Pliego de Condiciones Técnicas Generales, Capítulo 43: Alumbrado Exterior (Madrid, 2010) PDF

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This document details the technical specifications for exterior lighting projects in Madrid, approved in 2010. It sets out requirements for materials, construction, and installations. This document is from governmental authority for municipal organizations.

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES CAPITULO 43: ALUMBRADO EXTERIOR Fecha de Aprobación: 19 de julio de 2010 Fecha de Publicación B.O.A.M: 9 de agosto de 2010 Fecha de Publicación B.O.C.M: 9 de agosto de 2010 El Plie...

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES CAPITULO 43: ALUMBRADO EXTERIOR Fecha de Aprobación: 19 de julio de 2010 Fecha de Publicación B.O.A.M: 9 de agosto de 2010 Fecha de Publicación B.O.C.M: 9 de agosto de 2010 El Pliego de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y la ejecución de las obras municipales constituye un conjunto de instrucciones para la redacción de proyectos y la ejecución de las obras municipales, y contiene las condiciones técnicas referentes a los materiales, las unidades de obra y las obras de urbanización y edificación. El vigente Pliego de Condiciones Técnicas Generales fue aprobado por el Ayuntamiento de Madrid el 23 de diciembre de 1998. Dentro de la Cuarta Parte, “Condiciones que deben cumplir las Obras de Urbanización y los Servicios Urbanos de Gestión Municipal”, se incluye el Capítulo 43.- ALUMBRADO EXTERIOR. Este documento contiene la actualización del Capítulo 43.- ALUMBRADO EXTERIOR del Pliego de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y la ejecución de las obras municipales, aprobada el 19 de julio de 2010 y que sustituye a la anterior que fue aprobada el 11 de febrero de 2008. Madrid, agosto de 2010 CAPÍTULO 43.- ALUMBRADO EXTERIOR Sección 1ª.- Normas generales para la redacción de proyectos de alumbrado exterior. Artículo 43.10.- Disposiciones generales. Sección 2ª.- Acometidas y centros de mando. Artículo 43.20.- Acometida eléctrica. Artículo 43.21.- Centros de mando. Sección 3ª.- Redes de distribución. Artículo 43.30.- Generalidades. Artículo 43.31.- Redes aéreas. Artículo 43.32.- Redes sobre fachada. Artículo 43.33.- Redes subterráneas. Sección 4ª.- Soportes de puntos de luz. Artículo 43.40.- Cimentaciones y pernos de anclaje. Artículo 43.41.- Báculos y columnas. Artículo 43.42.- Candelabros y palomillas. Modelos Villa, Calatrava, Fernando VII, Bailén, Monumental, Ribera y Clásico. Artículo 43.43.- Brazos murales para luminarias y globos. Artículo 43.44.- Crucetas rectas. Artículo 43.45.- Pintado de báculos, columnas, candelabros, palomillas, brazos murales y crucetas rectas. Artículo 43.46.- Cajas de conexión y protección. Sección 5ª.- Luminarias. Artículo 43.50.- Luminarias cerradas para lámparas de descarga, en báculos, columnas y fachadas. Artículo 43.51.- Luminarias cerradas para lámparas de descarga de túneles y pasos inferiores de peatones. Artículo 43.52.- Farol modelo Villa. Artículo 43.53.- Farol modelo Fernando VII. Artículo 43.54.- Luminarias esféricas para lámparas de descarga. Sección 6ª.- Lámparas y equipos auxiliares. Artículo 43.60.- Lámparas. Artículo 43.61.- Balastros para lámparas de vapor de sodio de alta presión. Artículo 43.62.- Condensadores. Sección 7ª.- Alumbrado ornamental, fuentes públicas, pasarelas y pasos inferiores de peatones. Artículo 43.70.- Alumbrado ornamental o decorativo y fuentes públicas. Artículo 43.71.- Pasarelas y pasos inferiores peatonales. Sección 8ª.- Control de calidad y pruebas de recepción de las instalaciones de alumbrado exterior. Artículo 43.80.- Generalidades. Artículo 43.81.- Recepción de los materiales. Artículo 43.82.- Control de rutina. Artículo 43.83.- Pruebas de recepción de las instalaciones de alumbrado exterior. Fecha de Aprobación:19 de Julio de 2010 43.10.-1 CAPÍTULO 43.- ALUMBRADO EXTERIOR Sección 1.ª NORMAS GENERALES PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE ALUMBRADO EXTERIOR ARTÍCULO 43.10.- DISPOSICIONES GENERALES Todas las instalaciones de alumbrado exterior y las conectadas a ellas, cumplirán el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente (REBT) y el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) e Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC). 1- EFICIENCIA ENERGÉTICA 01.- Las instalaciones de Alumbrado Exterior se proyectarán de tal forma que se cumplan las condiciones señaladas en el REEIAE y las recogidas en este Pliego. En caso de discrepancia entre ambos se aplicará la condición más restrictiva. 02.- Con el fin de optimizar el consumo de energía, todas las instalaciones que se proyecten según este Pliego de Condiciones tendrán la calificación energética “A”. 03.- Las instalaciones de Alumbrado Exterior se proyectarán de tal forma que la potencia instalada, por unidad de superficie, de las mismas sea inferior a un vatio por metro cuadrado en calzada y aceras (1 W/m²). No obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados, podrá llegarse a potencias instaladas, por unidad de superficie, de uno coma cinco vatios por metro cuadrado (1,5 W/m²). En todos los proyectos se incluirá el cálculo del anterior coeficiente de potencia instalada. No podrá aprobarse ningún proyecto que carezca del mismo y del correspondiente estudio justificativo cuando se supere el vatio por metro cuadrado (1 W/m²). 04.- Con la finalidad de ahorrar energía, las instalaciones de alumbrado exterior se proyectarán con dispositivos o sistemas para regular el nivel luminoso, en periodo nocturno de actividad reducida, salvo que por 43.10.