Reglamento de Servicios e Instalaciones del PMD PDF

Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...

Document Details

FavorableAbstractArt

Uploaded by FavorableAbstractArt

Patronato Municipal de Deportes Donostia-San Sebastián

Tags

sports facilities rules and regulations sports policy municipal sports

Summary

This document details the rules and regulations for the use of municipal sports facilities. It outlines the rights, obligations, and prohibitions for users, including specific instructions and policies for specific areas within the facility, such as the consumption of alcohol, using equipment correctly, etc..

Full Transcript

TEMA 9- REGLAMENTO DE SERVICIOS E INSTALACIONES DEL PMD TÍTULO I DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS Artículo 8. Derechos. Se reconocen a las personas usuarias los siguientes derechos: a) Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso específicas y de conformidad c...

TEMA 9- REGLAMENTO DE SERVICIOS E INSTALACIONES DEL PMD TÍTULO I DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS Artículo 8. Derechos. Se reconocen a las personas usuarias los siguientes derechos: a) Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso específicas y de conformidad con su título de uso correspondiente, las instalaciones y servicios deportivos que se prestan. b) Disponer de instalaciones y equipamientos deportivos en buenas condiciones de uso y accesibles a personas con alguna discapacidad. c) Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta. d) Recibir los servicios por personal con la cualificación adecuada. e) Recibir el servicio y comunicarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, esto es, euskera o castellano. f) Disfrutar, las personas con discapacidad, de atención personalizada y preferente, pudiendo solicitar que el personal de las instalaciones deportivas les faciliten el acceso y la salida, así como el material y los equipamientos accesibles, existentes en las instalaciones deportivas, para promover que puedan hacer uso de las instalaciones y servicios deportivos en condiciones de igualdad de oportunidades. g) Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y ser respondido en el plazo establecido. h) Ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición, y demás derechos reconocidos por la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento de conformidad con lo establecido en la misma. i) Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora. j) Ser informada tanto en las oficinas como en las instalaciones deportivas, o a través de la página web, sobre las condiciones de uso de las instalaciones y servicios que se prestan en las mismas, con entrega de los documentos que soliciten referidos a las mismas: el Reglamento, los precios públicos, las hojas de inscripción, los cursillos, etcétera. k) Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio del personal de las instalaciones. l) Cualquier otro derecho que reconozca la legislación vigente u otros reglamentos municipales. Artículo 9. Obligaciones. Toda persona usuaria tiene el deber de cumplir las siguientes obligaciones: a) Utilizar las instalaciones y equipamiento conforme a lo dispuesto en este Reglamento, y seguir las indicaciones de uso del personal de las instalaciones. En todo caso, se debe de respetar lo dispuesto en los carteles u otros indicadores, así como lo comunicado por la megafonía, en aquellos temas relacionados con el servicio y sus incidencias. b) Disponer y presentar el título de uso correspondiente para el acceso a las instalaciones que así lo requieran y cuando sea requerido, el DNI u otro documento oficial de identificación. c) Abonar, en su caso, las tarifas o cuotas correspondientes. d) Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia las demás personas usuarias y personal de los servicios deportivos. e) Hacer adecuado uso de las instalaciones deportivas municipales, con la indumentaria apropiada y respetando la normativa específica en cada caso. f) Respetar el material y los equipamientos deportivos de las instalaciones deportivas municipales y demás dependencias, colaborando en su mantenimiento e indicando cualquier incidencia al personal responsable de la instalación. g) Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos, atendiendo en cualquier caso a los mensajes de megafonía y a las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales. h) Las personas acompañantes, público asistente y demás personas que no estén haciendo uso de las instalaciones deberán permanecer fuera de las pistas y terrenos de juego. i) Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios deportivos. j) Cualquier otra obligación que prevea la legislación vigente y en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes. Artículo 10. Prohibiciones. 1. En todas las instalaciones deportivas municipales, queda terminantemente prohibida: a) Introducir objetos que puedan causar daño o molestias a las personas, deterioro de la superficie de la instalación o entorno de la misma. Las bicicletas, salvo en las instalaciones destinadas específicamente a la actividad de ciclismo, deberán ser estacionadas en el exterior de las instalaciones deportivas municipales. b) Comer en los espacios deportivos y auxiliares tales como vestuarios, aseos, pasillos, almacenes, etcétera. c) Introducir en los espacios deportivos bebidas en recipientes de vidrio. d) Consumir bebidas alcohólicas, salvo en los espacios expresamente autorizados. e) Fumar en cualquier espacio de las instalaciones deportivas, sea abierto, cerrado cubierto o descubierto. f) Manifestarse o exhibir pancartas ofensivas, violentas o de carácter racista o sexista. g) Jugar con balones, pelotas, patines u otros objetos en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos. h) Impartir clases si no está programado o autorizado por el Patronato Municipal de Deportes. i) Realizar cualquier actividad económica lucrativa sin la correspondiente autorización o contratación por parte del Patronato Municipal de Deportes. j) Acceder a las instalaciones deportivas sin título de uso correspondiente o utilizar para ello el título habilitante de una persona distinta de la portadora. 