🎧 New: AI-Generated Podcasts Turn your study notes into engaging audio conversations. Learn more

La Carpeta Fiscal Reglamento - Sesión PDF

Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...

Summary

Este documento describe el Reglamento de la Carpeta Fiscal, un instrumento técnico de trabajo para la documentación de las actuaciones durante una investigación. Se enfoca en la organización, procedimientos, y los diferentes elementos que la conforman.

Full Transcript

LA CARPETA FISCAL REGLAMENTO DE LA CARPETA FISCAL (Aprobado por Resolución N.° 748-2006-MP-FN) CARPETA FISCAL Presentación El Ministerio Público ha optado por denominar a esa herramienta de trabajo. La razón de ello es que el término está vinculado con el sist...

LA CARPETA FISCAL REGLAMENTO DE LA CARPETA FISCAL (Aprobado por Resolución N.° 748-2006-MP-FN) CARPETA FISCAL Presentación El Ministerio Público ha optado por denominar a esa herramienta de trabajo. La razón de ello es que el término está vinculado con el sistema procesal inquisitivo (o mixto con incidencia inquisitiva) del Código de Procedimientos Penales. En el que predomina la escrituralidad de las actuaciones, diferente al nuevo modelo de corte acusatorio, cuya principal característica es la oralidad. Se propende a un cambio de cultura organizacional. La idea de que no todo lo que se incorpore a los actuados será llevado a juicio. Sino únicamente aquello que cumpla con los fines de acreditación. Para coadyubar dicha labor con fines de eficiencia, la carpeta fiscal se organiza en y. LA CARPETA FISCAL La carpeta fiscal es el instrumento técnico de trabajo que se abre para la documentación de las actuaciones de la investigación; y será la que se remita al Juez con los requerimientos de acusación, sobreseimiento y otras acusaciones que así lo exijan y en la forma prevista en el Código Procesal Penal. Los demás documentos e instrumentos de trabajo, como formatos, resúmenes, notificaciones, oficios, cargos, copias, hipótesis y estrategias de trabajo relacionadas con la investigación y con el proceso, entre otros, conforman la carpeta auxiliar. Artículo N.º 134 inciso 2 del CPP CONTENIDO DE LA CARPETA FISCAL 1. La Denuncia Acto por el cual, cualquier persona (sea esta víctima o no) que tiene Denuncia escrita conocimiento de la comisión de un delito, tenga interés o no en el caso, informa a la Fiscalía o Policía, para que procedan conforme a Ley a investigar. La denuncia puede ser presentada ante Denuncia verbal Fiscalía o Policía y corresponde a quien la recepcione, verificar el cumplimiento de requisitos que debe contener en lo posible la denuncia. Articulo N.º 326 del CPP 2. El Informe Policial de ser el Caso Recibir el Informe policial donde deben constar los antecedentes de su intervención, las diligencias realizadas y el análisis de los hechos investigados. No compete a la policía calificar jurídicamente los hechos o imputar responsabilidades. El Fiscal debe velar para que el acto urgente que motivó la actuación de la policía, este conforme a ley, incluyendo la cadena de custodia y la redacción de las actas levantadas. Artículo N° 331 del CPP 3. Las Diligencias de Investigación que se Hubieran Realizado o Dispuesto a Ejecutar El artículo 65 inciso 2 del Código Procesal Penal: el Fiscal en cuanto tenga noticia del delito, realizará si correspondiere las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las rezlice la policía nacional. Artículo 65 inciso 4 del Código Procesal Penal: el Fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso, programa y coordina con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. Las Diligencias Preliminares Diligencias Artículos: 65.2; Preliminares 65.4 y 330 Actuación Artículos: 68; 331 1. El Fiscal tiene la Dirección y Conducción de la Policial/ Informe y 332 Policial Investigación, asume esta función al tener conocimiento Coordinación Artículos: 65 y de la noticia criminal. Policial y 333 Ministerio 2. El Fiscal define la estrategia de Investigación a utilizar, Público para lo cual verificará el hecho u elaborará su hipótesis de trabajo. Puede ayudarse formulando algunas preguntas estratégicas. El plan de investigación es un conjunto de ¿Qué sucedió? actividades que se desarrollan frente a un caso, para permitir determinar la manera ¿Quién lo hizo o quienes lo hicieron? más eficiente de presentarlo en el juicio oral. ¿Cuándo ocurrió el hecho? La investigación nos permite ¿Cómo ocurrió el hecho? y ¿Dónde ocurrió? redireccionarla, modificar o abandonar una teoría muy débil o ser base para la ¿A quién afecto o a quienes afectaron? negociación ¿Por qué lo hizo o por qué lo hicieron? 