-2 razones de seguridad, características del ámbito o por interés público, a justificar en el proyecto, no resultara recomendable efectuar variaciones temporales o reducción de los niveles de iluminación, conforme al REEIAE. Para proyectar la instalación de sistemas de regulación deberán tenerse en cuenta las siguientes especificaciones: - Por razones de seguridad, los viales con intensidad media de tráfico diario superior a 50.000 vehículos (IMD > 50.000) no se proyectarán con regulación del nivel luminoso. La instalación permanecerá en régimen de nivel normal durante todo el horario de encendido. - Si los niveles de iluminación media en servicio proyectados se ajustan a los mínimos indicados en las tablas 43.10.1.1 y 43.10.1.2, por razones de seguridad, no será necesaria la instalación de sistemas de regulación. - Si los niveles de iluminación media en servicio proyectados se ajustan a los máximos, podrán efectuarse disminuciones de dichos niveles en el 25% con respecto al proyectado para régimen normal. - Los proyectos que incluyan la instalación de sistema de regulación, deberán aportar estudio luminotécnico, indicando los niveles de iluminación media en servicio y coeficiente de uniformidad media mínimo, con el sistema de regulación implantado. En ningún caso, podrán proyectarse niveles de iluminación, para régimen de funcionamiento con nivel reducido, inferiores a los niveles mínimos de referencia indicados en los cuadros 43.10.1.1 – 43.10.1.2, manteniendo los coeficientes de uniformidad. - Se podrán instalar balastos electrónicos de potencia regulable, balastos tipo inductivo para doble nivel de potencia sin línea de mando o estabilizadores reguladores de flujo en cabecera de línea. Atendiendo a los apartados anteriores, y para facilitar las labores de mantenimiento de las instalaciones, solamente podrán instalarse balastos electrónicos o de doble nivel con única regulación del 25% sobre el nivel de iluminación media en servicio máximo indicado en los cuadros referenciados. 43.10.-3 - En aquellas actuaciones cuya reforma afecte parcialmente a instalaciones existentes, la regulación del nivel de iluminación se realizará sólo en el ámbito estudiado en dicho proyecto, no afectando a vías que no han sido calculadas para este régimen de funcionamiento. 05.- Cuando las instalaciones existentes sean objeto de modificaciones de importancia, que afecten a más del 50% de la potencia o luminarias instaladas, será de aplicación el REEIAE. 2.- NIVELES DE ILUMINANCIA 01.- El proyecto fijará como mínimo los valores de los siguientes parámetros fotométricos: − Iluminancia media en servicio. − Uniformidad media. − Iluminancia media en servicio y uniformidad media con sistema de regulación del nivel luminoso, para horario de niveles reducidos, en caso de proyectarse la instalación con estos sistemas. 02.- Los niveles de iluminancia media en servicio y los coeficientes de uniformidad medios, se fijarán en instalaciones nuevas y para cada vía urbana según los criterios indicados en la instrucción ITC-EA-02 del REEIAE y según los niveles de referencia indicados en los cuadros 43.10.1.1 y 43.10.1.2 de este artículo. Dada la dificultad de efectuar mediciones fiables de luminancias en las calles y plazas por las condiciones del propio procedimiento de medida (CIE Nº30), los diversos tipos de pavimentos y los problemas derivados del tráfico, los valores de luminancia pueden convertirse en valores de iluminancia tomando como valor medio equivalente una candela / metro cuadrado igual a quince lux (1 cd/m2= 15 lux). 03.- Como complemento a lo anterior y para caso de áreas conflictivas y especiales, se tendrán en cuenta las recomendaciones de la publicación de la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE), número ciento quince (115) de 1995. 04.- Para los túneles se tendrá en cuenta la instrucción ITC-EA-02 3.8. del REEIAE y los niveles de referencia indicados en el cuadro 43.10.2 de este artículo. 43.10.-4 05.- En todos los proyectos se estudiarán los anteriores parámetros fotométricos tanto en calzadas como en aceras. Solamente se complementarán las instalaciones de puntos de luz en aceras, cuando la instalación proyectada para el alumbrado de las calzadas no permita alcanzar los niveles de iluminación requeridos. 06. Para determinar el nivel de iluminación media en servicio se considerará un valor del factor de mantenimiento calculado según se indica en la ITC-EA-06 del REEIAE. En ningún caso se considerarán valores inferiores a cero coma siete (0,7) 07.- En los Proyectos de todas las instalaciones de alumbrado exterior se tendrán en cuenta tanto el consumo de energía, como las medidas a adoptar para reducir al mínimo la contaminación lumínica (tipos de luminaria, flujos máximos emitidos al hemisferio superior, etc). 08.- En parques y jardines sólo se iluminarán las zonas de paseo y estanciales más importantes. Los circuitos correspondientes a estas zonas deberán independizarse del resto del alumbrado de viales, para que puedan tener distinta programación de funcionamiento. 09.-Cuando el Proyecto de Alumbrado Exterior incluya también elementos de alumbrado ornamental o decorativo, éstos se alimentarán con circuitos independientes, con el fin de poder programar distintos horarios de funcionamiento. 10.- Se reforzará el alumbrado para los pasos de peatones conforme a lo establecido en la ITC EA 02.3.3 del REEIAE y al Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Decreto 13/2007 de 15 de marzo de la Comunidad de Madrid. Con independencia de la señalización que se realice por parte de los servicios de circulación, el alumbrado de los pasos de peatones se proyectará de forma que se alcancen en el mismo, los niveles máximos calculados para la vía. Para ello se replanteará la situación de los puntos de luz aumentando el nivel en la zona de paso. Si fuera necesario se podrá instalar un punto de luz de refuerzo o se podrá incrementar la potencia de la lámpara a otra de rango superior a la instalada en el resto del viario. 43.10.-5 NIVELES DE REFERENCIA DE ILUMINACIÓN MEDIA EN SERVICIO INSTALACIONES DE ALUMBRADO VIAL FUNCIONAL CUADRO 43.10.1.1 ILUMINANCIA MEDIA EN COEFICIENTE SERVICIO (lux) JERARQUÍA VIARIA TIPO DE VIA O ÁREA UNIFORMIDAD MEDIA MÍN. Mínima Máxima Calzadas de autopistas, Vía Metropolitana autovías, vías (IMD > 110.000) arteriales, 25 30 0,4 radiales y de circunvalación Vía Urbana Calzadas de ejes de (110.000 > IMD > distrito y vías de 22 30 0,4 70.000) distribución urbana Calzadas de calles Vía Básica Distrital colectoras de (70.000 > IMD > barrio y vías de 18 25 0,4 20.000) tráfico importante Calzadas de calles Vía Local Colectora locales y 13 20 0,4 (20.000 > IMD > 7.000) residenciales Vía Secundaria Calzadas de calles (IMD < 7.000) de marcado carácter 10 13 0,4 local 43.10.