2. Con el fin de preservar la intimidad de las personas usuarias, queda terminantemente prohibido el uso de cámaras fotográficas o de vídeo, incluidos los teléfonos móviles, PDA u otros dispositivos electrónicos que incorporen dicha función, en todas aquellas instalaciones deportivas en las que la intimidad de las personas pueda verse afectada. Dicha intimidad no se verá nunca afectada cuando la grabación o captación de imágenes y/o sonido se realice exclusivamente como recuerdo para las familias. En cualquier caso, si en las citadas grabaciones aparecen menores de edad, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente y demás normativa de aplicación. En todo caso, se prohíbe la captación de imágenes y/o sonido en vestuarios, baños, saunas y estancias semejantes. La utilización de imágenes y/o sonido para la mejora técnica de los deportistas requerirá el consentimiento informado de las personas afectadas o de sus tutores o tutoras legales o representantes legales. El Ayuntamiento de San Sebastián y el Patronato Municipal de Deportes quedarán exonerados de cualquier responsabilidad en el caso de que los particulares infrinjan las prohibiciones de grabación o captación de imágenes y/o sonido. Artículo 11. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas espectadoras. 1. El público asistente a las actividades que se realicen en las instalaciones está, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas en vigor, sujeto al cumplimiento de las normas establecidas en los apartados siguientes. 2. El público asistente deberá: a) Acceder al recinto con entrada o título válido de ingreso en el mismo, cuando así venga establecido. b) Ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto de que dispongan, asÍ como mostrar dicho título a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de cualquier persona empleada o colaboradora de la entidad organizadora. c) Desalojar pacíficamente el recinto deportivo y abandonar sus aledaños cuando sean requeridos para ello por razones de seguridad o por incumplimiento de las condiciones de permanencia. d) Observar las condiciones de seguridad oportunamente previstas y las que reglamentariamente se determinen. 3. Queda prohibido: a) Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos. b) Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual. c) Incurrir en las conductas descritas como violentas, racistas, sexistas, xenófobas o intolerantes en las disposiciones normativas en vigor que regulen esta materia. d) Acceder al recinto deportivo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o consumirlas en el recinto. e) Agredir o alterar el orden público. f) Lanzar cualquier tipo de objetos. g) Irrumpir sin autorización en los terrenos de juego. h) Introducir en el recinto deportivo de bebidas embotelladas, así como introducir productos que superen los 500 gramos de peso o 500 mililitros de volumen y puedan ser utilizados como elementos arrojadizos. 4. Las personas espectadoras y asistentes quedan obligadas a someterse a los controles pertinentes para la verificación de las condiciones referidas en el apartado anterior, y en particular a: a) Ser grabadas mediante circuitos cerrados de televisión en los aledaños del recinto deportivo, en sus accesos y en el interior de los mismos. b) Someterse a registros personales dirigidos a verificar las obligaciones contenidas en el apartado anterior. 5. Será impedida la entrada a toda persona que incurra en cualquiera de las conductas señaladas en el apartado anterior, en tanto no deponga su actitud o esté incursa en alguno de los motivos de exclusión. 6. El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores implicará la expulsión inmediata del recinto deportivo por parte de las entidades organizadoras o en su caso de las fuerzas de seguridad, sin perjuicio de la posterior imposición de las sanciones eventualmente aplicables. TÍTULO II DE LAS NORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES Artículo 12. Calendario y horario. 1. Los calendarios y horarios de prestación del servicio de los espacios de cada instalación deportiva municipal, serán conforme a lo que se apruebe y publique. El Patronato Municipal de Deportes se reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas u organizativas. 2. La utilización de las instalaciones se realizará dentro del calendario y del horario fijado para cada instalación y actividad y, en su caso, según la programación específica. 3. Todos las personas usuarias que realicen actividades o tengan reservas deberán cumplir con los horarios que le hayan sido asignados y abandonar las instalaciones deportivas una vez finalizada la actividad en que participen. El resto de personas usuarias deberán cumplir el horario general de apertura de la instalación. Artículo 13. Acceso a las instalaciones deportivas municipales. 1. Para acceder a las instalaciones deportivas municipales que tengan control de accesos las personas deberán estar en posesión del título de uso correspondiente en vigor, debiendo haber abonado la tasa, cuota o precio correspondiente. 2. Las personas menores de ocho años, deberán ir acompañados de una persona mayor de edad debidamente identificada, sin perjuicio de las normas específicas recogidas en el presente Reglamento. 3. Las personas menores de 5 años podrán acceder de forma gratuita en aquellas instalaciones deportivas municipales que se gestionen de forma directa o indirecta por el Patronato Municipal de Deportes. 4. Por razones de aforo se podrá limitar el acceso de las personas usuarias. 5. Se prohíbe el acceso de animales a las instalaciones deportivas, salvo que la propia actividad deportiva implique el empleo de los mismos o situaciones concretas debidamente autorizadas. Con la excepción de que queda expresamente permitido el acceso a los lugares autorizados a los perros-guía o perros de seguridad personal relacionados con la violencia de género. Artículo 14. Reserva de las instalaciones para usos deportivos. 1. Las instalaciones deportivas municipales podrán reservarse para entrenamientos, campeonatos, y exhibiciones deportivas y en general para la práctica deportiva. 