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Patronato Municipal de Deportes Donostia-San Sebastián

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swimming pool design pool safety building regulations pool maintenance

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This document details the components, features, and installations of a swimming pool environment, specifically focusing on different types of swimming pools, such as wading pools and teaching pools. It outlines design aspects, such as safety features, and depth requirements for various pool types. It also covers therapeutic, recreational, and competition pools.

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CAPITULO II INSTALACIONES Y SERVICIOS SECCIÓN PRIMERA: COMPONENTES, CARACTERÍSTICAS DEL VASO E INSTALACIONES DE SU ENTORNO Artículo 5.– Tipos de vaso. Los vasos según su utilización y tipo de usuarios a los que van destinados se definen como: a) Vaso de chapoteo: es el destinado a las actividades ac...

CAPITULO II INSTALACIONES Y SERVICIOS SECCIÓN PRIMERA: COMPONENTES, CARACTERÍSTICAS DEL VASO E INSTALACIONES DE SU ENTORNO Artículo 5.– Tipos de vaso. Los vasos según su utilización y tipo de usuarios a los que van destinados se definen como: a) Vaso de chapoteo: es el destinado a las actividades acuáticas infantiles. Su emplazamiento será independiente, de forma que los niños no puedan acceder fácilmente a vasos destinados a otros usos. Tendrán una profundidad máxima de 60 centímetros. b) Vaso de enseñanza: es el destinado a la enseñanza de la natación, u otro tipo de actividades como gimnasia de mantenimiento de adultos, así como a la actividad recreativa de niños. Tendrán una profundidad máxima de 1,30 metros. c) Vasos de recreo y polivalentes: podrán construirse de formas variadas, siempre y cuando no existan recodos, ángulos y obstáculos que dificulten la circulación del agua, su limpieza, la vigilancia de los bañistas o puedan resultar peligrosos para los usuarios. Asimismo, podrán estar diseñados como un área única en la que se combinen distintos usos o por el contrario, planteando áreas diferenciadas con usos específicos en cada uno de ellos. Así, según el uso pueden clasificarse de la siguiente manera: – Área de recreo o baño libre de adultos: contarán con zonas cuya profundidad esté comprendida entre 1 metro y 1,40 metros, con pendiente no superior al 6%, tramo a partir del cual se podrá aumentar progresivamente la profundidad hasta llegar a 3,5 metros. – Zonas de oleaje o baño libre en aguas bravas: en estas zonas se reproducirán las condiciones de una playa natural. – Zonas de descanso: éstas zonas estarán dotadas de asientos o tumbonas bajo el agua, contarán con dispositivos múltiples de impulsión de agua a presión y tendrá una temperatura del agua igual a la del vaso en el que se encuentra ubicada. – Zona de toboganes con caída sobre la lámina de agua: contará con un área acotada de recepción, de profundidad suficiente, y cumplirá lo dispuesto en la norma UNE-EN-1069-1 relativa a toboganes de más de 2 metros de altura. d) Vasos terapéuticos, termales, de relajación y de rehabilitación: son aquellos destinados a la rehabilitación, terapia y relajación (tales como bañeras de hidromasaje, «spas», «jacuzzis» y otros similares). Estos vasos podrán utilizar agua caliente y disponer de sistemas de inyección de aire a presión donde el agua es agitada e impulsada formando turbulencias con burbujas de aire o chorros de agua mezclada con aire a presión, dirigidos hacia el cuerpo del usuario. e) Vasos de actividades deportivas y de competición: el vaso que se destine exclusivamente a este uso se ajustará a las características técnicas determinadas para la práctica de cada deporte por los organismos rectores del mismo. f) Vasos de saltos: son los que de manera exclusiva se utilizan para saltos. Artículo 6.– Condiciones del vaso. 1.– El vaso estará construido de manera que se asegure la estabilidad, resistencia y estanqueidad de su estructura. 2.