-6 NIVELES DE REFERENCIA DE ILUMINACIÓN MEDIA EN SERVICIO INSTALACIONES DE ALUMBRADO VIAL AMBIENTAL CUADRO 43.10.1.2 ILUMINANCIA MEDIA EN COEFICIENTE SERVICIO (lux) TIPO DE AREA ZONA UNIFORMIDAD MEDIA MÍN. Mínima - Máxima Vías urbanas de baja Centros históricos y velocidad con 22 vías comerciales 15 0,3 soportes de 4-5m de altura Centros históricos y 15 Estudio Estudio específico vías comerciales específico Aceras y espacios peatonales Zona de flujo alto 15 20 0,4 de peatones Zona de flujo bajo 10 13 0,2 de peatones Paseos 7 10 - Plazas y zonas Parques y jardines estanciales 7 15 0,2 Focos especial interés 10 Estudio Estudio específico específico Pasarelas peatonales 15 30 0,4 Aparcamientos en 10 15 0,4 superficie Independientes de calzada 10 15 0,2 Carriles bici Integrados en Mismo nivel de la vía o calzada u otras área en que se - áreas. encuentre Para iluminación de los itinerarios peatonales accesibles se dispondrá de un nivel de iluminación de 20 lux de acuerdo con la orden VIV/561/2010 de 1 de febrero de 2010. 43.10.-7 NIVELES EN SERVICIO EN TÚNELES Y PASOS SUBTERRANEOS DE PEATONES CUADRO 43.10.2 Días claros Días nublados Nocturno Longitud Iluminancia Coeficiente Iluminancia Coeficiente Iluminancia Coeficiente Tipo media en media en media en en (m) de uniformidad de uniformidad de uniformidad servicio servicio servicio extrema extrema extrema (lux) (lux) (lux) ≤ 15 Sólo peatones 100 0,5 - - 100 0,5 Estudio Estudio ≥ 15 Sólo peatones 0,5 - - 0,5 específico específico Igual tratamiento que la ≤ 25 Con vehículos Sin alumbrado público Sin alumbrado público vía pública 25 a 50 Con vehículos 300 0,5 150 0,4 50 0,5 Con vehículos 50 a 150 Radio => 250 m 800 0,6 500 0,5 50 0,4 Radio < 250 m 1000 0,65 500 0,5 50 0,4 3.- LIMITACIÓN DE LA LUZ INTRUSA O MOLESTA 01.- Se aplicará lo dispuesto en la instrucción ITC-EA- 03 del REEIAE. 4.- LÁMPARAS Y OTROS COMPONENTES DE LA INSTALACIÓN 01.- Con carácter general se emplearán lámparas de vapor de sodio de alta presión, con las salvedades definidas en el artículo 43.60, apartado 1 párrafos 03 y 04. 02.- En ningún caso podrán instalarse lámparas que no estén homologadas conforme a los Artículos 43.81. y 49.12 de este PCTG. 03.- Los componentes de las instalaciones referenciados en la ITC-EA-04, del REEIAE, deberán cumplir los requisitos mínimos indicados en el Pliego. 5.- SOPORTES 01.- Por razones de seguridad, los puntos de luz se situarán siempre a una altura mínima de 3,20 metros del nivel del pavimento, salvo los del Apartado 8 (Instalaciones Singulares). 02.- Como norma general, para las vías urbanas y salvo en casos debidamente justificados, la altura de los soportes para fuentes de luz de vapor de sodio alta presión, se ajustará a las determinaciones del CUADRO 43.10.-8 43.10.3., en función de la potencia de las lámparas proyectadas. CUADRO 43.10.3 Potencia de lámparas Altura del soporte 70, 100, 150W 3,20 a 6 metros 100,150 W 6 a 10 metros 250 W 10 a 12 metros 400 W 12 a 14 metros 600,750 W 14 a 16 metros 1000 W 18 ó más metros 03.- En el caso de vías de circulación rápida como autopistas o autovías urbanas, las alturas serán las referidas en el CUADRO 43.10.4. CUADRO 43.10.4 Potencia de lámparas Altura del soporte 250 W 10 a 12 metros 400 W 12 a 14 metros 600 a 1.000 W 16 a 18 metros 04.- Como norma general, se evitará la colocación de soportes de puntos de luz en las medianas de las vías de tráfico muy intenso. 05.- En las vías sin tráfico peatonal y con circulación rodada importante no se pintarán los soportes de puntos de luz, debiendo tener, por tanto, una terminación de galvanizado. 06.- Los soportes de los puntos de luz deberán ser accesibles a los vehículos del Servicio de Conservación o bien ser abatibles para posibilitar el correcto mantenimiento de las luminarias, para alturas de montaje mayores de cuatro metros (4 m). Los soportes abatibles deberán cumplir el REBT, estar certificados por entidad acreditada por ENAC, su plantilla será igual a la de los soportes normalizados de igual categoría y altura y deberán poder albergar en su interior la caja de conexión normalizada. 07.- Los soportes clásicos de fundición (AE-26 al AE-33) podrán instalarse como una opción más dentro del material normalizado en todos los parques y jardines, pero en las vías públicas su empleo queda restringido a 43.10.-9 las existentes en el interior de la M-30 o cascos históricos de distritos periféricos definidos en el PGOUM. 6.- CENTROS DE MANDO 01.- El número de centros de mando de cada instalación será el menor posible, haciendo compatible esta exigencia con los cálculos de sección de los cables, no superándose una caída de tensión mayor del tres por ciento (3%) ni secciones superiores a veinticinco (25) mm2; también quedará limitada a la potencia máxima del regulador, en caso de su instalación, de cincuenta (50) KVA o setenta y cinco (75) A por fase. 02.- En los túneles, los centros de mando se situarán en armarios normalizados en las aceras exteriores o en locales interiores con accesos independientes al tráfico rodado. 03.- En túneles con un sólo centro de mando, éste alimentará con circuitos independientes todas las luminarias de cada muro para facilitar las labores de mantenimiento y evitar que en caso de avería en uno de ellos quede parte del túnel sin servicio. 04.- En túneles con más de un centro de mando se colocarán, a ser posible, en cada una de las bocas de entrada, alimentando cada uno de ellos todas las luminarias de un mismo muro al menos para el circuito permanente. 05.- El contratista de la obra o el fabricante en lo que se refiere al procedimiento de homologación, será responsable de que todos los mecanismos incluidos o montados en el centro de mando cumplan todas las exigencias de los apartados que le corresponden de este Pliego. 06.