Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado. Las administraciones públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas. Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. OL0422 5 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas F) A exigir las responsabilidades de las administraciones públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente Entre los principios generales que recoge el artículo 3.1 f) de la ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público (LRJSP) aparece la responsabilidad por la gestión pública. Por otra parte, el artículo 32.1 de la LRJSP, señala como un principio de responsabilidad al determinar que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. G) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta ley Las administraciones públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las administraciones públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes: Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan. En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las administraciones OL0422 6 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo. El artículo 10 de la LPACAP dispone que los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma: Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «lista de confianza de prestadores de servicios de certificación Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico incluidos en la «lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Cualquier otro sistema que las administraciones públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Cada administración pública, organismo o entidad podrá determinar si sólo admite algunos de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos de su ámbito de competencia. Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las administraciones públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados. El artículo 11 de la LPACAP sobre el uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo señala que con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta ley. Las administraciones públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: OL0422 7 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas Formular solicitudes. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. Interponer recursos. Desistir de acciones. Renunciar a derechos. H) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las administraciones públicas Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el esquema nacional de seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos. Asimismo, las administraciones públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las administraciones públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que la consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. I) Cualesquiera otros que les reconozcan la constitución y las leyes OL0422 8 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas 1.2. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone en su artículo 53, los siguientes derechos de los interesados en un procedimiento administrativo: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. Quienes se relacionen con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el punto de acceso general electrónico de la administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el punto de acceso general electrónico de la administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste. d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas o que hayan sido elaborados por éstas. e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. OL0422 9 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos siguientes: 1. Tarjeta de crédito y débito. 2. Transferencia bancaria. 3. Domiciliación bancaria. 4. Cualquier otro que se autorice por el órgano competente en Hacienda Pública. i) Cualesquiera otros que les reconozcan la constitución y las leyes. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos: a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. Por otra parte, los interesados tienen derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la administración actuante (art 28 Ley 39/2015): Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente. OL0422 10 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En ausencia de oposición del interesado, las administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente. Las administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, las administraciones públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las administraciones públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las administraciones públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en la LPACAP, la administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una OL0422 11 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas copia auténtica, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. 1.3. Detenido análisis de algunos de estos derechos 1.3.1. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar En lo que se refiere a la obligación de informar a los ciudadanos, actualmente se regula a nivel estatal en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, sobre los servicios de información administrativa y atención al ciudadano y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El título I de la Ley de Transparencia establece una obligación de publicidad activa para los sujetos enumerados en su artículo 2.1 que deberán publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública sin esperar una solicitud concreta de los administrados. A) Ámbito de aplicación a) La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la administración local. OL0422 12 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social. c) Los organismos autónomos, las agencias estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. d) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las administraciones públicas o dependientes, incluidas las universidades públicas. e) Las corporaciones de derecho público, en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo. f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo. g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100. h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones. i) Las asociaciones constituidas por las administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. B) Información Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública los derivados de la protección de datos de carácter personal. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos. OL0422 13 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. a) Información institucional, organizativa y de planificación Los sujetos señalados anteriormente publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional. Las administraciones públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada administración competente. En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde a las inspecciones generales de servicios la evaluación del cumplimiento de estos planes y programas. b) Información de relevancia jurídica Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán: Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en OL0422 14 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas la medida en que supongan una interpretación del derecho o tengan efectos jurídicos. Los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación. Los proyectos de reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el real decreto 208/1996, de 9 de febrero Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación. c) Información económica, presupuestaria y estadística. Deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos OL0422 15 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma. Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas. Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan. Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la administración general del estado o asimilados según la normativa autonómica o local. Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de OL0422 16 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la administración general del estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares. La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente. Las administraciones públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real. C) Portal de la transparencia La Administración General del Estado desarrollará un portal de la transparencia, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública (Secretaría de Estado de Función Pública) que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información de su ámbito de actuación. El Portal de la Transparencia incluirá la información de la Administración General del Estado, cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. 1.3.2. Al acceso a la información pública, a los registros y archivos de las administraciones públicas en los términos previstos en la constitución y en otras leyes La referida Ley de Transparencia modifica este derecho de los ciudadanos, dándole un contenido más concreto como veremos a continuación. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la Ley de Transparencia. A) Información pública Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos OL0422 17 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas incluidos en el ámbito de aplicación y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. B) Límites al derecho de acceso El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: La seguridad nacional. La defensa. Las relaciones exteriores. La seguridad pública. La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. Los intereses económicos y comerciales. La política económica y monetaria. El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. La protección del medio ambiente. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso. C) Protección de datos personales Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos a los que se refería el apartado 2 del artículo 7 de la ley orgánica 15/1999, de 13 de OL0422 18 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas diciembre, de protección de datos de carácter personal (hoy derogada) el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. Si la información incluyese datos especialmente protegidos a los que se refería el apartado 3 del artículo 7 de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (hoy derogada) o datos relativos a la comisión. De infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso sólo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquél estuviera amparado por una norma con rango de ley. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios: a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos ) OL0422 19 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos. c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos. d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. D) Acceso parcial En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos anteriormente no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información. Afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida. E) Solicitud de acceso a la información El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la administración, organismo o entidad a las que se encuentren vinculadas. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita. c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. OL0422 20 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. Los solicitantes de información podrán dirigirse a las administraciones públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del estado en el territorio en el que radique la administración en cuestión. F) Causas de inadmisión Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud. G) Tramitación Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante. OL0422 21 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso. H) Resolución La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa ante el consejo de transparencia y buen gobierno. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave OL0422 22 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora. I) Unidades de información Las administraciones públicas establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna. En el ámbito de la Administración General del Estado, existirán unidades especializadas que tendrán las siguientes funciones: a) Recabar y difundir la información de solicitudes de acceso a la información pública, archivos y registros b) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información. c) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada. d) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información. e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información. f) Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia. g) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obren en poder del órgano. h) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta ley. El resto de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título identificarán claramente el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso. OL0422 23 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas J) Formalización del acceso El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días. Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable. 1.3.3. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento, como dispone el artículo 14.1 de la LPACAP. 