🎧 New: AI-Generated Podcasts Turn your study notes into engaging audio conversations. Learn more

Tema 38- Ley 2-2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.docx

Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...

Full Transcript

**Tema 38: Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana. Título I (Disposiciones generales), Título II, Organización Administrativa.** **Última actualización 26/01/2024** ***TÍTULO I*** ***DISPOSICIONES GENERALES*** ##### Artículo 1....

**Tema 38: Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana. Título I (Disposiciones generales), Título II, Organización Administrativa.** **Última actualización 26/01/2024** ***TÍTULO I*** ***DISPOSICIONES GENERALES*** ##### Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación. La presente ley tiene como objeto promocionar, coordinar y regular el deporte y la actividad física en el ámbito de las competencias de la Generalitat. ##### Artículo 2. Principios rectores. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, dentro de sus competencias, promocionarán, coordinarán y regularán el deporte y la actividad física de acuerdo con los siguientes principios rectores: 1\. El derecho de todos los ciudadanos a practicar, conocer y participar en el deporte y en la actividad física en igualdad de condiciones y sin ninguna discriminación. La libertad y voluntariedad deben presidir cualquier manifestación de carácter deportivo, erradicando todo tipo de discriminación. 2\. La especial atención a la protección del deportista. 3\. La consideración del deporte y de la actividad física como actividades sociales de interés público que mejoren la salud y aumenten la calidad de vida y el bienestar. 4\. La adaptación del deporte y la actividad física a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, atendiendo a su diversidad. 5\. La consideración del fenómeno deportivo como manifestación cultural, con especial referencia a los deportes autóctonos como patrimonio de los valencianos. 6\. El reconocimiento de la práctica deportiva como factor esencial para el cuidado de la salud, para el aumento de la calidad de vida y del bienestar social, para el desarrollo integral de la persona y para el rendimiento de beneficios de salud a todas las edades mediante las actividades físicas oportunas. 7\. El reconocimiento del deporte y de la actividad física como valor educativo que contribuye a la formación integral de niños y jóvenes. 8\. El reconocimiento de los méritos deportivos de las personas y entidades vinculadas al deporte. 9\. La consideración del deporte como fenómeno social con notable influencia en sectores como la educación, sanidad, medioambiente, empleo, economía, turismo, bienestar social y otros sectores relacionados. 10\. La optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados, con especial atención a la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte. 11\. El reconocimiento, el fomento y la regulación del asociacionismo deportivo como base fundamental de participación e integración de carácter social y deportivo. 12\. La garantía de la práctica del deporte y la actividad física en adecuadas condiciones de seguridad y salud, dentro del respeto y la protección medioambiental de los espacios, del derecho a la accesibilidad, y garantizando la supresión de las barreras arquitectónicas y la aplicación de los planes sobre movilidad sostenible. 13\. La formación e investigación en el deporte y ciencias relacionadas con el mismo. 14\. El derecho a la resolución de los conflictos que puedan surgir en las relaciones deportivas. 15\. El fomento y la protección del uso de la denominación y de los símbolos oficiales de la Comunitat Valenciana en el ámbito deportivo. 16\. La colaboración entre el sector público y el privado para garantizar la más amplia oferta deportiva, teniendo en cuenta los criterios establecidos en esta ley. La consideración del deporte como elemento de integración social y de empleo del tiempo libre. 17\. El derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a practicar, conocer y participar en la actividad física y el deporte, en igualdad de condiciones. La libertad y voluntariedad deben presidir cualquier manifestación de carácter deportivo, en condiciones de igualdad, erradicando todo tipo de discriminación. 18\. La consideración del deporte como elemento de integración social y de empleo del tiempo libre. 19\. Incluir la perspectiva de género en todos los aspectos del deporte. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana velarán por el mantenimiento de estos principios mediante las medidas adecuadas en el uso de instalaciones y la convocatoria de actividades y campañas deportivas. Principio del formulario Seleccionar redacción: **Última actualización, publicada el 31/12/2015, en vigor a partir del 01/01/2016.** Texto original, publicado el 24/03/2011, en vigor a partir del 25/03/2011. **Artículo 3. Líneas generales de actuación.** Final del formulario La Generalitat desarrollará su política deportiva de acuerdo con las siguientes líneas generales de actuación: 1\. Establecer medidas que garanticen la adecuada protección del deportista, en los diferentes ámbitos de su actividad. 