2. El Patronato Municipal de Deportes podrá establecer diferentes tipos de reservas por temporada, trimestrales, mensuales o puntuales. Las reservas se atendrán a lo establecido en cada caso. Como medida de acción positiva, se priorizarán las reservas de grupos formados por mujeres, para la práctica de modalidades deportivas donde su participación sea minoritaria. 3. Para que se haga efectiva la reserva se deberá abonar el precio público, tasa o cuota establecido para cada caso. 4. La utilización se ajustará al horario establecido en la reserva. 5. Cuando una persona usuaria anule una reserva, por causas no imputables al Patronato Municipal de Deportes, con menos de 48 horas de antelación, no dará lugar a devolución del importe abonado. 6. El Patronato Municipal de Deportes se reserva el derecho de poder anular una reserva por la organización de eventos de interés o por otro tipo de incidencias o causas de fuerza mayor, abonando, en su caso, las indemnizaciones que procedan. Artículo 15. Competiciones y exhibiciones deportivas. 1. Será la entidad solicitante a la que se le concede la reserva la responsable de la organización de la competición y/o exhibición. 2. Será dicha entidad solicitante la responsable de obtener de las autoridades competentes las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos seguros de accidentes para la práctica deportiva y de responsabilidad civil. 3. Las entidades organizadoras tendrán el derecho de taquilla, y podrán fijar los precios de taquilla que consideren oportunos, atendiendo siempre a las disposiciones legales vigentes al respecto, siendo responsables del cumplimiento de las mismas. 4. Las entidades organizadoras serán las responsables de realizar todas las adecuaciones del espacio que sean necesarias para la celebración del evento, que deberá contar con el visto bueno de los servicios técnicos del Patronato Municipal de Deportes. 5. Las entidades organizadoras de las competiciones deportivas serán las responsables en materia laboral de las personas que trabajen para ellas en la organización del evento, así como del control de accesos y la evacuación del espacio deportivo y de los espectadores del graderío en caso de emergencia para lo que dispondrán del personal necesario. 6. Las entidades organizadoras serán las responsables de velar y hacer cumplir las normas previstas en el presente artículo por parte de los espectadores que acudan a las competiciones que organizan, teniendo la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos por estos. El Patronato Municipal de Deportes ejercerá la función de control y supervisión sobre el correcto cumplimiento de sus funciones por parte de las entidades organizadoras. 7. Los avisos, carteles, entradas y demás elementos escritos que se publiquen asociados a la actividad organizada, se escribirán en euskera o en euskera y castellano, y se realizará en dichas lenguas la difusión y la publicidad de la actividad. Asimismo, la atención al público y la emisión por megafonía se rea - lizarán en euskera o en euskera y castellano, dando prioridad al euskera y garantizando un lenguaje no sexista. Artículo 16. Cesión de instalaciones para usos no deportivos o eventos extraordinarios. 1. El órgano competente del Patronato Municipal de Deportes podrá ceder las instalaciones deportivas para eventos extraordinarios, actividades sociales o culturales, previo informe preceptivo de los servicios técnicos del PMD. Cuando la cesión sea de una instalación deportiva gestionada de forma indirecta, será necesaria una autorización previa del Patronato Municipal de Deportes. 2. En ningún caso podrá cederse una instalación deportiva municipal, ya sea gestionada de forma directa o indirecta, para la organización o celebración de cotillones o fiestas de Nochevieja. 3. El Patronato Municipal de Deportes podrá exigir a la entidad solicitante el depósito de una fianza para proceder a la reserva, cuya devolución se efectuará previa constatación de no haber causado daños o perjuicios, en cuyo caso se detraería la cantidad que corresponda de la misma. 4. Corresponderá a la entidad organizadora obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños en las instalaciones municipales o responsabilidades que puedan derivarse de la celebración del acto. 5. De igual forma la entidad organizadora será la responsable y serán a su costa todos los gastos derivados de la organización del evento, tanto de la producción, como del desarrollo del evento. Siendo por tanto responsable en materia laboral de las personas que trabajen para ella, de los montajes que se rea - licen y del desarrollo del evento, control de accesos, evacuación y resto de actividades necesarias para la preparación, ejecución y desmontaje. 6. Tanto las condiciones de la cesión de las instalaciones deportivas como la contraprestación que corresponda se fijará en el contrato que suscriban el Patronato Municipal de Deportes y el cesionario. El contrato fijará en todo caso los siguientes términos: el objeto al que se limita la cesión, el plazo de duración, la contraprestación, la fianza a prestar, el compromiso de obtención de los permisos, las autorizaciones que requiera el uso o la actividad a realizar en el mismo, la asunción de la responsabilidad con mención de formalizar una póliza de seguros conforme a la normativa que sea de aplicación, la reserva de la facultad de inspeccionar, el cumplimiento de la normativa de euskera, y, por último, las causas de extinción. 7. Los avisos, carteles, entradas y demás elementos escritos que se publiquen asociados a la actividad organizada, se escribirán en euskera o en euskera y castellano, y se realizará en dichas lenguas la difusión y la publicidad de la actividad. Asimismo, la atención al público y la emisión por megafonía se realizarán en euskera o en euskera y castellano, dando prioridad al euskera y garantizando un lenguaje no sexista. CAPÍTULO II. NORMAS ESPECÍFICAS DE USO DE CADA INSTALACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL Artículo 17. Normas específicas de uso de los espacios deportivos. 