Ley de Comercio Exterior (México) PDF
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Este documento resume la Ley de Comercio Exterior mexicana. Se describe la legislación, antecedentes, conceptos básicos, como las medidas de regulación, y se dan ejemplos de las cuotas compensatorias.
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Ley de Comercio Exterior El comercio exterior es mas que una simple intercambio de bienes, quienes han realizado esta actividad de manera directa o indirecta coincidirán que la actividad como tal, implica no solo una negociación y un acuerdo de compraventa, para poder adentrarse en este magnífico m...
Ley de Comercio Exterior El comercio exterior es mas que una simple intercambio de bienes, quienes han realizado esta actividad de manera directa o indirecta coincidirán que la actividad como tal, implica no solo una negociación y un acuerdo de compraventa, para poder adentrarse en este magnífico mundo, debe existir orientación, capacitación, conocimiento, experiencia, compromiso, el comercio exterior es un conjunto de actividades que deben de cumplir con una formalidad, con el objeto de no interferir en el beneficio del intercambio, que recae mucho en los tiempos y de este se desprenden gastos, que de no cumplirse de manera idónea, estaríamos incurriendo en una consecuencia mayúscula. Comercio exterior: se define como el intercambio de bienes y servicios entre dos regiones económicas. Las economías que participan del comercio exterior se denominan economías abiertas. Este proceso de apertura externa inició fundamentalmente en la segunda mitad del siglo XX, y de forma espectacular en la década de los 90, al incorporarse las economías latinoamericanas y de Europa del Este Legislación: es un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. 4.2 Antecedentes Publicada en el DOF el día 27 de julio de 1993. Entra en vigor 28 de julio de 1993. La SE tiene injerencia directa sobre esta ley. Abrogo a la ley reglamentaria del 131 constitucional, la cual databa desde 1986. En términos de ley, significa sustituir una ley anterior por completo (abrogar = dejar sin efecto una norma o ley vigente; cuando se abroga una norma o ley ésta se elimina completamente). Cuenta con un reglamento, el cual se publicó el día 30 de diciembre de 1993. La Ley de Comercio Exterior comprende un total de 98 artículos, divididos en 9 títulos. Conceptos básicos de la Ley de Comercio Exterior correlacionados con ley. Medidas de regulación y restricción no arancelarias. Las regulaciones y restricciones no arancelarias a diferencia de las regulaciones arancelarias (pago de impuestos) representan tareas administrativas que las empresas involucradas en el comercio exterior deberán de cumplir o pagar (en el caso de cuotas compensatorias) para lograr introducir o extraer mercancías del mercado nacional. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, estas regulaciones y restricciones no arancelarias podrán consistir en: Permisos previos, Cupos máximos, Marcado de país de origen, Certificaciones, Cuotas compensatorias. Es una realidad que el marco legal mexicano en materia aduanera es sumamente complejo y todos los días nos encontramos con importadores que tienen que dejar abandonadas sus mercancías en la aduana por falta de previsión en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias o derivadas de la mismas terminan pagando almacenajes y demoras encareciendo el producto mientras dan cumplimiento a lo requerido para sus mercancías Corregir desequilibrios de la balanza de pagos es el principal motivo de que estas existan. 1. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia. 2. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, tenemos el compromiso de exportar mercancía de una calidad estandarizada que permitan una competencia leal, con los productos que son introducidos a territorio nacional. 3. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países. 4. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional. 5. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología. Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la SE y publicarse en el DOF, siempre y cuando no se trate de medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda de acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación. La Comisión de Comercio Exterior, es un órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en relación con la materia de comercio exterior, como aranceles, importación, circulación o tránsito de mercancías y la regulación o restricción a la exportación o importación de mercancías extranjeras. Aranceles. Un arancel es el tributo que se aplica a los bienes, que son objeto de importación o exportación. El más extendido es el impuesto que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes; también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro. Tipos. Ad-valorem. un arancel que se impone en términos de porcentaje sobre el valor de la mercancía. arancel, significa que el arancel de importación es 5% del valor de la mercancía en cuestión. Especifico. Arancel que se impone en términos de cargas o cobros monetarios específicos por unidad o cantidad de mercancía importada. Por ejemplo, $100 por tonelada métrica de la mercancía Mixto. Un arancel que combina aranceles ad valorem y específicos. Origen. Es el entendido o supuesto del surgimiento o procedencia de donde surgió, nació o en términos comerciales, de donde está hecho o producido. Cuota. Parte o porción fija proporcional. Cuota Compensatoria. Las Cuotas Compensatorias son aranceles que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior. Las cuotas compensatorias se establecen cuando es necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, así como para contrarrestar los beneficios de subsidios a los productores o exportadores del país exportador Es establecimiento de las mismas se determina por la Secretaría de Economía y se realiza a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley y sus disposiciones reglamentarias. Las cuotas serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio y podrán tener el carácter de provisionales o definitivas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada del cobro de las cuotas a las personas físicas o morales, que estén obligadas al pago de las mismas. Cupo. Se entiende como un máximo, sin que este sea rebasado, en materia exclusiva