TEMA 1 GESTIÓN FINANCIERA PDF
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This document provides an overview of the financial and budgetary aspects of public universities. It outlines the regulatory framework, autonomy, and financial considerations involved in university operations. The document also discusses financial planning and funding models for universities.
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**LOSU** **CAPÍTULO III** **Régimen económico y financiero de las universidades públicas** **Artículo 53. Marco normativo.** 1\. En el ejercicio de su actividad económico-financiera y presupuestaria, las universidades se regirán por lo previsto en esta ley orgánica y en la legislación aplicable...
**LOSU** **CAPÍTULO III** **Régimen económico y financiero de las universidades públicas** **Artículo 53. Marco normativo.** 1\. En el ejercicio de su actividad económico-financiera y presupuestaria, las universidades se regirán por lo previsto en esta ley orgánica y en la legislación aplicable al sector público en estas materias. 2\. Las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido en esta ley orgánica y en la legislación aplicable al sector público en estas materias, establecerán y desarrollarán las normas y procedimientos de elaboración, desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades de su competencia, así como para el control de los gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de auditoría, con la colaboración y supervisión de los Consejos Sociales. **Artículo 54. Autonomía económica y financiera.** 1\. Las universidades tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos en esta ley orgánica y en las normas de las Comunidades Autónomas. 2\. Corresponde a las universidades la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes. **Artículo 55. Suficiencia financiera.** 1\. Las Administraciones Públicas dotarán a las universidades de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita dar cumplimiento a lo establecido en esta ley orgánica y asegurar la consecución de los objetivos en ella previstos. 2\. En el marco del plan de incremento del gasto público para 2030 previsto en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Estado, las Comunidades Autónomas y las universidades comparten el objetivo de destinar como mínimo el 1 por ciento del Producto Interior Bruto al gasto público en educación universitaria pública en el conjunto del Estado, permitiendo así la equiparación progresiva a la inversión media de los Estados miembros de la Unión Europea y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley orgánica. Para alcanzar ese objetivo de carácter plurianual, se establecerán en los Presupuestos de las Comunidades Autónomas, en los del conjunto de universidades y en los Presupuestos Generales del Estado, las correspondientes aportaciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. **Artículo 56. Programación y sistema de financiación.** 1\. La elaboración de los presupuestos de las universidades se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los presupuestos del sector público, de conformidad con la normativa europea y con la normativa estatal o autonómica en la materia. 2\. De esa forma, y dentro del marco normativo que establezcan, las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se ubiquen las universidades deberán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir, en coordinación con las universidades, a la aprobación de instrumentos de programación y financiación que incluyan los objetivos a conseguir, los recursos financieros para ello y los mecanismos de evaluación del grado de consecución de dichos objetivos. 3\. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas, dicha programación plurianual deberá incluir los siguientes ejes de financiación, que se sustentarán en indicadores específicos de evaluación, acordados, medibles y contrastables: a\) Financiación estructural basal. Esta financiación deberá ser suficiente para la prestación de un servicio público y de calidad y para cubrir las necesidades plurianuales de gastos de personal, incluyendo los gastos de los planes plurianuales de estabilización de las plantillas, gastos corrientes en bienes y servicios y de inversiones reales, la investigación estructural y las inversiones para garantizar la sostenibilidad medioambiental de las universidades. b\) Financiación estructural por necesidades singulares. Esta financiación adicional se establecerá para determinadas universidades en función de necesidades singulares como la insularidad, la dispersión territorial y presencia en el medio rural de sus centros universitarios, el nivel de especialización de las titulaciones impartidas, la pluralidad lingüística de los programas, incluyendo la promoción de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas, la existencia de infraestructuras singulares, de patrimonio cultural o artístico o el tamaño de las instituciones. Asimismo, de común acuerdo entre las universidades y las Comunidades Autónomas se podrán fijar otras funciones singulares que requieran una financiación específica. c\) Financiación por objetivos. Esta financiación adicional se establecerá en función del cumplimiento de objetivos estratégicos que se hayan fijado en la programación plurianual a que se refiere el apartado 2\. Dichos objetivos estarán vinculados, entre otros, a la mejora de la docencia, la investigación, incluyendo los programas de Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana, la transferencia e intercambio del conocimiento, la innovación, la formación a lo largo de la vida, la internacionalización, la cooperación interuniversitaria y la participación en proyectos y redes, la tasa de inserción laboral, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el reconocimiento de la diversidad y la accesibilidad universal. El grado de cumplimiento de dichos objetivos será evaluado por parte de la Comunidad Autónoma y servirá de base para la siguiente programación plurianual. La evaluación se realizará con criterios públicos, objetivos, transparentes y conformes al marco normativo establecido. Asimismo, dicho cumplimiento podrá constituir un criterio para la planificación anual del empleo público de las universidades. 4\. El modelo de financiación de la investigación universitaria, incluyendo los contratos predoctorales, conllevará una financiación estructural de las universidades por parte de las Administraciones Públicas competentes y, asimismo, una financiación específica para proyectos acotados en el tiempo a través de las convocatorias que se lleven a cabo por parte de las instituciones correspondientes. Adicionalmente, las Administraciones Públicas fomentarán programas competitivos de financiación para el fortalecimiento de la capacidad investigadora y la innovación docente. Asimismo, las universidades deberán dedicar recursos suficientes a los servicios de gestión y de apoyo a la investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. **Artículo 57. Presupuesto.** 1\. El presupuesto de las universidades será público, único, equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. 2\. Las universidades deberán cumplir con las obligaciones establecidas en materia presupuestaria respecto de la aprobación de límites de gastos de carácter anual. Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera. 3\. En el procedimiento de elaboración del presupuesto se incluirán informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental. 