3. En el caso de necesitar el apoyo de la Policía, El Fiscal ordena su intervención precisando su objetivo y las formalidades específicas para garantizar la validez de los actos de investigación y los elementos de convicción recopilados. El Fiscal debe: 4. En relación al Imputado Realizar sesiones de trabajo con la policía para determinar las Identificarlo con sus nombres y apellidos y de más generales de ley, incluyendo diligencias que requieren orden señas particulares e impresión digital (usar formato A-10). judicial y lo que sea necesario para preparar y elaborar su plan de Informar y garantizar sus derechos: a la defensa, a ser informado de su detención investigación. expresándole la causa o motivo de dicha medida, a comunicar su detención a la persona o institución que él decida, a no atentar contra su dignidad e integridad (usar Evaluar los resultados de la formato A-11). investigación y reorientarla de ser necesario. Entrevistarlo, solicitando su asentimiento para el uso de medios técnicos para su registro (usar formato A-14). 5. Respecto a la Víctima Informar a la víctima de sus derechos y deberes (usar formato A-12). y Adoptar medidas de asistencia legal y/o social y/o psicológica y las medidas de protección (usar formato A-22). En casos de víctima de violencia sexual, preservar su identidad. y Si se trata de menor de edad, víctima de violencia sexual, se deberá, además, evitar confrontarla con el presunto agresor y garantizar que sea acompañada por sus padres o una persona de su confianza (usar formato A-13). Los formatos A-10, A-11, A-12, A-13, Si se trata de un incapaz agraviado, debe estar acompañado por persona de su A-14 y A-22 en la página web: confianza en las actuaciones que se realicen. http://www.mpfn.gob.pe/ncpp/ files/5240bf_codigo_formatos. pdf 6. La Escena de la Investigación Escena de la Artículo: 330.2 Es donde se practican los primeros actos de investigación, para Investigación ubicar, identificar, recolectar y asegurar los indicios, los elementos Policía en Artículos: 67.1 y materiales y obtener información relevante para el esclarecimiento función de la 68 del hecho. Investigación Reglamento N° Artículos: 9 y 10 729 En la escena de la investigación, la Policía bajo la conducción del Fiscal podrá realizar: Acciones para proteger y vigilar el lugar. Recoger y conservar objetos e instrumentos relacionados con el hecho. Levantar planos, tomar fotografías y realizar grabaciones. Asegurar documentos que puedan servir a la investigación. y Efectuar bajo inventario secuestros e incautaciones. Otras que le faculte la ley. 7. La Cadena de Custodia La cadena de custodia garantiza que Se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos las evidencias halladas se conserven materiales y evidencias en el lugar de los hechos, durante las primeras diligencias inalteradas, hasta ser presentadas en o incorporados en el curso de la investigación preparatoria, atendiendo a su juicio oral. Las actas, los formularios naturaleza. y embalajes son parte de ella. La cadena de custodia es la siguiente: Artículo 7º DEL REGLAMENTO DE LA Laboratorio o almacén, el CARPETA FISCAL. — Responsable de Asegurar, inmovilizar y recoger en el lugar del hecho recepcionista verifica los la custodia: El Asistente elementos y registra Administrativo, Asistente de Función Fiscal o quien haga las veces de Identificar, individualizar y Ordenar traslado al almacén Secretario Fiscal, es el responsable recolectar los elementos dentro del tercer día de la del manejo, custodia, registro y intervención archivo de la Carpeta Fiscal Embalar de acuerdo con su naturaleza Designar al responsable del Res. Nº 729-2006-MP-FN Usar actas traslado y destino de custodia A-4, A-6, A-7 y A-8 en la página web Etiquetar y/o rotular y/o precintar http://www.mpfn.gob.pe/ Llenar formato de cadena de Disponer pericias e informes ncpp/files/a22e66_codigo_ custodia técnicos reglamento_cadena.pd 4. Los Documentos Obtenidos – El Cargo de Recepción Los escritos u otros documentos relacionados con el caso se recibirán bajo cargo. El cargo es una constancia manual o mecánica que se coloca en el documento al momento de su presentación, con la precisión de la fecha y hora, dependencia fiscal, número de folios, si se acompaña algún objeto, entre otros datos que se estimen de importancia. Es suscrito por el Asistente Administrativo o por quien haga sus veces. 