T.45_E-R_PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES E INSTRUMENTOS actualizado MPG 2023.pdf

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www.oposicionesarquitectos.com ESQUEMA- RESUMEN DEL PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES (actualizado a la MPG) Se extrae a continuación la parte de las Normas Urbanísticas del PGOUM que se refieren a las Disposiciones Generales a los que hace referencia en el tema. TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES...

www.oposicionesarquitectos.com ESQUEMA- RESUMEN DEL PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES (actualizado a la MPG) Se extrae a continuación la parte de las Normas Urbanísticas del PGOUM que se refieren a las Disposiciones Generales a los que hace referencia en el tema. TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES E INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL CAPÍTULO 1.1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.1.1 Objeto y fundamento de la redacción del PG (N-1) Artículo 1.1.2 Vigencia del PG (N-1) Artículo 1.1.3 Documentación del PG y su contenido (N-1) Artículo 1.1.4 El PG: valor de su ordenación y determinaciones (N-1) Artículo 1.1.5 Interpretación del PG (N-1) Artículo 1.1.6 Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos (N-2) Artículo 1.1.7 Conexión entre Registro de Transferencias y Registro de la Propiedad (N-1) CAPÍTULO 1.2. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Artículo 1.2.1 Concepto (N-1) Artículo 1.2.2 Instrumentos de planeamiento (N-1) Artículo 1.2.3 Instrumentos complementarios (N-1) CAPÍTULO 1.3. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Artículo 1.3.1 Modos de gestión (N-1) Artículo 1.3.2 Delimitación de áreas de reparto (N-1) Artículo 1.3.3 Delimitación de unidades de ejecución (N-1) Artículo 1.3.4 Sistemas de actuación (N-1) CAPÍTULO 1.4. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN Sección Primera. Disposiciones generales Artículo 1.4.1 Clases de proyectos (N-2) Artículo 1.4.2 Condiciones urbanísticas de los proyectos técnicos (N-2) Sección Segunda. Proyectos de urbanización Artículo 1.4.3 Definición y características generales (N-2) Artículo 1.4.4 Urbanización y edificación simultánea (N-2) Sección Tercera. Proyectos de obras ordinarias de urbanización. Artículo 1.4.5 Definición (N-2) Sección Cuarta. Proyectos de Edificación Artículo 1.4.6 Definición (N-2) Artículo 1.4.7 Clases de obras de edificación (N-2) Artículo 1.4.8 Obras en los edificios (N-2) Artículo 1.4.9 Obras de demolición (N-2) Artículo 1.4.10 Obras de nueva edificación (N-2) Artículo 1.4.10 bis Obras especiales Sección Quinta. Proyectos de otras actuaciones urbanísticas Artículo 1.4.11 Definición y clases (N-2) Artículo 1.4.12 Condiciones de los proyectos de otras actuaciones urbanísticas (N-2) Sección Sexta. Proyectos de implantación de actividades Artículo 1.4.13 Definición (N-2) E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 1 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com RESUMEN DEL CONTENIDO ESENCIAL DEL TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES E INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL Este título tiene carácter introductorio. Contiene: el objeto, fundamento y vigencia del Plan General, su documentación y contenido, y los criterios para la interpretación de las determinaciones y plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos. Regula las determinaciones para la ejecución de las previsiones del Plan mediante: − Instrumentos de ordenación, con indicación de cada una de las figuras de planeamiento. − Instrumentos de gestión, referente a los modos de gestión, sistemas de actuación y de la delimitación de las áreas de reparto y las unidades de ejecución. Instrumentos de ejecución distinguiendo los que hacen posible el desarrollo de la urbanización, los que inciden en la edificación, los proyectos denominados de otras actuaciones urbanísticas y, por último, los proyectos de actividades. EXPLICACIÓN DE LOS COLORES UTILIZADOS EN LOS TEXTOS: Colores en el texto de los artículos: Rojo: texto modificado por la MPG 2023 Granate y negrita: parámetros importantes a memorizar para el test Colores en los textos a pie de página: Naranja: Legislación urbanística con incidencia en las Normas Urbanísticas. Violeta: Legislación sectorial con incidencia en las Normas Urbanísticas. Azul: Acuerdos interpretativos de la Comisión de Seguimiento del PG, Modificaciones Puntuales del PGOUM (MPG) y modificaciones introducidas por Planes Especiales. Marrón: Artículos afectados por sentencias judiciales. Verde: Código Técnico de la Edificación E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 2 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com ARTÍCULOS DE TÍTULO 1 AFECTADOS POR LA MPG 2023 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN ARTÍCULOS AFECTADOS SINTESÍS DE CONTENIDO 1. Se establece una nueva clasificación de proyectos y obras adaptados al ámbito legal vigente. 2. Se clasifican las obras conforme al CTE, con mayor flexibilidad para incorporar las medidas de accesibilidad, seguridad y eficiencia energética. 3. Se coordinan las clases de obras con la propuesta nº3 de modificación del Título 4, en cuanto a actuaciones en elementos protegidos. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN CLASES DE OBRAS Y ACTUACIONES TEMPORALES MODIFICADOS: 1.4.1 al 1.4.13 INCORPORADO: 1.4.10 bis 4. Se delimita el acondicionamiento general y parcial en función de la superficie de actuación suprimiendo el acondicionamiento puntual. 5. Se delimita la reestructuración parcial y general en función de la superficie de actuación (50%), reduciendo los supuestos de reestructuración puntual. 6. Se incluye la reconfiguración como una subcategoría dentro de las obras de restauración o recuperación tipológica, limitada a eliminación de impactos negativos 7. Se modifica la denominación de actuaciones provisionales por actuaciones temporales, imponiéndoles limitación temporal. Para todas las "otras actuaciones urbanísticas" se establece el cumplimiento de las condiciones del CTE, salvo aquellas que sean incompatibles con sus características constructivas. 8. Se integra en el texto normativo la Instrucción 1/2005. E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 3 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES E INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL CAPÍTULO 1.1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.1.1 Objeto y fundamento de la redacción del PG (N-1) El PGOUM, cuyo objeto específico aparece previsto en los art. 70 y 71 de la Ley del Suelo (LS) 1 para cada clase de suelo, así como en los preceptos aplicables de la legislación autonómica, se elabora, junto con las razones de ordenación expresadas en la Memoria, en cumplimiento de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Sexta y Séptima de dicha LS 2 para su adaptación a la misma. Artículo 1.1.2 Vigencia del PG (N-1) 1. El PG entrará en vigor desde su publicación, siendo su vigencia indefinida 3 en tanto no se modifique o revise, estableciéndose como plazo mínimo de vigencia el de 8 años, 4 sin perjuicio de la revisión anticipada si se produjeran algunas de las circunstancias determinantes de ésta. 2. El PG sustituye plenamente al