Evaluación Ambiental y Territorial Tema 1 y 2 PDF

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Environmental Impact Assessment Territorial planning Ecosystems Environmental policy

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This document discusses environmental assessment and territorial planning, including concepts like integrated planning, environmental impact assessment types, and ecological considerations. It delves into the historical context of ecological thought, referencing figures like Ernst Haeckel and Charles Darwin, and their contributions to understanding ecosystems.

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Evaluación Ambiental y Territorial: Bloque I: Marco Conceptual, Legal y Administrativo: Tema 1: La Planificación Territorial y la Evaluación Ambiental: Índice: 1. La planificación integrada. 2. Objetivos y tipos de evaluación ambiental. 3. Concepto, clasificación y atribu...

Evaluación Ambiental y Territorial: Bloque I: Marco Conceptual, Legal y Administrativo: Tema 1: La Planificación Territorial y la Evaluación Ambiental: Índice: 1. La planificación integrada. 2. Objetivos y tipos de evaluación ambiental. 3. Concepto, clasificación y atributos del impacto. 4. La evaluación ambiental como procedimiento jurídico y administrativo. 5. La evaluación ambiental como procedimiento técnico. 6. Los instrumentos de la evaluación ambiental. 7. Reflexión Final. 1. La planificación integrada: En la Ordenación del Territorio tiene que haber un equilibrio entre lo que se va a transformar y lo que se quiere conservar. Es decir, las propuestas de planificación tienen que estar en término medio entre los componentes socioeconómicos y los componentes ecológicos. ➔ Planificación económica: Rentabilidad económica y criterios socio-económicos. ➔ Planificación física: Preservación medioambiental y criterios ecológicos. Los antecedentes a la planificación física son los espacios naturales, trabajos como “El nacimiento de la Ecología”, “El espíritu de Yellowstone” y “El modelo de los ecosistemas”. Fue el biólogo alemán Ernst Haeckel quien acuñó el término “Ecología” en el año 1869 y la definió como "el estudio de la interdependencia y de la interacción entre los organismos vivos (animales y plantas) y su ambiente (seres inorgánicos)". El Parque Nacional de Yellowstone es el primer parque nacional, en los Estados Unidos, también se considera el parque nacional más antiguo del mundo, en 1872. La noción de que las funciones de los ecosistemas pueden verse afectadas por sus partes constituyentes tiene sus orígenes en el siglo XIX, en “El origen de las Especies” de Charles Darwin. En su influyente obra de 1927, “Ecología de los Animales”, Charles Elton propuso clasificar un ecosistema según la forma en que sus miembros utilizan los recursos. En la década de 1950, el modelo de ecosistemas de Elton fue ampliamente aceptado, donde los organismos que compartían similitudes en el uso de los recursos ocupaban el mismo gremio dentro de un ecosistema. Las cadenas tróficas y equilibrio especies-recursos es la capacidad de acogida o de uso. Como antecedentes, en Estados Unidos tenemos la arquitectura del paisaje y en Europa la ecología del paisaje desde el punto de vista sistémico. La planificación integrada incluye la integración de todas las variables, la integración de los planes y como criterio básico, el uso sostenible del territorio 1 La planificación integrada, supone incluir el medio en las decisiones sobre un territorio. Su objetivo es informar al gestor de cuáles son las mejores opciones para localizar actuaciones humanas desde un punto de vista ambiental. Además parte de los conceptos de impacto/fragilidad y aptitud/potencialidad y de capacidad de carga. Es decir, la capacidad de carga y la capacidad de acogida. En la planificación integrada hay que seleccionar las actividades que el medio puede acoger, localizar las actividades según capacidad de acogida/carga y regular el comportamiento de las actividades mediante una gestión sostenible. El criterio general es minimizar el impacto y maximizar la aptitud. Aunque hagamos planificación integrada hay que seguir haciendo los procedimientos de evaluación ambiental. 2. Objetivos y tipos de evaluación ambiental: En el marco de referencia la mejor política ambiental es la prevención y la sostenibilidad. La sostenibilidad tiene que ser ambiental, social y económica. Evaluación Ambiental: La evaluación ambiental es un instrumento de gestión preventiva con criterios ambientales. Son los procedimientos administrativos para el control de proyectos, planes y programas. Se fundamenta en estudios técnicos y proceso de participación social (información pública). Tiene carácter multidisciplinar. Sus objetivos son: La integración de criterios ambientales en todos los procesos de decisión: Formulación de políticas en todos los ámbitos territoriales. Disposiciones legales y administrativas. Proyectos con las fases de ejecución, explotación y cese de la actividad. Planes, con la formulación del plan, ejecución, desarrollo y revisión. Evaluar la incidencia de una acción antes de que se produzca: De forma preventiva. Promover soluciones de consenso: Participación pública. ¿La Evaluación Ambiental es sólo un trámite que se debe cumplir?: No. Forma parte de la evaluación integrada y por tanto del propio planeamiento y garantiza la viabilidad ambiental de los proyectos y planes en relación con la sostenibilidad. ¿La Evaluación Ambiental es una limitación o una oportunidad?: Es una limitación, en el sentido de condicionar las determinaciones del planeamiento y de los actos de ejecución (proyectos) y una oportunidad como garantía de la ejecución de planes y