Presentación Tema-N-8-2-Derecho-Financiero-Español PDF

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This presentation discusses Spanish financial law and budgetary law. It covers topics such as public sector configurations, perspectives, and the relationship between the state treasury and local governments. The presentation is geared toward an undergraduate audience.

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TEMA Nº 8: CONTENIDOS TEÓRICOS, CUERPO DE GESTIÓ A-2 CONCEPTO, CONTENIDO Y DELIMITACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO Y DEL DERECHO PRESUPUESTARIO CONFIGURACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL DESDE LA PERSPECTIVA PRESUPUESTARIA. LA HACIENDA DEL ESTADO Y LAS HACIENDAS AUTONÓMICAS A-2 2024...

TEMA Nº 8: CONTENIDOS TEÓRICOS, CUERPO DE GESTIÓ A-2 CONCEPTO, CONTENIDO Y DELIMITACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO Y DEL DERECHO PRESUPUESTARIO CONFIGURACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL DESDE LA PERSPECTIVA PRESUPUESTARIA. LA HACIENDA DEL ESTADO Y LAS HACIENDAS AUTONÓMICAS A-2 2024 1 CONCEPTO, CONTENIDO Y DELIMITACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO Y DERECHO PRESUPUESTARIO Consecución por parte de la Estructura orgánica administración pública, del MATERIALES interés general con sometimiento PERSONAL pleno a la ley y al derecho RECURSOS ECONÓMICOS ECONÓMICOS ART. 103 CE Marco jurídico EL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO es la rama del Derecho público interno que disciplina la actividad financiera de los Entes públicos, esto es la actividad encaminada a la obtención, gestión y gasto de los recursos necesarios para atender la satisfacción de las necesidades colectivas. 2 Economía española = Economía de mercado Es una economía mixta: a) Actividad económica que responde a los principios del ECONOMÍA PÚBLICA mercado (oferta/demanda). b) Principio de Autoridad del sector público (regulación jurídica de ingresos y gastos) Se ocupa de estudiar como las actividades del sector público afectan al comportamiento y al bienestar individual, como el propio sector público toma sus HACIENDA PÚBLICA decisiones y como debería adoptarlas cuando su actuación persigue el máximo bienestar social DERECHO FINANCIERO ESPAÑOL 3 CONCEPTO DERECHO FINANCIERO: DOCTRINA PEREZ ROYO: “Regula la actividad financiera pública, es decir, el derecho financiero constituye el ordenamiento jurídico de la Hacienda Pública” MARTIN QUERALT: “El Derecho Financiero es una disciplina jurídica que tiene por objeto aquel sector del ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda Pública, esto es la actividad financiera” SAINZ DE BUJANDA: El Derecho Financiero es susceptible de ser considerado como una parte de la ciencia jurídica, esto es, como una disciplina científica, o bien como una parte del ordenamiento jurídico, es decir como una rama del derecho MENÉNDEZ MORENO: “Es una disciplina que se ocupa del estudio sistemático y valorativo e los ingresos y gastos destinados a satisfacer las necesidades económicas de carácter público; esto es, se ocupa de la actividad financiera, como aquella dirigida a la obtención de ingresos y aplicaciones de gastos” PALAO TABOADA: define los ingresos como “toda entrada que se produce en el patrimonio de un ente público con el fin de allegar recursos para la cobertura de los gastos”. Advierte que el adjetivo público se refiere no a la naturaleza jurídica de la adquisición, sino a la del ente que percibe los ingresos. De ahí que dentro de los ingresos públicos, puedan haberlos de derecho privado (art. 5.2 Ley General Presupuestaria). 4 CONCLUSIONES CONCEPTUALES A) El objeto principal del derecho financiero es fijar el marco jurídico de la ACTIVIDAD FINANCIERA. B) LA ACTIVIDAD FINANCIERA, se trata de una actividad pública (tanto por el sujeto como por su objeto). C) Se trata de una actividad medial o INSTRUMENTAL en segundo grado y no FINAL, que tiene por objeto los medios financieros dinerarios indispensables para el desarrollo de las restantes funciones públicas. D) LA HACIENDA PÚBLICA estudia la actividad financiera de los entes públicos, proponiendo los instrumentos económicos más adecuados para la obtención de sus recursos, así como la asignación idónea de los mismos para satisfacer las necesidades públicas. Artículo 5 Ley General Presupuestaria; Concepto y derechos integrantes de la Hacienda Pública estatal. 1. La Hacienda Pública estatal, está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos. 2. Los derechos de la Hacienda Pública estatal se clasifican en derechos de naturaleza pública y de naturaleza privada. 5 El derecho financiero es el medio del derecho público que tiene por objeto el sector del ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda pública; esto es, la actividad financiera. Por actividad financiera se entiende la actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos, con los que poder subvenir la satisfacción de determinadas necesidades colectivas (servicios públicos). La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo. El Derecho financiero se ocupa de ordenar la actividad financiera de las administraciones públicas (Hacienda pública) según su doble vertiente: el ingreso — cuyo instituto jurídico más importante es el tributo— y el gasto —cuyo instituto jurídico más importante es el presupuesto—. EL CONCEPTO DE INGRESO PÚBLICO COMPRENEDE LOS TRIBUTOS (mpuestos, tasas y contribuciones especiales), los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales (como pueden ser los bienes administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales), los productos de operaciones de la deuda pública (capitales tomados a préstamo por los entes públicos), y los ingresos que proceden de monopolios fiscales (actualmente lo son la lotería nacional y el tabaco). EL CONCEPTO DE GASTO PÚBLICO comprende básicamente el programa de gastos comprendidos en las leyes de presupuestos. 