TE046 RJ- Disposiciones sobre Proyectos y Dirección de Obras - Libro de Órdenes y Visitas - Certificado Final de Obra - Responsabilidad Profesional del Arquitecto - Colegios - Visado Colegial PDF
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This document details the requirements for the creation and management of building projects, including related regulations and professional responsibilities. It covers topics such as project documentation, construction supervision, and professional liability.
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T 03 Proyectos y Obras 1. Redacción de proyectos El proyecto se define en el Anejo III de la Parte I del CTE como “conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras […] y en el que se justifican técnicamente las soluciones propuestas según las es...
T 03 Proyectos y Obras 1. Redacción de proyectos El proyecto se define en el Anejo III de la Parte I del CTE como “conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras […] y en el que se justifican técnicamente las soluciones propuestas según las especificaciones de la normativa técnica aplicable”. Tales exigencias son las de funcionalidad, seguridad y habitabilidad, para cuyo desarrollo la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) remite al CTE y demás reglamentación aplicable. Por su parte El reglamento de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia lo define de forma similar, en relación con el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad. El proyectista es el agente de la edificación que por encargo del promotor, redacta el proyecto. Debe: Estar en posesión de la titulación habilitante y cumplir las condiciones exigibles para ejercer la profesión: arquitecto, arquitecto técnico, Ingeniero o ingeniero técnico, según la naturaleza de la obra y su destino. Redactar el proyecto de acuerdo a la normativa vigente y al contrato del encargo, y entregarlo con los visados preceptivos Acordar en su caso con el promotor la contratación de colaboraciones parciales. Conforme a la parte I del CTE, el proyecto definirá el edificio y las obras precisas con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse adecuadamente durante su ejecución y pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas del CTE. La definición incluirá al menos: Características técnicas de los productos, equipos y sistemas que se incorporen al edificio, y sus condiciones de suministro. Características técnicas de cada unidad de obra y condiciones de su ejecución y control. Verificaciones y pruebas de servicio necesarias para comprobar las prestaciones finales del edificio. Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio. El Decreto 462/1971 establecía prescripciones para la documentación de los proyectos, ya recogidas hoy día en el Anejo I del CTE, detallando los documentos concretos que deben contener proyecto básico y de ejecución, sin perjuicio de lo que establezcan otras autoridades competentes: Memoria: Mem.descriptiva Mem Constructiva Cumplimiento del CTE Anejos la memoria Planos: Pliego de Condiciones: Mediciones: Presupuesto: Asimismo el art 335.2 del RLSG establece obligaciones para los proyectos que se presenten para la obtención de licencias, entre las que se cuentan incluir: Memoria urbanística independiente, en referencia a la normativa y calificación del suelo aplicable. Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa sectorial. Justificación de la exigencia de adaptación al ambiente, según art 216 RLSG. Una vez presentado ante el ayuntamiento, el proyecto adquiere condición de documento público, y su autor es responsable de su veracidad y los errores o inexactitudes u contenga. Concedida la licencia, se sellarán los documentos del proyecto, para la constancia de su contenido. Sus eventuales modificaciones deberán ser objeto de nueva licencia urbanística. En caso de obras para la administración, es de aplicación preferente la normativa de contratación administrativa frente a LOE y CTE. 1. Dirección de obras La LOE establece una dirección con dos figuras, Director de obra y Director de ejecución de la obra, con sus funciones respectivas definidas en sus arts 12. Y 13 si bien en muchos casos puede desempeñar ambos papeles la misma persona. La normativa urbanística gallega por su parte requiere dirección de obra para las obras que precisen licencia. La normativa de seguridad y salud en el trabajo establece también obligaciones para la dirección facultativa y la figura del coordinador de seguridad y salud y el libro de incidencias. Durante la dirección de obra, el CTE establece la elaboración de determinada documentación, prevista en su anejo II de la parte 1: Documentación de seguimiento de la obra: Libro de órdenes y asistencias – RD 461/1971-, libro de incidencias en seguridad y salud –RD 1627/1997-, proyecto, anejos y modificaciones, licencia de obra, apertura de centro de trabajo y otras autorizaciones en su caso, y certificado final de obra. Documentación de control de la obra de acuerdo al CTE, incluyendo control de recepción de los productos, de la ejecución y de la obra terminada. Certificado final de Obra. Cuando en el desarrollo de la dirección intervengan diversos técnicos para dirigir obras de proyectos parciales, lo harán bajo la coordinación del director de obra. 2. EL Libro de Órdenes y Visitas. EN el D. 462/1971 se establecía la obligatoriedad en toda obra de edificación del “libro de órdenes y asistencias”, en el que los técnicos que formen