2\. Promocionar el deporte para todos y diversificar las acciones y programas deportivos promovidos por las administraciones públicas en atención a todos los sectores y ámbitos sociales, creando hábitos de vida saludable y mejorando la calidad de vida, el bienestar y las relaciones sociales y familiares. 3\. Liderar, a través del Consell Valencià de l'Esport como organismo de referencia para el deporte de la Comunitat Valenciana, la política deportiva de las administraciones públicas, basada en modelos de calidad y excelencia y que suponga un estímulo para la participación de instituciones y entidades con competencias en la materia, así como de la iniciativa privada. 4\. Establecer y delimitar los niveles de competencia de las administraciones Públicas y entidades, en lo referido al deporte y a la actividad física. 5\. Proteger y difundir los deportes y juegos autóctonos, dentro y fuera de la Comunitat Valenciana como manera de promocionar y mantener las tradiciones deportivas valencianas. 6\. Garantizar la presencia y difusión de los valores y símbolos oficiales de la Comunitat Valenciana en todas aquellas actividades y acontecimientos deportivos en los que participe la administración autonómica, con especial atención a las selecciones autonómicas de la Comunitat Valenciana. 7\. Establecer las medidas de colaboración y coordinación con las universidades de la Comunitat Valenciana para el desarrollo del deporte universitario y la investigación en las ciencias del deporte y la actividad física. 8\. Implantar y desarrollar programas deportivos en la edad escolar, con especial atención al desarrollo de actividades extraescolares de carácter recreativo o competitivo en los centros docentes, como garantía y medio de la formación integral de los jóvenes. 9\. Propiciar la complementariedad entre el sector público y el privado, estimulando la iniciativa de éste último, para garantizar la más amplia oferta deportiva. 10\. Fomentar el patrocinio deportivo, impulsando el desarrollo de medidas y beneficios que favorezcan la participación del sector privado en el desarrollo del deporte. 11\. Adoptar las medidas precisas para garantizar la cooperación y colaboración en materia de deporte y actividad física, en relación con la educación, sanidad, medio ambiente, empleo, economía, turismo, bienestar social y otros sectores. 12\. Atender preferentemente al desarrollo de programas y actuaciones en colaboración con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, a fin de conseguir de manera más eficaz y eficiente aquellos objetivos inherentes y comunes a ambas organizaciones. 13\. Tutelar a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, en defensa de sus competencias y exclusividad, apoyando con los medios precisos su gestión como entidades de utilidad pública con funciones delegadas por la administración. 14\. Promover medidas y programas que favorezcan y faciliten la práctica del deporte de competición, con atención preferente a los deportistas de élite, facilitando la compatibilidad con su actividad académica y apoyando su integración laboral. 15\. Reconocer y premiar a las personas y entidades que se hayan distinguido en la práctica, gestión y promoción del deporte, mediante la Medalla y la Placa de la Generalitat al Mérito Deportivo y aquellas otras distinciones que se establezcan reglamentariamente. 16\. Promover medidas y programas de difusión del juego limpio y de los valores del deporte y la actividad física, frente a actitudes y acciones violentas, métodos fraudulentos y consumo de sustancias perniciosas. 17\. Prevenir y erradicar la violencia, el racismo y la xenofobia en la práctica deportiva y en los espectáculos deportivos, así como las actividades o modalidades que impliquen la utilización o la apología de las mismas. 18\. Fomentar, proteger y regular el asociacionismo deportivo, como parte integrante del tejido social y estructura idónea para el desarrollo del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana. 19\. Establecer las medidas necesarias para garantizar la participación y la práctica deportiva con las debidas condiciones de seguridad y respeto hacia las personas, las instalaciones y el entorno natural, exigiendo la correspondiente titulación oficial que garantice la capacitación de los profesionales y la cobertura de riesgos de deportistas, organizadores o titulares de las instalaciones. 20\. Exigir el cumplimiento de los requisitos de seguridad, formación y otras garantías, tanto en la construcción como en la apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas de uso público, así como el control higiénico-sanitario de éstas. 21\. Establecer medidas que persigan el intrusismo y la publicidad engañosa en los diferentes ámbitos del deporte. 22\. Promover la cualificación y regulación profesional en el deporte y la actividad física, estableciendo las condiciones adecuadas que favorezcan la actualización y formación permanente. 