PG, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 7 de marzo de 1985, el cual queda derogado a la entrada en vigor de la presente revisión del PG, salvo los efectos de transitoriedad expresamente previstos en estas Normas o que resultaren procedentes al amparo de la LS. Artículo 1.1.3 Documentación del PG y su contenido (N-1) 5 1. El PG se compone de los siguientes documentos: 6 a) Memoria, que define los objetivos generales, las conclusiones de la información urbanística, la justificación del modelo territorial elegido y las características del proyecto de futuro que comporta el PG. b) Planos de Información, que reflejan el estado actual del territorio, las características geográficas y usos genéricos del medio natural, las infraestructuras y servicios existentes, la edificación consolidada y las obras en curso. c) Planos Generales, donde se definen los elementos fundamentales de la estructura orgánica del territorio, la clasificación de suelo, los sistemas generales y las grandes infraestructuras urbanas. E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 4 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com d) Plano de Ordenación, que detalla la división básica del territorio, adscribe cada clase y categoría de suelo a un régimen normativo concreto, define la calificación diferenciada de los usos dotacionales y fija las alineaciones del suelo de ordenación directa. e) Plano de Gestión, que delimita las áreas de reparto, define las acciones previstas, así como el modo de obtención del suelo necesario para el desarrollo de las mismas, y define los sistemas generales. f) Planos Complementarios, que completan las determinaciones de los planos anteriores, en cuanto a aspectos sectoriales concretos. g) Normas Urbanísticas, donde se definen las condiciones generales y particulares de las diferentes clases y categorías de suelo. h) Fichero de Ámbitos de Ordenación y Planes Temáticos, donde se establece la regulación urbanística pormenorizada de determinadas áreas que el PG ha estimado oportuno individualizar o remitir a planeamiento de desarrollo. i) Documentación Complementaria, compuesta por volúmenes independientes en los que se estudian detalladamente áreas cuya resolución urbanística no puede expresarse en una simple ficha. j) Catálogos de Protección, que mediante listados, planos y fichas individuales, establecen los diferentes regímenes de protección del patrimonio histórico-artístico y natural. k) Programa de Actuación, que completa las determinaciones del Plano de Gestión, relacionando todas las acciones previstas con indicación de su modo de gestión, prioridad, valoración, financiación y plazo. l) Estudio Económico y Financiero, que evalúa económicamente el coste de las acciones programadas, comparándolo con la capacidad financiera de las administraciones actuantes. m) Informe de Sostenibilidad Ambiental, en el que se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del Plan, referido a los siguientes ámbitos: (…) E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 5 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com DOCUMENTOS DEL PLAN GENERAL DOCUMENTOS MEMORIA CONTENIDO • Objetivos • Justificación del modelo territorial PLANOS DE INFORMACIÓN E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES Estado actual del territorio 6 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com PLANOS GENERALES • Estructura orgánica del territorio • Clasificación del suelo • Sistemas generales • Grandes infraestructuras urbanas E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 7 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com PLANOS DE ORDENACIÓN • División del territorio • Alineaciones • Calificación urbanística E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 8 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com PLANOS DE GESTIÓN PLANOS COMPLEMENTARIOS • Áreas de reparto • Acciones previstas • Obtención de suelo • Sistemas generales • Aspectos sectoriales E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 9 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com NORMAS URBANÍSTICAS FICHERO DE ÁMBITOS DE ORDENACIÓN Y PLANES TEMÁTICOS DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA • Ordenación pormenorizada de áreas Complementa a las fichas E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 10 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com CATÁLOGO DE PROTECCIÓN • Listado • Planos • Fichas individuales PROGRAMA DE ACTUACIÓN • Completa los Planos de Gestión • Plazos ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO • Coste de las acciones programadas • Financiación de las Admones INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 11 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com Artículo 1.1.4 El PG: valor de su ordenación y determinaciones (N-1) 7 8 1. La asignación de niveles (N1 y N2) contenidos en el articulado de las presentes Normas Urbanísticas, referidas a lo que son determinaciones propias del PG, y determinaciones propias de los instrumentos de desarrollo, no tiene carácter vinculante, estando vigente lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 9/95 en relación con los artículos 19 al 36 del Reglamento de Planeamiento. 2. De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid,9 los artículos de las presentes Normas Urbanísticas se dividen en dos niveles: a) Nivel 1: Aquellos cuya naturaleza y alcance son propios del planeamiento general. b) Nivel 2: Aquellos cuya naturaleza y alcance son propios del planeamiento de desarrollo. 3. Cada uno de los artículos de las presentes Normas Urbanísticas han sido distinguidos con las claves (N1) o (N2), propios del nivel 1, y del nivel 2, de acuerdo con los señalados en el apartado anterior. No obstante, debido a la propia configuración de las Normas Urbanísticas, determinados artículos a los que se concede un nivel 1, pueden incluir determinaciones que por su propio carácter corresponden al nivel 2, o a la inversa. La distinción en estos supuestos se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. 4. A efectos de su tramitación, y de acuerdo con el apartado 1, las modificaciones de los artículos a los que se les concede el nivel 1 (N1), seguirán las reglas propias establecidas para las modificaciones del planeamiento general, y las modificaciones de los artículos a los que se les concede el nivel 2 (N2) seguirán las reglas propias de las figuras de planeamiento a que sus determinaciones correspondan por razón de su naturaleza.10 NIVELES EN LAS DETERMINACIONES DEL PGOUM NIVEL Naturaleza y alcance Tramitación en el caso de modificación N1 Propia del planeamiento general Reglas propias del planeamiento general N2 Propia del planeamiento de desarrollo Reglas propias del planeamiento de desarrollo E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 12 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com Artículo 1.1.5 Interpretación del PG (N-1) 1. Las Normas de este Plan se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria. 2. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al texto sobre el dibujo. 3. En caso de discrepancias entre documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor sobre el de menor escala, salvo que del texto se desprendiera una interpretación contraria. 