la dirección de obra deben reseñar las incidencias , órdenes y asistencias que se registren en su ejecución. El propio libro se regula en la Orden 9/6/1971, que estipula que será diligenciado y facilitado por el Colegio de Arquitectos que haya visado el proyecto, y tendrá sus hojas foliadas por triplicado y selladas por el mismo colegio. La LOE declara al libro de órdenes y visitas como el instrumento que permite dejar constancia de las órdenes de la dirección de obra. El libro estará en todo momento en obra a disposición de director de obra y director de ejecución, quienes deberán consignar en él las visitas, incidencias y órdenes, según sus respectivas funciones y obligaciones. Cada incidencia se extenderá en su hoja correspondiente, con indicación de la fecha la firma de la dirección y el “enterado” del constructor, o técnico o persona que le represente. De las tres copias de cada hoja, una quedará formando parte del libro, y las otras dos en poder de director y director de ejecución. Finalizada la ejecución, el libro deberá presentarse en el Colegio profesional, junto con la certificación y certificado final de obra, no pudiendo ser visados tales documentos sin él. En el caso de obras para la administración, el Pliego de Condiciones generales para la Contratación de Obras del Estado establece la existencia de un libro de órdenes, diligenciado por el servicio al que esté adscrita la obra. Se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la de recepción. Realizada ésta pasará a poder de la administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el contratista. Se prevé también la existencia de un libro de incidencias si así lo decide la administración contratante. 3. El certificado final de obra La LOE regula el certificado final de obra como documento que acredita el fin de la misma y la fecha en que tiene lugar, y sirve de base para la aceptación de la obra por el promotor, entregada por el constructor. El certificado se suscribe por el director de obra y el director de ejecución, quienes responden de su veracidad y exactitud. Por su parte, el CTE especifica que: Director de obra certifica que la edificación ha sido realizada bajo su dirección y responde al proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, y se encuentra dispuesta para su utilización según sus instrucciones de uso y mantenimiento. Director de ejecución certifica haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cualitativa y cuantitativamente la construcción y calidad de lo edificado, según proyecto y demás documentación técnica. Al certificado final de obra se incorporarán como anejos: 4. Descripción de las modificaciones que de acuerdo con el promotor, se hubiesen introducido, y su compatibilidad con las condiciones de la licencia. Relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados. Responsabilidad Profesional del arquitecto La responsabilidad se puede definir como la exigencia de reparación o compensación de un daño causado. Desde un punto de vista jurídico, para que exista responsabilidad debe existir la producción de un daño, una conducta personal a la que pueda atribuirse éste y el deber de resarcir ese daño. Responsabilidad civil. Se produce en el ámbito de actividad de sujetos privados individuales, y tiene como consecuencia el pago de una indemnización económica para reparar el daño causado. Se establece frente a sucesos previsibles o no, evitables o no evitables, existiendo en 1, no en 2 salvo previsión legal, y expresa en el Código Civil en el 3er y 4º caso. La responsabilidad puede ser de distinto tipo: Contractual: derivada de las condiciones establecidas por libre voluntad de las partes, debiendo cumplirse el objeto del contrato, debiendo ejecutarse a costa del responsable en caso de incumplimiento. Frente a acciones personales que no tengan otro plazo, prescribe a los 5 años Extracontractual: Frente a daños a terceros, no partes del contrato, exigible por daños u omisiones propios o realizados por otros de quienes se es responsable, salvo prueba de la diligencia del arq para prevenir el daño. Prescribe al año de conocer el daño el perjudicado. Legal: es la regulada específicamente para el proceso edificatorio, inicialmente en el Código Civil y hoy en la LOE: el arq responde de los daños causados por dolo, culpa o negligencia en los siguientes plazos contados desde la recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas: 10 años por vicios o defectos que afecten a elementos estructurales y comprometan directamente la resistencia y la estabilidad del edificio. 3 años por los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o las instalaciones que afecten a los requisitos de habitabilidad. Responsabilidad penal Generada por la comisión de una conducta tipificada como delito, siendo estos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Dolosa es aquella acción u omisión cometida deliberadamente a sabiendas de que es ilícita. Imprudente es aquella en que se omite un deber de cuidado o las medidas de precaución precisas para evitar un daño. Asimismo, el art 116 del código penal establece que toda persona penalmente responsable lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios. Responsabilidad administrativa Se produce por la comisión de acciones u omisiones tipificadas en una ley, que se castigan por la administración mediante sanciones económicas. Entre ellas se cuentan: Infracciones urbanísticas: se regulan en la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia y su reglamento, distinguiéndose: Muy graves: castigadas con carácter general, con multas de entre 60.001 a 1.000.000 de euros y como mínimo 30% de valor de las obras, terrenos o actuaciones. Graves: con carácter general, multa de 6.001 a 60.000 euros y como mínimo el 20% del valor. Leves: con carácter general muta de 300 a 6.000 euros y como mínimo 2% del valor. Infracciones en materia de contratación: La redacción de proyectos está clasificada en la Ley de Contratos del Sector Público como un contrato de servicios en que el arq actúa como contratista de la administración, estableciendo los arts. 314 y 315 sus responsabilidades por vicios en los proyectos. Son 3 tipos: Existencia de defectos insuficiencias, errores materiales, omisiones o incumplimiento de condiciones reglamentarias imputables al contratista: se establecen plazos de subsanación, con penalizaciones económicas. Desviación del presupuesto de ejecución respecto a lo proyectado en más del 20%, por errores u omisiones imputables al contratista: se minorará el precio del contrato en concepto de indemnización, hasta un máximo del 50% de aquel Responsabilidad por defectos o errores del proyecto: el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros por defectos del proyecto o cualesquiera errores o infracciones en que se haya incurrido. 50% del importe de los daños y hasta 5 veces el precio pactado por el proyecto. Infracciones en materia de vivienda: La Ley 8/2012 de vivienda de Galicia regula infracciones en la materia, en las que podemos destacar desde el punto de vista del arquitecto. 5. Culpa o negligencia de los agentes durante la construcción de viviendas protegidas, o vulneración de las normas de calidad vigentes. Falsedad o inexactitud en documentos o certificaciones. Incumplimiento por los agentes de la edificación de las condiciones legales del ejercicio de su actividad. Inadecuación entre el proyecto de ejecución y la obra efectivamente realizada. Intervención de los colegios profesionales de arquitectos: el visado colegial El Art.36 de la Constitución señala que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. En este sentido, continúa vigente con modificaciones la Ley 2/1974 de Colegios profesionales. En Galicia está en vigor también la Ley autonómica 11/2001 de mismo objeto, también modificada para adecuarla a la normativa comunitaria. Tradicionalmente, un presupuesto del control colegial había venido siendo la obligatoriedad de la colegiación; sin embargo, en cumplimiento de la directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a los servicios del mercado interior, se promulgó la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que afecta al ejercicio de las profesiones colegiadas y el funcionamiento de los colegios, limitando su autonomía y facultades de control. Así, dicha Ley señala que sería requisito indispensable para el ejercicio de estas profesiones la colegiación cuando así lo estableciese una ley estatal, ley que no ha llegado a promulgarse, por lo que se continúa con su régimen transitorio que mantiene las obligaciones de colegiación anteriores a ella. Asimismo, la Ley 2/1974 establecía el visado obligatorio de los trabajos profesionales autorizados por firma de arquitecto. Esto fue también modificado por la Ley 25/2009, que le añadió un nuevo art.13, que estableció que los colegios de profesiones técnicas visarían los trabajos de su competencia únicamente cuando lo solicite expresamente el cliente, incluida la administración pública, o cuando lo estableciese el Gobierno por R.D. Así el R.D. 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio estableció los casos en que lo es, y regula sus aspectos básicos. Así, es obligatorio para: Proyectos de ejecución de edificación Certificado final de obra de edificación. Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera uso de explosivos. Proyectos de voladuras especiales y de instalación y modificación sustancial de fábricas de explosivos o depósitos comerciales o para su consumo, o de talleres de cartuchería y pirotecnia o depósitos no integrados en ellos. Proyectos de aprovechamiento de recursos mineros. En contratación en el sector público, no será necesario el visado colegial: En caso de trabajos objeto de informe de la oficina de supervisión de proyectos u órgano equivalente. En otros supuestos, cuando la administración contratante realice la comprobación de la identidad y habilitación del autor del trabajo y la corrección e integridad de la documentación del trabajo. El Ejercicio de la función de visado obligatorio por los colegios: Será ejercida por el colegio profesional bajo su responsabilidad. Es previo a la presentación del trabajo ante la administración pública correspondiente, no pudiendo hacerse a posteriori en ningún caso. Únicamente podrá denegarse el visado obligatorio por razón de no estar colegiado, cuando la colegiación sea obligatoria para ese trabajo profesional. La regulación más actualizada para Galicia es la contenida en el art.19 de los estatutos del COAG: El visado comprende las constataciones que le sean encomendadas al colegio por las leyes, reglamentos y demás normas aplicables. El procedimiento de visado se regulará en reglamento aprobado por la Junta del COAG. El plazo para resolver no excederá 20 días hábiles desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones xe plazo para enmendar deficiencis documentales. Cuando la resolución sea denegatoria deerá ser motivada y notificada en debida forma.