Tema 1 Constitución Española PDF

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Este documento resume la Constitución Española de 1978, incluyendo sus orígenes, concepto, características y estructura. Explica los valores superiores y principios constitucionales, como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El documento está orientado para estudiantes de derecho o estudios similares.

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 1.1. Origen Como resultado de las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977 se formaron las Cortes Generales, las cuales aprobaron el 31 de octubre de 1978 la Constitución Española. Posteriormente, fue rat...

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 1.1. Origen Como resultado de las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977 se formaron las Cortes Generales, las cuales aprobaron el 31 de octubre de 1978 la Constitución Española. Posteriormente, fue ratificada por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978 y fue promulgada por S. M. el Rey el día 27 de diciembre de 1978. Su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tuvo lugar el 29 de diciembre de 1978, entrando en vigor el mismo día de su publicación. 1.2. Concepto La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente, el pueblo, en el ejercicio de su soberanía. Establece los principios fundamentales que deben regir el orden social, político y económico de la sociedad. En este sentido, contiene, las reglas de funcionamiento básicas de una sociedad que se dota a sí misma de una norma superior. Delimita los poderes del Estado, su distribución de competencias entre las distintas administraciones que lo integran y las relaciones entre las mismas. 1.3. Características Presenta las siguientes características generales: - Es rígida, es decir, sólo puede ser reformada por un procedimiento específico expresamente previsto en la Constitución. - Es la más larga y extensa de todas las constituciones anteriores, a excepción de la de 1812. Contiene 169 artículos. - Se trata de una Constitución que instaura un régimen político democrático parlamentario clásico o de democracia occidental, concibiendo a las Cortes Generales no como soberanas, sino como representación del pueblo español. - Es una Constitución consensuada. - En ocasiones, resulta ambigua e imprecisa, al remitirse a sus normas de desarrollo. - Es de aplicación directa, ya que se trata de la norma primaria que establece el sistema de fuentes del derecho. 1.4. Estructura y Contenido Se estructura en: - Un Preámbulo. - Título Preliminar (Art. 1 al 9) - Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales (Art. 10 a 55) - Título II: De la Corona (Art. 56 a 65) - Título III. De las Cortes Generales. (Art. 66 a 96) - Título IV. Del Gobierno y la Administración. (Art. 97 a 107) - Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. (Art. 108 a 116) - Título VI. Del Poder Judicial. (Art. 117 a 127) - Título VII. Economía y Hacienda. (Art. 128 a 136) - Título VIII. De la Organización territorial del Estado. (Art. 137 a 158) - Título IX. Del Tribunal Constitucional. (Art. 159 a 165) - Título X. De la Reforma Constitucional. (Art. 166 a 169) - Cuatro Disposiciones Adicionales. - Nueve Disposiciones Transitorias. - Una Disposición Derogatoria. - Una Disposición final. De su contenido, cabe destacar: El Preámbulo: Contiene los principios y valores que son desarrollados posteriormente, los fundamentos del orden constitucional y los objetivos que persigue la Constitución. El Título Preliminar, que contiene en 9 artículos, los principios, caracteres y valores fundamentales: - el artículo 1 con la definición de cómo se constituye el Estado español - el artículo 2 con el fundamento de la misma - el artículo 3 la lengua oficial - el artículo 4 con la bandera - el artículo 5 con la capitalidad - el artículo 6 con la definición de partidos políticos - el artículo 7 con los sindicatos y organizaciones empresariales - el artículo 8 con la definición y exigencia en la regulación para las Fuerzas Armadas, - el artículo 9 con los principios de funcionamiento y la exigencia de someterse a la legalidad de todos los ciudadanos y los poderes públicos de la nación española, El Título Primero, donde se recogen los derechos y deberes fundamentales. Este Título I se divide en: - El artículo 10: introductorio de todos los derechos y libertades fundamentales. Reconoce la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Asimismo, establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. - El Capítulo I: “De los españoles y extranjeros” (artículos 11, 12 y 13) - El Capítulo II: “Derechos y Libertades” (artículos 14 a 38) Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A partir de este artículo, el capítulo se divide en dos Secciones: “Derechos fundamentales y libertades públicas” (Sección 1ª, artículos 15 a 29) “Derechos fundamentales y deberes de los ciudadanos” (Sección 2ª, artículos 30 a 38) - El Capítulo III: “Principios rectores de la política social y económica” (artículos 39 a 52) - El Capítulo IV: “Garantías de las libertades y derechos fundamentales” (artículos 53 y 54) - El Capítulo V: “Suspensión de derechos y libertades” (artículo 55) A continuación, se definen los órganos de poder, regulando los órganos constitucionales y poderes del Estado, así como las relaciones entre los mismos. Incluye: El Título II: “De la Corona” La Corona es la institución que da titularidad a la forma política del Estado Español. El Rey es símbolo de la unidad y permanencia