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This document outlines postal services, regulations, and types of mail in Spain. It details universal postal services, including types of mail, and their associated characteristics and requirements. It also includes information on postal products and services.

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ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva Tema 7. Depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia y objetos. La aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo, el 15 de diciembre de 1997, de la Directiva 97/67/CE relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los...

ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva Tema 7. Depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia y objetos. La aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo, el 15 de diciembre de 1997, de la Directiva 97/67/CE relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, inspiran la nueva regulación postal en España. La Ley se aprueba con fundamento en la competencia exclusiva que al Estado reconoce el artículo 149.1.21.a de la Constitución española, en materia de correos. El objeto de la presente Ley es la regulación de los servicios postales con el fin de garantizar la prestación del servicio postal universal a la ciudadanía, satisfacer las necesidades de comunicación postal en España y asegurar un ámbito de libre competencia en el sector. 1. SERVICIO POSTAL UNIVERSAL Se entiende por servicio universal el conjunto de servicios postales de calidad determinada en la Ley y sus Reglamentos de desarrollo, prestados de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal los siguientes servicios, cuya prestación deberá garantizarse en la forma que se determine reglamentariamente: A. Servicio de giro. B. La prestación ordinaria de servicios postales nacionales y transfronterizos para envíos postales que incorporen una dirección indicada por la persona remitente sobre el propio objeto o sobre su embalaje, pudiendo tratarse de: a. Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte, de hasta 2 kg de peso. b. Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 10 kg de peso. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su remisión en régimen de servicio postal universal, siempre que ésta se lleve a cabo con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el apartado anterior. Los recibos, las facturas, los estados financieros y otros mensajes no idénticos no tendrán la consideración de publicidad directa. Tampoco tendrán este carácter las comunicaciones que acompañen la publicidad directa con otros objetos, dentro de la misma envoltura. El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los servicios accesorios de certificado y de valor declarado. Los servicios de certificado y de valor declarado permiten otorgar una mayor protección al usuario frente a los riesgos de deterioro, robo o pérdida, mediante el pago al operador de una cantidad predeterminada, en el primer caso, o de una cantidad proporcional al valor que unilateralmente les atribuya la persona remitente, en el segundo. Cada servicio integrado en el servicio postal universal, incluirá, por lo menos, las siguientes prestaciones: a. La recogida, admisión, clasificación, tratamientos, curso, transporte, distribución y entrega de cartas y tarjetas postales de hasta 2 kg de peso. b. La recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de los paquetes postales cuyo peso no exceda de 10 kg. c. Los servicios de envío certificado y los envíos con valor declarado, accesorios de los establecidos en las letras a) y b) de este apartado. Se atribuye la obligación de prestar el servicio postal universal en los términos y condiciones previstos en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima. 293 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva  Quedan reservados, con carácter exclusivo, al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal: 1. El servicio de giro. 2. La recogida, admisión, clasificación, entrega, tratamiento, curso, transporte y distribución de envíos interurbanos, certificados o no, de cartas y de tarjetas postales, siempre que su peso sea igual o inferior a 100 gramos desde el 1 de enero de 2003 y en 50 gramos desde el 1 de enero 2006. No se aplicarán dichos límites desde el 1 de enero de 2003 si el precio es igual o superior a tres veces la tarifa pública de un envío de correspondencia de la primera escala de pesos de la categoría más rápida y, desde el 1 de enero de 2006, si el precio es igual o superior dos veces y media a dicha tarifa. 