Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...

Document Details

SuppleBeech6829

Uploaded by SuppleBeech6829

Comillas Pontifical University

Tags

Legal Theory Criminal Law Action Philosophy of Action

Summary

This document discusses the concept of action in legal contexts, covering different perspectives and analyses. It explores various theories and concepts relating to action, including its causation, finality, and social aspects.

Full Transcript

LA ACCIÓN TEMA 2 En esta lección…. I. El concepto de acción 1. Polémica doctrinal en torno al concepto de acción a) b) c) 2. II. Concepto causal de acción i. Concepto causal-naturalista ii. Concepto causal-neoclásico Concepto final de acción Concepto social de acción Consecuencias Las causas de excl...

LA ACCIÓN TEMA 2 En esta lección…. I. El concepto de acción 1. Polémica doctrinal en torno al concepto de acción a) b) c) 2. II. Concepto causal de acción i. Concepto causal-naturalista ii. Concepto causal-neoclásico Concepto final de acción Concepto social de acción Consecuencias Las causas de exclusión de la acción 1. Movimientos reflejos 2. Inconsciencia 1. 2. 3. 3. Hipnotismo Sueño Embriaguez letárgica Fuerza irresistible III. Efectos de las causas de exclusión de la acción o ausencia de acción IV. Falta de acción y ALIC I. EL CONCEPTO DE ACCION Concepto de delito: acción típica, antijurídica, culpable y, en ocasiones, punible. Acción: elemento autónomo base de todos los demás elementos delictivos Su concurrencia es imprescindible para los demás elementos del delito  si la acción falta, no será necesario ya examinar cualquiera de los otros elementos, pues no pueden darse sin una acción a la que referirse Concepto jurídico-penal de comportamientos activos y omisivos acción: 1. Polémica doctrinal en torno al concepto de acción Tres conceptos: causal, final y social a) Concepto causal de acción: dos vertientes i. Concepto causal-naturalista: – Concepto de corte naturalista: la acción es un impulso de la voluntad que genera un movimiento corporal que supone la causación de una modificación del mundo exterior perceptible por los sentidos – El impulso de la voluntad sólo importa en cuanto causa de la conducta externa, por lo que es indiferente el contenido de la voluntad y si se dirige o no a realizar el hecho producido, con tal de que cause el movimiento corporal externo. – Resultado. El conductor que atropella a un peatón causa un resultado (el atropello) mediante un movimiento corporal (conducir) que puede considerarse causado por un impulso de la voluntad (el que determina a conducir) aunque esta voluntad no alcance el resultado del atropello. Lo esencial de la acción no era el contenido de dirección de voluntad –esto es, si el autor quería o no producir el hecho típico- sino sólo que obedeciese a una voluntad –dirigida o no a producir el hecho típico-. Problema: delitos de mera actividad y comportamientos pasivos u omisivos ii. Concepto causal-neoclásico: – El concepto de acción es susceptible de soportar juicios de valor La acción es un comportamiento, una realización de la voluntad humana, un comportamiento humano – – Este concepto valorativo de comportamiento admite la omisión como comportamiento caracterizado por la ausencia de la acción esperada – Lo que confiere sentido a la acción humana es su origen en la voluntad, por lo que cualquier comportamiento, activo o pasivo, con o sin resultado, en tanto dependa de la voluntad humana, se constituye como acción. Aunque el concepto dejó de ser naturalístico, no por ello dejó de ser causal, pues la esencia de la acción sigue siendo el ser causación causada por la voluntad pero no dirigida por ella Resultado del concepto causal de acción: concepto causalista del delito La tipicidad y la antijuridicidad se refieren a la parte objetiva de la acción y los elementos subjetivos o culpabilísticos se examinan en la culpabilidad b) Concepto final de acción – Lo específico de la acción no es la causalidad sino la finalidad: la acción es el ejercicio de la actividad fina (Welzel) – Lo relevante es el fin o finalidad, pues es lo que diferencia a las acciones humanas de los procesos naturales: – El hombre, gracias a su saber causal, puede prever en