1. El acceso y permanencia en los espacios deportivos está restringido a las personas deportistas, equipo arbitral y personal técnico autorizado. Los espectadores deberán permanecer en la grada. 2. Los diferentes espacios deportivos estarán preparados para la utilización prevista. En caso de ser necesario una adecuación adicional de las pistas será quien ha realizado la reserva la responsable de realizar todas aquellas labores de montaje de diversos elementos necesarios para el desarrollo de la actividad, que solo se podrá realizar bajo la supervisión directa del personal de la instalación. 3. El material de entrenamiento y competiciones (balones, conos y demás material auxiliar), deberá ser aportado por cada club o grupo que haga uso de la instalación. El personal técnico deberá controlar que el material utilizado es el adecuado. 4. Solo podrá dejarse dicho material en la instalación debidamente recogido en jaulas o almacenes para ese fin. 5. Los marcadores se utilizarán única y exclusivamente para el desarrollo de competiciones con carácter oficial o siempre que esté autorizado por el Patronato Municipal de Deportes. 6. Cada entidad o club usuario tiene la obligación de llevar su propio botiquín, con independencia del botiquín general que exista en el recinto deportivo. 7. Los equipos o grupos de menores de edad o personas sujetas a tutela deberán ir acompañados por una persona responsable de los mismos, durante todo el tiempo que permanezcan en la instalación deportiva. Artículo 18. Normas de uso de las piscinas cubiertas. 1. Las personas usuarias tienen derecho a la utilización de las piscinas en las condiciones higiénico-sanitarias establecidas por la legislación vigente. 2. Además, tienen derecho a recibir información suficiente y oportuna sobre la calidad del agua y del aire de la piscina, las medidas correctoras y preventivas, así como todos aquellos aspectos que afecten a situaciones de incidencias y que puedan implicar un riesgo para la salud de las personas usuarias, o que sean de su interés. 3. Se seguirán las indicaciones del personal de socorrismo y de la instalación, que, en caso de superarse el aforo permitido, impedirá el acceso. 4. Las calles podrán destinarse al baño libre, nado continuo, nado con material o podrán estar reservadas para entrenamientos, cursillos y cualquier otra actividad autorizada en este espacio. a) En las calles de baño libre, se podrá hacer uso libre siempre que no suponga molestias o interferencias al resto de personas usuarias. b) En las calles de nado continuo, se nadará siempre por la derecha, ajustándose al ritmo de los demás, solo se podrá parar en los extremos. c) Solo se podrá nadar con material de apoyo (palas aletas...). en las calles especialmente destinadas para el nado con material. 5. El acceso y tránsito por la playa queda restringido a bañistas y personal técnico, que deberá descalzarse o acceder con calzado específico y de uso exclusivo. Si fuera preciso que alguien accediera a dichas zonas deberá utilizar calzas de plástico. 6. Son deberes de las personas usuarias de las piscinas municipales: a) Utilizar el traje de baño en todo el recinto de la piscina. En todo caso sólo se podrán utilizar trajes de neopreno o licra por prescripción facultativa, causa justificada y con autorización previa. b) Andar sin calzado, o en todo caso con calzado específico y de uso exclusivo para la piscina, para el acceso y tránsito a la zona de baño. c) Ducharse antes de hacer uso de los vasos de la piscina. d) Utilizar el gorro de baño dentro del agua. e) Las personas menores de 8 años deberán estar acompañados por una persona responsable. f) Se debe avisar al personal de socorrismo si el nivel de natación es bajo o padece alguna enfermedad (enfermedades cardíacas, epilepsia...) que pueda afectar a su seguridad o a la del resto de personas. g) Seguir las indicaciones del personal socorrista especialista en salvamento acuático para la utilización de las calles destinadas a nado rápido y nado lento, en su caso. 7. Está prohibido: a) El baño en una zona donde no se haga pie, si no se sabe nadar. b) El baño en caso de tener alguna enfermedad de carácter infeccioso o de trasmisión. c) Las personas menores de ocho años no podrán introducirse en las piscinas, salvo cuando acudan acompañados de sus padres, madres o responsables, o cuando asistan a cursillos o formen parte de centros escolares o clubes. En ningún caso podrá cada uno de ellos tener a su cargo a más de 5 niños. d) Zambullirse de cabeza en las zonas no profundas de los vasos. e) Realizar juegos violentos, que puedan entrañar algún tipo de peligro o molestias para el resto de bañistas, tales como correr y saltar por toda la playa de la piscina, empujar a otras personas usuarias de la piscina, tanto dentro como fuera del agua. f) Trazar recorridos de forma discontinua o cruzarse de una calle a otra, entorpeciendo y/o interrumpiendo el recorrido al resto de las personas usuarias de la piscina. g) Nadar en paralelo con otra persona, salvo en el caso de adelantamiento o superación. h) Suspenderse, sentarse y /o apoyarse en las corcheras. i) Utilizar los poyetes, sin la autorización del personal de socorrismo. j) Utilizar material auxiliar que pueda molestar al resto de bañistas tales como flotadores, balones y elementos similares, salvo autorización del socorrista. k) El uso de gafas de cristal. Solo se permitirá el uso de gafas con cristales orgánicos para las personas que necesiten gafas graduadas, en la piscina pequeña. Se recomienda el uso de gafas especiales de natación graduadas. l) Dejar cualquier tipo de objeto o desperdicio en la playa o agua de la piscina. Artículo 19. Normas de uso de las piscinas exteriores o abiertas. 1. Se aplicarán a las piscinas exteriores o abiertas, las normas de uso de piscinas cubiertas de este Reglamento, salvo la cláusula que obliga a la utilización de gorro de baño. 2. Las condiciones meteorológicas no dan derecho a la devolución del importe de la entrada, aunque obliguen al cierre de la piscina. 3. Está prohibido el baño en caso de tormenta eléctrica. 4. Las personas usuarias no podrán introducir hamacas, ni sombrillas, ni ningún otro elemento similar. 