del Estado, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, y asume todas las atribuciones que la Constitución y las leyes le confieren. La persona del Rey es inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos habrán de ser refrendados. El Título III: “De las Cortes Generales” Las Cortes Generales representan al pueblo español y se componen del Congreso de Diputados y del Senado. Ejercen la potestad legislativa, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del gobierno y asumen las demás atribuciones que les confiere la Constitución y las leyes. Sus miembros son elegidos en elecciones generales cada cuatro años por el pueblo español. El Título IV: “Del Gobierno y de la Administración” El Gobierno español ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Se compone del Presidente del Gobierno (elegido en el Congreso de Diputados) y de los Ministros, elegidos por el Presidente. Además, puede existir, en su caso, la figura del/los Vicepresidentes. El Título V: “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” El Título VI: “Del Poder Judicial” La Justicia, que emana del pueblo, se administra en nombre del Rey por los Jueces y Magistrados que desempeñan, en los juzgados y tribunales, la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial. El órgano judicial máximo en el poder judicial es el Tribunal Supremo. Título VII: “Economía y Hacienda” Título VIII: “De la organización territorial del Estado” Establece que España se organiza territorialmente en municipios, provincias y CCAA. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Se garantiza el principio de igualdad de todos los españoles en las distintas partes del territorio español y el de solidaridad entre territorios. Para ello, existe un fondo de compensación territorial gestionado por las Cortes Generales que ayuda económicamente a las CCAA. Título IX: “Del Tribunal Constitucional” El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey (uno de ellos Presidente). Su función es salvaguardar la Constitución Española. Es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad, de la cuestión de inconstitucionalidad, del recurso de amparo, y de los conflictos de competencias entre el Estado y las CCAA, o de los de éstas entre sí. Título X: “De la Reforma Constitucional” La solicitud de reforma de la Constitución podrá solicitarse desde cualquiera de las Cámaras nacionales o de las CCAA. Puede ser de dos tipos: - Parcial: Debe aprobarse por mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras en primera votación. En segunda votación, se requiere mayoría de 2/3 del Congreso y Absoluta del Senado. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. - Total o parcial que afecta a las partes esenciales –título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II. Se requiere la aprobación por mayoría 2/3 de cada Cámara, y se procede a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. Se prohíbe proponer reformar la Constitución en tiempo de guerra, o de vigencia de los Estados de Alarma, Excepción o Sitio. Durante su periodo de vigencia se han producido dos reformas, una en el año 1992 en la que se añadió en el artículo 13.2, la expresión “y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. La segunda de ellas fue a causa de la modificación del artículo 135 con el objetivo de garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las administraciones públicas, a reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social. Otras disposiciones Cuatro disposiciones adicionales y nueve disposiciones transitorias, sobre ordenación territorial. Una disposición derogatoria que deroga expresamente las leyes Fundamentales y, genéricamente, cuantas disposiciones se opongan a la Constitución. Una disposición final que establece la vigencia inmediata y la publicación en las demás lenguas españolas aparte del castellano. 2. VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES 2.1. VALORES SUPERIORES El artículo 1.1 de la Constitución Española indica que: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Por lo tanto, los valores superiores propugnados en nuestra CE son: La libertad La justicia La igualdad El pluralismo político. 2.1.1. La Libertad Desde un punto de vista objetivo, la libertad es fundamental. Cuestiones como la soberanía popular, la legitimación de los gobernantes por medio de elecciones periódicas, el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la ley, la separación de poderes o el ejercicio de los derechos fundamentales, únicamente son posibles en el marco de la libertad. Este valor superior se encuentra plasmado en la Constitución en diversos artículos. - Artículo 16: libertad ideológica, religiosa y de culto - Artículo 17: libertad y seguridad - Artículo 19: libertad de residencia y circulación - Artículo 20: libertad de expresión - Artículo 23 en relación con la participación de los ciudadanos en el poder público al establecer que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”. - El artículo 9.2 establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural”. 2.1.2. La Justicia La justicia es el instrumento mediante el que se consigue que la libertad y la igualdad sean de aplicación a todos los ciudadanos. El artículo 24.1 dispone que: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” En cumplimiento de lo anterior, la Constitución en su artículo 117 establece que: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. 