cierta medida las posibles consecuencias de su actuación, fijarse por ello diversos objetivos y dirigir planificadamente su actuación a la consecución de esos objetivos. – La acción no exige sólo ser causada por una voluntad, cualquiera que sea, sino además ser conducida finalmente por el contenido de la voluntad. Por tanto, el contenido de la voluntad, exteriorizada y dirigida a un determinado fin es fundamental en la acción. Ventajas: – Explicación más satisfactoria del hecho doloso Problemas: – El concepto final de acción tampoco se acomoda bien a la estructura de los delitos de omisión, pues en ellos por definición no hay control final de un curso causal – Supone un modelo demasiado racionalista de la conducta humana Acciones más perfectamente elaboradas, las planificadas consciente y controladamente hacia un objetivo Concepto de acción excesivamente restringido ya que deja fuera muchas formas de acciones (acciones impulsivas, actos automatizados o actos imprudentes) c) Concepto social de acción (Jescheck): la única forma de encontrar un concepto de acción común a los delitos dolosos, los imprudentes y los de omisión, es remontarse a un denominador común que pueda aglutinar las distintas modalidades de comportamiento que dan lugar a cada clase de delitos. – Será acción todo comportamiento humano socialmente relevante Concepto declaradamente normativo, que se remite como mínimo a las normas y usos sociales para delimitar lo que tiene relevancia o trascendencia social de lo que no la tiene – Sólo lo socialmente relevante va a ser también jurídicamente relevante – Lo que carezca de esa cualidad se puede descartar de entrada como acción, porque no le va a interesar en absoluto al Derecho penal como posible base de un delito. – Acaba identificando acción y omisión con acción y omisión típica. 2. Conclusiones  El concepto de acción no tiene hoy en día la importancia que tenía antaño  Si bien en toda figura delictiva ha de existir una conducta, la relevancia penal de la misma viene determinada por factores distintos, esencialmente los que definen como típica esa conducta. La exigencia de un comportamiento humano es sólo una exigencia de mínimos, que permite excluir de antemano sucesos reales absolutamente irrelevantes para el Derecho penal.  La doctrina más moderna, salvo excepciones, no se acaba de decantar por ninguna de las teorías estudiadas, pues todas plantean problemas e inconvenientes difíciles de franquear   Es frecuente encontrar hoy en la doctrina un concepto de conducta en sentido penal que se limita a exigir como requisitos mínimos que se trate de un comportamiento humano exterior y voluntario. Desde el principio se eliminan de la consideración penal los sucesos no provenientes de un ser humano, los pensamientos de las personas y aquellas acciones y omisiones que no puedan considerarse físicamente libres.  Concepto de Gimbernat: hay acción cuando el yo está consciente, y no está condicionado físicamente de manera necesaria.  Todo movimiento o inactividad consciente y físicamente libre. 9 II. LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ACCIÓN  Cuando el comportamiento no sea voluntario o el Yo no está consciente o exista algún condicionamiento físico, no existe conducta en el sentido jurídico-penal, y por lo tanto faltará la acción como elemento del delito y no podrá haber responsabilidad criminal  Causas de ausencia de acción:  Fuerza irresistible, inconsciencia y actos reflejos.  Los movimientos corporales en una de estas tres situaciones se caracterizan por la ausencia de voluntad, porque en ellas el Yo no está consciente o existe un condicionamiento físico necesario.  