– Cualquiera que sea la forma del vaso, se evitarán los ángulos, recodos u obstáculos que puedan dificultar la circulación del agua o representen peligro para los usuarios. No existirán obstrucciones subacuáticas de cualquier naturaleza que puedan retener al nadador debajo del agua. 3.– Las paredes verticales y el fondo del vaso estarán revestidos con materiales lisos, de color claro, de fácil limpieza y desinfección, impermeables y estables frente a los productos utilizados en el tratamiento del agua. El material del fondo del vaso será antideslizante. Artículo 7.– Profundidad del vaso. 1.– El fondo del vaso de la piscina tendrá una pendiente mínima que facilite su vaciado, y una máxima del 6% en profundidades menores a 1,40 m. Los cambios de pendiente serán moderados y progresivos y estarán señalizados, al igual que los puntos de máxima y mínima profundidad mediante rótulos de aviso al usuario en las paredes laterales del vaso. En el fondo del vaso se marcará, de forma visible, la delimitación entre las zonas de aguas someras con profundidad menor a 1.30 m y las de aguas profundas con profundidad mayor a 1.30 m. 2.– La zona más profunda del vaso se señalará mediante una indicación oscura de 30 centímetros de lado. 3.– El fondo del vaso, cualquiera que sea su hidráulica, dispondrá como mínimo de un desagüe general de gran paso, que permita la evacuación rápida a la red de saneamiento de la totalidad del agua y de los sedimentos y residuos en él contenidos. Este desagüe de fondo estará adecuadamente protegido mediante dispositivos de seguridad que eviten cualquier peligro para los usuarios. Artículo 8.– Rebosadero o dispositivo perimetral de recogida de agua del vaso. 1.– En todos los vasos o piletas de nueva construcción, independientemente de su superficie, y en los vasos ya instalados, con una superficie de lámina de agua superior a 300 m2, será obligatorio disponer de un sistema de recogida de superficie continuo y con flujo conveniente que permita la adecuada recirculación y renovación de la totalidad de la lámina superficial de agua. El volumen de agua recirculada de esta manera, será como mínimo del 50% de los caudales de recirculación definidos en el artículo 18. 2.– El nivel de agua coincidirá en todo momento con el borde del rebosadero o dispositivo perimetral continuo de superficie para el correcto funcionamiento del mismo. Los labios o bordes del rebosadero serán redondeados y antideslizantes. Los elementos que componen el rebosadero serán desmontables, de fácil limpieza y desinfección. 3.– En los vasos instalados antes de la entrada en vigor del Decreto 146/1988 con una superficie de lámina de agua inferior o igual a 300 m2, se podrá utilizar como mínimo un rebosadero discontinuo («skimer») o espumadera por cada 25 m2 de lámina de agua. Artículo 9.– Accesos al agua. 1.– Para el acceso al agua se instalarán escaleras, independientemente de posibles escalinatas ornamentales y rampas que formen parte del vaso. Su número será adecuado al perímetro de éste, de manera que entre una y otra la distancia sea menor de 20 metros. En todo caso, existirán de forma obligatoria en los puntos de cambio de pendiente y cuando a la vista del diseño del vaso la autoridad sanitaria lo estime oportuno. 2.– Las escaleras estarán construidas con materiales no oxidables de fácil limpieza con peldaños antideslizantes, sin aristas vivas, de forma que garanticen en todo momento la seguridad del usuario. Las escaleras estarán empotradas en su extremo superior y sin llegar al fondo del vaso alcanzarán bajo el agua la profundidad suficiente para subir con comodidad. 3.– En el caso de vasos de chapoteo, de relajación,bañeras de hidromasaje o similares, en los que el diseño garantiza la accesibilidad al vaso sin la presencia deescaleras, podrá excluirse la obligatoriedad de su instalación. 4.– En todos los vasos se habilitarán los medios necesarios para el acceso de minusválidos. Artículo 10.– Playa, paseo o andén. 1.