Teoría de la Constitución Española de 1978 - PDF

Summary

Este documento detalla los temas generales de la Constitución Española de 1978, incluyendo los principios generales, los derechos y deberes fundamentales, y la organización del Estado. El contenido cubre temas clave como la soberanía nacional, la monarquía parlamentaria, y la protección de los derechos individuales, con un enfoque en el derecho constitucional y las instituciones españolas.

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TEMAS GENERALES **[TEMA 1: Constitución Española de 1978]** **I. Principios Generales (Título Preliminar)** La Constitución española de 1978 establece los pilares del estado español. Los artículos iniciales definen la naturaleza del estado y sus valores fundamentales: **Estado Social y Democrá...

TEMAS GENERALES **[TEMA 1: Constitución Española de 1978]** **I. Principios Generales (Título Preliminar)** La Constitución española de 1978 establece los pilares del estado español. Los artículos iniciales definen la naturaleza del estado y sus valores fundamentales: **Estado Social y Democrático de Derecho:** España se define como un \"Estado social y democrático de Derecho\", donde priman valores como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (Artículo 1.1). **Soberanía Nacional:** La soberanía reside en el pueblo español, de quien emanan todos los poderes del Estado (Artículo 1.2). **Monarquía Parlamentaria:** La forma política del Estado es una monarquía parlamentaria (Artículo 1.3). **Unidad de la Nación y Autonomías:** La Constitución se basa en la \"indisoluble unidad de la Nación española\", pero reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, así como la solidaridad entre ellas (Artículo 2). **Lengua Oficial:** El castellano es la lengua oficial del Estado, pero las demás lenguas españolas también son oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas (Artículo 3). **Bandera y Capital:** La bandera de España es tricolor (roja, amarilla y roja) y la capital del Estado es Madrid (Artículos 4 y 5). **Partidos Políticos y Sindicatos:** Se reconoce el papel fundamental de los partidos políticos y sindicatos en la participación política y la defensa de los intereses económicos y sociales (Artículos 6 y 7). **Fuerzas Armadas:** Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía, la independencia y la integridad territorial de España y el orden constitucional (Artículo 8). **Sujeción a la Constitución y el Derecho:** Tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Se promueve la libertad, la igualdad y la participación ciudadana, garantizando la seguridad jurídica y prohibiendo la arbitrariedad de los poderes públicos (Artículo 9). **II. Derechos y Deberes Fundamentales (Título I)** Este título establece los derechos y libertades que el estado garantiza a los ciudadanos y residentes en España. **Dignidad Humana:** La dignidad de la persona es un valor supremo y base del orden político y social. Los derechos fundamentales deben interpretarse de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 10). **Nacionalidad:** Se regula la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española y se prohíbe privar de la nacionalidad a los españoles de origen (Artículo 11). **Mayoría de Edad:** La mayoría de edad se establece en 18 años (Artículo 12). **Derechos de los Extranjeros:** Los extranjeros gozan de libertades públicas en los términos que establezcan los tratados y la ley, aunque solo los españoles pueden ejercer el derecho a la participación política, salvo excepciones para el voto municipal. Se limita la extradición por motivos políticos (Artículo 13). **Igualdad:** Todos los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por motivo de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, etc. (Artículo 14). **Derecho a la Vida e Integridad:** Se garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y moral, prohibiendo la tortura y la pena de muerte (excepto en tiempos de guerra) (Artículo 15). **Libertad Ideológica, Religiosa y de Culto:** Se garantiza la libertad de pensamiento y culto, estableciendo que ninguna confesión tendrá carácter estatal (Artículo 16). **Libertad y Seguridad:** Se garantiza el derecho a la libertad y seguridad personal, estableciendo garantías en la detención preventiva (Artículo 17). **Honor, Intimidad y Propia Imagen:** Se protegen el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. El domicilio es inviolable y se garantiza el secreto de las comunicaciones (Artículo 18). **Libertad de Residencia y Circulación:** Se reconoce la libertad de residencia y circulación por el territorio nacional y la libre entrada y salida de España (Artículo 19). **Libertad de Expresión e Información:** Se protegen las libertades de expresión, creación, cátedra e información, sin censura previa. Se establecen límites para estas libertades, como el respeto al honor y a la intimidad (Artículo 20). **Derechos de Reunión y Asociación:** Se reconocen el derecho de reunión pacífica y el derecho de asociación. Se prohíben las asociaciones secretas y paramilitares. (Artículos 21 y 22) **Participación Política y Acceso a Cargos Públicos:** Se reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder a cargos públicos en igualdad de condiciones (Artículo 23). **Tutela Judicial Efectiva:** Se garantiza el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales, así como a un proceso con todas las garantías (Artículo 24). **Principio de Legalidad Penal y Reinserción:** Nadie puede ser condenado por actos que no sean delito según la ley vigente, y las penas deben orientarse a la reinserción social (Artículo 25). **Prohibición de Tribunales de Honor:** Se prohíben los tribunales de honor en la Administración civil y organizaciones profesionales (Artículo 26). **Derecho a la Educación:** Se reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. La educación básica es obligatoria y gratuita (Artículo 27). **Derecho de Sindicación y Huelga:** Se garantiza el derecho a la sindicación y a la huelga de los trabajadores (Artículo 28). **Derecho de Petición:** Se establece el derecho de petición individual y colectiva (Artículo 29). **Deber de Defender España:** Se establece el derecho y el deber de defender a España. Se regula la objeción de conciencia y la prestación social sustitutoria (Artículo 30). **Contribución a los Gastos Públicos:** Todos contribuyen a los gastos públicos según su capacidad económica (Artículo 31). **Derecho al Matrimonio:** Se establece el derecho al matrimonio con plena igualdad jurídica (Artículo 32). **Derecho a la Propiedad Privada:** Se garantiza el derecho a la propiedad privada y a la herencia, con una función social que delimita su contenido (Artículo 33). **Derecho de Fundación:** Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general (Artículo 34). **Derecho y Deber de Trabajo:** Se reconoce el derecho y el deber de trabajar, con derecho a una remuneración suficiente y prohibición de discriminación por sexo (Artículo 35). **Colegios Profesionales:** Se regula el régimen jurídico de los colegios profesionales. (Artículo 36) **Negociación Colectiva:** Se garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral (Artículo 37). **Libertad de Empresa:** Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (Artículo 38). **III. Principios Rectores de la Política Social y Económica (Capítulo III)** Este capítulo marca directrices para la actuación de los poderes públicos en áreas como: **Protección de la Familia y la Infancia:** Se asegura la protección social, económica y jurídica de la familia, y de los hijos, sin distinción por su filiación (Artículo 39). **Progreso Social y Económico:** Se busca el progreso social y económico, la distribución equitativa de la renta, el pleno empleo y la formación profesional (Artículo 40). **Seguridad Social:** Se garantiza un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos (Artículo 41). **Derechos de los Trabajadores Españoles en el Extranjero:** El Estado vela por los derechos de los trabajadores españoles en el extranjero (Artículo 42). **Protección de la Salud:** Se reconoce el derecho a la protección de la salud y se establece el papel de los poderes públicos en la salud pública (Artículo 43). **Acceso a la Cultura:** Se promueve el acceso a la cultura, así como la ciencia y la investigación (Artículo 44). **Protección del Medio Ambiente:** Se reconoce el derecho a un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo. Se regulan las sanciones por daños ambientales (Artículo 45). **Conservación del Patrimonio Histórico:** Los poderes públicos garantizan la conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico y artístico de España. (Artículo 46) **Vivienda Digna:** Se establece el derecho a una vivienda digna y adecuada (Artículo 47). **Participación de la Juventud:** Se promueve la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural (Artículo 48). **Atención a Personas con Discapacidad:** Se busca la integración de personas con discapacidad (Artículo 49). **Protección de la Tercera Edad:** Se garantiza la suficiencia económica de la tercera edad y su bienestar (Artículo 50). **Defensa de Consumidores y Usuarios:** Se asegura la defensa de los consumidores y usuarios (Artículo 51). **Organizaciones Profesionales:** Se regula el derecho de las organizaciones profesionales a contribuir en la defensa de sus intereses. (Artículo 52) **IV. Garantías de los Derechos y Libertades (Capítulo IV)** **Vinculación de los Poderes Públicos:** Los derechos y libertades vinculan a todos los poderes públicos, que solo pueden regular su ejercicio mediante ley (Artículo 53). **Recurso de Amparo:** Los ciudadanos pueden recurrir ante los Tribunales ordinarios y el Tribunal Constitucional por violación de sus derechos, especialmente a través del recurso de amparo. (Artículo 53) **Defensor del Pueblo:** Se crea la figura del Defensor del Pueblo para supervisar la actividad de la Administración en relación a los derechos (Artículo 54). **V. Suspensión de Derechos y Libertades (Capítulo V)** **Estados de Excepción y de Sitio:** Se establece que ciertos derechos pueden ser suspendidos en caso de estado de excepción o de sitio. (Artículo 55) **Investigaciones por Terrorismo:** Se establece que ciertos derechos pueden ser suspendidos para personas determinadas en relación a investigaciones sobre terrorismo. (Artículo 55) **VI. La Corona (Título II)** **Jefe del Estado:** El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de la unidad y permanencia de España (Artículo 56). **Carácter Hereditario:** La Corona es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I de Borbón (Artículo 57). **Funciones del Rey:** El Rey sanciona las leyes, convoca y disuelve las Cortes, propone al Presidente del Gobierno, nombra y separa a los miembros del Gobierno, y ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas (Artículo 62). **Refrendo de Actos Reales:** Los actos del Rey deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno o los Ministros, que son los responsables de los mismos (Artículo 64). **VII. Las Cortes Generales (Título III)** **Representación