23\. Propiciar el control del estado de salud y la atención médica de los ciudadanos que practiquen deporte y actividad física, preferentemente a los deportistas federados. 24\. Promover las condiciones que favorezcan el desarrollo de la investigación en técnicas y ciencias aplicadas al deporte y a la actividad física. 25\. Complementar la red básica de instalaciones deportivas, promoviendo la construcción de instalaciones públicas y privadas. 26\. Colaborar, en su caso, en la planificación y construcción de las instalaciones deportivas en los centros docentes públicos, en los que primará la utilización deportiva polivalente, que podrá quedar sometida a un régimen de usos compatibles con el resto de la población. 27\. Garantizar el cumplimiento de la normativa legal sobre la eliminación de barreras arquitectónicas en las instalaciones deportivas, así como en las adaptaciones de las mismas y de los equipamientos a las diversas capacidades de los ciudadanos, y promover acciones que garanticen la accesibilidad de usuarios y espectadores. 28\. Atender preferentemente al deporte y a la actividad física dirigido a los colectivos con especiales necesidades de protección. 29\. Implantar la función de inspección deportiva. 30\. Fomentar y difundir las actividades náuticas y los deportes relacionados con el mar, así como los deportes y actividades al aire libre propios del medio natural. 31\. Elaborar los planes de instalaciones y equipamientos deportivos, de acuerdo con el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, en base a la consecución de un mayor equilibrio territorial. 32\. Fomentar el deporte y la actividad física de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y de todos aquellos otros colectivos que precisen de especial atención. 33\. Fomentar las acciones para la inclusión de las personas inmigrantes en las actividades deportivas, desde una perspectiva de respeto a la diversidad cultural, con el fin de facilitar su integración, el conocimiento y el respeto mutuo con su entorno de convivencia. ***TÍTULO II*** #### ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA #### CAPÍTULO I #### Estructura organizativa del deporte y de la actividad física ##### Artículo 4. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana. 1\. Las competencias en materia de deporte y actividad física de las distintas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información interinstitucional. A tal efecto, se establecerán los mecanismos necesarios entre las diversas administraciones con el fin de racionalizar y coordinar todas las acciones y medios disponibles. 2\. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana promoverán el deporte y la actividad física, prestando su apoyo tanto al deporte de competición debidamente organizado como a las actividades deportivas libres y espontáneas. 3\. Corresponderá a las administraciones de la Comunitat Valenciana apoyar y promover las acciones encaminadas al desarrollo del deporte y la actividad física de las personas atendiendo a su diversidad. ##### Artículo 5. Competencias de la Generalitat. 1\. La Generalitat ostenta todas las competencias que en materia de deporte le atribuye el Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, y ejerce las funciones previstas por la presente ley, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones públicas. 2\. El órgano de dirección y planificación de la administración deportiva de la Generalitat será la consellería que tenga asignadas las competencias en materia de deporte. 3\. Las competencias del Consell en materia de deporte y actividad física son: a\) Ostentar la máxima representación oficial del deporte de la Comunitat Valenciana. b\) Aprobar los planes generales del deporte. c\) Establecer los mecanismos y criterios de coordinación entre las distintas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana. d\) Conceder las máximas distinciones deportivas de la Comunitat Valenciana. e\) Establecer y regular el uso de emblemas, símbolos y distintivos oficiales de la Comunitat Valenciana en actividades y manifestaciones deportivas. f\) Ejercer la potestad sancionadora en materia deportiva. g\) Dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley. 4\. La consellería que tenga asignadas las competencias en materia de deporte establecerá las directrices generales de la política deportiva de la Generalitat. ##### Artículo 6. Competencias de las diputaciones provinciales. Las diputaciones provinciales ejercerán las competencias que, en materia de deporte, les son propias según la legislación vigente, de conformidad con las directrices de coordinación que establezca la Generalitat, y, en concreto, las siguientes: 1\. Asegurar en todo el territorio provincial la prestación integral y adecuada de los servicios deportivos de competencia municipal. 2\. Fomentar la promoción del deporte y la actividad física en los municipios de la Comunitat Valenciana. 3\. Participar en la coordinación de la administración local con la autonómica y la estatal, en lo referido a sus competencias en materia de deporte, especialmente en la construcción de instalaciones deportivas y en la promoción del deporte en edad escolar. ##### Artículo 7. Competencias de los municipios. 