– La playa, paseo o andén que rodea el vaso estará libre de impedimentos. Los pavimentos serán higiénicos, antideslizantes e impermeables. En piscinas de nueva construcción tendrá una anchura mínima de 1,80 metros. Esta deberá de diseñarse de forma que permita la correcta recogida de las aguas de limpieza del andén a la red de saneamiento y evite los encharcamientos y vertidos de agua hacia el rebosadero de superficie continuo. 2.– Dispondrá de tomas de agua con el fin de poder realizar su limpieza y desinfección. En el caso de los vasos terapéuticos, termales, de relajación y de rehabilitación, estas condiciones podrán adecuarse a las características de las zonas de baño y los servicios que en ellos se presten. 3.– En la playa, paseo o anden que rodea al vaso deberá instalarse un número de duchas con agua potable al menos igual que el número de escaleras de acceso al vaso. En ningún caso se permitirá la recirculación de este agua para el uso de la piscina. El pavimento bajo las duchas tendrá una pendiente adecuada hacia la rejilla o sumidero, evitando los encharcamientos. 4.– En el caso de vasos al aire libre, el acceso de los bañistas al paseo o andén que rodea a los mismos deberá efectuarse exclusivamente a través de pasos que no puedan ser fácilmente evitados y que dirijan al usuario hacia las duchas mediante elementos arquitectónicos u ornamentales. 5.– Si la zona de estancia que rodea al andén del vaso es de tierra, césped o arena, contará además con un espacio no inferior a 2 metros (pediluvios) dotado de duchas o chorros de agua con mecanismos de activación automática que aseguren la limpieza de los pies. Este agua en ningún caso podrá recircularse. La capacidad y disposición de accesos a la zona de baño se establecerán en función del aforo calculado y teniendo en cuenta las necesidades para una rápida prestación de auxilios en caso de accidente. Artículo 11.– Aforo. 1.– El aforo de cada vaso vendrá determinado por su superficie de manera que en los momentos de máxima concurrencia, cada bañista disponga al menos de 2 m2 de lámina de agua para vasos al aire libre y de 3 m2 en las cubiertas. Quedan excluidos los vasos definidos en el art. 5 punto d) y los vasos de chapoteo. 2.– El aforo máximo de una instalación con piscina vendrá determinado por la suma de las superficies de lámina de agua de todos los vasos de la instalación, teniendo en cuenta que en los momentos de máxima concurrencia será de 3 usuarios por cada 2 m2 de lámina de agua para vasos al aire libre y de 1 usuario por cada m2 en vasos cubiertos. 3.– En piscinas descubiertas con zonas destinadas a solarium la autoridad sanitaria podrá autorizar un aforo diferente al máximo señalado, cuando los titulares de las mismas justifiquen el aforo, garantizando la seguridad de los usuarios. Artículo 12.– Elementos de seguridad. Las piscinas dispondrán de un número suficiente de elementos o medidas de seguridad que se adecuarán al número y tipo de atracciones recreativas presentes en la instalación. Como mínimo existirán los siguientes elementos de seguridad: 1.– Elementos de apoyo al rescate que sirvan de soporte al personal socorrista entre los que se encontrarán: a) Flotadores salvavidas y /o planchas rígidas en número no inferior a dos en cada vaso con superficie inferior a 350 m2 de lamina de agua y uno o más por cada 150 m2 o fracción. Los flotadores salvavidas dispondrán de una cuerda de longitud no inferior a la mitad de la máxima anchura del vaso más tres metros. Se colocarán en lugares accesibles para los usuarios y su distribución se hará de la forma más simétrica posible alrededor del vaso. Quedan exentos de la colocación de flotadores salvavidas y /o planchas rígidas los vasos definidos en el art. 5 punto d), los vasos de chapoteo y los vasos en los que no existe riesgo de ahogamiento debido a su diseño o profundidad. b) Tablas de columna rígida dotadas de cinturones y otras sujeciones que permitan una inmovilización total de los lesionados o camillas para transportar a los accidentados. 2.