Popular:** Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado (Artículo 66). **Potestad Legislativa:** Las Cortes ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos y controlan al Gobierno (Artículo 66). **Composición del Congreso:** El Congreso se compone de diputados elegidos por sufragio universal, en un número de entre 300 y 400, distribuidos proporcionalmente a la población de cada provincia (Artículo 68). **Composición del Senado:** El Senado es una cámara de representación territorial, donde cada provincia elige cuatro senadores y las Comunidades Autónomas designan algunos más (Artículo 69). **Inviolabilidad e Inmunidad:** Los parlamentarios tienen inviolabilidad por sus opiniones y gozan de inmunidad, no pudiendo ser detenidos o procesados sin autorización de la Cámara (Artículo 71). **Reglamentos y Funcionamiento:** Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos y funcionan en Pleno o por Comisiones (Artículos 72-75). **Comisiones de Investigación:** El Congreso y el Senado podrán nombrar comisiones de investigación. (Artículo 76) **Diputación Permanente:** Se establece una Diputación Permanente en cada Cámara (Artículo 78). **Mayorías y Votación:** Las decisiones se toman por mayoría de los miembros presentes, con requisitos especiales en ciertos casos (Artículo 79). **Sesiones Públicas:** Las sesiones plenarias de las Cámaras son públicas, salvo acuerdo en contrario. (Artículo 80) **VIII. El Gobierno y la Administración del Estado (Título IV)** **Dirección Política y Administración:** El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado (Artículo 97). **Composición del Gobierno:** El Gobierno se compone del Presidente, Vicepresidentes, Ministros y otros miembros (Artículo 98). **Investidura del Presidente:** El Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno tras consultar a los grupos políticos. El Congreso de los Diputados vota si le otorga la confianza (Artículo 99). **Cese del Gobierno:** El Gobierno cesa tras elecciones generales o por pérdida de la confianza parlamentaria (Artículo 101). **Responsabilidad Criminal:** Los miembros del Gobierno pueden ser responsables criminalmente ante el Tribunal Supremo (Artículo 102). **Principios de la Administración Pública:** La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con eficacia y sometimiento a la ley (Artículo 103). **Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:** Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad protegen los derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana (Artículo 104). **Derecho a la Participación y al Acceso a Documentos:** Los ciudadanos tienen derecho a participar en la elaboración de disposiciones administrativas y a acceder a documentos administrativos (Artículo 105). **Control Judicial de la Administración:** Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. (Artículo 106). **Consejo de Estado:** El Consejo de Estado es el órgano consultivo del Gobierno (Artículo 107). **IX. El Poder Judicial (Título VI)** **Independencia de los Jueces:** La justicia emana del pueblo y se administra por jueces independientes, inamovibles y responsables (Artículo 117). **Unidad Jurisdiccional:** El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización de los Tribunales (Artículo 117). **Cumplimiento de Sentencias:** Es obligatorio cumplir las sentencias judiciales (Artículo 118). **Justicia Gratuita:** Se garantiza la justicia gratuita a quienes carezcan de recursos (Artículo 119). **Publicidad de las Actuaciones Judiciales:** Las actuaciones judiciales son públicas, salvo excepciones legales (Artículo 120). **Responsabilidad por Error Judicial:** El Estado es responsable por daños causados por error judicial o mal funcionamiento de la Administración de Justicia (Artículo 121). **Consejo General del Poder Judicial:** El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo (Artículo 122). **Tribunal Supremo:** El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (Artículo 123). **El Ministerio Fiscal:** Tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y el interés público. (Artículo 124) **Participación Ciudadana:** Los ciudadanos pueden participar en la Administración de Justicia a través de la acción popular y el Jurado (Artículo 125). **Policía Judicial:** La policía judicial depende de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en la investigación de delitos (Artículo 126). **Prohibiciones de los Jueces y Magistrados:** Los jueces y fiscales no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. (Artículo 127) **X. El Tribunal Constitucional (Título IX)** **Composición y Nombramiento:** El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, propuestos por el Congreso, el Senado, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial (Artículo 159). **Incompatibilidades y Independencia:** Los miembros del Tribunal tienen incompatibilidades y deben ser independientes en el ejercicio de sus funciones (Artículo 159). **Competencias:** El Tribunal es competente para conocer los recursos de inconstitucionalidad, de amparo, conflictos de competencia y otras materias (Artículo 161). **Legitimación:** Se establece quienes pueden interponer los distintos recursos (Artículo 162). **Cuestión de Inconstitucionalidad:** Los órganos judiciales pueden plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal (Artículo 163). **Efectos de las Sentencias:** Las sentencias del Tribunal son públicas, tienen valor de cosa juzgada y plenos efectos frente a todos (Artículo 164). **XI. Conclusión** La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Establece la estructura del Estado, los derechos y deberes de los ciudadanos, y los mecanismos para la participación democrática y la protección de los derechos. **[TEMA 2: Instituciones Clave de la Unión Europea]** **I. El Parlamento Europeo** - **Función Principal:** Órgano legislativo de la UE, directamente elegido por los ciudadanos europeos cada cinco años. - **Competencias Legislativas:**\"Aprueba la legislación de la UE, junto con el Consejo de la Unión Europea, a partir de las propuestas de la Comisión Europea.\" - Decide sobre acuerdos internacionales y ampliaciones de la UE. - Revisa el programa de trabajo de la Comisión. - **Competencias de Supervisión:**Ejerce control democrático sobre todas las instituciones de la UE. - Elige al Presidente de la Comisión y aprueba a la Comisión, pudiendo incluso forzar su dimisión mediante moción de censura. - Aprueba la gestión del presupuesto de la UE. - Examina peticiones de ciudadanos, realiza investigaciones y debate política monetaria con el Banco Central Europeo. - **Competencias Presupuestarias:**Establece el presupuesto de la UE junto con el Consejo. - Aprueba el marco financiero plurianual de la UE. - **Composición:**El número de eurodiputados por país es proporcional a su población, con un sistema de proporcionalidad decreciente. Ningún país tiene menos de 6 ni más de 96 eurodiputados, con un máximo total de 705. - Los eurodiputados se agrupan por afinidades políticas, no por nacionalidad. - El Presidente del Parlamento representa a la institución ante las demás y aprueba el presupuesto final. - **Funcionamiento:Comisiones:** Preparan la legislación. Los eurodiputados presentan enmiendas o rechazan propuestas. - **Sesiones Plenarias:** Se aprueba la legislación en votación final. Se celebran principalmente en Estrasburgo y, ocasionalmente, en Bruselas. **II. El Consejo Europeo** - **Función Principal:** Establece la agenda política de la UE y representa el nivel más alto de cooperación política entre los países miembros. - \"Congrega a los líderes de la UE para establecer su agenda política\" - **Competencias:**Decide sobre la orientación y prioridades políticas generales de la UE. - Aborda temas complejos que no pueden resolverse en otros niveles. - Establece la política exterior y de seguridad común. - Designa candidatos a puestos importantes en la UE. - Puede pedir propuestas a la Comisión Europea o enviarlas al Consejo de la UE. - **Composición:** Jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la UE, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión Europea. - El Presidente del Consejo Europeo es elegido por el propio Consejo por un periodo de dos años y medio renovable una vez. - **Funcionamiento:** Se reúne normalmente cuatro veces al año, aunque puede haber reuniones adicionales para asuntos urgentes. Las decisiones se adoptan generalmente por consenso, aunque algunos casos requieren unanimidad o mayoría cualificada. **III. El Consejo de la Unión Europea (también llamado \"el Consejo\")** - **Función Principal:** Órgano decisorio principal de la UE junto con el Parlamento Europeo. - \"Los ministros de los gobiernos de cada país de la UE se reúnen para debatir, modificar y adoptar medidas legislativas y coordinar políticas\". - **Competencias:**Negocia y adopta legislación de la UE, junto con el Parlamento Europeo. - Coordina las políticas de los estados miembros. - Desarrolla la política exterior y de seguridad, siguiendo las directrices del Consejo Europeo. - Celebra acuerdos con otros países u organizaciones. - Aprueba el presupuesto de la UE junto con el Parlamento Europeo. - **Composición:** No tiene miembros fijos. Se reúne en diez formaciones diferentes, según el tema a tratar, con los ministros competentes de cada país. - La presidencia del Consejo varía, rotando entre los países miembros cada seis meses, a excepción del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores, que está presidido por el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad de la UE. - El Consejo de Asuntos Generales garantiza la coherencia de conjunto, con el apoyo del Comité de Representantes Permanentes. - **Funcionamiento:**Las sesiones donde se debaten y votan leyes son públicas y se pueden seguir en todas las lenguas de la UE. - Las decisiones suelen requerir una mayoría cualificada (55% de los países que representen al 65% de la población). - Algunos temas como política exterior o fiscalidad requieren unanimidad. **IV. La Comisión Europea** - **Función Principal:** Órgano ejecutivo, políticamente independiente, que propone nuevas leyes y aplica las decisiones de otras instituciones. - \"La Comisión Europea es el órgano ejecutivo, políticamente independiente de la UE\". - **Competencias:**Propone nuevas leyes para que el Parlamento y el Consejo las aprueben. - \"La Comisión es la única institución europea que presenta, para que el Parlamento y el Consejo las aprueben: Leyes que protegen los intereses de la UE y a sus ciudadanos\" - Gestiona las políticas europeas y asigna los fondos de la UE. - Supervisa el cumplimiento de la legislación de la UE. - Representa a la UE en la escena internacional. - **Composición:** Equipo de 27 Comisarios, uno por cada país miembro, bajo la dirección del Presidente de la Comisión. - El colegio de comisarios incluye al presidente, ocho vicepresidentes y 18 comisarios con sus respectivas carteras. - El personal de la Comisión está organizado en Direcciones Generales, cada una responsable de una política específica. - **Funcionamiento:Planificación Estratégica:** El Presidente define la orientación general y los Comisarios fijan objetivos estratégicos. - **Toma de Decisiones Colectiva:** Las decisiones se toman bajo responsabilidad colectiva, donde todos los Comisarios son iguales. La mayoría de las decisiones se toman por consenso o, en su defecto, por mayoría simple. - El proceso culmina con la presentación de propuestas legislativas al Parlamento y al Consejo. **V. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)** - **Función Principal:** Interpreta la legislación de la UE y resuelve disputas entre las instituciones y los estados miembros. - \"El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta la legislación de la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los países miembros\" - **Competencias:**Interpretar la legislación a través de decisiones prejudiciales. - Aplicar la legislación mediante procedimientos de infracción. - Anular normas europeas a través de recursos de anulación. - Garantizar la acción de la UE mediante recursos por omisión. - Sancionar a las instituciones europeas mediante acciones por daños y perjuicios. - **Composición:Tribunal de Justicia:** Trata cuestiones prejudiciales, recursos de anulación y casación. - **Tribunal General:** Trata recursos de anulación de particulares, empresas y, en algunos casos, gobiernos nacionales. - **Funcionamiento:Fase escrita:** Presentación de alegaciones. El Juez ponente resume las alegaciones y se decide si el asunto requiere vistas. - **Fase oral:** Vista pública ante los jueces y el abogado general. - Los jueces deliberan y dan su veredicto. El Tribunal General sigue un procedimiento similar, pero con menos jueces y sin abogado general en la mayoría de los casos. **Conclusiones** Las instituciones de la UE operan dentro de un marco complejo de pesos y contrapesos. El Parlamento, elegido directamente por los ciudadanos, comparte el poder legislativo con el Consejo, donde están representados los gobiernos nacionales. La Comisión, que inicia el proceso legislativo, actúa como ejecutora de las políticas europeas, y el TJUE asegura la correcta aplicación e interpretación de las leyes. El Consejo Europeo marca las directrices generales. La interacción entre estas instituciones es fundamental para el funcionamiento y la evolución de la Unión Europea. **[TEMA 3: DERECHO COMUNITARIO Y POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA]** **I. El Derecho Comunitario: Fuentes y Jerarquía** - **\"Summa divisio\":** El sistema legal de la UE se divide fundamentalmente entre: - **Derecho Originario:** Tratados constitutivos y sus modificaciones, la base constitucional del sistema. Son normas jurídico-internacionales, de carácter \"constitucional\" y preeminentes frente a las demás. - \"Constituye la normativa suprema en la jerarquía del derecho de la Unión Europea; y presenta tres características básicas\... Son normas esenciales que presentan una dimensión "constitucional" en sus contenidos y son preeminentes frente a las demás normas.\" - **Derecho Derivado:** Legislación adoptada por las instituciones de la UE con base en los Tratados. Su eficacia puede ser vertical (entre estados y ciudadanos) y horizontal (entre particulares). - \"es un derecho no convencional sino legislado, formado por las disposiciones de carácter normativo de las instituciones de la Unión\... y que vinculan a los Estados miembros, y las instituciones, conforme a su naturaleza.\" - **Derecho Complementario:** Normas que no son ni originarias ni derivadas, incluyendo derecho internacional, principios generales, costumbre y jurisprudencia. - **Tipos de Derecho Derivado:** - **Reglamento:** Principal fuente de derecho derivado, con alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable. Funciona como la ley en el derecho interno. - \"Como la ley en el Derecho interno, el reglamento, contiene prescripciones generales e impersonales, ya que legisla abstractamente y para todos los supuestos a que es aplicable, y en todos los Estados Miembros.\" - **Directiva:** Obliga a los Estados a alcanzar un resultado específico en un plazo dado, dejando libertad en los medios. Requiere transposición al derecho nacional. - \"representa un método de legislación en dos etapas\... ofrece a las instituciones un instrumento de uniformización jurídica, basado en la distribución de tareas y en una colaboración entre el nivel comunitario y el nivel nacional.\" - **Decisión:** Obligatoria en todos sus elementos para los destinatarios específicos (estados, individuos, empresas). Es un instrumento de ejecución administrativa del derecho comunitario. - \"Contrariamente al reglamento, la decisión no tiene alcance general, obliga sólo a sus destinatarios (un individuo, una empresa o un Estado Miembro), porque aplica las reglas de los Tratados a los casos particulares.\" - **Acuerdos Interinstitucionales:** Mecanismos de cooperación entre instituciones de la UE, introducidos por el Tratado de Lisboa. - **Recomendaciones y Dictámenes:** No vinculantes, pero útiles para orientar legislaciones y conductas. - **Fuentes Complementarias:** - **Derecho Internacional:** Acuerdos entre estados miembros, acuerdos con terceros. - **Principios Generales del Derecho:** Principios \"constitucionales\" (atribución, subsidiariedad, proporcionalidad) y otros reconocidos por el TJUE. - **Costumbre:** Su presencia como fuente normativa es discutible, aunque algunos autores le atribuyen cierta utilidad. - **Jurisprudencia del TJUE:** Fundamental, en especial la resolución de cuestiones prejudiciales. **II. Los Tratados** - Son la base del Derecho Originario, incluyendo tratados constitutivos, modificatorios, protocolos anexos y de adhesión. - El Tribunal de Justicia reconoce su carácter \"constitucional fundamental\" y su supremacía sobre el resto del ordenamiento comunitario. - Las normas en los Tratados tienen efecto directo cuando generan derechos y obligaciones, no así cuando son meros objetivos. **III. Reglamentos, Directivas y Decisiones** - **Reglamentos:**Alcance general, obligatorios y directamente aplicables. - \"Tienen un alcance general (carácter normativo)\... Son obligatorios en todos sus elementos\... Son directamente aplicables en todos los Estados Miembros.\" - Prevalecen sobre la normativa nacional. - Pueden requerir medidas de aplicación por estados o instituciones de la UE. - **Directivas:**Obligan a un resultado, no a un medio. Requieren transposición. - En principio no directamente aplicables, salvo que haya transcurrido el plazo y la directiva sea lo suficientemente clara y su incumplimiento perjudique a particulares. - Efecto directo vertical (invocables por particulares frente al estado), no horizontal (entre particulares) generalmente. - **Decisiones:**Obligatorias, aunque de alcance particular, pueden ser invocadas por los particulares ante tribunales nacionales. **IV. Relaciones entre el Derecho Comunitario y los Ordenamientos Jurídicos Nacionales** - **Atribución de Competencias:** Los estados ceden competencias a la UE, como lo habilita el art. 93 de la Constitución española. - \"Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.\" - **Recepción del Derecho Comunitario:**El derecho originario requiere publicación oficial (DOUE, y también BOE). - El derecho derivado se recibe con su publicación en el DOUE sin necesidad de publicación en el BOE. - **Aplicación Interna:Efecto directo:** Normas de la UE pueden generar directamente derechos y obligaciones para los particulares. - \"Las disposiciones normativas de la Unión pueden originar por sí mismas derechos y obligaciones para los particulares\" - **Primacía:** El derecho de la UE prevalece sobre el derecho nacional, incluso sobre normas constitucionales. - El estado es responsable por el incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. - **Comunidades Autónomas:** Participan en la aplicación descendente del derecho comunitario en la medida de sus competencias. - **Jerarquía vs. Competencia:** Las relaciones entre el derecho de la UE y el nacional se basan en la atribución de competencias, no en la jerarquía. - **Competencias Implícitas:** Excepciones al principio de atribución, permitiendo a la UE actuar en áreas no expresamente otorgadas para alcanzar sus objetivos. Limitaciones en armonización legal y política exterior. - **Deber de Cooperación Leal:** Unión y estados se respetan y asisten, bajo los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. **V. Políticas Comunes** - **Mercado Interior:** Espacio sin fronteras internas, libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales. Objetivo clave de la UE. - \"un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales está garantizada.\" - **Empleo y Política Social:** Promueve cooperación y convergencia entre los estados en áreas como empleo juvenil, igualdad, y lucha contra la pobreza. - \"promoción del empleo\... la mejora de las condiciones de trabajo, la movilidad de los trabajadores, la lucha contra la pobreza y la exclusión social, la igualdad entre hombres y mujeres\...\" - **Agricultura (PAC):** Mejorar productividad, garantizar suministro estable, nivel de vida razonable para agricultores. - **Pesca:** Pesca y acuicultura sostenibles, acabar con prácticas excesivas. - **Medio Ambiente y Clima:** Conservación, protección, mejora de la calidad ambiental y lucha contra el cambio climático. - **Protección de los Consumidores:** Asegurar protección legal, adaptación a los cambios sociales, información clara y seguridad de los productos. - **Transportes:** Espacio Único Europeo, sostenible y competitivo. - **Redes Transeuropeas:** Infraestructuras básicas de energía, comunicación y transporte para el mercado interior. - **Energía:** Seguridad, sostenibilidad, competitividad, eficiencia, descarbonización. - **Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia:** Controles en fronteras, cooperación judicial, policial y lucha contra el crimen. - **Salud Humana:** Alto nivel de protección de la salud, complementando políticas nacionales. - **Industria:** Aumentar la competitividad de la industria europea. - **Turismo:** Fomentar la competitividad del sector, cooperación entre estados. - **Cultura:** Conservar el patrimonio, apoyar las artes y las industrias creativas. - **Educación, Formación, Juventud y Deporte:** Promover la formación, la igualdad de oportunidades, la participación social y la movilidad juvenil. **Conclusiones:** El documento destaca la complejidad y la naturaleza multinivel del derecho comunitario y las políticas de la UE. La Unión, a través de una estructura legal robusta, busca la integración y el bienestar de sus ciudadanos y empresas, mientras se enfrenta a los retos globales. La interacción entre el derecho de la UE y los ordenamientos nacionales, así como la diversidad de políticas comunes, reflejan el compromiso con la unidad en la diversidad de Europa. **[TEMA 4: Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA)]** **1. Introducción y Naturaleza de la LORAFNA** - **Marco Legal:** La LORAFNA es una ley orgánica del Estado, promulgada en 1982, que busca integrar y actualizar el régimen foral de Navarra dentro del marco constitucional de 1978. - **Pacto Bilateral:** A diferencia de los Estatutos de Autonomía de otras comunidades, la LORAFNA se concibe como un pacto bilateral entre Navarra y el Estado, reflejando la preexistencia del régimen foral navarro a la Constitución. Este pacto se basa en el \"respeto mutuo entre el Estado y las instituciones navarras\". - **No es un Estatuto de Autonomía Común:** Los promotores de la LORAFNA no la concibieron como un estatuto de autonomía tradicional. La ley se integra como \"la norma básica de los Fueros navarros\", modernizando y actualizando los fueros históricos de Navarra. - **Finalidad Triple:** La ley tiene tres propósitos principales: - \"Integrar en el régimen foral de Navarra todas aquellas facultades y competencias compatibles con la unidad constitucional.