Tema 1 Actualización - Policía Judicial - Centro de Altos Estudios Policiales PDF
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This document provides an overview of the Spanish Police Judicial system. It covers objectives, including defining the concept of Police Judicial, studying its characteristics, and understanding the roles of the Ministry of Fiscal and coordination organs relating to it.
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CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN INSPECTOR/A UNIDAD DIDÁCTICA 1 LA POLICÍA JUDICIAL Autor: Departamento de Ciencias Jurídicas Fecha: 16-01-2024. OBJETIVOS ESPECÍFIC...
CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN INSPECTOR/A UNIDAD DIDÁCTICA 1 LA POLICÍA JUDICIAL Autor: Departamento de Ciencias Jurídicas Fecha: 16-01-2024. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Definir el concepto de Policía Judicial. Estudiar las características de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial. Conocer las funciones de dirección del Ministerio Fiscal sobre la Policía Judicial. Determinar la composición y funciones de los órganos de coordinación de la Policía Judicial. CONTENIDOS ¿QUÉ SABE DEL TEMA? ¿Qué es la Policía Judicial? ¿El Ministerio Fiscal puede dirigir a la Policía Judicial cuando se han abierto diligencias judiciales? ¿De quién dependen las Unidades Orgánicas de Policía Judicial? ¿Qué cuerpos policiales pueden tener Unidades Orgánicas de Policía Judicial? ¿Qué funcionarios de policía pueden integrar las Unidades Orgánicas de Policía Judicial? Derecho Procesal 1 de 20 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN INSPECTOR/A ÍNDICE DE CONTENIDOS 1.- REGULACIÓN LEGAL 2.- POLICÍA JUDICIAL EN SENTIDO AMPLIO 3.- UNIDADES ORGÁNICAS DE POLICÍA JUDICIAL 3.1.- Unidades Adscritas de Policía Judicial. 4.- DIRECCIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL POR EL MINISTERIO FISCAL 4.1.- Investigación preprocesal. 4.2.- Dirección durante la fase procesal. 5.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN 5.1.- Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial. 5.2.- Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial. 6.- ASPECTOS RELEVANTES Derecho Procesal 3 de 20 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN INSPECTOR/A 1.- REGULACIÓN LEGAL El artículo 126 de la Constitución establece que la Policía Judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal, en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca. Esta remisión a “la ley” abarca actualmente las siguientes normas: Ley de Enjuiciamiento Criminal: o De la Policía Judicial, en general (arts. 282 a 298). o Otras actuaciones policiales relevantes: - Entrega controlada (art. 263 bis). - Recogida de restos biológicos en inspecciones oculares (art. 326). - En autopsia (arts. 353 y 477). - La detención (arts. 492 a 496). - Entrada y registro (arts. 553 y 563). o Actuación en el Procedimiento Abreviado (arts. 769 a 777). o Actuación en el Procedimiento para el Enjuiciamiento rápido de determinados delitos (arts. 795 y 796). o Actuación en el Procedimiento sobre delitos leves (arts. 962 y 964). Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 547 a 550). Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Real Decreto 769/87, sobre regulación de la Policía Judicial. Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Dentro de esta compleja regulación, se pueden diferenciar dos concepciones de la Policía Judicial, una en sentido genérico y otra en sentido específico. El art 126 de la CE contempla una Policía Judicial dependiente funcionalmente de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal, pero no define un modelo concreto de Policía Judicial ni atribuye sus funciones a un órgano en particular. Derecho Procesal 5 de 20 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN INSPECTOR/A La noción de Policía Judicial en sentido amplio o genérico dimana del art. 283 de la LECrim. Dicho artículo atribuye el carácter de colaboradores de la Autoridad Judicial y del Ministerio Fiscal a diferentes autoridades, funcionarios y empleados, obligándoles a cumplir sus instrucciones. El concepto de Policía Judicial en sentido específico o estricto, al que se refieren la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, responde a una visión moderna de la Policía Judicial basada en los principios de unidad de dirección y especialización. El RD 769/1987 desarrolla, como consecuencia de lo anterior, lo que el art. 30 de la LOFFCCS denomina Unidades Orgánicas de Policía Judicial. 2.