3. El servicio postal transfronterizo de entrada y salida de cartas y tarjetas postales, con los mismos límites de peso y precio del apartado anterior. 4. La recepción, como servicio postal, de las solicitudes, escritos y comunicaciones que la ciudadanía dirija a órganos de las Administraciones Públicas.  Es un derecho especial atribuido al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, entre otros: El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y judiciales, con constancia fehaciente en su recepción. Los demás operadores podrán realizar este tipo de notificaciones en el ámbito no reservado y sus efectos se regirán por las normas del derecho privado.  Para garantizar la prestación del servicio postal universal, se otorgan al operador que presta dicho servicio los siguientes derechos exclusivos: 1. Establecimiento de apartados postales destinados a la entrega de la correspondencia, siempre que no incorporen servicios liberalizados. 2. Preferencia de despacho en el control aduanero para los envíos incluidos en el ámbito del SPU. 3. La distribución de los sellos de Correos u otros medios de franqueo a los que se refiere el punto siguiente, pudiendo realizarse la venta al por menor, a través de la red postal pública o a través de terceras personas. 4. Utilización exclusiva de la denominación «Correos», del término «España» o de cualquier otro signo que identifique al operador al que se encomienda el servicio postal universal o al carácter de los servicios que, dentro de su ámbito, éste preste. 294 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva 2. CLASIFICACIÓN DE LOS ENVÍOS Y SERVICIOS POSTALES A los efectos de dicho Reglamento, se entenderá por envío postal el envío con destinatario, preparado en la forma definitiva en la que deba ser transportado por el operador del servicio postal universal. En todo caso, son envíos postales, las cartas, tarjetas postales, paquetes postales, los envíos de publicidad directa, libros, catálogos y publicaciones periódicas. 2. En el ámbito de aplicación de este Reglamento, se entenderá por: Carta: todo envío cerrado cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, así como toda comunicación materializada en forma escrita sobre soporte físico de cualquier naturaleza, que tenga carácter actual y personal y toda aquélla que, aun no reuniendo los requisitos antedichos, cumpla los restantes que establece el presente Reglamento para su admisión con arreglo a esta modalidad. En todo caso, tendrán la consideración de carta los envíos de recibos, facturas, documentos de negocios, estados financieros y cualesquiera otros mensajes que no sean idénticos. Tarjeta postal: toda pieza rectangular de cartulina consistente o material similar, lleve o no el título de tarjeta postal, que circule al descubierto y que contenga un mensaje de carácter actual y personal. La indicación del término de tarjeta postal en los envíos individuales implica automáticamente esta clasificación postal, aunque el objeto correspondiente carezca de texto actual y personal. Paquetes postales: los envíos que contengan cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuya circulación por la red postal no esté prohibida y todo envío que, conteniendo publicidad directa, libros, catálogos, publicaciones periódicas, cumpla los restantes requisitos establecidos en este Reglamento para su admisión bajo esta modalidad. Cuando estos envíos contengan objetos de carácter actual y personal, deberá manifestarse expresamente, en su cubierta, dicha circunstancia. No podrán constituir paquetes postales los lotes o agrupaciones de las cartas o cualquier otra clase de correspondencia actual y personal. Publicidad directa: el envío que, destinado a la promoción y venta de bienes y servicios, reúna además los siguientes requisitos: 1. 2. Que esté formado por cualquier comunicación que consista únicamente en anuncios, estudios de mercado o publicidad. 3. 4. 5. Que se remita a más de quinientos destinatarios.