4\. El presupuesto de las universidades contendrá en su estado de ingresos: a\) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por las Comunidades Autónomas dentro de un marco presupuestario a medio plazo. b\) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. c\) Los ingresos por los precios de las enseñanzas propias, la formación a lo largo de la vida y los referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades, que deberán ser aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar. d\) Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones internacionales o supranacionales, de las distintas Administraciones Públicas y de otras entidades del sector público. e\) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de herencias, legados o donaciones. f\) Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo, previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que hayan suscrito, a los efectos previstos en la citada ley. g\) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrollen según lo previsto en esta ley orgánica y en sus propios Estatutos, incluyendo los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 60, así como los derivados de los contratos de patrocinio publicitario. h\) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso. i\) El producto de las operaciones de crédito que concierten, debiendo ser compensado para la consecución del necesario equilibrio presupuestario de la Comunidad Autónoma o Administración que corresponda, la cual, en todo caso, deberá autorizar cualquier operación de endeudamiento. 5\. La estructura del presupuesto de las universidades, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, las Comunidades Autónomas podrán establecer un plan de contabilidad para las universidades de su competencia, así como determinar el marco temporal de la liquidación del presupuesto y de las cuentas anuales. 6\. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal universitario, especificando la totalidad de los costes de aquélla y los elementos recogidos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, e incluyendo los puestos de nuevo ingreso que se proponen. Las universidades podrán modificar la relación de puestos de trabajo de su personal por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, en la forma que indiquen sus Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71. Los costes del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público, salvo en el caso de los contratos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no precisan dicha autorización. El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal por las universidades deberán respetar la normativa específica en la materia. 7\. Las universidades dedicarán un porcentaje de su presupuesto no inferior al 5 por ciento a programas propios de investigación. 8\. La elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto se regirán por las normas estatales y autonómicas aplicables a esta materia. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del Rector/a, previo informe del interventor/a y autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen. En todo caso, el Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo. Las transferencias, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma a favor, directa o indirectamente, de las universidades requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos. 9\. Las universidades remitirán a la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente la información económico-financiera que deban suministrar en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria u otras disposiciones de carácter estatal o autonómico. La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la Comunidad Autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad. **Artículo 58. Patrimonio.** 1\. Constituye el patrimonio de cada universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones. 2\. Las universidades asumen la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a estos mismos fines por el Estado o por las Comunidades Autónomas. Se exceptúan, en todo caso, los bienes que integren el patrimonio histórico y cultural. Cuando los bienes a los que se refiere el párrafo anterior dejen de ser necesarios para la prestación del servicio universitario o se empleen en funciones distintas de las propias de la universidad, la Administración de origen podrá reclamar su reversión o, si ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión. Las Administraciones Públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a las universidades públicas para su utilización en las funciones propias de las mismas. 3\. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico y cultural, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por la universidad, con la aprobación de su Consejo Social, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma. 4\. Formarán parte del patrimonio de la universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la universidad de las funciones que le son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. La administración y gestión de dichos bienes se regirá por lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio. 5\. Los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que se realicen para el desarrollo inmediato de tales fines, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria. Dicha exención tributaria se aplicará siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre las universidades en concepto legal de contribuyentes, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria. 6\. Las universidades públicas tendrán derecho a los beneficios fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. 7\. La investigación que realizan las universidades constituye una actividad económica que se desarrolla mediante la investigación básica y aplicada, con la finalidad de transferir a la sociedad la tecnología y el conocimiento adquirido. **Artículo 59. Transparencia y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera.** 1\. El uso de los recursos económico-financieros de las universidades se someterá a los principios de transparencia y de rendición de cuentas. 2\. Las universidades están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de control externo de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. 3\. Las universidades estarán sometidas al régimen de auditoría pública que determine la normativa autonómica o, en su caso, estatal. Asimismo, las universidades desarrollarán un régimen de control interno, que contará, en todo caso, con un sistema de auditoría interna. El órgano responsable de este control tendrá autonomía funcional en su labor y no podrá depender de los órganos de gobierno unipersonales de la universidad. 4\. Las universidades implantarán un sistema de contabilidad analítica o equivalente. **Artículo 60. Colaboración con otras entidades o personas físicas.** 1\. Los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado tanto a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación. 2\. Los órganos de gobierno de las universidades, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, regularán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan. **Artículo 61. Entidades o empresas basadas en el conocimiento.** 1\. Las universidades podrán crear o participar en entidades o empresas basadas en el conocimiento desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por la investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades. 2\. Dichas entidades o empresas en cuyo capital tengan participación mayoritaria las universidades quedan sometidas a lo dispuesto en este capítulo en lo que les resulte de aplicación, en particular, a la obligación de transparencia y de rendición de cuentas en los mismos plazos y por el mismo procedimiento que las propias universidades. Los instrumentos de creación de estas entidades o empresas determinarán el porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cuya titularidad corresponderá a las universidades, así como la distribución de los rendimientos económicos que se obtengan, en su caso, por aquéllas. La administración y gestión de dichos bienes se ajustará a lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio. 3\. El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios, las Profesoras y Profesores Permanentes Laborales y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario o laboral con vinculación permanente, que fundamente su participación en las actividades de investigación a las que se refiere el apartado 1 podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa o entidad participada por la universidad, mediante una excedencia temporal. El Gobierno, mediante real decreto y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, regulará las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha excedencia que, en todo caso, sólo podrá concederse por un tiempo máximo de cinco años. Durante este período, el personal en situación de excedencia tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia la persona interesada no solicitase el reingreso al servicio activo, será declarada de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular. 4\. Las limitaciones establecidas en el artículo cuarto, en su caso, y en los artículos doce.1.b) y d) y dieciséis de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación a los profesores/as funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios, al profesorado laboral permanente y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario y laboral cuando participen en las entidades o empresas basadas en el conocimiento previstas en este artículo, siempre que exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la universidad y se autorice por la Administración Pública competente. **Artículo 62. Consideración de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación como unidades funcionales.