4. Cada uno de los documentos del PG predomina sobre los demás en lo que respecta a sus contenidos específicos, detallados en el art. 1.1.3 de estas Normas. 5. En la interpretación del Plan prevalecerán como criterios aquellos más favorables al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a la mejora de los espacios libres, a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana, y al interés más general de la colectividad. 6. Con el fin de regular el procedimiento a seguir para la interpretación del PG, en caso de dudas, aclaraciones o discrepancias, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del PGOUM, cuya composición y funcionamiento se ajustarán a las disposiciones que a tal efecto se aprueben. Dicha Comisión informará, en su caso, los temas de su competencia con carácter previo a la adopción de los actos administrativos correspondientes. NORMAS DE INTERPRETACIÓN En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos Prevalece el texto sobre el dibujo En caso de discrepancia entre los documentos gráficos Prevalece el de mayor escala sobre la de menor En caso de discrepancias entre los documentos del PGOUM Prevalecen los contenidos más específicos En caso de discrepancias de criterio Prevalece el que produce un mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a la mejora de los espacios libres, a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana, y al interés más general de la colectividad. Artículo 1.1.6 Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos (N-2) 1. Los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos, necesario para la adquisición gradual de las facultades urbanísticas, 11 son los siguientes: a) En el suelo urbano, en actuaciones sistemáticas:12 i) Para el cumplimiento de los deberes de cesión, urbanización y equidistribución,13 el plazo será de 4 años desde la delimitación de la unidad de ejecución.14 En todo caso, para la delimitación de las unidades de ejecución se estará a lo dispuesto en el art. 1.3.3 de estas Normas.15 E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 13 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com ii) Para la solicitud de licencia de edificación, el plazo será de 2 años desde la adquisición del derecho al aprovechamiento.16 b) En suelo urbano, en actuaciones asistemáticas, 17 el plazo para la conversión de la parcela en solar y para la solicitud de licencia de edificación será de 4 años desde la aprobación del planeamiento más preciso. 18 c) En suelo urbanizable programado:19 i) Los planes parciales para el desarrollo de los sectores deberán presentarse dentro de los cuatrienios respectivos, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 3.3 Régimen del Suelo Urbanizable. ii) Para el cumplimiento de los deberes de urbanización, cesión y equidistribución, 20 el plazo será de 4 años desde la delimitación de la unidad de ejecución. Si la unidad de ejecución no estuviese delimitada en el planeamiento parcial, el plazo para la delimitación será de 2 años desde su aprobación. iii) Para la solicitud de licencia de edificación, adquisición del derecho al aprovechamiento. 21 el plazo será de 2 años desde la iv) Los plazos fijados en los dos apartados precedentes regirán únicamente cuando no se estableciesen otros distintos en los planes de etapas del planeamiento parcial. d) En suelo urbanizable no programado 22 se estará a los plazos establecidos en el correspondiente Programa de Actuación Urbanística. 23 2. El plazo para la iniciación de las obras de edificación será de 6 meses, computables desde la fecha de otorgamiento de licencia, y prorrogables por otros 6 meses. Para los plazos de interrupción se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable, y para la finalización de las obras, se estará a lo establecido en el acto de otorgamiento de la licencia. 24 3. En todo caso, de los plazos indicados se descontará el tiempo para la realización de aquellos actos que dependan de la Administración, siendo siempre posible su prórroga cuando justificadamente se acuerde. 25 4. El incumplimiento de los plazos señalados en este artículo determinará la posibilidad de acudir a la expropiación o venta forzosa de los terrenos cuando se deba a causa imputable a sus titulares. 26 5. En los casos en que la titularidad de los terrenos determinase la existencia de supuestos de dominio dividido, o bien, estuviesen gravados con un derecho real de garantía, para tener por incumplidos los deberes urbanísticos será necesario que quienes no tuviesen la posibilidad inicial de cumplirlos puedan hacerlo posteriormente, en cuyo caso el cómputo de los plazos volverá a iniciarse a partir del momento en que se encontrasen en disposición de cumplirlos. Artículo 1.1.7 Conexión entre Registro de Transferencias y Registro de la Propiedad (N1) Cuando en ejecución de las previsiones contenidas en el presente PG fuese necesaria la realización de actos de transferencia de aprovechamiento, su eficacia exigirá la inscripción tanto en el Registro de Transferencias de Aprovechamiento como en el Registro de la Propiedad correspondiente. 27 E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 14 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 15 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com CAPÍTULO 1.2. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Artículo 1.2.1 Concepto (N-1) Los instrumentos de ordenación tienen por objeto la regulación urbanística del suelo a través de: 28 a) Instrumentos de planeamiento b) Instrumentos complementarios Artículo 1.2.2 Instrumentos de planeamiento (N-1) 29 30 1. Tienen la consideración de instrumentos de planeamiento: a) Los Programas de Actuación Urbanística Planes de Sectorización urbanizable no programado/no sectorizado. 31 para el suelo b) Los Planes Parciales de Ordenación, 32 para el suelo urbano no consolidado, urbanizable programado/sectorizado y, en desarrollo de los Programas de Actuación Urbanística/Planes de Sectorización, para el suelo urbanizable no programado/no sectorizado. c) Los Planes Especiales 33 para el suelo urbano cuando contengan su ordenación detallada, o con los objetivos particulares que en cada caso puedan concurrir, en cualquier clase de suelo. Asimismo, para las funciones establecidas en el artículo 50 de la LSCM. d) Los Estudios de Detalle, 34 cuya función es la concreta definición de los volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones del planeamiento y el señalamiento de alineaciones y rasantes. 2. Para todo aquello que afecte al contenido y procedimiento de formulación de los instrumentos de planeamiento, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable. E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 16 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com Artículo 1.2.3 Instrumentos complementarios (N-1) Los instrumentos de planeamiento podrán ser complementados mediante los siguientes instrumentos y con los fines que seguidamente se señalan: 1. Normas especiales de protección: Al amparo de lo previsto en el art. 78.3 del RPU, cuando el cumplimiento de los objetivos generales del PG en materia de conservación y mejora de edificios o conjuntos urbanos y de elementos o espacios naturales no requiera la redacción de Planes Especiales o, en todo caso, como complemento de éstos y de lo regulado al respecto en las presentes Normas Urbanísticas, podrán dictarse Normas especiales de protección, dirigidas a desarrollar o completar la regulación particularizada de los usos y clases de obras admisibles y de los requisitos específicos de tramitación de licencias. Estas Normas incorporarán, en su caso, los Catálogos de los edificios o elementos afectados. 