+500 destinatarios Que contenga un mensaje similar, aunque el nombre, la dirección y cualesquiera números concretos de identificación que se asignen a sus destinatarios, sean distintos en cada caso. Que se dirija a las señas indicadas por el remitente en el objeto mismo o en su envoltura. Que su distribución se efectúe en sobre abierto, para facilitar la expresión P. D. a efectos de facilitar la identificación de estos envíos. Las comunicaciones que combinen la publicidad directa con otro objeto en el mismo envoltorio, tendrán la consideración postal que, por su naturaleza, pudiera corresponder a dicho objeto, con independencia del tratamiento que reciban a efectos de tarificación. Libros: las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, encuadernadas o en fascículos, remitidas por por correspondencia autorizados, siempre que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figure en la cubierta. El material fonográfico y videográfico tendrá el mismo tratamiento que los libros. Catálogos: el envío que, destinado a la promoción y venta de bienes y servicios, reúna además los siguientes requisitos: 1. Que esté formado por cualquier comunicación que contenga direcciones, puntos de venta u oferta de productos. 2. Que contenga un mensaje similar, aunque el nombre, la dirección y el número de identificación que se asigne a sus destinatarios sean distintos en cada caso. 3. 4. 5. 6. Que se remita a más de quinientos destinatarios +500 Que se dirija a las señas indicadas por el remitente en el objeto mismo o en su envoltura. Que su distribución se efectúe en sobre abierto, para facilitar la inspección postal. Que en su cubierta figure la leyenda catálogos, a efectos de facilitar la identificación de estos envíos. Las comunicaciones que combinen el catálogo con otro objeto en el mismo envoltorio, tendrán la consideración postal que, por su naturaleza, pudiera corresponder a dicho objeto con independencia del tratamiento que reciban a efectos de tarificación. Publicaciones periódicas: los objetos que se editan periódicamente, con el mismo título repetido en cada ejemplar y cuyo texto o contenido sea de índole o naturaleza diversa, distinguiéndose por la variedad de enunciados, trabajos, informaciones o noticias.  EXÁMEN (ejemplo periodicos o revistas) 295 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva 3. SISTEMAS DE FRANQUEO 3.1. SELLOS DE CORREOS 1. El sello de correos tiene poder liberatorio del importe del franqueo en la cuantía que en el mismo se consigna. 2. El franqueo, mediante sellos, requerirá su incorporación a la cubierta del envío de que se trate, adhiriéndose siempre que sea posible, en una única fila horizontal, en el ángulo superior derecho de la misma en que figura la dirección. En el lado de la dirección de los envíos sólo podrán adherirse sellos de correos o etiquetas de servicio, pero nunca viñetas o etiquetas benéficas, publicitarias o de cualquier otra clase, salvo autorización concedida por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal. En las viñetas o etiquetas benéficas, publicitarias y similares no podrán figurar las palabras España o Correos, ni indicación alguna relativa al valor o de otra clase que pueda inducir a confusión con cualquier elemento de franqueo. 3.2. SELLOS U OTROS SIGNOS DISTINTIVOS PREVIAMENTE ESTAMPADOS Servirán como franqueo, siempre que estén oficialmente emitidos, los sellos o signos distintivos que estén incorporados a la cubierta del envío postal, siendo la venta de la cubierta (sobres, tarjetas y cartas-sobre) y la realización del franqueo efectuadas simultáneamente. 3.3. EMISIONES DE SIGNOS DE FRANQUEO La emisión de signos de franqueo, entendiendo por éstos los sellos de correos, tanto ordinarios como conmemorativos, así como los sobres, las tarjetas y las cartas-sobre con sellos previamente estampados será propuesta por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal y autorizado, conjuntamente, por los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal llevará un registro de todas las emisiones de signos de franqueo que se acuerden, al objeto de informar al público sobre la legalidad y vigencia de los que figuren en los envíos depositados en sus dependencias. Los signos de franqueo serán confeccionados por el suministrador que determine el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal. 