Decreto 41/2023 Presidencia de Canarias PDF

Summary

This document is a government decree from the Canary Islands, dated July 14, 2023. It outlines the competencies, titles, and order of precedence of the various government agencies. The decree reorganizes the structure of the government to align with the program presented by the President to the Canary Islands Parliament.

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Boletín Oficial de Canarias núm. 138 41871 Sábado 15 de julio de 2023 I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 2327 DECRETO 41/2023,...

Boletín Oficial de Canarias núm. 138 41871 Sábado 15 de julio de 2023 I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 2327 DECRETO 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías. El Gobierno de Canarias, según el artículo 51 del Estatuto de Autonomía, está compuesto, además de por las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia, por los consejeros o consejeras. Además, la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, atribuye en su artículo 13.i) al titular de la Presidencia la determinación del número, denominación, competencias y orden de precedencia de las consejerías. La Ley atribuye asimismo al titular de la Presidencia, en sus artículos 25.1 y 46.1, respectivamente, la designación del consejero o consejera que ejercerá la Secretaría del Gobierno, y la posibilidad de crear la Portavocía del Gobierno. Haciendo uso de las competencias asignadas, en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede acometer la reorganización que dote al Gobierno de los órganos necesarios que permitan ejecutar el programa expuesto por el Presidente ante el Parlamento de Canarias, y por el que obtuvo la confianza de la Cámara tras el último proceso electoral. En su virtud, D I S P O N G O: Artículo 1. Bajo la superior dirección del Presidente, el Gobierno de Canarias se organiza en las siguientes Consejerías: 1) Economía, Industria, Comercio y Autónomos. 2) Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. 3) Hacienda y Relaciones con la Unión Europea. 4) Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. 5) Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. 6) Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. 7) Turismo y Empleo. 8) Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-138-2327 Boletín Oficial de Canarias núm. 138 41872 Sábado 15 de julio de 2023 9) Transición Ecológica y Energía. 10) Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. 11) Sanidad. 12) Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria. Artículo 2. La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, asumiendo las correspondientes a los Servicios Jurídicos del Gobierno, así como las relaciones con África y con el Consejo Económico y Social. Así mismo, la Vicepresidencia continúa con las competencias que tiene atribuidas. Artículo 3. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y las de promoción y diversificación económica, salvo las de Conocimiento y Empleo. Asume asimismo las competencias en materia de industria, comercio y consumo, que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio. Artículo 4. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad asume las competencias en materia de obras públicas, vivienda y transportes que tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda. Artículo 5. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos. Además, incorpora un Comisionado para Asuntos relacionados con el Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Artículo 6. La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, salvo los Servicios Jurídicos del Gobierno. Asume también las competencias en materia de reconstrucción de la Isla de La Palma. Artículo 7. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes asume las competencias que en materia de educación, formación profesional y deportes estaban atribuidas a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo en las relativas a materias de universidades, cultura y patrimonio cultural. Artículo 8. La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas asume las competencias que en materia de planificación territorial y aguas tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de transición ecológica y lucha contra el cambio climático. Artículo 9. La Consejería de Turismo y Empleo asume las competencias en materia de turismo que tenía atribuidas la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, dejando a salvo las materias de industria, comercio y consumo. Asume asimismo las competencias que en materia de empleo tenía la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. Artículo 10. La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura asume las competencias que en materia de universidades, cultura y patrimonio cultural tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo en las https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-138-2327 Boletín Oficial de Canarias núm. 138 41873 Sábado 15 de julio de 2023 relativas a la educación no universitaria y deportes. Asimismo, asume las competencias que en materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información estaban en la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. Artículo 11. La Consejería de Transición Ecológica y Energía asume las competencias que en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de planificación territorial y aguas. Artículo 12. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Artículo 13. La Consejería de Sanidad continúa con las competencias que actualmente tiene asignadas la Consejería de Sanidad. Artículo 14. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria asume las competencias que estaban atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. Artículo 15. La Relación anexa del Reglamento de Precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 202/1997, de 7 de agosto, queda modificada en los términos del artículo 1 de este Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- El Consejero o Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad canalizará las relaciones con el Parlamento. Segunda.- La Secretaría del Gobierno la desempeñará la persona titular de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Tercera.- Se crea la Portavocía del Gobierno incardinada en la Presidencia del Gobierno, que será asumida por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia. Cuarta.- Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen. Quinta.- Los organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto y en los términos que establezca el decreto por el que se determine la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías, y en los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los departamentos. Sexta.- Por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea se realizarán, en las correspondientes secciones presupuestarias, las adaptaciones técnicas y las transferencias de créditos precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-138-2327 Boletín Oficial de Canarias núm. 138 41874 Sábado 15 de julio de 2023 DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda derogado el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En Canarias, a 14 de julio de 2023. EL PRESIDENTE, Fernando Clavijo Batlle https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2023-138-2327

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