2. Ordenanzas Especiales: 35 A los efectos de estas Normas, se consideran Ordenanzas Especiales todas aquellas disposiciones de carácter general y competencia municipal que regulan aspectos determinados, relacionados con la aplicación del planeamiento urbanístico y usos del suelo, las actividades, las obras y los edificios, tanto las que se dicten en cumplimiento de lo dispuesto en el PG, como complemento del mismo, como las que apruebe el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias que la legislación le otorga. 3. Registro de bienes catalogados y de servidumbres: 36 a) Con fines de control para la redacción y ejecución del planeamiento y de publicidad, se formará un Registro en el que se inscribirán todos los elementos y conjuntos urbanos o naturales del término municipal, que se encuentren sometidos a algún régimen especial de protección o de limitación de uso con trascendencia urbanística. b) En dicho Registro se incluirán los bienes que figuren en los Catálogos complementarios del PG y de los Planes Especiales o Parciales, así como aquellos otros elementos, conjuntos y terrenos que hayan sido objeto de declaraciones reguladas por las legislaciones del patrimonio histórico-artístico y de espacios naturales protegidos, y los que se encuentren afectados por servidumbres o limitaciones de uso especiales de derecho público, en virtud de otros regímenes sectoriales. c) Cada unidad registrada contendrá los datos precisos para su identificación y localización, con remisión al instrumento de planeamiento, declaración o normativa determinante de su régimen especial. d) Se inscribirán con carácter provisional los bienes que puedan ser objeto de protección por los planes en tramitación o sus modificaciones, desde el momento de su aprobación inicial, y aquellos otros que hayan de ser objeto de declaraciones reguladas por la legislación del patrimonio histórico-artístico y de espacios naturales protegidos, desde la incoación de los respectivos expedientes. Estas inscripciones se elevarán a definitivas una vez aprobados definitivamente los instrumentos de planeamiento o recaídas las declaraciones oportunas. e) Anexo al Registro, se llevará una relación de bienes susceptibles de protección que, no estando catalogados o declarados, se estimen de interés a estos efectos por acuerdo del Ayuntamiento adoptado de oficio o a propuesta de otros organismos, entidades o particulares interesados, de conformidad con lo previsto en el art. 87.3 del RPU. E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 17 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com f) El Registro estará sujeto al mismo régimen de publicidad que el planeamiento urbanístico conforme a las presentes Normas. 4. Catálogos complementarios de planeamiento: 37 a) Cuando los Planes Especiales o los Planes Parciales contuviesen determinaciones relativas a la conservación, mejora o, en general, especial protección de edificios, monumentos, jardines, parques naturales, paisajes u otros bienes concretos, éstos se relacionarán en el correspondiente Catálogo que se formará y aprobará simultáneamente con el Plan. b) Los Catálogos registrarán los datos necesarios, literales y gráficos, para la identificación individualizada de los bienes inscritos y reflejarán en la inscripción las condiciones de protección que a cada uno de ellos le corresponda por aplicación del Plan que complementen. E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 18 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com CAPÍTULO 1.3. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Artículo 1.3.1 Modos de gestión (N-1) 1. La gestión de las determinaciones urbanísticas contenidas en el presente PG se podrán realizar:38 a) Mediante la previa delimitación de unidades de ejecución, tanto para el suelo urbano como para el urbanizable, cuyo desarrollo se realizará de acuerdo con las disposiciones reguladoras del sistema de actuación en cada caso elegido. 39 Las unidades de ejecución podrán ser discontinuas. 40 En suelo urbanizable programado, 41 todos los terrenos salvo los sistemas generales, en su caso, quedarán incluidos en unidades de ejecución.42 b) Mediante actuaciones asistemáticas en suelo urbano de conformidad con lo dispuesto en los arts. 185 a 198 de la LS.43 c) Mediante actuaciones aisladas en suelo urbano para la obtención de terrenos dotacionales por expropiación forzosa, sin perjuicio de la posibilidad de su obtención por transferencia de aprovechamiento antes de la iniciación del procedimiento expropiatorio.44 d) En los ámbitos de planeamiento incorporado, la gestión se desarrollará de acuerdo con las previsiones contenidas en los mismos, las cuales son asumidas parcial o totalmente por el presente Plan. Artículo 1.3.2 Delimitación de áreas de reparto (N-1) 1. El presente PG delimita en el suelo urbano y en el urbanizable programado áreas de reparto para la distribución equitativa de los beneficios y cargas que en él, o en los instrumentos de planeamiento que lo desarrollan, se establecen. 45 2. En la delimitación de las áreas de reparto en suelo urbano se incluyen, en su caso, los terrenos destinados a sistemas generales. 3. En suelo urbanizable programado, los sectores cuyo planeamiento parcial deba aprobarse en un mismo cuatrienio y los sistemas generales adscritos en aquéllos para su gestión, integran una sola área de reparto.46 4. En suelo urbanizable no programado, los ámbitos de cada Programa de Actuación Urbanística con los sistemas generales adscritos en el sector o sectores que se delimiten, integrarán una sola área de reparto.47 5. En los ámbitos de planeamiento incorporado, específico o remitido, salvo determinación expresa en los mismos, o en alguno de los documentos del PG, cualquiera que sea la clase de suelo, cada uno de ellos constituye un área de reparto independiente. Artículo 1.3.3 Delimitación de unidades de ejecución (N-1) La ejecución del presente PG, salvo los supuestos de actuaciones asistemáticas en suelo urbano, se realizará mediante las unidades de ejecución que se delimiten dentro de las respectivas áreas de reparto 48 para el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización.49 E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 19 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com 2. La delimitación de las unidades de ejecución se podrá contener en los instrumentos de planeamiento correspondientes, según la clase de suelo de que se trate, sujetándose al procedimiento de formulación de los mismos, o bien realizarse con posterioridad, con arreglo al procedimiento regulado entre otros, por los arts. 146.2 de la LS y 38.1 del RGU.50 Artículo 1.3.4 Sistemas de actuación (N-1) 1. La gestión del planeamiento mediante las unidades de ejecución que se delimiten, se llevará a cabo por alguno de los sistemas de actuación previstos por la legislación urbanística: compensación, cooperación, ejecución forzosa, expropiación, o bien de acuerdo con los convenios suscritos o que en ejecución del PG puedan llegar a suscribirse.51 2. El Ayuntamiento elegirá el sistema de actuación atendiendo a las determinaciones que al respecto señala el presente Plan, y cuando este no lo indicase lo fijará según las condiciones y circunstancias que concurran en cada caso.52 3. La elección del sistema de actuación, cuando no se contenga en el presente Plan o en los instrumentos de planeamiento aprobados para su desarrollo, se llevará a cabo con la delimitación de la unidad de ejecución, de acuerdo con los requisitos y procedimientos legalmente previstos.53 Idéntico procedimiento se seguirá cuando se trate de la modificación de un sistema de actuación previamente elegido.54 E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 20 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 21 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com CAPÍTULO 1.4. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN Sección Primera. Disposiciones generales Artículo 1.4.1 Clases de proyectos (N-2) La ejecución material de las determinaciones del PG y de sus instrumentos de desarrollo se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales, según su objeto, se incluyen en algunas de las siguientes clases: a) De urbanización b) De obras ordinarias de urbanización c) De edificación d) Otras actuaciones urbanísticas e) De implantación de actividades Artículo 1.4.2 Condiciones urbanísticas de los proyectos técnicos (N-2) 1. A efectos del ejercicio de la competencia municipal sobre intervención de las actuaciones públicas o privadas sobre el suelo, será necesario un proyecto técnico suscrito por técnico o técnicos competentes, visado por el Colegio Oficial correspondiente en los supuestos legalmente contemplados, con el contenido y detalle que requiera su objeto, y con la precisión suficiente para ser llevados a cabo bajo la dirección de técnico competente distinto del autor del proyecto, ajustados a las prescripciones establecidas en estas Normas Urbanísticas y demás disposiciones de aplicación. 2. En la Ordenanza que regule los medios de intervención urbanísticos se determinará la documentación correspondiente a las distintas clases de proyectos y el medio de intervención adecuado en función de las características de la actuación. 3. El proyecto técnico quedará incorporado a la licencia o en su caso declaración responsable, como condición material de la misma. Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución de las actuaciones autorizadas requerirán aprobación municipal, en la forma que establezca la Ordenanza anteriormente citada. 4. En todos los casos deberá justificarse que el proyecto se ajusta a las determinaciones exigibles sobre accesibilidad, seguridad, funcionalidad, habitabilidad y medio ambiente que estén sujetas a control municipal según las disposiciones legales vigentes. E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 22 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com Sección Segunda. Proyectos de urbanización Artículo 1.4.3 Definición y características generales (N-2) 1. Son aquellos instrumentos técnicos que tiene por objeto el diseño y la organización de las obras necesarias para la ejecución material de: a) La ordenación pormenorizada establecida directamente por el PG y sus instrumentos de desarrollo en actuaciones en unidades de ejecución. b) Los elementos de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de la ordenación estructurante del PG y, en su caso, de los Planes de Sectorización. 2. Los Proyectos de Urbanización contendrán todas las obras de urbanización, o solamente algunas de ellas, cuando las mismas constituyan todas las que estuviesen previstas en el instrumento de planeamiento que dichos proyectos desarrollen y ejecuten. 3. Los Proyectos de Urbanización no podrán contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o edificación, ni podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras. Cuando las adaptaciones supongan alteración que desvirtúe las determinaciones sobre ordenación o régimen del suelo afectado, deberá aprobarse previa o simultáneamente la correspondiente modificación del planeamiento. 4. En desarrollo de las presentes Normas, el Ayuntamiento aprobará en el plazo máximo de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor del PG, un Pliego General de Condiciones para la Redacción y Tramitación de los Proyectos de Urbanización. Artículo 1.4.4 Urbanización y edificación simultánea (N-2) La urbanización y edificación simultánea de unidades de ejecución, se regulará por lo establecido en la legislación urbanística. Sección Tercera. Proyectos de obras ordinarias de urbanización. Artículo 1.4.5 Definición (N-2) Son aquellos proyectos técnicos que tienen por objeto: a) La ejecución por la administración de los sistemas generales y demás obras no incluidas en unidades de ejecución, estén o no previstas en el planeamiento. b) La adaptación de la vía pública. PROYECTO DE URBANIZACIÓN Ordenación pormenorizada Actuaciones incluidas en UE Redes públicas Redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de la ordenación estructurante del PG y PS Actuaciones no incluidas en UE PROYECTOS DE OBRAS ORDINARIAS DE URBANIZACIÓN Redes públicas Sistemas generales ejecutados por la Admón Adaptación de la vía pública (obras en calles y plazas) E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 23 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com Sección Cuarta. Proyectos de Edificación Artículo 1.4.6 Definición (N-2) 1. Proyecto de edificación es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en la legislación reguladora de la edificación, y en el que se justifican técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable. A los efectos de estas Normas Urbanísticas, también se consideran como Proyectos de Edificación los Documentos Técnicos necesarios para definir las obras en los edificios previstas en las mismas, no incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación reguladora de la edificación. 2. Los proyectos de edificación deberán acreditar el cumplimiento de las determinaciones generales y particulares que se fijan en los Títulos 4, 5, 6, 7 y 8 de estas Normas Urbanísticas y demás disposiciones sectoriales de ámbito municipal o supramunicipal aplicables, que sean de obligado cumplimiento para la posterior ejecución de las obras de edificación. Artículo 1.4.7 Clases de obras de edificación (N-2) A los efectos de estas Normas Urbanísticas las obras de edificación se integran en los grupos siguientes: a) Obras en los edificios b) Obras de demolición c) Obras de nueva edificación d) Obras especiales Artículo 1.4.8 Obras en los edificios (N-2) 1. Son aquéllas que se efectúan sobre un edificio, sin alterar las posiciones de sus fachadas y cubiertas, que definen el volumen construido de la edificación, excepto las salvedades que se indican en cada tipo de obras respecto a su capacidad para variar alguno de dichos elementos. 