6 CONTENIDO GASTOS PARA LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD TRIBUTARIOS CREDITICIOS PATRIMONIALES INGRESOS M U L T A S Y S A N C IO N E S PECUNIARIAS DERECHO PRESUPUESTARIO PRECIOS PÚBLICOS Existen 3 grandes fases importantes: La asignación: Sinónimo de programación: las autoridades ( más bien políticas, Parlamento, C.A) programan el gasto público. Esta previsión se establece en un documento: el presupuesto, en el cual se especifica cuánto vamos a gastar y en qué lo vamos a gastar. Este documento tiene efectos jurídicos pues tiene naturaleza de ley y por ello se habla de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el ámbito Local (Pleno) será un reglamento. Desembolso: (ejecución) Es la fase del gasto. El control: En esta fase se lleva a cabo el control de los fondos públicos es decir, se controla la ejecución del gasto. Por eso se dice que “controlamos lo que se gastó”. Aunque hay dos tipos de controles: Control simultáneo: realizado en el momento del gasto, es el más efectivo porque previene de efectos posteriores y adversos (fiscalización previa) 7 Control posterior (Control financiero permanente y auditorías posteriores) INGRESOS Art, 31.1 CE 78; “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad económica....” EL Derecho tributario de España, entendido como rama dentro del Derecho financiero, es el conjunto de principios y normas de naturaleza jurídica que gobierna el establecimiento y la exacción de los tributos en España con arreglo al principio de legalidad tanto en la determinación de la prestación a cargo de los sujetos pasivos como en la actividad de la Administración Pública para su liquidación y recaudación. LOS TRIBUTOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN, SE CLASIFICAN EN TASAS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES E IMPUESTOS (art. 2,2 LGT): a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. b) Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. c) Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. 8 LOS TRIBUTOS; CONCEPTO: art. 2.1 LGT Son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución. Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario (art. 3 LGT). 1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. A estos efectos, se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente. 2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. 9 GASTOS DERECHO PRESUPUESTARIO Esta disciplina se ocupa de los gastos públicos únicamente en lo concerniente a los mecanismos o procedimientos formales que gobiernan la asignación, desembolso y control del empleo de recursos públicos. PRINCIPIOS A) COMPETENCIA: Separación de Poderes, cada uno tiene su competencia, el Legislativo aprueba, el Ejecutivo prepara y ejecuta y el Judicial fiscaliza. B) UNIVERSALIDAD: Presupuesto bruto (art. 27.4 Ley 47/2003 General Presupuestaria) C) UNIDAD: Todos los ingresos y gastos estarán en un solo presupuesto. D) ESPECIALIDAD: Determinado cualitativamente, cuantitativamente y temporalmente E) ANUALIDAD: Vigencia determinada de un año salvo que se prorrogue. F) PUBLICIDAD: Habrá de publicarse y una vez hecho, informes, comparecencias parlamentarias, interpelaciones al Gobierno por parte del Legislativo y ejercicio del derecho de acceso y publicidad activa relativa a la Transparencia. 10 CONFIGURACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL Art. 3 LGP DESDE LA PERSPECTIVA PRESUPUESTARIA 1. EL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, integrado por: ámbito estatal a) La Administración General del Estado, los organismos autónomos, las autoridades administrativas independientes, las universidades públicas no transferidas y las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados, así como las entidades del apartado 3 del artículo anterior. b) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica, que cumplan alguna de las dos características siguientes: 1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro. 2.ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios. 11 2. EL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL, integrado por: a) Las entidades públicas empresariales. b) Las sociedades mercantiles estatales. c) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica no incluidos en el sector público administrativo. 3. EL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL, integrado por las fundaciones del sector público estatal. El sector público representa a la propiedad colectiva o pública, en contraposición del sector privado (propiedad individual de personas o empresas). Está representado por el Estado a través de las instituciones, organizaciones y empresas con parte o la totalidad de su capital de origen estatal. 