\" - \"Ordenar democráticamente las instituciones forales de Navarra.\" - \"Garantizar todas aquellas facultades y competencias propias del régimen foral de Navarra.\" **2. La LORAFNA como Norma Institucional Básica de Navarra** - **Jerarquía Normativa:** La LORAFNA es la norma institucional básica de Navarra, a la que deben subordinarse todas las disposiciones emanadas de los órganos forales. \"Todas las disposiciones emanadas de los órganos forales de Navarra han de respetar la LORAFNA\". - **Actualización de los Fueros:** La LORAFNA se considera \"la nueva versión actualizada y modernizada de los Fueros de Navarra\". - **Carácter Paccionado:** La ley es un \"pacto entre Navarra y el Estado\", y sus relaciones son bilaterales, como se evidencia en el convenio económico y la Junta de Cooperación. Además, la ley no puede ser modificada unilateralmente por el Estado. \"la ley es inmodificable por el Estado unilateralmente\". - **Reconocimiento del Tribunal Constitucional:** El Tribunal Constitucional declaró que la LORAFNA era un estatuto de autonomía especial debido a su procedimiento singular de aprobación. También reconoció a la Comunidad Foral como \"comunidad autónoma\", pero con un régimen específico. **3. El Título Preliminar: Disposiciones Generales** - **Comunidad Foral:** Navarra se define como una \"Comunidad Foral con régimen, autonomía e instituciones propias, indivisible integrada en la Nación española\". - **Derechos Históricos:** Los derechos originarios e históricos de Navarra son respetados y amparados por los poderes públicos, de acuerdo con las leyes de 1839 y 1841, la LORAFNA y la Constitución. \"Los derechos originarios e históricos de la Comunidad Foral de Navarra serán respetados y amparados por los poderes públicos\". - **Objetivos del Amejoramiento:** El amejoramiento del régimen foral busca integrar competencias compatibles con la unidad constitucional, ordenar democráticamente las instituciones forales y garantizar las facultades propias del régimen foral. - **Territorio:** El territorio de Navarra comprende los municipios dentro de sus merindades históricas. - **Condición Política de Navarros:** La condición política de navarro se atribuye a los españoles con vecindad administrativa en Navarra. También se reconoce derechos políticos a los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Navarra y a sus descendientes. - **Derechos y Libertades:** Los navarros gozan de los mismos derechos, libertades y deberes fundamentales que los demás españoles. - **Símbolos:** El escudo de Navarra es de cadenas de oro sobre fondo rojo y la bandera es roja con el escudo en el centro. - **Lenguas Oficiales:** El castellano es la lengua oficial de Navarra, y el vascuence también lo es en las zonas vascoparlantes, que serán definidas por ley foral. **4. Competencias de Navarra** - **Tipos de Competencias:Competencias Ejercidas por Ley Paccionada:** Facultades y competencias ejercidas bajo la Ley Paccionada de 1841. - **Competencias Integradas por la LORAFNA:** Facultades y competencias integradas expresamente por la ley. - **Competencias Atribuidas por Legislación Estatal:** Facultades y competencias que el Estado atribuya, transfiera o delegue a las comunidades autónomas o provincias. - **Potestades de Navarra:** En las materias de competencia exclusiva, Navarra tiene potestades legislativa, reglamentaria, administrativa y revisora en la vía administrativa. \"En las materias que sean competencia exclusiva de Navarra, corresponden a la Comunidad Foral las siguientes potestades: a) Legislativa. b) Reglamentaria. c) Administrativa, incluida la inspección. d) Revisora en la vía administrativa.\" - **Derecho Navarro:** El Derecho navarro se aplica preferentemente en las materias de competencia exclusiva, siendo el Derecho del Estado de aplicación supletoria. - **Competencias Exclusivas:** La LORAFNA enumera competencias exclusivas en áreas como ordenación del territorio, urbanismo, obras públicas, cultura, patrimonio histórico, turismo, asistencia social, régimen tributario, administración local, educación, derecho civil foral, policía foral, agricultura, entre otras. - **Convenio Económico:** La actividad tributaria y financiera de Navarra se rige por el Convenio Económico, que determina las aportaciones de Navarra a las cargas generales del Estado. \"En virtud de su régimen foral, la actividad tributaria y financiera de Navarra se regulará por el sistema tradicional del Convenio Económico.\" - **Administración Local:** Navarra tiene competencias en administración local, manteniendo sus facultades históricas y aquellas compatibles con la legislación básica del Estado. - **Enseñanza:** Navarra tiene competencia plena en la regulación y administración de la enseñanza, respetando las leyes del Estado en materia de títulos y alta inspección. - **Derecho Civil Foral:** Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral, pudiendo conservar, modificar y desarrollar la Compilación del Derecho Civil Foral. - **Ejecución de la Legislación del Estado:** Navarra ejecuta la legislación del Estado en materias como penitenciaria, laboral, propiedad intelectual e industrial, entre otras. - **Justicia:** Se establece un Tribunal Superior de Justicia en Navarra, con competencias específicas. **5. Relaciones con la Administración del Estado** - **Formalización de Relaciones:** Las relaciones entre la Administración del Estado y Navarra se formalizarán mediante disposiciones del rango correspondiente. \"las relaciones entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral referentes a sus respectivas facultades y competencias, se establecerán conforme a la naturaleza del régimen foral\". - **Convenios de Cooperación:** Se pueden celebrar convenios de cooperación para la gestión de obras y servicios de interés común. - **Delegado del Gobierno:** Un Delegado del Gobierno dirige la Administración del Estado en Navarra y coordina con la Administración Foral. - **Colaboración Mutua:** Ambas administraciones colaboran y se facilitan información. - **Participación en Asuntos de la Unión Europea:** Navarra participa en asuntos de la UE que afecten a sus competencias e intereses, incluyendo la formación de la posición del Estado y la aplicación del derecho europeo. \"La Comunidad Foral de Navarra participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea\". - **Proyección Exterior:** Navarra puede impulsar su proyección en el exterior y promover sus intereses, respetando la competencia del Estado en relaciones exteriores. **6. Junta de Cooperación** - **Resolución de Discrepancias:** La Junta de Cooperación es el instrumento para plantear y resolver las discrepancias entre el Estado y Navarra. \"Todas las discrepancias que se susciten entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra respecto a la aplicación e interpretación de la presente Ley Orgánica, serán planteadas y, en su caso, resueltas por una Junta de Cooperación\". - **Instrumento de Relación:** Es el principal instrumento de relación y cooperación entre ambas administraciones. **7. Convenios con otras Comunidades Autónomas** - Navarra puede celebrar convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, especialmente con el País Vasco y las limítrofes. **Conclusión** La LORAFNA es una ley orgánica compleja que establece un marco específico para Navarra dentro de España. Reconoce su régimen foral histórico y establece un balance entre su autonomía y su integración en el Estado. Su carácter paccionado y la bilateralidad de las relaciones con el Estado son elementos fundamentales que diferencian a Navarra de otras comunidades autónomas. Además, la ley otorga a Navarra un alto nivel de competencias exclusivas y participativas en la administración del territorio. **[TEMA 5: Parlamento, Cámara de Comptos y Defensor del Pueblo de Navarra]** **I. El Parlamento o Cortes de Navarra** **1. Composición, Organización y Funciones:** - **Representación del Pueblo:** El Parlamento representa al pueblo navarro y ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y las cuentas de Navarra, impulsa y controla la acción de la Diputación Foral. *\"El Parlamento representa al pueblo navarro, ejerce la potestad legislativa, aprueba los Presupuestos y las Cuentas de Navarra, impulsa y controla la acción de la Diputación Foral y desempeña las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.\"* (Artículo 11 LORAFNA). - **Designación de Senadores:** El Parlamento designa a los Senadores que puedan corresponder a Navarra como Comunidad Foral. *\"Compete al Parlamento la designación de los Senadores que pudieran corresponder a Navarra como Comunidad Foral.\"* (Artículo 12 LORAFNA). - **Inviolabilidad e Inmunidad:** El Parlamento es inviolable. Los parlamentarios forales gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos. Además, tienen inmunidad durante su mandato, excepto en caso de flagrante delito. *\"El Parlamento de Navarra es inviolable\"*(Artículo 13 LORAFNA). *\"Los parlamentarios forales gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.\"* (Artículo 13 LORAFNA). *\"Los parlamentarios forales no podrán ser retenidos ni detenidos durante el período de su mandato por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de Navarra, sino en caso de flagrante delito\...\"* (Artículo 14 LORAFNA). - **Elección y Duración:** Los parlamentarios son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por un período de cuatro años. El número de miembros está entre 40 y 60. *\"El Parlamento será elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años. El número de miembros del Parlamento no será inferior a cuarenta ni superior a sesenta.\"* (Artículo 15 LORAFNA). - **Reglamento Interno:** El Parlamento establece su propio Reglamento y aprueba sus presupuestos. *\"El parlamento establecerá su Reglamento y aprobará sus Presupuestos.\"* (Artículo 16 LORAFNA). - **Estructura Interna:** Funciona en Pleno y en Comisiones, y elige un Presidente, una Mesa y una Comisión Permanente. *\"El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones y elegirá, de entre sus miembros, un Presidente, una Mesa y una Comisión Permanente.\"* (Artículo 17 LORAFNA). **2. La Mesa del Parlamento:** - **Órgano Rector:** La Mesa es el órgano rector de la Cámara y actúa bajo la autoridad del Presidente del Parlamento. *\"La Mesa, órgano rector de la Cámara, actúa bajo la autoridad y dirección del Presidente del Parlamento y ostenta la representación colegiada de éste en los actos a que asista.