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Tema 1. Leyes cooperativa.pdf

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Articulo 2. a. Aportaciones ordinarias: son las sumas de dinero que los cooperativistas entregan a sus cooperativas como obligación estatutaria para formar el haber social. se caracteriza por ser nominativas, intransferibles, indivisibles. b. Aportaciones extraordinarias: son las sumas de...

Articulo 2. a. Aportaciones ordinarias: son las sumas de dinero que los cooperativistas entregan a sus cooperativas como obligación estatutaria para formar el haber social. se caracteriza por ser nominativas, intransferibles, indivisibles. b. Aportaciones extraordinarias: son las sumas de dinero que los cooperativistas entregan a sus cooperativas, por acuerdo de la asamblea general, con un destino o fin específico y con previa aprobación del CONSUCOOP. c. Cooperativa: es la entidad de carácter privado, sin fines de lucro, reconocida por el estado conforme a la ley de cooperativas. d. Cooperativista o afiliado(a): es la persona natural o jurídica afiliada(o) a una cooperativa. e. Excedente social neto: se entenderá al excedente cooperativo, como aquel que proviene de la diferencia entre el costo y el precio de los servicios prestados a los afiliados y que debe devolverse a los mismos en proporción al uso de los servicios sociales, después de la constitución de reservas. f. Provisiones: registros reconocidos como gastos dentro del estado de excedentes, concernientes a estimaciones de créditos en mora, posibles pérdidas de inversiones, depreciación que sufran los bienes en uso; así como por provisiones de gastos, cuya cuantía puede estimarse y ajustarse al cierre del año por el monto real pagado g. Reservas patrimoniales: son los valores que se establecen para fortalecer la estructura patrimonial de la cooperativa y para hacer frente a necesidades, contingentes y/o riesgos futuros, se derivan de los excedentes, conforme lo establecido en la ley, reglamento, estatuto y aprobación de la asamblea general ordinaria, por lo que no constituye un gasto para la cooperativa. h. Reservas especiales: son aquellas que se constituyen de los excedentes para dar cumplimiento a una disposición legal que la requiere con el propósito de ser utilizadas para un fin específico, en aquellos casos en que la asamblea general constituya reservas voluntariamente sin que sean requeridas por el marco legal vigente y que dicha constitución implique desembolsos de recursos se registrarán como provisiones Artículo 4.- valores cooperativos. las cooperativas deben basar sus actuaciones en los siguientes valores: a) valor de ayuda mutua: apoyo recíproco entre afiliados(as) y su cooperativa, para dar y recibir servicios que procuren beneficios comunes a los participantes; b) responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los afiliados(as). c) democracia: toma de decisiones colectivas por los afiliados(as). significa ejercer la libertad, estimular la participación y desempeñarse con igualdad y equidad. d) equidad: que implica la distribución de recursos y beneficios entre afiliadas y afiliados debe ser justa y tratar equitativamente, tales como costo de servicio, distribución de excedentes, asignación de recursos; e) Igualdad de derechos: lo que implica que en todo acto las cooperativas deben aceptar igual posibilidad de ingreso y reconocer idénticos derechos y obligaciones a todos los afiliados(as) sin distinción de género, raza, color de piel, sexo, preferencia de sexo, origen étnico u otro análogo; f) Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los afiliados(as), la familia y la comunidad. también promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás; g) Honestidad: es la honradez, la dignidad y la decencia en la conducta de las y los afiliados(as) en sus actuaciones h) Transparencia: en una cooperativa hay “transparencia” cuando la información es administrada entre las y los afiliados y dirigentes de manera clara, veraz y oportuna; i) responsabilidad social: es la presencia activa de las cooperativas y sus afiliados(as) en las comunidades donde actúan, con el fin de contribuir a su mejoramiento integral y/o desarrollo humano sostenible; y, j) Preocupación por los demás: hasta no lograr el bienestar material y espiritual de las personas que le rodean, el cooperativista estará en una condición de inquietud, buscando soluciones a los problemas sociales. Artículo 8.