12 SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO: El que determinen sus normas sobre la base del art. 3 LGP antes citado. En Canarias lo fija el art. 2 LHPC y cada ley de Presupuestos. SECTOR PÚBLICO LOCAL: La Ley de Bases de Régimen Local y normas de desarrollo, sobre la base del art. 3 LGP y art. 2 LRJSP. EN LOS PAÍSES EN LOS CUALES SE DEFIENDE LA IDEA DE UN ESTADO DE BIENESTAR, LAS FUNCIONES DEL SECTOR PÚBLICO DEBERÍAN DIRIGIRSE A LOS SIGUIENTES OBJETIVOS: 1.- Promover la eficiencia económica: Intentando reducir o corregir las fallas de mercado. Por ejemplo, a través de instituciones que promueven y defienden la competencia, regulaciones sectoriales, etc. 2.- Mejorar la distribución de la renta: Busca ayudar a los más necesitados de la sociedad y promover una distribución de la renta más igualitaria. Entre las acciones contempladas se encuentran: subsidios, ayudas sociales, producción de servicios básicos y entrega a grupos desfavorecidos, etc. 3.- Propiciar la estabilidad y el crecimiento económico: Queriendo reducir los efectos negativos de los ciclos económicos, atraer inversión extranjera, impulsar el desarrollo de determinados sectores económicos, etc. 13 Artículo 2 LEY HACIENDA PÚBLICA CANARIA.- Sector público autonómico. 1. A los efectos de esta ley forman parte del sector público autonómico: COMUNIDAD a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. AUTÓNOMA CANARIAS b) Los organismos autónomos, dependientes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) Las entidades públicas empresariales definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. d) Las entidades públicas distintas de las mencionadas en los párrafos b) y c). e) Las sociedades mercantiles públicas definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. f) Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Fundaciones Canarias. g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local cuando queden adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo previsto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 14 No existe un único concepto de lo que se debe entender por SECTOR PÚBLICO. Se puede mencionar desde un punto CONCLUSIONES de vista estrictamente jurídico o desde un punto de vista contable o desde parámetros estrictamente económicos, con lo cual hemos de precisar los CARACTERES COMUNES A FIN DE PRECISAR EL CONCEPTO. LA ECONOMÍA de cualquier país del mundo occidental está compuesta de un sector privado y de un sector público cuyas acciones atienden al PRINCIPIO DE AUTORIDAD, pero en el ámbito de la administración ese principio tiene una características muy concretas. El Sector se rige por los precios del mercado frente al sector público que se rige por LAS LEYES DEL MERCADO. El Sector Público puede prescindir del criterio de rentabilidad frente al sector privado que solo pretende un beneficio económico. Los criterios anteriores no se le pueden aplicar plenamente a las empresas públicas cuya actividad se desenvuelve en el mercado, pero que están bajo el control de la Autoridad. Siempre debe tenerse en cuenta el diferente campo de aplicación entre SECTOR PÚBLICO NO EMPRESARIAL por un lado, Y EMPRESARIAL por otro lado. 15 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Estructura orgánica Actividad Administrativa Consecución del Ejercicio de FINANCIACIÓN INTERES GENERAL competencias GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS ORDENACIÓN JURÍDICA PRINCIPIOS BÁSICOS ESTRUCTURA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 16 DEFINICIÓN: Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal (art. 32 LGP). CICLOS PRESUPUESTARIOS ORDENACIÓN JURÍDICA ESCENARIOS ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS PLANIFICACIÓN CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 ESTRUCTURA Ley 47/2003, de 26 de CONFECCIÓN/APROBACIÓN/EJECUCIÓN noviembre, General Presupuestaria CONTROLES DE FISCALIZACIÓN LO 2/2012 de estabilidad ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA presupuestaria y sostenibilidad financiera ANALÍSIS Y EVALUACIÓN 17 TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES SECCIÓN 2.ª. De los derechos y deberes de los CONSTITUCIÓN/78 ciudadanos Artículo 31 TÍTULO VII. Economía y Hacienda Artículo 134 Artículo 135 ART. 31 CE/78: 1.- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. 18 1.- Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación. ART. 134 C/78 2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. 3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. 4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. 5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. 7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. 