proyectos dentro de unos criterios de sostenibilidad ambiental que permiten la satisfacción de necesidades socioeconómicas. Por lo que la Evaluación Ambiental debe ser una oportunidad. ¿Qué está sujeto a evaluación? ★ Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Proyectos 2 ★ Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Planes y Programas La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es el procedimiento legal para identificar los efectos ambientales del desarrollo de proyectos. La legislación de la Unión Europea es la Directiva 2011/92/UE, la legislación de España es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, mientras que la legislación de Canarias es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es el instrumento de prevención ambiental para integrar criterios de sostenibilidad económicos, sociales y ambientales en la formulación de planes y programas. Comprende desde la fase de formulación del plan hasta su puesta en marcha y revisión. La legislación de la Unión Europea es la Directiva 2001/42/CE, la legislación de España es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, mientras que la legislación de Canarias es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. La LEA’13 debe tomarse en su redacción dada por la Ley 9/2018 de modificación de la LEA’13 y otras leyes. Y en el Decreto 181/2018 de 26 de diciembre, Reglamento de Planeamiento de Canarias tenemos el ANEXO CONTENIDO, CRITERIOS Y METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. ¿Cuándo evaluar un proyecto?: Enfoque 1 (reactivo): la Evaluación de Impacto Ambiental se hace cuando el proyecto ya está elaborado y la decisión de ejecutarlo también. Enfoque 2 (semi-adaptativo): la Evaluación de Impacto Ambiental se hace cuando el proyecto está elaborado, pero la decisión de ejecutarlo o no se toma tras la EIA. Enfoque 3 (adaptativo): los contenidos ambientales se integran desde el inicio de la redacción del proyecto Enfoque 4 (retroactivo): la Evaluación de Impacto Ambiental se hace cuando el proyecto ya está ejecutado (D.A. 16ª LEA’13 (9/18) en ejecución de sentencia). En cualquier caso, es preceptivo para la aprobación-ejecución del proyecto. ¿Cuándo evaluar un plan? Las propuestas de ordenación se basan en la evaluación ambiental estratégica y la evaluación ambiental se basa en las propuestas de ordenación. Fases: Plan, Memoria, Normas, Estudio Económico y Financiero, Programa actuación y Evaluación Ambiental Estratégica. ¿Cuándo evaluar un plan municipal? Existen unos objetivos socioeconómicos, por lo que hay unas necesidades de suelo que se establecen a partir del planeamiento, pautas morfológicas, infraestructuras de equipamiento y del medio físico, a partir de estas se realizan las propuestas de usos del suelo. 3 Realizamos un inventario ambiental y a partir de este establecemos un diagnóstico ambiental, identificamos los impactos, la adecuación de actuaciones y la valoración de impactos. Existen unos objetivos socioeconómicos, por lo que hay unas necesidades de suelo, a partir de la estructura urbana existente realizamos las propuestas de usos del suelo, la identificación de sus impactos, la adecuación de actuaciones y la valoración de impactos. Realizamos un inventario ambiental y a partir de este establecemos un diagnóstico ambiental, creamos un modelo integrado de usos potenciales del suelo, hacemos la Evaluación Ambiental Estratégica y establecemos las propuestas de ordenación. A partir de la estructura territorial existente con el planeamiento vigente, las pautas morfológicas y las infraestructuras de equipamientos, además de los objetivos socioeconómicos, establecemos las necesidades del suelo mediante la Evaluación Ambiental Estratégica para poder realizar las propuestas de ordenación. 3. Concepto, clasificación y atributos del impacto: El impacto es el efecto, positivo o negativo, de una determinada acción del ser humano sobre los distintos componentes del medio y sobre la sociedad. Indica el grado de alteración que produce una actividad humana en su entorno. Informa sobre la diferencia de evolución que experimentaría el medio con y sin proyecto, o con plan y sin plan Clasificación de los Impactos: Por su naturaleza: Ecológicos o ambientales, Económicos, Sociales y Culturales. Por las circunstancias en las que se producen: Por cambios de usos del suelo, Por emisión de agentes contaminantes, Por la extracción de recursos naturales, Por el cese de una actividad. Por la variable afectada: Impacto geomorfológico, Impacto atmosférico, Impacto hídrico, Impacto biológico, Impacto olfativo, Impacto acústico, Impacto visual, Impacto sobre la salud, Impactos sociales: ciudadanía (guetos), género (discriminación), mobiliario y equipamientos, patrimonio… Atributos de los Impactos: Signo: Positivo o Negativo. Valor: Magnitud: cantidad y calidad del factor modificado. Ej: superficie de arbolado afectada, nº de habitantes que sufrirán un incremento de ruido.. Certidumbre: indica la probabilidad de ocurrencia. Cierto/probable/poco probable. Incidencia: grado y forma de la alteración, indica la severidad del impacto. Atributos de la Incidencia: 4 Intensidad: grado de alteración. Baja/Media/Alta. Extensión: área de influencia del efecto. Local/extenso. Momento: lapso de tiempo que transcurre entre la acción y la aparición del efecto. Corto: menos de un año, Medio: antes de 5 años, Largo: > 5 años. Plazo o fases del proyecto: Fase ejecutiva: de ejecución o de obras. Fase operativa: de explotación o de funcionamiento. Fase de cese de la actividad o abandono. Inmediatez: dependencia directa de una acción o indirecta a través de un efecto. Directo/Indirecto. Persistencia: tiempo de permanencia del