2. LAS GARANTÍAS EN EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS Prescindiendo ahora de las garantías generales de estos derechos, se trata de prestar atención a las que, de manera más o menos intensa, aparecen en las distintas fases del procedimiento y que, por su significado, merecen ser recogidas aquí. OL0422 24 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas 2.1. Iniciación Por lo que tiene de novedosa revisaremos el artículo 16 de la LPACAP y que señala que cada administración dispondrá de un registro electrónico general, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Los organismos públicos vinculados o dependientes de cada administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el registro electrónico general de la administración de la que depende. El registro electrónico general de cada administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada organismo. Tanto el registro electrónico general de cada administración como los registros electrónicos de cada organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos personales. Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles. En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. El registro electrónico de cada administración u organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. OL0422 25 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos siguientes: b) La Administración General del Estado. c) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. d) Las entidades que integran la Administración Local. e) El sector público institucional. f) En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. g) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. h) En las oficinas de asistencia en materia de registros. i) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Los registros electrónicos de todas y cada una de las administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. Reglamentariamente, las administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. OL0422 26 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las administraciones públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. Las Administraciones públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos. 2.2. Ordenación Los interesados tienen derecho a que el procedimiento se desarrolle con celeridad, sin demoras injustificadas y a través del impulso de oficio que corresponde a los órganos que tramitan el procedimiento. Asimismo, y por aplicación del principio de igualdad, evitando el injustificado trato discriminatorio de los interesados, éstos tienen derecho a que en el despacho de los expedientes se respete el orden de incoación, con la salvedad ya conocida, que permite alterarlo al titular de la unidad administrativa. El incumplimiento de estas reglas da lugar a la responsabilidad disciplinaria del infractor e incluso puede ser causa de remoción del puesto de trabajo. 2.3. Instrucción Es, sin duda, en esta fase donde son más nítidas las garantías que el ordenamiento establece a favor de los interesados en el procedimiento, por cuanto es donde se da una mayor intensidad a la participación ciudadana. Al margen de las ya comentadas de aducir alegaciones y presentar documentos en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, la ley regula dos actos de instrucción que se configuran como las máximas garantías jurídicas de los interesados: la prueba y la audiencia del interesado. A) Prueba Ésta tiene una gran importancia en los procedimientos administrativos, donde los interesados tienen el derecho de pedir el recibimiento a prueba, cuando discrepan de los hechos mantenidos por la administración, o cuando ésta no tenga por ciertos los hechos por ellos alegados. OL0422 27 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas La necesidad de probar los hechos recogidos en el expediente no contradice el principio de presunción de legalidad de los actos administrativos y no comporta un desplazamiento de la carga de la prueba. Y ello en base a un mínimo principio de seguridad jurídica, que exige que la decisión goce de una sólida base, que justifique la eventual intromisión que ella produzca sobre la esfera jurídica del particular. En particular, en los procedimientos administrativos sancionadores rige el principio de presunción de inocencia, de manera que es a la administración a quien incumbe probar los hechos que se imputan al presunto infractor. La negativa a la apertura del período de prueba cuando sea procedente, pueda dar lugar a indefensión y como tal constituir un vicio determinante de la anulabilidad del acto. En cuanto a los medios de prueba, la LPACAP, se limita a establecer que los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento puedan acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil. B) Audiencia del interesado La extraordinaria importancia del trámite de audiencia en el procedimiento administrativo, como máxima garantía de los derechos de los administrados, ha justificado su inclusión en el texto constitucional. La LPACAP configura el trámite de audiencia en su artículo 82 y 83. Su finalidad no es sólo la de la genérica formulación de las alegaciones, sino la de dar oportunidad a que éstas se realicen precisamente después de conocer todos los elementos y datos que integran el expediente. La jurisprudencia ha enfatizado la importancia del trámite de audiencia, declarando su carácter esencial y sustantivo del que no cabe prescindir salvo en supuestos previstos por la ley. No obstante lo dicho, en la práctica, el Tribunal Supremo ha relativizado, las consecuencias del incumplimiento de este trámite, en función de que se haya producido o no indefensión. Si no se ha producido indefensión, en lugar de la anulación del acto por motivos formales para reproducir el procedimiento, con la probabilidad de que la nueva resolución sea de idéntico contenido, resulta procedente que el tribunal se pronuncie sobre el fondo de la cuestión suscitada. Incluso se ha considerado, que otros trámites equivalentes, o la interposición del oportuno recurso administrativo en el que pueden hacerse sin limitación y con el pleno conocimiento del procedimiento las OL0422 28 Temario específico. Tema 26: Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas alegaciones que se estimen oportunas, suplen la omisión del trámite de audiencia, al eliminar la indefensión en vía administrativa. Esta interpretación reductora de una garantía de la magnitud del trámite de audiencia, particularmente a la luz de lo prevenido en el artículo 105 CE, resulta inadmisible para cierto sector doctrinal entre el que se encuentra COSCULLUELA MONTANER. 2.4. Finalización Destaca en esta fase la obligación que se impone a la Administración de resolver expresamente cuantas solicitudes se le presenten, concediendo como regla general un plazo máximo de tres meses para dictar resolución, y ampliando el número de supuestos en los que, a falta de solicitud expresa, se debe entender estimada la solicitud presentada. De alguna manera, es también una garantía la exigencia que, en determinados supuestos, la resolución sea motivada, con el fin de que el interesado, caso de no estar de acuerdo con la misma, pueda impugnarla refutando los argumentos o razonamientos esgrimidos por la administración. OL0422 29