19 Artículo 135 CE/78 1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. LO 3/2006 DE 26 DE MAYO, QUE REFORMA LA LO 5/2001 DE 13 DE DICIEMBRE GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA LEY ORGÁNICA 2/2012 de 27 de abril de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA 20 Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria TITULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA ESTATAL TITULO II: PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO: CAPÍTULO I: Principios y reglas de programación y de gestión presupuestaria CAPÍTULO II: Programación presupuestaria y objetivo de estabilidad CAPÍTULO III: Contenido, elaboración y estructura CAPÍTULO IV: Créditos y modificaciones CAPÍTULO V: Entidades Públicas Empresariales, Empresas y Fundaciones Públicas CAPÍTULO VI: Gestión Pública TITULO III: RELACIONES FINANCIERAS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS TITULO IV: TESORO PÚBLICO DE LA DEUDA DEL ESTADO Y DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS. TITULO V: CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL TITULO VI: CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICA FINANCIERA EFECTUADO POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DEL ESTADO ESPAÑOL (IGAE) TITULO VII: RESPONSABILIDADES 21 E S C E N A R I O S - ELABORACIÓN CICLO PRESUPUESTARIO PRESUPUESTARIOS Y - TRAMITACIÓN PLURIANUALIDAD - EJECUCIÓN SEPARACIÓN DE FUNCIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DICHA SEPARACIÓN EXIGE COORDINACIÓN ENTRE AMBOS PODERES IRRENUNCIABILIDAD DE COMPETENCIAS NATURALEZA JURÍDICA * Nace de la aprobación de una ley ordinaria específica en un momento específico y con un procedimiento, límites y estructura predeterminada. Constituye el principal instrumento financiero para encauzar la ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. Es un instrumento de gestión pública con un eminente carácter económico Carácter político ya que en su elaboración y aprobación no deja de converger la FUNCIÓN POLÍTICA. 22 a) La Administración General del ÁMBITO DE APLICACIÓN Estado. b) El sector público institucional estatal (arts. 2 y 3 LGP) Artículo 1 LGP. Objeto. Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico- financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal. La LGP no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Régimen jurídico aplicable (art. 4.1 LGP). 1. El régimen económico y financiero del sector público estatal se regula en esta ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en otras normas especiales y lo establecido en la normativa comunitaria. art. 4.2 LGP 23 PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS LEGALIDAD (competencia) Universalidad Unidad Presupuestaria Especialidad Cualitativa, Cuantitativa POLÍTICOS y temporal Publicidad Desafectación Anualidad Presupuesto Bruto Unidad de caja CONTABLES Ejercicio cerrado Especificación Limitación de gastos ECONÓMICOS Autoliquidación de deuda Neutralidad Impositiva 24 Principios y reglas de programación y de gestión presupuestaria LGP: arts. 26 y 27 Estabilidad presupuestaria Sostenibilidad financiera Conforme a lo dispuesto Plurianualidad en la LO 2/2012 LEPSF PROGRAMACIÓN Transparencia Eficiencia en la asignación y utilidad de los recursos públicos Responsabilidad y lealtad institucional Art. 26.2 LGP: Las disposiciones legales y reglamentarias, en fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de los sujetos que componen el sector público estatal que afecte a los gastos públicos, deben valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales. 25 GESTIÓN PRESUPUESTARIA 1.- La gestión del SECTOR PÚBLICO está sometida al régimen del presupuesto anual y enmarcado en los límites de los escenarios presupuestarios. 2.- Los créditos establecidos en el presupuesto anual asignados al sector público con presupuesto limitativo se destinarán a la finalidad específica y obligaciones para la que hayan sido autorizados. 3.- Los derechos liquidados y obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro salvo autorización expresa de minoración que habrá de ser por ley. 4.- El presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y de los objetivos que se propongan alcanzar 26 Programación presupuestaria y objetivo de estabilidad ESCENARIOS PRESUPUESTARIOS PLURIANUALES Y OBJETIVOS DE ESTABILIDAD (art 28 LGP) SECTOR PÚBLICO CON PRESUPUESTO LIMITATIVO: Se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos. Se ajustarán a los objetivos de estabilidad presupuestaria Serán confeccionados por el Ministerio de Hacienda Estarán integrados por un escenario de ingresos (tendrán en cuenta los efectos tendenciales de la economía, coyunturales o los previstos en la norma que los regula) y otro escenario de gastos (prioridades establecidas para la realización de políticas de gasto y compromisos de gastos existentes) 27 Art. 29.6 LGP: Los programas plurianuales establecerán su contenido referido a los extremos siguientes: a) Los objetivos plurianuales expresados de forma objetiva, clara y mensurable a alcanzar en el período, estructurados por programas o grupos de programas presupuestarios. b) b) La actividad a realizar para la consecución de los objetivos. c) Los medios económicos, materiales y personales necesarios con especificación de los créditos que, para el logro de los objetivos anuales que dichos programas establezcan, se propone poner a disposición de los centros gestores del gasto responsables de su ejecución. d) Las inversiones reales y financieras a realizar. e) Los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos que permitan la medición, seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad. 28 RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN, MODIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (arts. 29 a 31 LGP). ESCENARIOS PRESUPUESTARIOS PLURIANUALES Y OBJETIVO DE ESTABILIDAD (art. 29LGP) - Constituyen la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo. - Se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto en función de estrategias y compromisos de gastos. - Determinarán lo límites referidos a los TRES EJERCICIOS SIGUIENTES. - Se ajustarán al OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (Estado y Seguridad Social). - Serán confeccionados por el MINISTERIO DE HACIENDA, que dará cuenta al Consejo de Ministros con anterioridad a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales Estado. - ESTARÁ INTEGRADO POR UN ESCENARIO DE INGRESOS (que tendrá en en cuenta los efectos tendenciales de la economía y los que puedan estimarse de los cambios previstos en la normativa que los regula) Y OTRO DE GASTOS (en los que se prevén las políticas de gastos y los compromisos adquiridos. 