1\. Los municipios ejercen, básicamente, las labores de promoción, planificación y gestión deportiva, en el ámbito de sus competencias, propiciando la participación, la integración y la cohesión social. 2\. Son competencias municipales las siguientes: a\) Ejecutar la legislación que la administración autonómica dicte al efecto, sobre la promoción del deporte y la actividad física en su ámbito territorial. b\) Fomentar el deporte, en especial el deporte para todos y el deporte en edad escolar. c\) Aprobar y ejecutar los instrumentos de planeamiento urbanístico, en materia de instalaciones y equipamientos deportivos. d\) Coordinar con las autoridades educativas el uso de las instalaciones deportivas municipales y de los centros docentes públicos, tanto para la impartición de la educación física como para la práctica del deporte y la actividad física en horario extraescolar. e\) Construir, ampliar y mejorar las instalaciones deportivas en su ámbito territorial, así como gestionarlas y mantenerlas en adecuadas condiciones de uso. f\) Aprobar la normativa reguladora del uso de las instalaciones y equipamientos deportivos municipales, y promover la plena utilización de las mismas. g\) Autorizar la apertura de instalaciones y establecimientos deportivos de uso público, así como controlar y supervisar la adecuación de las mismas a la normativa vigente en materias de su competencia. h\) Elaborar y mantener actualizado el Censo de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial. i\) Fomentar el asociacionismo deportivo, al amparo de la normativa vigente. j\) Establecer, para la gestión de sus competencias en materia de deporte, su propia estructura administrativa y dictar las disposiciones reglamentarias adecuadas a dicha gestión. k\) La organización de campeonatos de ámbito local y de acontecimientos deportivos de carácter extraordinario. l\) La organización de conferencias, seminarios o similares en su municipio con finalidad divulgativa. m\) Cualesquiera otras competencias que tengan atribuidas en virtud de su legislación específica. 3\. Los municipios con más de 5.000 habitantes garantizarán, por sí o mancomunadamente, la prestación del servicio público deportivo municipal, que deberá incluir entre sus prestaciones, como mínimo, las siguientes: a\) Organización técnica dirigida por titulados oficiales en actividad física y deporte. b\) Instalaciones y equipamientos deportivos básicos. c\) Programas de promoción deportiva, principalmente dirigidos a la población en edad escolar y a la población con mayores necesidades sociales. 4\. El Consell Valencià de l'Esport dispondrá de un censo de servicios deportivos municipales con objeto de conocer su existencia y programas, así como, en su caso, prestar apoyo técnico. 5\. Los municipios de la Comunitat Valenciana deberán prever en sus respectivos instrumentos de planificación urbanística la reserva de espacios o zonas destinadas a instalaciones e infraestructuras deportivas. 6\. Los municipios, en el ejercicio de sus funciones, colaborarán con el Consell Valencià de l'Esport en materia de inspección deportiva. 7\. Los municipios participarán en la consecución de los objetivos de los programas de la administración autonómica en materia de deporte. 8\. Los municipios colaborarán con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana y los clubes deportivos en la promoción de sus respectivas competiciones y actividades. #### CAPÍTULO II #### El Consell Valencià de l'Esport ##### Artículo 8. El Consell Valencià de l'Esport. 1\. Es el órgano de ejecución de la política deportiva de la Generalitat. El Consell Valencià de l'Esport, como entidad de derecho público, actúa bajo la superior planificación, dirección y tutela de la conselleria con competencias en materia de deporte. 2\. El Consell Valencià de l'Esport ejerce, en materia deportiva, todas las competencias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma, no se atribuyen expresamente en la presente ley a otras administraciones, entidades u órganos. Entre otras, le corresponden las siguientes: a\) Actuar como órgano ejecutivo de la política deportiva de la Generalitat. b\) Representar a la Comunitat Valenciana ante los organismos estatales y, en su caso, internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado. c\) Formular las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte y la actividad física en sus distintos niveles. d\) Ejercer la función inspectora en materia de deporte, así como establecer criterios de control y eficiencia sobre las actividades de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana. e\) Reconocer y calificar nuevas modalidades, especialidades y actividades físicas, así como establecer los criterios y requisitos para su reconocimiento. f\) Promover la atención médica y el control sanitario de los deportistas. g\) Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de las funciones públicas que tienen