** Siempre que sean autónomos en su objeto, los proyectos de investigación, desarrollo e innovación que hayan sido encomendados a las universidades públicas mediante contratos, resoluciones de concesión de subvenciones o cualquier otro instrumento jurídico tendrán la consideración de unidades funcionales separadas dentro de dichas universidades, a los efectos del cálculo del valor estimado que establece el artículo 101.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. **Artículo 63. Creación de fundaciones públicas y otras personas jurídicas públicas.** Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.2, las universidades, para la promoción y desarrollo de sus fines, podrán participar y crear, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y con la aprobación del Consejo Social, fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre el sector público que sea aplicable, en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, así como en la Ley 14/2011, de 1 de junio. La dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones a las entidades que prevé el párrafo anterior, que se realicen con cargo a los presupuestos de la universidad, quedarán sometidas a la normativa vigente en esta materia. Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tengan participación mayoritaria las universidades quedan sometidas a lo dispuesto en este capítulo y, en particular, a la obligación de transparencia y de rendición de cuentas en los mismos términos que las propias universidades. Los instrumentos de creación o de participación en dichas entidades determinarán el porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cuya titularidad corresponderá a las universidades, así como la distribución de los rendimientos económicos que se obtengan, en su caso, por aquéllas. La administración y gestión de dichos bienes y la participación en los beneficios derivados se ajustarán a lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio. **ESTATUTOS** **TÍTULO V** **RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL** **CAPÍTULO I** **DE LA FINANCIACIÓN Y EL PRESUPUESTO** A**rtículo 120.- Régimen económico y financiero**. 1\. La Universidad de La Laguna goza de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la legislación universitaria. En consecuencia, debe disponer de los recursos suficientes para desarrollar sus funciones, acorde al sistema de financiación legalmente previsto. 2\. El régimen económico de la Universidad se regirá por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades, y por la normativa general aplicable al sector público. 3\. La gestión económica responderá a los principios de buena gestión financiera, incidiendo especialmente en la racionalidad, transparencia y eficacia. **Artículo 121.- Programación plurianual.** 1\. La Universidad de La Laguna podrá elaborar, en el marco que establezca la Comunidad Autónoma de Canarias, programaciones plurianuales que podrán incluir la financiación prevista, plan de inversiones, objetivos, y criterios de evaluación y seguimiento respecto del cumplimiento. 2\. Los órganos de gobierno de la Universidad realizarán, cada ejercicio, un estudio sobre las necesidades reales de sus Centros y servicios con el fin de recabar de los poderes públicos los créditos necesarios para atender a las mismas y, en su caso, para que se incluyan las inversiones requeridas en la programación plurianual o en sus sucesivas actualizaciones. 3\. Dicha programación, será aprobada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno. 4\. La Universidad podrá crear un fondo para la solidaridad y la cooperación internacional cuyo fin será la investigación y la educación para el desarrollo y financiar proyectos de cooperación con universidades o centros educativos de los países en vías de desarrollo. 5\. Dicho fondo se dotará a partir de las aportaciones voluntarias de la comunidad universitaria, de donaciones de personas físicas o jurídicas, de subvenciones públicas y, en la medida de sus disponibilidades, de las aportaciones que la Universidad pueda realizar al respecto. **Artículo 122.- Presupuesto anual**. 1\. El presupuesto anual de la Universidad de La Laguna es público, único y equilibrado y contendrá la totalidad de sus ingresos y gastos. Su estructura se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación. El presupuesto anual se presentará y aprobará atendiendo al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en los términos establecidos en la legislación vigente. 2\. La Gerencia elaborará los criterios básicos de presupuestación y las directrices del presupuesto, que serán elevados al Consejo de Gobierno para su aprobación, previo informe del Consejo Social y previo debate en el Claustro. 3\. El presupuesto de la Universidad de La Laguna será aprobado por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, partiendo de las directrices presupuestarias y del anteproyecto elaborado por la Gerencia. El proyecto de presupuesto será presentado al Consejo Social para su aprobación antes del inicio del ejercicio presupuestario. Si no fuera posible, deberá ser necesariamente presentado durante el primer trimestre del mismo. 4\. La Universidad de La Laguna destinará un porcentaje de su presupuesto anual para acciones que serán acordadas a través de un proceso participativo que impliquen activamente a toda la comunidad universitaria. 5\. La Gerencia hará público, trimestralmente, el grado de ejecución del presupuesto. **Artículo 123.- Ejecución del presupuesto.** 1\. Corresponde al Rector o la Rectora, la disposición y ordenación de gastos y pagos, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe. 2\. Las modificaciones presupuestarias deberán ser acordadas por el Consejo de Gobierno, o el órgano en quien delegue, a excepción de aquellas que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se atribuya su autorización al Consejo Social. 3\. La aprobación de gastos plurianuales, cuyo importe sea superior al que se determine en las bases anuales de ejecución del presupuesto, corresponde al Consejo de Gobierno. **Artículo 124.- Cuentas anuales.** 1\. Las cuentas anuales conforman el instrumento a través del cual la Universidad rinde cuentas de la gestión económica, presupuestaria y financiera a las administraciones competentes. 2\. La aprobación de la liquidación del presupuesto, que se realizará antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, corresponde al Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno. 3\. Corresponde a la Gerencia la elaboración de las cuentas anuales en los plazos establecidos por la normativa vigente que se someterán al Consejo de Gobierno para su elevación al Consejo Social a efectos de su aprobación definitiva. **Artículo 125.- Control y auditoría de cuentas.** 1\. La Universidad asegurará el control interno de sus gastos e ingresos de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia. 2\. Corresponde a la Intervención de la Universidad de La Laguna el control interno de la gestión económico financiera de la Universidad bajo la supervisión del Consejo Social. 3\. La Intervención, que depende orgánica y funcionalmente del Consejo Social, desempeña sus funciones de acuerdo a la normativa correspondiente y con autonomía respecto de los órganos cuya actividad está sujeta a su control. 