- En aquellos casos en que el proyecto contemple la conexión de la nueva instalación a Centros de Mando o redes de alumbrado existentes, se deberán comprobar el estado de las mismas, requiriendo la conformidad del Departamento de Alumbrado Público. 43.10.-10 7.- TÚNELES 01.- La canalización eléctrica discurrirá en bandeja metálica o de PVC que no permita la retención de agua y accesible para los labores de conservación. Las bandejas metálicas estarán galvanizadas según R.D. 2531/1985 y UNE EN ISO 1461. Las bandejas de PVC cumplirán la Norma UNE 23727, y UNE 20672 párrafo 2.1 el grado de reacción al fuego será M1. La temperatura de servicio se ajustará a los señalados en la Norma UNE EN 61537. El grado de severidad será 650°C según UNE EN 60695-2-1.La resistencia al impacto no será menor de 6 Julios. 02.- Los conductores serán unipolares, de cobre y aislamiento a mil voltios (1.000 V) tipo RZ1. Serán de tipo no propagador de incendio, estarán libres de halógenos, y con emisión de humos y opacidad reducida, según Norma UNE EN 50265, UNE EN 50266, UNE EN 50267 y UNE EN 50268. Las derivaciones a las luminarias se realizarán a través de bornas, de grado de hermeticidad mínimo IP 65, sin cortar ni pelar el conductor con cable de dos coma cinco milímetros (2 x 2,5 mm2) de sección y aislamiento a mil voltios (1.000 V) o a través de cajas normalizadas del tipo según la NEC, AE-34. Los mismos requisitos son exigibles al conductor de tierra. Los circuitos correspondientes al alumbrado permanente no autónomo estarán constituidos por conductores que además de cumplir las Normas UNE señaladas anteriormente, serán resistentes al fuego según UNE EN 50200, tipo SZ1. 03.- Todas las luminarias tendrán equipos de Clase II y cada punto de luz dispondrá dentro de la propia luminaria o en las cajas normalizadas del correspondiente fusible de protección. 04.- En los denominados túneles largos (longitud mayor de ciento cincuenta metros - 150 m -) y en los cortos con trazado tal que no sea visible una de las bocas desde alguna posición dentro del túnel, se dispondrá un sistema que garantice un alumbrado de emergencia en caso de interrupción del suministro de energía eléctrica. Para ello se seguirán las siguientes pautas (Apartados 05, 06, 07). 05.- En túneles con más de un Centro de Mando, y que exista más de un transformador próximo a los mismos, el suministro de energía se realizará desde dos transformadores distintos, salvo circunstancias que lo hagan inviable. 43.10.-11 06.- En los túneles largos y cortos anteriores se instalará un sistema de doble acometida de distintas compañías, siendo una de ellas la de socorro para que actúe en caso de fallo de la principal. En caso de imposibilidad de que las compañías sean diferentes, se garantizará mediante dos acometidas a dos transformadores distintos de la misma compañía. Independientemente, se instalará el alumbrado de emergencia de tipo estanco, ubicado a una altura entre 0,5 y 1 metro del nivel del suelo, de acuerdo con el REBT. 07.- En los anteriores circuitos de alumbrado permanente de estos túneles con alumbrado de emergencia se instalarán lámparas del tipo de doble tubo de descarga, que garanticen un encendido instantáneo y una vida útil superior a treinta mil (30.000) horas. 08.- Siempre que sea posible, en túneles largos se instalarán pórticos en los accesos que permitan la entrada de la luz diurna evitando la radiación directa del sol, para así crear un primer escalón de niveles de iluminación. 8.- INSTALACIONES SINGULARES 01.- Se entiende por Declaración de Singularidad la resolución adoptada por el Ayuntamiento de Madrid permitiendo la instalación de elementos de mobiliario urbano y alumbrado exterior no homologados, por concurrir en una actuación o emplazamiento, circunstancias relevantes desde el punto de vista paisajístico, cultural artístico, histórico o de cualquier otra índole. La solicitud de declaración de singularidad se dirigirá al órgano que tenga atribuida la competencia para proponer dicha declaración y seguirá el procedimiento administrativo indicado en la ordenanza aplicable en materia de mobiliario urbano. 02.- Se consideran instalaciones singulares de alumbrado exterior, aquellas cuyos soportes (candelabros, columnas o brazos) y luminarias pueden tener formas, dimensiones y materiales que no figuran entre las normalizadas. El resto de los elementos que componen la instalación como canalizaciones, red eléctrica, centros de mando, etc, deberán cumplir los artículos del PCTG y NEC que les afectan. 43.10.-12 En cualquier caso, los soportes de alumbrado deberán cumplir el REBT y estar certificados por entidad acreditada por ENAC, para un mínimo en Categoría del terreno Clase II, velocidad del viento 100 Km/h aplicando coeficiente de seguridad Clase A y se verificará el ensayo de resistencia al impacto. En el certificado deberá hacerse constar, además de los requerimientos anteriores, la calidad del material del soporte y sus características geométricas principales. Su plantilla será, en cuanto a formas, distancia entre pernos y situación, la misma que la de los elementos normalizados de igual categoría y altura. Deberán poder albergar en su interior la caja de conexión normalizada, y la sujeción de la misma se realizará de acuerdo a la NEC, AE-18 y AE- 21.2. La apertura de la puerta de registro se realizará mediante tortillería de cabeza triangular M8x25 mm de latón. Por lo que respecta a las luminarias, las exigencias fotométricas, de incremento de tensión de arco y de estanqueidad serán del mismo rango que las normalizadas. En los casos en que la pavimentación se realice con piezas especiales, se podrá autorizar, para las arquetas en aceras, la sustitución de la tapa de fundición normalizada, por otra de la misma forma y dimensiones que cumpla las especificaciones de la Norma UNE-EN 124. El diseño de la misma deberá permitir su fácil apertura. La autorización de su instalación se incluirá en la declaración de singularidad. 03.