29 PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO (arts. 36 a 38 LGP) El procedimiento por el cual se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por orden del Ministro de Hacienda y se sujetará a las normas previstas en el art. 36.2 LGP. 1.- El Ministerio de Hacienda fijará las directrices para la distribución del gasto estableciendo criterios y límites cuantitativos, así como prioridades y limitaciones que deban respetarse (para lo cual se constituye la COMISIÓN DE POLÍTICA DE GASTO. 2.- Los Ministerios y los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los PGE, remitirán al Ministerio de Hacienda sus propuestas ajustadas a las directrices. 3.- Las propuestas de presupuesto de gasto se acompañarán, para cada programa, de su correspondiente memoria de objetivos anuales fijados, conforme al programa plurianual respectivo, con las dotaciones previstas para cada uno de los programas. 4.- En el marco de este procedimiento, por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se establecerán las especificaciones propias del procedimiento de elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social. 5.- EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA AGE será elaborado por el Ministerio de Hacienda. 6.- Corresponderá al Ministerio de Hacienda elevar a acuerdo de Gobierno el anteproyecto de Ley Presupuestos Generales del Estado (LGPE). 30 El PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera. Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se acompañará la siguiente documentación complementaria: a) Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales. b) El informe de impacto de género. c) El informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia. d) El informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. e) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto. f) Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial. g) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente. h) Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior. i) Los estados consolidados de los presupuestos. j) Un informe económico y financiero, que incluirá una explicación de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes. k) Una memoria de los beneficios fiscales. 31 Prórroga de los Presupuestos Generales del Estado. (Artículo 38 LGP) 1. Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’. 2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. 3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse. 4. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda, acordará los criterios para instrumentar la aplicación de los apartados anteriores. 32 ESTRUCTURA DEL ESTADO DE GASTOS PGE art. 40 LGP - ORGÁNICA (Secciones y servicios) - POR PROGRAMAS (Objetivos a conseguir) CLASIFICACIONES - ECONÓMICA (Por capítulos, separando operaciones corrientes, las de capital, financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria) En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes. En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital. El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades imprevistas en la forma establecida en el artículo 50 de esta Ley. En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros. Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos. 33 ESTRUCTURA DE LOS ESTADOS DE INGRESOS ART. 41 LGP a) LA CLASIFICACIÓN ORGÁNICA distinguirá los ingresos correspondientes a la Administración General del Estado y los correspondientes a cada uno de los organismos CLASIFICACIONES autónomos, los de la Seguridad Social y los de otras entidades, según proceda. b) LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital, y las operaciones financieras. En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales. En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales y transferencias de capital. En las operaciones financieras se distinguirán: activos financieros y pasivos financieros. Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos. 34 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 73 LGP. Fases del procedimiento de la gestión de los gastos. 1. La gestión del Presupuesto de gastos del Estado, de sus organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo, así como, de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social se realizará a través de las siguientes fases: a) Aprobación del gasto (Se autoriza la realización de un gasto determinado). b) Compromiso de gasto (Se acuerda la realización del gasto). c) Reconocimiento de la obligación (Se declara la existencia de un crédito exigible derivado de las dos fases anteriores). d) Ordenación del pago (Paso previo al pago material por parte del Tesoro). e) Pago material. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, se acumularán en un solo acto las fases de ejecución precisas * tener en cuenta arts. 74 a 81 LGP 35 MODIFICACIONES DE CRÉDITO (art. 51 LGP) Artículo 51 LGP. Modificación de los créditos iniciales. La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante: a) Transferencias. El ejercicio de competencias en materias de b) Generaciones. modificaciones de crédito se distribuyen entre Gobierno, Ministerio de Hacienda y titulares ministeriales a tenor c) Ampliaciones. de lo establecido en los arts. 61 a 63 d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. e) Incorporaciones. 36 TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO (art. 52 LGP) Tener en cuenta los límites del art. 52.2 y 3 LGP Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones: a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes. b) No podrán realizarse entre créditos de distintas secciones presupuestarias. Esta restricción no afectará a los créditos del programa de contratación centralizada. c) No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio. Esta restricción no afectará a créditos con carácter ampliable de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social o cuando afecten a créditos de la sección 06 Deuda Pública. d) En el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social no podrán minorarse créditos ampliables salvo para financiar otros créditos ampliables 37 GENERACIONES DE CRÉDITO (art. 53 LGP) Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial A) APORTACIONES DEL ESTADO B) VENTAS DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS C) REEMBOLSO DE PRESTAMOS D) INGRESOS LEGALMENTE AFECTADOS A LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DETERMINADAS E) INGRESOS POR REINTEGROS DE PAGOS INDEBIDOS REALIZADOS CON CARGO A CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO CORIENTE La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifican. No obstante, en el caso de los organismos autónomos y de la Seguridad Social, la generación como consecuencia del supuesto previsto en el párrafo a) del apartado anterior podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho por el organismo o entidad correspondiente, o cuando exista un compromiso firme de aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio. 38 CREDITOS AMPLIABLES (Ampliaciones). Art. 54 LGP Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado y los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, salvo en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y en el de la sección 06 "Deuda Pública" siempre que su aprobación no reduzca la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, computada en la forma establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera o cuando la minoración resulte de un traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas. El art. 54 LGP establece particularidades respectos a las ampliaciones de créditos que afecten a la deuda del Estado y sus organismos autónomos y respecto al presupuesto de la SEGURIDAD SOCIAL (art, 54.2 LGP). 39 CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO DEL ESTADO (art. 55 a 57 LGP). Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el artículo 51 LGP, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. Financiación a) Bajas en crédito en el FONDO DE CONTINGENCIA cuando la necesidad surja de operaciones no financieras del presupuesto. b) Deuda Pública o baja en créditos de la misma naturaleza si la necesidad surge de operaciones financieras del presupuesto. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas propondrá al Consejo de Ministros la remisión de un proyecto de ley a las Cortes Generales, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado en los supuestos previstos en el art. 55.2 LGP. 40 INCORPORACIONES DE CRÉDITO (Art. 58 LGP) Se podrán incorporar a los correspondientes créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los siguientes casos: a) Cuando así lo disponga una norma de rango legal. b) Los procedentes de las generaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 53, en sus párrafos a) y e). c) Los derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, cuando haya sido anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación por el Parlamento al final del ejercicio presupuestario. d) Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos mediante norma con rango de ley en el último mes del ejercicio presupuestario anterior. 41 Las incorporaciones de crédito que afecten al presupuesto del Estado se financiarán mediante baja en el Fondo de Contingencia conforme a lo previsto en el artículo 50 de esta ley o con baja en otros créditos de operaciones no financieras. Las incorporaciones de crédito en el Presupuesto de organismos autónomos y entidades de la Seguridad Social únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo. En el presupuesto de la Seguridad Social podrán incorporarse a los correspondientes créditos, los remanentes que resulten de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito autorizados en el último mes del ejercicio anterior. 