– Elementos pasivos, que debidamente instalados faciliten la labor de los socorristas y/o monitores, indicando e informando a los usuarios, protegiendo o separando las características de las distintas actividades de juego acuático. Entre ellos figurarán: a) Carteles informativos, que indiquen las normas para el uso de cada actividad acuática, sus limitaciones y prohibiciones. Estos se situarán en lugar visible y se mantendrán perfectamente legibles en toda circunstancia. b) Sistemas de comunicación audiovisuales que expliquen el uso correcto de cada una de las atracciones recreativas acuáticas y que faciliten la comunicación de cualquier eventualidad. c) Corcheras para separar las distintas zonas de uso. Artículo 13.– Trampolines, plataformas de salto, toboganes y deslizadores y otros elementos acuáticos. 1.– La construcción, diseño, disposición y materiales de las atracciones recreativas (toboganes, deslizadores, hidrotubos, trampolines flexibles, palancas rígidas, plataformas, torres de saltos, o cualquier otro tipo de elemento acuático), garantizarán en todo momento la seguridad de los usuarios. Serán de material no oxidable, lisos, y no presentarán juntas ni solapas que puedan producir lesiones a los usuarios, garantizando en todo momento la seguridad de los mismos. Las escaleras de acceso a las mismas tendrán inclinación moderada, los peldaños serán antideslizantes, sin aristas vivas y contarán con pasamanos de seguridad. 2.– Las torres de saltos de alturas superiores a 1 m. sobre la lámina de agua, se colocarán en fosos destinados exclusivamente para este uso. 3.– Las torres de saltos trampolines, palancas o plataformas de altura inferior a un metro sobre la lámina de agua, contarán con una zona acotada y con sistemas que imposibiliten el acceso a los bañistas. 4.– Los toboganes, deslizadores, hidrotubos y elementos similares se situarán en zonas acotadas en los vasos de recreo y polivalentes. Asimismo, se respetará lo dispuesto en las normas técnicas para este tipo de instalaciones. En cualquier caso, estará garantizado por el fabricante y proyectista que la correcta utilización de los aparatos acuáticos no entrañará peligro para los usuarios. 5.– Todo tobogán deberá disponer de una superficie de recepción de utilización exclusiva, con el fin de evitar el encuentro de los usuarios cuando lleguen al agua. El trayecto desde el área de recepción hacia la salida del vaso no deberá de cruzarse con los trayectos de los usuarios de otros toboganes. Estarán diseñados de forma que quede garantizada la seguridad de los usuarios a lo largo de todo el recorrido (UNE-EN-1069-1 y UNE-EN1069-2 relativa a los requisitos de seguridad e instrucciones de toboganes de más de dos metros de altura). 6.– En las piscinas de olas, las ventanas de salida de las cámaras de olas se protegerán con barrotes verticales de suficiente resistencia, con una separación máxima de 12 cm. Asimismo, se deberá de disponer de una corchera ubicada como mínimo a un metro de la zona de generación de olas. El dispositivo de producción de olas tendrá un sistema de paro de emergencia situado junto al lugar de vigilancia permanente de esta actividad acuática. 7.– Se justificara mediante certificados de dirección y final de obra suscritos por técnicos competentes y visados por los correspondientes colegios profesionales, que las atracciones recreativas realizadas de acuerdo con los proyectos aprobados cumplen los requisitos de seguridad garantizados en los mismos. Artículo 14.– Condiciones de las piscinas cubiertas. Las condiciones de humedad ambiental y temperatura del agua estarán determinadas en función del tipo de vaso y del uso al que se destinen según lo dispuesto en el Decreto 1751/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITE). Deberá cumplirse lo siguiente: 1.– Los vasos cubiertos dispondrán de las instalaciones necesarias que garanticen la renovación continua del aire del recinto y una humedad relativa media comprendida entre el 55% y el 70%. 2.