- Será condición indispensable obtener documentalmente la condición de singularidad para que la instalación pueda ser incluida en la conservación municipal. Esta condición será establecida por el órgano que tenga atribuida la competencia. 04.- En este tipo de instalaciones, se dejará un acopio de 10% del material singular instalado (soportes, luminarias y/o lámparas), que será entregado en el Almacén Municipal del Departamento de Alumbrado Público. 05.- En este tipo instalaciones de acuerdo con el apartado 5 (soportes), no regirá la prohibición de instalar puntos de luz con menos 3,20 metros de altura. En caso de instalaciones proyectadas con puntos de luz en altura inferior a la indicada, se podrán exigir las protecciones adicionales que se consideren necesarias. 43.10.-13 06.- También Se considerarán instalaciones singulares aquellas que incluyan elementos surgidos por el desarrollo de la tecnología LED, para su utilización como alumbrado de la vía pública. En este caso, la fuente luminosa cumplirá los requisitos mínimos exigidos para lámparas indicados en el artículo 43.60 y en cuanto a la luminaria o proyector, sus exigencias fotométricas, estanqueidad y calidad de sus componentes serán, como mínimo, las requeridas en los artículos 43.50 y 43.51 a los elementos normalizados, en aquellos apartados que le sean de aplicación. Se aportará documentación acreditada de las características de los siguientes elementos: LED ó MÓDULO LED: - Potencia nominal, corriente de alimentación, temperatura de color, índice de reproducción cromática, temperatura de funcionamiento, flujo luminoso, eficacia en lm/w y vida útil, aportando datos de mantenimiento lumínico en función de la temperatura de unión. - Cumplimiento de las especificaciones contenidas en la Norma UNE-EN 62471 sobre seguridad fotobiológica. - El módulo led cumplirá las especificaciones contenidas en la norma UNE-EN 62031. DISPOSITIVO DE CONTROL ELECTRÓNICO: - Temperatura de funcionamiento, consumo y vida del equipo en horas de funcionamiento. - Marcado CE - Cumplirá las especificaciones contenidas en la norma UNE-EN 61347-2-13 y UNE-ENE 62384. LUMINARIA O PROYECTOR: - Potencia nominal, consumo total del sistema, fotometría, grado de hermeticidad del sistema óptico, flujo luminoso emitido por la luminaria, flujo luminoso emitido al hemisferio superior en posición de trabajo, rango de temperaturas de funcionamiento sin alteración en sus características técnicas, eficacia, rendimiento y 43.10.-14 vida útil del sistema óptico instalado en la luminaria. - Se acreditará que, en la luminaria, no se superan las temperaturas críticas indicadas para todos los componentes. - La luminaria cumplirá las especificaciones contenidas en la norma UNE-EN 60598-2-3 y en caso de proyectores la norma UNE-EN 60598-2-5 - El diseño de la carcasa de la luminaria no permitirá la acumulación de suciedad u otros elementos del medio ambiente que podrían perjudicar su eficacia, de forma que se garantice su funcionamiento sin requerir labores de conservación y limpieza distintas de las programadas para las luminarias normalizadas. - El elemento deberá disponer del marcado CE 07.- Las instalaciones singulares incluirán preceptivamente en el proyecto un estudio económico en el que se cuantifiquen, conforme al artículo 43.60 de este PCTG y a los Pliegos de Condiciones para el mantenimiento de las instalaciones de Alumbrado Público, los siguientes conceptos: - Costes de primera instalación. - Costes de funcionamiento (consumos) - Costes de mantenimiento y conservación durante una vida de la instalación de veinte (20) años. En este caso, teniendo en cuenta las características técnicas de las instalaciones de alumbrado exterior, se excepciona el plazo previsto para el cálculo de estos costes en las disposiciones de la ordenanza aplicable en materia de mobiliario urbano. El conjunto de estos costes no será superior al doble de los de una instalación normalizada, por lo que el proyecto incluirá estudio comparativo con instalación normalizada equivalente a la diseñada. 08.- Se aportará documentación que acredite el cumplimiento de las características técnicas de cada elemento, susceptible de singularización, indicadas en este artículo. Se podrán requerir cuantas muestras y ensayos se estimen necesarios de cada elemento, para poder emitir informe previo a su declaración de singularidad. 43.10.-15 9.- CONDICIONES DE SEGURIDAD 01.- Todo el material de las instalaciones deberá cumplir las normas de seguridad que le son de aplicación, y en concreto el marcado CE según Reales Decretos 7/88 “Exigencias de seguridad del material eléctrico”, R.D. 444/1994 “Requisitos de protección, relativos a compatibilidad electromagnética de equipos, sistemas e instalaciones” y R.D. 154/95 “Exigencias del marcado CE” y R.D. 1801/2003 de 26 Diciembre de 2003 sobre Seguridad General de los Productos. 02.- Le será de aplicación la ley 10/1998 de 21 de Abril de Residuos y el R.D. 208/2005 Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. 03.- En instalaciones temporales de fiestas y/o Navidad se aplicará la parte correspondiente del REBT y del REEIAE y se exigirá al instalador autorizado la legalización de la instalación. 10.- ESTUDIO ECONÓMICO Todas las instalaciones normalizadas que el Presupuesto de Ejecución Material sea superior a doscientos mil (200.000) euros incluirán preceptivamente en el proyecto un estudio económico en el que se cuantifiquen, conforme al Artículo 43.60 de este PCTG y a los Pliegos de Condiciones para el mantenimiento de las instalaciones de Alumbrado Público, los siguientes conceptos: − Costes de primera instalación. − Costes de funcionamiento (consumos). − Costes de mantenimiento y conservación. durante una vida de la instalación de veinte (20) años. 11.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL PROYECTO. Teniendo en cuenta las disposiciones generales contenidas en este artículo, todo proyecto que incluya instalaciones de alumbrado exterior, de más de 1 kW de potencia instalada, deberá justificar al menos las siguientes especificaciones en documento de proyecto o anexo: 43.10.