SUNEDU - 2022 University Law (Ley 30220) PPT PDF
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2022
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This document discusses the regulations of universities and the process for obtaining degrees in Peru. It details the minimum requirements and stipulations for different academic degrees in the university setting(s).
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SUNEDU Y NUEVA LEY UNIVERSITARIA (LEY 30220 ) La superintendencia nacional de educación superior universitaria (SUNEDU) es un organismo adscrito al ministerio de ed u cación c on aut onomía t é cnic a, funcional,...
SUNEDU Y NUEVA LEY UNIVERSITARIA (LEY 30220 ) La superintendencia nacional de educación superior universitaria (SUNEDU) es un organismo adscrito al ministerio de ed u cación c on aut onomía t é cnic a, funcional, admini str ativ a, económica y financiera. Tiene como finalidad el licenciamiento, super visión de la calidad, f i scalización del ser vicio educativo superior universitario. Se ha visto por conveniente, realizar un análisis de los siguientes artículos: ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LE Y. - L a p re s e n t e l ey t i e n e p o r o b j e t o n o rm a r l a c re a c i ó n , f unc i onami e nto, super v i s ión y c ierre de las uni ve rs idades. Promueve el m e j o rami ento continuo de la calidad educativa de l as i ns ti tuc i o ne s univers itarias como entes f undame ntal es del desarrollo nacional, de l a i nve s t i g ac i ó ny del a c u l t u r a. As i m i s m o, e s t ab l e c e l o s p r i n c i p i o s , f i n e s y f u n c i o n e s q u e r i g e n e l m o de l o i ns ti tuc i o nal de la uni ve rs idad. El m i nis terio de educación es el ente rector de la política de as e g u ram i e n t o d e l a c a l i da d d e l a e d u c a c i ó n s u p e ri o r uni ve rs i tari a. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN- La presente ley regula a l as universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional. ARTÍCULO 44. GRADOS Y TÍTULOS.- Las universidades otorgan los grados académicos de bachiller, maestro, doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la nación. Las universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el t í tulo a otorgar. Para fines de homologación o revalidación, los grados académicos o t í tulos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras se r i gen por lo dispuesto en la presente l ey. ARTÍCULO 45. OBTENCIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS.- La obtención de grados y t í tulos se realiza de acuerdo a l as exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los s i guientes : 45.1 GRADO DE BACHILLER : Requiere haber aprobado los estudios de preg ra do, as í como la aproba ción de un t rabajo de i nve s t i gac i ón y el c o n o c i m i e n t o de un i d ioma extra njero, de preferencia inglés o lengua nativa. 45.2 TÍTULO PROFESIONAL : Requiere del grado de bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El t í tulo profesional sólo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller. 45.3 TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL : Requiere l icenciatura u otro t í tulo profesional equivalente , haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta ( 40 ) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se r i ge por sus propias normas. 45. 4 GRADO DE MAESTRO : Requiere haber obtenido el grado de bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos ( 2 ) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho ( 48 ) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. 45. 5 GRADO DE DOCTOR : Requiere haber obtenido el grado de maestro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis ( 6 ) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro ( 64 ) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.