42 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Artículo 137 LGP. Obligación de rendir cuentas. Las entidades integrantes del sector público estatal rendirán al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, la información contable regulada en la sección 1.ª del capítulo III de este titulo (art. 127 y siguientes. Artículo 127 LGP. Formulación de las cuentas anuales. Todas las entidades del sector público estatal deberán formular sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de los auditores que corresponda según lo previsto en los artículos 163 y 168 de esta ley. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán: el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad (art. 128.1 LGP). 43 CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO (Art. 128 LGP) 1.- El balance comprenderá, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad. 3. La cuenta del resultado económico-patrimonial recogerá el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo. 4. El estado de cambios en el patrimonio neto informará de todas las variaciones habidas en el patrimonio neto, de los ingresos y gastos totales reconocidos y de las operaciones realizadas con la entidad o entidades propietarias. 5. El estado de flujos de efectivo informará sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta de las mismas en el ejercicio. 6. El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario. 7. La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. 44 La memoria informará del remanente de tesorería de la entidad obtenido a partir de las obligaciones reconocidas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos existentes a 31 de diciembre, debiendo tener en cuenta en su cálculo los posibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación. Asimismo, en la memoria se incluirá el balance de resultados y el informe de gestión a los que se refiere el artículo 71 de La LGP, en los que se informará del grado de realización de los objetivos, los costes en los que se ha incurrido y las desviaciones físicas y financieras que, en su caso, se hubieran producido. El Ministro de Economía y Hacienda determinará el contenido y estructura de los documentos a los que se ha hecho mención con anterioridad Artículo 130. Contenido de la Cuenta General del Estado. 1. La Cuenta General del Estado se formará mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal y comprenderá el balance consolidado, la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidación del presupuesto consolidado y la memoria consolidada. La Cuenta General del Estado deberá suministrar información sobre la situación patrimonial y financiera, el resultado económico patrimonial y la ejecución del presupuesto del sector público estatal. 45 LA HACIENDA PÚBLICA ESTADO Y AUTONÓMICAS LA HACIENDA PÚBLICA es aquella parte de la Economía Pública que recoge la intervención que la autoridad pública efectúa en una economía de mercado, fundamentalmente a través de los diversos programas de ingresos y gastos públicos. Según FUENTES QUINTANA la Hacienda Pública sería el Conjunto de elecciones económicas que comportan la realización de ingresos y gastos públicos y la mutua relación existente entre ellos. El centro de estas elecciones vendría dado por el presupuesto del Estado que recoge en cada sociedad el conjunto de decisiones financieras que han de ser programadas por la economía pública. Siguiendo a MUSGRAVE, tres son las funciones básicas de la Hacienda Pública: Función Asignativa, esto es, trata de mejorar la asignación de recursos, promover la eficiencia de los procesos económicos, es decir, que la asignación de recursos sea rentable desde el punto de vista económico; Función Distributiva, consistente en mejorar la distribución de la renta y la riqueza y Función estabilizadora, es decir, buscar la estabilidad económica (pleno empleo, estabilidad de precios, balanza de pagos equilibrada y promover el Desarrollo Económico Sostenible). 46 LA HACIENDA PÚBLICA COMPRENDE LO SIGUIENTE: Las intervenciones públicas que se llevan a cabo con ingresos y gastos públicos Los presupuestos, donde se recogen tales gastos e ingresos Los posibles déficits presupuestarios y de la forma de financiarlos También considera cuál es el papel del sector público en una economía de mercado moderna, qué factores legitiman su presencia, cómo se comportan las diversas Administraciones públicas y cómo se adoptan decisiones públicas Asimismo analiza los efectos económicos y sociales de esas actuaciones públicas en el sector privado de la economía Todo lo anterior, siguiendo los CRITERIOS DE EFICIENCIA Y EQUIDAD. - Propone los elementos más adecuados para la obtención de recursos y asignación de los mismos a las necesidades públicas. - Sector de la actividad del Estado dirigida a la obtención de HACIENDA recursos (ingresos públicos) y ulterior empleo de los mismos PÚBLICA (gastos públicos) en la satisfacción de las necesidades públicas. - Puede identificarse con el Erario, Tesoro Público, el Fisco o rama de la Administración Pública que se encarga de la recaudación, conservación y aplicación de los bienes del Estado 47 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA (LGP). Art. 5: Concepto y derechos integrantes de la Hacienda Pública estatal. 