-16 - Justificación del cumplimiento del REEIAE y calificación energética de la instalación, para cada una de las soluciones adoptadas, en función de su índice de eficiencia energética. Se indicará la situación de proyecto y características del tipo de vía o área. - Cálculo de los siguientes parámetros fotométricos: Iluminancia media en servicio. Coeficiente de uniformidad media mínimo. - Régimen de funcionamiento previsto, descripción del sistema de regulación luminoso en caso de que se proyecte, y cálculo de los siguientes parámetros en régimen de funcionamiento reducido: Iluminancia media en servicio. Coeficiente de uniformidad media mínimo. - Factor de utilización y de mantenimiento de la instalación de alumbrado exterior, eficiencia de las lámparas y equipos, rendimiento de la luminaria, flujo al hemisferio superior instalado. - Cálculo de la potencia instalada por unidad de superficie en W/m². - Cálculo de ahorro energético proyectado con régimen de nivel de iluminación reducido, en caso de que se considere su instalación. - Cálculos eléctricos de los distintos circuitos de alumbrado de acuerdo con el REBT y los centros de mando proyectados o conexiones con instalaciones de alumbrado existentes. - Estudio económico si el presupuesto de ejecución material es superior a doscientos mil (200.000) euros. Para instalaciones singulares, además de lo indicado anteriormente, será de aplicación el apartado 8 de este artículo. 43.30.-1 Sección 3ª REDES DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 43.30.- GENERALIDADES 01.- Las instalaciones de Alumbrado Exterior se diseñarán de acuerdo con lo que establece el REBT, y en especial la Instrucción ICT-BT-09 relativa a este tipo de instalaciones. 02.- Las Instalaciones de Alumbrado Exterior se realizarán mediante redes de alimentación en baja tensión subterráneas, sobre fachadas o aéreas, siguiendo este orden de prioridad. 03.- Las redes aéreas se ejecutarán únicamente para instalaciones provisionales o cuando, por causas justificadas, no sea posible la alimentación con líneas subterráneas o sobre fachada. En estos casos dichas redes se ejecutarán únicamente con conductores aislados a mil voltios (1.000 V). 04.- Queda prohibida la instalación de conductores desnudos en las redes de alimentación. 05.- Todas las instalaciones se diseñarán para una tensión de servicio de cuatrocientos voltios (400 V), con las excepciones imprescindibles debidamente justificadas y siempre con neutro, y conductor de protección. 43.32.-1 ARTÍCULO 43.32.- REDES SOBRE FACHADA 1.- CONDUCTORES 01.- Los conductores serán de cobre, con aislamiento a mil voltios (1.000 V), de sección no inferior a seis milímetros cuadrados (6 mm2) multipolares (manguera de 5x6 mm2), uno de los cuales servirá como red de tierra y tendrá la misma sección que los de fase y neutro. Se dispondrán a una altura mínima de tres metros (3 m) siempre que sea posible, aprovechando las posibilidades de ocultación que brinden las fachadas, de modo que destaquen lo menos posible, y si no, se ajustará a lo señalado en el REBT. 02.- Para su fijación se emplearán grapas metálicas plastificadas con una interdistancia no superior a medio metro (0,5 m). 03.- Los empalmes, cambios de sección o derivaciones a los puntos de luz sólo se permitirán en las cajas de derivación. 04.- Se procurará evitar el paso de cables por zonas de posibles cerramientos posteriores como terrazas o balcones. Deberán respetarse las distancias mínimas exigidas en el REBT, ITC-BT-06. 05.- Al igual que los de instalaciones aéreas, cumplirán las Normas UNE EN 60228, UNE 21123-1 y UNE 20448. 06.- Los cruces de calzada, si están pavimentados, serán subterráneos. En caso de adoptarse cruces aéreos, la Dirección de Obra determinará la solución a emplear. En este último caso la línea aérea se situará a una distancia mínima del suelo de seis metros (6 m) y se ejecutará de acuerdo con lo establecido en este capítulo para líneas aéreas en el Artículo 43.31. En caso contrario, el proyecto o, en su defecto, la Dirección de Obra determinará la solución a emplear. 07.- Si el cruce de calzada ha de ser subterráneo, la línea grapada llegará hasta una caja de fundición situada en la esquina del cruce, sobre la fachada y a tres metros (3 m) del suelo. Desde esta caja y hasta la arqueta correspondiente situada en la acera a pie de la bajada, el cable estará protegido por un tubo de acero galvanizado, de 48 mm de diámetro, conectado a tierra y 43.32.-2 tubo interior de plástico, grapado asimismo a la fachada, siendo los cables unipolares conforme al artículo 43.33.4 para redes subterráneas. 08.- Los ensayos para la homologación previa serán los indicados en una de las dos Normas siguientes: − UNE 21123-1, “Cables de utilización industrial de tensión asignada 0,6/1KV”. − UNE 20448 “Cables concéntricos con aislamiento y cubierta de policloruro de vinilo para tensiones hasta 1000 V” 09.- Los ensayos de rutina, se referirán al marcado y control dimensional. 43.33.-1 ARTÍCULO 43.33.- REDES SUBTERRÁNEAS 1.- ZANJAS 01.- Las zanjas se ajustarán a las dimensiones mínimas indicadas en la NEC, AE-10, AE-11 y AE-12. 02.- No se procederá al tapado de las zanjas hasta que hayan sido inspeccionados, por la Dirección de Obra, los tubos de protección de los conductores. 03.- La apertura, relleno y compactación de las zanjas, se ajustará a lo especificado sobre excavación en zanja y pozo y rellenos localizados de este PCTG, con los condicionantes indicados en el párrafo siguiente. 04.- En los cruces de calzadas, el relleno situado entre la cara superior del macizo protector de los tubos y la cara inferior de la base del pavimento, se ejecutará con arena de miga a la que se le exigirán las mismas condiciones de compactación que a la sub-base granular del firme adyacente a la zanja. Para conseguir este grado de compactación la arena de miga se extenderá y compactará en una (1) o dos (2) capas, según sea el espesor del relleno a realizar. 2.- ARQUETAS 01.- Las arquetas se ajustarán a las dimensiones mínimas indicadas en la NEC, AE-14.1, AE-14.2, AE-14.3, AE-14.4 y AE-14.5 02.