efecto. Temporal/Permanente. Continuidad: el impacto se manifiesta de forma constante en el tiempo o es intermitente. Continuo/discontinuo. Periodicidad: manifestación de forma cíclica o recurrente en el tiempo. Periódico/Irregular. Regularidad: si la manifestación es regular (predecible) o irregular (impredecible). Acumulación: incremento continuo de la gravedad cuando se prolonga la acción que lo genera. Simple/Acumulativo. Sinergia: la coexistencia de varios efectos simples produce efectos superiores a la suma de los simples. Sinérgico/No sinérgico. Reversibilidad: capacidad del medio para recuperar, por sí sólo, las condiciones previas al efecto del impacto. Reversible/Irreversible. Recuperabilidad: posibilidad de recuperación mediante intervención humana. Recuperable/Irrecuperable. Niveles de Impacto: Valores de la Incidencia: Impacto compatible, Impacto moderado, Impacto severo e Impacto crítico. ❖ Impacto compatible: Carencia de impacto o recuperación inmediata tras el cese de la actividad. No son necesarias medidas correctoras. ❖ Impacto moderado: La recuperación de las condiciones iniciales requiere cierto tiempo. No se precisan medidas correctoras. 5 ❖ Impacto severo: La magnitud del impacto exige la adopción de medidas correctoras para la recuperación de las condiciones del medio. Aún con ellas, la recuperación requiere un intervalo de tiempo dilatado. ❖ Impacto crítico: La magnitud del impacto es superior al umbral aceptable. Se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas correctoras. Se deben plantear por tanto medidas compensatorias. 4. La evaluación ambiental como procedimiento jurídico y administrativo: El procedimiento administrativo que comprende la evaluación ambiental es el documento técnico, la información pública y consulta interadministrativa y el pronunciamiento del órgano ambiental. ➔ El documento técnico: En la Evaluación de Impacto Ambiental es el Estudio de impacto ambiental, mientras que en la Evaluación Ambiental Estratégica es el Estudio ambiental estratégico. ➔ El trámite de información pública y de consulta corresponde a las Administraciones públicas. ➔ El pronunciamiento del órgano ambiental competente en la Evaluación de Impacto Ambiental es la Declaración de impacto ambiental por procedimiento ordinario, o el Informe de impacto ambiental por el procedimiento simplificado. Mientras que en la Evaluación Ambiental Estratégica la competente es la Declaración ambiental estratégica por el procedimiento ordinario o el Informe ambiental estratégico por el procedimiento simplificado. En consecuencia, conviene diferenciar entre Evaluación de impacto ambiental, Evaluación ambiental estratégica, Estudio de impacto ambiental, Estudio ambiental estratégico, Declaración de impacto ambiental, Informe de impacto ambiental, Declaración ambiental estratégica e Informe ambiental estratégico. Procedimientos: ordinario/ simplificado: ❖ Evaluación ambiental estratégica: Ordinaria: veintidós meses, prorrogable por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas, luego recoge 15 meses más. Declaración Ambiental Estratégica: cuatro meses. Vigencia: 2 años. Simplificada: Informe Ambiental Estratégico: tres meses. Vigencia: 4 años. ❖ Evaluación de impacto ambiental: 6 Ordinaria: cuatro meses, prorrogable por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas. Declaración de Impacto Ambiental: al finalizar el análisis del expediente, tres meses. Vigencia: 4 años. Simplificada Informe Impacto Ambiental.: tres meses. Vigencia: 4 años. Procedimiento simplificado: El procedimiento simplificado es el análisis que determina si el plan, programa o proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto debe someterse a una evaluación ordinaria. O por el contrario, el plan, programa o proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, puede adoptarse o aprobarse en los términos que el propio informe (AE o IA) establezca. ➔ Proyectos (Evaluación de Impacto Ambiental): Documento técnico que define la realización de construcciones o instalaciones y obras, intervenciones en el medio, incluidas las destinadas a la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables, actividades recogidas por la legislación vigente. ➔ Planes y programas (Evaluación Ambiental Estratégica): Documento técnico o instrumento de ordenación (documento técnico y jurídico) que define la realización de planes y programas. Los agentes de la Evaluación de Impacto Ambiental son: Primarios: Promotor (público o privado), Órgano sustantivo (el que concede la autorización para comenzar el trámite, Órgano ambiental (el que formula la declaración de impacto ambiental), Población e Instituciones afectadas. Secundarios: Proyectistas y Ambientalistas. Los elementos de la Evaluación de Impacto Ambiental son: Proyecto: documento técnico que contiene la localización y el diseño de la actuación. Estudio de impacto ambiental: documento técnico que identifica, valora y previene los impactos, así como el seguimiento y control de la ejecución del proyecto. Información pública y de consulta a las Administraciones públicas: trámite para informar y recoger la opinión (alegaciones) de la población afectada, así como los resultados de las consultas realizadas a las Administraciones públicas afectadas. Declaración de impacto ambiental: informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Informe de impacto ambiental: Procedimiento simplificado. 