3.4. MEDIOS DE PAGO ALTERNATIVOS 1. Los envíos postales cursados a través de la red del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrán circular con otros medios de pago alternativos al franqueo, entre los que se encuentran:  las impresiones de máquinas de franquear, (punto 3.5)  las estampillas de franqueo, (punto 3.6)  el franqueo de pago diferido, (punto 3.7)  el franqueo en destino y (punto 3.8)  el prepago. (punto 3.9) 2. La autorización por parte del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal del uso, en su caso, de cualquiera de estos medios de pago alternativos a entidades públicas o privadas y a personas físicas estará justificada por razones técnicas, operativas o comerciales que beneficien la prestación de los servicios postales por aquél. Estas mismas razones, junto con el incumplimiento de los términos o instrucciones fijadas en la autorización, motivarán la retirada de la misma. 296 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva 3.5. IMPRESIONES DE MÁQUINAS DE FRANQUEAR  El franqueo de los envíos postales puede efectuarse, en sustitución de los sellos o simultáneamente con ellos, por medio de impresiones o estampaciones realizadas con máquinas de franquear de modelos autorizados por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.  Los troqueles, tarjetas vale, precintos de garantía u otros medios de control de uso de la máquina serán confeccionados por el suministrador que determine el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.  Cuando se trate de objetos cuyas dimensiones no permitan la estampación o impresión directa, ésta podrá obtenerse en una etiqueta o faja en la que figuren impresos el nombre y la dirección del remitente y del destinatario, y que habrá de adherirse en toda su extensión a los envíos respectivos. Este procedimiento no podrá, en ningún caso, aplicarse a la correspondencia asegurada. 3.6. ESTAMPILLAS DE FRANQUEO  Las estampillas de franqueo reflejarán el valor de la tarifa o precio exigido por la prestación del servicio de que se trate, adhiriéndose a la cubierta de los envíos en los términos que establezca el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal. 3.7. FRANQUEO DE PAGO DIFERIDO  Previo contrato con el remitente, los envíos circularán con una identificación de este medio de pago, procediéndose al pago del servicio correspondiente en el momento, lugar y condiciones que establezca el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.  En función de sus peculiaridades, este sistema podrá admitir distintas modalidades de pago, tales como el franqueo pagado, concertado y otras que se determinen por dicho operador. 3.8. FRANQUEO EN DESTINO  En los casos y con los requisitos y condiciones que determine el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, el pago por la prestación del servicio correspondiente podrá efectuarse no en origen, sino en destino. 3.9. PREPAGO  El sistema de prepago permite que los sobres o embalajes que contengan los envíos postales incorporen el precio o tarifa de la prestación postal. 3.10. OTROS MEDIOS DE PAGO  Para los servicios no incluidos en el ámbito reservado al operador al que se ha encomendado el servicio postal universal, podrá establecerse cualquier otro medio de pago admitido a derecho. 297 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva 4. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRÁFOS, S.A. 4.1. Carta ordinaria: Características    ÁMBITO: Nacional e internacional. Dimensiones máximas: o Sobre o caja: Largo + Alto + Ancho = 90 cm, sin que la mayor dimensión exceda de 60 cm. o Rollo/tubo: Largo + 2 veces el diámetro = 104 cm, sin que la mayor dimensión exceda de 90 cm. Dimensiones mínimas: o Sobre o caja: 14 × 9 cm. o Rollo/tubo: Largo + 2 veces el diámetro = 17 cm, sin que la mayor dimensión sea inferior a 10 cm. Los envíos con dimensiones inferiores a las mínimas deberán llevar una etiqueta anexa de 10 × 7 cm en la que figure la dirección y el franqueo. 4.2. Tarjeta postal: Características    ÁMBITO: Nacional e internacional. Dimensiones máximas: o 23,5 cm × 12 cm. Dimensiones mínimas: o 14 cm × 9 cm. 4.3. Carta certificada: Características  Entregas en las que se garantiza la recepción mediante la firma del destinatario o una persona autorizada. Si no pudiera entregarse, se advertirá al receptor mediante un aviso de que dispone de 15 días para recoger el envío en una oficina de Correos.   