-definición de los principios cooperativos. los principios enunciados en literal Primer principio: membresía abierta y voluntaria, las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa. Segundo principio: control democrático de los miembros, las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones Tercer principio: participación económica de los miembros, los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Cuartoprincipio: autonomía e independencia, las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Quinto principio: educación, formación e información, las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Sexto principio: cooperación entre cooperativas, las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales; y, séptimo principio: compromiso con la comunidad; las cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de su comunidad y la protección del medio ambiente, a través de políticas aceptadas por sus miembros, promoviendo la gestión responsable de los recursos naturales para garantizar el equilibrio ecológico y el bienestar humano. Artículo 9.- constitución de una cooperativa. para constituir una cooperativa se debe proceder de la manera siguiente: a) los interesados en formar una cooperativa deben buscar asesoría en el organismo de fomento o de integración, una vez recibida dicha asesoría, procederá a convocar por escrito a todos los interesados en pertenecer a la misma; b) la asamblea queda constituida con un número de asistentes no menor de veinte (20) personas; sin embargo para las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas regionales, este requisito se eleva a no menos de treinta (30) personas; c) la asamblea de constitución debe nombrar con carácter provisional para dirigir la asamblea un presidente(a) y un secretario(a) de actas; d) el(la) presidente(a) provisional hará un resumen de las actividades previas a la formación de la cooperativa y explicar el proceso necesario para su reconocimiento oficial, así como los objetivos fundamentales de la cooperativa; d) el(la) secretario(a) debe dar lectura a un proyecto de estatuto preparado por el IFC, persona natural o jurídica con capacidad técnica en la materia o cualquier organismo de integración, conforme a lo establecido por la ley y éste reglamento, el cual debe ser discutido y aprobado por la asamblea; e) acreditación de haber recibido el seminario básico de cooperativas impartido por el IFC o cualquier organismo de integración; f) la asamblea debe escoger los integrantes de los cuerpos directivos provisionales, según lo dispongan el estatuto aprobado; y, g) todos los presentes deben firmar el acta constitutiva. Artículo10.- requisitos del acta constitutiva. el acta constitutiva de toda cooperativa debe de contener los requisitos siguientes: a) lugar y fecha del acto de constitución; b) nombre, nacionalidad, domicilio y otros datos generales de las personas naturales o jurídicas que la constituyen, incluyendo el número de tarjeta de identidad u otro documento oficial de identificación en caso de menores de edad, partida de nacimiento y extranjeros carné de residencia o pasaporte; si son personas jurídicas, documento que acredite la personalidad jurídica; c) La clase y nivel de integración de la cooperativa que se constituye; d) naturaleza de la actividad principal de la cooperativa; e) denominación social; f) la expresa declaración de que es por tiempo indefinido; g) domicilio; h) monto del haber social; i) la indicación de lo que cada cooperativista aporte en dinero u otros bienes; j) indicar los órganos de dirección, administración y fiscalización; k) el nombre de las personas electas para integrar los órganos administrativos y la designación de quienes tienen la representación legal; l) el porcentaje de las reservas, creación de fondos especiales de asignación presupuestaria para fomentar la educación cooperativista; m) el compromiso de integrarse a organismos cooperativos a nivel superior, tres (3) meses después de haber obtenido su personalidad jurídica y bajo advertencia de las sanciones de ley, su incumplimiento y Artículo 11.- contenido del estatuto. el estatuto de toda cooperativa debe regular los aspectos siguientes: a) denominación y domicilio; b) objetivo social; c) derechos y obligaciones de los(as) cooperativistas; d) condiciones de ingreso, retiro, suspensión y expulsión de los afiliados(as); e) acciones afirmativas, en igualdad, equidad y transversalización en los actos con enfoque de género; f) valor y clase de las aportaciones; g) forma de devolver el valor de las aportaciones en caso de pérdida de la calidad de cooperativista; h) forma de determinar el valor de las aportaciones que no fueren hechas en efectivo; i) monto y clase de la garantía que debe rendir el personal responsable de la custodia de los bienes o fondos de las cooperativas; j)clases de asambleas, asuntos que puedan considerar las mismas, formas de convocatoria, quórum de asistencia y votación para validez de sus sesiones; k) número mínimo de veces que debe sesionar anualmente la asamblea general; l) forma como han de integrarse los órganos administrativos, sus funciones y las de cada uno de sus miembros; m) forma de distribución de excedentes y absorción de pérdidas; formación de reservas y fondos especiales permanentes; n) forma de constituir, aumentar o reducir los recursos económicos; o) fecha de cierre del ejercicio económico; p) normas sobre integración y educación cooperativa; q) procedimiento de reforma del estatuto; r) procedimiento de disolución y liquidación; Artículo 13.