7 Evaluación de impacto ambiental: todo el procedimiento administrativo que se realiza para el control ambiental de proyectos. Procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental) En el anexo I están los proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria, en el anexo II los proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada y en el anexo III criterios para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todos los anexos están en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Los agentes de la Evaluación Ambiental Estratégica son: Primarios: Promotor (órgano de una administración o promotor privado), Órgano ambiental (órgano de la administración que vela por la integración de los aspectos ambientales en planes y programas), Público y Administraciones afectadas. Secundarios: Redactores del plan o programa. Los elementos de la Evaluación Ambiental Estratégica son: Planes y programas: documento técnico o instrumento de ordenación (documento técnico y jurídico). 8 Estudio ambiental estratégico (procedimiento ordinario) / Documento ambiental estratégico (procedimiento simplificado): documento técnico elaborado por el promotor, y que es parte integrante del plan o programa. Información pública y de consulta a las Administraciones públicas: trámite para informar y recoger la opinión (alegaciones) de la población afectada, así como los resultados de las consultas realizadas a las Administraciones públicas afectadas. Declaración ambiental estratégica: procedimiento ordinario, informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa. Informe ambiental estratégico: procedimiento simplificado. Evaluación ambiental estratégica: todo el proceso que permite integrar los aspectos ambientales en planes y programas. Procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental) 5. La evaluación ambiental como procedimiento técnico: El procedimiento científico-técnico comprende el conjunto de análisis científicos y técnicos necesarios para estimar y prevenir los impactos de un proyecto o de un plan o programa. El procedimiento científico-técnico consiste en Identificar, Caracterizar, Valorar, Prevenir, corregir, minimizar y Definir el plan de seguimiento. 9 Los estudios de evaluación ambiental los realiza el promotor. Una misma persona puede ser proyectista y ambientalista. Los equipos multidisciplinares y las expectativas profesionales. La planificación integrada integra todas las variables y procesos socio-ecológicos, integra los planes y utiliza como criterio de referencia el uso sostenible del territorio. Las claves son, la capacidad de acogida y la capacidad de carga. ¿Cómo determinar la capacidad de acogida?: Se trata de una secuencia metodológica del modelo impacto impacto/aptitud. Para determinar la capacidad de acogida es necesario la relación de actividades objeto de regulación, la elaboración matrices impacto, la elaboración matrices aptitud, la agregación de impactos y aptitudes, la clasificación en rangos de capacidad de acogida y la selección de las alternativas. La evaluación multicriterio (EMC) en la Ordenación del Territorio: Los objetivos y la regla de decisión. Los objetivos como guía de la regla de decisión. La regla de decisión como método para obtener una evaluación. La regla de decisión como método para comparar decisiones. Criterios para la ubicación de las actividades. Los criterios como base para la toma de decisiones Los criterios: factores y limitantes. Los factores y la escala continua, el grado de atracción. Los limitantes como criterios excluyentes. Existen criterios sustantivos y criterios secundarios. 6. Los instrumentos de la evaluación ambiental: Estudio de impacto ambiental: Documento elaborado por el promotor que contiene la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos. Su contenido es, descripción del proyecto y de sus acciones, examen de alternativas y justificación de la solución adoptada, inventario ambiental, evaluación de los efectos previsibles: Identificación, caracterización y valoración de impactos, medidas para reducir, eliminar o compensar los efectos 10 ambientales significativos, programa de vigilancia ambiental y el resumen del estudio y conclusiones: documento de síntesis Estudio ambiental estratégico: Estudio elaborado por el promotor que, siendo parte integrante del plan o programa, identifica, describe y evalúa los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. Su contenido es, el esbozo del contenido y objetivos del plan o programa, la situación actual del medio ambiente y evolución probable en caso de no aplicar el plan o programa, las características ambientales de las zonas afectadas, cualquier problema ambiental relevante, incluyendo los relacionados con cualquier zona de importancia ambiental catalogada por la legislación vigente, la relación del plan o programa con los objetivos de protección internacional, comunitario o nacional, los efectos del plan o programa sobre el medio ambiente, las medidas previstas para prevenir, reducir y contrarrestar los efectos negativos del plan o programa, el análisis de la selección de alternativas previstas, el programa de vigilancia ambiental y el resumen no técnico. 7. Reflexión Final: Problemática de la evaluación ambiental: ➔ Críticas frecuentes: Baja calidad técnica de los estudios, complejidad y lentitud del trámite administrativo. ➔ Dicotomía proyecto/plan-entorno: Promotores del proyecto/plan, Redactores de los documentos técnicos y Administración: control de calidad. ➔ Independencia de los equipos redactores de los documentos técnicos. ➔ Déficit de datos / descripciones engorrosas. ➔ Participación pública escasa. ➔ En ocasiones: incorporación tardía al proceso de toma de decisiones. ➔ La importancia de la calidad técnica de los trabajos y de la ética profesional. Bloque I: Marco Conceptual, Legal y Administrativo: TEMA 2: El marco legal y administrativo de la Evaluación Ambiental: Índice: 1. Antecedentes de la evaluación ambiental. 