\"* (Artículo 36 del Reglamento del Parlamento de Navarra). - **Funciones:** Organiza el trabajo, vela por el cumplimiento de los acuerdos, aprueba el anteproyecto del presupuesto, califica y decide la tramitación de los documentos parlamentarios. *\"Corresponden a la Mesa las siguientes funciones: Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara... Calificar, con arreglo al presente Reglamento y previa audiencia de la Junta de Portavoces, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos... Decidir, previa audiencia de la Junta de Portavoces, la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria\...\"* (Artículo 37 del Reglamento del Parlamento de Navarra). - **Miembros:** Los miembros son elegidos por el Pleno en la sesión constitutiva y las vacantes se cubren mediante elección en el Pleno. *\"Los miembros de la Mesa serán elegidos por el Pleno en la sesión constitutiva del Parlamento, conforme a lo establecido en el Título I de este Reglamento.\"* (Artículo 39 del Reglamento del Parlamento de Navarra). **3. El Presidente del Parlamento:** - **Funciones:** Cumple y hace cumplir el Reglamento, interpreta el Reglamento en casos de duda, y asegura el orden en los debates. *\"Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, así como interpretarlo en los casos de duda.\"* (Artículo 42 del Reglamento del Parlamento de Navarra). **4. La Junta de Portavoces:** - **Composición:** Está constituida por los portavoces de los Grupos Parlamentarios y se reúne bajo la presidencia del Presidente de la Cámara. *\"Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá siempre bajo la presidencia del Presidente de la Cámara.\"* (Artículo 43 del Reglamento del Parlamento de Navarra). - **Funciones:** Es oída para decidir el orden del día, aprueba el presupuesto del Parlamento, resuelve recursos y ejerce otras funciones. *\"Corresponden a la Junta de Portavoces las siguientes funciones: Ser oída con carácter previo: Para decidir el orden del día de las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Parlamento... Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Parlamento de Navarra... Resolver los recursos previstos en los artículos 37.2 y 130.2 del Reglamento.\"* (Artículo 44 del Reglamento del Parlamento de Navarra). **5. Las Comisiones:** - **Tipos:** Ordinarias, especiales, y la ponencia de asuntos europeos. *\"Son Comisiones Ordinarias la de Régimen Foral, la de Convivencia y Solidaridad Internacional y aquellas otras que determine la Mesa, previa audiencia de la Junta de Portavoces, al comienzo de cada legislatura, que se corresponderán con los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.\"* (Artículo 58 del Reglamento del Parlamento de Navarra). *\"Son Comisiones Especiales las que se crean para un trabajo concreto.\"* (Artículo 61 del Reglamento del Parlamento de Navarra). - **Funciones:** Tramitan los asuntos, elaboran dictámenes, y pueden requerir la presencia de autoridades. *\"Las Comisiones conocerán de los asuntos que les encomiende la Mesa de la Cámara, previa audiencia de la Junta de Portavoces y, en su caso, elaborarán un Dictamen de cada uno de los asuntos que tramiten\...\"*(Artículo 52 del Reglamento del Parlamento de Navarra). *\"Las Comisiones podrán: Requerir la presencia ante ellas de los miembros de la Diputación Foral, así como de las autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto del debate\...\"* (Artículo 56 del Reglamento del Parlamento de Navarra). - **Ponencia de Asuntos Europeos**: Se encarga de pronunciarse sobre la vulneración del principio de subsidiariedad en actos legislativos de la Unión Europea. *\"Será órgano competente para pronunciarse sobre la eventual vulneración del principio de subsidiariedad por los proyectos de actos legislativos de la Unión Europea\... la Ponencia de Asuntos Europeos\...\"* (Artículo 64 del Reglamento del Parlamento de Navarra). **6. El Pleno:** - **Funcionamiento:** Se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. *\"El Parlamento se reunirá anualmente en dos períodos de sesiones ordinarias, que serán fijados en su Reglamento.\"* (Artículo 17 LORAFNA). - **Distribución en el Salón de Sesiones:** Los parlamentarios toman asiento según su adscripción a los Grupos Parlamentarios y los escaños se asignan por la Mesa, previo acuerdo de la Junta de Portavoces. *\"Los Parlamentarios Forales tomarán asiento en el Salón de Sesiones conforme a su adscripción a los Grupos Parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño. Los escaños reservados a cada Grupo serán determinados por la Mesa, previo acuerdo de la Junta de Portavoces\...\"*(Artículo 66 del Reglamento del Parlamento de Navarra). **7. La Comisión Permanente:** - **Composición:** Está presidida por el Presidente del Parlamento y compuesta por la Mesa de la Cámara y los miembros de la Junta de Portavoces. *\"La Comisión Permanente estará presidida por el Presidente del Parlamento y estará compuesta por la Mesa de la Cámara, y por los miembros de la Junta de Portavoces\...\"* (Artículo 67 del Reglamento del Parlamento de Navarra). - **Funciones:** Ejerce funciones del Parlamento en caso de expiración del mandato y entre períodos de sesiones. *\"En los casos de expiración del mandato del Parlamento, podrá ejercer, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, todas las funciones de la Cámara. Durante el intervalo entre dos períodos de sesiones, podrá ejercitar la iniciativa para la convocatoria de sesiones extraordinarias\...\"* (Artículo 68 del Reglamento del Parlamento de Navarra). **II. La Cámara de Comptos de Navarra** **1. Ámbito de Competencia:** - **Órgano Fiscalizador Externo:** La Cámara de Comptos es el órgano fiscalizador externo de la gestión económica y financiera del sector público de Navarra. *\"En virtud de su régimen foral, la Cámara de Comptos es el órgano fiscalizador externo de la gestión económica y financiera del sector público de la Comunidad Foral de Navarra, de los entes locales y del resto del sector público de Navarra.\"* (Artículo 18 bis LORAFNA). - **Dependencia del Parlamento:** Depende orgánicamente del Parlamento de Navarra. *\"La Cámara de Comptos depende orgánicamente del Parlamento de Navarra\...\"* (Artículo 18 bis LORAFNA). - **Sector Público Fiscalizado:** Incluye la Administración de la Comunidad Foral, las Corporaciones Locales, Organismos Autónomos y empresas con participación mayoritaria. *\"A los efectos de lo previsto en el artículo anterior integran el sector público dependiente de la Comunidad Foral; La Administración de la Comunidad Foral de Navarra... Las Corporaciones Locales de Navarra... Los Organismos Autónomos dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra... las empresas con participación mayoritaria de las Administraciones Públicas de Navarra\...\"* (Artículo 2 de la Ley Foral 19/1984). **2. Funciones:** - **Control y Asesoramiento:** Controla las cuentas y la gestión económica del sector público y asesora al Parlamento en materias económico-financieras. *\"La Cámara de Comptos tendrá como funciones propias: Controlar las cuentas y la gestión económica del sector público de Navarra... Asesorar al Parlamento en materias económico-financieras.\"* (Artículo 4 de la Ley Foral 19/1984). - **Fiscalización de Cuentas:** Examina las cuentas antes de su aprobación por el Parlamento. *\"Previamente al conocimiento y aprobación por el Parlamento de las Cuentas de la Comunidad Foral y del sector público dependiente de la misma, la Cámara de Comptos efectuará su examen y censura emitiendo dictamen para el Parlamento de Navarra.\"* (Artículo 18 bis LORAFNA). - **Relación con el Tribunal de Cuentas:** Remite sus actuaciones al Tribunal de Cuentas y puede instruir procedimientos jurisdiccionales por delegación del mismo. *\"Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Cámara de Comptos remitirá sus actuaciones al Tribunal de Cuentas.\"* (Artículo 18 bis LORAFNA). *\"La Cámara de Comptos podrá instruir procedimientos jurisdiccionales y enjuiciar las responsabilidades contables en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos de la Comunidad Foral, por delegación del Tribunal de Cuentas.\"* (Artículo 3 de la Ley Foral 19/1984). **3. Órganos:** - **Presidente:** Es nombrado por el Parlamento por un período de seis años, representa a la Cámara, asigna el trabajo a los Auditores y ejerce la jefatura del personal. *\"El Presidente de la Cámara será nombrado por el Parlamento de Navarra en un período de seis años. Son funciones del Presidente: Representar a la Cámara... Asignar a los Auditores el trabajo a desarrollar en el ámbito de sus respectivas áreas de competencia... Ejercer la jefatura superior del personal dirigiendo y coordinando sus actuaciones\...\"* (Artículo 15 de la Ley Foral 19/1984). - **Auditores:** Son los órganos de investigación e inspección. *\"Los Auditores con arreglo a principios de especialización y división de trabajo, son los órganos de investigación e inspección.\"* (Artículo 16 de la Ley Foral 19/1984). - **Secretaría General:** Realiza labores de asesoramiento jurídico. *\"La Asesoría Jurídica estará constituida por los Letrados de la Cámara y tendrá como labor fundamental el asesoramiento e informe al Presidente en materias de contenido jurídico.\"* (Artículo 18 de la Ley Foral 19/1984). **III. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra** **1. Ámbito de Competencia:** - **Protección de Derechos y Libertades:** Es un órgano dependiente del Parlamento que defiende y protege los derechos y libertades amparados por la Constitución y la LORAFNA en el ámbito competencial de la Comunidad Foral. *\"Como órgano dependiente del Parlamento de Navarra actuará el Defensor del Pueblo de Navarra, al que, sin perjuicio de la competencia del Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales, corresponderá la función de defensa y protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la presente Ley Orgánica, en el ámbito competencial de la Comunidad Foral\...\"* (Artículo 18 ter LORAFNA). - **Supervisión de la Administración:** Supervisa la actividad de las Administraciones Públicas de Navarra. *\"El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas y entidades a que se refiere el artículo 1.3, en el ámbito de competencias definido por esta Ley Foral.\"* (Artículo 11 de la Ley Foral 4/2000). - **Coordinación con el Defensor del Pueblo Estatal:** Coordina sus funciones con el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales. *\"A los efectos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, coordinará sus funciones con las del designado por las Cortes Generales y cooperará con él en todo cuanto sea necesario.