ÁMBITO: Nacional e internacional. Dimensiones máximas: o Sobre o caja: Largo + Alto + Ancho = 90 cm, sin que la mayor dimensión exceda de 60 cm. o Rollo/tubo: Largo + 2 veces el diámetro = 104 cm, sin que la mayor dimensión exceda de 90 cm. Dimensiones mínimas: o Sobre o caja: 14 × 9 cm. o Rollo/tubo: Largo + 2 veces el diámetro = 17 cm, sin que la mayor dimensión sea inferior a 10 cm. Los envíos con dimensiones inferiores a las mínimas deberán llevar una etiqueta anexa de 10 × 7 cm en la que figure la dirección y el franqueo. Peso: Hasta 2 kg    SERVICIOS ADICIONALES  Aviso de recibo.  Valor declarado (países que admitan este servicio).  Reembolso.  Entrega en propia mano (según país). 298 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva 4.4. Carta certificada urgente: Características (24 HORAS)  Para aquellos envíos más urgentes. El envío de su documentación estará registrado y controlado, la entrega se realiza en domicilio y mediante firma del destinatario en 24 horas. ÁMBITO Nacional (España, Andorra y Gibraltar). AMBITO Internacional: Zona 1 Europa incluida Groenlandia. Zona 2: resto de países (excepto Serbia y Montenegro).   Dimensiones máximas: o Sobre o caja: Largo + Alto + Ancho = 90 cm, sin que la mayor dimensión exceda de 60 cm. o Rollo/tubo: Largo + 2 veces el diámetro = 104 cm, sin que la mayor dimensión exceda de 90 cm. Dimensiones mínimas: o Sobre o caja: 14 × 9 cm. o Rollo/tubo: Largo + 2 veces el diámetro = 17 cm, sin que la mayor dimensión sea inferior a 10 cm. Los envíos con dimensiones inferiores a las mínimas deberán llevar una etiqueta anexa de 10 × 7 cm en la que figure la dirección y el franqueo SERVICIOS ADICIONALES  Aviso de recibo (cartas certificadas).  Valor declarado. 4.5. Carta urgente: Características (1 DÍA HÁBIL ESPAÑA Y 3 EN EUROPA)   Circula por la vía urgente, el plazo de entrega a su destino es un día hábil en el caso de España y tres en el de Europa. Siempre se entregan en el domicilio del destinatario y pueden tener carácter certificado entregándose bajo firma en los mismos plazos.  ÁMBITO Nacional (España Y Andorra).   AMBITO Internacional (excepto Austria, EEUU y Francia).  Dimensiones máximas recomendadas:  235 × 120 mm. Espesor máximo 10 mm. Dimensiones mínimas:  Sobre o caja: 14 × 9 cm. Peso:  Hasta 350 gramos. SERVICIOS ADICIONALES  Aviso de recibo (cartas certificadas).  GOOGLE BARD La principal diferencia entre una carta certificada urgente y una carta urgente es que la primera incluye un certificado de entrega, mientras que la segunda no. Este certificado de entrega es un documento que acredita que el envío ha sido entregado al destinatario. 299 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva 4.6. Postal exprés: Características (48 HORAS, Y DOS DÍAS RESTO “MUNDO)    Este producto dispone de un tratamiento exclusivo que garantiza en el ámbito nacional, la entrega de documentos en un máximo de 48 horas, a domicilio y bajo firma. En el ámbito internacional, el plazo es de dos días para los envíos dirigidos a las principales ciudades de Europa y EE.UU. Se puede realizar un seguimiento del envío a través de la página web de Correos o teléfono, y complementarlo con Aviso de recibo, Reembolso o Seguro. ÁMBITO Nacional (España Y Andorra) E INTERNACIONAL Dimensiones máximas: — Sobre/Caja: Largo + Alto + Ancho = 200 cm, sin que la mayor dimensión exceda de 100 cm. — Rollo/Tubo: Largo = 100 cm, Diámetro = 15 cm. Dimensiones mínimas: — Sobre/Caja: 14 × 9 cm. — Rollo/Tubo: Largo + 2 veces el diámetro = 17 cm, sin que la mayor dimensión sea inferior a 10 cm. Los envíos con dimensiones inferiores a las mínimas deberán llevar una etiqueta anexa de 10 × 7 cm en la que figure la dirección y el franqueo   A los envíos voluminosos se les aplicará el criterio peso/volumen (167 kilogramos/metro cúbico), según la siguiente fórmula: Largo x ancho x alto (en centímetros) / 6.000. Peso: Hasta 20 kg. 4.7. Correo urgente internacional  EXÁMEN Servicio de envío de documentos de hasta 2 kilogramos con carácter urgente y seguimiento informatizado. Para el envío de documentos a las principales ciudades de Europa de forma rápida y económica. ÁMBITO Envíos a Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza.       