2. La legislación comunitaria. 3. La legislación estatal. 4. La legislación autonómica. 5. Procedimiento administrativo. 1. Antecedentes de la evaluación ambiental: 1969-1970: NEPA (National Environmental Policy Act): 11 Es la norma que institucionaliza por primera vez el proceso de evaluación de impactos. Todas las instancias del gobierno identificarán y desarrollarán métodos y procedimientos que contribuyan a que, en el menor tiempo posible, los factores ambientales sean tomados en cuenta en la toma de decisiones técnicas y económicas. 1992: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de Río de Janeiro: Adoptó el concepto de desarrollo sostenible y propició la evaluación de impacto ambiental (EIA) como instrumento preventivo para el control ambiental de proyectos. En su evolución reciente se amplía la aplicación de la evaluación a los planes y programas, nace la evaluación ambiental estratégica (EAE). Acuerdos internacionales: Convenio de Naciones Unidas sobre evaluación del impacto en el medio ambiente, en un contexto transfronterizo, de 25 de febrero de 1991, conocido como Convenio de Espoo y ratificado por España en 1992. Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica, ratificado el 24 de junio de 2009. Las actividades propias de la Ordenación del Territorio y se incluyen en el ámbito del Derecho Público son, la protección del medio ambiente, la actividad planificadora y las actuaciones sobre el territorio. Las normas relacionadas con estos tipos de actividad están “tasadas” por el Derecho positivo: leyes escritas. Derecho Ambiental y Urbanístico: Tradicionalmente, la doctrina jurídica ha establecido una separación entre: a) Derecho Privado: regula las relaciones jurídicas entre particulares. Derechos subjetivos y derechos reales (préstamo, compraventa, hipoteca..) b) Derecho Público: regula las relaciones jurídicas entre los particulares y los poderes públicos (administraciones): poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Esta diferenciación responde básicamente a sus fines y a las siguientes cuestiones, ¿Qué intereses se persiguen? y ¿Dónde se establece el “vínculo” de la relación? Derecho Privado: Interés personal (persona física o persona jurídica) El vínculo es “subjetivo y personal”. Se rige por el Derecho civil. Derecho Público: Basa sus actuaciones en el “interés general”. Todas sus decisiones deben ponderar los intereses de la sociedad en su conjunto. No hay vínculo personal específico, salvo el que establezca el Derecho Administrativo (Derecho Positivo, aquel que se recoge en un cuerpo de normas escritas). Atendiendo a todo lo anterior, podemos concluir que la Ordenación del Territorio y la Protección del Medio Ambiente son una función pública. La función pública es la función garantista de la prevalencia del interés general frente a los intereses particulares. 12 El medio ambiente como un bien jurídico a proteger, a través de tres técnicas normativas básicas: a) De protección general: Demanialización de recursos naturales como técnica de protección (hay demanialización cuando se afecta un bien incorporándolo al demanio, entendiéndolo a este último como los bienes afectados al dominio público). Prevención y control integrados de la contaminación. Evaluación del impacto ambiental. Participación ciudadana, información y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. La regulación de los residuos. La protección contra el ruido. La intervención administrativa ambiental. b) De protección específica por recursos: aguas, aire, flora y fauna silvestres. c) A través del derecho sancionador: Tipicidad de infracciones y sanciones administrativas y la tipicidad de delitos. Normativa básica: Acuerdos Internacionales (Paneuropeos): UE, Estatal, Autonómica, Local. ❖ DIRECTIVAS EUROPEAS: ➔ Directiva 2001/42/CE (Evaluación Ambiental Estratégica). ➔ Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. ➔ Directiva 2003/35/CE (participación pública) Directiva 2014/52/UE por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. ❖ LEY ESTATAL: ➔ Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. 2. La legislación comunitaria: Directivas comunitarias: ➔ Directiva 2001/42/CE (EAE). ➔ Directiva 2003/35/CE (participación pública). ➔ Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. ➔ Directiva 2014/52/UE por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. 13 3. La legislación estatal: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental: *Modificada por la Ley 9/2018 de 5 de diciembre. -18 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 derogatoria, 10 disposiciones finales y 6 anexos, 64 artículos. ➔ TÍTULO I: PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES. ➔ TÍTULO II: EVALUACIÓN AMBIENTAL. Capítulo 1: Evaluación Ambiental Estratégica. Capítulo 2: Evaluación de Impacto Ambiental. Capítulo 3: Consultas transfronterizas. ➔ TÍTULO III: SEGUIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONADOR. Capítulo 1: Seguimiento. Capítulo 2: Régimen Sancionador. Capítulo 3: Procedimiento Sancionador. ¿Cuáles son sus apartados principales? La ley se organiza en tres títulos, el Título I de Principios y disposiciones generales, el Título II de Procedimientos de evaluación ambiental y el Título III de seguimiento y régimen sancionador. ¿Cuál es el objeto y finalidad de la ley? El objetivo de la ley es establecer las bases para la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos con posibles efectos significativos sobre el medio ambiente, para garantizar un alto nivel de protección en todo el territorio español y promoviendo la sostenibilidad. Su finalidad incluye la integración de aspectos medioambientales en la toma de decisiones, el análisis