Temario específico. Tema 4: Los límites de las libertades públicas PDF
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This document is a study guide/notes about the limits of public freedoms and constitutional duties. It covers topics such as the limits of public freedoms, states of emergency (alarm, exception, and siege), and constitutional duties. It also highlights how these areas relate to the Spanish Constitution.
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Temario específico. Tema 4: Los límites de las libertades públicas Temario específico. Tema 4 Los límites de las libertades públicas. Los deberes constitucionales GUIÓN-RESUMEN 1. Los l...
Temario específico. Tema 4: Los límites de las libertades públicas Temario específico. Tema 4 Los límites de las libertades públicas. Los deberes constitucionales GUIÓN-RESUMEN 1. Los límites de las libertades públicas. 2. Estados de alarma, excepción y sitio 2.1. Disposiciones comunes a los tres estados 2.2. El Estado de Alarma 2.3. El Estado de Excepción 2.4. El Estado de Sitio 3. Los deberes constitucionales 3.1. Ubicación 3.2. Nociones introductorias 3.3. Análisis de los deberes constitucionales denominados anómalos 3.4. Los deberes en interés del Estado OL0422 1 Temario específico. Tema 4: Los límites de las libertades públicas 1. LOS LÍMITES DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS Los derechos fundamentales no son absolutos e ilimitados, sino fuertemente limitados dentro de un Estado de Derecho. En base a esta premisa, nuestra labor consistirá en identificar aquellas fuentes de las que pueden derivar las restricciones del ejercicio de los derechos fundamentales. En principio, los principales instrumentos para establecer los límites de los derechos fundamentales serán los propios preceptos constitucionales que reconocen los distintos derechos y libertades de los ciudadanos. Así, por ejemplo, el artículo 16 del texto constitucional reconoce la libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. El artículo 22 declara el derecho de asociación, para posteriormente añadir que serán ilegales aquellas asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito y prohibir aquellas que sean calificadas secretas y las de carácter paramilitar. La cuestión que se plantea es si esta enumeración expresa de los límites de cada derecho fundamental es exhaustiva o, por el contrario, las razones por las que el ejercicio de estos derechos pueda verse restringido no se agotan en la literalidad de estas disposiciones. Para dar respuesta a esta cuestión debemos afirmar que los derechos fundamentales en el momento de entrar en la dinámica de la vida social, mediante su ejercicio, pueden colisionar con otros bienes también protegidos por nuestro texto constitucional. En este sentido, las disposiciones constitucionales relativas a los derechos fundamentales y a las libertades públicas no suelen prever todos los hipotéticos conflictos de esta índole que puedan ocurrir en la praxis. Esta falta de exhaustividad nos debe llevar a concluir que el repertorio de los posibles límites que puedan ser establecidos a los distintos derechos fundamentales y libertades públicas no puede agotarse en las menciones explícitas que se realizan en las distintas disposiciones constitucionales dedicadas a su reconocimiento constitucional. Aceptando la posibilidad de que existan límites del ejercicio de los derechos fundamentales que no estén configurados explícitamente como tales en el texto constitucional, debemos subrayar que, en cualquier caso, el origen de estas restricciones deberá ser la necesaria protección de algún elemento que derive de la propia Carta Magna. OL0422 2 Temario específico. Tema 4: Los límites de las libertades públicas En líneas generales, la garantía de los derechos fundamentales de terceras personas será el fundamento principal para justificar este tipo de medida. Tal y como señala NARANJO DE LA CRUZ, el texto constitucional protege una pluralidad de derechos y libertades en abstracto, cuyo ejercicio práctico puede suponer una intromisión en el espacio de invulnerabilidad de otro derecho también reconocido en nuestra norma básica. Esto supondrá que, aunque la propia Constitución no haya previsto tal posibilidad expresamente, el ejercicio de aquel pueda verse restringido por la necesaria protección del espacio de inmunidad del segundo derecho en cuestión. A pesar de que este tipo de conflicto sea la fuente principal para justificar la existencia de límites de los derechos fundamentales, tanto la doctrina, como la jurisprudencia constitucional, han defendido la posibilidad de restringir su ejercicio en razón de la necesaria tutela de otros bienes, valores o principios que también encuentren su raíz en la Carta Magna. En definitiva, la actividad restrictiva del ejercicio de los derechos reconocidos en el texto constitucional deberá derivar de un conflicto objetivamente perceptible del derecho fundamental con otros bienes, valores, principios o derechos constitucionales. La ley como instrumento para establecer límites a los derechos fundamentales. El artículo 53.1 de la Constitución dispone que las leyes podrán regular el ejercicio de los derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 a) Suspensión de las libertades públicas. Regulada en el Capítulo V del Título I de la Constitución, en su artículo 55, debe estudiarse coordinadamente con el artículo 116 de la Constitución que nos permite diferenciar la figura de la suspensión general con relación a la suspensión de naturaleza individual y en estos dos últimos estados pueden suspenderse alguno de los derechos fundamentales. 2. ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO 2.1. Disposiciones comunes a los tres estados 2.1.1. Motivación de la declaración Procederá la declaración de los Estados de Alarma, Excepción o Sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes. OL0422 3 Temario específico. Tema 4: Los límites de las libertades públicas 2.1.2. Duración y proporcionalidad Las medidas a adoptar en los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias. 2.1.3. Limitaciones a su imposición Finalizada la vigencia de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes. 2.1.4. Funcionamiento constitucional La declaración de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado. Durante el periodo de tiempo bajo el estado de alarma se ha interrumpido la posibilidad de sesiones de control al Gobierno, reanudándose en el mes de abril de 2020, ante las peticiones de los partidos de la oposición. 2.1.5. Publicación y divulgación La declaración de los Estados de Alarma, Excepción o Sitio será publicada de inmediato en el “Boletín Oficial del Estado” y difundida obligatoriamente por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen, y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en aquél. También serán de difusión obligatoria las disposiciones que la Autoridad competente dicte durante la vigencia de cada uno de dichos estados. 2.2. Estado de alarma El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: - Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. OL0422 4 Temario específico. Tema 4: Los límites de las libertades públicas - Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. - Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este epígrafe. - Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. 2.2.1. Forma de declaración La declaración del Estado de Alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del Estado de Alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga. 2.2.2. Autoridad competente A los efectos del Estado de Alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad. 2.2.3. Relaciones Congreso y Gobierno y contenido del decreto de declaración El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del Estado de Alarma y le suministrará la información que le sea requerida. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del Estado de Alarma en relación con éste. Con independencia de lo dispuesto antes, el decreto de declaración del Estado de Alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes: - Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. - Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. OL0422 5 Temario específico. Tema 4: Los límites de las libertades públicas - Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados. - Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. - Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción. Las medidas anteriores se recogen en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, lo que ha dado lugar a controversias sobe la limitación de derechos fundamentales no permitido por la Constitución Española. El Tribunal Constitucional, en el año 2016, tuvo ocasión de pronunciarse sobre el artículo 19 de la Constitución Española y lo ha interpretado como que pueda prohibirse la circulación de personas y vehículos, así como delimitarse zonas de protección y seguridad, e incluso exigir la comunicación de todo desplazamiento u obligar a una persona a desplazarse fuera de su lugar de residencia. Durante el estado de alarma, y para la adopción de tales medidas, la autoridad gubernativa deberá tener motivos fundados en razón de la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectada por tales medidas. 2.3. Estado de excepción Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para establecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del art. 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el Estado de Excepción. 2.3.1. Contenido de la declaración El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos: OL0422 6 Temario específico. Tema 4: Los límites de las libertades públicas - Determinación de los efectos del Estado de Excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado 1 del art. 55 de la Constitución. - Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita. - Ámbito territorial del Estado de Excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días. - La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el Estado de Excepción. El Congreso debatirá la solicitud de autorización remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma. 2.3.2. Medidas coercitivas La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que le reconoce el art. 17.3 de la Constitución. La detención habrá de ser comunicada al Juez competente en el plazo de veinticuatro horas. Durante la detención, el Juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de éste. 2.3.3. Suspensión del artículo 17 de la CE No afecta al procedimiento de habeas corpus, con lo cual, toda persona detenida ilegalmente podrá ser de inmediato puesta en libertad. En el estado de sitio, se prevé también la posibilidad de suspender las garantías jurídicas del detenido (asistencia letrada, derecho a ser informado de la acusación...). 2.3.4. Suspensión del artículo 18.2 de la CE Se suspende el derecho a la inviolabilidad del domicilio, pudiendo la autoridad gubernativa, con inmediata comunicación al juez competente, ordenar y disponer OL0422 7 Temario específico. Tema 4: Los límites de las libertades públicas inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el mantenimiento del orden público. 