de comercio exterior los cupos significan, permisos o autorizaciones otorgadas por la Secretaria de Economía para poder exportar o importar una cantidad máxima de un producto, sin que esto afecte una rama de la producción nacional. Daño. Perjuicio o afectación de manera directa o indirecta a una rama de la producción nacional. Amenaza de daño. Aviso o notificación de la posible afectación a una rama de la producción nacional. Medidas de salvaguarda. Disposiciones o regulaciones que un gobierno interpone a la entrada de mercancía, de la cual se tenga conocimiento de manera comprobada (documental y estadística) de un daño o posible daño a una rama de la producción nacional. Tratado internacional, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya consté en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Art. 2 primer párrafo de la Convención de Viena). Programas de fomento a la exportación. Son herramientas o alternativas del tipo administrativo que el Ejecutivo federal a través de la secretaria de economía establecen a fin de fomentar las exportaciones de productos mexicanos al exterior., - IMMEX. Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación - PROSEC. Programas de Promoción sectorial. - Regla octava - DRAWBACK. Devolución de Impuestos Bases legales de la Ley de comercio Exterior. Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades: I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación; IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación; V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal; VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado, y VII. Coordinar, a través de la Secretaría, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Ibidem.). Artículo 5o.- Son facultades de la Secretaría: I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias; II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones; III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías; IV. Establecer las reglas de origen; V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación; Cuota compnsatoria 2 usd traer mercancía (tenis jordán chinos) ganancia es 90 MXN = 360000 CC 400% 160 + 40 = 200 = 90 = 290 MXN. sintetico Sebastián es de 50 pesos MXN x 400 = 20mil (calidad es mejor) 300 MXN piel VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen; VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones; VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países; IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos; X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte; XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado; XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, y XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos. Artículo 6o.- La Comisión de Comercio Exterior será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a V del artículo 4o. de esta Ley. Esta Comisión estará encargada de emitir opinión en los asuntos de comercio exterior de conformidad a lo establecido en la presente Ley. Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán hacer públicos, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los anteproyectos de disposiciones derivadas de la presente Ley. Las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que los coordinen frente al Gobierno Federal, que representen a nivel nacional los intereses del gremio industrial, comercial, agropecuario, de servicios y aduanal del país, así como cualquier otro interesado, podrán emitir una opinión sobre los anteproyectos mencionados. La Comisión revisará, de oficio o a petición de los organismos mencionados en el párrafo anterior, las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Además, podrá celebrar audiencias públicas con los interesados. Artículo 9o.- El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país. El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. Artículo 10.- Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Estas reglas se establecerán bajo cualquiera de los siguientes criterios: I. Cambio de clasificación arancelaria. En este caso se especificarán las subpartidas o partidas de la nomenclatura arancelaria del sistema armonizado a que se refiera la regla; II. Contenido nacional o regional. En este caso se indicará el método de cálculo y el porcentaje correspondiente, y III. De producción, fabricación o elaboración. En este caso se especificará con precisión la operación o proceso productivo que confiera origen a la mercancía. La Secretaría podrá utilizar criterios adicionales cuando no se pueda cumplir con los anteriores, mismos que deberán especificarse en la regla de origen respectiva. Artículo 11.- En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá comprobar su origen en el tiempo y forma establecidos en los ordenamientos aplicables. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilar y verificar el cumplimiento de las reglas de origen. Artículo 12.- Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser: I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. Artículo 13.- Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades: IV. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto; V. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y VI. Las demás que señale el Ejecutivo Federal. Artículo 14.- Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte. Artículo 15.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, se podrán establecer en los siguientes casos: I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional; II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas; IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies; V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, y VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia. Artículo 16.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., se podrán establecer en los siguientes casos: I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte; II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia; III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte; IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países; V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia. MILITARIZACIÓN DE LAS ADUANAS EN MEXICO. ¿DESARROLLO O RETROCESO EN LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACION ADUANERA.? 1ER. SIMPOSIO UNIVERSITARIO DE LCI. 22 Y 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022.