de alternativas viables ambientalmente y la prevención, corrección y compensación de los efectos ambientales adversos. ¿Qué conceptos se definen en la ley? Los conceptos que se definen en la ley son, la evaluación ambiental estratégica (aplicada a planes y programas), la evaluación de impacto ambiental (aplicada a proyectos específicos) y el estudio ambiental estratégico, declaración de impacto ambiental e informe de calidad ambiental (clarificar los procesos y garantizar la calidad técnica). Y otros conceptos como efecto directo, efecto indirecto o secundario, efecto acumulativo, efecto sinérgico, efecto permanente, efecto temporal, efecto a corto, medio y largo plazo, impacto ambiental compatible, impacto ambiental moderado, impacto ambiental severo, impacto ambiental crítico, impacto residual, peligrosidad sísmica y fraccionamiento de proyectos (atributos impactos). 14 ¿Cuál es su ámbito de aplicación? La ley se aplica a planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente en el ámbito nacional español. ¿Cuántos procedimientos administrativos establece? ¿En qué consisten? La ley establece dos tipos de procedimientos administrativos. El procedimiento ordinario, utilizado para proyectos que tengan efectos significativos sobre el medio ambiente. Y el procedimiento simplificado, para proyectos o planes con impactos menores o cuando un análisis previo concluye que no es necesario el procedimiento ordinario. En caso de que se considere necesario, el proceso simplificado puede convertirse en ordinario. Estos procedimientos buscan asegurar la prevención ambiental en todas las fases de desarrollo de un proyecto o plan, con un enfoque sostenible. ¿Qué trámites hay que realizar en la evaluación ambiental estratégica? Los trámites que hay que realizar en la evaluación ambiental estratégica en el procedimiento ordinario son: 1º Solicitud de inicio por parte del promotor (Artículo 18). 2º Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas para determinar el alcance del estudio ambiental estratégico (Artículo 19). 3º Elaboración del estudio ambiental estratégico (Artículo 20). 4º Información pública de la versión inicial del plan o programa (Artículo 21). 5º Consultas a Administraciones públicas y personas interesadas sobre el plan o programa (Artículo 22). 6º Presentación de la propuesta final del plan o programa (Artículo 23). 7º Análisis técnico del expediente (Artículo 24). 8º Formulación de la declaración ambiental estratégica (Artículo 25). 9º Publicidad de la adopción del plan o programa (Artículo 26). 10º Anuncio de la aprobación y normativa. Los trámites que hay que realizar en la evaluación ambiental estratégica en el procedimiento simplificado son: 1º Solicitud de inicio (Artículo 29). 2º Consultas a Administraciones públicas afectadas y personas interesadas (Artículo 30). 3º Emisión del informe ambiental estratégico que puede concluir que el plan no tiene efectos significativos, o que debe realizarse una evaluación estratégica ordinaria (Artículo 31). 4º Publicidad de la aprobación del plan o programa (Artículo 32)​. 5º Anuncio de la aprobación y normativa. ¿Qué trámites hay que realizar en la evaluación de impacto ambiental? Los trámites que hay que realizar en la evaluación de impacto ambiental en el procedimiento ordinario son: 15 1º Solicitud de inicio por parte del promotor (Artículo 33). 2º Consultas previas a Administraciones públicas y personas interesadas para determinar el alcance del estudio de impacto ambiental (Artículo 34). 3º Elaboración del estudio de impacto ambiental (Artículo 35). 4º Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental (Artículo 36). 5º Consultas a Administraciones y personas interesadas sobre el proyecto (Artículo 37). 6º Análisis técnico del expediente (Artículo 40). 7º Emisión de la declaración de impacto ambiental (Artículo 41). 8º Publicidad de la autorización del proyecto (Artículo 42). 9º Anuncio de la aprobación y normativa y Licencia de obra. Los trámites que hay que realizar en la evaluación de impacto ambiental en el procedimiento simplificado son: 1º Solicitud de inicio (Artículo 45). 2º Consultas a Administraciones y personas interesadas (Artículo 46). 3º Emisión del informe de impacto ambiental que determina si el proyecto debe someterse a evaluación ordinaria (Artículo 47). 4º Publicidad de la autorización del proyecto (Artículo 48)​. 5º Anuncio de la aprobación y normativa y Licencia de obra. A lo largo del procedimiento: ¿hay que elaborar algún documento? ¿Cómo se denominan? Elabora un listado con los contenidos que la norma señala para cada tipo de estudio. Sí, hay que elaborar varios documentos, tanto para el estudio ambiental estratégico como para el estudio de impacto ambiental. El contenido del estudio ambiental estratégico está detallado en el Anexo IV de la ley, y debe incluir: 1. Objetivos del plan o programa. 2. Diagnóstico ambiental del área afectada. 3. Alternativas y sus efectos. 4. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias. 5. Plan de vigilancia ambiental. 6. Resumen no técnico. El contenido del estudio de impacto ambiental se detalla en el Anexo VI e incluye: 1. Descripción del proyecto. 2. Examen de alternativas. 3. Inventario ambiental. 4. Evaluación de impactos. 5. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias. 6. Plan de vigilancia ambiental. 7. Resumen no técnico​ 16 ¿La norma presenta anexos? ¿De qué tratan? La norma presenta seis anexos que tratan sobre los proyectos y procedimientos específicos relacionados con la evaluación ambiental: Anexo I: Proyectos que deben someterse a evaluación ambiental ordinaria. Anexo II: Proyectos que deben someterse a evaluación ambiental simplificada. Anexo III: Criterios para determinar si un proyecto del Anexo II se somete a evaluación ambiental ordinaria o simplificada. Anexo IV: Contenido del estudio ambiental estratégico. Anexo V: Criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Anexo VI: Contenido del estudio de impacto ambiental y especificaciones técnicas​. 