4\. El reglamento de organización y funcionamiento de la Intervención será aprobado por el Consejo de Gobierno. **BASES DE EJECUCIÓN 2024** **EXPOSICIÓN DE MOTIVOS** De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), la Universidad de La Laguna realiza, presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, para lo que está dotada de personalidad jurídica y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución Española. En el marco de la autonomía económica y financiera a la que se refiere el artículo 54 de la LOSU, corresponde a las Universidades, entre otras materias, la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes. Asimismo, los Estatutos de la institución universitaria, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, (Boletín Oficial de Canarias núm. 67, martes 5 de abril de 2022), en concreto, en su artículo 122, establecen que la Universidad contará con un presupuesto anual, único, público y equilibrado que contendrá la totalidad de sus ingresos y gastos durante el año natural. Se indica también que el anteproyecto de presupuesto será elaborado por la Gerencia y que la gestión económica responderá a criterios de racionalidad, transparencia y eficacia. Toda la actividad económica y financiera de la Universidad se llevará a cabo de acuerdo con lo especificado en el presupuesto. La elaboración de los presupuestos de las universidades, tal y como señala el artículo 56 de la LOSU, debe encuadrarse en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los presupuestos del sector público, de conformidad con la normativa europea y con la normativa estatal o autonómica en la materia. Dentro del marco normativo que se establezca, la Comunidad Autónoma Canaria deberá elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir, en coordinación con las dos universidades canarias, a la aprobación de instrumentos de programación y financiación que incluyan los objetivos a conseguir, los recursos financieros para ello y los mecanismos de evaluación del grado de consecución de dichos objetivos. Dicha programación plurianual deberá incluir ejes de financiación, que se sustenten en indicadores específicos de evaluación, acordados, medibles y contrastables. El grado de cumplimiento de dichos objetivos será evaluado por parte de la Comunidad Autónoma y servirá de base para la siguiente programación plurianual. La evaluación se realizará con criterios públicos, objetivos, transparentes y conformes al marco normativo establecido. En la actualidad las dos universidades públicas canarias se encuentran en el proceso de definición de dicha programación plurianual, que se prolongará hasta el año 2024, lo que no 9 12 / 339 Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. permite contar con un marco estable de financiación para el presente ejercicio. El "Protocolo Básico sobre el Futuro Modelo de Financiación para las Universidades Públicas Canarias", publicado en el Boletín Oficial de Canarias el día 20 de febrero de 2017, estructura el horizonte temporal en el período que comprende desde 2017 a 2025. Sin embargo, dicho protocolo es insuficiente para cubrir las necesidades de la Universidad de La Laguna. La elaboración del presupuesto de la Universidad de La Laguna se ha llevado a cabo a partir de los Criterios Básicos de Presupuestación para el ejercicio 2024, y cuya competencia de aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta, entre otras, la siguiente normativa: \- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. \- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en cuanto al régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad y control, de conformidad con lo señalado en su disposición adicional octava. \- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como resto de normas que la desarrollan. \- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El contenido del presente presupuesto incorpora, entre otros, los siguientes apartados: 1\. Las Bases de Ejecución del presupuesto, que constituyen la regulación específica en la Universidad de La Laguna para el desarrollo de la actividad y ejecución presupuestaria a lo largo del ejercicio. 2\. El Estado de Ingresos, que en aplicación del contenido del artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, recoge entre otros, los siguientes: a\) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por las Comunidades Autónomas dentro de un marco presupuestario a medio plazo. b\) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. c\) Los ingresos por los precios de las enseñanzas propias, la formación a lo largo de la vida y los referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades, que deberán ser aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar. d\) Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones internacionales o supranacionales, de las distintas Administraciones Públicas y de otras entidades del sector público. Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de herencias, legados o donaciones. f\) Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo, previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que hayan suscrito, a los efectos previstos en la citada ley. g\) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrollen según lo previsto en esta ley orgánica y en sus propios Estatutos, incluyendo los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 60, así como los derivados de los contratos de patrocinio publicitario. h\) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso. i\) El producto de las operaciones de crédito que concierten, debiendo ser compensado para la consecución del necesario equilibrio presupuestario de la Comunidad Autónoma o Administración que corresponda, la cual, en todo caso, deberá autorizar cualquier operación de endeudamiento. 3\. El Estado de Gastos del presupuesto, que recoge los créditos según su naturaleza económica, y con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en la orden de elaboración de los Presupuestos. Se agrupan separando: Operaciones corrientes: En los créditos para operaciones corrientes se distinguen los correspondientes al Capítulo I (gastos de personal), Capítulo II (gastos corrientes en bienes y servicios), Capítulo III (gastos financieros) y Capítulo IV (transferencias corrientes). Operaciones de capital: En los créditos para operaciones de capital se diferencian los correspondientes al Capítulo VI (inversiones reales) y al Capítulo VII las (transferencias de capital) Operaciones financieras: En los créditos para operaciones financieras se distinguen los relativos al Capítulo VIII (activos financieros) y al Capítulo IX (pasivos financieros). Capítulo V, Fondo de Contingencia y otros imprevistos, para atender, cuando proceda, necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 4\. El Anexo de Personal, que recoge la relación del personal de todas las categorías de la Universidad especificando la cifra de costes. El Título I establece los contenidos relativos al "Régimen Jurídico de Aplicación", donde se hace referencia a la Ley Orgánica del Sistema Universitario, estatutos, así como resto de normativa a la que debe sujetarse la figura de los presupuestos de la Universidad. Asimismo, 11 14 / 339 Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la se hace referencia a la competencia del Rector para dictar las resoluciones que procedan para el desarrollo, interpretación y cumplimiento de las mismas, así como al ámbito temporal de las mismas. El Título II se dedica a la "Aprobación de los presupuestos y sus modificaciones". A su vez, este título se estructura en dos capítulos, en los que se disponen aspectos relativos los créditos iniciales del presupuesto y, por otra parte, en el siguiente capítulo, se establecen las bases que regulan las modificaciones presupuestarias. El Título III se refiere a los "Procedimientos de gestión presupuestaria", y consta de un capítulo que desarrolla contenidos generales sobre la gestión presupuestaria. En el Título IV, "Gestión de los gastos", se relacionan cuatro capítulos. El capítulo I regula los gastos de personal. El capítulo II se encuentra referido a la contratación administrativa y patrimonio. El capítulo III está referido a la gestión de subvenciones en concordancia con la legislación vigente. El capítulo IV, se encuentra referido a la gestión de otros gastos. Los ingresos se encuentran regulados en el Título V, "Gestión de los ingresos". A este respecto, se incluyen precios y tarifas que se desarrollan en mayor medida en el ANEXO I de las propias Bases de Ejecución. Los importes reflejados han sido objeto de revisión para el ejercicio 2024. Por último, se incluye un Título VI referido a la "Rendición de cuentas", a través de un capítulo dedicado a la liquidación del presupuesto y demás documentos que conforman las cuentas anuales de la Universidad. **TÍTULO I.- DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE APLICACIÓN** **CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES** **Artículo 1. Regulación de la autonomía universitaria** 1\. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Universidad de La Laguna es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa en régimen de autonomía de acuerdo con la Constitución y las Leyes, y a la que le corresponde la prestación servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. 2\. El ámbito del ejercicio de su autonomía, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 de la mencionada Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, comprende "La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes". 3\. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna, reformados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo, (Boletín Oficial de Canarias núm. 67, martes 5 de abril de 2022), constituyen la norma básica de autogobierno de la Universidad. **Artículo 2. Régimen jurídico presupuestario** La estructura del presupuesto de las Universidades, su sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el Sector Público, por tanto, a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; así como resto de norma que la desarrolla; a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; a la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria, en los términos establecidos en su disposición adicional octava, a la Orden de 21 de diciembre de 2018 de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el actual Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; a las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y resto de disposiciones legales que regulan a las instituciones integrantes del Sector Público, que le sean directamente aplicables. **Artículo 3. Interpretación y desarrollo** Compete al Rector dictar resoluciones precisas para el desarrollo, interpretación y cumplimiento de la aplicación de las presentes Bases de Ejecución. Estas resoluciones deberán ser informadas por la Comisión delegada del Consejo de Gobierno y por la Comisión del Consejo Social con ámbito de actividad en materia económico - presupuestaria. **Artículo 4. Ámbito temporal** La aprobación, ejecución y liquidación del Presupuesto habrá de sujetarse a lo que se dispone en el Título IX. Régimen específico de las universidades públicas. Capítulo III: régimen económico y financiero de las universidades públicas, de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público, y en estas Bases de Ejecución, que tendrán la misma vigencia que el presupuesto. Si dicho presupuesto hubiera de prorrogarse, estas Bases regirán, asimismo, en el período de prórroga. **TÍTULO II.- DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES** **CAPÍTULO I: APROBACIÓN Y CRÉDITOS INICIALES** **Artículo 5. De la aprobación de los estados de Gastos e Ingresos** 1\. El Presupuesto de la Universidad de La Laguna para el ejercicio 2024 es público, único y equilibrado y comprende la totalidad de las obligaciones que, como máximo, pueden ser reconocidas y los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio. 2\. La Gerencia elaborará el anteproyecto de presupuesto, que deberá ser presentado al Consejo de Gobierno para su aprobación. El proyecto de presupuesto resultante será elevado al Consejo Social para su aprobación antes del inicio del ejercicio presupuestario. Si no fuera posible, deberá ser necesariamente presentado durante el primer trimestre del mismo. 3\. El presente documento se ha elaborado dentro del marco normativo constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debiéndose acomodar a los criterios de disciplina presupuestaria que se dicten a nivel estatal y siguiendo las directrices que acuerde el Gobierno de Canarias en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. **Artículo 6. Estado de Gastos e Ingresos** 1\. En el Estado de Gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 173.771.500€ distribuidos en la siguiente clasificación económica a nivel de capítulo: Capítulo Descripción Importe y Gastos de Personal 138.398.600 € II Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 25.405.680 € III Gastos Financieros 108.320 € IV Transferencias Corrientes 519.500 € V Fondo de contingencia 100.000,€ VI Inversiones Reales 8.070.900 € VIII Activos Financieros 600.000 € IX Pasivos financieros 568.500 € Total 173.771.500 € La financiación de los créditos que figuran en el Estado de Gastos se llevará a cabo, con los derechos económicos que se prevén liquidar en el ejercicio 2024, y que de acuerdo con lo dispuesto en los art. 57.4 de la LOSU son: Capítulo Descripción Importe III Tasas y otros Ingresos 22.050.000 € IV Transferencias Corrientes 142.733.500 € V Ingresos Patrimoniales 1.644.000 € VII Transferencias de Capital 2.244.000 € VIII Activos Financieros 5.100.000 € Total 173.771.500 € **Artículo 7. De los créditos financiados con aportaciones contenidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias** 1\. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las Universidades Canarias» como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en la Ley de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, y la normativa específica que resulte de aplicación. 2\. Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1651 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna» y 174G1655 «Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna» se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior. 3\. Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1654 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de la Universidad de La Laguna, de conformidad con lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de la Universidad de La Laguna, que será remitida a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior. 4\. La Universidad de La Laguna remitirá a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, a través del Consejo Social, una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2024, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2023, para la financiación de los complementos de calidad del personal docente e investigador. 5\. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 15 18 / 339 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente. En caso de que no se aprobaran las modificaciones vía enmiendas presentadas a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por los créditos que fueran necesarios de cara a no superar ni los presupuestos definitivamente aprobados de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2024 ni los límites establecidos en Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. **Artículo 8. Clasificación de los créditos** Los créditos incluidos en el Estado de Gastos se clasifican atendiendo a los criterios orgánico, funcional y económico. 1\. **Criterio Orgánico.** Determina el gasto en función del centro de coste que lo realiza. En el ámbito global del presupuesto y a los efectos de vinculación de los créditos, los órganos que realizan el gasto son: Consejo Social, Sede Central, Servicios Centralizados, Vicerrectorados, Departamentos, Facultades y Escuelas, Institutos Universitarios, Colegios Mayores y Residencia Universitaria, Biblioteca Universitaria, Centro de Documentación Europea, Comité de Empresa, Junta de Personal Funcionario, Junta de Personal Docente e Investigador, Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral. 2\. **Criterio Funcional.