5. Se podrá hacer uso de las hamacas en caso de que la instalación disponga de ellas pero deberán dejarse libres en el momento que no estén siendo utilizadas. No se podrá reservar hamacas. 6. Solo se podrá comer en los espacios habilitados para ello. Artículo 20. Normas de uso de las saunas, spas y bañeras de hidromasaje. 1. Solo podrán acceder a las saunas, spas y bañeras de hidromasaje los mayores de 16 años. Las personas de menor edad en su caso deberán solicitar la correspondiente autorización. 2. El acceso a las saunas se deberá hacer con traje de baño, calzado específico y exclusivo o descalzo y toalla. 3. Se seguirán las normas establecidas en las mismas. 4. Serán de aplicación para las bañeras de hidromasaje y spas las mismas normas que para las piscinas interiores, salvo el uso de gorro de baño en las bañeras de hidromasaje y en las saunas. Artículo 21. Normas de uso de las salas de gimnasia y musculación. 1. Solo podrán acceder a las salas de gimnasia y musculación los mayores de dieciséis años. Quienes tengan una edad menor deberán solicitar autorización. 2. Se deberán seguir las indicaciones del monitor o monitora del gimnasio. 3. Los gimnasios son para uso individual y no se permiten los entrenamientos de colectivos. Sólo en casos especiales podrán ser reservados para alguna actividad programada. 4. Se deberá acceder con ropa y calzado deportivo adecuado, estando prohibido el calzado de calle o calzado deportivo en condiciones tales que, por su suciedad o estado, pueda dañar el pavimento. 5. El tiempo máximo de utilización libre de aparatos para el entrenamiento cardiovascular será de treinta minutos continuados en caso de haber gente esperando y veinte minutos en las colchonetas y en cualquier caso se dejarán libres una vez acabada la utilización. 6. No podrán introducirse en las salas bolsas, mochilas ni otros objetos, que no sean necesarios para la actividad. 7. Esta prohibido molestar al resto de personas usuarias con equipos de música o tono de voz elevado. 8. Deberá hacerse un buen uso de las máquinas y elementos siguiendo las indicaciones de la empresa fabricante, monitor o monitora o personal de la instalación, en ningún caso se podrán manipular, desplazar o aumentar el peso. 9. Deberá utilizarse una toalla propia para dejar los elementos en perfecto estado para su uso. 10. Terminado el uso, las personas usuarias deberán dejar limpios los elementos y colocado en su sitio todo el material auxiliar utilizado (colchonetas, pesas, discos, barras, mancuernas, bicicletas, cintas, y otros elementos similares). Artículo 22. Normas de uso de las pistas polideportivas. 1. Las personas usuarias deben vestir ropa deportiva y calzado adecuados. Estando prohibido el acceso a las instalaciones con calzado que pueda dañar el pavimento por su estado, o por su suciedad. 2. En las pistas no podrán practicarse otras modalidades deportivas que las específicas, sin la previa autorización del personal del Patronato Municipal de Deportes. Artículo 23. Normas de uso de las pistas de atletismo. 1. La utilización está dirigida fundamentalmente a la práctica del atletismo en sus diversas modalidades. 2. Su uso será libre en aquellos horarios que no se encuentren reservados a otras actividades por parte del Patronato Municipal de Deportes. 3. Es obligatorio el uso de ropa y de calzado adecuado. 4. La jaula de lanzamientos únicamente se podrá utilizar cuando el Patronato Municipal de Deportes lo autorice expresamente. Queda prohibido el lanzamiento de disco y de martillo cuando la red no esté subida o cuando haya deportistas entrenando en el campo de hierba. 5. Quien utilice el material de la pista deberá dejarlo, una vez usado, recogido en su lugar correspondiente. Artículo 24. Normas de uso de la pista de ciclismo del Velódromo Antonio Elorza. La utilización de la pista de ciclismo del Velódromo está dirigida fundamentalmente a la práctica del ciclismo por parte de ciclistas, triatletas o cicloturistas con licencia federativa. Su uso será libre en aquellos horarios que no se encuentren reservados a otras actividades por parte del Patronato Municipal de Deportes. Las personas usuarias deberán respetar las normas siguientes: a) Únicamente se podrá utilizar la pista de ciclismo con una bicicleta de pista o de carretera, en ningún caso se podrán utilizar bicicletas del otro tipo. b) En cualquier caso tienen prioridad las de pista, no pudiendo utilizarse cuando haya más de 5 de pista. c) Es obligatorio el uso de casco protector. d) La utilización de la pista de ciclismo debe hacerse en el sentido de giro contrario a las agujas del reloj. e) Queda prohibido introducir en la pista cualquier vehículo a motor, excepto los necesarios en el desarrollo de eventos deportivos propios de la instalación o los asistenciales en su caso. f) Se primará que el tipo de motocicleta que se utiliza habitualmente en entrenamientos y/o competiciones ciclistas sea una motocicleta eléctrica. Artículo 25. Normas de uso de las pistas de tenis y de pádel. 1. En las pistas de tenis y de pádel se deberá utilizar el equipo deportivo adecuado, siendo totalmente necesario la utilización de ropa deportiva, zapatillas adecuadas (zapatillas de tenis o pádel), raquetas, palas y pelotas específicas. 2. En los pasillos para publico asistente podrán realizarse ejercicios de calentamiento, pero no pelotear. En estos mismos pasillos sólo se podrá permanecer siempre y cuando no se moleste al resto de jugadores y/o jugadoras. 3. En las pistas no se autoriza la presencia de más de cuatro jugadores y/o jugadoras,a excepción de los cursos organizados o autorizados por el Patronato Municipal de Deportes o la entidad gestora de la instalación, debiendo estos en todo momento observar una conducta que no perjudique la utilización al resto de jugadores y/o jugadoras. 4. Deberán recogerse todos los objetos una vez finalizada la actividad, no pudiendo quedar restos de latas de pelotas, papeles u otros elementos. 