4. La legislación autonómica: ➔ Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. ➔ DECRETO 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias. Ley 4/2017: -Capítulo II. Evaluación de planes y proyectos que afecten a la red Natura 2000. Evaluación ambiental de proyectos: Disposición adicional primera y Anexo. Evaluación ordinaria y simplificada: Siempre que se pueda, simplificada… Artículo 129.- Evaluación ambiental. 1. Los proyectos de interés insular o autonómico que comporten ordenación se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica en los términos previstos en la legislación estatal básica, a menos que, conforme a la misma, proceda el procedimiento ordinario, en cuyo caso será éste el aplicable. 2. Aquellos proyectos de interés insular o autonómico que no comporten ordenación se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Modificación sustancial… modificación menor… Artículo 86.- Evaluación ambiental estratégica. 2. En el marco de la legislación básica del Estado, serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada: a) Los instrumentos de ordenación que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión. b) Las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación. c) Los proyectos de interés insular o autonómico que contengan ordenación. d) La ordenación 17 pormenorizada de un plan general. e) Los planes parciales y especiales que desarrollen planes generales que hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica. Artículo 163.- Causas de modificación sustancial. 1. Se entiende por modificación sustancial de los instrumentos de ordenación: a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan. b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial. c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico. 2. La modificación sustancial puede ser plena o parcial, según su ámbito o alcance. Será parcial cuando se circunscriba a una parte del territorio ordenado, a las determinaciones que formen un conjunto homogéneo o a ambas a la vez. A su vez, la evaluación ambiental estratégica que proceda queda circunscrita al ámbito o alcance de la modificación. Modificaciones menores: Art. 5. f) Ley 21/2013. «Modificaciones menores: cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia. Artículo 164. Causas de modificación menor (Ley 4/2017). 1. Se entiende por modificación menor cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo. Estudios de detalle: Artículo 150. Estudios de detalle. 4. Para la elaboración y la aprobación de los estudios de detalle se estará a lo previsto para los planes parciales y especiales en cuanto sea conforme con su objeto, quedando excluidos, en todo caso, del procedimiento de evaluación ambiental por su escasa dimensión e impacto. 1. Los estudios de detalle tienen por objeto completar o adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable, para manzanas o unidades urbanas equivalentes, en lo relativo a las alineaciones y rasantes, volúmenes edificables, ocupaciones y retranqueos, así como accesibilidad y eficiencia energética. 2. También podrán regular determinados aspectos y características estéticas y compositivas de las obras de urbanización, construcciones, edificaciones, instalaciones y demás obras y elementos urbanos complementarios, definidos en la ordenación pormenorizada. 3. En ningún caso, los estudios de detalle podrán: a) Modificar la clasificación y el destino urbanístico del suelo. b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico del ámbito. c) Suprimir, reducir o afectar negativamente la funcionalidad de las dotaciones públicas. 18 Ley 21/2013 Artículo 6: 1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública… 2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada: Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior. Órgano sustantivo… órgano ambiental. Sobre las discrepancias… Artículo 148.- Evaluación ambiental. (Planes parciales y planes especiales). 6. En caso de discrepancia sobre el contenido de la declaración ambiental, resolverá el alcalde o la junta de gobierno local, según el que sea competente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la legislación básica en materia de evaluación ambiental. DECRETO 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias: Los Reglamentos tienen Títulos, anexos y contenidos. ANEXO: Título 1: Disposiciones generales. Título II. Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio. Título III. Planes y normas de espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. Título IV. Planificación territorial. Título V. Instrumentos de ordenación urbanística. Título VI. Cuestiones comunes. Título VI. Cuestiones comunes: Capítulo VI. Evaluación ambiental: Sección 1ª. Órgano ambiental: Artículo 112. Competencia. Artículo 113. Garantías. Sección 2ª. Procedimiento de evaluación ambiental simplificada: Artículo 114. Solicitud de inicio. Artículo 115. Realización de consultas. Artículo 116. Informe ambiental estratégico. Anexo: Contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica. Procedimiento administrativo: La evaluación ambiental como procedimiento jurídico-administrativo. 