- POLICÍA JUDICIAL EN SENTIDO AMPLIO La Policía Judicial, considerada en sentido amplio, tiene como misión averiguar qué delitos se han cometido en su demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes; y recoger los efectos, instrumentos o pruebas del delito si hubiese peligro de desaparición, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial; todo ello según el art. 282 de la LECrim. En congruencia con las funciones generales de colaboración y auxilio a dicha Autoridad y al Ministerio Fiscal, los funcionarios de Policía Judicial deberán informarles sobre sus actuaciones inmediatamente, o tan pronto las hubieran terminado. En todo caso, darán cuenta en el plazo máximo de 24 horas de las diligencias practicadas. La introducción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal del Procedimiento Abreviado y de los de Juicio Rápido por Delito e Inmediato de Delitos Leves, potenció el papel de la Policía Judicial en la investigación de ilícitos penales. El artículo 283 de la LECrim. despliega una antigua relación de componentes de la Policía Judicial: Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales. Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación. Los alcaldes, tenientes de alcalde, y alcaldes de barrio. Los jefes, oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores. Los serenos, celadores y cualesquiera otros agentes municipales o policía urbana o rural. Derecho Procesal 6 de 20 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN INSPECTOR/A Los guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración. Los funcionarios del Cuerpo especial de prisiones. Los agentes judiciales y los subalternos de los tribunales y juzgados. El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes. Hoy en día, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece en su art. 547, que la función de auxilio a los Jueces y Tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del gobierno central como de las comunidades autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. En iguales términos se expresa el Real Decreto 769/87, sobre regulación de la Policía Judicial. Es preciso resaltar el tratamiento que ha reconocido el Tribunal Supremo a la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, como Policía Judicial en sentido genérico, en el Acuerdo no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 14 de noviembre de 2003, donde se manifiesta que dicho organismo tiene facultades de investigación, persecución y represión en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español, de los actos e infracciones de contrabando, en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y bajo la dependencia de la Autoridad Judicial y del Ministerio Fiscal; de acuerdo todo ello con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, sobre Represión del Contrabando. Igualmente, el Convenio Marco de Colaboración, Cooperación y Coordinación, suscrito el 20 de febrero de 2007 entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias, prevé la participación de las Policías Locales en el ámbito de actuación de la Policía Judicial, para recepción de denuncias e investigación de las infracciones penales que en él se especifican, y según se establezca en el correspondiente convenio que cada municipio articule para su efectiva aplicación. Dicho Convenio Marco se suscribió al amparo legal de lo dispuesto en la LOFFCCS, y se circunscribe a las siguientes infracciones penales que puedan ser calificadas, en la actuación policial, como delito leve o delito menos grave: a) Lesiones, que no requieran hospitalización. b) Violencia doméstica y de género. c) Delitos contra las relaciones familiares. Derecho Procesal 7 de 20 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN INSPECTOR/A d) Quebrantamientos de condena, de localización permanente, órdenes de alejamiento y privaciones del permiso de conducir. e) Hurtos. f) Denuncias por recuperación de vehículos, siempre que estos no estuvieran considerados de interés policial. g) Patrimonio histórico municipal. h) Actividades de carácter comercial o con ánimo de lucro, realizadas en la vía pública o mercadillos y que constituyan delitos contra la propiedad intelectual o industrial. i) Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas. j) Delitos contra la Seguridad Vial. k) Amenazas y coacciones. l) Omisión del deber de socorro. m) Daños en general y, en especial, los causados al mobiliario urbano. Por último, hay que destacar que la Ley 43/2003, de Montes, cuyo artículo 58.4 atribuye la condición de Policía Judicial en sentido genérico a los agentes forestales, reforzando lo establecido en el art. 283 de la LECrim. 3.- UNIDADES ORGÁNICAS DE POLICÍA JUDICIAL El primer texto donde se contempla la creación de Unidades Orgánicas de Policía Judicial, con dependencia funcional de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal, es la Ley Orgánica del Poder Judicial, que también delimita cuáles serán sus funciones específicas: a) La averiguación acerca de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención de los primeros, dando cuenta seguidamente a la Autoridad Judicial y Fiscal, conforme a lo dispuesto en las leyes. b) El auxilio a la Autoridad Judicial y Fiscal en cuantas actuaciones deba realizar fuera de su sede y requieran la presencia policial. c) La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y ordene la Autoridad Judicial o Fiscal. d) La garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la Autoridad Judicial o Fiscal. Derecho Procesal 8 de 20 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN INSPECTOR/A