CP o No previsión expresa o Previsión tácita contenida en el art. 10 → son delitos las acciones y omisiones → sin acción u omisión no hay delito o falta 10 1. Movimientos reflejos o Son supuestos en que, aunque se de una situación de consciencia del sujeto, éste está físicamente condicionado de manera necesaria. o Procesos en que se producen reacciones del organismo que son transmitidas directamente a los músculos u órganos a través del sistema neurovegetativo o simpático, sin control alguno del sistema nervioso central y sin que medien por tanto órdenes cerebrales. Ejemplos: i. Calambres o espasmos ii. Cerrar el ojo ante la aproximación de un objeto iii. Erizamiento del cabello o castañeteo de dientes ante el frío iv. Sudoración u otras reacciones fisiológicas ante el calor o la ansiedad, v. Estornudos como reacción ante la introducción de partículas extrañas en las vías respiratorias vi. Movimiento producido al entrar en contacto con una corriente eléctrica, vii. Tics nerviosos, viii. Movimientos convulsivos propios de un ataque epiléptico, etc. ix. Supuestos de paralización momentánea por obra de una impresión física, como puede ser el deslumbramiento que cause que el conductor cierre momentáneamente los ojos o psíquica, como la paralización ante el miedo. 11 No son movimientos reflejos los actos automatizados o automatismos o Movimientos inicialmente conscientes en los que, por efecto de la repetición, el impulso externo que los motivaba desencadena la acción antes de que se tenga consciencia del mismo. Ello no impide que se trate de actos conducibles, es decir, abiertos a la intervención de la consciencia, pues en tales actos hay voluntad (en realidad son las intervenciones voluntarias más rápidas). o Tampoco son movimientos reflejos las reacciones primitivas, en las que el estimulo externo no recorre totalmente la interpolación de una personalidad desarrollada. o Dos tipos: actos en corto circuito y las reacciones explosivas o o o o Se caracterizan por su excepcionalidad afectiva o pasional: movimientos defensivos impulsivos ante posibles quemaduras, picaduras o mordeduras de animales o heridas, o actos decididos y realizados instantáneamente por impulsos pasionales o extremos, como puede ser una situación de pánico. Todos estos casos, que integran la zona intermedia, han de considerarse formas de conducta en las que de algún modo el yo está consciente. No excluyen el comportamiento humano, sino la imputabilidad. En el Derecho español podrían incluirse, por tanto, en el trastorno mental transitorio. 12 – ¿Por qué se distinguen estos actos de los reflejos? 1. Por su reproducibilidad y provocabilidad, es decir, por la vinculación mecánica de estímulo y reacción, de forma que siempre que se reproduce el estímulo tiene lugar la misma respuesta corporal, independientemente de las circunstancias en que se produzca. 2. Por su independencia de la afectividad: – En el acto reflejo la reacción tiene lugar con independencia de la personalidad. – Las reacciones impulsivas en cambio sí son expresión de una determinada personalidad. En este tipo de situaciones se aprecia una diversidad de reacciones ante el mismo estímulo que se halla en función de lo agresiva, tímida, etc. que sea la concreta persona afectada. Luego en este tipo de actos se produce una mediación de la personalidad, aún cuando se trate de las capas más profundas de ésta. 2. Inconsciencia o Los comportamientos llevados a cabo en estado de plena inconsciencia no constituyen acción (≠ perturbación de la consciencia). Los supuestos más importantes son el hipnotismo, el sueño, y la embriaguez letárgica: a) Hipnotismo - dos posibilidades: Si se comprueba que el hipnotizado ha perdido totalmente la consciencia de la realidad y en esa situación realiza un hecho por impulsos de su inconsciente o por sugerencia del hipnotizador, no habrá acción. Si mantiene una consciencia, aunque sea parcial, y cede a las órdenes del hipnotizador, nuevamente dependerá del grado de afectación de su voluntad; si ésta está totalmente anulada por el hipnotizador, volverá a haber un supuesto de falta de acción análogo a la fuerza irresistible, pero si voluntad está fuertemente presionada, más sin llegar a la anulación, habrá acción, aunque se verá afectada o excluida la inimputabilidad. 14 b) Sueño: Sonambulismo: el sonámbulo que destruye un valioso objeto. Casos de sueño sobrevenido, generalmente durante la conducción, que es causa de graves y frecuentes accidentes. En ambos casos faltará la acción en el momento de producirse el resultado lesivo. c) Embriaguez letárgica: Puede considerarse tanto causa de exclusión de la acción como incluirse en la eximente de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas u otras drogas. Constituye una modalidad que, a diferencia de otras formas de embriaguez plena que no llegan a producir inconsciencia, no sólo excluye la imputabilidad, sino ya el propio comportamiento humano. 