1. ¿Qué es el procedimiento administrativo? Es el conjunto de actos administrativos (actuaciones) que se desarrollan de forma reglada (cauces formales muy determinados) y en el marco de la Administración Pública para la consecución de un fin: la “emisión de una resolución administrativa”. Dimensión formal (el conjunto de actos) y 19 sustantiva (el contenido de la resolución). La dimensión formal garantiza que no va a existir una actuación “arbitraria” por parte de los poderes públicos. Todos los procedimientos que se dicten en el marco administrativo deben sujetarse a la LRJPAC, cuyos principios son: UNIDAD- CONTRADICCIÓN - IMPARCIALIDAD - OFICIALIDAD. 2. Fases en el procedimiento administrativo común. A. INICIACIÓN: De oficio (administración pública) A instancia de parte (empresas) B. INSTRUCCIÓN: -Subsanación y mejora de la solicitud - Medidas provisionales - Ordenación del expediente - Instrucción del expediente (fase de informes, consulta ciudadana, trámite de audiencia, fase de pruebas, trámite de alegaciones, etc) C. FINALIZACIÓN. 3. Efectos del procedimiento administrativo común: La obligación legal de resolver en plazo. Efectos del silencio administrativo. El Recurso Administrativo. 4. ¿Por qué se regula y organiza la Evaluación Ambiental como un procedimiento administrativo? Porque cumple una función de salvaguarda del “interés general”. CE: derecho fundamental al medio ambiente (art. 45). Para controlar a los poderes públicos en las políticas del suelo y el territorio, evitando la “arbitrariedad”. CE: principios de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, de legalidad, de responsabilidad (art. 9). Porque toda resolución administrativa despliega una serie de efectos jurídicos de carácter “garantista”. CE: principio de seguridad jurídica (art. 9). 5. ¿Cuáles son las garantías que, a través del procedimiento administrativo, debería ofrecer una Declaración Ambiental Estratégica o una Declaración de Impacto Ambiental? a) La preservación de los valores ambientales afectados por las actuaciones territoriales. b) El principio de objetividad en la actuación pública (órganos competentes): carácter bicéfalo del procedimiento. El órgano promotor de una obra (ya sea un privado o una administración) no puede ser el mismo que el órgano que evalúe el impacto de dicha obra y emita la declaración del impacto. c) El principio de transparencia y publicidad de las actuaciones públicas. El expediente administrativo puede ser consultado por todos los ciudadanos y la Declaración del Impacto debe ser publicada en los boletines oficiales. d) La participación ciudadana en la toma de decisiones. e) La cualificación técnica y la participación multidisciplinar: La descripción del alcance y el contenido básico de un estudio de impacto ambiental debe ser instrumentado por la Ley. A través del 20 EIA debe identificarse y describirse claramente los valores y los efectos negativos, así como los criterios para la evaluación de dichos valores y efectos negativos. 6. Implicaciones Jurídicas de la Evaluación Ambiental como parte del Procedimiento Administrativo. a) Valor jurídico: Garantías jurisdiccionales. b) Desvalor penal: Tipificación de conductas punibles. Tramitación de planes y proyectos: ★ Planes y Programas: Evaluación Ambiental Estratégica: La tramitación común es, el Avance, la Participación pública, la consulta de las Administraciones Públicas, la Aprobación Inicial, la Información Pública, la Consulta interadministrativa, el Estudio de los informes y alegaciones, Respuesta razonada a las alegaciones, Estimación o desestimación de alegaciones, Remisión para aprobación definitiva, Subsanación de deficiencias, Análisis de legalidad y Resolución: a) Aprobación definitiva en los términos formulados, b) Aprobación definitiva integra condicionada, c) Aprobación definitiva parcial, d) Suspensión motivada de la aprobación definitiva, d) Desestimación motivada de la aprobación definitiva. ★ Proyectos: Evaluación de Impacto Ambiental: La tramitación común es, Estudio previo, Estudio Informativo, Anteproyecto y Proyecto de construcción. La tramitación de un Plan Insular, un Plan Territorial o un Plan General de Ordenación son, un acuerdo de iniciación (actuación de órgano sustantivo), estudios (actuación del órgano sustantivo) consulta pública y consulta a otras administraciones (publicación y consulta), borrador del plan y del documento inicial estratégico (actuación del órgano sustantivo), consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas (publicación y consulta), documento de alcance del estudio ambiental estratégico (actuación del órgano ambiental), publicación del documento de alcance del estudio ambiental estratégico (publicación y consulta), elaboración del estudio ambiental estratégico (EAE) y el documento de avance del plan (DA) (actuación del órgano sustantivo), el EAE y el DA se someten a información pública y se consulta a otras administraciones (publicación y consulta), correcciones y elaboración del plan (actuación del órgano sustantivo), informe de los servicios técnicos y jurídicos (publicación y consulta), el plan se somete a información pública y se consulta a otras administraciones públicas (publicación y consulta), el órgano ambiental formula la declaración ambiental estratégica (DAE) (actuación del órgano ambiental), publicación de la DAE (publicación y consulta), correcciones y aprobación definitiva del plan (actuación del órgano sustantivo) y publicación del plan (publicación y consulta). Reflexión Final: Tras la aprobación de la ley 4/2017, la evaluación ambiental se hace especialmente necesaria en Canarias. Potenciar equipos técnicos independientes, con capacidad real para afrontar con rigor la evaluación ambiental. Desarrollar protocolos y herramientas de evaluación ambiental. La evaluación ambiental, además de un procedimiento, debería ser una cultura. 21

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