5. Si por causas meteorológicas las pistas están impracticables, o su utilización implica un riesgo para las personas usuarias, éstas podrán solicitar, antes del comienzo del horario reservado, la anulación de la correspondiente reserva, y en su caso la devolución del importe satisfecho, siendo imprescindible para ello la presentación del correspondiente recibo. Si las condiciones meteorológicas adversas se produjeran una vez iniciada la utilización de las pistas, no originará derecho a solicitar devolución alguna. 6. En las pistas de tenis de tierra los jugadores y/o las jugadoras salientes deberán pasar la esterilla y el cepillo para limpiar las líneas. Artículo 26. Normas de uso de las instalaciones deportivas abiertas (sin control de accesos). 1. A los efectos del presente Reglamento se consideran instalaciones deportivas abiertas, todas aquellas instalaciones en las que no exista ningún control de accesos. Tal es el caso, entre otras, de la mayoría de los frontones y de las pistas deportivas descubiertas. 2. La utilización de las instalaciones deportivas abiertas será libre. No obstante, podrá limitarse en caso de programaciones concretas realizadas por el Patronato Municipal de Deportes, o por los clubes, o por las asociaciones con las que se establezca un convenio de colaboración. En tales casos, se indicará en cada instalación. 3. El uso de las instalaciones deportivas abiertas, en caso de haber gente esperando, será por un tiempo máximo de una hora. Artículo 27. Normas de uso de los campos grandes, fútbol/hockey/rugby. 1. Las y los jugadores deben vestir ropa deportiva y calzado adecuado, en particular, usar botas con tacos de goma en los campos de hierba artificial, estando prohibida la entrada con botas de tacos de aluminio, salvo autorización expresa del Patronato Municipal. 2. En el caso de partido de competición, será obligatoriamente el delegado de campo designado por el equipo local quién se responsabilice, mediante firma de la custodia de las llaves, del vestuario y/o jaula de guardarropa cedidas para su uso, tanto para el equipo local, como para el visitante y árbitro o árbitra. Artículo 28. Normas de uso del rocódromo. 1. Las personas escaladoras menores de catorce años, lo harán siempre bajo la supervisión del monitor/a, considerándose como tal una persona adulta experimentada y responsable. 2. El escalador o escaladora deberá vestir indumentaria deportiva y calzado adecuado: zapatilla de deporte o pies de gato. Cada deportista deberá disponer de material adecuado para la práctica de la escalada, el cual deberá estar debidamente homologado y con la acreditación CE. 3. Queda prohibido manipular las cintas, los mosquetones de la pared y las presas. Tampoco se pueden cambiar de sitio. 4. En la escalada en solitario, la persona escaladora deberá asegurarse mediante los mecanismos debidamente homologados y con la acreditación CE, y siempre con la cuerda por arriba. 5. Es obligatorio escalar de segundo con cuerda por arriba. Asimismo, está prohibido hacerlo sin las cintas mosquetoneadas por los anclajes en las vías desplomadas. Después de escalar una vía de segundo hay que volver a mosquetonear todas las cintas al descender. 6. Cuando se practique bulder en la zona de pista, se hará siempre con una colchoneta debajo y sin sobrepasar el segundo express o la raya roja que delimita la zona y/o altura de escalada sin cuerda. 7. No se podrá rebasar sin cuerda, bajo ningún concepto, la primera línea de chapas de seguro. 8. Es obligatorio mosquetonear todos los seguros de las vías. 9. Solamente se podrán hacer travesías cuando las vías de encima estén sin escaladores, y nunca rebasar la primera línea de chapas de seguro. 10. En los desplomes, aún cuando se escale en top rope, la cuerda debe de pasarse por todos los seguros. 11. Se recomienda llegar, en la medida de lo posible, a un descuelgue para poder descender de la vía. De no ser posible, descender siempre con dos seguros pasados. 12. Queda prohibido descolgarse de un solo seguro. 13. A pie de cada vía se dispone de un anclaje en el suelo, cuyo uso se recomienda a fin de anclar al asegurador de la cordada. Su uso es obligatorio cuando exista una apreciable diferencia de peso entre quien asegura y quien escala. 14. Se recomienda escalar asegurado en top rope. 15. No podrán alterarse los elementos de la pared (cambio de presas, chapas de seguro), correspondiendo dicha labor al personal técnico de mantenimiento especializado. 16. Se dará cuenta al personal de la instalación de cualquier situación anómala que se observe, como puede ser el movimiento de presas o seguros. Artículo 29. Normas de uso de la sala de artes marciales. 1. La utilización de la sala de artes marciales está dirigida fundamentalmente a la práctica de los deportes de combate. 2. Queda prohibida la utilización de materiales que puedan dañar el suelo de la sala. Para utilizar el tatami es necesario descalzarse o utilizar un calzado especial que no deteriore el mismo. 3. Está prohibido el empleo de cualquier material que pueda deteriorar, cortar o rallar la superficie del tatami como, por ejemplo, sillas de ruedas, cristal, catanas, sables o cualquier otro instrumento análogo. 4. No está permitida la instalación de módulos o elementos de mobiliario sobre la superficie del suelo de la sala. 5. Esta prohibido golpear, dar puñetazos o patadas directamente contra las paredes de la sala. CAPÍTULO III. NORMAS DE USO DE VESTUARIOS, TAQUILLAS Y JAULAS Artículo 30. Normas de uso de vestuarios, taquillas y jaulas. 1. La utilización de los vestuarios, taquillas y jaulas estará vinculada a la realización de una actividad deportiva concreta, por lo que solamente está autorizado su uso como auxiliar del deportivo. 2. Las instalaciones deportivas municipales, cuyas características lo permitan, dispondrán de un vestuario para el cambio de ropa y aseo de las personas usuarias. Los vestuarios se utilizarán para el cambio de ropa, la ducha y aseo, tras la actividad deportiva, no se podrán realizar otras actividades como afeitarse, depilarse, y otras similares. 3. Tras el cierre de los distintos espacios deportivos, la persona usuaria dispondrá de veinticinco minutos para el uso de los vestuarios. 