5. Los Dictámenes Periciales Realizados Es un documento que contiene la determinación u opinión fundada de un perito respecto a los puntos sobre los cuales versa el desahogo de la prueba, es decir, sobre los puntos que se pretenden esclarecer con el dictamen final, sin embargo, está sujeto a objeción en cuanto a su valor y alcance. ¿Qué hace el Fiscal al final de las Diligencias Preliminares? En esta fase, el Fiscal aplicando el criterio de selectividad analiza la información, según corresponda al caso, adopta cualquiera de las siguientes decisiones: 1. Archivamiento (Artículos: 334.1 y 3). 2. Reserva Provisional de la Investigación (Artículo: 334.4). 3. Acusación Directa (Artículo: 336.4). 4. Formalización de la Investigación Preparatoria. 1. Archivamiento (Artículos: 334.1 y 3) El hecho no es delito. En estos supuestos: No es justiciable La disposición de archivo será redactada con El Fiscal decide archivar penalmente. lenguaje simple y comprensible para las partes. la denuncia, cuando: Se presentan causas de Se notifica al denunciante y al denunciado extinción de la acción penal. dentro de las 24 horas. El denunciante puede impugnar esta decisión. El Fiscal eleva lo actuado al Fiscal Superior quién se pronunciará dentro del quinto día confirmando el archivo u ordenando se formalice la investigación. Al aparecer nuevos elementos de convicción, el Fiscal que previno debe reexaminar lo actuado. Si se demuestra que la investigación no fue debidamente realizada, el Fiscal Superior lo remitirá a otro Fiscal. Si falta identificar al autor, se archiva el caso y se ordena la intervención de la Policía para tal fin. 2. Reserva Provisional de la Investigación (Artículo: 334.4) El Fiscal ordena la En este caso: reserva provisional de la Falta una condición de procedibilidad. Se notifica al denunciante dentro de las 24 investigación, cuando: horas de haber dictado la disposición. Ejemplos de una condición de procedibilidad: En apropiación ilícita se necesita el requerimiento previo y en la omisión de asistencia familiar la notificación judicial válidamente efectuada al obligado con el requerimiento del cumplimiento de la obligación alimentaria. El denunciante puede impugnar esa decisión. En este caso, el Fiscal eleva todo lo actuado al Fiscal Superior quién se pronunciará al quinto día, ordenando según lo que corresponda. 3. Acusación Directa (Artículo: 336.4) Existen suficientes elementos de En este caso: El Fiscal decide prescindir convicción sobre la existencia de de la investigación un hecho penalmente relevante. Se formula un requerimiento de preparatoria y acusar acusación directamente al Juez de la directamente, cuando: La vinculación del imputado con Investigación Preparatoria. el hecho. 4. Formalización de la Investigación Preparatoria Comunica al Artículo: 3 Notifica al imputado Juez de la La disposición Fiscal dentro de las 24 Investigación debe contener: horas de haberse Preparatoria Nombre y apellido del dictado la imputado. disposición y Formalización y Artículo: 336 comunica al Juez de continuación de Los hechos, la Hay indicios de delito: la Investigación la investigación tipificación específica y La acción penal no ha la tipificación Preparatoria. Diligencia de la Artículo: 337 prescrito. alternativa. investigación El imputado está Nombre del agraviado. preparatoria El Fiscal dispone individualizado. Las diligencias que de formalizar la inmediato deben continuación de la ejecutarse. investigación, cuando: ES IMPORTANTE QUE EL FISCAL: Realice las diligencias y recabe información que sea útil, necesaria, pertinente y conducente para el esclarecimiento del hecho. No repita los actos de investigación practicados durante las diligencias preliminares, sólo procede su ampliación por grave defecto o para completarse con nuevos elementos de convicción. Debe solicitar la medida de coerción procesal pertinente y razonable con la que el procesado deberá enfrentar el proceso (comparecencia simple, comparecencia restrictiva, prisión