\"* (Artículo 11 de la Ley Foral 4/2000). **2. Funciones:** - **Investigación y Recomendaciones:** Investiga actos que afecten a personas o grupos, dirige recomendaciones para corregir actos ilegales o injustos, señala deficiencias legislativas y emite informes. *\"El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá: Iniciar y practicar una investigación para el establecimiento de actos o conductas producidos por las entidades a que se refiere el artículo 1.3 que afecten a una persona o a un grupo de personas... Dirigir recomendaciones o recordar los deberes legales a los órganos competentes y al personal al servicio de las Administraciones públicas para procurar corregir actos ilegales o injustos o lograr una mejora de los servicios de la Administración...\"*(Artículo 16 de la Ley Foral 4/2000). - **Acceso a la Información:** Puede recibir quejas sobre el acceso a la información pública. *\"\...el o la solicitante de la información pública y terceros interesados podrán dirigir una queja al Defensor del Pueblo de Navarra siempre que se haya impedido o limitado su derecho de acceso a esta información, de conformidad con lo dispuesto en esta ley foral.\"*(Artículo 11 bis de la Ley Foral 4/2000). - **Colaboración con otros Defensores:** Puede dirigirse a otros Defensores del Pueblo para coordinar actuaciones. *\"Asimismo, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de sus funciones, podrá dirigirse al Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales o a los Defensores del Pueblo o instituciones análogas de otras Comunidades Autónomas para coordinar actuaciones que excedan del ámbito territorial de Navarra.\"* (Artículo 12 de la Ley Foral 4/2000). **3. Procedimiento:** - **Iniciación:** Puede iniciar investigaciones de oficio o a petición de parte. *\"El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, omisiones y resoluciones de cualquiera de las Administraciones públicas\...\"* (Artículo 18 de la Ley Foral 4/2000). - **Presentación de Quejas:** Las quejas deben presentarse por escrito y en el plazo máximo de un año desde el conocimiento de los hechos. *\"Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos, domicilio y documento nacional de identidad o carta de identificación, en su caso, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.\"* (Artículo 21 de la Ley Foral 4/2000). - **Tramitación:** El Defensor del Pueblo registra, tramita o rechaza las quejas. Puede solicitar informes a las administraciones y realizar investigaciones. *\"Admitida la queja, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso, dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al organismo o a la dependencia administrativa procedente, con el fin de que, por su jefe o un superior, en el plazo máximo de quince días hábiles, se remita informe escrito, declaración o documentación.\"* (Artículo 24 de la Ley Foral 4/2000). **4. Resoluciones:** - **Advertencias, Recomendaciones y Sugerencias:** El Defensor del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones y sugerencias para mejorar la actuación administrativa. *\"El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.\"*(Artículo 34 de la Ley Foral 4/2000). - **Notificaciones:** Informa a las partes interesadas y al Parlamento sobre sus actuaciones. *\"El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra informará a quien sea parte interesada del resultado de sus investigaciones y gestión, así como de la respuesta que hubiese dado la Administración o el personal a su servicio implicado.\"* (Artículo 35 de la Ley Foral 4/2000). **Conclusión** El Parlamento de Navarra, la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo son instituciones clave para el funcionamiento democrático y el control del poder en la Comunidad Foral de Navarra. El Parlamento es el órgano legislativo y de representación popular, la Cámara de Comptos vela por la correcta gestión de los recursos públicos, y el Defensor del Pueblo protege los derechos y libertades de los ciudadanos. La comprensión de sus funciones y procedimientos es esencial para el análisis de la estructura institucional de Navarra. **[TEMA 6: El Gobierno de Navarra]** **I. Funciones del Gobierno de Navarra** - **Definición:** El Gobierno de Navarra es el órgano colegiado que establece la política general y dirige la Administración de la Comunidad Foral, bajo la autoridad de su Presidenta o Presidente. - **Funciones Clave:** - \"Establece la política general y dirige la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.\" - \"Ejercer la iniciativa legislativa, la función ejecutiva, la potestad reglamentaria\" - Defensa del régimen foral de Navarra, debiendo informar al Parlamento sobre cualquier contrafuero. - Elaboración y presentación de los Presupuestos Generales de Navarra. - Adopción de iniciativas para la transferencia de nuevas competencias. - Suscripción de convenios económicos con el Gobierno de la Nación. - Ejercer la potestad reglamentaria - Mando supremo de la Policía Foral de Navarra. - Interposición de recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. **II. Composición, Nombramiento, Constitución y Cese** - **Composición:** El Gobierno se compone de la Presidenta o Presidente y las Consejeras o Consejeros. - \"El Gobierno de Navarra se compone de su Presidenta o Presidente y las Consejeras o Consejeros.\" - **Nombramiento:** - La Presidenta o Presidente es elegido por el Parlamento de Navarra y nombrado por el Rey. - \"El nombramiento de la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra corresponde al Rey, mediante Real Decreto\" - Las Consejeras o Consejeros son nombrados por la Presidenta o Presidente. La Presidenta/e también nombra, si procede, a las Vicepresidentas/es. - \"La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra nombrará a las Consejeras o Consejeros, y en su caso, nombrará de entre ellas o ellos a la Vicepresidenta o Vicepresidente, o Vicepresidentas o Vicepresidentes.\" - **Constitución:** El Gobierno queda constituido una vez que las Consejeras y Consejeros toman posesión de sus cargos. - **Cese:** El Gobierno cesa cuando cesa la Presidenta o Presidente. Sin embargo, el gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno. - \"El Gobierno de Navarra cesará cuando cese su Presidenta o Presidente de conformidad con el artículo 27.1 de esta Ley Foral.\" - Durante este periodo el Gobierno cesante se limita al despacho ordinario de los asuntos y no puede ejercer la iniciativa legislativa, salvo casos excepcionales. **III. Funcionamiento** - **Sesiones:** El Gobierno se reúne periódicamente por convocatoria de la Presidenta/e, con un orden del día. También puede reunirse por decisión de la Presidencia o en casos urgentes. - **Quórum:** Para adoptar acuerdos válidos, es necesaria la presencia de la Presidenta o su sustituto y al menos la mitad de las Consejeras o Consejeros. - \"Para la válida adopción de acuerdos del Gobierno de Navarra, es necesaria la asistencia de la Presidenta o Presidente, o quien legalmente la o le sustituya, y al menos la mitad de las Consejeras o Consejeros.\" - **Deliberaciones:** Las deliberaciones del Gobierno son reservadas y secretas, una obligación que persiste incluso después del cese en el cargo. - \"Las deliberaciones del Gobierno de Navarra tienen carácter reservado y secreto, estando obligados sus miembros a mantener dicho carácter, aun después de haber cesado en su cargo.\" - **Adopción de Decisiones:** Las decisiones del Gobierno representan la expresión unitaria de su voluntad y son de obligado cumplimiento para todos sus miembros. - **Abstención:** Los miembros del Gobierno deben abstenerse de participar en asuntos donde tengan intereses personales o conflictos de interés. - \"Las y los miembros del Gobierno de Navarra vienen obligados a abstenerse del conocimiento de los asuntos en los que hubiesen participado en el ejercicio de sus actividades privadas\...\" - **Formas de las Decisiones:** Las decisiones del Gobierno pueden ser Decretos Forales Legislativos, Decretos Forales o Acuerdos, según su naturaleza. - \"Las decisiones del Gobierno de Navarra adoptarán la forma de Decreto Foral Legislativo, de Decreto Foral o de Acuerdo.\" - **Consejera/o Secretaria/o:** Es la o el titular del Departamento al que corresponda la materia de Presidencia, siendo responsable de levantar actas, firmar acuerdos y otros asuntos relacionados con las sesiones del gobierno. **IV. Órganos de Asistencia y Apoyo** - **Portavoz del Gobierno:** La Presidenta/e puede nombrar un Portavoz, que no necesariamente tiene que ser una Consejera/o, para la comunicación y representación del Gobierno. - \"La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra podrá nombrar una o un Portavoz del Gobierno, sin que dicho cargo haya de recaer necesariamente en una Consejera o Consejero.\" - **Oficina de la Portavoz:** Unidad administrativa que depende del Portavoz del Gobierno. - **Secretariado del Gobierno:** Órgano de apoyo para la gestión de las sesiones y disposiciones del Gobierno. - **Comisión de Coordinación:** Examina los asuntos antes de ser debatidos en el Consejo de Gobierno, sin poder tomar decisiones por delegación. - \"El Gobierno de Navarra estará asistido por la Comisión de Coordinación, que es el órgano colegiado encargado de examinar los asuntos que vayan a ser debatidos por el Gobierno de Navarra en sus reuniones\" - **Gabinetes:** Unidades de apoyo político y técnico para los miembros del Gobierno. **V. Responsabilidad Política, Control Parlamentario y Disolución del Parlamento** - **Responsabilidad Política:** La Presidenta/e y las Consejeras/os son responsables solidariamente ante el Parlamento de Navarra. - \"La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra y las Consejeras o Consejeros responden solidariamente ante el Parlamento de Navarra de su gestión política\" - **Control Parlamentario:** El Parlamento controla la acción política del Gobierno. - \"El control de la acción política y de gobierno del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente se ejerce por el Parlamento de Navarra\...\" - **Cuestión de Confianza:** La Presidenta/e, previa deliberación del Gobierno, puede plantear una cuestión de confianza ante el Parlamento. - **Disolución del Parlamento:** La Presidenta/e puede disolver el Parlamento y convocar nuevas elecciones, bajo su responsabilidad y previa deliberación del Gobierno, pero no puede hacerlo en ciertos periodos y situaciones específicas. - \"La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Gobierno de Navarra, puede acordar la disolución del Parlamento de Navarra, y convocar nuevas elecciones\" **VI. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra** - **Elección y Nombramiento:** La Presidenta/e es elegida por el Parlamento y nombrada por el Rey. - **Toma de Posesión:** La Presidenta/e toma posesión ante la Presidenta/e del Parlamento jurando o prometiendo respetar, mantener y mejorar el régimen foral. - **Suplencia y Sustitución:** Se establece un orden de suplencia y sustitución en casos de ausencia, enfermedad o incapacidad. - **Cese:** El cese se da por diferentes motivos como fallecimiento, incapacidad, dimisión, pérdida de confianza, moción de censura, celebración de elecciones o sentencia judicial firme. - **Atribuciones:** La Presidenta/e ostenta la más alta representación de la Comunidad Foral, dirige la acción de gobierno, promulga leyes, convoca elecciones y puede disolver el Parlamento entre otras funciones. - **Delegación de Funciones:** Puede delegar funciones, excepto las más importantes, como la dirección del gobierno y el nombramiento de los Consejeros. - **Decretos Forales:** Sus decisiones se formalizan mediante Decretos Forales. **VII. Las Vicepresidentas/es y Consejeras/os** - **Vicepresidentas/es:** Nombrados por la Presidenta/e, sustituyen y suplen a la Presidenta/e en casos de ausencia o incapacidad y tienen las funciones que se les delegue. - **Consejeras/os:** Miembros del Gobierno y titulares de los Departamentos. Son nombrados libremente por la Presidenta/e. - \"Las Consejeras o Consejeros son nombrados libremente por la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra.\" - **Atribuciones:** Los Consejeros tienen funciones ejecutivas, de gestión y reglamentarias en sus respectivos departamentos. - **Forma de las Decisiones:** Las decisiones de las Consejeras/os se formalizan mediante Órdenes Forales. - **Suplencia, Cese y Sustitución:** Se establecen mecanismos para la suplencia, cese y sustitución de los Consejeros. **VIII. Conclusiones** El Gobierno de Navarra es un órgano complejo con múltiples funciones y responsabilidades. Su estructura está diseñada para asegurar un funcionamiento eficiente y un control democrático. La Ley Foral establece las bases para su funcionamiento, nombramiento, cese, atribuciones y responsabilidades. Es importante comprender la interacción entre la Presidenta/e, las Consejeras/os y el Parlamento de Navarra para entender la dinámica política y administrativa de la Comunidad Foral. **[TEMA 7: Las Fuentes del Derecho en el Ordenamiento Jurídico Español]** **I. Conceptos Fundamentales y Jerarquía de las Fuentes** El documento define las fuentes del derecho como los medios de producción de normas jurídicas. Se distingue entre: - **Fuentes materiales:** Las instituciones o fuerzas sociales que pueden crear normas (e.g., el parlamento). - **Fuentes formales:** Los textos que contienen las normas (e.g., leyes, reglamentos). - **Fuentes directas:** Contienen \"derecho\" (ley, costumbre, principios generales del derecho). - **Fuentes indirectas:** Ayudan a comprender o exteriorizar el derecho (jurisprudencia, doctrina). - **Fuentes primarias:** Se aplican en primer lugar (ley). - **Fuentes secundarias:** El resto de fuentes. El artículo 1 del Código Civil establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Sin embargo, esta clasificación no refleja completamente la realidad actual, ya que no incluye a los reglamentos. La **jerarquía normativa** es un principio fundamental: "*carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior*". Esta jerarquía establece una estructura piramidal con la Constitución en la cúspide, seguida por: - **Tratados Internacionales (publicados en el BOE), Leyes Orgánicas y Ordinarias, y Disposiciones del Gobierno con rango de ley** (Decretos-Leyes y Decretos Legislativos). - **Reglamentos**, que a su vez tienen su propia jerarquía según lo establecido por la Ley 39/2015. - **Costumbre y principios generales del derecho**. - **Fuentes indirectas:** jurisprudencia, tratados internacionales no publicados en el BOE y doctrina científica. Además, se reconoce la primacía del Derecho comunitario. También se mencionan los principios de **temporalidad** (ley posterior deroga la anterior) y **especialidad** (ley especial prevalece sobre la general). **II. La Ley** Se distinguen diferentes conceptos de ley: - Amplio: Toda norma jurídica o Derecho. - Restringido: Norma escrita. - Más restringido: Norma escrita emanada de las Cortes. Según sus fuentes y rangos, las leyes incluyen: 1. **Constitución de 1978:** Norma suprema. \"Todas las demás normas jurídicas están supeditadas a la Constitución, y carecen de validez en cuanto la contradigan.\" 2. **Tratados Internacionales:** Vinculan al Estado desde su ratificación, pero solo son aplicables tras su publicación en el BOE. \"Su rango es inferior a la Constitución, pero superior al de las leyes internas.\" 3. **Leyes en sentido estricto** (emanadas del Poder Legislativo): - **Leyes Orgánicas:** Desarrollan la Constitución y requieren mayoría absoluta para su aprobación. \"Las leyes orgánicas exigen para su aprobación, modificación o derogación mayoría absoluta del Congreso.\" - **Leyes Ordinarias:** Regulan otras materias y requieren mayoría simple. 1. **Normas con rango de ley dictadas por el Poder Ejecutivo:** Decretos-Leyes (en caso de urgente necesidad) y Decretos Legislativos (por delegación de las Cortes). Se destaca que la ley goza de legitimidad democrática y que la Constitución reserva ciertas materias para ser reguladas por ley, lo que se conoce como **reserva de ley**. **III. Disposiciones del Ejecutivo con Rango de Ley** El Gobierno puede dictar normas con rango de ley, específicamente: - **Decretos Legislativos:** Se dictan por delegación de las Cortes Generales, a través de leyes de bases o leyes ordinarias. \"La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio.\" - **Decretos-Leyes:** Se dictan en casos de extraordinaria y urgente necesidad, pero están limitados por las materias que pueden regular. \"En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes\...\". Estos deben ser convalidados por el Congreso en un plazo de 30 días. **IV. La Iniciativa Legislativa y Potestad para Dictar Normas con Rango de Ley** El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa mediante la elaboración y remisión de proyectos de ley a las Cortes. Las Comunidades Autónomas también tienen esta potestad, según sus estatutos. Asimismo, el Gobierno puede aprobar Reales Decretos-leyes y Reales Decretos Legislativos. **V. El Reglamento: Concepto, Clases y Límites** El reglamento se define como una norma escrita con rango inferior a la ley dictada por las Administraciones Públicas. Se diferencia de la ley en que es una norma secundaria, subordinada y obra de la Administración. - \"Que la norma reglamentaria es de rango inferior a la ley significa, en primer lugar, que aunque sea posterior a ésta, no puede derogarla\...\" - \"No cabe establecer reserva alguna a favor del reglamento, a salvo que la propia Constitución lo establezca\...\" Los reglamentos se clasifican por: - **Sujeto que los emite:** Estatales, autonómicos, locales, sectoriales. - **Materia:** Administrativos (organización interna) o normativos (relaciones con los ciudadanos). - **Relación con la ley:** Ejecutivos (desarrollan la ley), independientes (en ausencia de ley), de necesidad (en situaciones de emergencia). Los límites del reglamento son: 1. **Materia:** No puede regular materias reservadas al Poder Legislativo. 2. **Principio de legalidad:** No puede contradecir la ley o la jerarquía normativa. \"Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior\". 3. **Competencia:** Debe ser aprobado por órgano competente. 4. **Aprobación:** Debe seguir el procedimiento legal. **VI. La Potestad Reglamentaria del Gobierno** La potestad reglamentaria es el poder de las Administraciones públicas para dictar reglamentos. El artículo 97 de la Constitución la confiere al Gobierno, aunque también se reconoce a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. \"El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas\... y a los órganos de gobierno locales\...\". El documento recoge las razones que justifican esta potestad, como la necesidad de regular actividades especializadas y la flexibilidad para adaptar las normas administrativas. **[TEMA 8: Ley 40/2015: Organización, Funcionamiento y Relaciones Interadministrativas del Sector Público]** **I. Disposiciones Generales, Órganos Administrativos y Funcionamiento** - **Definición de Órgano Administrativo:** La ley define los órganos administrativos como unidades con funciones que tienen efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación es preceptiva. \"Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.\" (Art. 5.1). - **Requisitos para la Creación de Órganos:** La creación de un nuevo órgano administrativo exige la determinación de su forma de integración, sus funciones y la dotación de créditos necesarios. Además, se prohíbe la duplicación de órganos ya existentes sin la supresión o restricción de la competencia del órgano duplicado. \"La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos\... No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes\...\" (Art. 5.3 y 5.4). - **Instrucciones y Órdenes de Servicio:** Los órganos administrativos pueden dirigir a sus dependientes jerárquicos mediante instrucciones y órdenes de servicio, las cuales, en algunos casos, deben ser publicadas. El incumplimiento de estas no afecta a la validez de los actos, aunque puede generar responsabilidad disciplinaria. \"Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio\...El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados\...\"(Art. 6). - **Órganos Consultivos:** Se establece la posibilidad de órganos consultivos autónomos o servicios de la administración activa que presten asistencia jurídica. Estos últimos deben actuar de forma colegiada, sin dependencia jerárquica y sin recibir instrucciones de los órganos que hayan producido los actos objeto de consulta. \"La Administración consultiva podrá articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa\... dichos servicios no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, ya sea orgánica o funcional\...\" (Art. 7). **II. Competencia, Delegación, Avocación y Otras Figuras** - **Competencia:** La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos que la tienen atribuida, salvo en casos de delegación o avocación. Se permite la desconcentración de competencias en órganos jerárquicamente dependientes. \"La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación\...\" (Art. 8.1). - **Delegación de Competencias:** Los órganos pueden delegar el ejercicio de sus competencias en otros órganos de la misma administración, incluso si no son jerárquicamente dependientes, o en organismos públicos vinculados, requiriendo la aprobación previa. Existen limitaciones a qué competencias pueden ser delegadas, y las delegaciones deben ser publicadas. \"Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración\...\" (Art. 9.1). No se pueden delegar competencias relativas a relaciones con la Jefatura del Estado, disposiciones de carácter general, resolución de recursos o materias que así se determine por ley (Art. 9.2). - **Avocación:** Los órganos superiores pueden avocar asuntos cuya resolución corresponda a sus dependientes, cuando circunstancias lo justifiquen, mediante acuerdo motivado. \"Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes\...\" (Art. 10.1). - **Encomienda de Gestión:** Permite encomendar la realización de actividades materiales o técnicas a otros órganos o entidades, pero no supone la cesión de la titularidad de la competencia. \"La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público\...\" (Art. 11.1). - **Delegación de Firma:** Los titulares de órganos pueden delegar la firma de resoluciones y actos administrativos en sus dependientes, sin alterar la competencia. \"Los titulares de los órganos administrativos podrán\... delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan\...