e) Cualesquiera otras de la misma naturaleza en que sea necesaria su cooperación o auxilio y lo ordene la Autoridad Judicial o Fiscal. Posteriormente, la LOFFCCS precisó que el Ministerio del Interior organizará Unidades de Policía Judicial con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial. Estas Unidades pueden adscribirse, en todo o en parte, a determinados Juzgados, Tribunales o al Ministerio Fiscal. La LOFFCCS designa expresamente a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como integrantes de las Unidades de Policía Judicial, mientras que al resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los considera colaboradores en las funciones de Policía Judicial. Sin embargo, las singularidades previstas en las disposiciones finales de la propia LOFFCCS para los cuerpos de policía autónoma de País Vasco, Cataluña y Navarra, establecieron la posibilidad de que dichos cuerpos policiales puedan realizar funciones de Policía Judicial a través de sus propias Unidades Orgánicas de Policía Judicial. La base para la distribución territorial de estas Unidades Orgánicas es la provincia, pudiéndose establecer secciones en poblaciones cuyo índice de criminalidad lo aconseje. Asimismo, se pueden constituir unidades con ámbito de actuación superior al provincial, por razones de especialización delictual o de técnicas de investigación. Los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial, aparte de la dependencia funcional ya mencionada de Juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal, dependen orgánicamente del Ministerio del Interior o del órgano de gobierno correspondiente de su comunidad autónoma. Los componentes de estas Unidades realizarán las actuaciones propias de la Policía Judicial bajo la dirección de los Juzgados, Tribunales o del Ministerio Fiscal, no pudiendo ser removidos o apartados de la investigación o actuación concreta que estén llevando a cabo, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originó, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente. Cuando los funcionarios a quienes esté encomendada una concreta investigación hayan de cesar en su destino por causas legalmente establecidas, su cese se participará a la Autoridad Judicial o Fiscal para su conocimiento. En el desempeño de su cometido, tendrán el carácter de comisionados de los Jueces, Tribunales y Fiscales que se lo hayan encargado, y podrán requerir el auxilio necesario de las autoridades o, en su caso, de los particulares. Los miembros de la Policía Judicial realizarán sus funciones con carácter exclusivo, pero, excepcionalmente, podrán desarrollar también misiones de prevención de la delincuencia y otras que se les encomienden, de entre las correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de la comunidad autónoma respectiva. Derecho Procesal 9 de 20 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN INSPECTOR/A Los Jueces y Tribunales de lo Penal o Fiscalías que tengan Unidades de Policía Judicial adscritas, o asignados componentes de las mismas para una investigación concreta, tendrán las siguientes facultades: a) Darán a los funcionarios de Policía Judicial las órdenes e instrucciones que sean necesarias, en ejecución de lo dispuesto en las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Estatuto del Ministerio Fiscal. b) Determinarán, en dichas órdenes o instrucciones, el contenido y circunstancias de las actuaciones que interesen a dichas Unidades. c) Controlarán la ejecución de tales actuaciones, en cuanto a la forma y los resultados. d) Podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria, en cuyo caso emitirán los informes que puedan exigir la tramitación de los correspondientes expedientes; así como aquellos otros que consideren oportunos. En estos casos recibirán los testimonios de las resoluciones recaídas. La formación especializada de la Policía Judicial se realizará en los centros de formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las comunidades autónomas con competencias en la materia, con participación de miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal, y en el Centro de Estudios Judiciales. La posesión del título correspondiente a dicha formación es requisito necesario para ocupar puestos en las Unidades de Policía Judicial. 3.1.- Unidades Adscritas de Policía Judicial. La LOFFCCS y el RD 769/87, sobre regulación de la Policía Judicial, prevén la adscripción de Unidades de Policía Judicial a los Juzgados, Tribunales y Fiscalías que se estimen oportunos, con carácter permanente y estable, cuando su actividad así lo requiera. La Unidad Adscrita formará parte de la Unidad Orgánica Provincial de Policía Judicial que corresponda, y tendrá su sede, si es posible, en las dependencias judiciales o Fiscalías. Estas Unidades estarán compuestas por funcionarios titulados en Policía Judicial y por otros funcionarios policiales no necesariamente especializados, para funciones auxiliares y de apoyo. Los decanatos de los Juzgados realizarán la coordinación general de las Unidades Adscritas, pero su dependencia funcional directa