1. La Hacienda Pública estatal, está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos. 2. Los derechos de la Hacienda Pública estatal se clasifican en derechos de naturaleza pública y de naturaleza privada. SON DERECHOS DE NATURALEZA PÚBLICA DE LA HACIENDA PÚBLICA ESTATAL los tributos y los demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y sus organismos autónomos que deriven del ejercicio de potestades administrativas. Derechos y obligaciones Públicos HP de contenido económico Derechos de la Administración Privados 48 HACIENDA PÚBLICA EN SENTIDO SUBJETIVO Estado y demás entes públicos cuando obtienen ingresos y realizan gastos realizando por tanto LA ACTIVIDAD FINANCIERA ejerciendo las correspondientes potestades administrativas. HACIENDA PÚBLICA EN SENTIDO OBJETIVO Tal cual la define el art. 5 LGP: Obligaciones (pago de una cantidad de dinero) y derechos de contenido económico (cobro de una cantidad de dinero), por tanto, las obligaciones que tengan por objeto la entrega por la administración de un bien distinto del dinero (obligaciones en especie) no son obligaciones de contenido económico y en consecuencia NO FORMAN PARTE DE LA HACIENDA PÚBLICA, ni le son de aplicación las normas de la LGP que se refieran a obligaciones económicas. Sería el caso de EL TESORO PÚBLICO (solo participa del activo de la HP) Y EL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Bienes y Derechos). HACIENDA PÚBLICA Y CONSTITUCIÓN El art. 31 CE 78, no se preocupa sólo de fijar los criterios de justicia a la hora de obtener ingresos, sino también en el gasto público al exigir una asignación equitativa delos recursos públicos. 49 art. 31 CE 78 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Artículo 128 CE 78: 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. 50 Art. 149.1.14 CE 78: El Estado tiene competencia exclusiva respecto a la Hacienda general y Deuda del Estado. Artículo 156 CE 78: 1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. 2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos. La CE 78 en línea con el constitucionalismo europeo posterior a la II guerra mundial y con el concepto de Estado Social y Democrático proclamado en su art. 1, contiene en su texto abundantes referencias a materias e instituciones económicas en cuanto participa de la concepción, común a las sociedades modernas, de que la economía, por su dimensión social, ostenta un protagonismo esencial para la convivencia democrática y la configuración de un orden social justo 51 LAS HACIENDAS AUTONÓMICAS La organización territorial del Estado español se divide en diecisiete Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas sustancialmente homogéneas en términos competenciales. Las Haciendas Autonómicas se nutren de recursos que parten de dos modelos de financiación diferenciados: el modelo de financiación foral (aplicable al País Vasco y a Navarra) y el modelo de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (aplicable al resto de las Comunidades Autónomas). Las Haciendas autonómicas se nutren de recursos que parten de dos modelos de financiación diferenciados: Modelo de financiación de las Modelo de financiación foral Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, 52 RÉGIMEN FORAL El régimen foral se caracteriza por la aprobación de una ley que regula las relaciones financieras entre la Hacienda de la Comunidad Autónoma (Hacienda foral) y la del Estado, denominada Concierto para el caso del País Vasco y Convenio para Navarra. De este modo, las respectivas Comunidades Autónomas tienen potestad sobre la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales (a excepción de los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el IVA). La recaudación queda bajo la disposición de dichas Comunidades Autónomas y estas, a su vez, pagan anualmente al Gobierno central una cantidad como compensación a los gastos que realiza el Estado en concepto de las competencias no transferidas y como contribución a la solidaridad entre regiones. Dicho importe recibe el nombre de cupo (País Vasco) o aportación (Navarra). 53 RÉGIMEN COMUN Los artículos 156 a158 de la CE, configura un modelo mixto, en el que coexisten como fuentes de financiación de las Haciendas autonómicas ingresos propios e ingresos no propios. De acuerdo con las previsiones constitucionales (artículo 157.1 CE), los ingresos de las Comunidades Autónomas de régimen común se componen de: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito. Además, el propio texto constitucional señala que las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios (artículo 157.2 CE). 54 Las previsiones constitucionales relativas a la configuración del sistema de financiación de las Comunidades de régimen común son desarrolladas (artículo 157.3 CE) por la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA, en adelante), cuya última revisión configura el modelo de financiación de 2009, vigente, que queda regulado por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (Ley 22/2009). Los sistemas de financiación de las Comunidades Autónomas que delimitan los recursos con que cuentan las Haciendas regionales se desenvuelven necesariamente en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera alumbrada por: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Fundamentalmente, esta ley entroniza límites al gasto público, al endeudamiento y a la morosidad de las Administraciones autonómicas. 55

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