15 3. Fuerza irresistible: quien obra materialmente violentado por una fuerza física irresistible no decide su actuación por medio de la voluntad. – Si una persona es forzada por otra, no es más que un instrumento de la voluntad de ésta (por ejemplo, el que es arrojado a una piscina y cae sobre un bañista al que hiere). – La fuerza física irresistible excluye la acción porque supone ausencia de voluntad en el forzado en el sentido de condicionamiento físico necesario. – Esta clase de fuerza debe distinguirse de la violencia moral que no incide sobre el cuerpo de otro, sino sobre su mente, a la que se intimida mediante una amenaza. 16 – Requisitos 1. La cantidad de fuerza: para que excluya el comportamiento necesario en todo delito, la fuerza debe suprimir por completo la voluntariedad y la capacidad de resistencia del sujeto. TS: que anule la voluntad y obligue a delinquir ¿Qué ocurriría si la fuerza no llegara a anular totalmente la voluntad o el control de los movimientos por la voluntad, o lo hace pero el sujeto podía haber resistido la fuerza? Es decir, ¿qué pasaría si la fuerza fuera resistible? Como la fuerza resistible no excluye la acción, sólo será relevante en cuanto se traduzca en influencia moral y provoque miedo en el forzado, el cual, si es insuperable, eximirá, y si no lo es, podrá motivar la eximente incompleta de miedo o alguna otra atenuante del art. 21. 17 2. La cualidad de la fuerza (o clases de conductas susceptibles de constituir fuerza): – La fuerza irresistible es fuerza física. – No se incluyen los estímulos psicológicos o de orden moral, pues se conserva la voluntad aunque sea condicionada. – Aunque la jurisprudencia suele exigir que la violencia tenga origen personal, es decir, que la fuerza proceda de otra persona, el CP no lo exige, por lo que la fuerza puede ser de origen natural, por ejemplo un temblor de tierra o un vendaval que hace caer a una persona sobre un objeto o sobre otra persona, a los que daña. – La fuerza debe provenir siempre del exterior del sujeto. III. Efectos de las causas de exclusión o ausencia de acción Las causas de exclusión de la acción no sólo eximen de responsabilidad penal, sino también de toda otra responsabilidad jurídica: Responsabilidad civil derivada de delito, responsabilidad administrativa, tributaria, etc. No sólo excluyen la responsabilidad penal estricta, sino también la responsabilidad criminal en sentido amplio No se pueden aplicar medidas de seguridad, ya que si no ha habido una conducta típica, no se puede fundamentar un pronóstico de peligrosidad criminal. Al no haber una conducta típica, tampoco responden penalmente los partícipes. No obstante, quien, provocando o aprovechándose de un estado de falta de acción en otro, por ejemplo, quien causa su sueño o inconsciencia mediante somníferos o narcóticos, o quien actúa empleando fuerza irresistible, determina que éste como instrumento cometa un delito, por lo que responderá como autor mediato del mismo. En los supuestos de falta de acción, los movimientos corporales del sujeto, aunque sean peligrosos para bienes jurídicos ajenos, no constituyen una agresión, ni menos una agresión antijurídica, por lo que frente a ellos no cabe legítima defensa. 19 IV. Falta de acción y ALIC La ausencia de comportamiento humano en el momento de la lesión del bien jurídico no significa necesariamente que dicha lesión no pueda imputarse jurídico-penalmente a un comportamiento humano. Dos posibilidades: Que la situación de falta de acción en la que se realiza el tipo haya sobrevenido de modo ajeno por completo al sujeto ≠ responsabilidad (no hay acción). La falta de acción ha sido provocada dolosa o imprudentemente por una conducta anterior del propio sujeto: la producción de la lesión sin acción tiene lugar por virtud de una conducta precedente que el sujeto realizó queriendo provocar aquella lesión sin acción o debiendo preverla y evitarla = responsabilidad penal (actio libera in causa). – Supuestos más frecuentes: provocación con la conducta anterior de supuestos de inconsciencia. – La jurisprudencia del TS aplica frecuentemente la actio libera in causa en casos como el citado anteriormente. – Supuestos infrecuentes: casos de provocación dolosa o imprudente de realización de tipos delictivos en situaciones de hipnosis o de fuerza irresistible, originada por un tercero o por fuerzas naturales; así como de provocación dolosa o imprudente de posteriores movimientos reflejos que causen algún daño, como sucede si una persona se acerca excesivamente y sin protección a un objeto ardiendo o incandescente. 