– El local donde se ubican los vasos como mínimo deberá disponer de un volumen de 8 m3 de aire por metro cuadrado de superficie de lámina de agua y la velocidad de renovación del aire será superior a 2,5 l/seg/m2 de lámina de agua. 3.– La temperatura del agua estará comprendida entre 24 y 28 grados centígrados y la temperatura ambiental presentará una oscilación de ± 2.º C en relación con la anterior. En el caso de que la piscina albergue vasos con diferentes temperaturas, la temperatura de referencia será la del vaso de lámina de agua de mayor superficie. 4.– Cuando los vasos estén destinados al baño y a la enseñanza de población infantil y para usos terapéuticos, de descanso o de rehabilitación, la temperatura máxima del agua podrá sobrepasar los 28 grados centígrados hasta el valor que determinen las condiciones de uso y confort de cada tipo de vaso, siempre que la autoridad sanitaria así lo autorice. 5.– Las instalaciones deberán contar con equipos que permitan la medida de los distintos parámetros señalados anteriormente. SECCIÓN SEGUNDA: CONDICIONES Y TRATAMIENTO DEL AGUA DEL VASO Artículo 15.– Agua de alimentación: llenado y renovación del vaso. 1.– El agua de alimentación de los vasos procederá de la red general de distribución de agua potable. La utilización de agua de distinto origen precisará el informe favorable de la autoridad sanitaria. 2.– En todo caso el agua de alimentación deberá tener características compatibles con los límites establecidos para el agua del vaso en el Anexo I y además cumplirá las especificaciones del Anexo II. 3.– La renovación con agua nueva de la red durante el período de funcionamiento del vaso supondrá una aportación mínima diaria de un 5% del volumen total del agua contenida en el vaso, este valor podrá ser modificado por la autoridad sanitaria en función de la calidad del agua del vaso. 4.– La entrada del agua de renovación de los vasos se realizará al vaso de compensación. En aquellas instalaciones ya construidas y que carecen de vaso de compensación, el aporte de agua de renovación se realizará en un punto situado antes de la filtración. En el punto de entrada de agua se instalarán válvulas antirretorno que impidan el reflujo y retrosifonaje de la misma a la red de distribución. 5.– En el caso de vasos terapéuticos, termales, de relajación y de rehabilitación, las condiciones recogidas en los puntos 3 y 4 se adaptarán a las características específicas de cada caso particular. Artículo 16.– Agua de las instalaciones. El agua de las instalaciones anexas y servicios complementarios, así como el agua circulante de los pediluvios y duchas deberá proceder de la red general de distribución de agua potable. La utilización de agua de distinto origen precisará el informe favorable de la autoridad sanitaria. Nunca podrá pertenecer al circuito de depuración propio del vaso. Su eliminación se realizará a la red de saneamiento. Artículo 17.– Tratamiento del agua del vaso. 1.– Para conseguir las características del agua del vaso exigidas en el Anexo I el agua recirculada en circuito cerrado deberá ser depurada (filtrada y desinfectada) mediante procedimientos físico-químicos que estarán debidamente autorizados por la autoridad sanitaria. Además de desinfectarla, estos procedimientos garantizarán que el agua del vaso mantenga una capacidad desinfectante residual, sin llegar a ser irritante para los ojos, piel y mucosas de los usuarios. 2.– En piscinas de nueva construcción en caso de existir varios vasos, éstos tendrán circuitos independientes con sus propios sistemas de filtración. De la misma manera cada vaso dispondrá de sus propios dispositivos de alimentación y evacuación. 3.– El sistema de tratamiento (filtración y desinfección) deberá estar en funcionamiento continuo, como mínimo, durante todo el tiempo en que la piscina se encuentre abierta al público y siempre que sea necesario para asegurar la calidad del agua de los vasos exigida en el Anexo I. 4.– Los parámetros y sus valores límite a los que se hace referencia en los Anexos I y II podrán ser modificados en circunstancias y casos especiales por la autoridad sanitaria. 