- Se podrán construir de hormigón o de fábrica de ladrillo macizo y/o polipropileno reforzado. 03.- Si el material empleado es hormigón, y la construcción se realiza in situ, se dotará a las paredes laterales de un ligero desplome para facilitar la retirada del encofrado. 04.- Si las arquetas se construyen de fábrica de ladrillo se enfoscarán las paredes laterales interiores. 05.- Para facilitar el drenaje de la arqueta, el fondo de las mismas será de tierra, sin restos de hormigón, cemento o enfoscado de la misma. En aquellos casos en que la arqueta se encuentre sobre un forjado, losa o 43.33.-2 estructura, se impedirá la acumulación de agua en la misma con la instalación de un tubo de drenaje, situado en la parte inferior, que se conectará a la red de pluviales. 06.- Si las arquetas son prefabricadas de polipropileno según la NEC, AE-14.3, cumplirán la Norma UNE 201004. 07.- Las tapas de arquetas serán de fundición según Norma UNE EN 124, clase B-125 según forma y dimensiones de la NEC, AE-13. 08.- Estas arquetas podrán compartirse con los sistemas de regulación de tráfico, en cuyo caso se señalará en la tapa tal y como se indica en la NEC, AE-13. 09.- Las arquetas a ubicar en las zonas de tierra, parques y jardines se ejecutarán de acuerdo con la NEC, AE-14.4 con tapa de hormigón, a 10 cm por debajo del nivel del terreno, pudiendo ser de hormigón en masa, fábrica de ladrillo macizo o polipropileno reforzado. 10.- Se evitará la instalación de la arqueta definida en la NEC, AE.14.4 para zonas de tierra parques y jardines, en zona de césped o pradera con algún elemento vegetal, ya que puede quedar descubierta y accesible al vandalismo. 11.- En zonas de posible vandalismo se podrá sustituir, para las arquetas en aceras, la tapa de fundición por otra de hormigón de acuerdo a la NEC, AE-14.5, quedando bajo el pavimento debidamente señalizado. 12.- En zonas de posible vandalismo, con arqueta registrable, se autorizará a cubrir el cableado con arena de rio y a continuación con diez (10) cm de mortero hormigón H-12,5 conforme a la NEC. 13.-Los tubos se sellarán con espuma de poliuretano conforme a la NEC. 3.- TUBOS DE PROTECCIÓN. 01.- Se instalarán como mínimo dos (2) tubos de protección en aceras y jardines, y tres (3) en calzadas. 02.- Los tubos utilizados serán de polietileno de alta densidad de ciento diez milímetros (110 mm) de diámetro 43.33.-3 exterior, de doble capa corrugada y de color rojo la exterior y lisa e incolora la interior. 03.- Los tubos cumplirán la Norma UNE EN 50086-2-4(uso normal N) y las especificaciones complementarias que se definen a continuación. 04.- Dimensiones. − Diámetro exterior: 110 mm. Tolerancia: ± 2,0 mm. − Diámetro interior mínimo: 82 mm. Los espesores serán los indicados por el fabricante en sus catálogos y se comprobarán a su recepción. La unión de los tubos se realizará mediante manguitos de unión, que suministrará el fabricante. 05.- Deberán emplearse tapones suministrados por el fabricante para el posible cierre del sistema de tubos y, en todo caso, para asegurar su limpieza durante el proceso de construcción de las canalizaciones. 06.- Aspecto. La superficie exterior corrugada será uniforme, sin deformaciones acusadas. Estará coloreada en el proceso de extrusión, sin que se admita su pintado por imprimación. No se admitirán tubos cuya superficie presente burbujas, ralladuras longitudinales profundas, quemaduras o poros. 07.- Propiedades mecánicas. Se ajustarán a lo señalado en la Norma UNE EN 50086-2-4. 08.- En los tapones sólo se marcará el nombre del fabricante o la marca de fábrica. Los tubos deberán estar marcados a intervalos regulares entre un mínimo de un metro (1 m) y un máximo de tres metros (3 m). El marcado será fácilmente legible y duradero, lo que se comprobará conforme a la Norma UNE EN 50086-2-4. 09.- El tendido de los tubos se efectuará cuidadosamente, asegurándose que en la unión los manguitos queden perfectamente acoplados. Los tubos se colocarán completamente limpios por dentro, y durante la obra se cuidará de que no entren materiales extraños, por lo que deberán taparse, de forma provisional, las embocaduras desde las arquetas. 43.33.-4 10.- En los cruces de calzada se cuidará, especialmente, el hormigonado exterior de los tubos con el fin de conseguir un perfecto macizado de los mismos. 11- Los ensayos previos de homologación se realizarán de acuerdo con la Norma UNE EN 50086-2-4. 12.- Los ensayos de rutina se referirán al marcado y control dimensional. 4.- CONDUCTORES 01.- Todos los conductores empleados en la instalación serán unipolares de cobre rígido y deberán cumplir la Norma UNE 21123. Deberán tener una tensión de aislamiento 0,6/1 KV. Se instalarán 3F+N del principio al final de la instalación, siendo el neutro de la misma sección que las fases en todos los circuitos. 02.- El aislamiento y cubierta serán de polietileno reticulado. 03.- No se admitirán cables que presenten desperfectos iniciales ni señales de haber sido usados con anterioridad o que no sean suministrados en su bobina de origen. 04.- No se permitirá el empleo de materiales de procedencia distinta en un mismo circuito. 05.- En las bobinas deberán figurar el nombre del fabricante, el tipo de cable y su sección. 06.- Los cambios de sección en los conductores se harán en el interior de los soportes. 07.- Los conductores de alimentación a los puntos de luz que van por el interior de los soportes, deberán ser aptos para trabajar en régimen permanente, a temperatura ambiente de setenta grados centígrados (70ºC). Estos conductores deberán ser soportados mecánicamente en la parte superior del soporte o en la luminaria, no admitiéndose que cuelguen directamente de las bornas de equipo. 08.- Cuando se haga alguna derivación de la línea principal, para alimentar otros circuitos o se empalmen conductores de distintas bobinas, se realizarán por el 43.33.-5 sistema de "KITS" y aislante a base de resina o bornas según Norma CEI 1238-1, UNE HD 623 y UNE 20234 (IP68) 09.- Los ensayos previos de homologación se realizarán de acuerdo con las Normas UNE 21123 y UNE 20448. 10.