20 ESTRUCTURA DE LA ACTIO LIBERA IN CAUSA COMPORTAMIENTO ANTERIOR Doloso Imprudente AUSENCIA DE COMPORTAMIENTO Inconsciencia Mov. Reflejos Fuerza irresistible RESULTADO Resuelva los siguientes casos 1. Julián, que marchaba a una velocidad mayor que la reglamentariamente señalada para circular por la vía por la que discurría, súbitamente, se halló con un escalón perpendicular de unos ocho o diez centímetros de altura que presentaba la carretera y que se hallaba sin señalizar, a consecuencia de lo cual reventó un neumático de la rueda delantera izquierda, colisionando con el que venía en dirección contraria... ». Como consecuencia del choque se produjo la muerte del conductor del otro vehículo, lesiones en los tres ocupantes y daños en el coche. ¿Qué posible causa de ausencia de acción se daría en este supuesto? 2. José venía siendo testigo durante ya más de un año de los malos tratos físicos y psíquicos que su yerno infligía a su hija, situación por la que se sentía profundamente afectado, produciéndole una intensa aversión frente a su yerno. Una noche, en el curso de una fuerte discusión entre ambos sobre los malos tratos, en un estado extremadamente sobrexcitado y fuera de sí, tomó la escopeta de caza que se hallaba encima de la mesa, disparando a su yerno y produciéndole la muerte – Mientras que la Audiencia Provincial de Tenerife condenó a don José a la pena de un año de prisión menor como responsable de un delito de homicidio atenuado, el Tribunal Supremo, al resolver la casación, absolvió a don José, por entender que nos encontramos ante uno de los llamados “actos reflejos” y, por tanto, no concurriría en este caso una acción en sentido jurídico penal. ¿Cuál de las dos soluciones le parece la más correcta? ¿Tiene sentido que el Tribunal Supremo entienda que nos encontramos ante un movimiento reflejo o podría tratarse de una acción en corto-circuito? Justifique su respuesta. 3. Marcos se encontraba, tras haber tomado unas copas en una taberna próxima, en una bodega de su propiedad en compañía de sus convecinos Luis y Eladio. En un determinado momento, José se inclinó hacia delante para sacar vino de una barrica. Mientras permanecía en esa posición, dándole la espalda a Eladio, y con las piernas un poco separadas, “éste le agarró con fuerza los genitales con el propósito de gastarle una broma, y al sentirse dolido José, giró bruscamente su cuerpo empujándole con el codo de tal modo que Eladio cayó al suelo golpeándose fuertemente contra el suelo de cemento, con la cabeza, cayendo primeramente de lado y después de espaldas”. Eladio quedó unos momentos inconsciente, recuperándose aparentemente después. Sin embargo, falleció horas después, estimándose causa de la muerte “una contusión frontoparietal izquierda y hematoma apareinquimatoso”. 4. María José ha dado a luz recientemente y se encuentra muy cansada por el llanto incesante de su hijo. Una noche, después de varios intentos para hacerle dormir, decide llevarlo a su cama y una vez que el niño se ha calmado, ella, agotada, también se duerme profundamente. Al despertar se da cuenta de que el niño ha muerto durante la noche como consecuencia de la presión de su cuerpo desplazado sobre aquél. ¿Existe en este supuesto una conducta en sentido penal? ¿Responde penalmente María José por la muerte de su hijo? 5. Juan, guardagujas de la vía, que padece un grave síntoma de ansiedad, se ha tomado durante su trabajo unas pastillas destinadas a contrarrestarlo. Se excede en su consumo, queda primero completamente sedado, y luego dormido. Al no cumplir durante este último estado su función se produce un accidente ferroviario del que resultan varias personas muertas y heridas.

Use Quizgecko on...
Browser
Browser