5.– Las boquillas de entrada de agua y las de salida de recirculación en los vasos, estarán diseñadas y ubicadas de forma que se consiga una homogeneización completa y un régimen de circulación uniforme del agua contenida en aquellos. 6.– En las instalaciones de nueva construcción cada vaso estará dotado de un vaso de compensación, el cual estará correctamente dimensionado y será de fácil acceso. Los materiales del mismo han de ser de fácil limpieza y desinfección y de suficiente resistencia y estabilidad frente a los productos que se deban utilizar para el tratamiento del agua. Para facilitar su vaciado y limpieza, el fondo tendrá una inclinación hacia un desagüe que conducirá a la red de saneamiento. 7.– Las instalaciones cubiertas dispondrán al menos de una bomba de reserva, de tal manera que el funcionamiento del sistema de depuración quede garantizado en todo momento. 8.– La adición de desinfectantes, corrector del pH y otros productos, se realizará mediante dosificación automática e independiente para cada vaso. 9.– Excepcionalmente, cuando esté debidamente justificado, y siempre que se realice fuera del horario de apertura al público, se permitirá la adición manual de productos tan solo como tratamientos de cobertura y correctores. 10.– La adición de desinfectante se realizará después de la filtración. 11.– Se instalará un sistema de regulación automático que medirá en continuo la cantidad de desinfectante y corrector de pH presente en el agua, en el punto más representativo de la calidad del agua del vaso, facilitando la información al dispositivo regulador de dosificación. 12.– Los productos utilizados para el tratamiento del agua de baño de los vasos deberán estar autorizados y registrados para uso en piscinas. 13.– En el caso de vasos terapéuticos, termales, de relajación y de rehabilitación, las condiciones descritas en los apartados 5, 6, 7 se adecuarán a las a las características específicas de cada caso particular. Artículo 18.– Circulación del agua del vaso. 1.– Todo el volumen del agua del vaso se recirculará pasando por la instalación de tratamiento. 2.– El tiempo empleado para ello no sobrepasará los siguientes límites: – 30 minutos para los vasos de relajación (bañeras de hidromasaje, «spas», «jacuzzis» y otros similares). – 1 hora para los vasos de chapoteo. – 2 horas para los vasos de profundidad inferior a 1,40 metros. – 4 horas para todos los demás vasos o partes de vasos que tengan una profundidad superior a 1,40 metros. – 8 horas para los vasos dedicados exclusivamente a usos deportivos o de competición. Artículo 19.– Caudalímetros de control. En cada vaso se instalarán, como mínimo, dos contadores de agua o caudalímetros de fácil acceso para su lectura. Uno estará situado a la entrada de la alimentación al vaso de compensación y otro después de la filtración, con el fin de registrar diariamente en cada vaso la cantidad de agua renovada y depurada, respectivamente. El circuito de recirculación del agua contará con dispositivos para conocer el tiempo que el sistema de depuración se encuentra en funcionamiento. Artículo 20.– Vaciado de los vasos. 1.– Cómo mínimo una vez al año, además de cuando la autoridad sanitaria lo considere oportuno, tanto los vasos cubiertos y descubiertos, como los correspondientes vasos de compensación, se vaciarán totalmente para proceder a su limpieza y desinfección. El titular de la instalación deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria al menos con 48 horas de antelación antes de efectuar los vaciados. 2.– En el caso de vaciado extraordinario se deberá notificar, vía fax o telemática, a la autoridad sanitaria, indicando los motivos de tal circunstancia. 3.– Los vasos definidos en el apartado d) del articulo 5 cumplirán los criterios higiénicosanitarios establecidos legalmente para la prevención y control de la legionelosis. CAPÍTULO IV PERSONAL ENCARGADO Y FUNCIONES Artículo 32.– Personal responsable. 1.