en la realización de cometidos específicos de investigación criminal se establecerá respecto de cada órgano jurisdiccional; sobre todo respecto del Juzgado de Guardia y Fiscal de Guardia, a los que atenderán de modo preferente. En el caso de que dichas Unidades se adscriban a órganos jurisdiccionales o Fiscalías de ámbito nacional, autonómico, supraprovincial o provincial, la dependencia directa se entenderá Derecho Procesal 10 de 20 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN INSPECTOR/A referida al respectivo Presidente o Fiscal Jefe. Las Unidades Adscritas desempeñarán cometidos de investigación criminal especializada, propios de una policía científica, y se les podrán encomendar las siguientes funciones: Inspecciones oculares. Aportación de primeros datos, averiguación de domicilios y paraderos y emisión de informes de solvencia o de conducta. Emisión, incluso verbal, de informes periciales provisionales, pero de urgente necesidad para adoptar decisiones judiciales que no admiten dilación. Intervención técnica en levantamiento de cadáveres. Recogida de pruebas. Actuaciones de inmediata intervención. Cualesquiera otras de similar naturaleza a las anteriores. Ejecución de órdenes inmediatas de Presidentes, Jueces y Fiscales. 4.- DIRECCIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL POR EL MINISTERIO FISCAL La función del Fiscal en el proceso penal ha evolucionado en nuestro ordenamiento al ir adaptándose dicho proceso a fórmulas estrictamente basadas en los principios acusatorios y de contradicción. El desarrollo legislativo del artículo 124 de la Constitución ha determinado una presencia e intervención mucho mayor del Fiscal en este ámbito procesal. Así se reconoce en la Instrucción 1/2008 de la Fiscalía General del Estado, sobre la dirección por el Ministerio Fiscal de las actuaciones de la Policía Judicial, que sirve de referencia para el contenido del presente epígrafe. Algunas modificaciones de la legislación procesal, como la instauración del procedimiento abreviado, del Tribunal del Jurado, del actual procedimiento para determinar la responsabilidad penal de los menores; así como la implantación de los procedimientos para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos, han configurado una posición más activa del Ministerio Fiscal con el consiguiente incremento de relaciones con la Policía Judicial. La Policía Judicial puede actuar en la fase de investigación preprocesal y durante el procedimiento judicial. Las funciones del Ministerio Fiscal y sus relaciones con la Derecho Procesal 11 de 20 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN INSPECTOR/A Policía Judicial serán distintas en cada una de ellas, por lo que es preciso estudiarlas por separado. 4.1.- Investigación preprocesal. En esta fase, cuando todavía no se han abierto diligencias judiciales, el Fiscal podrá impartir instrucciones generales a las Unidades de Policía Judicial sobre criterios de investigación preferente, modos de actuación, coordinación de investigaciones y otros extremos análogos; ya sea por los Fiscales Jefes que cuenten con Unidad de Policía Judicial Adscrita o por los Fiscales Jefes provinciales, a través de los Jefes de las distintas Unidades policiales. Cuando dichas instrucciones generales afecten a Unidades de varias provincias de una comunidad autónoma, serán impartidas por los respectivos Fiscales Superiores. Si se refieren a delitos enmarcados en el ámbito de una especialidad, serán coordinadas por el Fiscal de Sala correspondiente. El art. 20 del RD 769/87 establece que, en esta fase, los funcionarios de Policía Judicial actuarán bajo la dependencia del Ministerio Fiscal y darán cuenta de sus investigaciones a la Fiscalía correspondiente que, en cualquier momento, podrá hacerse cargo de su dirección, impartiendo las órdenes e instrucciones oportunas. Si el Fiscal asume la dirección de la investigación, incoará diligencias de investigación, en virtud de lo establecido en el art. 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el art. 773.2 LECrim. Cuando el Fiscal no decida intervenir, la Policía Judicial confeccionará el atestado correspondiente y lo remitirá al Juez de Instrucción. Las instrucciones particulares o las órdenes a las Unidades de Policía Judicial, sobre criterios o modos de actuación en investigaciones concretas, se impartirán por el Fiscal encargado del asunto a través del Jefe de la Unidad o directamente a los funcionarios que practiquen la investigación. Como afirma la Instrucción 1/2008 de la Fiscalía General del Estado, es imposible que el Fiscal asuma la dirección de todos los asuntos; pero, para que pueda decidir lo procedente, será preciso que la Policía le haya informado suficientemente de los hechos más graves o complejos y de sus circunstancias, así como de las diligencias practicadas y del resultado de las mismas. Para ello, es necesario establecer un mecanismo fluido de despacho de los asuntos entre los Fiscales Jefes provinciales y los responsables de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial. 4.2.