Peso máximo de 2 kg. En formato de sobre, caja o tubo dentro de las siguientes dimensiones: Dimensiones máximas: Sobre, caja o tubo: Largo + Alto + Ancho = 90 cm, sin que la mayor dimensión pueda exceder de 60 cm. Dimensiones mínimas: o 14 × 9 cm. Sobres prepagados: o Sobre grande 275 × 347 mm. Que admite hasta 500 gramos de peso. o Sobre pequeño 185 × 250 mm. Que admite hasta 200 gramos de peso. 300 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva 4.8. Correo digital El Correo Digital permite enviar una carta o tarjeta postal desde el ordenador. Puede configurar su carta o postal desde el ordenador, a partir de documentos propios (Word o PDF) o componiéndolo online, y Correos se encarga de imprimir en blanco y negro o color, ensobrar y depositar en el buzón. Puede enviar un documento a múltiples destinatarios, tanto ordinario como certificado y a cualquier destino. Y enviar una postal con una imagen personalizada o alguna de las que ofrece Correos. 4.9. Telegramas Se entiende como tal todo mensaje escrito destinado a ser transmitido a través de la red de telecomunicaciones.  Pueden darse las siguientes modalidades:  Telegrama nacional: Envío urgente de mensajes cuya entrega se produce el mismo día, a domicilio y bajo firma. Disponible desde cualquier oficina de Correos, teléfono u online. Puede complementarse con los servicios de Acuse de Recibo y Copia certificada.  Telegrama internacional: Envío de mensajes internacionales, ordinarios o urgentes. Pueden cursarse por medio del teléfono, sin necesidad de personarse en las oficinas de Correos, y puede complementarse con los servicios de Acuse de Recibo y Copia certificada.  Telegrama internacional urgente: La prioridad en la trasmisión y la entrega a domicilio son sus principales características.  Telegrama on-line: Permite preparar el contenido de un telegrama, indicar los destinatarios y enviarlo a través de Internet sin moverse del ordenador. Se entrega en el día y cuenta con el mismo valor legal y características que un telegrama tradicional. Disponible para España y Andorra.  Radiotelegrama: Es aquel telegrama cuyo origen o destino es una estación móvil ( buque, aeronave, plataforma etc..), por lo que es necesario el empleo de medios radioeléctricos de la estación costera correspondiente. 4.10. Burofax Envío urgente y bajo firma de documentos relevantes que tienen carácter de prueba frente a terceras personas. El envío se puede realizar, con plena validez legal, desde el propio ordenador a través de Correos online o bien acudiendo a cualquiera de las oficinas de Correos. Puede combinarse con los servicios adicionales de Acuse de Recibo, Aviso de Servicio y Copia Certificada, que proporciona una copia autentificada del contenido del Burofax enviado. 301 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva 5. PAQUETERÍA El servicio de paquetería de Correos comprende aquellos productos que permiten a los clientes realizar envíos a cualquier destino nacional o extranjero, que contenga objetos, productos o materias, con o sin valor comercial 5.1. PAQUETERÍA URGENTE Postal Exprés: Son envíos de paquetería con entrega garantizada en 48 horas. Se entregan bajo firma, con una amplia cobertura en todo el territorio nacional y tarifas sin suplementos de reexpedición para cualquier población del territorio nacional, trazabilidad y seguimiento online. Puede complementar su envío con Prueba de entrega, Reembolso o Seguro, además de realizar su seguimiento a través de la página web de Correos o teléfono. EMS Postal Exprés: Para paquetes que necesitan ser enviados con carácter urgente y bajo firma en el ámbito internacional. 5.2. PAQUETERÍA NACIONAL Paquete azul: Envío de paquetes o documentos voluminosos a España y Andorra. Circulan registrados y se entregan bajo firma en el domicilio del destinatario. En caso de que no sea posible proceder a la entrega, pueden recogerse posteriormente en la oficina de Correos más cercana al domicilio del destinatario. Pueden añadirse servicios adicionales como Aviso de Recibo, Reembolso (hasta 1.000 €) o Valor Declarado (máximo 3.000 €). 