– Los titulares de las piscinas son los responsables de su correcto funcionamiento y mantenimiento, así como de que las condiciones sanitarias y de seguridad de las instalaciones sean las adecuadas, en cumplimiento con lo que se disponga en este Decreto. 2.– El mantenimiento, cuidado y vigilancia de las piscinas se realizará por personal técnico capacitado. Artículo 33.– Socorrista. 1.– Las piscinas de uso colectivo dispondrán de un socorrista con formación en salvamento acuático y prestación de primeros auxilios. 2.– El socorrista permanecerá en la zona de baño durante todo el horario de funcionamiento de la piscina, deberá de conocer el manejo y localización de los elementos de seguridad disponibles y desarrollará exclusivamente las funciones propias de su puesto. 3.– El socorrista deberá de ser identificado de forma fácil por los usuarios de la piscina. 4.– La autoridad sanitaria podrá determinar la necesidad de disponer de más de un socorrista cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la separación física entre los vasos no permita una vigilancia eficaz. b) Que el aforo de la piscina, sus dimensiones, la presencia de elementos recreativos, naturaleza y vasos existentes, exija una mejor vigilancia. 5.– El socorrista estará encargado de la utilización y mantenimiento del local de primeros auxilios. 6.– Podrán ser excluidas de la obligación de disponer de socorrista las piscinas de urbanizaciones o comunidades de vecinos de entre 20 y 50 viviendas; de hoteles, agroturismos y albergues de menos de 100 plazas; las instalaciones que cuenten únicamente con vasos terapéuticos, de relajación y rehabilitación; que en todos los casos sean de uso exclusivo para los clientes o pacientes; así como cualesquiera otras que la Autoridad Sanitaria pudiera determinar, por ser similares a las anteriores. La solicitud de exclusión se presentará ante la autoridad sanitaria, con anterioridad a la reapertura, e irá acompañada de un documento, suscrito por el titular de la instalación, de asunción de responsabilidad en el cumplimiento de las medidas de seguridad para los usuarios de las mismas que se prevean en el reglamento interno de la instalación. En el caso de urbanizaciones y comunidades sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal, a la solicitud, suscrita por el Presidente, se acompañará certificación del acuerdo adoptado, a tal efecto, en Junta de Propietarios. CAPÍTULO V DE LOS USUARIOS Artículo 34.– Reglamento de régimen interno. Todas las instalaciones con piscinas de uso colectivo dispondrán de un Reglamento de régimen interno que contenga las normas de obligado cumplimiento para los usuarios. Este Reglamento deberá ser expuesto en lugar visible a la entrada del establecimiento, así como en su interior. Como mínimo deberá contemplar las siguientes prescripciones: a) Aforo máximo de utilización simultánea de las instalaciones. b) Obligatoriedad de la ducha antes de la inmersión en el agua de todos los vasos y del uso de los pediluvios cuando el acceso al andén del vaso se realice desde ambientes exteriores. c) Recomendación expresa del uso de gorro de baño y chancletas. d) Prohibición de la entrada en la zona de baño de personas que padezcan enfermedades de fácil transmisión por contacto directo o indirecto por medio del agua y/o elementos pasivos como corcheras separadoras o tablas de natación. e) Prohibición de la entrada en la zona de baño vestido con ropa o con calzado de calle. El público, espectadores visitantes o acompañantes frecuentarán únicamente los locales y áreas reservados a los mismos, utilizando los accesos específicos. f) Prohibición de la entrada de animales en las instalaciones. g) Prohibición de comer, beber y fumar en la zona de baño reservada a bañistas. h) Prohibición de abandonar desperdicios dentro del recinto de la instalación debiendo utilizarse las papeleras u otros recipientes destinados al efecto. i) Recomendación de que los niños accedan a vasos no infantiles acompañados.

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