- Denominación social de las cooperativas. la denominación de cada cooperativa se debe formar libremente, haciendo referencia a la actividad social principal, la denominación social debe ser distinta de cualquier otra cooperativa. no está permitido a las cooperativas adoptar en la denominación social el nombre de personas naturales. Artículo 14.- patrimonio de las cooperativas. las cooperativas deben constituirse con un patrimonio, no inferior al porcentaje siguiente: a) las de servicio, un mínimo del 50% del salario mínimo; b) las de producción, un mínimo del 25 % del salario mínimo; c) las de centros educativos, un mínimo del 12.5% del salario mínimo. Artículo 15.- límite de aportaciones. ningún cooperativista puede tener una aportación mayor del treinta (30%) del total de las aportaciones suscritas por todos los miembros de la cooperativa. Artículo 21.- clases de cooperativas de producción. las cooperativas de producción, entre otras, pueden ser de las clases siguientes: a) producción agrícola; b) producción pecuaria; c) producción acuícola; d) producción agropecuaria; e) producción artesanal; f) producción industrial, agro-industrial o agroforestal; y, g) otras que autoricé el CONSUCOOP Artículo 29.- clases de cooperativas de servicios. las cooperativas de servicio, entre otras, pueden ser de las clases siguientes: a) Ahorro y crédito; b) Transporte c) Consumo; d) Profesionales; e) Salud; f) Educación; g) Vivienda; h) Comercialización; i) Escolares y juveniles; y, j) Otras que autorice el CONSUCOOP Artículo 56.- requisitos para ser afiliado(a). sin perjuicio de los requisitos que establezca el estatuto de cada cooperativa, la persona interesada a afiliarse a una cooperativa, debe: a) Presentar por escrito solicitud de ingreso dirigida a la junta directiva; b) Presentar sus documentos personales; c) Pagar una cuota de ingreso no reembolsable, la cual debe ser establecida en el estatuto; y, d) Presentar declaración de beneficiarios(as). Artículo 57.- afiliación de personas jurídicas. las personas jurídicas referidas en el artículo 72 de la ley, deben presentar para su afiliación a una cooperativa, los siguientes documentos: a) Personería jurídica; b) Estatuto social o documento equivalente; c) Certificación del acta de junta directiva en donde conste la decisión de afiliarse a la cooperativa. d) Certificación del punto acta de la junta directiva, que acredite la persona que ostenta la representación legal de conformidad a su estatuto; e) Constancia de inscripción de la junta directiva en la unidad de registro y seguimiento de sociedades civiles ( URSAC) o su equivalente; f) Documentos personales del representante legal; y, g) Otros que establezca el estatuto de la cooperativa, por el tipo de actividad de que se trate. Artículo 58.- Inhabilitación de cooperativista. son causales de inhabilitación de los derechos señalados en los artículos 76 y 77 de la ley de cooperativas: a) la mora en el pago de las aportaciones o préstamos otorgados; b) la suspensión de los derechos como afiliado(a), impuesta conforme al estatuto; y, c) las demás que establezca el estatuto de la cooperativa. Artículo 59.- suspensión de cooperativistas. son causales de suspensión de cooperativistas: a) negarse sin motivo justificado a desempeñar el cargo para el cual fue electo; b) negarse sin motivo justificado a desempeñar comisiones que le encomiende la junta directiva. Artículo 60.- expulsión de cooperativista. son causales de expulsión de cooperativistas: a) conducta inapropiada, según el código de ética; b) causar grave perjuicio material, económico o reputacional a la cooperativa; c) reincidencia en las causales de suspensión; y d) las demás que establezca el estatuto. Artículo63.- revocación del acuerdo de suspensión o de expulsión de un cooperativista. el CONSUCOOP, al revocar la resolución de suspensión o de expulsión de un cooperativista, debe ordenar que éste sea reintegrado como tal, con todos sus derechos y obligaciones adquiridas; al momento de adoptarse deben tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de su mandato.

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