4. Las personas menores de ocho años y aquellas sujetas a tutela o que necesiten de una persona por razones de discapacidad y/o dependencia, podrán acceder con una persona acompañante a los vestuarios. Si el vestuario estuviera diferenciado por sexos, en caso de menores utilizarán el que corresponda al sexo del acompañante y en el caso de personas con discapacidad y/o dependencia utilizarán los vestuarios adaptados. La persona acompañante no deberá abonar la entrada. 5. En el caso de uso de vestuarios por equipos de menores de edad o personas no autónomas, deberán estar supervisados en todo momento por una persona adulta responsable de los mismos. 6. El acceso al recinto de duchas se hará sin calzado o en su caso con calzado específico y exclusivo. 7. Se deberá hacer un uso responsable del agua y respetar el tiempo si hay gente esperando. 8. Siempre que sea posible deberá secarse en el interior del recinto de duchas. 9. Las taquillas se utilizarán para el depósito de prendas de vestir, calzado y objetos personales de las personas usuarias. 10. Las jaulas, en su caso, se utilizarán para el depósito y almacenamiento de objetos y/o material deportivo utilizados para las entidades deportivas titulares de una reserva de temporada durante el tiempo autorizado. 11. Los objetos no retirados de los vestuarios y taquillas al finalizar la jornada, así como los extraviados que se hallaren en otros lugares de las instalaciones deportivas, se guardarán en un lugar especialmente acondicionado al efecto. Cuando dichos objetos no sean reclamados por sus dueños en el plazo de una semana después del hallazgo, serán depositados por los responsables de las instalaciones deportivas en las dependencias de la Guardia Municipal. 12. El depósito de los objetos en taquillas y jaulas no está vinculado con ningún contrato de depósito, por lo que el titular de la instalación deportiva no se hace responsable de la custodia de los mismos. 13. Las personas usuarias serán responsables de custodiar en todo momento la llave de la taquilla que estén utilizando, debiendo abonar el precio establecido en caso de pérdida o sustracción de la misma. CAPÍTULO IV. CESIÓN DE LOS LOCALES U OFICINAS A CLUBES O ENTIDADES DEPORTIVAS Artículo 31. Cesión de los locales u oficinas a clubes o entidades deportivas. 1. El Patronato Municipal de Deportes podrá ceder el uso de oficinas o locales en el interior de la instalación a los clubes o entidades deportivas para utilizarse en la realización sus trámites, fichas y otros trabajos administrativos. 2. Las entidades deberán observar las siguientes pautas de comportamiento: a) El uso de dichos locales será únicamente para el que está destinado. b) Mantener en buen estado las instalaciones y mobiliario objeto de cesión, debiendo reparar a su costa las averías o de ficiencias derivadas del propio uso, y obligándose a su restitución en caso de perdida o extravío, independientemente de las responsabilidades que se pudieran derivar por dicho motivo. c) No se podrá realizar ningún tipo de obras distintas a las meras reparaciones o de conservación, y que supongan sustitución o modificación de los elementos característicos (estructura o distribución del local), así como otras intervenciones de cualquier naturaleza, sin previa y expresa autorización. d) El Patronato Municipal de Deportes no se responsabilizará de las obligaciones contraídas por la entidad deportiva como consecuencia de la suscripción de contratos, ya sean de personal o de cualquier otra modalidad para su funcionamiento. e) Será de cuenta de los clubes o entidades deportivas el gasto de la energía eléctrica, del agua, de la limpieza de los locales y todos aquellos que se ocasionen como consecuencia de la ocupación y uso del local. f) El Patronato Municipal de Deportes podrá realizar en cualquier momento la supervisión de los locales y realizar las indicaciones precisas en aras del mejor funcionamiento, las cuales resultarán de obligado cumplimiento. g) El uso de los locales quedará condicionado al horario de apertura de la instalación y al cumplimiento de la presente normativa, así como de lo que se disponga en la resolución de concesión correspondiente. CAPÍTULO V. DE LA PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES Artículo 32. Publicidad en las instalaciones. La colocación de la publicidad en las instalaciones deportivas directamente gestionadas por el Patronato Municipal respetará los siguientes criterios: 1. Podrán colocar publicidad en las instalaciones gestionadas directamente por el Patronato Municipal de Deportes todos los clubes y entidades deportivas que tengan su sede social en San Sebastián y no mantengan deuda ninguna con el referido Patronato, siempre que cumplan con las condiciones recogidas en los puntos siguientes, del 2 al 9. 2. La utilización de los espacios para colocar publicidad estará condicionada a la gestión de publicidad que realice el propio Patronato. La publicidad no tapará los anuncios existentes en las instalaciones municipales. 3. Se deberá solicitar autorización para colocar la publicidad en cada partido o evento. En la solicitud se detallaran los contenidos que se pretenden incluir en el anuncio, los lugares donde se van a colocar y su tamaño o tipo. 4. La autorización para colocar publicidad se limitará al tiempo del partido o evento, finalizado el cual se deberá retirar por el club o entidad que la haya colocado dejando la instalación en las mismas condiciones en las que estaba inicialmente. 5. La colocación de publicidad y su retirada, así como en su caso los gastos originados por estas acciones serán por cuenta de la entidad autorizada. 6. Si la publicidad se guarda en la instalación, será de material ignífugo. 7. La entidad que coloque la publicidad deberá reservar un espacio de dos metros por un metro en el centro de la banda lateral derecha y otro en el centro de la banda lateral izquierda de las pistas polideportivas con el objetivo de situar en ambos espacios publicidad institucional, tanto del Ayuntamiento como de Donostia Kirola. En los frontones se reservarán dichos espacios en la pared izquierda y en la pared de rebote y para el resto de los espacios deportivos se determinará en cada caso el lugar en el que debe ir la publicidad institucional. 