- Los ensayos de rutina, se referirán al marcado y control dimensional. 5.- TOMAS DE TIERRA 01.- Se conectarán a tierra todas las partes metálicas accesibles de la instalación, los brazos murales en fachadas y el armario metálico. En el caso de fachadas, se pondrá una puesta a tierra por cada cinco (5) brazos murales, y siempre en el primero y en el último; en las redes enterradas un electrodo de puesta a tierra por cada elemento metálico accesible. En cualquier caso, la tierra del armario metálico se conexiona siempre a la red equipotencial de los soportes. 02.- Se unirán todos los puntos de luz (báculos, candelabros, brazos, etc.) de un circuito mediante un cable de cobre con aislamiento a setecientos cincuenta voltios (750 V) en color verde-amarillo, de sección igual a la máxima existente en los conductores activos y mínimo de dieciséis milímetros cuadrados (16 mm2) para canalizaciones enterradas y de seis milímetros cuadrados (6 mm2) para las redes posadas. Este cable discurrirá por el interior de la canalización. La unión del conductor con las placas de tierras se ajustara a la NEC, AE-15, AE-16, empalmando mediante soldadura de alto punto de fusión y perrillo de forma conjunta los distintos tramos, si no es posible su instalación en una sola pieza. De este cable principal saldrán las derivaciones a cada uno de los puntos a unir a tierra, con cables de la misma sección y material, unidos al soporte mediante tornillo y tuerca de latón métrica seis (6). Los brazos murales en fachada se pondrán a tierra mediante el conductor de protección del cable de alimentación. 03.- La línea principal de tierra, es decir, la que une la placa o la pica hasta el elemento metálico a proteger tendrá siempre una sección de treinta y cinco milímetros cuadrados (35 mm2) V-750V verde- amarillo. 04.- Las placas serán de cobre, de forma cuadrada y tendrán de sección mínima, medio metro cuadrado (0,5 m2) 43.33.-6 y dos milímetros (2 mm) de espesor, y se instalarán en todas las arquetas adosadas a cada elemento metálico. 05.- Las placas se colocarán en posición vertical y se unirán al cable principal de tierra mediante una soldadura de alto punto de fusión y perrillo latón o cobre, conforme a la NEC. 06.- En los casos en los que pueda comprobarse que no existen en el subsuelo otros servicios, podrán emplearse picas de dos metros (2 m) de longitud mínima y catorce con seis milímetros (14,6 mm) de diámetro mínimo, cumpliendo las especificaciones contenidas en la Norma UNE 21056. 07.- Las picas se unirán al cable principal de tierra mediante una soldadura de alto punto de fusión y perrillo de latón conjuntamente. 08.- Tanto las placas como las picas se situarán en arquetas registrables, para conseguir un valor de la resistencia a tierra igual o menor a cinco ohmios (5) en instalaciones con red equipotencial. En la adecuación de instalaciones existentes a Normativa sin red equipotencial, la resistencia a tierra de los electrodos individuales podrá ser de treinta (30) ohmios. 09.- En los túneles la red de tierras con conductor de setecientos cincuenta voltios (750 V) de color verde- amarillo y sección de treinta y cinco milímetros cuadrados (35 mm2) discurrirá junto al resto de conductores en la bandeja de cada muro y comunicará en cada extremo con arqueta y placa de tierra normalizada. Las derivaciones a las luminarias se realizarán con bornas de presión sin pelar ni cortar el cable y con derivaciones del mismo tipo de conductor y de dos y medio milímetros cuadrados (2,5 mm2) de sección. 10.- Cuando la red de alumbrado exterior discurra por galería de servicio, cumplirá lo establecido en la ITC- BT-07 del REBT. Se instalará en superficie una arqueta y toma de tierra por cada punto de luz. Los conductores serán unipolares del tipo RZ1, preferentemente sin empalmes ni cajas de conexión en el interior de la galería. 43.40-1 Sección 4ª SOPORTES DE PUNTOS DE LUZ ARTÍCULO 43.40.- CIMENTACIONES Y PERNOS DE ANCLAJE 01.- Siempre y cuando las condiciones de la rasante lo permitan, las cimentaciones de columnas de hasta seis metros (6 m) de altura, de báculos o columnas de ocho (8) a dieciocho metros (18 m) de altura y de candelabros modelos Villa, Calatrava, Fernando VII o Bailén se ajustarán como mínimo, a las especificaciones indicadas en la NEC, AE-17. 02.- Si la existencia de taludes o de cualquier otro condicionante impidiese la adopción de una cimentación normalizada, las cimentaciones necesarias se construirán de acuerdo con lo especificado en los documentos del Proyecto. 03.- En cualquier caso, los pernos de anclaje para los soportes indicados en el párrafo anterior, serán de la forma y dimensiones indicadas en la NEC. 04.- El sistema de sustentación será siempre el de placa de asiento. 05.- Para situar correctamente los pernos en la cimentación, el Contratista suministrará una plantilla por cada diez (10) soportes o fracción. 06.- El acero utilizado para los pernos de anclaje será del tipo F-III, según la Norma UNE EN 10083-1, "Aceros para temple y revenido". Será perfectamente homogéneo y carecerá de sopladuras, impurezas y otros defectos de fabricación. 07.- La rosca de los pernos de anclaje será realizada por el sistema de fricción, según la Norma UNE 17704, "Rosca métrica ISO de empleo general. Medidas básicas". 08.- En aquellos casos en que el pavimento esté constituido por zonas terrizas, ajardinadas, adoquinado sobre lecho de arena o terreno compactado, se mantendrán los condicionantes geométricos impuestos en la NEC, en particular, la distancia entre la cara superior 43.40-2 de la cimentación y la rasante definitiva del terreno, será de once centímetros (11 cm). 09.- En el supuesto descrito en el párrafo anterior, una vez colocada la columna o el báculo, se rellenará con hormigón HM-20 el volumen comprendido entre la cara superior de la cimentación y el pavimento. 10.- Siempre que sea posible, se adosarán al cimiento del soporte las arquetas de paso o de derivación. 11.- El par de apriete de los pernos de anclaje se ajustará a lo señalado en la NEC, AE-17.

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