** Las acciones a llevar a cabo en el ejercicio 2024, en el contexto del Plan de Gobierno presentado por parte del Equipo de Gobierno de la Universidad de La Laguna se basan en la consecución de los objetivos planteados en el documento de Criterios Básicos de Presupuestación. Dichos objetivos son los siguientes: Objetivos generales 1. Mejorar la calidad de la formación del alumnado de la Universidad de La Laguna: para el empleo, como ciudadanos activos, para su desarrollo personal y para el mantenimiento de una base de conocimiento amplia y avanzada. 2\. Trabajar conjuntamente con el Gobierno de Canarias en la consecución de un modelo estable y suficiente de financiación plurianual. 3\. Continuar promoviendo un adecuado mantenimiento y mejora de las infraestructuras e incrementar la sostenibilidad de las mismas, persistiendo para ello en la búsqueda de fuentes de financiación. 4\. Obtener financiación adicional que permita una adecuación de la plantilla docente y posibilite dar respuesta al reto de la LOSU, así como agilizar los procesos internos para su contratación y gestión. 5\. Continuar con el proceso de estabilización del personal de administración y servicios, dando un impulso para concluirlo lo antes posible y así conseguir varios objetivos: 16 19 / 339 promocionar, dar estabilidad y cubrir las plazas vacantes. 6\. Agilizar trámites y procesos a través de un plan de modernización con el objetivo de lograr que sean más simples y la resolución de los mismos más rápida. 7\. Planificar e implementar acciones de sostenibilidad en sus tres dimensiones: social, ambiental y económica. 8\. Potenciar el carácter internacional de la Universidad de La Laguna mediante los programas de movilidad comunitarios y extracomunitarios, así como los proyectos de Educación para el Desarrollo. Ampliar la presencia de la Universidad de La Laguna en la sociedad canaria, impulsando su imagen ante diferentes grupos de interés sociales, económicos y culturales. Fomentar la cooperación internacional con países desarrollados y con países en desarrollo cercanos cultural y geográficamente a nuestro entorno. 9\. Continuar con el impulso de la transformación digital en la gestión universitaria 10\. Consolidar la transparencia en la gestión universitaria. 11\. Mejorar las capacidades de gestión para la solicitud, seguimiento y justificación de proyectos y convenios de investigación nacionales e internacionales del PDI. 12\. Mejorar la experiencia del alumnado en su paso por la Universidad, así como preparar su transición a la vida laboral. Potenciar y promover la cultura y la extensión universitaria generadas en la Universidad de La Laguna para el beneficio y al alcance de toda la sociedad, optimizando su calidad, procurando una oferta amplia e idónea y mejorando su dotación. Objetivos específicos 1. Elaboración de un Plan de Formación del PDI de tal forma que se potencie su formación integral como docente e investigador, se estimulen las actividades de innovación docente y se mejore la calidad de la docencia mediante la adquisición de habilidades, destrezas y competencias ampliando sus conocimientos en metodologías docentes. Este Plan contará con una especial atención al profesorado novel. 2\. Iniciar la elaboración de un nuevo Catálogo de Titulaciones Oficiales de la Universidad de La Laguna a partir del análisis de la situación actual y de las posibilidades que brinda el RD 822/2021, incluyendo nuevos títulos de grado y posgrado que den respuesta a las demandas del entorno que nuestra universidad no oferta, pero que tienen el potencial de ser demandados desde el mundo laboral. Agilizar los procesos de verificación y modificación de títulos oficiales. Implementación del Sistema de Aseguración Interno de Calidad de nuestros centros. Crear un Centro de Formación Permanente que dé respuesta a una necesidad social cada vez más demandada a la Universidad: la formación basada en un aprendizaje continuo y el reciclaje de profesionales. 3\. Administrar el presupuesto asignado y captar fuentes de financiación adicionales para el desarrollo de proyectos y mantenimiento de infraestructuras. 4\. Simplificar los procesos de gestión del gasto de la Institución. 5\. Promover la generación de alianzas con otras entidades para el desarrollo de actividades que contribuyan al logro de los objetivos de desarrollo sostenible 6\. Impulsar un plan de choque para promover las convocatorias de personal docente e investigador que permita dar respuesta al reto de la LOSU, reivindicando la oportuna financiación al Gobierno de Canarias. 7\. Simplificar y agilizar los procesos de contratación docente e investigador, así como de personal de gestión, administración y servicios. 8\. Culminar el proyecto de catalogación, visibilidad y protección del patrimonio artístico e histórico de la Universidad de La Laguna que implica el mantenimiento del catálogo de 17 20 / 339 Este documento incorpora firma electrónica, y es copia auténtica de un documento electrónico archivado por la ULL según la Ley 39/2015. obras de arte. 9\. Avanzar en el programa de fomento de la cultura reforzando la presencia de actividades culturales en los campus y poniendo en marcha otras actividades de difusión. 10\. Llevar a cabo los procesos de estabilización planificados, tanto para el personal de administración y servicios laboral y funcionario. 11\. Aumentar la captación, recepción y gestión de fondos europeos para el desarrollo de políticas universitarias. 12\. Consolidar la proyección social de la Universidad de La Laguna mediante iniciativas que vinculen la docencia y la investigación con la realidad medioambiental, cultural y social de Canarias y del mundo, observando los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 13\. Favorecer la cooperación y el desarrollo de proyectos que aumenten el carácter internacional de la Universidad de La Laguna. 14\. Promover el aprendizaje de idiomas en la comunidad universitaria, así como el uso del español por extranjeros en el ámbito universitario. 15\. Incrementar la relevancia otorgada por la comunidad universitaria, y la sociedad canaria en general, a la internacionalización y cooperación al desarrollo mediante programas de Educación para el Desarrollo. 16\. Desarrollar nuevas titulaciones de carácter internacional. 17\. Elaborar e implementar una Agenda 2030 de la Universidad de La Laguna alineada con un sistema de gestión ambiental y avanzar en un plan de acción para el clima y la energía sostenible 18\. Intensificar los procesos de robotización que agilizan de manera sustancial la gestión universitaria. 19\. Aumentar la transparencia y su valoración por parte del Comisionado de Transparencia de la Comunidad Autónoma Canaria. 20\. Desarrollar e implantar gradualmente el proyecto de Facultad del Programa de Estudios Universitarios de Personas Adultas y Mayores de la Universidad de La Laguna con acciones más allá de las aulas, el municipio y la isla. 21\. Mejorar la información, el acompañamiento, y los servicios de alojamiento y ayudas al alumnado. 22\. Fomentar la participación del alumnado en la gobernanza universitaria a través de las delegaciones de estudiantes, los grupos claustrales y el Consejo de Estudiantes. 23\. Desarrollar programas y acciones de asesoramiento y acompañamiento para la inserción laboral y el emprendimiento. 