preventiva u otra). Asegurar el derecho de defensa del procesado. La actuación del Fiscal y la Policía en la escena de investigación EL FISCAL EL POLICÍA Emite disposición sobre la participación de especialistas y/o Cuando llega al lugar da cuenta inmediata al Fiscal y presta auxilio a la técnicos criminalísticos. víctima de ser necesario. Coordinará con los especialistas la manera como se Vigila y protege la escena de investigación y evita el ingreso de extraños y curiosos. Facilita el ingreso de los expertos o peritos. y El experto procederá: observa e inspecciona integralmente el lugar: ▪ Al ingreso adecuado a la escena de investigación. ▪ Selecciona áreas para caminar y no alterar o borrar indicios, ▪ A la identificación, individualización, recolección y incluyendo la escena principal y secundaria. aseguramiento de los elementos materiales o ▪ Prioriza y protege evidencias físicas, transitorias, perecederas o evidencias. indicios frágiles. ▪ Al etiquetado, realizado con los datos mencionados en la El experto fija y perenniza la escena de investigación y las evidencias actuación de la policía (usar formato A-6). (fotografía, videos, croquis, etc.): ▪ Levanta con medios de protección adecuado el material físico, ▪ Al embalaje apropiado, atendiendo a la naturaleza y indicios o evidencias de acuerdo a la naturaleza de éstos. conservación del elemento material o evidencia. ▪ Embala y etiqueta los indicios, elementos físicos y otros para ▪ Al llenado por duplicado del formato de la cadena de remitirlos al laboratorio, indicándose la ciudad de origen, custodia (usar formato A-7 y A-8). autoridad encargada, forma de recojo, número de investigación o ▪ Al envío, manejo, análisis, entrega, recepción y proceso y lo describe, sin perjuicio del llenado del formato de la seguimiento del elemento material o evidencia. cadena de custodia. Puede disponer o requerir diversos actos de investigación. ▪ Consigna la fecha, hora y lugar donde se practicó la recolección e identificación del responsable (usar formato A-6). Levanta un acta por cada una de las diligencias que se Obtiene las primeras impresiones y registra información del lugar. desarrollen. Hace inspección final y entrega el lugar a quién corresponda. Las actas y declaraciones realizadas se anexarán al acta de la Dando cuenta al Fiscal, realiza pesquisas, retención de sospechosos, escena de investigación (usar acta A-4). identifica a testigos y otros; e Informa de los hechos y de su actuación policial. Usar las actas A-4, A-6, A-7 y A-8 en la página web http://www.mpfn.gob.pe/ncpp/files/5240bf_codigo_formatos.pdf ¿Cuáles son las Fases de la Investigación? DILIGENCIAS PRELIMINARES: INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: En esta fase se realizan actos urgentes e inaplazables destinados a determinar si los hechos Finalizada las diligencias preliminares, de ser necesario, en esta fase profundizamos los tienen o no relevancia penal, asegurar los elementos materiales de su comisión, actos de investigación, para obtener mayor información que permita el esclarecimiento del individualizar a las personas involucradas en su comisión y a los agraviados dentro de los hecho y sustentar la teoría del caso límites de la ley, así como el recojo de evidencias y el aseguramiento de la cadena de custodia. FINALIDAD (Artículo: 330) FINALIDAD (Artículo: 321) Tiene una doble finalidad Respecto de las partes: Respecto de los hechos: Fiscal, reúne elementos de convicción que Determinar si el hecho queda subsumido en un tipo Mediata: Formalizar o no la investigación preparatoria. penal. vinculen al imputado con el hecho. Inmediata: Realizar los actos urgentes e imprescindibles. Imputado, reúne elementos para su defensa. Identificar las circunstancias y móviles de su realización. Identificar al autor, participe y víctima. Daño causado. INICIO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES (Artículo: 329) INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FORMALIZADA - REQUISITOS (Artículo:. Con la noticia criminal o con la actuación de oficio del Fiscal, se da inicio a las diligencias 336.1) preliminares, practicando los actos urgentes por sí mismo, o requiriéndose la intervención Existe indicios de un delito. y Acción penal no ha prescrito. de la Policía. El Fiscal señalará un plazo razonable que lo conduzca