delegadas, sin menoscabo de su actividad privada. h\) Autorizar o denegar la constitución de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la normativa establecida al efecto. i\) Conceder ayudas y subvenciones a las federaciones deportivas y, en su caso, a otras entidades deportivas, para el fomento del deporte. j\) Supervisar la calificación y organización de las competiciones oficiales de ámbito autonómico, así como autorizar las denominaciones de competiciones que incluyan términos como Generalitat, Comunitat Valenciana, valenciana, valenciano, autonómico, autonómica o similares. k\) Calificar, en colaboración con las federaciones deportivas, a los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana. l\) Colaborar con las federaciones deportivas en materia de deporte de élite, con el fin de mejorar el nivel de los deportistas y de las selecciones autonómicas. m\) Regular y supervisar los centros de tecnificación deportiva y establecer y ejecutar, en coordinación con las federaciones deportivas y la administración del Estado, los programas de apoyo al deporte de élite en la Comunitat Valenciana. n\) Regular las actividades deportivas en el medio natural. o\) Promocionar y organizar el deporte en edad escolar, siguiendo los criterios y finalidades del marco autonómico de la actividad física y el deporte en edad escolar de la Comunitat Valenciana, y fomentar y coordinar las actividades deportivas entre las universidades de la Comunitat Valenciana. p\) Fomentar y coordinar las actividades deportivas entre las universidades de la Comunitat Valenciana. q\) Promover e impulsar, a través de la Escola de l'Esport en colaboración con las universidades y otras entidades y administraciones, la investigación en ciencias de la actividad física y el deporte. r\) Gestionar el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana. s\) Aprobar los estatutos de las entidades deportivas y los reglamentos generales de las federaciones deportivas. t\) Reconocer, impulsar y estructurar las enseñanzas de carácter deportivo no académicas, la formación continua de técnicos, entrenadores y deportistas, así como la regulación profesional en el ámbito de la actividad física y el deporte, en colaboración con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana. u\) Establecer los criterios y requisitos técnicos necesarios para la construcción, apertura y gestión de las instalaciones deportivas de uso público, así como supervisar y autorizar las mismas, o en su caso emitir informe en el procedimiento de autorización de las que se encuentren insertas de forma accesoria en infraestructuras de distinto ámbito sectorial, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación. v\) Gestionar, en colaboración con las entidades locales, el Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana y aprobar los criterios para su elaboración. x\) Promover, conjuntamente con las diputaciones provinciales y con los ayuntamientos, los planes de construcción de instalaciones deportivas, complementando la red básica con instalaciones singulares y mancomunadas. y\) Gestionar los centros e instalaciones deportivas que tenga adscritos y las inversiones que en ellos se realicen. z\) Prevenir, controlar y reprimir el dopaje, la violencia, el racismo y la xenofobia en cualquier ámbito deportivo, en colaboración con las entidades deportivas y las restantes administraciones públicas. aa) Promocionar la difusión de los valores de la práctica deportiva, propiciando actitudes positivas con respecto al juego limpio, la no violencia, el respeto, la solidaridad y la igualdad entre las personas. ab) Promover acciones de carácter formativo dirigidas a padres, madres y tutores, profesorado, delegados y delegadas, entrenadores y entrenadoras con el objeto de resaltar los valores del deporte. ac) Fomentar, apoyar y proteger el asociacionismo deportivo. ad) Cualquier otra que le sea atribuida o delegada de conformidad con el ordenamiento vigente. ae) Promover el deporte popular y el deporte para todos. ##### Artículo 9. El Consell Assessor de l'Esport. 1\. El Consell Assessor de l'Esport es el órgano de participación social, consultivo y de asesoramiento del Consell Valencià de l'Esport. Sus objetivos son facilitar la participación global de la sociedad en la configuración y desarrollo de la política deportiva de la Generalitat y asesorar a la administración deportiva de la Comunitat Valenciana. 2\. Dentro del Consell Assessor de l'Esport se crea la Comisión Permanente del Deporte en Edad Escolar, para coordinar las políticas deportivas que se desarrollen en esta materia. Reglamentariamente se establecerá su estructura y funciones, así como su composición, que podrá alterar la del Consell Assessor de l'Esport para dar entrada a representantes de sectores de la sociedad valenciana que se encuentren implicados en el desarrollo y promoción del deporte en edad escolar. Entre sus funciones destacará la elaboración del marco autonómico de la actividad física y el deporte en edad escolar de la Comunitat Valenciana.

Use Quizgecko on...
Browser
Browser