- Dirección durante la fase procesal. Durante la sustanciación del procedimiento penal correspondiente, el Fiscal no puede iniciar una nueva investigación general sobre los hechos. Sí podrá proceder a la práctica extrajudicial de diligencias concretas, de acuerdo con el art. 3.5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el art. 773.1 de la LECrim., y Derecho Procesal 12 de 20 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN INSPECTOR/A ordenar su ejecución a la Policía Judicial. Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, hay que tener en cuenta que, en el procedimiento de la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, el Fiscal es el Instructor del mismo. Una vez ordenadas dichas diligencias, es imprescindible que se aporten al procedimiento, sea cual sea su resultado, en virtud del principio de imparcialidad que preside la actuación del Ministerio Fiscal. Cuando existan actuaciones judiciales o cuando las mismas afecten a distintos cuerpos policiales, las instrucciones generales se impartirán por los Fiscales Jefes de los órganos del Ministerio Fiscal que cuenten con Unidades específicamente adscritas, a través de los responsables de las mismas. En otro caso, serán impartidas por los Fiscales Jefes provinciales a través de las Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial, salvo casos de urgencia, en que se dirigirán directamente a las Unidades. La Instrucción 1/2008, de la Fiscalía General del Estado, hace mención especial al acto procesal de redacción por parte del Fiscal de los escritos de acusación o calificación provisional, para lo cual solicitará las informaciones y aclaraciones oportunas a la Policía Judicial, tanto sobre los extremos de la investigación efectuada como de la participación concreta de los funcionarios que constan en el atestado policial, con el fin de basar correctamente la incriminación y de citar a juicio oral solamente a los funcionarios policiales que hayan tenido una actuación relevante para la causa, procurando evitar también que éstos den repuestas genéricas o evasivas en su declaración. 5.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN El Real Decreto 769/87, sobre regulación de la Policía Judicial, crea la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial y las Comisiones Provinciales de Coordinación de Policía Judicial. Su finalidad es armonizar y lograr la unidad de dirección de las fuerzas policiales adscritas a la investigación criminal, ya sean estatales o autonómicas; fijando las grandes líneas de actuación de la Policía Judicial. 5.1.- Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial. Composición: o Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá cuando asista personalmente. o Ministro de Justicia. o Ministro del Interior. o Fiscal General del Estado. o Secretario de Estado de Seguridad. Derecho Procesal 13 de 20 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN INSPECTOR/A o Un vocal del Consejo General del Poder Judicial. o Un Magistrado. o Un representante de cada una de las comunidades autónomas con cuerpos policiales que ejerzan efectivamente funciones de Policía Judicial. Funciones: a) Efectuar estudios permanentemente actualizados acerca de la evolución y desarrollo de la delincuencia. b) Emitir informes o realizar propuestas de planes generales de actuación de la Policía Judicial contra la criminalidad. c) Intervenir, con estricto respeto al principio de independencia judicial, en las actuaciones jurisdiccionales, para unificar criterios o resolver eventuales incidencias que dificulten el adecuado funcionamiento de la Policía Judicial o cualesquiera otras que puedan surgir en las relaciones entre la Autoridad Judicial o Fiscal y la Policía Judicial. d) Emitir informe sobre la fijación o modificación de las plantillas de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, así como sobre los medios materiales a las mismas asignados, adoptando las iniciativas que estime pertinentes sobre la materia. e) Conocer de las incidencias que puedan producirse en orden a la especial adscripción de funcionarios o medios a órganos judiciales o fiscalías. f) Unificar criterios e impartir instrucciones en relación con la actuación de las Comisiones Provinciales. g) Armonizar las actuaciones de investigación de la criminalidad, cuyo ámbito territorial desborde el de una Unidad Orgánica. h) Conocer previamente de los nombramientos de los altos responsables de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial, en sus distintos niveles. i) Informar los anteproyectos de disposiciones generales reguladoras de la Policía Judicial. j) Cualesquiera otras de análoga naturaleza o que le sean asignadas en el futuro. Derecho Procesal 14 de 20 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN INSPECTOR/A 5.2.- Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial. Composición: o Presidente de la Audiencia Provincial, que la presidirá. o Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial. o Magistrado Juez Decano de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de la capital de la provincia. o Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía. o Jefe de Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil. o En su caso, el responsable provincial del cuerpo de policía autónoma que ejerza efectivamente funciones de policía judicial. Funciones: a) Las de los apartados a), b), c) y d) de las referidas para la Comisión Nacional, dentro de su ámbito provincial. b) Informar, con carácter preceptivo, las peticiones de adscripción de funcionarios o equipos de la Unidad Orgánica provincial a un determinado órgano judicial o fiscalía, para una investigación concreta, y que le hayan sido sometidas por el Jefe de aquélla. c) Informar, con carácter preceptivo y vinculante, las propuestas de remoción de funcionarios pertenecientes a las Unidades Adscritas. d) Aplicar las directrices emanadas de la Comisión Nacional y elevar a la misma los informes y propuestas correspondientes. e) Informar las propuestas de recompensas y tener conocimiento de los expedientes disciplinarios, que no sean instados por las autoridades judiciales o fiscales de quienes dependan los funcionarios policiales. f) Cualesquiera otras de análoga naturaleza o que le sean asignadas en el futuro. Eventualmente, podrán incorporarse a la Comisión Nacional y a las Provinciales otras autoridades o funcionarios cuyo criterio o asesoramiento se estime necesario, para el tratamiento de materias concretas o para realizar tareas de auxilio técnico y documentación. Igualmente, podrán constituirse comités técnicos para el estudio de temas específicos. Derecho Procesal 15 de 20 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN INSPECTOR/A La Comisión Nacional celebrará, al menos, una reunión trimestral. Las Comisiones Provinciales se reunirán con periodicidad mensual, a convocatoria de su Presidente, que fijará el orden del día. 6.- ASPECTOS RELEVANTES Las funciones de Policía Judicial pueden clasificarse como específicas o de carácter general. Las funciones específicas de Policía Judicial serán desempeñadas por las Unidades Orgánicas de Policía Judicial. Las Unidades Orgánicas de Policía Judicial estarán formadas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil, y de los cuerpos policiales de comunidades autónomas con competencias en la materia. Los funcionarios de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial deben tener una formación especializada. El Ministerio Fiscal podrá dirigir las actuaciones de la Policía Judicial en la fase preprocesal, dando directrices generales o particulares, y podrá ordenar la realización extrajudicial de diligencias concretas, en la fase procesal. La Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial y las Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial, son órganos de coordinación de la Policía Judicial. Derecho Procesal 16 de 20 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN INSPECTOR/A GLOSARIO Art: artículo. CE: Constitución Española. FFCCS: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. LOFFCCS: Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. LECrim.: Ley de Enjuiciamiento Criminal. MF: Ministerio Fiscal. LOPJ: Ley Orgánica del Poder Judicial. RD: Real Decreto. BIBLIOGRAFÍA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, 27 DE DICIEMBRE DE 1978. LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, REAL DECRETO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1882. LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, del Poder Judicial. LEY ORGÁNICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. LEY 50/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. REAL DECRETO 769/87, DE 19 DE JUNIO, sobre regulación de la Policía Judicial. INSTRUCCIÓN 1/2008, DE 7 DE MARZO, DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, SOBRE LA DIRECCIÓN POR EL MINISTERIO FISCAL DE LAS ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL. CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN, DE 20 DE FEBRERO DE 2007, ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS. Derecho Procesal 17 de 20 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN INSPECTOR/A EVALUACIÓN 1.- En cuanto a la dependencia de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, se puede decir que: a) Dependen funcionalmente de Jueces, Tribunales y Fiscalías. b) Dependen orgánicamente de Jueces, Tribunales y Fiscalías. c) Dependen funcionalmente del Ministerio del Interior. 2.- ¿Cuándo puede el Ministerio Fiscal impartir órdenes o encargar la ejecución de diligencias a la Policía Judicial? a) Solamente en la fase preprocesal. b) En la fase preprocesal y en la procesal. c) Solamente en la fase de Instrucción, cuando está expresamente encargado de ella el Ministerio Fiscal. 3.- Según el RD 769/87, sobre regulación de la Policía Judicial, con qué periodicidad mínima se debe reunir la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial. a) Anual. b) Semestral. c) Trimestral. Derecho Procesal 18 de 20 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN INSPECTOR/A SOLUCIONES Pregunta número Respuesta 1 a 2 b 3 c Derecho Procesal 19 de 20 Unidad didáctica 1