\" (Art. 12.1). - **Suplencia:** Los titulares pueden ser suplidos temporalmente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, sin alterar la competencia. \"Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad\...\" (Art. 13.1). **III. Órganos Colegiados** - **Régimen Jurídico:** Los órganos colegiados se rigen por las normas de la sección correspondiente, aunque pueden adaptar sus normas de funcionamiento. \"El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en la presente sección, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran.\" (Art. 15.1). - **Secretario:** Los órganos colegiados tienen un secretario encargado de velar por la legalidad formal y material de las actuaciones. \"Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado\...\" (Art. 16.2). - **Convocatorias y Sesiones:** Se permite la celebración de sesiones tanto presenciales como a distancia, asegurando la identidad y comunicación entre los miembros. \"Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia\...\" (Art. 17.1). Se requiere la asistencia del Presidente, Secretario y al menos la mitad de los miembros para la válida constitución. - **Adopción de Acuerdos:** Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos, y los miembros que voten en contra o se abstengan quedan exentos de responsabilidad. \"Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos\... Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.\" (Art. 17.5, 17.6 y 17.7). **IV. Abstención y Recusación** - **Abstención:** Las autoridades y personal deben abstenerse de intervenir en un procedimiento si tienen un interés personal, un vínculo familiar, amistad íntima o enemistad, etc. \"Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento\...\" (Art. 23.1). - **Recusación:** Los interesados pueden promover la recusación de una autoridad o personal si se dan las causas de abstención. \"En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.\" (Art. 24.1). **V. Convenios** - **Definición:** Los convenios son acuerdos con efectos jurídicos adoptados entre Administraciones Públicas o con sujetos de derecho privado para un fin común. \"Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas\... entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.\" (Art. 47.1). Se distinguen varios tipos (interadministrativos, intradministrativos, con sujetos de derecho privado, etc.). - **Requisitos:** La suscripción de convenios debe mejorar la eficiencia de la gestión pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria. Deben incluir compromisos financieros sostenibles y no pueden tener por objeto prestaciones de contratos. \"La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública\...Los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles\...\" (Art. 48.3 y 48.5). - **Contenido:** Los convenios deben especificar los sujetos, la competencia, el objeto, las obligaciones, las consecuencias del incumplimiento, los mecanismos de seguimiento, el régimen de modificación y el plazo de vigencia. \"Los convenios a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior deberán incluir, al menos, las siguientes materias\...\" (Art. 49). Los convenios tendrán una duración máxima de 4 años, prorrogables por otros 4 (Art. 49.h). - **Tramitación:** Los convenios deben acompañarse de una memoria justificativa e informes (jurídicos y otros preceptivos) y autorización previa del Ministerio de Hacienda (en algunos casos). \"Sin perjuicio de las especialidades que la legislación autonómica pueda prever, será necesario que el convenio se acompañe de una memoria justificativa\...\" (Art. 50.1). - **Eficacia:** Los convenios suscritos por la Administración General del Estado se perfeccionan con el consentimiento de las partes y son eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal y publicados en el BOE. \"Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes\... resultarán eficaces una vez inscritos\... en el Registro Electrónico estatal\...\" (Art. 48.8). - **Extinción:** Los convenios se extinguen por cumplimiento, transcurso del plazo, acuerdo unánime, incumplimiento, decisión judicial o cualquier otra causa prevista. \"Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.\" (Art. 51.1). Se establecen mecanismos de liquidación en caso de resolución (Art. 52). - **Remisión al Tribunal de Cuentas:** Los convenios con compromisos económicos superiores a 600.000 euros deben remitirse al Tribunal de Cuentas. \"Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas\...\" (Art. 53.1). **VI. Relaciones Interadministrativas** - **Principios:** Las relaciones interadministrativas se basan en principios como lealtad institucional, adecuación al orden competencial, colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia, responsabilidad, igualdad y solidaridad interterritorial. \"Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones\... de acuerdo con los siguientes principios: a) Lealtad institucional\... (Art. 140.1). - **Deber de Colaboración:** Las Administraciones deben respetar el ejercicio de competencias de otras Administraciones, facilitar información y prestar asistencia mutua. \"Las Administraciones Públicas deberán: a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias\... d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar\...\" (Art. 141.1). - **Técnicas de Colaboración:** Se incluyen el suministro de información, la creación de sistemas integrados de información y la asistencia mutua. \"Las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de las siguientes técnicas\...\" (Art. 142). - **Técnicas de Cooperación:** Se permite la cooperación entre administraciones para mejorar el servicio general. Se emplean técnicas como la participación en órganos consultivos, la prestación de medios, o la emisión de informes no preceptivos (Art. 143). - **Órganos de Cooperación:** Existen órganos de cooperación de composición multilateral o bilateral para acordar actuaciones. \"Los órganos de cooperación son órganos de composición multilateral o bilateral\... constituidos por representantes de la Administración General del Estado\... para acordar voluntariamente actuaciones\...\" (Art. 145.1). - **Conferencia de Presidentes:** Órgano multilateral de deliberación entre el Gobierno de la Nación y los Gobiernos autonómicos (Art. 146). - **Conferencias Sectoriales:** Órganos multilaterales de cooperación en un ámbito sectorial determinado (Art. 147). Ejercen funciones consultivas, decisorias o de coordinación para alcanzar acuerdos sobre materias comunes (Art. 148). - **Comisiones Bilaterales de Cooperación:** Órganos de cooperación bilateral para mejorar la coordinación entre dos Administraciones (Art. 153). - **Comisiones Territoriales de Coordinación:** Órganos multilaterales para mejorar la coordinación entre administraciones con territorios coincidentes o limítrofes (Art. 154). - **Relaciones Electrónicas:** Se regula la transmisión de datos entre administraciones, conforme a la normativa de protección de datos, y la reutilización de sistemas y aplicaciones. \"Cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos\... El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende el conjunto de criterios y recomendaciones\...\" (Art. 155.1 y 156.1). **Conclusión:** La Ley 40/2015 establece un marco normativo complejo y detallado para la organización y funcionamiento del sector público, así como para las relaciones entre las diferentes administraciones. **[TEMA 9: Ley Foral 11/2019 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra]** **I. Ámbito de la Ley (Título I)** - **Objeto:** La ley regula la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y su sector público institucional. También abarca las relaciones entre la administración y los ciudadanos, y el desarrollo de un marco normativo de calidad en colaboración con estos. - *Cita:* \"La presente ley foral regula: a) La organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. b) Las relaciones entre la Administración Pública Foral y la ciudadanía en el marco de la normativa vigente. c) La elaboración y mantenimiento de un marco normativo de calidad en colaboración con la ciudadanía.\" (Artículo 1) - **Sujetos:** La ley se aplica a la Administración de la Comunidad Foral y a su sector público institucional, que incluye organismos públicos, entidades de derecho público y privado dependientes, y la Universidad Pública de Navarra (con particularidades). - *Cita:* \"La presente ley foral se aplica a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y al Sector Público Institucional Foral, integrado por: \[\...\] La Universidad Pública de Navarra, que se regirá por su normativa específica y supletoriamente, por las disposiciones de esta ley foral.\" (Artículo 2) - **Personalidad Jurídica:** La Administración de la Comunidad Foral actúa con personalidad jurídica única, mientras que sus organismos y entidades dependientes tienen personalidad jurídica plena en sus relaciones con terceros. - *Cita:* \"La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines.\" (Artículo 3) - *Cita:* \"Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tienen personalidad jurídica plena en sus relaciones con terceros.\" (Artículo 3) - **Potestades y Prerrogativas:** La Administración goza de potestades como la autoorganización, presunción de legitimidad, ejecutoriedad, revisión de oficio, ejecución forzosa, expropiatoria, sancionadora, reglamentaria, certificante, tributaria, autotutela y calificatoria. - *Cita:* \"La Administración Pública Foral gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce\...\" (Artículo 4) - **Relaciones:** Se priorizan las relaciones interadministrativas por medios electrónicos y se fomenta el uso de medios electrónicos en las relaciones con la ciudadanía, buscando eficacia y protección de derechos. - *Cita:* \"Las relaciones interadministrativas se desarrollarán por medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y la seguridad, y que faciliten la prestación de los servicios públicos de forma conjunta.\" (Artículo 5) - *Cita:* \"En el marco de la normativa vigente, las relaciones con la ciudadanía se articularán, preferentemente por medios electrónicos\...\" (Artículo 5) **II. Organización y Funcionamiento de la Administración (Título II)** - **Principios Generales:** La Administración actúa con objetividad sirviendo a los intereses generales, sometiéndose al ordenamiento jurídico. Se rige por principios como jerarquía, adecuación competencial, descentralización, economía, eficacia, eficiencia, planificación, responsabilidad, buena fe, racionalización, servicio al ciudadano, transparencia, subsidiariedad, coordinación, cooperación, interoperabilidad, accesibilidad e igualdad. - *Cita:* \"La Administración Pública Foral sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo, con sometimiento pleno a la Constitución \[\...\] y al Derecho.\" (Artículo 6) - *Cita:* \"Además del principio de legalidad, la Administración Pública Foral, ajustará su organización y funcionamiento a los siguientes principios: \[\...\]\" (Artículo 6) - **Organización Administrativa:** La Ad