Clase 01 Constitucional Spanish PDF

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These notes cover fundamental concepts of constitutional law, including the definition and elements of the State, the division of powers, and the organization of the Spanish State. Topics also include the history, structure and content of the Spanish Constitution of 1978.

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CLASE 01 CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL 1.-EL ESTADO. CONCEPTO. ELEMENTOS. CONCEPTO: El Estado es una forma de organización socio- política. Se trata de una entidad con...

CLASE 01 CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL 1.-EL ESTADO. CONCEPTO. ELEMENTOS. CONCEPTO: El Estado es una forma de organización socio- política. Se trata de una entidad con poder soberano para gobernar y desempeñar funciones políticas, sociales y económicas dentro de una zona geográfica delimitada. Clase 01 MAQUIAVELO fue el primer autor que utilizó el término Estado Ficha 01 en su obra “El Príncipe”. ELEMENTOS: Los elementos que constituyen el Estado son la población, el territorio y el poder. Población Conjunto de seres humanos que hacen vida en un determinado espacio geográfico o territorio, en este caso en el Estado. Territorio Lugar o área delimitada bajo el poder de ese Estado. Poder Conjunto de autoridades que ejercen el poder político en un Estado, dividido en poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial. Clase 01 Ficha 02 2.-LA DIVISIÓN DE PODERES. FUNCIONES. La separación de poderes es materializada por el filósofo político francés, el Barón de MONTESQUIEU, en su obra “El espíritu de las leyes”, que identificó tres poderes del estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Poder legislativo Es aquel cuya función es redactar, reformar y aprobar las normas con rango de ley en un Estado. Poder ejecutivo Es aquel cuya función es gobernar el Estado y hacer cumplir las leyes. CONSTITUCIONAL Poder judicial Su función es la administración de la justicia en un Estado. Como tal, tiene la potestad para aplicar las normas jurídicas en la resolución de conflictos. En nuestro país se configura con las Cortes Generales (legislativo), el Gobierno (ejecutivo) y el Poder Judicial (tribunales). CLASE 01 CLASE 01 CONSTITUCIONAL Jefatura del Estado. Arbitrar entre los diferentes poderes. Máxima representación del Estado. Aplicar el derecho. Elaborar y aprobar las leyes. Gobernar. Garantizar el cumplimiento de la Elegir al Presidente del Gobierno. Constitución. CONTROLA ELIGEN 3.-ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL. La organización de un Estado hace referencia a las diversas formas que los Estados pueden adoptar según articulen sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder. En la actualidad, existen distintas formas de organización de un Estado. Entre ellas, podemos mencionar el Estado central, el Estado federal o el Estado autónomo, denominaciones relativas al modo en que se organiza el territorio y se distribuyen las competencias. En función de ello se distinguen dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado democrático: ❖ El Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son homogéneos, uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa; y el ❖ Estado complejo, que expresa mediante la diversificación de su ordenamiento jurídico la heterogeneidad de sus tres elementos. Tipos de Estado complejo serían el Estado federal y el Estado confederal. Las constituciones suelen referirse a la forma de organización territorial que determinan, aunque no siempre utilizando estos términos. CONSTITUCIONAL Por ejemplo, la Constitución española de 1931 empleaba la expresión "Estado integral" para identificar una forma de Estado, intermedia entre el unitario y el federal, que reconoce autonomías regionales; mientras que la Constitución de 1978, muy similar en este aspecto, no utiliza ninguna denominación específica. CLASE 01 CLASE 01 CONSTITUCIONAL 4.-ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES EN ESPAÑA. 1808 Constitución de Bayona, se le considera una carta otorgada, ya que no fue elaborada por los representantes de la Nación, sino promulgada por José Bonaparte como rey de España, por lo que se le conoce más bien como el “Estatuto de Bayona”. 1812 “La Pepa”, por haberse promulgado el 19 de marzo. Realmente la primera constitución de España. Guerra de la independencia. Progresista. Clase 01 Inspirada en los ideales de la Revolución Francesa (el liberalismo político). Ficha 03 Clase 01 1834 El Estatuto Real. Promulgada en nombre de Isabel II por la regente María Ficha 04 Cristina de Borbón. 1837 Iniciativa del Partido Progresista para sustituir al Estatuto Real. Promulgada por la regente María Cristina de Borbón, también, en nombre de Isabel II. 1845 Durante el reinado de Isabel II. 1856 Constitución "non nata" - Golpe de O'Donnell. 1869 Sexenio revolucionario. 1876 Restauración borbónica. 1931 II República. 1978 Transición. Consenso. CONSTITUCIONAL CLASE 01 CLASE 01 CONSTITUCIONAL 5.-EL ESTADO ESPAÑOL COMO ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO. Estado Social Es aquel que se obliga a sí mismo, por medio de la ley, a proteger y a promover la justicia social y el bienestar de todos sus ciudadanos. Estado Democrático Es aquel en el que los ciudadanos participan de modo más o menos directo en la elección de su gobierno. En un estado democrático, la soberanía corresponde al "pueblo" y éste la ejerce, con arreglo a la ley y por medio de sus representantes, desde las distintas instituciones políticas del Estado. Estado de Derecho Es aquel en el que la actuación de todos sus integrantes se haya sometida incondicionalmente a la ley. CONSTITUCIONAL CLASE 01 CLASE 01 CONSTITUCIONAL 6.-LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSTITUCIÓN [Preámbulo] TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales TÍTULO II. De la Corona TÍTULO III. De las Cortes Generales TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales TÍTULO VI. Del Poder Judicial TÍTULO VII. Economía y Hacienda TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional TÍTULO X. De la reforma constitucional 4 DISPOSICIONES ADICIONALES 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA 1 DISPOSICIÓN FINAL TAKE Los estudiosos de la Constitución de 1978 realizan una división entre la parte dogmática y la orgánica, indicando que algunos autores colocan fuera de la parte orgánica el Titulo X de la Reforma Constitucional, ya que no habla de la estructura orgánica de España. Parte dogmática: (de dogma) un dogma es un sistema de pensamiento que se tiene por cierto y que no puede ponerse en duda dentro de su sistema, por tanto, son los valores CONSTITUCIONAL y las ideas incuestionables de la Constitución, recogidos en el Título Preliminar y el Título I. Parte orgánica: (de órganos del Estado) dibuja la estructura constitucional del Estado, nos dice cuáles son sus poderes básicos y su configuración fundamental y los regula. CLASE 01 CLASE 01 Constitución CONSTITUCIONAL 1978 OCTUBRE DICIEMBRE 31 6 27 29 Clase 01 Ficha 05 PREÁMBULO La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz CONSTITUCIONAL cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA CLASE 01 CLASE 01 TÍTULO PRELIMINAR CONSTITUCIONAL Artículo 1. VALORES SUPERIORES, SOBERANÍA Y FORMA POLÍTICA 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2. UNIDAD DE ESPAÑA Y DERECHO A LA AUTONOMÍA La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3. EL CASTELLANO Y LAS DEMÁS LENGUAS ESPAÑOLAS 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio CONSTITUCIONAL cultural que será objeto de especial respeto y protección. CLASE 01 CLASE 01 CONSTITUCIONAL Artículo 4. LA BANDERA 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5. LA CAPITAL DEL ESTADO La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6. PARTIDOS POLÍTICOS Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. CREACIÓN Y EJERCICO DE SU ACTIVIDAD LIBRES ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICOS CONSTITUCIONAL CLASE 01 CLASE 01 CONSTITUCIONAL Artículo 7. SINDICATOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. CREACIÓN Y EJERCICO DE SU ACTIVIDAD LIBRES ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICOS Artículo 8. FUERZAS ARMADAS 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. CONSTITUCIONAL Clase 01 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las Ficha 06 disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. CLASE 01 CLASE 01 FUERZAS Y CUERPOS FFCCS DE SEGURIDAD Se inicia este bloque con los códigos deontológicos que regulan aspectos comunes a todos las fuerzas y cuerpos de seguridad a nivel mundial y europeo, de donde surge su pilar fundamental a nivel nacional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cuando hayamos tratado los aspectos que nos interesan de la misma, nos dirigiremos a los que compartimos con la Policía Nacional en lo que se refiere al régimen disciplinario para, posteriormente, adentrarnos en las normas que regulan a las Policías Locales de Andalucía; con todo ello seremos capaces de dibujar nuestro marco profesional. Por tanto, vamos a encontrar aspectos mundiales, europeos, nacionales y autonómicos. Clase 01 Ficha 07 “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, adoptado por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. “Declaración sobre la policía”, Resolución 690 de 1979, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. RECOMENDACIÓN Rec. (2001) 10, del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el “Código Europeo de Ética de la Policía”. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (se inspira en los anteriores). Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (aplicable a las policías locales). FFCCS Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. CLASE 01 CLASE 01 L.O. 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD FFCCS Título I De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Clase 01 Ficha 08 Capítulo II Principios básicos de actuación Artículo 5 Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes: 1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente: Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión. Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente. Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes. FFCCS Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley. CLASE 01 CLASE 01 2. Relaciones con la comunidad. Singularmente: FFCCS Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, COP oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las COP de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior. 3. Tratamiento de detenidos, especialmente: Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención. Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas. Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona. FFCCS CLASE 01 CLASE 01 4. Dedicación profesional. FFCCS Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana. 5. Secreto profesional. Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera. 6. Responsabilidad. Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas. FFCCS CLASE 01 CLASE 01 Ejercicio. Memoriza la secuencia siguiente: FFCCS Adecuación al ordenamiento jurídico – Relaciones con la comunidad – Tratamiento de detenidos – Dedicación profesional – Secreto profesional – Responsabilidad (ARTE DE SER ese) Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente: Relaciones con la comunidad, singularmente: Tratamiento de detenidos, especialmente: Dedicación profesional Secreto profesional Responsabilidad FFCCS CLASE 01

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