5.3. PAQUETERÍA INTERNACIONAL EMS Postal Exprés: Para paquetes que necesitan ser enviados con carácter urgente y bajo firma. Se puede realizar un seguimiento del envío a través de la página web de Correos o teléfono, y complementarlo con Seguro. Paquete Internacional Prioritario: Envío preferente de mercancía y objetos. Se entregan al destinatario bajo firma y cuenta con una completa garantía por pérdida o extravío. Paquete internacional Económico: Envíos de mercancías y objetos de la forma más económica. Se entrega bajo firma y dispone de garantía fija por pérdida o extravío. Puede combinarse con Aviso de Recibo, Reembolso y Valor Declarado. Paquete Prepagado Internacional: Paquetes prepagados para envíos internacionales con justificante del envío realizado. 302 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva 6. GIRO: DIFERENTES MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS Giro inmediato (a abonar en oficina de Correos): Servicio que permite el envío de dinero con disponibilidad instantánea en cualquier oficina de Correos por parte del destinatario o destinataria. El ámbito es en España y Andorra, admite el servicio adicional de Aviso de Recibo, permite la disponibilidad inmediata en cualquier oficina de Correos del país mediante identificación por localizador entregado al remitente en el momento de la admisión , permite, asimismo, incluir una comunicación privada de hasta 140 caracteres sin recargo alguno adicional. El importe máximo es de 3.000 € y el importe mínimo de 0,10 €. La disponibilidad es inmediata en cualquier oficina de Correos. Giro Nacional: Servicio que permite el envío de dinero a cualquier domicilio del país. El servicio está disponible en cualquier oficina pudiendo elegir la modalidad de abono a la persona destinataria más cómoda: efectivo, cheque (giro nacional) o ingreso en cuenta corriente (giro nacional). El abono del giro mediante cheque postal tiene un importe máximo de 3.000 €, y en metálico el importe máximo en giros nacionales es de 300 €. El importe mínimo de un giro es de 0,10 €. Permite la entrega a domicilio y la inclusión de una comunicación privada de hasta 140 caracteres sin recargo alguno sin recargo alguno adicional. Giro Internacional: Servicio que permite el envío de dinero a destinos internacionales. 7. EL REEMBOLSO: CARACTERÍSTICAS    Cobro de una venta a distancia a la entrega de la mercancía. Tiene cobertura nacional e internacional. En el territorio nacional el envío puede combinarse con Carta Certificada, Paquete Postal, Paquete Azul, Postal Exprés, Correo Prisma y Paquete Postal Venta por Correo. En el Internacional con Carta Certificada Internacional y Paquete Internacional Económico. Puede ser de ámbito nacional e internacional. La modalidad del giro reembolso puede ser: a abonar en cuenta, a pagar mediante cheque postal y a pagar en metálico. Permite como servicio adicional, la elección de la forma de pago más conveniente: efectivo, cheque postal o ingreso en cuenta corriente. El reembolso se puede imponer en cualquier oficina de Correos, para el envío de mercancías se puede combinar con Carta Certificada, Postal Exprés, Correo Prisma, Paquete Postal y Paquete Azul. 8.EL APARTADO POSTAL Se trata de un cajetín de recepción en el que se puede recibir cualquier tipo de objeto postal y al que puede accederse dentro del horario de oficina, con el fin de que sea posible recibir la correspondencia en la localidad que se elija, sin necesidad de tener domicilio social en ella. Puede contratarse el servicio de entrega a domicilio. La correspondencia recibida se deposita en el casillero a disposición del titular del apartado. Aporta la garantía de confidencialidad en el contenido de los envíos depositados en el apartado. 303 ALGUACIL | Ayuntamiento de Huelva 9.VALOR DECLARADO Este servicio permite asegurar el envío por el valor declarado por el remitente, en caso de pérdida, sustracción o deterioro. Se puede aplicar a los siguientes productos: carta certificada, carta certificada urgente, paquete azul, paquete internacional. 10.ACUSE DE RECIBO El Acuse de recibo o PC (Pour Confirmer), es la confirmación de la entrega de un envío telegráfico. El remitente recibe, en su domicilio, un telegrama en el que se le informa de todos los detalles de la entrega. 11.AVISO DE SERVICIO Permite al remitente saber a quién ha sido entregado un envío y las circunstancias de la entrega, obteniendo a la vez una prueba con constancia legal. 304

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