2.1.3. La Igualdad El artículo 14 dispone que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” El concepto de igualdad viene plasmado en otros artículos de la Constitución como son el 31.1, 32, 35 39.2, 139, 149, entre otros. 2.1.4. El pluralismo político Tiene su principal manifestación en el artículo 6 de la Constitución Española que establece que: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres, dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos” En este mismo sentido, el artículo 7 indica que “Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos que le son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos” Además, el texto constitucional contiene diversas referencias al pluralismo político como en los artículos 10 (libre desarrollo de la personalidad), 14 (no discriminación por razón de opinión), 16 (libertad ideológica y religiosa), 20 (libertad de expresión, de pensamiento, de ideas, etc.), 21, 22 y 23 (derechos de reunión, asociación y participación en asuntos públicos). 2. 2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES 2.2.1. Estado Social y Democrático de Derecho El artículo 1.1 de la Constitución Española establece que: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” Estado social Significa que el Estado debe asumir la obligación de garantizar el bienestar y la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas de los ciudadanos. “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integren, sean reales y efectivas, resolver los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” (art.9.2 CE) Estado democrático Es aquel en el que la soberanía reside en el pueblo, del que emanan todos los poderes del Estado y participa en los asuntos públicos. El término democracia se repite a lo largo del articulado y así al tratar sobre los partidos políticos, sindicatos de trabajadores, asociaciones empresariales, colegios profesionales, etc. se refiere a que su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos. De esta forma, la democracia está interrelacionada con el término participación, consecuencia de que la soberanía reside en el pueblo español. Según el artículo 23.1 los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes elegidos en elecciones periódicas mediante sufragio universal. Por último, democracia también significa una norma de convivencia al estar unida a la igualdad y a la libertad de expresión. Estado de Derecho Existe Estado de Derecho cuando existen normas que regulan los derechos y libertades de los ciudadanos, tutelando el bienestar común. La idea de Estado de Derecho supone que los poderes públicos y los ciudadanos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, así como a una serie de principios de actuación como el principio de legalidad, jerarquía normativa, seguridad, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y restrictivas de derechos individuales, interdicción de la arbitrariedad y responsabilidad de los poderes públicos. 2.2.2. Monarquía Parlamentaria El artículo 1.3 de la CE establece que “la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria”, lo que conlleva la colaboración entre los poderes legislativo y ejecutivo, sin que el Rey participe en la toma de decisiones gubernamentales, sino sólo como árbitro y moderador en el funcionamiento regular de las instituciones. 2.2.3. Estado Autonómico Regulado en el artículo 2 al establecer que: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad del Estado español, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Este artículo recoge los principios básicos de la organización territorial del Estado: unidad, derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el Estado, solidaridad e igualdad. 3. PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA Los principios rectores de la política social y económica se regulan en el Capítulo III del Título I, artículos 39 a 52. - Artículo 39. Se garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia, la protección integral de los hijos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. Asimismo, los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. - Artículo 40. Los poderes públicos fomentarán las políticas que garanticen la formación y readaptación profesional, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. - Artículo 41. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. - Artículo 42. El Estado velará por la salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. - Artículo 43. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, se fomentará la educación sanitaria, la educación física y el deporte. - Artículo 44. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. - Artículo 45. Se reconoce el derecho a la protección del medio ambiente y el deber de velar por la utilización racional de los recursos naturales. - Artículo 46. Se garantiza la conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y artístico. - Artículo 47. Se reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. - Artículo 48. Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. - Artículo 49. Se fomenta la protección, tratamiento e integración de los disminuidos físicos, síquicos y sensoriales. - Artículo 50. Se garantiza, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. - Artículo 51. Se garantiza la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. - Artículo 52. Se garantiza que las organizaciones profesionales contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. 4. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS. Se regulan en la sección 1ª del Título I, “De los Derechos y Deberes Fundamentales”. Sección 1ª. Derechos fundamentales y libertades públicas Artículo 15. Derecho a la vida y a la integridad física y moral Artículo 16. Libertad ideológica, religiosa y de culto Artículo 17. Derecho a la libertad y seguridad Artículo 18. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a la Inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones Artículo 19 y 20. Derecho a libre elección de residencia, el derecho a expresar y difundir las propias ideas Artículo 21. Derecho de reunión pacífica Artículo 22. Derecho de asociación Artículo 23. Derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o a través de representantes libremente elegidos, y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos Artículo 24 y 25. Derecho a la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales Artículo 26. Prohibición de los tribunales de honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales Artículo 27. Derechos de educación y a la libertad de enseñanza Artículo 28. Derechos de libertad sindical y de huelga Artículo 29. Derechos de petición individual y colectiva Sección 2ª. Derechos y deberes de los ciudadanos Artículo 30. Derecho y deber de defender España Artículo 31. La obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos Artículo 32. Derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica Artículo 33. Derecho a la propiedad privada y a la herencia Artículo 34. Derecho de fundación para fines de interés Artículo 35. Derecho al trabajo y deber de trabajar Artículo 36. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Artículo 37. Derecho de negociación colectiva laboral Artículo 38. Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado 5. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Se regulan en el Capítulo IV del Título I, artículo 53 de la Constitución. - Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I, en concreto, en los artículos 14 al 38: o Vinculan a todos los poderes públicos. o Sólo por ley podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades - En relación con las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª del Capítulo II, cualquier ciudadano podrá recabar su tutela ante los Tribunales ordinarios por: o un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad o a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, previsto en el artículo 161.1.b) del texto constitucional. - Para los derechos reconocidos en los artículos 39 a 52, estos derechos sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Por último, es importante señalar que puede existir una suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas en el caso de la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio. 6. LA ESTRUCTURA DEL ESTADO ESPAÑOL La organización territorial del Estado español se encuentra regulada en el título VIII de la Constitución, en sus artículos 137 al 158. - Artículos 137 a 139. El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Todas ellas de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, garantizando la igualdad de derechos y obligaciones en todo el territorio. - La Administración local viene regulada en los artículos 140 al 142 de la CE. La Administración local se organiza mediante municipios y provincias. Se les confiere a los municipios autonomía y personalidad jurídica plena. El gobierno y administración de los municipios le corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. El Gobierno y la administración estarán encomendados a diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. - La regulación de las Comunidades Autónomas se recoge en los artículos 143 al 158 de la CE. Las Comunidades Autónomas tienen su legitimidad en el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones reconocido en el artículo 2 de la CE. Se constituyeron por las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica. En ningún caso la CE admite la federación de Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas se rigen por lo establecido en su respectivo Estatuto de autonomía, que es su norma institucional básica. Los Estatutos de Autonomía deben contener: o La denominación de Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica o La delimitación de su territorio o La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias o Las competencias asumidas dentro del marco constitucional. Para su reforma, se ha de ajustar al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica. - Los artículos 148 y 149 de la CE establecen la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En el artículo 148 se regulan aquellas que pueden ser competencia de las Comunidades Autónomas y en el 149 las exclusivas del Estado. No obstante, el artículo 150.2, prevé la posibilidad de transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal. - El artículo 153 regula el control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas que se ejercerá: o Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. o Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150. o Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. o Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario. - El artículo 154 establece que un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad. - De acuerdo con lo indicado en el artículo 155 cuando una Comunidad Autónoma incumpla las obligaciones previstas en la Constitución y las leyes, se podrá adoptar las medidas necesarias para obligarla a su cumplimiento forzoso, previo requerimiento a su presidente, y con la aprobación por mayoría absoluta del Senado.

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