2. A efectos de estas Normas Urbanísticas y para delimitar el alcance de los diferentes tipos de obra, se define como características morfológicas de un edificio: la composición volumétrica general del edificio, la disposición y forma de sus accesos, patios y comunicaciones verticales, la articulación de sus espacios comunes, la configuración de la estructura general, así como los rasgos compositivos de sus fachadas y cubierta. Respecto a la volumetría general del edificio, se entenderá que su envolvente está constituida por todas sus fachadas y cubiertas según se definen en el artículo 6.3.6 excluidas aquéllas que delimitan patios cerrados con superficie inferior al 50% de la exigida para ellos por la normativa del PG. 3. Se incluyen, dentro de las obras en los edificios los siguientes tipos, que podrán presentarse individualmente o asociados entre sí: obras de conservación o mantenimiento y obras de reforma. a) Obras de conservación y mantenimiento: Son aquéllas cuya finalidad es la de mantener al edificio en correctas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, habitabilidad, funcionalidad y ornato, sin alterar sus características morfológicas o distribución. Se incluirán en este tipo, entre otras, las de reposición de instalaciones, el E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 24 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com cuidado de cornisas, salientes y vuelos, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, la reparación de cubiertas, pintura y saneamiento de revestimientos de fachada, la sustitución de solados, yesos y pinturas interiores, reparación de carpinterías exteriores dañadas o su sustitución cuando sean irreparables, incorporación de barandillas, pasamanos y elementos de señalización. b) Obras de reforma: Cualquier obra, distinta de la ampliación, que se realice en un edificio existente, salvo las que se lleven a cabo para el exclusivo mantenimiento del mismo. En las obras de reforma se incluyen las siguientes categorías: i) Obras de consolidación: Son aquéllas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados para mantener los edificios en condiciones de estabilidad y seguridad. Las obras de consolidación comprenden: • Actuaciones sobre la estructura portante, limitadas al afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados que comprometan directamente la estabilidad del edificio sin alterar el comportamiento de su sistema estructural y constructivo. • Actuaciones sobre elementos exteriores cuya estabilidad suponga un riesgo para la seguridad de personas y bienes, tales como cerramientos, chimeneas, cerrajerías, salientes, etc. ii) Obras de restitución tipológica o restauración: son las necesarias para la restitución de las características morfológicas originales del edificio, alteradas o desaparecidas, y para la eliminación puntual de impactos negativos existentes. La restitución de las características morfológicas en relación a las necesidades del uso a que fuera destinado el edificio podrá incluir, si procede, la reparación o sustitución puntual de elementos estructurales e instalaciones, a fin de asegurar la estabilidad y funcionalidad de aquél o parte del mismo, siempre que dichas reparaciones o sustituciones no alteren las características morfológicas del edificio original. Aquellas obras que, sin alterar cuantitativamente el volumen construido, lo modifican en su disposición, con pequeñas intervenciones, que tengan como finalidad exclusiva eliminar impactos negativos existentes, tendrán la consideración de obras de reconfiguración. iii) Obras de rehabilitación: Son aquellas dirigidas a recuperar y/o mejorar las condiciones de habitabilidad, funcionalidad, seguridad, accesibilidad y ornato público, así como su adaptación a la normativa técnica vigente y a nuevos usos. Las obras de rehabilitación comprenden las obras de acondicionamiento y las obras de reestructuración, diferenciadas en función de su capacidad para alterar las características morfológicas del edificio. • Obras de acondicionamiento: Son las obras de rehabilitación que no alteran las características morfológicas del edificio. Las obras de acondicionamiento comprenden: o Renovación y /o incorporación de instalaciones de fontanería, saneamiento, ventilación, electricidad, telecomunicaciones, calefacción y climatización, domótica, etc. o Incorporación de medidas para adecuar el edificio a la normativa vigente en materia de accesibilidad, como rampas, plataformas verticales y salvaescaleras, u otros elementos mecánicos salvo ascensores, así como la dotación de elementos accesibles. o Refuerzo de la estructura portante, sin modificación de ésta, para garantizar las condiciones de seguridad, estabilidad y capacidad de sobrecarga según la normativa técnica vigente. E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 25 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com • o Adecuación a las normativas técnicas, entre otras: seguridad en caso de incendio, eficiencia energética y medioambiental. o Redistribución interior mediante la modificación de espacios o locales existentes, con nuevas tabiquerías y apertura de huecos en elementos no resistentes, pudiéndose modificar el número de viviendas y locales. Cuando las obras afecten a la totalidad de la superficie construida del uso principal del edificio o impliquen el cambio de uso de éste, tendrán la consideración de acondicionamiento general o total. En el resto de los casos, la actuación tendría la consideración de acondicionamiento parcial. Obras de reestructuración: Son las obras de rehabilitación que, salvo la volumetría general, alteran las características morfológicas del edificio. Las obras de reestructuración comprenden: o La apertura de huecos en muros y forjados, sustitución parcial o total y nueva construcción de forjados, modificación de niveles de plantas, sustitución de elementos resistentes aislados y otras intervenciones similares sobre la estructura del edificio. o El cubrimiento, apertura y ampliación de patios de parcela. o La demolición, modificación y/o nueva creación de núcleos de comunicación vertical y la incorporación de ascensores, así como la alteración de la configuración de los accesos y elementos comunes del edificio. En función del nivel de intervención las obras de reestructuración se subdividen en restructuración puntual, reestructuración parcial y restructuración total o general. La reestructuración parcial y la reestructuración total o general se diferencian en función de la superficie afectada por las obras en relación con la superficie construida total del edificio. La superficie afectada será la directamente alterada por las obras en losas y forjados y, cuando se actúe sobre elementos verticales resistentes, la superficie de forjado que cargue sobre ellos. En cuanto a la reestructuración puntual, esta se limita a un grupo de actuaciones tasadas de menor envergadura. • Reestructuración Puntual: Tienen esta consideración las actuaciones siguientes: o Apertura puntual de huecos de paso en muros de carga. o La adecuación a la normativa de accesibilidad mediante la instalación de ascensores, incluso con adaptación de la escalera sin alteración de su trazado. o El cumplimiento de la normativa contra incendios, mediante la construcción de pasos y vías de evacuación. o Construcción de escaleras privadas de comunicación entre dos plantas consecutivas. o La demolición y, en su caso, reconstrucción de forjados, incluso con modificación de niveles, siempre que no se afecte a más del 5% de la superficie construida total del edificio. • Reestructuración Parcial: Se considera aquella en la que la superficie afectada por todas las