2.3.5. Suspensión del artículo 18.3 de la CE Se suspende el derecho al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, con las mismas cautelas de comunicación inmediata a la autoridad judicial y siempre que la intervención de las comunicaciones fuese necesaria para el esclarecimiento de hechos delictivos o el mantenimiento del orden público. 2.3.6. Suspensión del artículo 19 de la CE Podrá prohibirse la circulación de personas y vehículos, así como delimitarse zonas de protección y seguridad, e incluso exigir la comunicación de todo desplazamiento u obligar a una persona a desplazarse fuera de su lugar de residencia. Para la adopción de tales medidas, la autoridad gubernativa deberá tener motivos fundados en razón de la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectad por tales medidas. 2.3.7. Suspensión de los artículos 20.1 a), 20.1 b) y 20.5 de la CE Los derechos a la libertad de expresión, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y el secuestro de las publicaciones, grabaciones u otro medio de información. La adopción de estas medidas no podrá llevar aparejada ningún tipo de censura previa. 2.3.8. Suspensión del artículo 21 Podrá la autoridad gubernativa someter reuniones y manifestaciones a la exigencia de autorización previa, prohibir su celebración o proceder a la disolución de las mismas. Expresamente quedan excluidas las realizadas por partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales en cumplimiento de los fines previstos en los artículos 6 y 7 de la Constitución… 2.3.9. Suspensión de los artículos 28.2 y 37.2 de la CE Se refiere a los derechos de huelga y a la adopción de medidas de conflicto colectivo facultando la ley a la autoridad gubernativa para decretar la prohibición de los mismos. OL0422 8 Temario específico. Tema 4: Los límites de las libertades públicas 2.4. Estado de Sitio Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del art. 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de Estado de Sitio. La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del Estado de Sitio. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los Estados de Alarma y Excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del art. 17 de la Constitución. En virtud de la declaración del Estado de Sitio, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, de acuerdo con el art. 97 de la Constitución, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. 2.4.1. Publicidad La autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la citada Ley Orgánica y las condiciones de la declaración del Estado de Sitio. 2.4.2. Sometimiento a la Jurisdicción Militar En la declaración del Estado de Sitio el Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar. 2.4.3. Ejercicio de facultades civiles Las Autoridades civiles seguirán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la Autoridad militar de acuerdo con la mencionada Ley Orgánica. Aquellas Autoridades darán a la militar las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento. 2.4.4. Suspensión individual El apartado 2 del artículo 55 contempla la posibilidad de que, sin necesidad de proceder a la declaración de los estados de excepción o sitio, se suspendan ciertos derechos y libertades "para personas determinadas en relación con las OL0422 9 Temario específico. Tema 4: Los límites de las libertades públicas investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas". El desarrollo legislativo del precepto constitucional, ha venido determinado por los acontecimientos políticos, lo que ha dado lugar a una dispersa y fragmentaria "legislación antiterrorista", que se inició ya en el año 1978, con la Ley 56/1978, de 4 de diciembre, sobre medidas en relación con los delitos cometidos por grupos organizados y armados y, pasando por las Leyes Orgánicas 11/1980, de 1 de diciembre y 2/1981, de 4 de mayo, (la famosa "Ley de defensa de la democracia"), desembocó en la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas. Más recientemente, ha sido la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales. El estado de alarma es el único de los previstos en el artículo 116 CE que ha sido aplicado, en tres ocasiones, hasta la fecha. El 4 de diciembre de 2010 el Gobierno aprobaba, en Consejo de Ministros, el Real Decreto 1673/2010, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo. Esta declaración se produce horas más tarde de que la inmensa mayoría de los miembros del colectivo de controladores aéreos abandonaran sin previo aviso sus puestos de trabajo causando así un colapso del tráfico aeroportuario en pleno puente de la Constitución. El ámbito de aplicación del Real Decreto abarcaba todo el territorio nacional y en virtud del mismo, "todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10.Uno de la Ley Orgánica 4/1981, quedando sometidos a las leyes penales y disciplinarias militares". Durante la vigencia del estado de alarma, el Real Decreto facultaba al Jefe del Estado Mayor del Aire y a las autoridades militares que éste designara para adoptar las decisiones pertinentes. Por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con una duración de quince días naturales. El Estado de alarma fue prorrogado por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y por Real Decreto 487/2020, de 10 de abril de prórroga del estado de alarma. Más tarde publicada en el Real Decreto 926/2020, establece que la duración del estado de alarma es desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021. OL0422 10 Temario específico. Tema 4: Los límites de las libertades públicas Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula la disposición transitoria única del Real Decreto 956/ por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. El ámbito territorial será todo el territorio nacional. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno y serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad: - La Ministra de Defensa. - El Ministro del Interior. - El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. - El Ministro de Sanidad. La declaración de los estados de emergencia (excepción o sitio, porque, insistimos, en el estado de alarma no tiene lugar ninguna suspensión de derechos) no supone, obviamente, la necesidad de suspender todos los derechos enumerados por el artículo 55. 1; pueden ser únicamente uno o unos pocos los derechos afectados. Por otro lado, la suspensión del derecho o derechos afectados habrá de hacerse de forma expresa y el principio de proporcionalidad obliga a que el acto que declare el estado correspondiente determine qué garantías es necesario suspender para el necesario restablecimiento del orden público. 3. DEBERES CONSTITUCIONALES 3.1. Ubicación Los deberes constitucionales se encuentran recogidos en la Constitución Española en la Sección 2ª, Capítulo 2 del Título Primero del mencionado bajo la rúbrica “De los derechos y deberes de los ciudadanos”. Estamos ante el reconocimiento de una serie de derechos civiles como el derecho a contraer matrimonio o el derecho a la propiedad privada y a la herencia que coexisten con una serie de deberes que conviene delimitar y analizar separadamente. 3.2. Nociones introductorias La primera cuestión que conviene abordar es la de la posible invocación de los deberes legales derivados de la regulación del enunciado constitucional y la OL0422 11 Temario específico. Tema 4: Los límites de las libertades públicas coexistencia no siempre pacífica entre los derechos y deberes, considerando que a veces los deberes actúan como fundamento para la limitación de un derecho, o por el contrario, chocan con un derecho que supone una exención en el cumplimiento de un deber. En atención a la clasificación acuñada por RUBIO LLORENTE podemos diferenciar tres grandes grupos de clasificación como son: deberes impuestos en interés del Estado o del aparato estatal; deberes que sirven al interés de la nación, o de la cohesión nacional y un tercer grupo integrado por deberes cuya imposición se justifica por otra finalidad y que los ha denominado deberes anómalos. 3.3. Análisis de los deberes constitucionales denominados anómalos Siguiendo el orden estructural, se puede destacar sin lugar a dudas el artículo 27.4 de la CE (obligación de seguir la enseñanza básica), 35 (deber de trabajar) y 45 (deber de proteger el medio ambiente). En cuanto al primero deber de seguir la enseñanza básica está íntimamente conectado con el derecho a la educación de sus propios ciudadanos. Ese deber impuesto entre los seis años y los dieciséis años, sometidos por otra parte a la patria potestad y partiendo del principio de que todos han estado y están en condiciones de adquirirla antes de cumplir determinada edad. Otro de los deberes anómalos como el deber de trabajar del artículo 35 CE no es nada más que una consagración sin posibilidad de cumplimiento coactivo por parte del Estado. El deber de conservar el medio ambiente, reconocido en el artículo 45 CE, parte de la atribución a todos del derecho a gozar de él y el deber de conservarlo y a los poderes públicos el de protegerlo. Ni la normativa legislativa encargada de la protección del medio ambiente ni la aplicación del Código Civil que regula una responsabilidad extracontractual puede considerarse como una concreción de un deber abstracto de conservar el medio ambiente. 3.4. Deberes en interés del Estado Los deberes de prestación personal: el deber de defender a España (art. 30.1 y 2 CE) y de prestar ayuda en situaciones de riesgo, calamidad o catástrofe (art. 30.4 CE). OL0422 12 Temario específico. Tema 4: Los límites de las libertades públicas Las denominadas obligaciones militares al significar que los españoles tienen el derecho y deber de defender a España. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso la prestación social sustitutoria. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. Mediante la ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. La Constitución vigente es la primera dentro de nuestra historia constitucional que consagra no sólo el deber de defender a España, sino también el derecho a hacerlo. La Constitución impone el deber de defensa a todos los españoles. El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y de colaborar con la Administración mediante el trabajo personal de acuerdo con el artículo 31.1.CE y artículo 31.2 CE. Los principios tributarios reconocidos en el artículo 31 recogen que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”. El principio de reserva de ley debe estar presente en la regulación del sostenimiento a los gastos públicos. Deberes en interés de la cohesión nacional: el deber de conocer el castellano (art. 3.1 CE) donde el principio de territorialidad ha configurado la obligación estatal de asegurar el aprendizaje y conocimiento del castellano, correlativo al deber de conocerlo, que ha sido enervado por la cooficialidad de lenguas diversas. OL0422 13