8. En general, la colocación de la publicidad estática no podrá dañar la instalación ni dejar huella tras su retirada. No se podrá colocar en la pista de juego salvo autorizaciones excepcionales en los que se deberá depositar una garantía equivalente al 50 por ciento del coste de repintar la pista entera. 9. No se podrán instalar vallas publicitarias que por su colocación, material o características técnicas puedan presentar un peligro en el desarrollo del juego o invada alguna de los recorridos o salidas de evacuación que deberán quedar en cualquier caso expeditos. Artículo 33. Contenido de la publicidad. El contenido de la publicidad deberá ser acorde con la normativa reguladora de esta materia y en particular con lo establecido en la legislación para la igualdad de mujeres y hombres y para la normalización del uso del euskera. Artículo 34. Publicidad de bebidas alcohólicas. Está prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas de más de 20 grados en todas las instalaciones y centros deportivos, así como la que se realice con ocasión o mediante el patrocinio de actividades deportivas y culturales. En este último supuesto, cuando las citadas actividades deportivas y culturales se dirijan mayoritariamente a personas menores de edad, la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas será total sin ningún tipo de excepción por razón de su graduación. Artículo 35. Publicidad de tabaco. Queda prohibida toda publicidad de productos del tabaco en todas las instalaciones deportivas municipales. CAPÍTULO VI. DEL SERVICIO DE BAR Y/O CAFETERÍA Artículo 36. Servicio de bar y/o cafetería. 1. En las instalaciones en que se preste este servicio, su gestión será contratada de conformidad con la normativa reguladora de la contratación administrativa. 2. A pesar de tratarse de una actividad privada que se ejerce a riesgo y ventura de su titular, éste deberá respetar y hacer respetar en sus instalaciones el presente Reglamento en lo que le sea de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en el correspondiente pliego de condiciones. TÍTULO III DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS Y LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS PROGRAMADAS Artículo 37. Ámbito de aplicación. Lo señalado en el presente Título será de aplicación a los cursillos organizados tanto por el Patronato Municipal de Deportes, como por las entidades concesionarias de las distintas instalaciones deportivas municipales. En los cursos que se impartan se aplicarán los criterios lingüisticos y de género aprobados por el Ayuntamiento. Artículo 38. De las personas cursillistas. 1. Se considerará cursillista aquella persona que, habiendo formalizado su inscripción, sea admitida al cursillo y se halle al corriente en el pago de las cuotas correspondientes. 2. Se extenderá un título de uso para el acceso a la instalación a aquellas personas que no sean abonadas, que deberán presentarlo en el acceso a la instalación deportiva. Dicho documento será personal e intransferible. Artículo 39. Proceso de inscripción. 1. Al comienzo de cada temporada se establecerán las fechas y horarios para cada una de las fases de la inscripción en los cursillos, así como el procedimiento para apuntarse. 2. En la elaboración del citado procedimiento se respetarán los siguientes principios: a) Publicidad: Todo el proceso será público y podrá consultarse tanto por teléfono como en la página Web del Patronato Municipal de Deportes. Se dará especial difusión a las fechas de preinscripción y/o inscripción. b) Eficiencia y Racionalidad en el uso de los recursos: Se establecerá el sistema más eficaz y eficiente posible, evitando los desplazamientos y molestias a la ciudadanía y que permita un uso racional de los recursos. c) Igualdad de acceso a las plazas: El sistema permitirá un acceso en condiciones de igualdad a las plazas ofertadas, y se podrán establecer procedimientos de sorteo o similares que eviten situaciones de preferencia de acceso y respeten el principio de igualdad. 3. Para que la inscripción sea considerada válida, las personas que han obtenido plaza deberán abonar el precio del cursillo o la parte que se determine, antes de la fecha señalada para cada temporada. Si transcurrido dicho plazo no se ha efectuado el pago, se dará de baja dicha solicitud, quedando libre la plaza para ser ocupada por la siguiente persona de la lista de espera, si la hubiera. 4. Para preservar la calidad de las clases, se fijará un máximo de participantes dependiendo de la materia del curso. 5. Se facilitará la práctica deportiva de las personas con necesidades especiales inscritas en cursillos de natación de Kirol Ekin tzak y de natación Escolar, procurándose la disposición de monitor o monitora de apoyo en los casos que requiera y/o las medidas organizativas que se consideren necesarias para ello. 6. Los cursos ofertados no podrán ser modificados. En caso de que se produjeran modificaciones, las personas inscritas podrán recuperar el importe abonado. Todo ello sin perjuicio de las medidas que por ello pudiera adoptar Donostia Kirola. Artículo 40. Anulaciones y suspensiones. 1. El importe de la matrícula no será devuelto, salvo que la anulación de la matrícula sea solicitada con la antelación descrita en la normativa de la campaña correspondiente. 2. Cuando por causas imprevistas o de fuerza mayor el Patronato Municipal de Deportes suspenda algún cursillo, intentará recuperar las clases. En caso contrario devolverá la parte proporcional del curso que haya sido anulado o la matrícula íntegra si el curso no se ha iniciado. 3. Todos los cursillos, para poder ser realizados, deberáncontar con un mínimo de inscripciones válidas tres días antes del comienzo del cursillo que podrá variar en función del tipo de que se trate el mismo. En caso de que no se diera el número de personas mínimo para la realización de un cursillo se suspenderá el mismo, devolviéndose el dinero, en el plazo de tiempo más breve posible, a quienes se hayan inscrito. 4. Los días de cursillo estarán previamente establecidos.

Use Quizgecko on...
Browser
Browser