obras no sea superior al 50% de la superficie construida total del edificio. Las obras de reestructuración parcial están sujetas al cumplimiento de las condiciones de edificabilidad, tanto cuando su ejecución incremente la superficie edificada del edificio, como cuando se actúe en edificios en situación de fuera de ordenación relativa por exceso de edificabilidad. En este último caso, no será admisible la demolición y reconstrucción de E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 26 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com forjados, salvo que por su destino pueda excluirse su superficie del cómputo de la superficie edificada. • Reestructuración Total o General: Se considera aquella en la que la superficie afectada por todas las obras sea superior al 50% de la superficie construida total del edificio. Las obras de reestructuración total o general se someterán a las condiciones de obra de nueva edificación, salvo en aquellas que resulten incompatibles con el mantenimiento de elementos objeto de protección en edificios catalogados. iv) Obras exteriores: Son las obras que afectan a las fachadas y/o cubiertas de los edificios, modificando su configuración exterior sin afectar a la volumetría general del edificio. Comprende la modificación de huecos, ritmos, revestimientos, pinturas de interés artístico, la sustitución de carpinterías y los elementos de cierre o sus materiales, la incorporación de cubiertas verdes, la implantación de elementos fijos exteriores con o sin afectación estructural, muestras, marquesinas y escaparates. Artículo 1.4.9 Obras de demolición (N-2) Son aquéllas que se realizan para eliminar un edificio o parte del mismo, por lo que se dividen en: a) Demolición total: Cuando suponga la eliminación completa de un edificio, aunque en la parcela sobre la que estuviera implantado permanezcan otros edificios, siempre que estos puedan seguir funcionando independientemente. b) Demolición parcial: Cuando solamente se elimine parte de una edificación. Artículo 1.4.10 Obras de nueva edificación (N-2) Comprenden los siguientes tipos de obra: a) Obras de sustitución: Son aquellas en las que se demuele una edificación existente y en su lugar se construye una nueva. b) Obras de nueva planta: Son aquellas mediante las cuales se edifica un solar libre de edificación. c) Obras de ampliación: Son aquellas intervenciones sobre los edificios que modifican su volumetría general mediante el incremento de la ocupación y/o el volumen construido. También se considera ampliación la construcción de un nuevo edificio cuando la parcela esté ocupada parcialmente por otra edificación que se mantiene. Artículo 1.4.10 bis Obras especiales: Son aquellas obras de características particulares que sólo se pueden realizar en el caso de que sean exigidas por la propia normativa aplicable, estableciéndose dos grupos: a) Obras de reconstrucción: Son las que tienen por objeto la reposición mediante nueva construcción de un edificio preexistente en el mismo lugar y posición, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo fielmente sus características morfológicas. Solo se contemplan este tipo de obras en edificios sometidos a algún régimen de protección que las exija, quedando exentas del cumplimiento de las condiciones de nueva planta que las imposibiliten, aunque no de las de seguridad. b) Obras de recuperación tipológica: Son aquellas obras de nueva edificación y/o reforma que deben realizarse de acuerdo con un modelo tipológico preestablecido por el planeamiento. Estas obras vendrán impuestas en la normativa correspondiente, según casos específicos. E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 27 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com Sección Quinta. Proyectos de otras actuaciones urbanísticas Artículo 1.4.11 Definición y clases (N-2) 1. A los efectos de estas Normas Urbanísticas, se entiende por otras actuaciones urbanísticas aquellas otras construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo, que no estén incluidas en las secciones anteriores. 2. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos: a) Actuaciones estables: Cuando su instalación haya de tener carácter permanente o duración indeterminada. Comprenden este subgrupo, a título enunciativo, los conceptos siguientes: i) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva. ii) Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación, incluidas la construcción de piscinas y la apertura de pozos. iii) El acondicionamiento de espacios libres de parcela y la ejecución de vados de acceso de vehículos, así como de los espacios interpuestos contemplados en el art. 6.2.10. iv) Cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los existentes. E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 28 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com v) Instalaciones ligeras de carácter fijo, propias de los servicios públicos o, actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de transporte, postes, etc. vi) Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre recreativas, deportivas, de acampada, etc., sin perjuicio de los proyectos complementarios de edificación o urbanización que, en su caso, requieran. vii) Soportes publicitarios exteriores. viii) Instalaciones exteriores, propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios, no incorporadas a proyectos de edificación. ix) Vertederos de residuos o escombros. x) Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y de combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles sólidos, de materiales y de maquinaria. xi) Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas en proyectos de urbanización o de edificación. xii) Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones del viario o de los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones, antenas, teleféricos, u otros montajes e instalaciones de carácter técnico sobre los edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus proyectos originarios. xiii) Construcción de presas, balsas, obras de defensa, vías privadas y otras obras o usos que afecten a la configuración del territorio. b) Actuaciones temporales: Son aquellas que se acometen o establecen por tiempo limitado o en precario y sin vocación de permanencia. A título enunciativo, se pueden citar las siguientes: i) Vallados de obras y solares. ii)Sondeos de terrenos. iii) Apertura de zanjas y calas. iv) Instalación de maquinaria, andamiajes y apeos. v) Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire libre. vi) Implantación de casetas prefabricadas y carpas u otras construcciones desmontables similares. vii) Ocupación para aparcamientos provisionales en solares vacantes. 3. Las actuaciones temporales del apartado 2.b se autorizarán por un plazo no superior a 4 años, debiendo desmontarse o demolerse cuando el Ayuntamiento lo acuerde, sin derecho a indemnización. Artículo 1.4.12 Condiciones de los proyectos de otras actuaciones urbanísticas (N-2) 1. Los proyectos a que se refiere esta sección se atendrán, a las especificaciones requeridas por las reglamentaciones técnicas específicas de la actividad de que se trate, a los contenidos de estas Normas y a las especiales que se dispongan, en su caso, en la Ordenanza municipal que regule los medios de intervención urbanísticos. 