Tema 1 Estado Social y Democràtico de Derecho PDF

Summary

This document discusses the concept of the constitution, specifically focusing on the State, as a fundamental source. It explains the importance of the constitution as the framework of governance, and delineates the principles of separation of powers and a declaration of rights. The text additionally touches on the idea of a social and democratic state; and the role of different governmental bodies.

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CICLO 1: Tema 1 1. LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE FUNDANTE El término Constitución se refiere a norma fundamental de una nación, de carácter jurídico-político, escrita o no, y que refleja tanto los valores fundamentales como los órganos esenciales de un país. Entre sus principios fundamentales se encue...

CICLO 1: Tema 1 1. LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE FUNDANTE El término Constitución se refiere a norma fundamental de una nación, de carácter jurídico-político, escrita o no, y que refleja tanto los valores fundamentales como los órganos esenciales de un país. Entre sus principios fundamentales se encuentra: la separación de poderes y una declaración de derechos. La Constitución es la norma fundante y cúspide de la pirámide normativa, es el marco de convivencia, el criterio de la legalidad y validez para todo el ordenamiento jurídico. 1.1 El Estado Social y Democrático de Derecho Esta denominación aparece en las constituciones liberales contemporáneas. El Estado tiene implicaciones para el poder político, los ciudadanos y los grupos en los que éstos se integran: -Primero, porque Estado es única fuente del Derecho, al que se encuentra sometido al igual que los ciudadanos y los grupos en los que éstos se integran. -Segundo, porque el carácter democrático del Estado Social implica la participación ciudadana, la voluntad soberana, en las urnas eligiendo la configuración del Estado a través de sus representantes. -Y tercero, porque los poderes públicos garantizan que la libertad y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas. 1.2 La separación de poderes Tiene su origen en Montesquieu: la experiencia demuestra que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él, es necesario que el poder frene al poder. A raiz de los movimientos liberales surge la necesidad de poner límite al poder estatal dividiendo dicho poder entre diversos órganos. La división propuesta por Montesquieu es la que finalmente quede establecida: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, en su art. 16, se recoge que “Toda sociedad en donde no estén garantizados los derechos y establecida la separación de poderes, carece de Constitución” La Constitución se divide en dos partes: -La parte orgánica, que establece las instituciones básicas, la organización de los distintos poderes del Estado, su configuración, sus competencias y sus relaciones. Se fijan elementos esenciales que serán regulados a través de leyes de desarrollo. - Y la parte dogmática, que establece los derechos y principios básicos del Estado, que actúan como límites a las normas dictadas por los poderes del mismo y son una garantía para los ciudadanos. 1 Las instituciones básicas en España son: La Corona, las Cortes, el Gobierno, los Jueces y Magistrados y el Tribunal. 1.2.1 La Corona En España, actualmente la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria, regulada en el Título II de la C.E “De la Corona”. En este título se regula: las funciones principales del monarca, su irresponsabilidad, el orden de sucesión a la corona, la regencia o requísitos de su proclamación y renuncia. El art. 56 de la C.E: -El Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. -Arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones. -Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica. -Y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. El rey no tiene ningún poder, sus actos (menos los relativos a la organización de su casa) deben de ser refrendados por el Presidente del Gobierno. 