Ley 7/2015 de los municipios de Canarias (PDF)
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2015
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This document is an index of Ley 7/2015, a law concerning municipalities in the Canary Islands. It lists the different sections and chapters of the law.
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LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Comunidad Autónoma de Canarias «BOC» núm. 70, de 14 de abril de 2015 «BOE» núm...
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Comunidad Autónoma de Canarias «BOC» núm. 70, de 14 de abril de 2015 «BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2015 Referencia: BOE-A-2015-4620 ÍNDICE Preámbulo................................................................ 4 TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales........................................... 8 TÍTULO I. Del municipio.......................................................... 9 CAPÍTULO I. Autonomía municipal.................................................. 9 CAPÍTULO II. Competencias municipales............................................. 9 Sección 1.ª Principios........................................................ 9 Sección 2.ª Competencias..................................................... 11 CAPÍTULO III. Servicios públicos municipales........................................... 11 CAPÍTULO IV. Alteración de términos municipales........................................ 12 TÍTULO II. Participación ciudadana y transparencia......................................... 14 CAPÍTULO I. Participación ciudadana................................................ 14 Sección 1.ª Instrumentos de participación............................................ 14 Sección 2.ª Órganos de participación ciudadana....................................... 15 CAPÍTULO II. Derecho a la información pública y transparencia............................... 15 TÍTULO III. Estatuto de los miembros electos y organización municipal............................ 16 CAPÍTULO I. Estatuto de los miembros electos.......................................... 16 Sección 1.ª Derecho a la información.............................................. 16 Sección 2.ª Grupos políticos.................................................... 17 CAPÍTULO II. Organización municipal................................................ 18 Página 1 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 1.ª Disposiciones generales............................................... 18 Sección 2.ª Del Alcalde....................................................... 18 Sección 3.ª Sustitución, precedencias y tratamientos..................................... 19 Sección 4.ª Tenencias de Alcaldía................................................. 20 Sección 5.ª Del Pleno........................................................ 20 Sección 6.ª Estructura del gobierno municipal......................................... 21 Sección 7.ª Comisiones informativas............................................... 22 Sección 8.ª Órganos complementarios.............................................. 22 Subsección 1.ª Consejos de barrio.............................................. 23 Subsección 2.ª Consejos de sector.............................................. 23 Subsección 3.ª Juntas de Distrito............................................... 24 Sección 9.ª Órganos de gestión administrativa......................................... 24 Sección 10.ª Identificación de las funciones y tareas..................................... 27 TÍTULO IV. Otras entidades del sector público municipal de Canarias............................. 27 CAPÍTULO I. Mancomunidades de municipios.......................................... 27 CAPÍTULO II. Áreas metropolitanas................................................. 28 CAPÍTULO III. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales........................ 29 CAPÍTULO IV. Consorcios....................................................... 31 CAPÍTULO V. Sociedades mercantiles............................................... 31 CAPÍTULO VI. Fundaciones públicas municipales........................................ 32 TÍTULO V. Funcionamiento de los Ayuntamientos.......................................... 33 CAPÍTULO I. Disposiciones comunes................................................ 33 CAPÍTULO II. Disposiciones específicas de determinados órganos............................. 34 Sección 1.ª Del Pleno municipal.................................................. 34 Sección 2.ª De otros órganos de gobierno municipal..................................... 36 TÍTULO VI. Procedimientos administrativos.............................................. 36 CAPÍTULO I. Disposiciones comunes................................................ 36 CAPÍTULO II. Administración electrónica.............................................. 38 TÍTULO VII. Régimen jurídico....................................................... 39 TÍTULO VIII. Patrimonio y contratación municipal.......................................... 41 TÍTULO IX. Haciendas locales...................................................... 42 Página 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA TÍTULO X. Financiación municipal.................................................... 42 Disposiciones adicionales...................................................... 43 Disposiciones transitorias...................................................... 46 Disposiciones derogatorias..................................................... 47 Disposiciones finales......................................................... 47 Página 3 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 112. Forma de los actos. 1. Los actos de instrucción de los procedimientos se redactarán a modo de informe, diligencia o providencia. 2. Las resoluciones de los Alcaldes, Tenientes de Alcalde, Concejales Delegados u órganos equivalentes tendrán forma de decreto, conteniendo los antecedentes y consideraciones jurídicas de soporte y una parte final resolutoria con expresión de los recursos. 3. Los decretos se recogerán en libros independientes para cada órgano, sin perjuicio de su soporte electrónico, e irán numerados correlativamente por sus fechas dentro de cada año natural. Artículo 113. Certificación de acto presunto. Los certificados que acrediten el silencio administrativo producido en los procedimientos de competencia de los Ayuntamientos se expedirá por el titular del órgano al que hubiera correspondido resolver expresamente, si fuese unipersonal, o por el secretario del órgano colegiado correspondiente. Artículo 114. Registros de entrada y salida de documentos. 1. Dispondrán de registros auxiliares de entrada y salida de documentos dependientes del registro general e interconectados con este por medios telemáticos: a) Los órganos desconcentrados de la corporación. b) Los Consejos de participación ciudadana, las Juntas de Distrito y los Consejos de barrio o sector, cuando se haya previsto dotarlos de medios personales y materiales para ello. 2. Los organismos públicos dependientes de la corporación tendrán su propio registro de entrada y salida de documentos que, igualmente, han de estar interconectados con el registro central de la corporación. 3. Todos los registros auxiliares recibirán y darán curso a los documentos que los interesados presenten dirigidos a cualquier órgano o Unidad administrativa de la corporación, así como a Juntas de Distrito o Consejos de barrio o de sector. CAPÍTULO II Administración electrónica Artículo 115. Autorización para comunicaciones electrónicas. Para garantizar el derecho a relacionarse con la administración municipal por medios electrónicos, cuando la corporación o sus organismos dependientes aprueben modelos normalizados de solicitudes, quejas, reclamaciones, alegaciones, recursos o, en general, documentos a presentar por las personas interesadas, harán constar en aquellos de forma expresa y clara la opción de que, voluntariamente, autoricen a recibir notificaciones, comunicaciones, citaciones o análogos por medios electrónicos, señalando para ello los datos precisos que elijan a tal fin. Artículo 116. Comunicaciones electrónicas internas. 1. Con sujeción a la legislación sobre acceso electrónico, las convocatorias, órdenes del día y otras citaciones, comunicaciones o notificaciones que deban ser cursadas a los miembros de la corporación y personal directivo de la misma, se harán, por norma general, por medios electrónicos, a cuyo efecto habrán de designar la dirección elegida, pudiendo ser esta única para cada grupo municipal. 2. Asimismo las comunicaciones internas con los empleados públicos municipales se harán, por norma general, por vía electrónica. 3. En los reglamentos orgánicos municipales se hará expresa regulación de estas previsiones legales. Página 38