2. En aquellas construcciones o instalaciones que impliquen la permanencia de personas deberán incorporarse las medidas de seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad en caso de incendio y salubridad establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación o normativa que los sustituyan, salvo aquellas que entren en conflicto con las propias cualidades constructivas de este tipo de instalaciones y/o construcciones. E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 29 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com Sección Sexta. Proyectos de implantación de actividades Artículo 1.4.13 Definición (N-2) Se entienden por proyectos de implantación de actividades aquéllos documentos que, de acuerdo con lo regulado en las presentes Normas Urbanísticas y demás disposiciones aplicables, contienen las determinaciones suficientes para resolver la implantación de la actividad, en las condiciones que garanticen el cumplimiento de las determinaciones generales y particulares que se fijan en los Títulos 4, 5, 6, 7 y 8 de estas Normas Urbanísticas y en las disposiciones sectoriales de ámbito municipal o supramunicipal aplicables, que sean de obligado cumplimiento para la correcta implantación y funcionamiento de la actividad. E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 30 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PGOUM Proyectos de Urbanización Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización obras necesarias para la ejecución material de la ordenación pormenorizada establecida obras necesarias para la ejecución material de los elementos de las redes públicas estructurantes ejecución por la administración de los sistemas generales y demás obras no incluidas en UEs. adaptación de la vía pública. o Conservación y mantenimiento o Reforma obras en los edificios: INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN Proyectos de Edificación Consolidación  Restitución tipológica o restauración  Rehabilitación • Acondicionamiento • Reestructuración o Reestructuración Puntual o Reestructuración Parcial o Reestructuración Total o General o Obras exteriores obras de demolición o Demolición total o Demolición parcial obras de nueva edificación o de sustitución; o de nueva planta; o de ampliación; o Reconstrucción o Recuperación tipológica obras especiales Proyectos de otras actuaciones urbanísticas  Actuaciones estables Actuaciones temporales Proyectos de implantación de Actividades E-R_ PGOUM. DISPOSICIONES GENERALES 31 Actualización: octubre 2023 www.oposicionesarquitectos.com OBRAS EN LOS EDIFICIOS Son aquéllas cuya finalidad es la de mantener al edificio en correctas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, habitabilidad, funcionalidad y ornato, sin alterar sus características morfológicas o distribución. Se incluirán en este tipo, entre otras, las de reposición de instalaciones, el cuidado de cornisas, salientes y vuelos, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, la reparación de cubiertas, pintura y saneamiento de revestimientos de fachada, la sustitución de solados, yesos y pinturas interiores, reparación de carpinterías exteriores dañadas o su sustitución cuando sean irreparables, incorporación de barandillas, pasamanos y elementos de señalización. RESTITUCIÓN TIPOLÓGICA O RESTAURACIÓN CONSOLIDACIÓN CONSERVACIÓN y MANTENIMIENTO Son aquéllas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados para mantener los edificios en condiciones de estabilidad y seguridad Actuaciones sobre la estructura portante, limitadas al afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados que comprometan directamente la estabilidad del edificio sin alterar el comportamiento de su sistema estructural y constructivo. Actuaciones sobre elementos exteriores cuya estabilidad suponga un riesgo para la seguridad de personas y bienes, tales como cerramientos, chimeneas, cerrajerías, salientes, etc. son las necesarias para la restitución de las características morfológicas originales del edificio, alteradas o desaparecidas, y para la eliminación puntual de impactos negativos existentes ACONDICIONAMIENTO Son las obras de rehabilitación que no alteran las características morfológicas del edificio. Las obras de acondicionamiento comprenden: Son las obras de rehabilitación que, salvo la volumetría general, alteran las características morfológicas del edificio. Las obras de reestructuración comprenden: OBRAS EXTERIORES REESTRUCTURACIÓN: Cualquier obra, distinta de la ampliación, que se realice en un edificio existente, salvo las que se lleven a cabo para el exclusivo mantenimiento del mismo. REHABILITACIÓN REFORMA o Renovación y /o incorporación de instalaciones de fontanería, saneamiento, ventilación, electricidad, telecomunicaciones, calefacción y climatización, domótica, etc. o Incorporación de medidas para adecuar el edificio a la normativa vigente en materia de accesibilidad, como rampas, plataformas verticales y salvaescaleras, u otros elementos mecánicos salvo ascensores, así como la dotación de elementos accesibles. o Refuerzo de la estructura portante, sin modificación de ésta, para garantizar las condiciones de seguridad, estabilidad y capacidad de sobrecarga según la normativa técnica vigente. o Adecuación a las normativas técnicas, entre otras: seguridad en caso de incendio, eficiencia energética y medioambiental. o Redistribución interior mediante la modificación de espacios o locales existentes, con nuevas tabiquerías y apertura de huecos en elementos no resistentes, pudiéndose modificar el número de viviendas y locales. o La apertura de huecos en muros y forjados, sustitución parcial o total y nueva construcción de forjados, modificación de niveles de plantas, sustitución de elementos resistentes aislados y otras intervenciones similares sobre la estructura del edificio. o El cubrimiento, apertura y ampliación de patios de parcela. o La demolición, modificación y/o nueva creación de núcleos de comunicación vertical y la incorporación de ascensores, así como la alteración de la configuración de los accesos y elementos comunes del edificio. En función del nivel de intervención las obras de reestructuración se subdividen en restructuración puntual, reestructuración parcial y restructuración total o general. La reestructuración parcial y la reestructuración total o general se diferencian en función de la superficie afectada por las obras en relación con la superficie construida total del edificio. La superficie afectada será la directamente alterada por las obras en losas y forjados y, cuando se actúe sobre elementos verticales resistentes, la superficie de forjado que cargue sobre ellos. En cuanto a la reestructuración puntual, esta se limita a un grupo de actuaciones tasadas de menor envergadura. Acondicionamiento general o total Cuando las obras afecten a la totalidad de la superficie construida del uso principal del edificio o impliquen el cambio de uso de éste, tendrán la consideración de Acondicionamiento parcial: el resto de los casos Reestructuración Puntual: o Apertura puntual de huecos de paso en muros de carga. o La adecuación a la normativa de accesibilidad mediante la instalación de ascensores, incluso con adaptación de la escalera sin altera

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