24\. Garantizar una amplia oferta cultural de la Universidad de La Laguna, mejorando su promoción y difusión, potenciando la dotación y visibilidad de sus premios culturales y consolidando el estatus de su paraninfo, lo que implica asegurar y potenciar una programación competitiva en los circuitos artísticos de máximo nivel, garantizando su conservación y racionalizando los costes de su funcionamiento, equipamiento y suministros según el interés universitario, formativo o estratégico de los espectáculos y actividades que se celebren en él. 25\. Mejorar el funcionamiento de las Aulas y Cátedras Culturales, Científicas y Tecnológicas de la Universidad de La Laguna, y de las Cátedras Institucionales y de Empresa, avanzando en la simplificación de los procedimientos administrativos; y regular el funcionamiento de los colectivos culturales, apoyando y reconociendo su actividad. Consolidar y optimizar las condiciones para el funcionamiento y la organización de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna. Las actividades a llevar a cabo en el ejercicio 2024 se agrupan en los siguientes programas del presupuesto, de acuerdo con el criterio funcional de la contabilidad: Programa Descripción: 411A Gastos de personal 421B Funcionamiento Operativo de Centros, Departamentos y Servicios 422A Enseñanzas Universitarias 423B Formación y desarrollo profesional 423C Acción solidaria y promoción social 423D Convergencia Europea 455A Proyección social y deportes 541C Investigación Científica **3. Criterio económico:** Según la estructura vigente, los gastos se clasifican según los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, agrupando créditos por capítulos, separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras. Los capítulos se desglosan en artículos y estos a su vez en conceptos y subconceptos. La clasificación económica del gasto por capítulos es la siguiente: Capítulo Descripción I Gastos de Personal II Gastos en Bienes Corrientes y Servicios III Gastos Financieros IV Transferencias Corrientes V Fondo de contingencias VI Inversiones Reales VIII Activos Financieros IX Pasivos financieros Las previsiones recogidas en el Estado de ingresos del presupuesto de la Universidad de La Laguna se estructuran siguiendo las clasificaciones orgánica y económica: a\) La clasificación orgánica distinguirá los ingresos según el centro de gastos al que le corresponda. b\) La clasificación económica agrupará los ingresos, atendiendo a la siguiente clasificación por capítulos: Capítulo Descripción III Tasas, Precios públicos y Otros ingresos IV Transferencias Corrientes V Ingresos Patrimoniales VII Transferencias de Capital VIII Activos Financieros IX Pasivos Financieros Los capítulos se desglosan en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos. **Artículo 9. Vinculación de los créditos** 1\. Los créditos autorizados en el Estado de Gastos del presupuesto se destinarán exclusivamente a la finalidad específica con que aparecen en los estados de gastos y tienen un carácter limitativo y vinculante dentro de la clasificación orgánica, a nivel de centro de gasto, respecto de la clasificación funcional a nivel de subprograma y a nivel de capítulo en cuanto a la clasificación económica. 2\. No obstante lo anterior, los créditos de Capítulo I son vinculantes a nivel de centro de gasto, programa y capítulo, con las excepciones relativas a los subconceptos: 150.00 "Productividad" 151.00 "Gratificaciones\" 3\. Los créditos de Capítulo II son vinculantes a nivel de centro de gasto, subprograma, y capítulo, con las excepciones relativas al subconcepto 226.01 "Atenciones Protocolarias y Representativas", que son vinculantes a nivel de subconcepto. 4\. Los créditos financiados con ingresos afectados tendrán la siguiente vinculación: centro de gasto, subprograma, capítulo y proyecto. 5\. Los créditos ampliables tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación con la que aparezcan en el Estado de Gastos. Se declaran ampliables los siguientes subconceptos: 423.C.Z. Acción solidaria y promoción social 831.00 Anticipos reintegrables al Personal 411.A.2. Personal Docente 121.17 Retribuciones complementarias. H.U.C. 121.27 Retribuciones complementarias. H. La Candelaria 121.37 Retribuciones complementarias. Atención primaria. 422.A.A. Coordinación Tribunales EBAU 230.00 Dietas 231.00 Locomoción 233.00 Otras indemnizaciones **Artículo 10. Limitación Cuantitativa de los Créditos** No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe del saldo de crédito existente en cada momento en el Estado de Gastos, el cual tiene carácter limitativo dentro del nivel de vinculación jurídica establecido, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y disposiciones que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. **Artículo 11. Limitación Temporal de los Créditos** 1\. Con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las salvedades establecidas en los apartados 2 y 3 del art. 34 Ley 47/2003, 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2\. Se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al presupuesto de la Universidad, así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales. 3\. Podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se anulara crédito en el ejercicio de procedencia. 4\. Asimismo, podrán atenderse con cargo a créditos del presupuesto del ejercicio corriente, obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que figure dotado un crédito específico destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existencia de saldo de crédito anulado en el ejercicio de procedencia. 5\. Podrán aplicarse al presupuesto corriente las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, cuya incorporación se realizará al presupuesto vigente, siempre que existan para ello los suficientes recursos económicos y presupuestarios. Podrán también aplicarse al presupuesto las procedentes de ejercicios anteriores como consecuencia de la realización de un gasto que, por razones excepcionales, debidamente justificadas, no haya sido aprobado con anterioridad. El reconocimiento compete al Rector, cuando el importe sea igual o superior a 100.000,00 euros. En el resto de los casos el reconocimiento de la aplicación al presupuesto del ejercicio se autorizará por la Gerencia. **Artículo 12. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera** En relación a la aplicación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera es necesario tener en cuenta el restablecimiento de las reglas fiscales para el año 2024, tras cuatro años de suspensión. La Universidad de La Laguna debe cumplir con la obligación recogida en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestarias y Sostenibilidad Financiera referido al límite de gasto no financiero, y en consecuencia debe aprobar un límite máximo de gasto no financiero. A pesar de no tener fijado un objetivo de estabilidad presupuestaria, ni porcentajes de déficit del PIB ni deuda pública para el ejercicio 2024, por parte del Gobierno español, ni para el Estado ni para las Comunidades Autónomas, la Universidad de La Laguna ha realizado un esfuerzo de presupuestación a gasto real, atendiendo a principios de cautela y responsabilidad. Así, los presupuestos de la Universidad se han definido permitiendo dar continuidad a las políticas iniciadas en los últimos ejercicios y que pretenden redundar en una mejora continua del servicio público al que se debe la institución, intentando además contribuir de manera tanto directa como indirecta a la dinamización de la economía. Todo ello ha supuesto una presupuestación que en términos comparativos con los créditos iniciales del ejercicio 2023 suponen un incremento del 3,36% Teniendo en cuenta que el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de una previsión de incremento de un 11%, si consideramos esa magnitud como límite máximo de crecimiento, podría emplearse como cálculo del techo máximo de gasto respecto del techo del ejercicio 2023, un 11%, que resultaría en la cantidad de 188.280.442,06€ Del análisis de las cifras que figuran en el estado de gastos del presupuesto 2024, el gasto no financiero ajustado que asciende a 166.198.380€€, cumple con dicho techo de gasto. No obstante, quedarán excluidos de dicho techo los fondos procedentes de la Unión Europea, destinados a la financiación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. La Universidad de La Laguna suministrará a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea la información necesaria para dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. **CAPÍTULO II: DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS** **Artículo 13. Normas Generales** Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en las presentes bases y en la Ley 11/2016, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria. Todo expediente de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente: a\) Estructura orgánica afectada a nivel de centro de gasto. b\) Estructura funcional afectada a nivel de programa o subprograma, según rija c\) En aquellos casos en que la modificación presupuestaria afecte a los Capítulos IV, VI y VII, habrán de indicarse todos los elementos vinculantes de la Línea de Actuación o de los Proyectos de Inversión o de Investigación afectados y, en su caso, la repercusión financiera en ejercicios posteriores. d\) Códigos económicos afectados a nivel de subconcepto. e\) Las modificaciones presupuestarias con cobertura en el Estado de Ingresos deberán indicar la clasificación orgánica y económica afectada. f\) Motivo o necesidad de la misma. g\) Informe del Servicio de Gestión Económica y Financiera relativo a las repercusiones cuantitativas y cualitativas en el presupuesto. Visto bueno del servicio de Gestión Económica y Financiera **Artículo 14. Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito** 1\. En el caso de que haya de realizarse con cargo al Presupuesto algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito o éste resulte insuficiente y no ampliable, la propuesta se elevará, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno, al Consejo Social, para su aprobación en la concesión de un crédito extraordinario en el primer supuesto y de un suplemento de crédito en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que ha de financiar el mayor gasto público. 2\. La aprobación por el Consejo Social del correspondiente crédito extraordinario o suplemento de crédito se encuentra condicionado, en su caso a la autorización por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en estabilidad presupuestaria. 3\. Asimismo, el Consejo Social tendrá competencia para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto y cuya finalidad sea: a\) dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2023 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre la insuficiencia de crédito disponible. b\) dotar gastos que se deriven de la aplicación de las reglas para el destino del superávit presupuestario vigente. 4\. Durante el período de tramitación del expediente correspondiente a crédito extraordinario o suplemento de crédito y antes de la finalización del mismo, podrán tramitarse los expedientes de autorización de gasto que se prevean financiar con el mismo, calificados de urgencia, quedando, en todo caso, sometido el nacimiento del reconocimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de crédito suficiente y adecuado, en concordancia con lo establecido por el legislador en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada año para los entes con presupuesto limitativo. La condición suspensiva mencionada debe quedar claramente incorporada en la tramitación del procedimiento para conocimiento de los posibles terceros interesados. **Artículo 15. Transferencias de Crédito** 1\. Las transferencias de crédito de cualquier clase se regirán por las siguientes reglas: a\) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. b\) No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal. c\) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. 2\. Las restricciones anteriores no se aplicarán cuando las transferencias tengan por objeto: a\) Reorganizaciones administrativas. b\) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones. c\) Ajustes para la ejecución de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias. 3\. Podrán transferirse créditos de operaciones de capital a operaciones corrientes en los siguientes casos: a\) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de aplazamientos en el pago de deudas, reintegros, e intereses de demora, que se generen contra la Universidad por cualquier motivo. b\) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial. c\) Las destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes. d\) Todas aquellas otras excepciones recogidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2024. 3\. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar o, en su caso, proponer las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de gastos corrientes y operaciones de capital. 4\. Corresponde al Consejo Social autorizar las transferencias que afecten a los créditos de gastos de capital del presupuesto de gasto, en el marco de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como conocer con anterioridad a su formalización aquellas transferencias que afecten al capítulo I. 5\. Asimismo, corresponderá a los Consejos Sociales la aprobación, en su caso, de las modificaciones al capítulo I incluido en los presupuestos anuales aprobados cuando el origen o destino de los créditos corresponda a otro capítulo presupuestario. 6\. Se dará cuenta al Consejo de Gobierno de toda transferencia aprobada con independencia del que ostente la competencia para su aprobación. **Artículo 16. Generación de Créditos** 1\. Podrán generar crédito en el Estado de Gastos, los ingresos derivados de las siguientes operaciones, bien porque se haya producido su cobro, o bien porque exista un compromiso firme de aportación. a.- Aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar gastos, que no estén contemplados en alguno de los créditos de los distintos programas del Presupuesto. b.- Prestaciones de servicios o realización de actividades por las cuales se hayan liquidado precios públicos, en cuantía superior a los ingresos presupuestarios. c.- Enajenación de bienes de la Universidad. 2\. La generación como consecuencia de aportaciones de la Comunidad Autónoma o de sus Agencias u Organismos, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio. 3\. En caso de encontrarse en tramitación un proyecto de Crédito Extraordinario o Suplemento de Crédito por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el cual se disponga de un documento del órgano competente de dicha entidad de la inclusión del crédito destinado a ser aportado a la Universidad de La Laguna, en base a cuya recepción procediere la tramitación de una modificación presupuestaria de generación de créditos, podrá tramitarse los expedientes de autorización de gasto que se prevean financiar con la misma, quedando sometido, en todo caso, el nacimiento del reconocimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de crédito suficiente y adecuado. La condición suspensiva mencionada debe quedar claramente incorporada en la tramitación del procedimiento para conocimiento de los posibles terceros interesados. 4\. Con carácter excepcional, en consonancia con el art. 55.3 de la Ley 11/2006, de Hacienda Pública Canaria, podrán generar crédito en el presupuesto, los supuestos previstos en el apartado primero de este artículo realizados en el último trimestre del ejercicio inmediatamente anterior. 5\. Compete al Consejo de Gobierno u órgano en quien delegue. Actualmente rige delegación expresa en el Rector. **Artículo 17. Incorporación de Remanentes de Crédito** 1\. Los créditos para gastos que al último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho. 2\. No obstante, compete al Consejo de Gobierno u órgano en quien delegue la autorización para la incorporación al Estado de Gastos del Presupuesto del ejercicio siguiente los remanentes de crédito con financiación afectada. Actualmente rige delegación expresa en el Rector. 3\. Transcurrido un año desde que se tenga constancia del acuerdo por parte del órgano financiador declarando la finalización del proyecto y, en su caso, el abono de posibles reintegros, los remanentes no empleados podrán ser desafectados mediante autorización del Rector al respecto. **Artículo 18. Créditos Ampliables** Se podrá incrementar, en la cuantía que exceda de los ingresos previstos en el Presupuesto de Ingresos, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los créditos que hayan sido declarados ampliables. Compete al Consejo de Gobierno u órgano en quién delegue la ampliación de créditos. Actualmente rige delegación expresa en el Rector. **Artículo 19. Bajas por Anulación Podrán dar lugar a una baja de los créditos consignados:** a.- La financiación del déficit en la liquidación definitiva del presupuesto del ejercicio anterior. b.- La ejecución de acuerdos tomados en alguno de los órganos de gobierno de la Universidad dentro de sus competencias. Compete al Consejo de Gobierno u órgano en quién delegue la aprobación de bajas de crédito por anulación. Actualmente rige delegación expresa en el Rector.