1.2.2 Las Cortes Generales En España, las Cortes Generales representan al pueblo español donde reside la soberanía nacional. Nuestro sistema es bicameral: Congresos de los Diputados y Senado. El Congreso de los Diputados representa a los ciudadanos y el Senado representa a los territorios. Como órgano constitucional: -Ejerce la potestad legislativa del Estado. -Aprueban los presupuestos. -Controlan la acción del Gobierno. -Y tienen las demás competencias que le atribuyan la Constitución. El Gobierno es elegido por las Cortes Generales, al otorgar el Congreso de los Diputados su confianza al Presidente del Gobierno, que posteriormente conformará su gabinete (art. 99 C.E). Las Cortes Generales se encuentra reguladas en el Título III de la C.E “De las Cortes Generales” (art. 66-96) y en el Título V “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” (art. 108-116). Se regula: -Los requisitos para formar parte de las Cortes. -Elementos esenciales para la elaboración de las leyes. -Intervención para la firma de Tratados Internacionales. -Y mecanismos de control del Gobierno. 2 El poder legislativo también ejercido por los órganos competetentes de las Comunidades Autónomas. 1.2.3 El Gobierno Este término tiene las siguientes acepciones: -Organización esencial del Estado. -Distintas formas (república o monarquía). -Poder ejecutivo. El poder ejecutivo es un órgano esencial del Estado y se distingue cuatro modelos: 1º Modelos unipersonales.- Integrado por una persona. 2º Modelo colegiado.- Integrado por una pluralidad de personas con una posición paritaria. 3º Modelo colegiado con posición preeminente del presidente sobre el resto de los integrantes. 4º Modelo ejecutivo de doble cabecera.- Órgano integrado tanto por un presidente como por un primer ministro. En España, el modelo es un gobierno colegiado compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes, los Ministros y “demás que establezca la ley” (art. 98 C.E), con predominio del Presidente. El Gobierno, regulado en el Título IV de la CE “del Gobierno y de la Administración” tiene las siguientes competencias (art. 97 C.E): -Función ejecutiva y potestad reglamentaria de acuerdo a la Constitución y las leyes. -Dirigir la política interior y exterior. -Administración civil y militar y la defensa del Estado. El poder ejecutivo también es ejercido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. 1.2.3 El Poder Judicial El poder judicial es el encargado de administrar justicia, mediante la aplicación del derecho vigente en cada momento a los casos concretos que se les plantean. La forma de acceso a la Carrera Judicial puede ser mediante: - Por oposición. Ejemplo.- Japón, países de Europa central y del sur. -Por elección. Ejemplo.- Alemania, Estados Unidos -Por sistema mixto que sería el caso de España. La C.E establece que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial” (art. 117 y art. 1 LOPJ), “siendo sus sentencia y demás resoluciones firmes obligatorias para los poderes del Estado y los ciudadanos” (art. 118 C.E). Su regulación viene recogida en el Título IV “Del Poder Judicial”. 3 Los jueces y magistrados deber ser “independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley” (art. 117 de la C.E y art. 1 LOPJ). Los procesos deben ser: -Públicos, con las excepciones previstas por la ley. -Predominantemente orales. -Y las sentencias deben estar motivadas (art. 120 C.E). A qué juez le corresponde conocer del asunto, viene determinado por: -Criterios materiales.- Jurisdicción civil, penal, contencioso-administrativo o social. -Criterios territoriales.- Municipios, partidos judiciales, provinciaas, CC.AA o nacionales. -Criterios jerárquicos.- Primera instancia, Segunda Instancia y Casación. Quedan prohibidos los tribunales de honor y de excepción sin perjucio de la jurisdicción militar. Los ciudadanos pueden participar en la Administración de justicia como miembros del Jurado y en Tribunales consuetudinarios y tradicionales como es el caso del Tribunal de Aguas de Valencia. También se puede ejercer la acción popular (art. 125 C.E). 1.2.5 Tribunal Constitucional Órgano independiente cuya función es garantizar su supremacía mediante la interpretación de las normas y la declaración, en su caso, de la inconstitucionalidad de las normas. Es un tribunal creado al efecto y su regulación se encuentra en el Título IX de la C.E “ Del Tribunal Constitucional” (art. 159-165). Es un órgano compuesto por 12 miembros elegidos: -Entre juristas (Magistrados, Fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o Abogados) de reconocido prestigio y con más de 15 años de ejercicio profesional. -Por las Cortes.- 4 el Congreso y 4 el Senado. -El Consejo General del Poder Judicial.- 2. -El Gobierno.- 2. Es un órgano: -Que garantiza la supremacía de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico. -Declara la insconstitucionalidad de las normas contrarias a la C.E. -Interpreta el texto constitucional. -Tiene competencia en todo el territorio español. -Conoce de los recursos determinados en la Constitución y leyes de desarrollo. ----- 4

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