al éxito de la Esta individualizado el imputado. investigación. Está satisfecho los requisitos de procedibilidad. PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES (Artículo: 334.2) PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (Artículo: 342) Con detención: 24 horas Por terrorismo, espionaje y/o tráfico ilícito de drogas: 15 días naturales. Casos comunes: 120 días, prorrogable por 60 días naturales. Sin detención: 20 días naturales o los días que señale el Fiscal razonablemente por la Casos complejos: 8 meses, prorrogable por 8 meses (la concede el Juez). naturaleza, complejidad o circunstancias de la investigación. CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR (Artículos: 334.1; 334.3 y 336.4) CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL PLAZO (Artículo: 343) Se puede ordenar el archivo, la reserva provisional de la investigación, la aplicación del Por el cumplimiento de su objetivo. principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, acusación directa o instar a un proceso Por vencimiento del plazo (por disposición del Fiscal o por orden del Juez). inmediato. CONTROL DEL PLAZO (Articulo: 334.2) CONTROL DEL PLAZO (Artículo: 343) EN FISCALÍA: Los afectados lo solicitan por su excesiva duración. EN JUZGADO: A instancia de parte después de vencido el plazo. Se decide en audiencia. EN JUZGADO: El Juez se pronuncia en caso de que el Fiscal no acepte la solicitud del afectado o El Juez puede ordenar la conclusión de la investigación preparatoria. fije plazo irrazonable. El Fiscal se pronuncia requiriendo sobreseimiento o presentando acusación. Que es la carpeta fiscal? es el instrumento técnico de trabajo que se abre para la documentación de las actuaciones de la investigación; y será la que se remita al Juez con los requerimientos de acusación, sobreseimiento y otras acusaciones que así lo exijan y en la forma prevista en el Código Procesal Penal. Caracteristica principal de la Resolucion tal.... Es la oralidad Como se organiza la caperta fiscal? Se organiza en carpeta original y carpeta auxiliar que acciones toma la policia al sujeto intervenido o en relación al imputado - Identificarlo, con su nombre y apellidos, y demás generales de ley - Informa y garantiza sus derechos, como derecho a la defensa, informar el motivo de su detención, no atentar contra su integridad o dignidad - Entrevistarlo con su consentimiento para el uso de medios técnicos para su registro Contenido de un informe policial En el Informe policial deben constar los antecedentes de su intervención, las diligencias realizadas y el análisis de los hechos investigados Cuando el fiscal determina que las acciones preliminares lo realice la PNP En que consiste la cadena de custodia Es un procedimiento que garantiza que las evidencias halladas se conserven inalteradas, hasta ser presentadas en juicio oral. Consiste en : 1. Asegurar, inmovilizar y recoger en el lugar de hecho 2. Identificar, individualizar y recolectar los elementos 3. Embalar de acuerdo a su naturaleza 4. Etiquetar y/o rotular y/o precintar 5. Llenar formato de cadena de custodia 6. Disponer pericia e informes técnicos 7. Designar al responsable del traslado y destino de custodia 8. Ordenar traslado al almacén dentro del tercer día de la intervención 9. Laboratorio o almacén, el recepcionista verifica los elementos y registra Cuando se archiva un caso - cuando el hecho no es delito - cuando no es justiciable penalmente - cuando se incurren en causas de extinción de de hecho penal Cual es su función final de las diligencias preliminares El fiscal usará su criterio de selectividad para tomar cualquiera de estas decisiones: archivamiento, reserva provisional de investigación, acusación directa, formalización de investigación preparatoria Hasta donde llega los tipos de carpeta La carpeta original se reitorá ante el juez y la carpeta auxiliar se conservará en le ministerio público ¿Cuál es la característica anterior al nuevo modelo de corte acusatorio en una carpeta fiscal de oralidad? La característica del anterior modelo es la ESCRITURALIDAD. Cuando el fiscal tiene conocimiento de algún tipo de delito, el fiscal puede realizar las primeras diligencias preliminares o lo puede delegar a la PNP, si es así, entonces la PNP tiene que elaborar un Informe Policial.

Use Quizgecko on...
Browser
Browser